SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 17
Descargar para leer sin conexión
'.'
MINISTERIO DE SALUD
A. Velásquez
:ZWna~ .Z.1..·'·de..':.~~:-!-.C.O....... .ckL..?f?f.~
Visto el Expediente N° 16-048943-001, que contiene la Nota Informativa N° 267-2016-
DIGEMID-DG-EAlMINSA, de la Dirección General de Medicamentos, Insumas y Drogas del
Ministerio de Salud;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos
Médicos y Productos Sanitarios, se han definido y establecido los principios, normas, criterios y
exigencias básicas sobre los productos farma~éuticos, dispositivos médicos y productos
sanitarios de uso en seres humanos, en concordancia con la Política Nacional de Salud y la
Política Nacional de Medicamentos;
Que, el artículo 35 de la precitada Ley establece que la Autoridad Nacional de Productos
Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM) conduce el Sistema
Peruano de Farmacovigilancia de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos
sanitarios y promueve la realización de los estudios de farmacoepidemiologia necesarios para
evaluar la seguridad de los medicamentos autorizados; como consecuencia de sus acciones
ádopta la medidas sanitarias en resguardo de la salud de la población. El Sistema Peruano de
Farmacovigilancia incluye la tecnovigilancia de dispositivos médicos y productos sanitarios;
Que, asimismo, el artículo 36 de dicho cuerpo legal ha previsto la obligación del
fabricante o importador, titular del registro sanitario de productos farmacéuticos, dispositivos
médicos y productos sanitarios, reportar a la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos,
Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM) sobre sospechas de reacciones y eventos
adversos de los productos que fabrican o comercializan que puedan presentarse durante su
uso, según lo establece el Reglamento res'pectivo; siendo obligación de los profesionales y de
los establecimientos de salud, en todo ámbito donde desarrollan su actividad profesional,
reportar a los órganos desconcentrados de la Autoridad Nacional de Salud (00), la Autoridad
Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM), las
autoridades regionales de salud (ARS) o las autoridades de productos farmacéuticos,
dispositivos médicos y productos sanitarios de nivel regiollal (ARM), según corresponda, las
sospechas de reacciones y eventos adversos de los medicamentos, otros productos
farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios que prescriben, dispensan o
administran, según lo establezca el Reglamento respectivo;
Que, el numeral 6) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 116-1, Ley de Organización y
Funciones del Ministerio de Salud establece que el Ministerio de Salud 8S competente en
productos farmacéuticos y sanitarios, dispositivos médicos y establecimientos farmacéuticos;
Que, el artículo 4 de la precitada Ley dispone que el Sector Salud está conformado por el
inisterio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones
úblicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realízan
ctividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto
irecto o indirecto en la salud, individual o colectiva;
Que, los literales a) y b) del artículo 5 de la precitada Ley señala que son funciones
ectoras del Ministerio de Salud, el formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y
valuar la política nacional y sectorial de Promoción de la Salud, Prevención de Enfermedades,
ecuperación y Rehabilitación en Salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de
obierno; así como el dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y
upervisión de las políticas nacionales y sectoriales, entre otros;
Que, el artículo 144 del Reglamento para el Registro, Control y Vigilancia Sanitaria de
roductos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, aprobado por Decreto
upremo N° 016-2011-SA señala que la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos,
ispositivos Médicos y Productos Sanitarios, los Órganos Desconcentrados de la Autoridad-------
acional de Salud (00), las Autoridades Regionales de Salud (ARS) a través de las
utoridades de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios de nivel
egional (ARM), los profesionales y establecimientos de la salud, deben desarrollar actividades
elacionadas con la detección, evaluación, comprensión, información y prevención de los
iesgos asociados a los productos farmacéuticos, dispositivos médicos o productos sanitarios;
Que, el artículo 146 del citado Reglamento dispone que el Sistema Peruano de
armacovigilancia y Tecnovigilancia tiene por finalidad vigilar y evaluar la seguridad de los
roductos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, para la adopción de
edidas que permitan prevenir y reducir los riesgos y conservar los beneficios de los mismos
n la población;
Que, el numeral 101 del Anexo N° 1 del referido Reglamento, define al Sistema Peruano
e Farmacovigilancia y Tecnovigilancia, como aquella estructura nacional coordinada por la
irección General de Medicamentos, Insumas y Drogas (DIGEMID), como Autoridad Nacional
e Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, que integra las
ctividades para la seguridad de los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos
anitarios del sector salud, que tiene por finalidad vigilar y evaluar la seguridad de los
roductos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, para la adopción de
edidas que permitan prevenir y reducir los riesgos y conservar los beneficios de los mismos
n la población;
Que, mediante Decreto Supremo N° 013-2014-SA, se dictaron disposiciones referidas al
istema Peruano de Farmacovigilancia y Tecnovigilancia, en cuyo artículo 6 faculta al
inisterio de Salud, como Autoridad Nacional de Salud (ANS), mediante Resolución Ministerial,
regular las demás actividades de Farmacovigilancia y Tecnovigilancia de Productos
armacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios a desarrollar por los integrantes
el sistema Peruano de Farmacovigilancia y Tecnovigilancia de Productos Farmacéuticos,
ispositivos Médicos y Productos Sanitarios;
Que, el literal h) del artículo 120 del Reglamento de Organización y Funciones del
inisterio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2016-SA, establece que la
irección General de Medicamentos, Insumas y Drogas tiene como función proponer los
I neamientos, normas, planes, estrategias, programas y proyectos y supervisar el Sistema
eruano de Farmacovigilancia y Tecnovigilancia de los productos farmacéuticos, dispositivos
édicos y productos sanitarios;
Que, en virtud a ello, la Dirección General de Medicamentos, Insumas y Drogas ha
laborado la Norma Técnica de Salud que regula las actividades de Farmacovigilancia y
ecnovigilancia de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios,
uya finalidad es contribuir al uso seguro de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y
roductos sanitarios a través de la farmacovigilancia y tecnovigilancia;
Estando a lo propuesto por la Dirección General de Medicamentos, Insumas y Drogas;
MINiSTERIO DE SALUD 5.3«1-'2.016}n{NSANo........................,.,
~-' .~}.. ok.....~~.Q..-.....del..?q.f.~
Que, mediante el Informe N° 786-2016-0GAJ/MINSA, la Oficina General de Asesoría
Jurídica del Ministerio de Salud ha emitido opinión legal;
Con el visado del Director General de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y
Drogas, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Viceministro de
Salud Pública y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización
y Funciones del Ministerio de Salud y en el Re'glamento de Organización y Funciones del
Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2016-SA;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la NTS N°12..3 -MINSNDIGEMID-V.01 Norma Técnica de Salud
que regula las actividades de Farmacovigilancia y Tecnovigilancia de Productos
Farmacéuticos, Dispositivos Médicos·y Productos Sanitarios, que forma parte integrante de la
presente ~esolución Ministerial.
Artículo 2.- La presente Norma Técnica de Salud entra en vigencia a los sesenta (60)
días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución
Ministerial en el Diario Oficial "El Peruano".
'Artículo 3.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones la publicación de la
presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Salud, en la dirección:
http://www.minsa.gob.pe/transparencialindéx.asp?op=115. .
Regístrese, comuníquese y publíquese.
• ~. . .?~" ,
I
ANiBAl VElÁSQUEZ VAlO;VIA
Ministro de Salud
NTS N° 12 2> -MINSAlDIGEMID-V.01
NORMA TÉCNICA DE SALUD QUE REGULA LAS ACTIVIDADES DE
FARMACOVIGILANCIA y TECNOVIGILANCIA DE PRODUCTOS
FARMACÉUTICOS, DISPOSITIVOS MÉDICOS Y PRODUCTOS SANITARIOS
1. FINALIDAD
Contribuir al uso seguro de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos
sanitarios a través de la farmacovigilancia y tecnovigilancia.
11. OBJETIVO
Establecer las actividades de farmacovigilancia y tecnovigilancia a desarrollar por los
integrantes del Sistema Peruano de Farmacovigilancia y Tecnovigilancia de Productos
Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios.
111. ÁMBITO DE APLICACiÓN
La presente Norma Técnica de Salud es de aplicación, obligatoria para:
3.1 La Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos
Sanitarios (ANM);
3.2 El Centro Nacional de Farmacovigilancia y Tecnovigilancia;
3.3 Las Direcciones de Salud de Lima Metropolitana o la que haga sus veces, como Órgano
Desconcentrado de la Autoridad Nacional de Salud (OD);
3.4 Las Autoridades Regionales de Salud (ARS) a través de las Autoridades de Productos
Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios de nivel regional (ARM);
3.5 Los Centros de Referencia Regional de Farmacovigilancia y Tecnovigilancia;
3.6 La Sanidad de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú;
3.7 El Seguro Social de Salud (EsSALUD);
3.8 El Instituto de Gestión de Servicios de ~alud (IGSS);
3.9 Los Centros de Referencia Institucional de Farmacovigilancia y Tecnovigilancia;
3.10 Los titulares de registro sanitario y del certificado de registro sanitario;
3.11 Los establecimientos de salud públicos y privados;
3.12 Los establecimientos farmacéuticos;
3.13 Los profesionales de la salud.
IV. BASE LEGAL
Ley N° ~6842, Ley General de Salud.
Ley N° 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos
Sanitarios.
4.3 Decreto Legislativo N° 1167, que creó el Instituto de Gestión de Servicios de Salud
(lGSS).
4.4 Decreto Supremo N° 014-2011-SA, que aprobó el Reglamento de Establecimientos
Farmacéuticos y modificatorias.
1
NTS N° i 2.3 -MINSAlDlGEMID-V.01
NORMA TÉCNICA DE SALUD QUE REGULA LAS ACTIVIDADES DE FARMACOVIGILANCIA y TECNOVIGILANCIA DE
PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, DISPOSITIVOS MÉDICOS Y PRODUCTOS SANITARIOS
4.5 Decreto Supremo N° 016-2011-SA, que aprobó el Reglamento para el Registro, Control y
Vigilancia Sanitaria de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos
Sanitarios y modificatorias.
4.6 Decreto Supremo N° 013-2014-SA, que aprobó disposiciones referidas al Sistema
Peruano de Farmacovigilancia y Tecnovigilancia.
4.7 Decreto Supremo N° 007-2016-SA, que aprobó el Reglamento de Organización y
Funciones del Ministerio de Salud.
v. DISPOSICIONES GENERALES
5.1 DEFINICIONES OPERATIVAS
Para los efectos de la presente Norma Técnica de Salud se entiende por:
a) Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y
Productos Sanitarios (ANM): A la Dirección General de Medicamentos, Insumas y
Drogas (DIGEMID).
b) Autoridad de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos
Sanitarios de Nivel Regional (ARM): A las Direcciones Regionales de Medicamentos,
Insumas y Drogas o las que hagan sus veces.
c) Autoridad Regional de Salud (ARS): A las Direcciones Regionales de Salud o
Gerencias Regionales de Salud, o quienes hagan sus veces en el ámbito regional.
d) Centro Nacional de Farmacovigilancia y Tecnovigilancia: Es el área técnica de la
Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos
Sanitarios, encargada de vigilar la seguridad de los productos farmacéuticos,
dispositivos médicos y productos sanitarios que se comercializan y usan en el país, y
de coordinar con los involucrados en el Sistema Peruano de Farmacovigilancia y
Tecnovigilancia.
e) Centros de Referencia Regional de Farmacovigilancia y Tecnovigilancia: Es el
área técnica implementada y conducida por la ARM de cada una de las Autoridades
Regionales de Salud y por las Direcciones de Salud de Lima Metropolitana o la que
haga sus veces.
f) Centros de Referencia Institucional de Farmacovigilancia y Tecnovigilancia: Es el
área técnica implementada y conducida por las autoridades EsSALUD, de las
Sanidades de las Fuerzas Armadas, ·de la Policía Nacional del Perú y deIIGSS.
g) Establecimientos farmacéutico: Se clasifican en:
i. Oficina Farmacéutica: Farmacias o boticas;
ii. Farmacias de los Establecimientos de Salud;
iii. Botiquines;
iv. Droguerías;
v. Almacenes especializados;
vi. Laboratorios de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y/o productos
sanitarios
h) Sistema Peruano de Farmacovigilancia y Tecnovigilancia: Estructura nacional
coordinada por la DIGEMID, como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos,
Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, que integra las actividades para la
seguridad de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios del
sector salud.
i) Titular del Registro Sanitario: Persona natural o jurídica a favor de quien se otorga el
Registro Sanitario de un producto farmacéutico, dispositivo médico o producto sanitario.
2
NTS N° 12:3 -MINSAlDIGEMID-V.01
NORMA TÉCNICA DE SALUD QUE REGULA LAS ACTIVIDADES DE FARMACOVIGILANCIA YTECNOVIGILANCIA DE
PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, DISPOSITIVOS MÉDICOS YPRODUCTOS SANITARIOS
j) Titular del Certificado de Registro Sanitario Persona natural o jurídica a favor de
quien se otorga el Certificado de Registro Sanitario de un producto farmacéutico,
dispositivo médico o producto sanitario que ya tiene Registro Sanitario.
5.2 Todos los profesionales de la salud, independiente que estén facultados para prescribir,
deben reportar las sospechas de reacciones y eventos adversos de los medicamentos,
otros productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos que conociesen en su
actividad cotidiana con pacientes.
5.3 Las Autoridades Regionales de Salud (ARS) a través de las ARM, las Direcciones de
Salud de Lima Metropolitana o la que haga sus veces, como Órgano Desconcentrado de
la Autoridad Nacional de Salud, a través de la Autoridad de Productos Farmacéuticos,
Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, las Sanidades de las Fuerzas Armadas y de
la Policía Nacional del Perú, EsSALUD, ellGSS y los establecimientos de salud públicos y
privados, deben fortalecer sus actividades de farmacovigilancia y tecnovigilancia e
incorporarlas en sus Planes Operativos en el marco de la implementación de la presente
Norma Técnica de Salud.
VI. DISPOSICIONES ESPECíFICAS
6.1 ACTIVIDADES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS,
DISPOSITIVOS MÉDICOS Y PRODUCTOS SANITARIOS (ANM)
Corresponde a la ANM realizar las siguientes actividades relacionadas a la
farmacovigilancia de productos farmacéuticos y tecnovigilancia de dispositivos médicos y
productos sanitarios:
a) Conducir, desarrollar, promover, monitorear, supervisar y evaluar a nivel nacional el
Sistema Peruano de Farmacovigilancia y Tecnovigilancia;
b) Conducir y desarrollar el Centro Nacional de Farmacovigilancia y Tecnovigilancia;
c) Promover la notificación y evaluación de sospechas de reacciones adversas e
incidentes adversos por los integrantes del Sistema Peruano de Farmacovigilancia y
Tecnovigilancia;
d) Coordinar con los órganos competentes del Ministerio de Salud relacionados a la
prevención y reducción de riesgos de enfermedades transmisibles y no transmisibles
en temas referidos a farmacovigilancia y tecnovigilancia;
e) Promover, desarrollar y difundir estudios fármacoepidemiológicos, así co.mo estudios
de seguridad de dispositivos médicos y productos sanitarios necesarios para evaluar la
seguridad de los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios;
f) Establecer medidas de seguridad relacionadas a la gestión de riesgo de productos
farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios;
g) Difundir las medidas de seguridad adoptadas como resultado de las actividades de
farmacovigilancia y tecnovigilancia;
h) Establecer, desarrollar y administrar un sistema de reporte de notificaciones de
sospechas de reacciones adversas o incidentes adversos;
i) Evaluar la información sobre la seguridad de los productos farmacéuticos, dispositivos
médicos y productos sanitarios y disponer medidas con enfoque de riesgo;
j) Brindar asesoramiento técnico científico a los integrantes del Sistema Peruano de
Farmacovigilancia y Tecnovigilancia en el campo de la farmacovigilancia y
tecnovigilancia;
k) Supervisar el cumplimiento de las Buenas Prácticas de Farmacovigilancia, y demás
normatividad relacionada a la farmacovigilancia y tecnovigilancia.
3
NTS N° 123 -MINSAlDIGEMID-V.01
NORMA TÉCNICA DE SALUD QUE REGULA LAS ACTIVIDADES DE FARMACOVIGILANCIA y TECNOVIGILANCIA DE
PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, DISPOSITIVOS MÉDICOS YPRODUCTOS SANITARIOS
6.2 ACTIVIDADES DEL CENTRO NACIONAL DE FARMACOVIGILANCIA y
TECNOVIGILANCIA
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Supremo N° 013-2014-SA,
corresponde al Centro Nacional de Farmacovigilancia y Tecnovigilancia realizar las
siguientes actividades:
a) Coordinar las acciones del Sistema Peruano de Farmacovigilancia y Tecnovigilancia a
nivel nacional;
b) Coordinar y evaluar el funcionamiento de los Centros de Referencia Regional e
Institucional de Farmacovigilancia y Tecnovigilancia;
c) Establecer las metodologías de trabajo y brindar el soporte en la prevención, detección,
registro, notificación, evaluación, verificación e información de las sospechas de
reacciones adversas e incidentes adversos;
d) Establecer los procedimientos que aseguren la calidad en los procesos de gestión de la
información nacional relacionada a la notificación de sospechas de reacciones
adversas e incidentes adversos;
e) Recibir, codificar, registrar, analizar y emitir información a nivel nacional, sobre
sospechas de reacciones adversas e incidentes adversos, para la adopción de medidas
