1. Alumna: valeria Rodriguez
Profesor: Mario Castellano
CI: 31.161.026
SAIA “A”
Universidad Fermin Toro
Derecho Civil Personal y Protección
Barquisimeto, 1 de junio del 2022
2. LA MINORIA
Es el estado civil, desde un nacimiento con vida hasta
los 18 años. la minoria de edad de las personas no
requiere explicación, consta que al menor de edad no se le
reconoce legalmente capacidad de obrar, carece de la
capacidad cognitiva y de discernimiento para tomar
decisiones que, en ocasiones pueden se contrarias a su
intereses legítimos, por eso tiene que tener presente un
tutor o curador para la validez de actos que tenga asunción
de obligaciones o reconocimeinto de derechos en favor de
terceros.
GENERALIDADES
Clasifican:
• Minoria étnicas: se distingue por su lengua, dialecto,
raza, religió, cultura u origen histórico.
• Minorias religiosas: se caracteriza por tres conceptos
que son mitos, rituales y la moral.
• Minorias linguisticas: es numericamente inferior al resto
de la población del estado donde se localice, ha
desarrollado una lengua común como medio de
comunicación natural y de cohesión.
• Minoria nacionales: son generalmente no dominantes en
comparación con las mayoria en las esferas económicas
y politicas de sus paises.
3. CAPACIDAD
Es una atribución de la personalidad jurídica, donde esta denominado la capacidad que tiene un individuo para desempeñar una
determinada tarea, se adquiere por el nacimiento y se pierde con la muerte. son personas juridicas y por lo tanto capaces de obligaciones y
derechos (articulo codigo civil 19·). la capacidad jurídica da a permitir crear, modificar o extinguir relaciones jurídicas de forma voluntaria y
autónomas.
GENERALIDADES
La regulación de la capacidad proviene basicamente del derecho sustancial, pero tambien se aprecian previsiones de orden
procesal, y normalmente varía en función del derecho positivo que esta examinado.
clasifican:
• la capacidad de goce: consiste legalmente en adquirir derechos y obligaciones y es consustancial a ser persona.
• la capacidad de ejercicio: consiste en la aplitud de las personas para obrar por si misma en la vida civil.
4. LA PATRIA POTESTAD
Es el conjunto jurídico que existe entre los
padres y los hijos menores de edad no
emancipados o mayores de edad incapacitados,
que tienen a proteger los intereses de estós,
mediante la asución por aquéllos de las
responsabilidades y descisiones más
trascendentes. la patria potestad es la
responsabilidades parental que se ejerce siempre
en interés de los hijos, de acuerdo con su
personalidad, y con respecto a sus derechos, su
integridad fisica y mental, siempre para facilitar el
pleno desarrollo de la personalidad del menor.
GENERALIDADES
1) la patria potestad representa un deber paterno filial en
interés del hijo, de terceros y del colectivo.
2) la patria potestad, representa un poder que tiene el
padre frente al hijo no emancipado, el cual no es un
derecho en beneficio de su titular.
5. LA FILIACIÓN Y LAS RELACIONES FILIALES
Se establece entre padres e hijos y de la que se derivan una serie de derechos y obligaciones, como el apellido, la nacionalidad, los
alimentos, guarda y custodia, derechos sucesorios. la filiación es el parentesco que existe entre dos personas, padres o hijos, que puede tener
lugar por naturaleza o adopción.
Las relaciones filiales son el labor de responsabilidad y cuidar a relacionarse con el o la menor aunque esten separados o divorciados. En algunos
casos hay la relación filiales con los abuelos, asi como tambien los tios. siempre y cuando estas relaciones garantiza su bienestar, es importante
para el desarrollo y la estabilidad de el niño, niña y adolecente.
nombre civil: tiene los padres la obligación de darle un nombre al hijo.
honra y respeto: deberan tener respeto y honra a sus padres.
obligación alimentaria: el progenitor está obligado al mantenimiento y cuidado de sus hijos.
derechos sucesorales: determina el destino de la titularidades y relaciones jurídicas tanto activas como pasiva despues de su muerte.
patria potestad: todo niño que ni ha alcanzado la mayoria de edad esta bajo la responsabilidad del padre.
visistas: los padres tienen el derecho reciproco de visitar y ser visitados.
los padres tieen poderes en relación con los viajes de sus hijos.
funerales y sepultura: tienen derechos los padres acerca de los funerales y supultura de los hijos.
6. LA GUARDA
Es el labor de responsabilidad y cuidar que
tienen la obligación los padres hacia sus hijos.
Se refiere a quién de los progenitores va a vivir y
cuidar de los menores tras la separación o sino
se han separado. su responsabilidades dar de
comer, estar en su enseñanza, como pendiente
de sus necesidades.
GENERALIDADES
1) curatelas: es la protección y guarda, es la
institución jurídica creada por el amparo de
la persona y los bienes del mayor de edad
incapacitado.
2)administración: es la manipulación de
bienes que tiene el representante del niño,
niña y adolecente.
3)bienes: son las que adquieren los
menores que los padres le heredan.
7. LA MAYORIDAD
Es la situación de las personas que han alcanzado la edad determinada por la ley, el cumplimiento de la mayoria de edad se adquiere
la libre salida de la patria potestad y tutela, da la plena capacidad de obrar, se es capaz para todos los actos de la vida civil, por responder
de los propios actos y con los propios bienes.
GENERALIDADES
efectos:
• derecho a la plena capacidad de obrar.
• derecho a trabajar.
• derecho ha heredar.
• derecho ha administrar.
• derecho a demandar.
8. LA EMANCIPACIÓN
Es el periodo diferenciado del menor de edad
que puede ocurrir dependiendo del motivo de la
emancipación a partir de los 14 o de los 16 años
otorgándole ciertas facultades como si fuera mayor
de 18 años. Una vez que un niño esté emancipado,
sus padres ya no tendrán custodia permanente,
pero la corte puede cancelar la emancipación si el
menor que la solicita le miente a la corte o ya no se
puede a si mismo.
GENERALIDAD
Clasificación:
•voluntaria: se efectúa por instrumento público, en
el cual los padres declaran emancipar al hijo adulto
y éste consiente en ello.
•legal: ya sea por muerte, matrimonio, mayor de
edad.
•judicial: por decreto del juez.
9. LA ADOPCIÓN
Es un acto jurídico que hace un vinculo de parentesco entre dos personas con una relación análoga a la paternidad. Es adopción de
recibir como hijo al que no lo es biológicamente con el cumplimiento de diversos requisitos y obligaciones que establece la ley.
GENERALIDADES
Es una institución jurídica de integración y protección familiar, orden público e interés social. constituye un proceso jurídicoy psicosocial,
mediante el que adoptado entra a formar parte de la familia de los adoptantes, para todos los efectos, en calidad de hijo o hija.