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La Minoridad
Estudiante: Fiorella Moreno
C.I: 29.831.333
Prof.: Marco Castellanos
Asignatura: Derecho Civil Personas y Penal
Sección: A
Universidad Fermín Toro
Vicerrectorado Académico
Decanato de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Barquisimeto, Junio de 2021
La Minoridad y sus generalidades
 La minoridad se refiere a la minoría o menoría de edad. Más
específicamente, es el estado de las personas naturales que no han alcanzado la
edad a partir de la cual la ley confiere al ser humano plena capacidad para la
generalidad de los efectos jurídicos.
 Según la ley, son menores de edad los que no hayan cumplido 18 años de edad.
 La minoría de edad significa que el niño o niña no tienen una conciencia o
voluntad suficiente para participar en actos jurídicos o comprometer su
responsabilidad civil o penalmente.
 Toda persona en la legislación venezolana que no haya llegado a la edad de
dieciocho años se llama menor e incapaz, por ende, debe estar bajo la
autoridad de una persona de su familia, no pudiendo realizar actos jurídicos por
si mismo o en todo caso, sin la debida autorización.
La Minoridad y sus generalidades
 Según el Artículo 2 de la LOPNA, se entiende por niño o niña toda persona
con menos de doce años de edad; y por adolescente, toda persona con doce años
o más y menos de dieciocho años de edad.
 Si existiesen dudas acerca de sí una persona es niño, niña o adolescente, se le
tomará como niño o niña, hasta prueba en contrario. Igualmente, si
existiesen dudas acerca de sí una persona es adolescente o mayor de dieciocho
años, se le presumirá como adolescente, hasta prueba en contrario.
La Capacidad y sus generalidades
 En el marco del derecho civil, la
capacidad es la actitud que tiene una
persona para adquirir derechos y contraer
obligaciones.
 Se distinguen dos grados en la capacidad
jurídica: la capacidad de goce, que es la
aptitud para tener derechos y
obligaciones (toda persona física tiene en
principio la capacidad de goce), y la
capacidad de ejercicio que es el poder
ejercer por sí mismo los propios derechos
y contraer obligaciones.
La Patria Potestad y sus generalidades
 La Patria Potestad constituye una relación paterno-filial que consiste en un
régimen de protección de los menores no emancipados, donde se encomienda la
protección de éstos a sus padres.
 Ahora bien, según lo expone el Artículo 347 de la LOPNA «se entiende por
Patria Potestad el conjunto de deberes y derechos del padre y la madre en
relación con los hijos e hijas que no hayan alcanzado la mayoridad, que tiene por
objeto el cuidado, desarrollo y educación integral de los hijos e hijas».
 Continuamente, en el Artículo 348 de la LOPNA se plantea que «La Patria
Potestad comprende la Responsabilidad de Crianza, la representación y la
administración de los bienes de los hijos e hijas sometidos a ella».
La Filiación y sus generalidades
La filiación como relación jurídica entre padres e hijos es permanente, duradera
y determina el estado de familiar, o sea que crea el parentesco, da derecho de los
apellidos de los padres a los hijos, genera obligaciones como la de alimento de los
padres a los hijos, entre otras. Por ello, al señalar sus generalidades se mencionan:
 El Nombre Civil: los padres transfieren al hijo su apellido y le atribuyen su
nombre de pila.
 La Honra Y Respeto: los hijos, cualesquiera que sean su estado, edad y
condición, deben honrar y respetar a su padre y a su madre.
 La Obligación Alimentaria: de acuerdo al Código Civil el padre y la padre
están obligados a mantener, educar e instruir a sus hijos menores así como
también a los mayores que se encuentren impedidos de atender por si mismos a
la satisfacción de sus necesidades, y recíprocamente, los hijos poseen la
obligación de asistir y suministrar alimentos a sus padres que así lo requieran.
La Filiación y sus generalidades
 Los Derechos Sucesorales: los padres tienen derecho a suceder a los hijos en los
casos en que son llamados por la ley y viceversa, al tanto de que, los padres y los
hijos cuando son llamados a heredarse tienen el carácter de herederos legitimarios
y forzosos.
 La Patria Potestad: los hijos no emancipados que no hayan alcanzado la mayoría
de edad están bajo la patria potestad de sus padres excepto en casos
excepcionales.
 Las Visitas: los hijos menores de edad tienen el derecho recíproco de visitar y ser
visitados por el padre y la madre, incluso cuando no ejerzan la patria potestad.
 Los Padres Tienen Poderes En Relación Con Los Viajes De Sus Hijos: esto en
dado caso de que estos no posean la mayoridad, facultades que el Código civil y
la Ley Tutelar del Menor concebían como parte de la guarda, pero que la LOPNA
regula separadamente de ésta.