por parte de la ANM que permitan reducir y prevenir riesgos con el uso de productos
farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios;
f) Mantener la confidencialidad de las notificaciones de sospechas de reacciones
adversas e incidentes adversos;
g) Coordinar y desarrollar actividades de farmacovigilancia y tecnovigilancia con los
órganos competentes del Ministerio de Salud relacionados a la prevención y reducción
de riesgos de enfermedades transmisibles y no transmisibles;
h) Promover, proponer y/o desarrollar estudios farmacoepidemiológicos y otros
relacionados a la seguridad de los productos farmacéuticos y dispositivos médicos;
i) Intercambiar información con organismos internacionales en materia de
farmacovigilancia y tecnovigilancia;
j) Desarrollar y administrar la red de información del Sistema Peruano de
Farmacovigilancia y Tecnovigilancia, asegurando su calidad, integridad, disponibilidad,
actualización y garantizando la confidencialidad de los datos;
k) Administrar la base de datos del Centro Nacional de Farmacovigilancia y
Tecnovigilancia, asegurando su calidad, disponibilidad, y actualización;
1) Evaluar la información contenida en la base de datos del Centro Nacional de
Farmacovigilancia y Tecnovigilancia, con el fin de identificar posibles problemas de
seguridad de los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios;
m) Evaluar el perfil de seguridad y la relación beneficio-riesgo de los productos
farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios en base a las fuentes de
información comprendidas en el artículo 150 del Reglamento para el Registro, Control y
Vigilancia Sanitaria de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos
Sanitarios, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2011-SA y otra información de
seguridad relacionada al uso de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y
productos sanitarios, a fin que se tomen las acciones correctivas y preventivas
pertinentes;
n) Remitir la información de las notificaciones de sospechas de reacciones adversas de
productos farmacéuticos, procedentes de los integrantes del Sistema Peruano de
Farmacovigilancia y Tecnovigilancia al Centro de Monitoreo de Uppsala (Uppsala
Monitoring Center), de acuerdo a los requerimientos establecidos en el Programa
Internacional de Farmacovigilancia de la Organización Mundial de la Salud (OMS);
4
NTS N° 123 -MINSAlDIGEMID-V.01
NORMA TÉCNICA DE SALUD QUE REGULA LAS ACTIVIDADES DE FARMACOVIGILANCIA y TECNOVIGILANCIA DE
PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, DISPOSITIVOS MÉDICOS Y PRODUCTOS SANITARIOS
o) Proponer las alertas de seguridad de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y
productos sanitarios cuando corresponda;
p) Elaborar, brindar y difundir información de seguridad relacionada a productos
farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios a los profesionales de la
salud y público en general, a fin de minimizar los riesgos asociados al uso de los
mismos;
q) Realizar acciones de capacitación y asistencia técnica· en aspectos de
farmacovigilancia y tecnovigilancia;
r) Convocar a profesionales de la salud de diferentes especialidades, independientes de
la industria farmacéutica, cuando se requiera apoyo técnico especializado, para brindar
asesoramiento al Centro Nacional de Farmacovigilancia y Tecnovigilancia en la
evaluación e interpretación de los datos de sospechas de reacciones adversas e
incidentes adversos;
s) Vigilar y monitorear el cumplimiento de las actividades de farmacovigilancia y
tecnovigilancia del Sistema Peruano de Farmacovigilancia y Tecnovigilancia.
6.3 ACTIVIDADES DE LAS DIRECCIONES DE SALUD DE LIMA METROPOLITANA O LA
QUE HAGA SUS VECES Y DE LAS AUTORIDADES REGIONALES DE SALUD (ARS) A
TRAVÉS DE LAS AUTORIDADES DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS,
DISPOSITIVOS MÉDICOS Y PRODUCTOS SANITARIOS DE NIVEL REGIONAL (ARM)
Corresponde a la Direcciones de Salud de Lima Metropolitana o la que haga sus veces, a
través de la Autoridad de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos
Sanitarios de su jurisdicción y a las ARS a través de las ARM, realizar las siguientes
actividades relacionadas a la farmacovigilancia de productos farmacéuticos y
tecnovigilancia de dispositivos médicos y productos sanitarios:
a) Implementar, desarrollar, monitorear, vigilar, evaluar y supervisar las actividades de
farmacovigilancia y tecnovigilancia en su jurisdicción;
b) Implementar, conducir y desarrollar el Centro de Referencia Regional de
Farmacovigilancia y Tecnovigilancia de su jurisdicción;
c) Designar un responsable de farmacovigilancia y tecnovigilancia para el Centro de
Referencia Regional de Farmacovigilancia y Tecnovigilancia de su jurisdicción, el que
debe ser profesional Químico Farmacéutico u otro profesional de la salud con
capacitación en farmacovigilancia y tecnovigilancia;
d) Convocar, cuando lo amerite, a profesionales de la salud de su jurisdicción,
independientes de la industria farmacéutica, en las siguientes especialidades: Medicina
General, Farmacia, Epidemiología, Patología y otros que consideren relevante, para
brindar asesoramiento al Centro de Referencia Regional de Farmacovigilancia y
Tecnovigilancia en la evaluación e interpretación de los datos de sospechas de
reacciones adversas e incidentes adversos;
e) Promover la notificación y evaluación de sospechas de reacciones adversas e
incidentes adversos por los establecimientos de salud y establecimientos farmacéuticos
de su jurisdicción, brindando asistencia técnica continua a los mismos;
f) Verificar que el Centro de Referencia Regional de Farmacovigilancia y Tecnovigilancia
remita las notificaciones de sospechas de reacciones adversas e incidentes adversos
que se presenten en su jurisdicción, al Centro Nacional de Farmacovigilancia y
Tecnovigilancia en los plazos establecidos en la normatividad vigente;
g) Desarrollar y cooperar con la ANM, en la implementación de estudios
farmacoepidemiológicos y otros estudios para el análisis y gestión del riesgo asociado
al uso de los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios;
5
NTS N° ~ 23 -MINSAlDIGEMID-V.01
NORMA TÉCNICA DE SALUD QUE REGULA LAS ACTIVIDADES DE FARMACOVIGILANCIA y TECNOVIGILANCIA DE
PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, DISPOSITIVOS MÉDICOS Y PRODUCTOS SANITARIOS
h) Difundir información sobre la seguridad de los productos farmacéuticos, dispositivos
médicos y productos sanitarios brindada por la ANM, a los profesionales de la salud de
su jurisdicción y al público en general;
i) Supervisar el cumplimiento de las Buenas Prácticas de Farmacovigilancia, y demás
normatividad relacionada a la farmacovigilancia y tecnovigilancia, en el ámbito de su
jurisdicción.
6.4 ACTIVIDADES DE LOS CENTROS DE REFERENCIA REGIONAL DE
FARMACOVIGILANCIA y TECNOVIGILANCIA.
Los Centros de Referencia Regional de Farmacovigilancia y Tecnovigilancia son
implementados y conducidos por las Direcciones de Salud de Lima Metropolitana o la que
haga sus veces, a través de la Autoridad de Productos Farmacéuticos, Dispositivos
Médicos y Productos Sanitarios de su jurisdicción; y, por las ARS, a través de las ARM.
Corresponde a los Centros de Referencia Regional de Farmacovigilancia y Tecnovigilancia
realizar las siguientes actividades relacionadas a la farmacovigilancia de productos
farmacéuticos y tecnovigilancia de dispositivos médicos y productos sanitarios:
a) Gestionar la implementación de la farmacovigilancia y tecnovigilancia en los
establecimientos de salud y establecimientos farmacéuticos de su jurisdicción;
elaborando la documentación necesaria para la aplicación de la presente Norma
Técnica de Salud
b) Coordinar acciones de farmacovigilancia y tecnovigilancia en los establecimientos de
salud y establecimientos farmacéuticos de su jurisdicción;
c) Elaborar, establecer e implementar procedimientos operativos estandarizados para
recibir, evaluar, registrar y enviar las notificaciones de sospechas de reacciones
adversas e incidentes adversos que se reportan en sus establecimientos de salud y
establecimientos farmacéuticos;
d) Recibir, codificar, registrar, evaluar y analizar las notificaciones de sospechas de
reacciones adversas e incidentes adversos, que se presentan en los establecimientos
de salud y establecimientos farmacéuticos de su jurisdicción;
e) Remitir al Centro Nacional de Farmacovigilancia y Tecnovigilancia, la información
evaluada, analizada y procesada de las notificaciones de sospechas de reacciones
adversas e incidentes adversos de acuerdo a los procedimientos que establezca, en los
siguientes plazos:
e.1 Las sospechas de las reacciones adversas e incidentes adversos graves deben
ser reportadas, en los formatos aprobados por la ANM, dentro de las veinticuatro
(24) horas de conocido el caso, utilizando los medios de comunicación disponibles.
Adicionalmente remitir en el plazo no mayor a diez (10) días calendario, desde la
recepción del reporte, el informe técnico de la sospecha de reacción adversa
grave.
e.2 Las sospechas de reacciones adversas o incidentes adversos leves y moderados,
deben ser remitidas en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario de
conocido el caso en los formatos aprobados por la ANM.
f) Realizar el seguimiento de las notificaciones de sospechas de reacciones adversas o
incidentes adversos graves o en los casos que el Centro Nacional de Farmacovigilancia
y Tecnovigilancia lo solicite en el ámbito de su jurisdicción;
g) Mantener la confidencialidad de las notificaciones de sospechas de reacciones
adversas e incidentes adversos;
h) Realizar el análisis de las notificaciones de sospechas de reacciones adversas e
incidentes adversos de su jurisdicción, y emitir un informe trimestral a la Autoridad
6
NTS N° 123 -MINSAlDlGEMID-V.01
NORMA TÉCNICA DE SALUD QUE REGULA LAS ACTIVIDADES DE FARMACOVIGILANCIA y TECNOVIGILANCIA DE
PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, DISPOSITIVOS MÉDICOS YPRODUCTOS SANITARIOS
Regional de Salud, con copia al Centro Nacional de Farmacovigilancia y
Tecnovigi1ancia;
i} Realizar acciones de capacitación y asistencia técnica en aspectos de
farmacovigilancia y tecnovigilancia en el ámbito de su jurisdicción;
j} Coordinar y desarrollar actividades de farmacovigilancia y tecnovigilancia con los
órganos regionales competentes de la ARS relacionados a la prevención y reducción
de riesgos de enfermedades transmisibles y no transmisibles;
k} Promover, desarrollar y/o apoyar a la ANM en la realización de estudios
farmacoepidemiológicos y otros estudios para el análisis y gestión del riesgo asociado
al uso de los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios;
I} Elaborar, brindar y difundir información sobre seguridad de productos farmacéuticos,
dispositivos médicos y productos sanitarios en su jurisdicción, en coordinación con la
ANM, dirigido a los profesionales de la salud y público en general, a fin de minimizar los
riesgos asociados al uso de los mismos;
m} Vigilar y monitorear las actividades de farma.covigilancia y tecnovigilancia desarrolladas
en los establecimientos de salud y establecimientos farmacéuticos de su jurisdicción;
6.5 ACTIVIDADES DE LA SANIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE LA POLlCIA
NACIONAL DEL PERU, EsSALUD Y DEL IGSS
Corresponde a las Sanidades de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, a
EsSALUD y al IGSS, realizar las siguientes actividades relacionadas a la farmacovigilancia
de productos farmacéuticos y tecnovigilancia de dispositivos médicos y productos
sanitarios:
a} Implementar y desarrollar actividades de farmacovigilancia y tecnovigilancia en los
establecimientos de salud y/o en las unidades orgánicas de su institución;
b} Implementar, conducir y desarrollar el Centro de Referencia Institucional de
Farmacovigilancia y Tecnovigilancia;
c} Designar un responsable de farmacovigilancia y tecnovigilancia para el Centro de
Referencia Institucional de Farmacovigilancia y Tecnovigilancia, el que debe ser
profesional Químico Farmacéutico con capacitación en farmacovigilancia y
tecnovigiIancia;
d} Convocar, cuando lo amerite, a profesionales de la salud de su institución en las·
siguientes especialidades: Medicina General, Farmacia, Epidemiología, Patología y
otros que consideren relevante, para brindar asesoramiento al Centro de Referencia
Institucional de Farmacovigilancia y Tecnovigilancia en la evaluación e interpretación
de los datos de sospechas de reacciones adversas e incidentes adversos;
e} Promover la notificación y evaluación de sospechas de reacciones adversas e
incidentes adversos en sus establecimientos de salud, brindando asistencia técnica
continua a los mismos;
f} Vigilar que el Centro de Referencia Institucional de Farmacovigilancia y Tecnovigilancia
remita las notificaciones de sospechas de reacciones adversas e incidentes adversos,
que se presenten en la institución, al Centro Nacional de Farmacovigilancia y
Tecnovigilancia en los plazos establecidos en la normatividad vigente;
g} Desarrollar y cooperar con la ANM, en la implementación de estudios
farmacoepidemiológicos y otros estudios para el análisis y gestión del riesgo asociado
al uso de los.productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios;
h} Difundir información sobre seguridad de los productos farmacéuticos, dispositivos
médicos y productos sanitarios brindada por la ANM, a los profesionales de la salud de
su institución;
7
NTS w12D aMINSAlDlGEMID·V.01
NORMA TÉCNICA DE SALUD QUE REGULA LAS ACTIVIDADES DE FARMACOVIGILANCIA y TECNOVIGILANCIA DE
PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, DISPOSITIVOS MÉDICOS Y PRODUCTOS SANITARIOS
i) Vigilar el cumplimiento de las Buenas Prácticas de Farmacovigilancia, y demás
normatividad relacionada a la farmacovigilancia y tecnovigilancia, en el ámbito de su
jurisdicción.
6.6 ACTIVIDADES DE LOS CENTROS DE REFERENCIA INSTITUCIONAL DE
FARMACOVIGILANCIA y TECNOVIGILANCIA
Los Centros de Referencia Institucional de Farmacovigilancia y Tecnovigilancia son
implementados y conducidos por las Sanidades de las Fuerzas Armadas, la Policía
Nacional del Perú, por EsSALUD yeIIGSS.
Corresponde a los Centros de Referencia Institucional de Farmacovigilancia y
. Tecnovigilancia realizar las siguientes actividades relacionadas a la farmacovigilancia de
productos farmacéuticos y tecnovigilancia de dispositivos médicos y productos sanitarios:
a) Gestionar la implementación de la farmacovigilancia y tecnovigilancia en los
establecimientos de salud de su institución;
b) Coordinar acciones de farmacovigilancia y tecnovigilancia con las redes y
establecimientos de salud de su institución;
e) Elaborar, establecer e implementar los procedimientos operativos estandarizados para
recibir, evaluar, registrar y enviar las notificaciones de sospechas de reacciones
adversas e incidentes adversos que se reportan en sus establecimientos de salud;
d) Recibir, codificar, registrar, evaluar y analizar las notificaciones de sospechas de
reacciones adversas e incidentes adversos, que se presentan en sus establecimientos
de salud;
e) Remitir al Centro Nacional de Farmacovigilancia y Tecnovigilancia, la información
evaluada, analizada y procesada de las notificaciones de sospechas de reacciones
adversas e incidentes adversos de acuerdo a los procedimientos que establezca, en los
siguientes plazos:
e.1 Las sospechas de las reacciones adversas e incidentes adversos graves deben
ser reportadas, en los formatos aprobados por la ANM, dentro de las veinticuatro
(24) horas de conocido el caso, utilizando los medios de comunicación disponibles.
Adicionalmente remitir en el plazo no mayor a diez (10) días calendario, desde la
recepción del reporte, el Informe técnico de la sospecha de reacción adversa
grave.
e.2 Las sospechas de reacciones o incidentes adversos leves y moderados, deben ser
remitidas en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario de conocido el caso
en los formatos aprobados por la ANM.
f) Realizar el seguimiento de las notificaciones de sospechas de reacciones adversas o
incidentes adversos graves o en los casos que el Centro Nacional de Farmacovigilancia
y Tecnovigilancia así lo solicite, en el ámbito de su Institución;
g) Mantener la confidencialidad de las notificaciones de sospechas de reacciones
adversas e incidentes adversos;
h) Realizar el análisis de las notificaciones de sospechas de reacciones adversas e
incidentes adversos, y emitir un informe trimestral al Centro Nacional de
Farmacovigilancia y Tecnovigilancia;
i) Realizar acciones de capacitación y asistencia técnica en aspectos de
farmacovigilancia y tecnovigilancia en el ámbito de su institución;
j) Coordinar y desarrollar actividades de farmacovigilancia y tecnovigilancia con los
responsables de las Intervenciones Estratégicas en Salud Pública relacionados a la
prevención y reducción de riesgos de enfermedades transmisibles y no transmisibles o
con las Gerencias según corresponda en su organización;
8
NTS N° i 2.3 -MINSAlDlGEMID-V.01
NORMA TÉCNICA DE SALUD QUE REGULA LAS ACTIVIDADES DE FARMACOVIGILANCIA y TECNOVIGILANCIA DE
PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, DISPOSITIVOS MÉDICOS Y PRODUCTOS SANITARIOS
k) Promover, desarrollar y/o apoyar a la ANM en la realización de estudios
farmacoepidemiológicos y otros estudios para el análisis y gestión del riesgo asociado
al uso de los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios;
1) Elaborar, brindar y difundir información sobre seguridad de productos farmacéuticos,
dispositivos médicos y productos sanitarios en los establecimientos de salud de su
institución, en coordinación con Icr-ANM, a los profesionales de la salud y público en
general a fin de minimizar los riesgos asociados al uso de los mismos;
m) Vigilar y monitorear las actividades de farmacovigilancia y tecnovigilancia desarrolladas
en los establecimientos de salud de su institución;
6.7 ACTIVIDADES DE LOS TITULARES DE REGISTRO SANITARIO Y DEL CERTIFICADO
DE REGISTRO SANITARIO
Corresponde a los titulares de registro sanitario y del certificado de registro sanitario
realizar las siguientes actividades relacionadas a la farmacovigilancia de productos
farmacéuticos y tecnovigilancia de dispositivos médicos y productos sanitarios:
a) Implementar y desarrollar actividades de farmacovigilancia y tecnovigilancia de los
productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios que fabriquen o
comercialicen;
b) Designar y disponer en el país de un responsable de farmacovigilancia y
tecnovigilancia debidamente capacitado en farmacovigilancia y tecnovigilancia;
c) Proveer al responsable de farmacovigilancia y tecnovigilancia, información y
capacitación continua en temas relacionados a la farmacovigilancia y tecnovigilancia;
d) Implementar las medidas dispuestas por la ANM en relación a la seguridad de los
productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios;
e) Realizar estudios post autorización, a fin de generar información adicional sobre la
seguridad de los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios
cuando, por razones de seguridad, la ANM lo solicite;
f) Garantizar el archivo· adecuado de toda la documentación relacionada con las
responsabilidades y actividades de farmacovigilancia y tecnovigilancia;
g) Elaborar los Informes Periódicos de Seguridad para los productos farmacéuticos y
dispositivos médicos autorizados en el país de acuerdo a la normatividad vigente;
h) Mantener una evaluación continua de la relación beneficio-riesgo de los productos
farmacéuticos, .dispositivos médicos y productos sanitarios que se encuentran
autorizados en el país; y, al detectar un riesgo importante para la salud pública,
comunicar este hecho a la ANM en un plazo no mayor de veinticuatro (24) horas;
i) Establecer procedimientos operativos estandarizados para las actividades de
farmacovigilancia y de tecnovigilancia;
j) Detectar, recibir, codificar, registrar, evaluar y analizar las sospechas de reacciones
adversas e incidentes adversos, a efectos de su notificación correspondiente;
k) Remitir al Centro Nacional de Farmacovigilancia y Tecnovigilancia, la información
evaluada, analizada y procesada de las notificaciones de sospechas de reacciones
adversas e incidentes adversos de acuerdo a los procedimientos que establezca, en los
siguientes plazos:
k.1 Las sospechas de las reacciones adversas e incidentes adversos graves deben
ser reportadas, en los formatos aprobados por la ANM, dentro de las veinticuatro
(24) horas de conocido el caso, utilizando los medios de comunicación disponibles.
Adicionalmente remitir en el plazo no mayor a diez (10) días calendario, desde la
recepción de la notificación, el informe de investigación de sospecha de reacción
adversa grave en el formato aprobado por la ANM.
9
NTS N° '1 2 o -MINSAlDlGEMID-V.01
NORMA TÉCNICA DE SALUD QUE REGULA LAS ACTIVIDADES DE FARMACOVIGILANCIA y TECNOVIGILANCIA DE
PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, DISPOSITIVOS MÉDICOS YPRODUCTOS SANITARIOS
k.2 Las sospechas de reacciones o incidentes adversos leves y moderados, deben ser
remitidas en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario de conocido el caso
en los formatos aprobados por la ANM.
1) Realizar el seguimiento a las notificaciones de sospechas de reacciones adversas o
incidentes adversos, para complementar, de ser el caso, la información que fue enviada
al Centro Nacional de Farmacovigilancia y Tecnovigilancia;
m) Informar al Centro Nacional de Farmacovigilancia y Tecnovigilancia los lotes
comercializados de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos
sanitarios que impliquen un riesgo en la salud pública, dentro de las veinticuatro (24)
horas de conocida la situación; utilizando los medios de comunicación disponibles;
n) Implementar un sistema de información sobre la seguridad de sus productos
farmacéuticos y/o dispositivos médicos y/o productos sanitarios autorizados en el país;
o) Realizar farmacovigilancia intensiva de sus productos farmacéuticos, dispositivos
médicos y productos sanitarios cuando, por razones de seguridad, la ANM lo solicite;
p) Mantener la confidencialidad de las notificaciones de sospechas de reacciones
adversas e incidentes adversos;
q) Elaborar e implementar los planes de gestión de riesgo de acuerdo a la normatividad
vigente;
r) Proporcionar a la ANM, cuando sea requerido, documentos o información relacionadas
a la farmacovigilancia y tecnovigilancia de sus productos farmacéuticos, dispositivos
médicos y productos sanitarios autorizados en el país;
s) Comunicar a la ANM las decisiones asumidas por otras Autoridades Reguladoras de
Medicamentos a nivel internacional relacionadas a la seguridad de sus productos'
farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios que se comercializan en el
país;
t) Cumplir con las Buenas Prácticas de Farmacovigilancia y demás normas referidas a la
farmacovigilancia y tecnovigilancia.
6.8 ACTIVIDADES DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD PÚBLICOS Y PRIVADOS
Corresponde a las direcciones de los establecimientos de salud públicos y privados, o
quienes hagan sus veces realizar las siguientes actividades relacionadas a la
farmacovigilancia de productos farmacéuticos y tecnovigilancia de dispositivos médicos y
de productos sanitarios:
a) Implementar, desarrollar, monitorear y evaluar las actividades de farmacovigilancia y
tecnovigilancia en el establecimiento de salud;
b) Dotar de los recursos humanos, logísticos, informáticos y de comunicación necesarios
para promover, monitorear, vigilar y evaluar el adecuado funcionamiento de la
farmacovigilancia y tecnovigilancia en el establecimiento de salud;
c) Conformar en el establecimiento de salud con internamiento el Comité de
Farmacovigilancia y Tecnovigilancia, encargado de recibir, codificar, registrar, evaluar y
analizar las sospechas de reacciones adversas e incidentes adversos que se notifican
en el establecimiento de salud, así como promover la farmacovigilancia y
tecnovigilancia, elaborar e implementar los procedimientos operativos estandarizados,
capacitar al personal de la salud en farmacovigilancia y tecnovigilancia y enviar la
información evaluada, analizada y procesada de las notificaciones de sospechas de
reacciones adversas e incidentes adversos al Centro de Referencia Regional de
Farmacovigilancia y Tecnovigilancia o al Centro de Referencia Institucional de
Farmacovigilancia y Tecnovigilancia del cual dependan. El Comité debe estar integrado
como mínimo por los siguientes profesionales:
• Médico cirujano, de preferencia un médico internista;
10
NTS N~ 12.3 -MINSAlDIGEMID-V.01
NORMATÉCNICA DE SALUD QUE REGULA LAS ACTIVIDADES DE FARMACOVIGILANCIA y TECNOVIGILANCIA DE
PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, DISPOSITIVOS MÉDICOS YPRODUCTOS SANITARIOS
• Químico(a) farmacéutico(a) responsable de farmacovigilancia y tecnovigilancia de la
farmacia del establecimiento de salud;
• Licenciado(a) en enfermería;
• Responsable de epidemiologia;
• Responsable de la Oficina de Calidad o quien haga sus veces.
d) Designar en los establecimientos de salud sin internamiento un responsable de
farmacovigilancia y tecnovigilancia con capacitación en farmacovigilancia y
tecnovigilancia, encargado de recibir y registrar las sospechas de reacciones adversas
e incidentes adversos que se notifican en el establecimiento de salud, así como
promover la farmacovigilancia y tecnovigilancia, elaborar e implementar los
procedimientos operativos estandarizados, capacitar al personal de la salud en
farmacovigilancia y tecnovigilancia y enviar las notificaciones de sospechas de
reacciones adversas e incidentes adversos al Centro de Referencia Regional de
Farmacovigilancia y Tecnovigilancia o al Centro de Referencia Institucional de
Farmacovigilancia y Tecnovigilancia del cual dependan.
e) Las notificaciones de sospechas de reacciones adversas e incidentes adversos deben
ser remitidas al Centro de Referencia Regional de Farmacovigilancia y Tecnovigilancia
o al Centro de Referencia Institucional de Farmacovigilancia y Tecnovigilancia, de
acuerdo a los procedimientos que establezca, en los siguientes plazos:
e.1 Las sospechas de las reacciones adversas e incidentes adversos graves deben
ser reportadas en los formatos aprobados por la ANM, dentro de las veinticuatro
(24) horas de conocido el caso, utilizando los medios de comunicación disponibles.
En el caso de los establecimientos de salud con internamiento, adicionalmente
remitir en el plazo no mayor a siete ( 7) días calendario, desde la recepción del
reporte, el informe de investigación de sospecha de reacción adversa grave
elaborado por el Comité de Farmacovigilancia' y Tecnovigilancia del
establecimiento de salud en el formato aprobado por la ANM.
e.2 Las sospechas de reacciones o incide'ntes adversos leves y moderados, deben ser
remitidas en un plazo no mayor de quince (15) días calendario en los formatos
aprobados por la ANM.
f) Mantener la confidencialidad de las notificaciones de sospechas de reacciones
adversas e incidentes adversos;
g) Desarrollar y cooperar, con la ANM, en la implementación de estudios
farmacoepidemiológicos y otros estudios para el análisis y gestión del riesgo asociado
al uso de los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios; los
mismos que deben ser coordinados previamente con el Centro de Referencia Regional
de Farmacovigilancia y Tecnovigilancia o con el Centro de Referencia Institucional de
Farmacovigilancia y Tecnovigilancia del cual dependen;
h) Proporcionar a la ANM, cuando sea requerido, documentos o información relacionados
a la farmacovigilancia y tecnovigilancia del establecimiento de salud;
i) Implementar medidas y estrategias de comunicación y difusión referentes a la
seguridad de los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios,
a fin de minimizar los riesgos asociados al uso de los mismos;
j) Difundir información sobre seguridad de los productos farmacéuticos, dispositivos
médicos y productos sanitarios brindada por la ANM, a los profesionales de la salud del
establecimiento de salud;
k) Realizar el seguimiento a las notificaciones de sospechas de reacciones adversas o
incidentes adversos para complementar la información que fue enviada al Centro de
Referencia Regional de Farmacovigilancia y Tecnovigilancia o Centro de Referencia
Institucional de Farmacovigilancia y Tecnovigilancia del cual dependan;
11
NTS N° 123 -MINSAlDIGEMID-V.01
NORMA TÉCNICA DE SALUD QUE REGULA LAS ACTIVIDADES DE FARMACOVIGILANCIA y TECNOVIGILANCIA DE
PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, DISPOSITIVOS MÉDICOS Y PRODUCTOS SANITARIOS
1) Cumplir con las actividades de farmacovigilancia y tecnovigilancia del Sistema Peruano
de Farmacovigilancia y Tecnovigilancia;
m) En el caso de los consultorios médicos (con o sin especialidad) y consultorios de otros
profesionales de la salud (no médico cirujano), se regirán de acuerdo a lo establecido
en el numeral 6.10 de la presente Norma Técnica de Salud.
6.9 ACTIVIDADES DE LOS ESTABLECIMIENTOS FARMACÉUTICOS
Corresponde a los establecimientos farmacéuticos realizar las siguientes actividades
relacionadas a la farmacovigilancia de productos farmacéuticos y tecnovigilancia de
dispositivos médicos y productos sanitarios:
a) Implementar y desarrollar las actividades de farmacovigilancia y tecnovigilancia de los
productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios que comercialicen
y/o dispensen;
b) El director técnico del establecimiento farmacéutico es responsable de cumplir y hacer
cumplir las actividades relacionadas a la farmacovigilancia y tecnovigilancia;
c) El director técnico o el responsable de farmacovigilancia y tecnovigilancia del
establecimiento farmacéutico debe elaborar e implementar un procedimiento operativo
estandarizado escrito o en archivo magnético, que considere la detección, notificación,
registro y envío de las sospechas de reacciones adversas e incidentes adversos
detectados;
d) Detectar, notificar, registrar y enviar las sospechas de reacciones adversas e incidentes
adversos, que se presentan en el establecimiento farmacéutico;
e) Remitir al Centro de Referencia Regional de Farmacovigilancia y Tecnovigilancia de su
jurisdicción, las notificaciones de sospechas de reacciones adversas e incidentes
adversos de acuerdo a los procedimientos que establezca, en los siguientes plazos:
e.1 Las sospechas de las reacciones adversas e incidentes adversos graves deben ser
reportadas, en los formatos aprobados por la ANM, dentro de las veinticuatro (24)
horas de conocido el caso, utilizando los medios de comunicación disponibles.
e.2 Las sospechas de reacciones adversas o incidentes adversos leves y moderados,
deben ser remitidas en un plazo no mayor de quince (15) días calendario en los
formatos aprobados por la ANM.
Tratándose de las farmacias de los establecimientos de salud con internamiento, las
notificaciones de sospechas de reacciones adversas e incidentes adversos deben ser
remitidas a su Comité de Farmacovigilancia y Tecnovigilancia; y, en el caso de las
farmacias de los establecimientos de salud sin internamiento, las notificaciones serán
remitidas al responsable de farmacovigilancia y tecnovigilancia.
f) Mantener la confidencialidad de las notificaciones de sospechas de reacciones
adversas e incidentes adversos;
g) Proporcionar a la ANM, cuando sea requerido, documentos o información relacionados
a la farmacovigilancia y tecnovigilancia del establecimiento farmacéutico;
h) Implementar medidas y estrategias de comunicación y difusión referentes a la
seguridad de los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios,
a fin de minimizar los riesgos asociados al uso de los mismos;
i) Difundir información sobre seguridad de los productos farmacéuticos, dispositivos
médicos y productos sanitarios brindada por la ANM, a los profesionales de la salud del
establecimiento farmacéutico;
j) Dar cumplimiento inmediato a las disposiciones que emita la ANM en relación a la
seguridad de los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios;
12
NTS N° i ~ 3 -MINSAlDIGEMID-V.01
NORMA TÉCNICA DE SALUD QUE REGULA LAS ACTIVIDADES DE FARMACOVIGILANCIA y TECNOVIGILANCIA DE
PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, DISPOSITIVOS MÉDICOS Y PRODUCTOS SANITARIOS
k) Cumplir con las Buenas Prácticas de Farmacovigilancia y demás normatividad
relacionada a la farmacovigilancia y tecnovigilancia;
1) En el caso de los titulares de registro sanitario y del certificado de registro sanitario, se
regirán de acuerdo a lo establecido en el numeral 6.7 de la presente Norma Técnica de
Salud.
6.10 ACTIVIDADES DE lOS PROFESIONALES DE lA SALUD
Corresponde a los profesionales de la salud realizar las siguientes actividades
relacionadas a la farmacovigilancia de productos farmacéuticos y tecnovigilancia de
dispositivos médicos y de productos sanitarios:
a) Deben detectar, registrar, notificar y enviar las sospechas de reacciones adversas e
incidentes adversos a productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos
sanitarios, según corresponda:
a.1. Los profesionales de la salud que laboran en los establecimientos de salud con
internamiento, al Comité de Farmacovigilancia y Tecnovigilancia del
establecimiento de salud;
a.2. Los profesionales de la salud que laboran en los establecimientos de salud sin
internamiento, al responsable de farmacovigilancia y tecnovigilancia del
establecimiento de salud
a.3. Los profesionales de la salud que ejerc~n actividad en forma independiente, al
Centro de Referencia Regional de Farmacovigilancia y Tecnovigilancia de la
jurisdicción a la que pertenecen;
b) La notificación de las sospechas de reacciones adversas e incidentes adversos graves
debe ser reportada dentro de las veinticuatro (24) horas de conocido el caso, y si es
leve o moderado, en un plazo no mayor de setenta y dos (72) horas, mediante el
formato aprobado por la ANM;
c) Proporcionar, a solicitud de la Autoridad de Salud, información. adicional para
identificar, caracterizar o cuantificar reacciones adversas e incidentes adversos o para
ampliar o completar la información, conservando la documentación clínica de la
sospecha de reacción adversa e incidente adverso.
VII. RESPONSABILIDADES
7.1 NIVEL NACiONAL
El Ministerio de Salud, como Autoridad Nacional de Salud (ANS), a través de la Dirección
General de Medicamentos, Insumos y Drogas como Autoridad Nacional de Productos
Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM), es responsable de la
difusión de la presente Norma Técnica de Salud hasta el nivel regional, así como brindar
asistencia técnica para su aplicación, y supervisar su cumplimiento.
NIVEL REGIONAL
7.2.1 Las Direcciones Regionales de Salud o quienes hagan sus veces a nivel regional
como Autoridades Regionales de Salud (ARS), a través de las Direcciones
Regionales de Medicamentos, Insumos y Drogas como Autoridades de Productos
Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios de nivel regional
(ARM), son responsables de la difusión, verificación y cumplimiento de la presente
Norma Técnica de Salud en sus respectivas jurisdicciones.
7.2.2 Las Direcciones de Salud de Lima Metropolitana o la que haga sus veces como
Órgano Desconcentrado de la Autoridad Nacional de Salud (OD), a través de la
13
NTS N° 'l 2:3 -MINSAlDIGEMID-V.01
NORMA TÉCNICA DE SALUD QUE REGULA LAS ACTIVIDADES DE FARMACOVIGILANCIA YTECNOVIGILANCIA DE
PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, DISPOSITIVOS MÉDICOS Y PRODUCTOS SANITARIOS
Dirección de Medicamentos, Insumos y Drogas, es responsable de la difusión,
verificación y el cumplimiento de la presente Norma Técnica de Salud en su
respectiva jurisdicción.
7.2.3 El Instituto de Gestión de Servicios de Salud es responsable del cumplimiento de la
presente Norma Técnica de Salud en los establecimientos de salud del ámbito de su
competencia.
11.3 NIVEL LOCAL
7.3.1· Los establecimientos de salud públicos y privados son responsables del
cumplimiento de la presente Norma Técnica de Salud, en lo que les corresponda.
7.3.2 Los establecimientos farmacéuticos son responsables del cumplimiento de la
presente Norma Técnica de Salud, en lo que les corresponda.
7.3.3 Los profesionales de la salud son responsables del cumplimiento de la presente
Norma Técnica de Salud, en lo que les corresponda.
7.3.4 Los titulares de registro sanitario y del certificado de registro sanitario ·son
responsables del cumplimiento de la presente Norma Técnica de Salud, en lo que
les corresponda.
VIII. DISPOSICiÓN FINAL
La Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos
Sanitarios (ANM) elabora y aprueba mediante Resolución Directoral, los instructivos y
procedimientos para el cumplimiento de las actividades de farmacovigilancia y tecnovigilancia.
14

