Las instituciones supletorias de amparo familiar como la tutela y la curatela proveen protección legal a menores y mayores de edad incapacitados cuando sus padres no pueden hacerlo. La tutela protege la persona y bienes de menores cuando sus padres fallecen o están incapacitados, mientras que la curatela protege a mayores de edad incapacitados. Ambas instituciones designan un tutor o curador legalmente responsable por el bienestar y propiedad de la persona protegida.
UNIDAD 5 - INSTITUCIONES SUPLETORIAS DE AMPARO FAMILIAR (TUTELA Y CURATELA).pptx
1. INSTITUCIONES
SUPLETORIAS DE
AMPARO FAMILIAR
Profesor: Román Arturo, APAZA YANARICO
Instituciones destinadas a proteger al menor o mayor de edad incapaz en
caso de incapacidad física de los padres o de la muerte de ellos. Son la
tutela y la curatela
2. TUTELA
Según el código civil:
“Al menor que no esté bajo la Patria Potestad se le nombrará un tutor
que cuide de su persona y bienes”
ETIMOLOGÍA: Proviene del latín
TUERI, que significa Defender, proteger
¿EN QUÉ CASOS SE ASUME LA TUTELA?
Los padres del menor hayan fallecido
El menor este en situación de abandono
Sus padres son alcohólicos–toxicómanos
Los padres sufran de incapacidad física
3. FORMAS DE TUTELA
Tutela Testamentaria o escritutaria: Por testamento o escritura pública.
Tutela Legitima: Serán tutores los abuelos y los otros ascendientes
Tutela Dativa: Establecida por el Consejo de Familia a falta de las anteriores
Tutela del Estado: Mediante orfanatos, institutos de menores, entre otros.
REQUISITOS PARA SER TUTOR
Inventario: De bienes del menor, con su intervención si tuviera 16 años.
Garantía: Prendaria, fianza o hipoteca para asegurar su gestión, (si el Tutor es legítimo se exceptúa este punto)
Discernimiento de cargo: prometer que cuidara al menor y sus bienes.
4. NO PUEDEN SER TUTORES
Menores de edad
Sujetos a curatela
Deudores o acreedores del menor, por cantidades de consideración
Los que tengan un pleito propio o de sus ascendientes, descendientes o cónyuge, intereses contrarios al del
menor
Enemigos del menor, ascendientes o hermanos
Excluidos expresamente de la tutela por el padre o la madre
Condenados por homicidio, lesiones, riña, aborto, exposición o abandono en peligro o por delitos contra el
patrimonio o contra las buenas costumbres
Las personas de mala conducta notoria que no tienen manera de vivir conocida
Los destituidos de la Patria Potestad
Los que fueron removidos de otra Tutela
5. PROHIBICIONES DEL TUTOR
Comprar o tomar en alquiler los bienes del menor
Adquirir algún derecho o acción contra el menor
Disponer los bienes del menor gratis
Arrendar 3 años a más bienes del menor
¿EN QUÉ CASOS SE ACABA LA TUTELA?
La muerte del menor
Llegar el menor a los 18 años
Cesar la incapacidad del menor por
emancipación, contrae matrimonio u obtenga un
título profesional
Cesar la incapacidad del padre o madre
Ingresar el menor para la patria potestad
¿EN QUÉ CASOS CESA EL CARGO DE
TUTOR?
Por la muerte del tutor
Por la aceptación de su renuncia
Por la declaración de quiebra
Por no la ratificación
Por la remoción
6. CURATELA
Según el código civil:
Es la institución que tiene por objeto la custodia de la persona y
de los bienes del mayor de edad incapaz
ETIMOLOGÍA: Proviene del latín
CURARE, que significa cuidar
CLASES DE CURATELA
Curatela Típica: Incapaces
mayores de edad
Curatela de bienes: Solo para
la custodia, administración de
bienes
Curatela especial: Para
asuntos concretos
FORMAS DE CURATELA
Curatela Testamentaria o escritutaria: Por testamento
o escritura pública de los padres.
Curatela Legitima: Por los familiares y el Estado
considerado curador legítimo interino (provisional)
Curatela Dativa: A falta de los anteriores el Concejo de
Familia, designa al curador.
7. Menores de 16 años
Privados de discernimiento
Los mayores de 16 y menores de 18 años
Los retardados mentales
Los que adolecen de deterioro mental
Los pródigos (reciben su herencia y la malgastan)
Los que incurren en mala gestión (inaptitud de manejar
negocios)
Los ebrios habituales
Los toxicómanos
Los que sufren de pena que lleva la interdicción civil (Es la
incapacidad parcial o total para ejercer derechos civiles
declarados en un proceso penal)
Quienes se encuentran en estado de coma
ABSOLUTA
RESTRINGIDA
D.L. 1384
TIPOS DE
INCAPACIDAD
8. ¿EN QUÉ CASOS SE NOMBRA UN CURADOR ESPECIAL?
Cuando los intereses de los hijos estén en oposición a los de sus padres
Cuando los hijos adquieran bienes, cuya administración no corresponda a sus padres
Cuando los padres pierdan la administración de los bienes de sus hijos
Cuando los intereses de los sujetos a tutela o curatela estén en oposición a los tutores o
curadores
Cuando los menores o incapaces tengan bienes lejos de sus domicilios
Cuando haya negocios que exijan conocimientos especiales
Cuando estando bajo la tutela o curatela adquieran bienes con la cláusula de no ser
administrada por su tutor o curador
Cuando el representante legal este impedido de ejercer sus funciones
Cuando una persona capaz no pueda intervenir en un asunto urgente ni designar apoderado
9. “Si pudieras ver todas
las victorias que te
esperan, jamás
lamentarías un solo
tropiezo”