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Similar a Delitos contra la administración de justicia en aplicación de la Ley Orgánica de Drogas y Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada (20)
Delitos contra la administración de justicia en aplicación de la Ley Orgánica de Drogas y Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada
1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE-RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
INTEGRANTE:
SORIANNY PASTORA LOPEZ ESCALONA
CEDULA 19883063
CÁTEDRA: LEGISLACION PENAL ESPECIAL
DELITOS CONTRA LAADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN
APLICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA DE DROGAS Y LEY ORGÁNICA
CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA
TUTOR: ABG. NILDA SINGER
2. Artículo 171.
Denegación de
justicia. El juez
o jueza que
omita o rehúse
decidir Será
penado o
penada con
prisión de 4 a 6
años.
El juez o jueza que
omita o rehúse
decidir
Será penado o penada
con prisión de 4 a 6
años.
Si obrare por un interés
privado, la pena se
aumentará al doble.
Con pretexto de
ambigüedad,
insuficiencia,
contradicción o
silencio
Abuse del poder, en
beneficio o perjuicio de un
imputado, será penado con
prisión de 6 a 8 años.
DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN APLICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA DE
DROGAS Y LEY ORGÁNICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA
DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN APLICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA DE
DROGAS Y LEY ORGÁNICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA
3. Artículo
172
Destino
distinto
de
bienes
El juez o jueza que de
a los bienes
incautados,
confiscados o
decomisados un
destino distinto al
previsto en esta Ley
Será penado o penada con
prisión de 4 a 8 años.
Sin perjuicio de la
responsabilidad penal en la
que haya incurrido por la
comisión de otro delito
Artículo 173.
Fiscales del
Ministerio
Público.
Los fiscales del M. P. que
dolosamente no interpongan
los recursos legales o no
promuevan las diligencias
conducentes al
esclarecimiento de los hechos
A la rectitud de los
procedimientos, al
cumplimiento de los lapsos
procesales y a la protección
debida al imputado
DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN APLICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA DE
DROGAS Y LEY ORGÁNICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA
4. Si el falso peritaje o
informe ha sido causa
de una sentencia
condenatoria, la pena
será de 8 a 10 años de
prisión. En todo los
casos se aplicará la pena
accesoria de
Inhabilitación para el
ejercicio de su
profesión por 6 años
Los peritos o expertos
forenses, que emitan
informes falsos sobre los
exámenes o peritajes
solicitados por el
Ministerio Público o la
autoridad judicial
Serán penados o
penadas con prisión
de 6 a 8 años
Artículo 174.
Peritos, expertos o
expertas forenses
DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN APLICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA DE
DROGAS Y LEY ORGÁNICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA
5. DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN APLICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA DE
DROGAS Y LEY ORGÁNICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA
violen los lapsos establecidos de Ley,
provoquen retardo en el traslado del
imputado a los actos del tribunal,
realización de las experticias e informes
requeridos, entrega de boletas y
citaciones caso o que se abstengan de
enviarlos a la autoridad competente o
omitan, incumplan o retarden un acto
propio de sus funciones, o abusen del
poder conferido
Los funcionarios de los órganos de
investigaciones penales, expertos,
directores de internados judiciales,
carcelarios, penitenciarios,
correccionales, alguaciles y cualquier
otro funcionario o funcionaria judicial
que, dolosa o negligentemente
Artículo 175.
Funcionarios o
funcionarias, y
auxiliares
judiciales
En caso de que la
conducta sea dolosa,
procederá la
inhabilitación para el
ejercicio de la función
pública por un lapso de 6
años.
Serán penados o
penadas con prisión
de 2 a 4 años
Inhabilitación para el
ejercicio de su
profesión por 6 años y
destitución del cargo.
6. DISPOSICIONES COMUNES DE LA LEY ORGANICA DE DROGAS
Artículo 177. Requisitos para la
suspensión condicional de la pena
1. Que no concurra otro delito.
2. Que no sea reincidente.
3. La inhabilitación para ejercer la profesión o
actividad, cuando se trate de los o las profesionales a
que se refiere el numeral 6 del artículo 163 de esta
Ley, a partir del momento en que comience a regir la
pena privativa de libertad.
La confiscación de los bienes muebles e inmuebles que
se emplearen en la comisión de los delitos previstos en
esta Ley, así como los efectos, productos o beneficios
que provengan de los mismos.
5. Las previstas en los artículos 405 y 407 del Código
Orgánico de justicia Militar para los delitos militares.
Artículo 176.Reglas
para la aplicación
de las penas
Las penas previstas en este
Título se aplicarán conforme a
las reglas pertinentes del
Código Penal, y el
procedimiento aplicable será el
establecido en el Código
Orgánico Procesal Penal,
7. DISPOSICIONES COMUNES DE LA LEY ORGANICA DE DROGAS
1. Si se probare que el sujeto o sujeta ingirió la
sustancia estupefaciente o psicotrópica con el fin de
facilitar la perpetración del hecho punible o de
preparar una excusa.