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Requisitos para-permisos-de-funcionamiento
Requisitos para-permisos-de-funcionamientoRequisitos para-permisos-de-funcionamiento
Requisitos para-permisos-de-funcionamientoNelly Cepeda
 
REGLAMENTO SUSTITUTIVO PARA OTORGAR PERMISOS DE FUNCIONAMIENTO A LOS ESTAB...
REGLAMENTO SUSTITUTIVO PARA  OTORGAR PERMISOS DE  FUNCIONAMIENTO A LOS  ESTAB...REGLAMENTO SUSTITUTIVO PARA  OTORGAR PERMISOS DE  FUNCIONAMIENTO A LOS  ESTAB...
REGLAMENTO SUSTITUTIVO PARA OTORGAR PERMISOS DE FUNCIONAMIENTO A LOS ESTAB...Conaudisa
 
Instituto nacional de vigilancia de medicamentos y alimentos (invima)
Instituto nacional de vigilancia de medicamentos y alimentos (invima)Instituto nacional de vigilancia de medicamentos y alimentos (invima)
Instituto nacional de vigilancia de medicamentos y alimentos (invima)Alba Marina Rueda Olivella
 
Res cecmed 90-06
Res cecmed 90-06Res cecmed 90-06
Res cecmed 90-06persolato
 
Resolucion 004816 de 2008 tecnovigilancia
Resolucion 004816 de 2008 tecnovigilanciaResolucion 004816 de 2008 tecnovigilancia
Resolucion 004816 de 2008 tecnovigilanciaviluvedu
 
Presentacion proyecto
Presentacion proyectoPresentacion proyecto
Presentacion proyectosemafarmacia
 
REGISTRO SANITARIO DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS ASPECTO LEGAL
REGISTRO SANITARIO DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS ASPECTO LEGALREGISTRO SANITARIO DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS ASPECTO LEGAL
REGISTRO SANITARIO DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS ASPECTO LEGALPiers Chan
 
Reglamento de establecimientos farmaceuticos
Reglamento de establecimientos farmaceuticosReglamento de establecimientos farmaceuticos
Reglamento de establecimientos farmaceuticosYaremi Medina Mena
 
Sesion 01 interpretación de la nueva norma
Sesion 01 interpretación de la nueva normaSesion 01 interpretación de la nueva norma
Sesion 01 interpretación de la nueva normaDennis Senosain Timana
 
Norma Técnica Sustitutiva de Buenas Prácticas de Manufactura para Alimentos P...
Norma Técnica Sustitutiva de Buenas Prácticas de Manufactura para Alimentos P...Norma Técnica Sustitutiva de Buenas Prácticas de Manufactura para Alimentos P...
Norma Técnica Sustitutiva de Buenas Prácticas de Manufactura para Alimentos P...Marco Vinicio Robles Aguilar
 
Orden sas 3470-2009, de 16 orden sas-3470-2009, de 16 de diciembre, por la qu...
Orden sas 3470-2009, de 16 orden sas-3470-2009, de 16 de diciembre, por la qu...Orden sas 3470-2009, de 16 orden sas-3470-2009, de 16 de diciembre, por la qu...
Orden sas 3470-2009, de 16 orden sas-3470-2009, de 16 de diciembre, por la qu...Sat Án
 
Tecnicas enfermeria uq
Tecnicas enfermeria uqTecnicas enfermeria uq
Tecnicas enfermeria uqPaola Lopez
 
Guía de buenas prácticas del farmacéutico adjunto
Guía de buenas prácticas del farmacéutico adjuntoGuía de buenas prácticas del farmacéutico adjunto
Guía de buenas prácticas del farmacéutico adjuntofrcojoserua
 

La actualidad más candente (19)

DS 10-2017-SA
DS 10-2017-SADS 10-2017-SA
DS 10-2017-SA
 
Requisitos para-permisos-de-funcionamiento
Requisitos para-permisos-de-funcionamientoRequisitos para-permisos-de-funcionamiento
Requisitos para-permisos-de-funcionamiento
 
REGLAMENTO SUSTITUTIVO PARA OTORGAR PERMISOS DE FUNCIONAMIENTO A LOS ESTAB...
REGLAMENTO SUSTITUTIVO PARA  OTORGAR PERMISOS DE  FUNCIONAMIENTO A LOS  ESTAB...REGLAMENTO SUSTITUTIVO PARA  OTORGAR PERMISOS DE  FUNCIONAMIENTO A LOS  ESTAB...
REGLAMENTO SUSTITUTIVO PARA OTORGAR PERMISOS DE FUNCIONAMIENTO A LOS ESTAB...
 
Decreto 2330 de 2006
Decreto 2330 de 2006Decreto 2330 de 2006
Decreto 2330 de 2006
 
Manual fim
Manual fimManual fim
Manual fim
 
Instituto nacional de vigilancia de medicamentos y alimentos (invima)
Instituto nacional de vigilancia de medicamentos y alimentos (invima)Instituto nacional de vigilancia de medicamentos y alimentos (invima)
Instituto nacional de vigilancia de medicamentos y alimentos (invima)
 
Res cecmed 90-06
Res cecmed 90-06Res cecmed 90-06
Res cecmed 90-06
 
Resolucion 004816 de 2008 tecnovigilancia
Resolucion 004816 de 2008 tecnovigilanciaResolucion 004816 de 2008 tecnovigilancia
Resolucion 004816 de 2008 tecnovigilancia
 
Presentacion proyecto
Presentacion proyectoPresentacion proyecto
Presentacion proyecto
 
Decreto 2200 de 2005
Decreto 2200 de 2005Decreto 2200 de 2005
Decreto 2200 de 2005
 
REGISTRO SANITARIO DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS ASPECTO LEGAL
REGISTRO SANITARIO DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS ASPECTO LEGALREGISTRO SANITARIO DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS ASPECTO LEGAL
REGISTRO SANITARIO DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS ASPECTO LEGAL
 
Reglamento de establecimientos farmaceuticos
Reglamento de establecimientos farmaceuticosReglamento de establecimientos farmaceuticos
Reglamento de establecimientos farmaceuticos
 
Dispo 2303 14
Dispo 2303 14Dispo 2303 14
Dispo 2303 14
 
Decreto 2330 2006
Decreto 2330 2006Decreto 2330 2006
Decreto 2330 2006
 
Sesion 01 interpretación de la nueva norma
Sesion 01 interpretación de la nueva normaSesion 01 interpretación de la nueva norma
Sesion 01 interpretación de la nueva norma
 
Norma Técnica Sustitutiva de Buenas Prácticas de Manufactura para Alimentos P...
Norma Técnica Sustitutiva de Buenas Prácticas de Manufactura para Alimentos P...Norma Técnica Sustitutiva de Buenas Prácticas de Manufactura para Alimentos P...
Norma Técnica Sustitutiva de Buenas Prácticas de Manufactura para Alimentos P...
 
Orden sas 3470-2009, de 16 orden sas-3470-2009, de 16 de diciembre, por la qu...
Orden sas 3470-2009, de 16 orden sas-3470-2009, de 16 de diciembre, por la qu...Orden sas 3470-2009, de 16 orden sas-3470-2009, de 16 de diciembre, por la qu...
Orden sas 3470-2009, de 16 orden sas-3470-2009, de 16 de diciembre, por la qu...
 
Tecnicas enfermeria uq
Tecnicas enfermeria uqTecnicas enfermeria uq
Tecnicas enfermeria uq
 
Guía de buenas prácticas del farmacéutico adjunto
Guía de buenas prácticas del farmacéutico adjuntoGuía de buenas prácticas del farmacéutico adjunto
Guía de buenas prácticas del farmacéutico adjunto
 

Destacado

創業資源 客庄青年新創事業競賽附件3新創事業營運計畫書內容(doc)-詹翔霖老師
創業資源 客庄青年新創事業競賽附件3新創事業營運計畫書內容(doc)-詹翔霖老師創業資源 客庄青年新創事業競賽附件3新創事業營運計畫書內容(doc)-詹翔霖老師
創業資源 客庄青年新創事業競賽附件3新創事業營運計畫書內容(doc)-詹翔霖老師文化大學
 
Hilda Mariñez, Usos de Internet en la educacion
Hilda Mariñez, Usos de Internet en la educacionHilda Mariñez, Usos de Internet en la educacion
Hilda Mariñez, Usos de Internet en la educacionHilda Mariñez
 
Historia de la psicologia social
Historia de la psicologia socialHistoria de la psicologia social
Historia de la psicologia socialariana rabanales
 
Accord final cpne pna sur av 56 et 77
Accord final cpne pna sur av 56 et 77Accord final cpne pna sur av 56 et 77
Accord final cpne pna sur av 56 et 77Société Tripalio
 
Geophones brochure sercel_en
Geophones brochure sercel_enGeophones brochure sercel_en
Geophones brochure sercel_enFabio Gallegos
 
Ngoc Giang's idol
Ngoc Giang's idolNgoc Giang's idol
Ngoc Giang's idolNguyen Viet
 
創業資源 推動客庄青年新創事業競賽暨媒合輔導計畫Q&a-詹翔霖老師
創業資源 推動客庄青年新創事業競賽暨媒合輔導計畫Q&a-詹翔霖老師創業資源 推動客庄青年新創事業競賽暨媒合輔導計畫Q&a-詹翔霖老師
創業資源 推動客庄青年新創事業競賽暨媒合輔導計畫Q&a-詹翔霖老師文化大學
 
Len leger (1)
Len leger (1)Len leger (1)
Len leger (1)Len Leger
 
LFG Tax Reporting Guidelines
LFG Tax Reporting GuidelinesLFG Tax Reporting Guidelines
LFG Tax Reporting GuidelinesLauren Mills
 

Destacado (17)

創業資源 客庄青年新創事業競賽附件3新創事業營運計畫書內容(doc)-詹翔霖老師
創業資源 客庄青年新創事業競賽附件3新創事業營運計畫書內容(doc)-詹翔霖老師創業資源 客庄青年新創事業競賽附件3新創事業營運計畫書內容(doc)-詹翔霖老師
創業資源 客庄青年新創事業競賽附件3新創事業營運計畫書內容(doc)-詹翔霖老師
 
Hilda Mariñez, Usos de Internet en la educacion
Hilda Mariñez, Usos de Internet en la educacionHilda Mariñez, Usos de Internet en la educacion
Hilda Mariñez, Usos de Internet en la educacion
 
Historia de la psicologia social
Historia de la psicologia socialHistoria de la psicologia social
Historia de la psicologia social
 
Accord final cpne pna sur av 56 et 77
Accord final cpne pna sur av 56 et 77Accord final cpne pna sur av 56 et 77
Accord final cpne pna sur av 56 et 77
 
Geophones brochure sercel_en
Geophones brochure sercel_enGeophones brochure sercel_en
Geophones brochure sercel_en
 
Ngoc Giang's idol
Ngoc Giang's idolNgoc Giang's idol
Ngoc Giang's idol
 
創業資源 推動客庄青年新創事業競賽暨媒合輔導計畫Q&a-詹翔霖老師
創業資源 推動客庄青年新創事業競賽暨媒合輔導計畫Q&a-詹翔霖老師創業資源 推動客庄青年新創事業競賽暨媒合輔導計畫Q&a-詹翔霖老師
創業資源 推動客庄青年新創事業競賽暨媒合輔導計畫Q&a-詹翔霖老師
 
Factura electronica Grupo CPD
Factura electronica Grupo CPDFactura electronica Grupo CPD
Factura electronica Grupo CPD
 
Tere Y Vero
Tere Y VeroTere Y Vero
Tere Y Vero
 
Len leger (1)
Len leger (1)Len leger (1)
Len leger (1)
 
Piel matriz
Piel matrizPiel matriz
Piel matriz
 
Pietrasik Anna
Pietrasik AnnaPietrasik Anna
Pietrasik Anna
 
Talvez
TalvezTalvez
Talvez
 
data gangguan jiwa
data gangguan jiwadata gangguan jiwa
data gangguan jiwa
 
LFG Tax Reporting Guidelines
LFG Tax Reporting GuidelinesLFG Tax Reporting Guidelines
LFG Tax Reporting Guidelines
 
Issue 31 vnm
Issue 31 vnmIssue 31 vnm
Issue 31 vnm
 
Los 2 Lobos
Los 2 LobosLos 2 Lobos
Los 2 Lobos
 

Similar a Rm 539 2016-minsa-norma tecnica farmacovigilancia (1)

resoluciÓn_arcsa_de_020_2016_ymih_farmacovigilancia-1.pdf
resoluciÓn_arcsa_de_020_2016_ymih_farmacovigilancia-1.pdfresoluciÓn_arcsa_de_020_2016_ymih_farmacovigilancia-1.pdf
resoluciÓn_arcsa_de_020_2016_ymih_farmacovigilancia-1.pdfEdisonBolaos3
 
SALUD RESOLUCION MINISTERIAL N° 243-2022/MINSA Discontinuación temporal o def...
SALUD RESOLUCION MINISTERIAL N° 243-2022/MINSA Discontinuación temporal o def...SALUD RESOLUCION MINISTERIAL N° 243-2022/MINSA Discontinuación temporal o def...
SALUD RESOLUCION MINISTERIAL N° 243-2022/MINSA Discontinuación temporal o def...GENARO CHANCO MENDOZA
 
Aprueban documento-tecnico-lineamientos-para-la-vigilanci-resolucion-minister...
Aprueban documento-tecnico-lineamientos-para-la-vigilanci-resolucion-minister...Aprueban documento-tecnico-lineamientos-para-la-vigilanci-resolucion-minister...
Aprueban documento-tecnico-lineamientos-para-la-vigilanci-resolucion-minister...Massey Abogados (Oscar Massey)
 
NT Arbovirosis 2016
NT Arbovirosis 2016NT Arbovirosis 2016
NT Arbovirosis 2016Gino Patrón
 
191407 rm n1006-2016-minsa.pdf20180904-20266-f9oqn5
191407 rm n1006-2016-minsa.pdf20180904-20266-f9oqn5191407 rm n1006-2016-minsa.pdf20180904-20266-f9oqn5
191407 rm n1006-2016-minsa.pdf20180904-20266-f9oqn5Jose Luis Canterac Zanabria
 
Rm 1006-2016-minsa-con-nts-128-minsa-2016-digesa-lmr-plaguicidas
Rm 1006-2016-minsa-con-nts-128-minsa-2016-digesa-lmr-plaguicidasRm 1006-2016-minsa-con-nts-128-minsa-2016-digesa-lmr-plaguicidas
Rm 1006-2016-minsa-con-nts-128-minsa-2016-digesa-lmr-plaguicidasMilagros Palacios Vellón
 
Decreto Supremo N° 021-2016-SA - Aprueban el Reglamento de la Ley N° 30287, L...
Decreto Supremo N° 021-2016-SA - Aprueban el Reglamento de la Ley N° 30287, L...Decreto Supremo N° 021-2016-SA - Aprueban el Reglamento de la Ley N° 30287, L...
Decreto Supremo N° 021-2016-SA - Aprueban el Reglamento de la Ley N° 30287, L...Rooswelth Gerardo Zavaleta Benites
 