La Filiación y sus generalidades
 Funerales Y Sepultura: los padres tienen el derecho de disponer acerca de los
funerales y sepultura de los hijos en la medida en que ellos mismos no lo hayan
hecho, ni exista otra persona con derecho preferente a tal efecto (como el
cónyuge) y a la inversa con la mismas salvedades.
La Guarda y sus generalidades
La guarda, o responsabilidad de crianza según la LOPNNA, es la responsabilidad
de los padres de mantener, educar, custodiar, vigilar, aplicar correctivos adecuados
e instruir a sus hijos menores y a los mayores cuando éstos se encuentren
impedidos de satisfacer sus necesidades. Debido a esto se puede destacar:
 El ejercicio de la Responsabilidad de Crianza: El padre y la madre que
ejerzan la Patria Potestad tienen el deber compartido, igual e irrenunciable de
ejercer la Responsabilidad de Crianza de sus hijos o hijas, y son responsables
civil, administrativa y penalmente por su cumplimiento inadecuado.
 Las medidas sobre Responsabilidad de Crianza en caso de divorcio,
separación de cuerpos, nulidad de matrimonio o residencias separadas: Los
padres decidirán de común acuerdo quien ejercerá la Custodia de sus hijos o
hijas, oyendo previamente su opinión.
La Guarda y sus generalidades
 La revisión y modificación de la Responsabilidad de Crianza: A solicitud de
quien está sometido a la misma, si tiene doce años o más, o del padre, o de la
madre, o del Ministerio Público, el juez o jueza puede revisar y modificar las
decisiones en materia de Responsabilidad de Crianza.
 La competencia judicial: Todo lo relativo a la atribución y modificación de la
Responsabilidad de Crianza debe ser decidido por vía judicial.
 La representación y administración de los bienes del hijo o hija: Los cuales
se regirán en lo sustantivo por lo previsto en la Ley y subsidiariamente por lo
contemplado en el Código Civil.
La Mayoridad y sus generalidades
 La mayoridad es la edad que el ordenamiento jurídico establece para
determinar la plena capacidad jurídica de la persona motivado en que la persona
haya adquirido una madurez intelectual y física suficiente para tener una
voluntad válida para obrar.
 Ser mayor de edad implica alcanzar una situación jurídica que permite
disponer de modo autónomo sobre el conjunto de derechos que, de modo
igualitario, otorga el ordenamiento jurídico a las personas físicas.
La Emancipación y sus generalidades
Legalmente hablando, la emancipación es aquella en la cual incurren los menores
de edad por haber contraído matrimonio no estando bajo la Patria Potestad de sus
padres o la tutela. A la misma se le reconocen las siguientes características:
 Se produce de pleno derecho por la contracción de matrimonio (Art. 382 CC).
 La emancipación es definitiva, por ende, no se extingue por disolución del
matrimonio, sea por muerte o por divorcio, ni en caso de nulidad del matrimonio.
 En caso de que el menor contraiga matrimonio sin el consentimiento de sus
padres o del Juez, se produce la emancipación, no obstante, el emancipado
estará privado de la administración de sus bienes hasta su mayoría.
La Adopción y sus generalidades
La adopción es el acto mediante el cual se crea un vínculo de parentesco entre dos
personas, adoptante y adoptado, de tal manera que genera los mismos deberes,
derechos y obligaciones como si fueran padres e hijos biológicos. Ahora bien, en
términos generales se le puede exhortar lo siguiente:
 Es un acto bilateral ya que en la relación jurídica intervienen dos partes o dos
grupos.
 Personalísimo, ya que para ser válido, deberá ser prestado personalmente ante el
Tribunal de la causa o mediante documento auténtico.
 Puro y Simple, debido a que no puede concebirse que nadie pueda adoptar ni ser
adoptado a término o bajo condición suspensiva o resolutoria.
 Un acto jurídico que solo puede tener lugar entre personas vivas.
La Adopción y sus generalidades
 Es un acto solemne, ya que debe cumplir determinadas formalidades de naturaleza
procesal, indispensable para su validez.
 Se encuentra regida por normas de orden público, por lo tanto no pueden
renunciarse ni relajarse por convenios particulares, y que en ciertos casos pueden
ser suplidas de oficio por la autoridad judicial.
 La adopción puede ser simple (las consecuencias jurídicas se dan entre adoptante y
adoptado o cuyos efectos recaen solo en ellos), o plena (las consecuencias jurídicas
se dan entre adoptante y adoptado, reconociendo a este último como un verdadero
hijo nacido del matrimonio; y en caso de que no exista el vínculo matrimonial,
como un hijo en el sentido amplio de la palabra.