2 . Si se probare que el sujeto o sujeta ha perdido la
capacidad de comprender o querer, por empleo de
alguna de dichas sustancias, debido a caso fortuito o
fuerza mayor.
3. Si no fuere probada ninguna de las circunstancias a
que se contraen las dos reglas anteriores y resultare
demostrada la perturbación por causa del consumo de
las sustancias a que se refiere este artículo.
4. No es punible la persona consumidora cuando su
dependencia compulsiva sea tal, que tenga los efectos
de una enfermedad mental que le haga perder la
capacidad de comprender y de querer.
5. Cuando el estado mental sea tal, que atenúe en alto
grado la responsabilidad sin excluirla totalmente, la
pena establecida para el delito o falta se rebajará
conforme a las reglas establecidas en el Código Penal.
Artículo 180.
Reglas de
responsabilidad
penal para el
consumidor
8. DISPOSICIONES COMUNES DE LA LEY ORGANICA DE DROGAS
Artículo
181.Competencia y
procedimiento para
niños, niñas y
adolescentes.
Quien incurra en
cualesquiera de los hechos
punibles previstos en esta
Ley, siendo niños, niñas o
adolescentes, se le seguirá,
de acuerdo con lo
establecido en el artículo 2
de la Ley Orgánica para la
Protección de Niños y
Adolescentes, las medidas
de protección si es niño o
niña, o el procedimiento
del Sistema Penal de
Responsabilidad, si es
adolescente,
Artículo 182 Servicio
especializado para la
administración y
enajenación de
bienes.
El Ejecutivo Nacional
mediante decreto creará un
servicio especializado,
desconcentrado,
dependiente del órgano
rector para la administración
y enajenación de los bienes
asegurados, incautados,
decomisados y confiscados,
que se emplearen en la
comisión de los delitos
investigados de conformidad
con esta Ley Artículo
Articulo183. Bienes
asegurados,
incautados y
confiscados
El juez de control, previa
solicitud del fiscal del M.P.
ordenará la incautación
preventiva de los bienes
muebles e inmuebles que se
emplearen en la comisión del
delito de conformidad con esta
Ley o procedencia ilícita.
En caso de ser alimentos,
bebidas, bienes perecederos o
de difícil administración
incautados preventivamente, el
o la fiscal del Ministerio Público
solicitará al juez o jueza de
control su disposición y venta
anticipada.
12. LEY ORGANICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA
ARTÍCULO 2. ARTÍCULO 2. ARTÍCULO 2.
13. LEY ORGANICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA
De los Delitos
Contra los Recursos
o Materiales
Estratégicos
De los delitos
contra el orden
socio económico
LEY ORGANICA
CONTRA LA
DELINCUENCIA
ORGANIZADA
14. LEY ORGANICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA
DE LOS
DELITOS
CONTRA EL
ORDEN
PUBLICO
ARTÍCULO 6.
ASOCIACIÓN
ARTÍCULO 7.
TERRORISMO.
•Quien forme parte de un grupo de
delincuencia organizada para
someter uno o más delitos de los
previstos en esta Ley.
•Pena de cuatro a seis años de
prisión.
• Quien pertenezca, actúe o colabore
con bandas armadas o grupos de
delincuencia organizada con el
propósito de causar estragos,
catástrofes, incendios o hacer estallar
minas, bombas u otros aparatos
explosivos o subvertir el orden
constitucional y las instituciones
democráticas o alterar gravemente la
paz pública.
•Prisión de diez a quince años.
15. DELITOS
CONTRA EL
ORDEN
PÚBLICO
Artículo 8. Agravantes.
La pena será
aumentada de
dieciocho a veinte
años de prisión cuando
la comisión del delito
tipificado en el artículo
anterior sea cometido
LEY ORGANICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA
• 5. Contra naves, buques, aeronaves o
vehículos de motor para uso colectivo.
•6. Contra hospitales o centros
asistenciales, o cualquier sede de algún
servicio público o empresa del Estado.
•7. Contra la persona del Presidente de
la República o el Vicepresidente
Ejecutivo, Ministros, Magistrados del
•Tribunal Supremo de Justicia,
Diputados a la Asamblea Nacional, Fiscal
General, Contralor General, Procurador
•General de la República, Defensor del
Pueblo, Rectores del Consejo Nacional
Electoral o Alto Mando Militar.
•8. Contra las personas que conforman
el Cuerpo Diplomático acreditado en el
país, sus sedes o representantes o contra
los representantes de organismos
internacionales.
16. •Quien importe, exporte, fabrique,
trafique, suministre u oculte de
forma indebida algún arma o
explosivo, será castigado con pena
de cinco a ocho años de prisión.
•Si se trata de armas de guerra la
pena será de seis a diez años de
prisión.
LEY ORGANICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA
ARTICULO 9
TRAFICO DE
ARMAS