ARCSA-FARMACIAS Y BOTIQUINES.pdf
ARCSA-FARMACIAS Y BOTIQUINES.pdfARCSA-FARMACIAS Y BOTIQUINES.pdf
ARCSA-FARMACIAS Y BOTIQUINES.pdfMarisolNeira2
 
Cadena de-frio-nts-136-minsa-2017-rm-497
Cadena de-frio-nts-136-minsa-2017-rm-497Cadena de-frio-nts-136-minsa-2017-rm-497
Cadena de-frio-nts-136-minsa-2017-rm-497Walter Ugaz Castro
 
Resolucion 1478 de_2006
Resolucion 1478 de_2006Resolucion 1478 de_2006
Resolucion 1478 de_2006dad ruz
 
Res 1478
Res 1478Res 1478
Res 1478Durman
 
Reglamento de Registro y control sanitario de alimentos procesados 4871
Reglamento de Registro y control sanitario de alimentos procesados 4871Reglamento de Registro y control sanitario de alimentos procesados 4871
Reglamento de Registro y control sanitario de alimentos procesados 4871stefanny ochoa
 
Reglamento de registro y control sanitario de alimentos
Reglamento de registro y control sanitario de alimentosReglamento de registro y control sanitario de alimentos
Reglamento de registro y control sanitario de alimentosmodeltop
 
RM 577 2015-MINSA Aprueban incorporacion de combos anti TB y anti VIH
RM 577 2015-MINSA Aprueban incorporacion de combos anti TB y anti VIHRM 577 2015-MINSA Aprueban incorporacion de combos anti TB y anti VIH
RM 577 2015-MINSA Aprueban incorporacion de combos anti TB y anti VIHAlberto Mendoza
 
Decreto supremo n°010 2014
Decreto supremo n°010   2014Decreto supremo n°010   2014
Decreto supremo n°010 2014DigmarDante1
 
Buenas Prácticas de Almacenamiento en oficinas farmacéuticas.pptx
Buenas Prácticas de Almacenamiento en oficinas farmacéuticas.pptxBuenas Prácticas de Almacenamiento en oficinas farmacéuticas.pptx
Buenas Prácticas de Almacenamiento en oficinas farmacéuticas.pptxPROFMIRIAMHERNANDEZ
 

Similar a Rm 539 2016-minsa-norma tecnica farmacovigilancia (1) (20)

resoluciÓn_arcsa_de_020_2016_ymih_farmacovigilancia-1.pdf
resoluciÓn_arcsa_de_020_2016_ymih_farmacovigilancia-1.pdfresoluciÓn_arcsa_de_020_2016_ymih_farmacovigilancia-1.pdf
resoluciÓn_arcsa_de_020_2016_ymih_farmacovigilancia-1.pdf
 
SALUD RESOLUCION MINISTERIAL N° 243-2022/MINSA Discontinuación temporal o def...
SALUD RESOLUCION MINISTERIAL N° 243-2022/MINSA Discontinuación temporal o def...SALUD RESOLUCION MINISTERIAL N° 243-2022/MINSA Discontinuación temporal o def...
SALUD RESOLUCION MINISTERIAL N° 243-2022/MINSA Discontinuación temporal o def...
 
Aprueban documento-tecnico-lineamientos-para-la-vigilanci-resolucion-minister...
Aprueban documento-tecnico-lineamientos-para-la-vigilanci-resolucion-minister...Aprueban documento-tecnico-lineamientos-para-la-vigilanci-resolucion-minister...
Aprueban documento-tecnico-lineamientos-para-la-vigilanci-resolucion-minister...
 
NT Arbovirosis 2016
NT Arbovirosis 2016NT Arbovirosis 2016
NT Arbovirosis 2016
 
191407 rm n1006-2016-minsa.pdf20180904-20266-f9oqn5
191407 rm n1006-2016-minsa.pdf20180904-20266-f9oqn5191407 rm n1006-2016-minsa.pdf20180904-20266-f9oqn5
191407 rm n1006-2016-minsa.pdf20180904-20266-f9oqn5
 
Rm 1006-2016-minsa-con-nts-128-minsa-2016-digesa-lmr-plaguicidas
Rm 1006-2016-minsa-con-nts-128-minsa-2016-digesa-lmr-plaguicidasRm 1006-2016-minsa-con-nts-128-minsa-2016-digesa-lmr-plaguicidas
Rm 1006-2016-minsa-con-nts-128-minsa-2016-digesa-lmr-plaguicidas
 
Decreto Supremo N° 021-2016-SA - Aprueban el Reglamento de la Ley N° 30287, L...
Decreto Supremo N° 021-2016-SA - Aprueban el Reglamento de la Ley N° 30287, L...Decreto Supremo N° 021-2016-SA - Aprueban el Reglamento de la Ley N° 30287, L...
Decreto Supremo N° 021-2016-SA - Aprueban el Reglamento de la Ley N° 30287, L...
 
ARCSA-FARMACIAS Y BOTIQUINES.pdf
ARCSA-FARMACIAS Y BOTIQUINES.pdfARCSA-FARMACIAS Y BOTIQUINES.pdf
ARCSA-FARMACIAS Y BOTIQUINES.pdf
 
Cadena de-frio-nts-136-minsa-2017-rm-497
Cadena de-frio-nts-136-minsa-2017-rm-497Cadena de-frio-nts-136-minsa-2017-rm-497
Cadena de-frio-nts-136-minsa-2017-rm-497
 
Resolucion 1478 de_2006
Resolucion 1478 de_2006Resolucion 1478 de_2006
Resolucion 1478 de_2006
 
Resolucion 1478 de_2006
Resolucion 1478 de_2006Resolucion 1478 de_2006
Resolucion 1478 de_2006
 
Res 1478
Res 1478Res 1478
Res 1478
 
Norma inst.
Norma inst.Norma inst.
Norma inst.
 
Res 1478
Res 1478Res 1478
Res 1478
 
Resolucion 1478 de 2006
Resolucion 1478 de 2006Resolucion 1478 de 2006
Resolucion 1478 de 2006
 
Reglamento de Registro y control sanitario de alimentos procesados 4871
Reglamento de Registro y control sanitario de alimentos procesados 4871Reglamento de Registro y control sanitario de alimentos procesados 4871
Reglamento de Registro y control sanitario de alimentos procesados 4871
 
Reglamento de registro y control sanitario de alimentos
Reglamento de registro y control sanitario de alimentosReglamento de registro y control sanitario de alimentos
Reglamento de registro y control sanitario de alimentos
 
RM 577 2015-MINSA Aprueban incorporacion de combos anti TB y anti VIH
RM 577 2015-MINSA Aprueban incorporacion de combos anti TB y anti VIHRM 577 2015-MINSA Aprueban incorporacion de combos anti TB y anti VIH
RM 577 2015-MINSA Aprueban incorporacion de combos anti TB y anti VIH
 
Decreto supremo n°010 2014
Decreto supremo n°010   2014Decreto supremo n°010   2014
Decreto supremo n°010 2014
 
Buenas Prácticas de Almacenamiento en oficinas farmacéuticas.pptx
Buenas Prácticas de Almacenamiento en oficinas farmacéuticas.pptxBuenas Prácticas de Almacenamiento en oficinas farmacéuticas.pptx
Buenas Prácticas de Almacenamiento en oficinas farmacéuticas.pptx
 

Último

Colecistitis aguda-Medicina interna.pptx
Colecistitis aguda-Medicina interna.pptxColecistitis aguda-Medicina interna.pptx
Colecistitis aguda-Medicina interna.pptx Estefa RM9
 
Torax normal-Oscar 2024- principios físicos del rx de torax
Torax normal-Oscar 2024- principios físicos del rx de toraxTorax normal-Oscar 2024- principios físicos del rx de torax
Torax normal-Oscar 2024- principios físicos del rx de toraxWillianEduardoMascar
 
Cuidados de enfermeria en RN con bajo peso y prematuro.pdf
Cuidados de enfermeria en RN con bajo peso y prematuro.pdfCuidados de enfermeria en RN con bajo peso y prematuro.pdf
Cuidados de enfermeria en RN con bajo peso y prematuro.pdfHelenReyes29
 
Plan de Desparasitacion 27.03.2024 minsa.pptx
Plan de Desparasitacion 27.03.2024 minsa.pptxPlan de Desparasitacion 27.03.2024 minsa.pptx
Plan de Desparasitacion 27.03.2024 minsa.pptxOrlandoApazagomez1
 
PPT HIS PROMSA - PANAS-MINSA DEL 2024.pptx
PPT HIS PROMSA - PANAS-MINSA DEL 2024.pptxPPT HIS PROMSA - PANAS-MINSA DEL 2024.pptx
PPT HIS PROMSA - PANAS-MINSA DEL 2024.pptxOrlandoApazagomez1
 
(2024-04-17) DIABETESMELLITUSYENFERMEDADPERIODONTAL (ppt).pdf
(2024-04-17) DIABETESMELLITUSYENFERMEDADPERIODONTAL (ppt).pdf(2024-04-17) DIABETESMELLITUSYENFERMEDADPERIODONTAL (ppt).pdf
(2024-04-17) DIABETESMELLITUSYENFERMEDADPERIODONTAL (ppt).pdfUDMAFyC SECTOR ZARAGOZA II
 
Hemorragia de tubo digestivo alto y bajo (1).pdf
Hemorragia de tubo digestivo alto y bajo (1).pdfHemorragia de tubo digestivo alto y bajo (1).pdf
Hemorragia de tubo digestivo alto y bajo (1).pdfELIZABETHTOVARZAPATA
 
Relacion final de ingresantes 23.11.2020 (2).pdf
Relacion final de ingresantes 23.11.2020 (2).pdfRelacion final de ingresantes 23.11.2020 (2).pdf
Relacion final de ingresantes 23.11.2020 (2).pdfAlvaroLeiva18
 
Lesiones en el pie--Traumatología...pptx
Lesiones en el pie--Traumatología...pptxLesiones en el pie--Traumatología...pptx
Lesiones en el pie--Traumatología...pptx Estefa RM9
 
Clase 13 Artrologia Cintura Escapular 2024.pdf
Clase 13 Artrologia Cintura Escapular 2024.pdfClase 13 Artrologia Cintura Escapular 2024.pdf
Clase 13 Artrologia Cintura Escapular 2024.pdfgarrotamara01
 
equipos e insumos para la administracion de biologicos
equipos e insumos para la administracion de biologicosequipos e insumos para la administracion de biologicos
equipos e insumos para la administracion de biologicosmafaldoachonga
 
seminario patología de los pares craneales 2024.pptx
seminario patología de los pares craneales 2024.pptxseminario patología de los pares craneales 2024.pptx
seminario patología de los pares craneales 2024.pptxScarletMedina4
 
Clase 12 Artrología de Columna y Torax 2024.pdf
Clase 12 Artrología de Columna y Torax 2024.pdfClase 12 Artrología de Columna y Torax 2024.pdf
Clase 12 Artrología de Columna y Torax 2024.pdfgarrotamara01
 
(2024-25-04) Epilepsia, manejo el urgencias (doc).docx
(2024-25-04) Epilepsia, manejo el urgencias (doc).docx(2024-25-04) Epilepsia, manejo el urgencias (doc).docx
(2024-25-04) Epilepsia, manejo el urgencias (doc).docxUDMAFyC SECTOR ZARAGOZA II
 
SISTEMA OBLIGATORIO GARANTIA DE LA CALIDAD EN SALUD SOGCS.pdf
SISTEMA OBLIGATORIO GARANTIA DE LA CALIDAD EN SALUD SOGCS.pdfSISTEMA OBLIGATORIO GARANTIA DE LA CALIDAD EN SALUD SOGCS.pdf
SISTEMA OBLIGATORIO GARANTIA DE LA CALIDAD EN SALUD SOGCS.pdfTruGaCshirley
 
Mapa-conceptual-del-Sistema-Circulatorio-2.pptx
Mapa-conceptual-del-Sistema-Circulatorio-2.pptxMapa-conceptual-del-Sistema-Circulatorio-2.pptx
Mapa-conceptual-del-Sistema-Circulatorio-2.pptxJhonDarwinSnchezVsqu1
 
Clase 14 Articulacion del Codo y Muñeca 2024.pdf
Clase 14 Articulacion del Codo y Muñeca 2024.pdfClase 14 Articulacion del Codo y Muñeca 2024.pdf
Clase 14 Articulacion del Codo y Muñeca 2024.pdfgarrotamara01
 
Historia Clínica y Consentimiento Informado en Odontología
Historia Clínica y Consentimiento Informado en OdontologíaHistoria Clínica y Consentimiento Informado en Odontología
Historia Clínica y Consentimiento Informado en OdontologíaJorge Enrique Manrique-Chávez
 
Código Rojo MINSAL El salvador- ginecología
Código Rojo MINSAL El salvador- ginecologíaCódigo Rojo MINSAL El salvador- ginecología
Código Rojo MINSAL El salvador- ginecologíaMarceCerros1
 

Último (20)

Colecistitis aguda-Medicina interna.pptx
Colecistitis aguda-Medicina interna.pptxColecistitis aguda-Medicina interna.pptx
Colecistitis aguda-Medicina interna.pptx
 
Torax normal-Oscar 2024- principios físicos del rx de torax
Torax normal-Oscar 2024- principios físicos del rx de toraxTorax normal-Oscar 2024- principios físicos del rx de torax
Torax normal-Oscar 2024- principios físicos del rx de torax
 
Cuidados de enfermeria en RN con bajo peso y prematuro.pdf
Cuidados de enfermeria en RN con bajo peso y prematuro.pdfCuidados de enfermeria en RN con bajo peso y prematuro.pdf
Cuidados de enfermeria en RN con bajo peso y prematuro.pdf
 
Plan de Desparasitacion 27.03.2024 minsa.pptx
Plan de Desparasitacion 27.03.2024 minsa.pptxPlan de Desparasitacion 27.03.2024 minsa.pptx
Plan de Desparasitacion 27.03.2024 minsa.pptx
 
PPT HIS PROMSA - PANAS-MINSA DEL 2024.pptx
PPT HIS PROMSA - PANAS-MINSA DEL 2024.pptxPPT HIS PROMSA - PANAS-MINSA DEL 2024.pptx
PPT HIS PROMSA - PANAS-MINSA DEL 2024.pptx
 
(2024-04-17) DIABETESMELLITUSYENFERMEDADPERIODONTAL (ppt).pdf
(2024-04-17) DIABETESMELLITUSYENFERMEDADPERIODONTAL (ppt).pdf(2024-04-17) DIABETESMELLITUSYENFERMEDADPERIODONTAL (ppt).pdf
(2024-04-17) DIABETESMELLITUSYENFERMEDADPERIODONTAL (ppt).pdf
 
Hemorragia de tubo digestivo alto y bajo (1).pdf
Hemorragia de tubo digestivo alto y bajo (1).pdfHemorragia de tubo digestivo alto y bajo (1).pdf
Hemorragia de tubo digestivo alto y bajo (1).pdf
 
Relacion final de ingresantes 23.11.2020 (2).pdf
Relacion final de ingresantes 23.11.2020 (2).pdfRelacion final de ingresantes 23.11.2020 (2).pdf
Relacion final de ingresantes 23.11.2020 (2).pdf
 
Lesiones en el pie--Traumatología...pptx
Lesiones en el pie--Traumatología...pptxLesiones en el pie--Traumatología...pptx
Lesiones en el pie--Traumatología...pptx
 
Clase 13 Artrologia Cintura Escapular 2024.pdf
Clase 13 Artrologia Cintura Escapular 2024.pdfClase 13 Artrologia Cintura Escapular 2024.pdf
Clase 13 Artrologia Cintura Escapular 2024.pdf
 
equipos e insumos para la administracion de biologicos
equipos e insumos para la administracion de biologicosequipos e insumos para la administracion de biologicos
equipos e insumos para la administracion de biologicos
 
seminario patología de los pares craneales 2024.pptx
seminario patología de los pares craneales 2024.pptxseminario patología de los pares craneales 2024.pptx
seminario patología de los pares craneales 2024.pptx
 
(2024-04-17) ULCERADEMARTORELL (ppt).pdf
(2024-04-17) ULCERADEMARTORELL (ppt).pdf(2024-04-17) ULCERADEMARTORELL (ppt).pdf
(2024-04-17) ULCERADEMARTORELL (ppt).pdf
 
Clase 12 Artrología de Columna y Torax 2024.pdf
Clase 12 Artrología de Columna y Torax 2024.pdfClase 12 Artrología de Columna y Torax 2024.pdf
Clase 12 Artrología de Columna y Torax 2024.pdf
 
(2024-25-04) Epilepsia, manejo el urgencias (doc).docx
(2024-25-04) Epilepsia, manejo el urgencias (doc).docx(2024-25-04) Epilepsia, manejo el urgencias (doc).docx
(2024-25-04) Epilepsia, manejo el urgencias (doc).docx
 