“El derecho es el
conjunto de
condiciones que
permiten a la libertad
de cada uno
acomodarse a la
libertad de todos.”
- Immanuel Kant.

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  • 1. La Minoridad Estudiante: Fiorella Moreno C.I: 29.831.333 Prof.: Marco Castellanos Asignatura: Derecho Civil Personas y Penal Sección: A Universidad Fermín Toro Vicerrectorado Académico Decanato de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho Barquisimeto, Junio de 2021
  • 2. La Minoridad y sus generalidades  La minoridad se refiere a la minoría o menoría de edad. Más específicamente, es el estado de las personas naturales que no han alcanzado la edad a partir de la cual la ley confiere al ser humano plena capacidad para la generalidad de los efectos jurídicos.  Según la ley, son menores de edad los que no hayan cumplido 18 años de edad.  La minoría de edad significa que el niño o niña no tienen una conciencia o voluntad suficiente para participar en actos jurídicos o comprometer su responsabilidad civil o penalmente.  Toda persona en la legislación venezolana que no haya llegado a la edad de dieciocho años se llama menor e incapaz, por ende, debe estar bajo la autoridad de una persona de su familia, no pudiendo realizar actos jurídicos por si mismo o en todo caso, sin la debida autorización.
  • 3. La Minoridad y sus generalidades  Según el Artículo 2 de la LOPNA, se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad; y por adolescente, toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.  Si existiesen dudas acerca de sí una persona es niño, niña o adolescente, se le tomará como niño o niña, hasta prueba en contrario. Igualmente, si existiesen dudas acerca de sí una persona es adolescente o mayor de dieciocho años, se le presumirá como adolescente, hasta prueba en contrario.
  • 4. La Capacidad y sus generalidades  En el marco del derecho civil, la capacidad es la actitud que tiene una persona para adquirir derechos y contraer obligaciones.  Se distinguen dos grados en la capacidad jurídica: la capacidad de goce, que es la aptitud para tener derechos y obligaciones (toda persona física tiene en principio la capacidad de goce), y la capacidad de ejercicio que es el poder ejercer por sí mismo los propios derechos y contraer obligaciones.
  • 5. La Patria Potestad y sus generalidades  La Patria Potestad constituye una relación paterno-filial que consiste en un régimen de protección de los menores no emancipados, donde se encomienda la protección de éstos a sus padres.  Ahora bien, según lo expone el Artículo 347 de la LOPNA «se entiende por Patria Potestad el conjunto de deberes y derechos del padre y la madre en relación con los hijos e hijas que no hayan alcanzado la mayoridad, que tiene por objeto el cuidado, desarrollo y educación integral de los hijos e hijas».  Continuamente, en el Artículo 348 de la LOPNA se plantea que «La Patria Potestad comprende la Responsabilidad de Crianza, la representación y la administración de los bienes de los hijos e hijas sometidos a ella».
  • 6. La Filiación y sus generalidades La filiación como relación jurídica entre padres e hijos es permanente, duradera y determina el estado de familiar, o sea que crea el parentesco, da derecho de los apellidos de los padres a los hijos, genera obligaciones como la de alimento de los padres a los hijos, entre otras. Por ello, al señalar sus generalidades se mencionan:  El Nombre Civil: los padres transfieren al hijo su apellido y le atribuyen su nombre de pila.  La Honra Y Respeto: los hijos, cualesquiera que sean su estado, edad y condición, deben honrar y respetar a su padre y a su madre.  La Obligación Alimentaria: de acuerdo al Código Civil el padre y la padre están obligados a mantener, educar e instruir a sus hijos menores así como también a los mayores que se encuentren impedidos de atender por si mismos a la satisfacción de sus necesidades, y recíprocamente, los hijos poseen la obligación de asistir y suministrar alimentos a sus padres que así lo requieran.
  • 7. La Filiación y sus generalidades  Los Derechos Sucesorales: los padres tienen derecho a suceder a los hijos en los casos en que son llamados por la ley y viceversa, al tanto de que, los padres y los hijos cuando son llamados a heredarse tienen el carácter de herederos legitimarios y forzosos.  La Patria Potestad: los hijos no emancipados que no hayan alcanzado la mayoría de edad están bajo la patria potestad de sus padres excepto en casos excepcionales.  Las Visitas: los hijos menores de edad tienen el derecho recíproco de visitar y ser visitados por el padre y la madre, incluso cuando no ejerzan la patria potestad.  Los Padres Tienen Poderes En Relación Con Los Viajes De Sus Hijos: esto en dado caso de que estos no posean la mayoridad, facultades que el Código civil y la Ley Tutelar del Menor concebían como parte de la guarda, pero que la LOPNA regula separadamente de ésta.