SISTEMA OBLIGATORIO GARANTIA DE LA CALIDAD EN SALUD SOGCS.pdf
SISTEMA OBLIGATORIO GARANTIA DE LA CALIDAD EN SALUD SOGCS.pdfSISTEMA OBLIGATORIO GARANTIA DE LA CALIDAD EN SALUD SOGCS.pdf
SISTEMA OBLIGATORIO GARANTIA DE LA CALIDAD EN SALUD SOGCS.pdf
 
Mapa-conceptual-del-Sistema-Circulatorio-2.pptx
Mapa-conceptual-del-Sistema-Circulatorio-2.pptxMapa-conceptual-del-Sistema-Circulatorio-2.pptx
Mapa-conceptual-del-Sistema-Circulatorio-2.pptx
 
Clase 14 Articulacion del Codo y Muñeca 2024.pdf
Clase 14 Articulacion del Codo y Muñeca 2024.pdfClase 14 Articulacion del Codo y Muñeca 2024.pdf
Clase 14 Articulacion del Codo y Muñeca 2024.pdf
 
Historia Clínica y Consentimiento Informado en Odontología
Historia Clínica y Consentimiento Informado en OdontologíaHistoria Clínica y Consentimiento Informado en Odontología
Historia Clínica y Consentimiento Informado en Odontología
 
Código Rojo MINSAL El salvador- ginecología
Código Rojo MINSAL El salvador- ginecologíaCódigo Rojo MINSAL El salvador- ginecología
Código Rojo MINSAL El salvador- ginecología
 

Rm 539 2016-minsa-norma tecnica farmacovigilancia (1)

  • 1. '.' MINISTERIO DE SALUD A. Velásquez :ZWna~ .Z.1..·'·de..':.~~:-!-.C.O....... .ckL..?f?f.~ Visto el Expediente N° 16-048943-001, que contiene la Nota Informativa N° 267-2016- DIGEMID-DG-EAlMINSA, de la Dirección General de Medicamentos, Insumas y Drogas del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, se han definido y establecido los principios, normas, criterios y exigencias básicas sobre los productos farma~éuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios de uso en seres humanos, en concordancia con la Política Nacional de Salud y la Política Nacional de Medicamentos; Que, el artículo 35 de la precitada Ley establece que la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM) conduce el Sistema Peruano de Farmacovigilancia de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios y promueve la realización de los estudios de farmacoepidemiologia necesarios para evaluar la seguridad de los medicamentos autorizados; como consecuencia de sus acciones ádopta la medidas sanitarias en resguardo de la salud de la población. El Sistema Peruano de Farmacovigilancia incluye la tecnovigilancia de dispositivos médicos y productos sanitarios; Que, asimismo, el artículo 36 de dicho cuerpo legal ha previsto la obligación del fabricante o importador, titular del registro sanitario de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, reportar a la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM) sobre sospechas de reacciones y eventos adversos de los productos que fabrican o comercializan que puedan presentarse durante su uso, según lo establece el Reglamento res'pectivo; siendo obligación de los profesionales y de los establecimientos de salud, en todo ámbito donde desarrollan su actividad profesional, reportar a los órganos desconcentrados de la Autoridad Nacional de Salud (00), la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM), las autoridades regionales de salud (ARS) o las autoridades de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios de nivel regiollal (ARM), según corresponda, las sospechas de reacciones y eventos adversos de los medicamentos, otros productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios que prescriben, dispensan o administran, según lo establezca el Reglamento respectivo; Que, el numeral 6) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 116-1, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud establece que el Ministerio de Salud 8S competente en productos farmacéuticos y sanitarios, dispositivos médicos y establecimientos farmacéuticos;
  • 2. Que, el artículo 4 de la precitada Ley dispone que el Sector Salud está conformado por el inisterio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones úblicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realízan ctividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto irecto o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, los literales a) y b) del artículo 5 de la precitada Ley señala que son funciones ectoras del Ministerio de Salud, el formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y valuar la política nacional y sectorial de Promoción de la Salud, Prevención de Enfermedades, ecuperación y Rehabilitación en Salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de obierno; así como el dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y upervisión de las políticas nacionales y sectoriales, entre otros; Que, el artículo 144 del Reglamento para el Registro, Control y Vigilancia Sanitaria de roductos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, aprobado por Decreto upremo N° 016-2011-SA señala que la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, ispositivos Médicos y Productos Sanitarios, los Órganos Desconcentrados de la Autoridad------- acional de Salud (00), las Autoridades Regionales de Salud (ARS) a través de las utoridades de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios de nivel egional (ARM), los profesionales y establecimientos de la salud, deben desarrollar actividades elacionadas con la detección, evaluación, comprensión, información y prevención de los iesgos asociados a los productos farmacéuticos, dispositivos médicos o productos sanitarios; Que, el artículo 146 del citado Reglamento dispone que el Sistema Peruano de armacovigilancia y Tecnovigilancia tiene por finalidad vigilar y evaluar la seguridad de los roductos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, para la adopción de edidas que permitan prevenir y reducir los riesgos y conservar los beneficios de los mismos n la población; Que, el numeral 101 del Anexo N° 1 del referido Reglamento, define al Sistema Peruano e Farmacovigilancia y Tecnovigilancia, como aquella estructura nacional coordinada por la irección General de Medicamentos, Insumas y Drogas (DIGEMID), como Autoridad Nacional e Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, que integra las ctividades para la seguridad de los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos anitarios del sector salud, que tiene por finalidad vigilar y evaluar la seguridad de los roductos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, para la adopción de edidas que permitan prevenir y reducir los riesgos y conservar los beneficios de los mismos n la población; Que, mediante Decreto Supremo N° 013-2014-SA, se dictaron disposiciones referidas al istema Peruano de Farmacovigilancia y Tecnovigilancia, en cuyo artículo 6 faculta al inisterio de Salud, como Autoridad Nacional de Salud (ANS), mediante Resolución Ministerial, regular las demás actividades de Farmacovigilancia y Tecnovigilancia de Productos armacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios a desarrollar por los integrantes el sistema Peruano de Farmacovigilancia y Tecnovigilancia de Productos Farmacéuticos, ispositivos Médicos y Productos Sanitarios; Que, el literal h) del artículo 120 del Reglamento de Organización y Funciones del inisterio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2016-SA, establece que la irección General de Medicamentos, Insumas y Drogas tiene como función proponer los I neamientos, normas, planes, estrategias, programas y proyectos y supervisar el Sistema eruano de Farmacovigilancia y Tecnovigilancia de los productos farmacéuticos, dispositivos édicos y productos sanitarios; Que, en virtud a ello, la Dirección General de Medicamentos, Insumas y Drogas ha laborado la Norma Técnica de Salud que regula las actividades de Farmacovigilancia y ecnovigilancia de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, uya finalidad es contribuir al uso seguro de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y roductos sanitarios a través de la farmacovigilancia y tecnovigilancia; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Medicamentos, Insumas y Drogas;
  • 3. MINiSTERIO DE SALUD 5.3«1-'2.016}n{NSANo........................,., ~-' .~}.. ok.....~~.Q..-.....del..?q.f.~ Que, mediante el Informe N° 786-2016-0GAJ/MINSA, la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud ha emitido opinión legal; Con el visado del Director General de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Viceministro de Salud Pública y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y en el Re'glamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2016-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la NTS N°12..3 -MINSNDIGEMID-V.01 Norma Técnica de Salud que regula las actividades de Farmacovigilancia y Tecnovigilancia de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos·y Productos Sanitarios, que forma parte integrante de la presente ~esolución Ministerial. Artículo 2.- La presente Norma Técnica de Salud entra en vigencia a los sesenta (60) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial "El Peruano". 'Artículo 3.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Salud, en la dirección: http://www.minsa.gob.pe/transparencialindéx.asp?op=115. . Regístrese, comuníquese y publíquese. • ~. . .?~" , I ANiBAl VElÁSQUEZ VAlO;VIA Ministro de Salud
  • 4. NTS N° 12 2> -MINSAlDIGEMID-V.01 NORMA TÉCNICA DE SALUD QUE REGULA LAS ACTIVIDADES DE FARMACOVIGILANCIA y TECNOVIGILANCIA DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, DISPOSITIVOS MÉDICOS Y PRODUCTOS SANITARIOS 1. FINALIDAD Contribuir al uso seguro de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios a través de la farmacovigilancia y tecnovigilancia. 11. OBJETIVO Establecer las actividades de farmacovigilancia y tecnovigilancia a desarrollar por los integrantes del Sistema Peruano de Farmacovigilancia y Tecnovigilancia de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios. 111. ÁMBITO DE APLICACiÓN La presente Norma Técnica de Salud es de aplicación, obligatoria para: 3.1 La Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM); 3.2 El Centro Nacional de Farmacovigilancia y Tecnovigilancia; 3.3 Las Direcciones de Salud de Lima Metropolitana o la que haga sus veces, como Órgano Desconcentrado de la Autoridad Nacional de Salud (OD); 3.4 Las Autoridades Regionales de Salud (ARS) a través de las Autoridades de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios de nivel regional (ARM); 3.5 Los Centros de Referencia Regional de Farmacovigilancia y Tecnovigilancia; 3.6 La Sanidad de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú; 3.7 El Seguro Social de Salud (EsSALUD); 3.8 El Instituto de Gestión de Servicios de ~alud (IGSS); 3.9 Los Centros de Referencia Institucional de Farmacovigilancia y Tecnovigilancia; 3.10 Los titulares de registro sanitario y del certificado de registro sanitario; 3.11 Los establecimientos de salud públicos y privados; 3.12 Los establecimientos farmacéuticos; 3.13 Los profesionales de la salud. IV. BASE LEGAL Ley N° ~6842, Ley General de Salud. Ley N° 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios. 4.3 Decreto Legislativo N° 1167, que creó el Instituto de Gestión de Servicios de Salud (lGSS). 4.4 Decreto Supremo N° 014-2011-SA, que aprobó el Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos y modificatorias. 1
  • 5. NTS N° i 2.3 -MINSAlDlGEMID-V.01 NORMA TÉCNICA DE SALUD QUE REGULA LAS ACTIVIDADES DE FARMACOVIGILANCIA y TECNOVIGILANCIA DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, DISPOSITIVOS MÉDICOS Y PRODUCTOS SANITARIOS 4.5 Decreto Supremo N° 016-2011-SA, que aprobó el Reglamento para el Registro, Control y Vigilancia Sanitaria de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios y modificatorias. 4.6 Decreto Supremo N° 013-2014-SA, que aprobó disposiciones referidas al Sistema Peruano de Farmacovigilancia y Tecnovigilancia. 4.7 Decreto Supremo N° 007-2016-SA, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud. v. DISPOSICIONES GENERALES 5.1 DEFINICIONES OPERATIVAS Para los efectos de la presente Norma Técnica de Salud se entiende por: a) Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM): A la Dirección General de Medicamentos, Insumas y Drogas (DIGEMID). b) Autoridad de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios de Nivel Regional (ARM): A las Direcciones Regionales de Medicamentos, Insumas y Drogas o las que hagan sus veces. c) Autoridad Regional de Salud (ARS): A las Direcciones Regionales de Salud o Gerencias Regionales de Salud, o quienes hagan sus veces en el ámbito regional. d) Centro Nacional de Farmacovigilancia y Tecnovigilancia: Es el área técnica de la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, encargada de vigilar la seguridad de los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios que se comercializan y usan en el país, y de coordinar con los involucrados en el Sistema Peruano de Farmacovigilancia y Tecnovigilancia. e) Centros de Referencia Regional de Farmacovigilancia y Tecnovigilancia: Es el área técnica implementada y conducida por la ARM de cada una de las Autoridades Regionales de Salud y por las Direcciones de Salud de Lima Metropolitana o la que haga sus veces. f) Centros de Referencia Institucional de Farmacovigilancia y Tecnovigilancia: Es el área técnica implementada y conducida por las autoridades EsSALUD, de las Sanidades de las Fuerzas Armadas, ·de la Policía Nacional del Perú y deIIGSS. g) Establecimientos farmacéutico: Se clasifican en: i. Oficina Farmacéutica: Farmacias o boticas; ii. Farmacias de los Establecimientos de Salud; iii. Botiquines; iv. Droguerías; v. Almacenes especializados; vi. Laboratorios de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y/o productos sanitarios h) Sistema Peruano de Farmacovigilancia y Tecnovigilancia: Estructura nacional coordinada por la DIGEMID, como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, que integra las actividades para la seguridad de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios del sector salud. i) Titular del Registro Sanitario: Persona natural o jurídica a favor de quien se otorga el Registro Sanitario de un producto farmacéutico, dispositivo médico o producto sanitario. 2
  • 6. NTS N° 12:3 -MINSAlDIGEMID-V.01 NORMA TÉCNICA DE SALUD QUE REGULA LAS ACTIVIDADES DE FARMACOVIGILANCIA YTECNOVIGILANCIA DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, DISPOSITIVOS MÉDICOS YPRODUCTOS SANITARIOS j) Titular del Certificado de Registro Sanitario Persona natural o jurídica a favor de quien se otorga el Certificado de Registro Sanitario de un producto farmacéutico, dispositivo médico o producto sanitario que ya tiene Registro Sanitario. 5.2 Todos los profesionales de la salud, independiente que estén facultados para prescribir, deben reportar las sospechas de reacciones y eventos adversos de los medicamentos, otros productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos que conociesen en su actividad cotidiana con pacientes. 5.3 Las Autoridades Regionales de Salud (ARS) a través de las ARM, las Direcciones de Salud de Lima Metropolitana o la que haga sus veces, como Órgano Desconcentrado de la Autoridad Nacional de Salud, a través de la Autoridad de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, las Sanidades de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, EsSALUD, ellGSS y los establecimientos de salud públicos y privados, deben fortalecer sus actividades de farmacovigilancia y tecnovigilancia e incorporarlas en sus Planes Operativos en el marco de la implementación de la presente Norma Técnica de Salud. VI. DISPOSICIONES ESPECíFICAS 6.1 ACTIVIDADES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, DISPOSITIVOS MÉDICOS Y PRODUCTOS SANITARIOS (ANM) Corresponde a la ANM realizar las siguientes actividades relacionadas a la farmacovigilancia de productos farmacéuticos y tecnovigilancia de dispositivos médicos y productos sanitarios: a) Conducir, desarrollar, promover, monitorear, supervisar y evaluar a nivel nacional el Sistema Peruano de Farmacovigilancia y Tecnovigilancia; b) Conducir y desarrollar el Centro Nacional de Farmacovigilancia y Tecnovigilancia; c) Promover la notificación y evaluación de sospechas de reacciones adversas e incidentes adversos por los integrantes del Sistema Peruano de Farmacovigilancia y Tecnovigilancia; d) Coordinar con los órganos competentes del Ministerio de Salud relacionados a la prevención y reducción de riesgos de enfermedades transmisibles y no transmisibles en temas referidos a farmacovigilancia y tecnovigilancia; e) Promover, desarrollar y difundir estudios fármacoepidemiológicos, así co.mo estudios de seguridad de dispositivos médicos y productos sanitarios necesarios para evaluar la seguridad de los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios; f) Establecer medidas de seguridad relacionadas a la gestión de riesgo de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios; g) Difundir las medidas de seguridad adoptadas como resultado de las actividades de farmacovigilancia y tecnovigilancia; h) Establecer, desarrollar y administrar un sistema de reporte de notificaciones de sospechas de reacciones adversas o incidentes adversos; i) Evaluar la información sobre la seguridad de los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios y disponer medidas con enfoque de riesgo; j) Brindar asesoramiento técnico científico a los integrantes del Sistema Peruano de Farmacovigilancia y Tecnovigilancia en el campo de la farmacovigilancia y tecnovigilancia; k) Supervisar el cumplimiento de las Buenas Prácticas de Farmacovigilancia, y demás normatividad relacionada a la farmacovigilancia y tecnovigilancia. 3
  • 7. NTS N° 123 -MINSAlDIGEMID-V.01 NORMA TÉCNICA DE SALUD QUE REGULA LAS ACTIVIDADES DE FARMACOVIGILANCIA y TECNOVIGILANCIA DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, DISPOSITIVOS MÉDICOS YPRODUCTOS SANITARIOS 6.2 ACTIVIDADES DEL CENTRO NACIONAL DE FARMACOVIGILANCIA y TECNOVIGILANCIA En aplicación de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Supremo N° 013-2014-SA, corresponde al Centro Nacional de Farmacovigilancia y Tecnovigilancia realizar las siguientes actividades: a) Coordinar las acciones del Sistema Peruano de Farmacovigilancia y Tecnovigilancia a nivel nacional; b) Coordinar y evaluar el funcionamiento de los Centros de Referencia Regional e Institucional de Farmacovigilancia y Tecnovigilancia; c) Establecer las metodologías de trabajo y brindar el soporte en la prevención, detección, registro, notificación, evaluación, verificación e información de las sospechas de reacciones adversas e incidentes adversos; d) Establecer los procedimientos que aseguren la calidad en los procesos de gestión de la información nacional relacionada a la notificación de sospechas de reacciones adversas e incidentes adversos; e) Recibir, codificar, registrar, analizar y emitir información a nivel nacional, sobre sospechas de reacciones adversas e incidentes adversos, para la adopción de medidas por parte de la ANM que permitan reducir y prevenir riesgos con el uso de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios; f) Mantener la confidencialidad de las notificaciones de sospechas de reacciones adversas e incidentes adversos; g) Coordinar y desarrollar actividades de farmacovigilancia y tecnovigilancia con los órganos competentes del Ministerio de Salud relacionados a la prevención y reducción de riesgos de enfermedades transmisibles y no transmisibles; h) Promover, proponer y/o desarrollar estudios farmacoepidemiológicos y otros relacionados a la seguridad de los productos farmacéuticos y dispositivos médicos; i) Intercambiar información con organismos internacionales en materia de farmacovigilancia y tecnovigilancia; j) Desarrollar y administrar la red de información del Sistema Peruano de Farmacovigilancia y Tecnovigilancia, asegurando su calidad, integridad, disponibilidad, actualización y garantizando la confidencialidad de los datos; k) Administrar la base de datos del Centro Nacional de Farmacovigilancia y Tecnovigilancia, asegurando su calidad, disponibilidad, y actualización; 1) Evaluar la información contenida en la base de datos del Centro Nacional de Farmacovigilancia y Tecnovigilancia, con el fin de identificar posibles problemas de seguridad de los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios; m) Evaluar el perfil de seguridad y la relación beneficio-riesgo de los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios en base a las fuentes de información comprendidas en el artículo 150 del Reglamento para el Registro, Control y Vigilancia Sanitaria de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2011-SA y otra información de seguridad relacionada al uso de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, a fin que se tomen las acciones correctivas y preventivas pertinentes; n) Remitir la información de las notificaciones de sospechas de reacciones adversas de productos farmacéuticos, procedentes de los integrantes del Sistema Peruano de Farmacovigilancia y Tecnovigilancia al Centro de Monitoreo de Uppsala (Uppsala Monitoring Center), de acuerdo a los requerimientos establecidos en el Programa Internacional de Farmacovigilancia de la Organización Mundial de la Salud (OMS); 4
  • 8. NTS N° 123 -MINSAlDIGEMID-V.01 NORMA TÉCNICA DE SALUD QUE REGULA LAS ACTIVIDADES DE FARMACOVIGILANCIA y TECNOVIGILANCIA DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, DISPOSITIVOS MÉDICOS Y PRODUCTOS SANITARIOS o) Proponer las alertas de seguridad de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios cuando corresponda; p) Elaborar, brindar y difundir información de seguridad relacionada a productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios a los profesionales de la salud y público en general, a fin de minimizar los riesgos asociados al uso de los mismos; q) Realizar acciones de capacitación y asistencia técnica· en aspectos de farmacovigilancia y tecnovigilancia; r) Convocar a profesionales de la salud de diferentes especialidades, independientes de la industria farmacéutica, cuando se requiera apoyo técnico especializado, para brindar asesoramiento al Centro Nacional de Farmacovigilancia y Tecnovigilancia en la evaluación e interpretación de los datos de sospechas de reacciones adversas e incidentes adversos; s) Vigilar y monitorear el cumplimiento de las actividades de farmacovigilancia y tecnovigilancia del Sistema Peruano de Farmacovigilancia y Tecnovigilancia. 6.3 ACTIVIDADES DE LAS DIRECCIONES DE SALUD DE LIMA METROPOLITANA O LA QUE HAGA SUS VECES Y DE LAS AUTORIDADES REGIONALES DE SALUD (ARS) A TRAVÉS DE LAS AUTORIDADES DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, DISPOSITIVOS MÉDICOS Y PRODUCTOS SANITARIOS DE NIVEL REGIONAL (ARM) Corresponde a la Direcciones de Salud de Lima Metropolitana o la que haga sus veces, a través de la Autoridad de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios de su jurisdicción y a las ARS a través de las ARM, realizar las siguientes actividades relacionadas a la farmacovigilancia de productos farmacéuticos y tecnovigilancia de dispositivos médicos y productos sanitarios: a) Implementar, desarrollar, monitorear, vigilar, evaluar y supervisar las actividades de farmacovigilancia y tecnovigilancia en su jurisdicción; b) Implementar, conducir y desarrollar el Centro de Referencia Regional de Farmacovigilancia y Tecnovigilancia de su jurisdicción; c) Designar un responsable de farmacovigilancia y tecnovigilancia para el Centro de Referencia Regional de Farmacovigilancia y Tecnovigilancia de su jurisdicción, el que debe ser profesional Químico Farmacéutico u otro profesional de la salud con capacitación en farmacovigilancia y tecnovigilancia; d) Convocar, cuando lo amerite, a profesionales de la salud de su jurisdicción, independientes de la industria farmacéutica, en las siguientes especialidades: Medicina General, Farmacia, Epidemiología, Patología y otros que consideren relevante, para brindar asesoramiento al Centro de Referencia Regional de Farmacovigilancia y Tecnovigilancia en la evaluación e interpretación de los datos de sospechas de reacciones adversas e incidentes adversos; e) Promover la notificación y evaluación de sospechas de reacciones adversas e incidentes adversos por los establecimientos de salud y establecimientos farmacéuticos de su jurisdicción, brindando asistencia técnica continua a los mismos; f) Verificar que el Centro de Referencia Regional de Farmacovigilancia y Tecnovigilancia remita las notificaciones de sospechas de reacciones adversas e incidentes adversos que se presenten en su jurisdicción, al Centro Nacional de Farmacovigilancia y Tecnovigilancia en los plazos establecidos en la normatividad vigente; g) Desarrollar y cooperar con la ANM, en la implementación de estudios farmacoepidemiológicos y otros estudios para el análisis y gestión del riesgo asociado al uso de los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios; 5
  • 9. NTS N° ~ 23 -MINSAlDIGEMID-V.01 NORMA TÉCNICA DE SALUD QUE REGULA LAS ACTIVIDADES DE FARMACOVIGILANCIA y TECNOVIGILANCIA DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, DISPOSITIVOS MÉDICOS Y PRODUCTOS SANITARIOS h) Difundir información sobre la seguridad de los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios brindada por la ANM, a los profesionales de la salud de su jurisdicción y al público en general; i) Supervisar el cumplimiento de las Buenas Prácticas de Farmacovigilancia, y demás normatividad relacionada a la farmacovigilancia y tecnovigilancia, en el ámbito de su jurisdicción. 6.4 ACTIVIDADES DE LOS CENTROS DE REFERENCIA REGIONAL DE FARMACOVIGILANCIA y TECNOVIGILANCIA. Los Centros de Referencia Regional de Farmacovigilancia y Tecnovigilancia son implementados y conducidos por las Direcciones de Salud de Lima Metropolitana o la que haga sus veces, a través de la Autoridad de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios de su jurisdicción; y, por las ARS, a través de las ARM. Corresponde a los Centros de Referencia Regional de Farmacovigilancia y Tecnovigilancia realizar las siguientes actividades relacionadas a la farmacovigilancia de productos farmacéuticos y tecnovigilancia de dispositivos médicos y productos sanitarios: a) Gestionar la implementación de la farmacovigilancia y tecnovigilancia en los establecimientos de salud y establecimientos farmacéuticos de su jurisdicción; elaborando la documentación necesaria para la aplicación de la presente Norma Técnica de Salud b) Coordinar acciones de farmacovigilancia y tecnovigilancia en los establecimientos de salud y establecimientos farmacéuticos de su jurisdicción; c) Elaborar, establecer e implementar procedimientos operativos estandarizados para recibir, evaluar, registrar y enviar las notificaciones de sospechas de reacciones adversas e incidentes adversos que se reportan en sus establecimientos de salud y establecimientos farmacéuticos; d) Recibir, codificar, registrar, evaluar y analizar las notificaciones de sospechas de reacciones adversas e incidentes adversos, que se presentan en los establecimientos de salud y establecimientos farmacéuticos de su jurisdicción; e) Remitir al Centro Nacional de Farmacovigilancia y Tecnovigilancia, la información evaluada, analizada y procesada de las notificaciones de sospechas de reacciones adversas e incidentes adversos de acuerdo a los procedimientos que establezca, en los siguientes plazos: e.1 Las sospechas de las reacciones adversas e incidentes adversos graves deben ser reportadas, en los formatos aprobados por la ANM, dentro de las veinticuatro (24) horas de conocido el caso, utilizando los medios de comunicación disponibles. Adicionalmente remitir en el plazo no mayor a diez (10) días calendario, desde la recepción del reporte, el informe técnico de la sospecha de reacción adversa grave. e.2 Las sospechas de reacciones adversas o incidentes adversos leves y moderados, deben ser remitidas en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario de conocido el caso en los formatos aprobados por la ANM. f) Realizar el seguimiento de las notificaciones de sospechas de reacciones adversas o incidentes adversos graves o en los casos que el Centro Nacional de Farmacovigilancia y Tecnovigilancia lo solicite en el ámbito de su jurisdicción; g) Mantener la confidencialidad de las notificaciones de sospechas de reacciones adversas e incidentes adversos; h) Realizar el análisis de las notificaciones de sospechas de reacciones adversas e incidentes adversos de su jurisdicción, y emitir un informe trimestral a la Autoridad 6