  • 8. La Filiación y sus generalidades  Funerales Y Sepultura: los padres tienen el derecho de disponer acerca de los funerales y sepultura de los hijos en la medida en que ellos mismos no lo hayan hecho, ni exista otra persona con derecho preferente a tal efecto (como el cónyuge) y a la inversa con la mismas salvedades.
  • 9. La Guarda y sus generalidades La guarda, o responsabilidad de crianza según la LOPNNA, es la responsabilidad de los padres de mantener, educar, custodiar, vigilar, aplicar correctivos adecuados e instruir a sus hijos menores y a los mayores cuando éstos se encuentren impedidos de satisfacer sus necesidades. Debido a esto se puede destacar:  El ejercicio de la Responsabilidad de Crianza: El padre y la madre que ejerzan la Patria Potestad tienen el deber compartido, igual e irrenunciable de ejercer la Responsabilidad de Crianza de sus hijos o hijas, y son responsables civil, administrativa y penalmente por su cumplimiento inadecuado.  Las medidas sobre Responsabilidad de Crianza en caso de divorcio, separación de cuerpos, nulidad de matrimonio o residencias separadas: Los padres decidirán de común acuerdo quien ejercerá la Custodia de sus hijos o hijas, oyendo previamente su opinión.
  • 10. La Guarda y sus generalidades  La revisión y modificación de la Responsabilidad de Crianza: A solicitud de quien está sometido a la misma, si tiene doce años o más, o del padre, o de la madre, o del Ministerio Público, el juez o jueza puede revisar y modificar las decisiones en materia de Responsabilidad de Crianza.  La competencia judicial: Todo lo relativo a la atribución y modificación de la Responsabilidad de Crianza debe ser decidido por vía judicial.  La representación y administración de los bienes del hijo o hija: Los cuales se regirán en lo sustantivo por lo previsto en la Ley y subsidiariamente por lo contemplado en el Código Civil.
  • 11. La Mayoridad y sus generalidades  La mayoridad es la edad que el ordenamiento jurídico establece para determinar la plena capacidad jurídica de la persona motivado en que la persona haya adquirido una madurez intelectual y física suficiente para tener una voluntad válida para obrar.  Ser mayor de edad implica alcanzar una situación jurídica que permite disponer de modo autónomo sobre el conjunto de derechos que, de modo igualitario, otorga el ordenamiento jurídico a las personas físicas.
  • 12. La Emancipación y sus generalidades Legalmente hablando, la emancipación es aquella en la cual incurren los menores de edad por haber contraído matrimonio no estando bajo la Patria Potestad de sus padres o la tutela. A la misma se le reconocen las siguientes características:  Se produce de pleno derecho por la contracción de matrimonio (Art. 382 CC).  La emancipación es definitiva, por ende, no se extingue por disolución del matrimonio, sea por muerte o por divorcio, ni en caso de nulidad del matrimonio.  En caso de que el menor contraiga matrimonio sin el consentimiento de sus padres o del Juez, se produce la emancipación, no obstante, el emancipado estará privado de la administración de sus bienes hasta su mayoría.
  • 13. La Adopción y sus generalidades La adopción es el acto mediante el cual se crea un vínculo de parentesco entre dos personas, adoptante y adoptado, de tal manera que genera los mismos deberes, derechos y obligaciones como si fueran padres e hijos biológicos. Ahora bien, en términos generales se le puede exhortar lo siguiente:  Es un acto bilateral ya que en la relación jurídica intervienen dos partes o dos grupos.  Personalísimo, ya que para ser válido, deberá ser prestado personalmente ante el Tribunal de la causa o mediante documento auténtico.  Puro y Simple, debido a que no puede concebirse que nadie pueda adoptar ni ser adoptado a término o bajo condición suspensiva o resolutoria.  Un acto jurídico que solo puede tener lugar entre personas vivas.
  • 14. La Adopción y sus generalidades  Es un acto solemne, ya que debe cumplir determinadas formalidades de naturaleza procesal, indispensable para su validez.  Se encuentra regida por normas de orden público, por lo tanto no pueden renunciarse ni relajarse por convenios particulares, y que en ciertos casos pueden ser suplidas de oficio por la autoridad judicial.  La adopción puede ser simple (las consecuencias jurídicas se dan entre adoptante y adoptado o cuyos efectos recaen solo en ellos), o plena (las consecuencias jurídicas se dan entre adoptante y adoptado, reconociendo a este último como un verdadero hijo nacido del matrimonio; y en caso de que no exista el vínculo matrimonial, como un hijo en el sentido amplio de la palabra.
  • 15. “El derecho es el conjunto de condiciones que permiten a la libertad de cada uno acomodarse a la libertad de todos.” - Immanuel Kant.