  • 10. NTS N° 123 -MINSAlDlGEMID-V.01 NORMA TÉCNICA DE SALUD QUE REGULA LAS ACTIVIDADES DE FARMACOVIGILANCIA y TECNOVIGILANCIA DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, DISPOSITIVOS MÉDICOS YPRODUCTOS SANITARIOS Regional de Salud, con copia al Centro Nacional de Farmacovigilancia y Tecnovigi1ancia; i} Realizar acciones de capacitación y asistencia técnica en aspectos de farmacovigilancia y tecnovigilancia en el ámbito de su jurisdicción; j} Coordinar y desarrollar actividades de farmacovigilancia y tecnovigilancia con los órganos regionales competentes de la ARS relacionados a la prevención y reducción de riesgos de enfermedades transmisibles y no transmisibles; k} Promover, desarrollar y/o apoyar a la ANM en la realización de estudios farmacoepidemiológicos y otros estudios para el análisis y gestión del riesgo asociado al uso de los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios; I} Elaborar, brindar y difundir información sobre seguridad de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios en su jurisdicción, en coordinación con la ANM, dirigido a los profesionales de la salud y público en general, a fin de minimizar los riesgos asociados al uso de los mismos; m} Vigilar y monitorear las actividades de farma.covigilancia y tecnovigilancia desarrolladas en los establecimientos de salud y establecimientos farmacéuticos de su jurisdicción; 6.5 ACTIVIDADES DE LA SANIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE LA POLlCIA NACIONAL DEL PERU, EsSALUD Y DEL IGSS Corresponde a las Sanidades de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, a EsSALUD y al IGSS, realizar las siguientes actividades relacionadas a la farmacovigilancia de productos farmacéuticos y tecnovigilancia de dispositivos médicos y productos sanitarios: a} Implementar y desarrollar actividades de farmacovigilancia y tecnovigilancia en los establecimientos de salud y/o en las unidades orgánicas de su institución; b} Implementar, conducir y desarrollar el Centro de Referencia Institucional de Farmacovigilancia y Tecnovigilancia; c} Designar un responsable de farmacovigilancia y tecnovigilancia para el Centro de Referencia Institucional de Farmacovigilancia y Tecnovigilancia, el que debe ser profesional Químico Farmacéutico con capacitación en farmacovigilancia y tecnovigiIancia; d} Convocar, cuando lo amerite, a profesionales de la salud de su institución en las· siguientes especialidades: Medicina General, Farmacia, Epidemiología, Patología y otros que consideren relevante, para brindar asesoramiento al Centro de Referencia Institucional de Farmacovigilancia y Tecnovigilancia en la evaluación e interpretación de los datos de sospechas de reacciones adversas e incidentes adversos; e} Promover la notificación y evaluación de sospechas de reacciones adversas e incidentes adversos en sus establecimientos de salud, brindando asistencia técnica continua a los mismos; f} Vigilar que el Centro de Referencia Institucional de Farmacovigilancia y Tecnovigilancia remita las notificaciones de sospechas de reacciones adversas e incidentes adversos, que se presenten en la institución, al Centro Nacional de Farmacovigilancia y Tecnovigilancia en los plazos establecidos en la normatividad vigente; g} Desarrollar y cooperar con la ANM, en la implementación de estudios farmacoepidemiológicos y otros estudios para el análisis y gestión del riesgo asociado al uso de los.productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios; h} Difundir información sobre seguridad de los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios brindada por la ANM, a los profesionales de la salud de su institución; 7
  • 11. NTS w12D aMINSAlDlGEMID·V.01 NORMA TÉCNICA DE SALUD QUE REGULA LAS ACTIVIDADES DE FARMACOVIGILANCIA y TECNOVIGILANCIA DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, DISPOSITIVOS MÉDICOS Y PRODUCTOS SANITARIOS i) Vigilar el cumplimiento de las Buenas Prácticas de Farmacovigilancia, y demás normatividad relacionada a la farmacovigilancia y tecnovigilancia, en el ámbito de su jurisdicción. 6.6 ACTIVIDADES DE LOS CENTROS DE REFERENCIA INSTITUCIONAL DE FARMACOVIGILANCIA y TECNOVIGILANCIA Los Centros de Referencia Institucional de Farmacovigilancia y Tecnovigilancia son implementados y conducidos por las Sanidades de las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional del Perú, por EsSALUD yeIIGSS. Corresponde a los Centros de Referencia Institucional de Farmacovigilancia y . Tecnovigilancia realizar las siguientes actividades relacionadas a la farmacovigilancia de productos farmacéuticos y tecnovigilancia de dispositivos médicos y productos sanitarios: a) Gestionar la implementación de la farmacovigilancia y tecnovigilancia en los establecimientos de salud de su institución; b) Coordinar acciones de farmacovigilancia y tecnovigilancia con las redes y establecimientos de salud de su institución; e) Elaborar, establecer e implementar los procedimientos operativos estandarizados para recibir, evaluar, registrar y enviar las notificaciones de sospechas de reacciones adversas e incidentes adversos que se reportan en sus establecimientos de salud; d) Recibir, codificar, registrar, evaluar y analizar las notificaciones de sospechas de reacciones adversas e incidentes adversos, que se presentan en sus establecimientos de salud; e) Remitir al Centro Nacional de Farmacovigilancia y Tecnovigilancia, la información evaluada, analizada y procesada de las notificaciones de sospechas de reacciones adversas e incidentes adversos de acuerdo a los procedimientos que establezca, en los siguientes plazos: e.1 Las sospechas de las reacciones adversas e incidentes adversos graves deben ser reportadas, en los formatos aprobados por la ANM, dentro de las veinticuatro (24) horas de conocido el caso, utilizando los medios de comunicación disponibles. Adicionalmente remitir en el plazo no mayor a diez (10) días calendario, desde la recepción del reporte, el Informe técnico de la sospecha de reacción adversa grave. e.2 Las sospechas de reacciones o incidentes adversos leves y moderados, deben ser remitidas en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario de conocido el caso en los formatos aprobados por la ANM. f) Realizar el seguimiento de las notificaciones de sospechas de reacciones adversas o incidentes adversos graves o en los casos que el Centro Nacional de Farmacovigilancia y Tecnovigilancia así lo solicite, en el ámbito de su Institución; g) Mantener la confidencialidad de las notificaciones de sospechas de reacciones adversas e incidentes adversos; h) Realizar el análisis de las notificaciones de sospechas de reacciones adversas e incidentes adversos, y emitir un informe trimestral al Centro Nacional de Farmacovigilancia y Tecnovigilancia; i) Realizar acciones de capacitación y asistencia técnica en aspectos de farmacovigilancia y tecnovigilancia en el ámbito de su institución; j) Coordinar y desarrollar actividades de farmacovigilancia y tecnovigilancia con los responsables de las Intervenciones Estratégicas en Salud Pública relacionados a la prevención y reducción de riesgos de enfermedades transmisibles y no transmisibles o con las Gerencias según corresponda en su organización; 8
  • 12. NTS N° i 2.3 -MINSAlDlGEMID-V.01 NORMA TÉCNICA DE SALUD QUE REGULA LAS ACTIVIDADES DE FARMACOVIGILANCIA y TECNOVIGILANCIA DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, DISPOSITIVOS MÉDICOS Y PRODUCTOS SANITARIOS k) Promover, desarrollar y/o apoyar a la ANM en la realización de estudios farmacoepidemiológicos y otros estudios para el análisis y gestión del riesgo asociado al uso de los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios; 1) Elaborar, brindar y difundir información sobre seguridad de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios en los establecimientos de salud de su institución, en coordinación con Icr-ANM, a los profesionales de la salud y público en general a fin de minimizar los riesgos asociados al uso de los mismos; m) Vigilar y monitorear las actividades de farmacovigilancia y tecnovigilancia desarrolladas en los establecimientos de salud de su institución; 6.7 ACTIVIDADES DE LOS TITULARES DE REGISTRO SANITARIO Y DEL CERTIFICADO DE REGISTRO SANITARIO Corresponde a los titulares de registro sanitario y del certificado de registro sanitario realizar las siguientes actividades relacionadas a la farmacovigilancia de productos farmacéuticos y tecnovigilancia de dispositivos médicos y productos sanitarios: a) Implementar y desarrollar actividades de farmacovigilancia y tecnovigilancia de los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios que fabriquen o comercialicen; b) Designar y disponer en el país de un responsable de farmacovigilancia y tecnovigilancia debidamente capacitado en farmacovigilancia y tecnovigilancia; c) Proveer al responsable de farmacovigilancia y tecnovigilancia, información y capacitación continua en temas relacionados a la farmacovigilancia y tecnovigilancia; d) Implementar las medidas dispuestas por la ANM en relación a la seguridad de los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios; e) Realizar estudios post autorización, a fin de generar información adicional sobre la seguridad de los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios cuando, por razones de seguridad, la ANM lo solicite; f) Garantizar el archivo· adecuado de toda la documentación relacionada con las responsabilidades y actividades de farmacovigilancia y tecnovigilancia; g) Elaborar los Informes Periódicos de Seguridad para los productos farmacéuticos y dispositivos médicos autorizados en el país de acuerdo a la normatividad vigente; h) Mantener una evaluación continua de la relación beneficio-riesgo de los productos farmacéuticos, .dispositivos médicos y productos sanitarios que se encuentran autorizados en el país; y, al detectar un riesgo importante para la salud pública, comunicar este hecho a la ANM en un plazo no mayor de veinticuatro (24) horas; i) Establecer procedimientos operativos estandarizados para las actividades de farmacovigilancia y de tecnovigilancia; j) Detectar, recibir, codificar, registrar, evaluar y analizar las sospechas de reacciones adversas e incidentes adversos, a efectos de su notificación correspondiente; k) Remitir al Centro Nacional de Farmacovigilancia y Tecnovigilancia, la información evaluada, analizada y procesada de las notificaciones de sospechas de reacciones adversas e incidentes adversos de acuerdo a los procedimientos que establezca, en los siguientes plazos: k.1 Las sospechas de las reacciones adversas e incidentes adversos graves deben ser reportadas, en los formatos aprobados por la ANM, dentro de las veinticuatro (24) horas de conocido el caso, utilizando los medios de comunicación disponibles. Adicionalmente remitir en el plazo no mayor a diez (10) días calendario, desde la recepción de la notificación, el informe de investigación de sospecha de reacción adversa grave en el formato aprobado por la ANM. 9
  • 13. NTS N° '1 2 o -MINSAlDlGEMID-V.01 NORMA TÉCNICA DE SALUD QUE REGULA LAS ACTIVIDADES DE FARMACOVIGILANCIA y TECNOVIGILANCIA DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, DISPOSITIVOS MÉDICOS YPRODUCTOS SANITARIOS k.2 Las sospechas de reacciones o incidentes adversos leves y moderados, deben ser remitidas en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario de conocido el caso en los formatos aprobados por la ANM. 1) Realizar el seguimiento a las notificaciones de sospechas de reacciones adversas o incidentes adversos, para complementar, de ser el caso, la información que fue enviada al Centro Nacional de Farmacovigilancia y Tecnovigilancia; m) Informar al Centro Nacional de Farmacovigilancia y Tecnovigilancia los lotes comercializados de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios que impliquen un riesgo en la salud pública, dentro de las veinticuatro (24) horas de conocida la situación; utilizando los medios de comunicación disponibles; n) Implementar un sistema de información sobre la seguridad de sus productos farmacéuticos y/o dispositivos médicos y/o productos sanitarios autorizados en el país; o) Realizar farmacovigilancia intensiva de sus productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios cuando, por razones de seguridad, la ANM lo solicite; p) Mantener la confidencialidad de las notificaciones de sospechas de reacciones adversas e incidentes adversos; q) Elaborar e implementar los planes de gestión de riesgo de acuerdo a la normatividad vigente; r) Proporcionar a la ANM, cuando sea requerido, documentos o información relacionadas a la farmacovigilancia y tecnovigilancia de sus productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios autorizados en el país; s) Comunicar a la ANM las decisiones asumidas por otras Autoridades Reguladoras de Medicamentos a nivel internacional relacionadas a la seguridad de sus productos' farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios que se comercializan en el país; t) Cumplir con las Buenas Prácticas de Farmacovigilancia y demás normas referidas a la farmacovigilancia y tecnovigilancia. 6.8 ACTIVIDADES DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD PÚBLICOS Y PRIVADOS Corresponde a las direcciones de los establecimientos de salud públicos y privados, o quienes hagan sus veces realizar las siguientes actividades relacionadas a la farmacovigilancia de productos farmacéuticos y tecnovigilancia de dispositivos médicos y de productos sanitarios: a) Implementar, desarrollar, monitorear y evaluar las actividades de farmacovigilancia y tecnovigilancia en el establecimiento de salud; b) Dotar de los recursos humanos, logísticos, informáticos y de comunicación necesarios para promover, monitorear, vigilar y evaluar el adecuado funcionamiento de la farmacovigilancia y tecnovigilancia en el establecimiento de salud; c) Conformar en el establecimiento de salud con internamiento el Comité de Farmacovigilancia y Tecnovigilancia, encargado de recibir, codificar, registrar, evaluar y analizar las sospechas de reacciones adversas e incidentes adversos que se notifican en el establecimiento de salud, así como promover la farmacovigilancia y tecnovigilancia, elaborar e implementar los procedimientos operativos estandarizados, capacitar al personal de la salud en farmacovigilancia y tecnovigilancia y enviar la información evaluada, analizada y procesada de las notificaciones de sospechas de reacciones adversas e incidentes adversos al Centro de Referencia Regional de Farmacovigilancia y Tecnovigilancia o al Centro de Referencia Institucional de Farmacovigilancia y Tecnovigilancia del cual dependan. El Comité debe estar integrado como mínimo por los siguientes profesionales: • Médico cirujano, de preferencia un médico internista; 10
  • 14. NTS N~ 12.3 -MINSAlDIGEMID-V.01 NORMATÉCNICA DE SALUD QUE REGULA LAS ACTIVIDADES DE FARMACOVIGILANCIA y TECNOVIGILANCIA DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, DISPOSITIVOS MÉDICOS YPRODUCTOS SANITARIOS • Químico(a) farmacéutico(a) responsable de farmacovigilancia y tecnovigilancia de la farmacia del establecimiento de salud; • Licenciado(a) en enfermería; • Responsable de epidemiologia; • Responsable de la Oficina de Calidad o quien haga sus veces. d) Designar en los establecimientos de salud sin internamiento un responsable de farmacovigilancia y tecnovigilancia con capacitación en farmacovigilancia y tecnovigilancia, encargado de recibir y registrar las sospechas de reacciones adversas e incidentes adversos que se notifican en el establecimiento de salud, así como promover la farmacovigilancia y tecnovigilancia, elaborar e implementar los procedimientos operativos estandarizados, capacitar al personal de la salud en farmacovigilancia y tecnovigilancia y enviar las notificaciones de sospechas de reacciones adversas e incidentes adversos al Centro de Referencia Regional de Farmacovigilancia y Tecnovigilancia o al Centro de Referencia Institucional de Farmacovigilancia y Tecnovigilancia del cual dependan. e) Las notificaciones de sospechas de reacciones adversas e incidentes adversos deben ser remitidas al Centro de Referencia Regional de Farmacovigilancia y Tecnovigilancia o al Centro de Referencia Institucional de Farmacovigilancia y Tecnovigilancia, de acuerdo a los procedimientos que establezca, en los siguientes plazos: e.1 Las sospechas de las reacciones adversas e incidentes adversos graves deben ser reportadas en los formatos aprobados por la ANM, dentro de las veinticuatro (24) horas de conocido el caso, utilizando los medios de comunicación disponibles. En el caso de los establecimientos de salud con internamiento, adicionalmente remitir en el plazo no mayor a siete ( 7) días calendario, desde la recepción del reporte, el informe de investigación de sospecha de reacción adversa grave elaborado por el Comité de Farmacovigilancia' y Tecnovigilancia del establecimiento de salud en el formato aprobado por la ANM. e.2 Las sospechas de reacciones o incide'ntes adversos leves y moderados, deben ser remitidas en un plazo no mayor de quince (15) días calendario en los formatos aprobados por la ANM. f) Mantener la confidencialidad de las notificaciones de sospechas de reacciones adversas e incidentes adversos; g) Desarrollar y cooperar, con la ANM, en la implementación de estudios farmacoepidemiológicos y otros estudios para el análisis y gestión del riesgo asociado al uso de los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios; los mismos que deben ser coordinados previamente con el Centro de Referencia Regional de Farmacovigilancia y Tecnovigilancia o con el Centro de Referencia Institucional de Farmacovigilancia y Tecnovigilancia del cual dependen; h) Proporcionar a la ANM, cuando sea requerido, documentos o información relacionados a la farmacovigilancia y tecnovigilancia del establecimiento de salud; i) Implementar medidas y estrategias de comunicación y difusión referentes a la seguridad de los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, a fin de minimizar los riesgos asociados al uso de los mismos; j) Difundir información sobre seguridad de los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios brindada por la ANM, a los profesionales de la salud del establecimiento de salud; k) Realizar el seguimiento a las notificaciones de sospechas de reacciones adversas o incidentes adversos para complementar la información que fue enviada al Centro de Referencia Regional de Farmacovigilancia y Tecnovigilancia o Centro de Referencia Institucional de Farmacovigilancia y Tecnovigilancia del cual dependan; 11
  • 15. NTS N° 123 -MINSAlDIGEMID-V.01 NORMA TÉCNICA DE SALUD QUE REGULA LAS ACTIVIDADES DE FARMACOVIGILANCIA y TECNOVIGILANCIA DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, DISPOSITIVOS MÉDICOS Y PRODUCTOS SANITARIOS 1) Cumplir con las actividades de farmacovigilancia y tecnovigilancia del Sistema Peruano de Farmacovigilancia y Tecnovigilancia; m) En el caso de los consultorios médicos (con o sin especialidad) y consultorios de otros profesionales de la salud (no médico cirujano), se regirán de acuerdo a lo establecido en el numeral 6.10 de la presente Norma Técnica de Salud. 6.9 ACTIVIDADES DE LOS ESTABLECIMIENTOS FARMACÉUTICOS Corresponde a los establecimientos farmacéuticos realizar las siguientes actividades relacionadas a la farmacovigilancia de productos farmacéuticos y tecnovigilancia de dispositivos médicos y productos sanitarios: a) Implementar y desarrollar las actividades de farmacovigilancia y tecnovigilancia de los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios que comercialicen y/o dispensen; b) El director técnico del establecimiento farmacéutico es responsable de cumplir y hacer cumplir las actividades relacionadas a la farmacovigilancia y tecnovigilancia; c) El director técnico o el responsable de farmacovigilancia y tecnovigilancia del establecimiento farmacéutico debe elaborar e implementar un procedimiento operativo estandarizado escrito o en archivo magnético, que considere la detección, notificación, registro y envío de las sospechas de reacciones adversas e incidentes adversos detectados; d) Detectar, notificar, registrar y enviar las sospechas de reacciones adversas e incidentes adversos, que se presentan en el establecimiento farmacéutico; e) Remitir al Centro de Referencia Regional de Farmacovigilancia y Tecnovigilancia de su jurisdicción, las notificaciones de sospechas de reacciones adversas e incidentes adversos de acuerdo a los procedimientos que establezca, en los siguientes plazos: e.1 Las sospechas de las reacciones adversas e incidentes adversos graves deben ser reportadas, en los formatos aprobados por la ANM, dentro de las veinticuatro (24) horas de conocido el caso, utilizando los medios de comunicación disponibles. e.2 Las sospechas de reacciones adversas o incidentes adversos leves y moderados, deben ser remitidas en un plazo no mayor de quince (15) días calendario en los formatos aprobados por la ANM. Tratándose de las farmacias de los establecimientos de salud con internamiento, las notificaciones de sospechas de reacciones adversas e incidentes adversos deben ser remitidas a su Comité de Farmacovigilancia y Tecnovigilancia; y, en el caso de las farmacias de los establecimientos de salud sin internamiento, las notificaciones serán remitidas al responsable de farmacovigilancia y tecnovigilancia. f) Mantener la confidencialidad de las notificaciones de sospechas de reacciones adversas e incidentes adversos; g) Proporcionar a la ANM, cuando sea requerido, documentos o información relacionados a la farmacovigilancia y tecnovigilancia del establecimiento farmacéutico; h) Implementar medidas y estrategias de comunicación y difusión referentes a la seguridad de los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, a fin de minimizar los riesgos asociados al uso de los mismos; i) Difundir información sobre seguridad de los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios brindada por la ANM, a los profesionales de la salud del establecimiento farmacéutico; j) Dar cumplimiento inmediato a las disposiciones que emita la ANM en relación a la seguridad de los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios; 12
  • 16. NTS N° i ~ 3 -MINSAlDIGEMID-V.01 NORMA TÉCNICA DE SALUD QUE REGULA LAS ACTIVIDADES DE FARMACOVIGILANCIA y TECNOVIGILANCIA DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, DISPOSITIVOS MÉDICOS Y PRODUCTOS SANITARIOS k) Cumplir con las Buenas Prácticas de Farmacovigilancia y demás normatividad relacionada a la farmacovigilancia y tecnovigilancia; 1) En el caso de los titulares de registro sanitario y del certificado de registro sanitario, se regirán de acuerdo a lo establecido en el numeral 6.7 de la presente Norma Técnica de Salud. 6.10 ACTIVIDADES DE lOS PROFESIONALES DE lA SALUD Corresponde a los profesionales de la salud realizar las siguientes actividades relacionadas a la farmacovigilancia de productos farmacéuticos y tecnovigilancia de dispositivos médicos y de productos sanitarios: a) Deben detectar, registrar, notificar y enviar las sospechas de reacciones adversas e incidentes adversos a productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, según corresponda: a.1. Los profesionales de la salud que laboran en los establecimientos de salud con internamiento, al Comité de Farmacovigilancia y Tecnovigilancia del establecimiento de salud; a.2. Los profesionales de la salud que laboran en los establecimientos de salud sin internamiento, al responsable de farmacovigilancia y tecnovigilancia del establecimiento de salud a.3. Los profesionales de la salud que ejerc~n actividad en forma independiente, al Centro de Referencia Regional de Farmacovigilancia y Tecnovigilancia de la jurisdicción a la que pertenecen; b) La notificación de las sospechas de reacciones adversas e incidentes adversos graves debe ser reportada dentro de las veinticuatro (24) horas de conocido el caso, y si es leve o moderado, en un plazo no mayor de setenta y dos (72) horas, mediante el formato aprobado por la ANM; c) Proporcionar, a solicitud de la Autoridad de Salud, información. adicional para identificar, caracterizar o cuantificar reacciones adversas e incidentes adversos o para ampliar o completar la información, conservando la documentación clínica de la sospecha de reacción adversa e incidente adverso. VII. RESPONSABILIDADES 7.1 NIVEL NACiONAL El Ministerio de Salud, como Autoridad Nacional de Salud (ANS), a través de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM), es responsable de la difusión de la presente Norma Técnica de Salud hasta el nivel regional, así como brindar asistencia técnica para su aplicación, y supervisar su cumplimiento. NIVEL REGIONAL 7.2.1 Las Direcciones Regionales de Salud o quienes hagan sus veces a nivel regional como Autoridades Regionales de Salud (ARS), a través de las Direcciones Regionales de Medicamentos, Insumos y Drogas como Autoridades de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios de nivel regional (ARM), son responsables de la difusión, verificación y cumplimiento de la presente Norma Técnica de Salud en sus respectivas jurisdicciones. 7.2.2 Las Direcciones de Salud de Lima Metropolitana o la que haga sus veces como Órgano Desconcentrado de la Autoridad Nacional de Salud (OD), a través de la 13
  • 17. NTS N° 'l 2:3 -MINSAlDIGEMID-V.01 NORMA TÉCNICA DE SALUD QUE REGULA LAS ACTIVIDADES DE FARMACOVIGILANCIA YTECNOVIGILANCIA DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, DISPOSITIVOS MÉDICOS Y PRODUCTOS SANITARIOS Dirección de Medicamentos, Insumos y Drogas, es responsable de la difusión, verificación y el cumplimiento de la presente Norma Técnica de Salud en su respectiva jurisdicción. 7.2.3 El Instituto de Gestión de Servicios de Salud es responsable del cumplimiento de la presente Norma Técnica de Salud en los establecimientos de salud del ámbito de su competencia. 11.3 NIVEL LOCAL 7.3.1· Los establecimientos de salud públicos y privados son responsables del cumplimiento de la presente Norma Técnica de Salud, en lo que les corresponda. 7.3.2 Los establecimientos farmacéuticos son responsables del cumplimiento de la presente Norma Técnica de Salud, en lo que les corresponda. 7.3.3 Los profesionales de la salud son responsables del cumplimiento de la presente Norma Técnica de Salud, en lo que les corresponda. 7.3.4 Los titulares de registro sanitario y del certificado de registro sanitario ·son responsables del cumplimiento de la presente Norma Técnica de Salud, en lo que les corresponda. VIII. DISPOSICiÓN FINAL La Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM) elabora y aprueba mediante Resolución Directoral, los instructivos y procedimientos para el cumplimiento de las actividades de farmacovigilancia y tecnovigilancia. 14