c3.hu3.p1.p2.El ser humano y el sentido de su existencia.pptx
Propiedad intelectual
1. Propiedad intelectual en Colombia
Arturo Alejandro Almeida Pacheco
11-2
Instituto Madre del Buen Consejo
Floridablanca – Santander
2018
Tecnología e Informática
2. Propiedad Intelectual en Colombia
La Propiedad Intelectual se puede interpretar como aquella disciplina jurídica que tiene
por objeto la Protección de bienes inmateriales de naturaleza intelectual y de contenido
creativo, así como de sus actividades relacionadas. A grandes rasgos, la Propiedad
Intelectual se divide en tres categorías: la Propiedad Industrial, que abarca todo lo
relacionado a las patentes de invención, marcas, diseños industriales y denominaciones
de origen; el Derecho de Autor, que comprende las obras literarias, artísticas,
audiovisuales y musicales, entre otras; y la Obtención de Variedades Vegetales, que
incluye todo lo relacionado a las variedades e innovaciones en el campo de la botánica
del reino vegetal. (OMPI, 2004).
En Colombia la administración de los Derechos de Propiedad Intelectual está a cargo de
tres entidades que custodian diferentes componentes de la actividad de innovación. La
Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) se encuentra a cargo de la Propiedad
Industrial, la Dirección Nacional de Derecho de Autor (DNDA) a cargo del Derecho de
Autor y los Derechos Conexos y, por último, el Instituto Colombiano Agropecuario
(ICA), que se encuentra a cargo de la Obtención de Variedades Vegetales.
3. NORMAS QUE REGULAN LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN COLOMBIA.
El artículo 61 de la Constitución política de Colombia
consagra la protección de la propiedad intelectual. En tanto
que la Decisión Andina 351 de 1993, Decisión 344 de 1993
de Cartagena, la Ley 23 de 1.982 y la ley 44 de 1993, así
como la ley 1455 de 2011 por medio de la cual se aprueba el
Protocolo de Madrid sobre el registro internacional de marcas, conforman las principales
normas sobre el derecho de autor y los derechos conexos en Colombia. Estas normas
recogen los principios consagrados en los tratados internacionales más importantes en
materia del derecho de autor y los derechos conexos que ha suscrito nuestro país, como el
Convenio de Berna para la protección de las obras literarias y artísticas, la Convención de
Roma sobre la protección de los artistas, intérpretes o ejecutantes, los productores de
fonogramas y los organismos de radiodifusión, así como el tratado de la OMPI. De igual
manera el Código Penal consagra las sanciones a quienes vulneren el derecho de autor y
los derechos conexos. Por otro lado, en las negociaciones internacionales de carácter
comercial, el derecho de autor los derechos conexos son de gran interés para los
diferentes sectores económicos, especialmente para las industrias culturales. Por tal
razón, el tema está incluido dentro de los principales acuerdos comerciales como el
ADPIC, el G-3 y la Comunidad Andina de Naciones.
En resumen las principales normas que regulan la propiedad intelectual en Colombia son:
4. • Ley 23 de 1.982.
• Ley 44 de 1993.
• Decisión Andina 351 de 1.993
• Decisión 344 de 1993. Régimen común sobre propiedad industrial en los países
miembros del Acuerdo de Cartagena.
• Adhesión a la Convención de Berna para la Protección de las Obras Literarias y
Artísticas
• Protocolo de Madrid sobre el registro internacional de marcas de 1989.
DISPOSICIONES ESPECIALES DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN EL
SECTOR GRÁFICO.
(FOTOGRAFIA Y CIBERESPACIO)
Artículo 1. El uso de imágenes o gráficos cuyos derechos pertenecen a terceros: La
industria gráfica en sus distintos subsectores, requiere frecuentemente del uso de ciertos
contenidos gráficos o imágenes como insumo para la elaboración de sus productos. Tal es
el caso de ilustraciones o dibujos, fotografías, retratos, pinturas, etc. Estos contenidos
pueden estar protegidos por Derechos de Autor, ello implica:
• Se necesita la autorización previa y expresa del titular del derecho de autor para realizar
cualquier de los siguientes actos: reproducir, transformar, distribuir o comunicar
públicamente dicha obra artística.
5. • En el caso que el titular del Derecho de Autor decida cobrar una regalía por el uso de
esa obra artística, quien la utiliza debe necesariamente sujetarse a las tarifas y los
términos de uso que el titular del Derecho de Autor, tenga a bien definir.
• Solamente podrá hacerse un uso “libre y gratuito” de la obra artística en caso que el
propio titular del Derecho de Autor así lo haya permitido expresamente, o cuando ese uso
corresponda a una de la limitaciones o excepciones al Derecho de Autor establecidas por
la ley, o cuando la obra se encuentre en el “dominio público”, por ejemplo, al haberse
extinguido el término por el cual se protegen los derechos patrimoniales de un autor en
Colombia, por regla general, es de ochenta años después de su muerte.
Propiedad Intelectual en Fotografía.
Sobre la propiedad Intelectual de las fotografías de muestren una obra artística: Su
reproducción puede requerir de dos autorizaciones diferentes: la del titular de la obra
artística fotografiada y la del titular de los derechos sobre la fotografía.
Fotografías de construcciones arquitectónicas: La fachada o imagen externa de las
construcciones arquitectónicas puede ser reproducida libremente por mandato expreso de
la ley. No sucede el mismo con otras partes del edificio o la construcción., respecto a los
cuales puede requerirse el consentimiento del arquitecto.
Propiedad Intelectual en el Ciberespacio: El hecho que una fotografía, dibujo o
ilustración, por ejemplo, se encuentren en un sitio de Internet, no significa que dichas
imágenes sean de libre uso y puedan ser reproducidas y distribuidas al público sin tener
que contar con el consentimiento del titular del Derecho de Autor.
6. LIMITACIONES Y EXCEPCIONES AL DERECHO DE PROPIEDAD
INTELECTUAL VINCULADAS A LA ACADEMIA Y LA ENSEÑANZA.
Artículo 14. Es permitido citar a un autor transcribiendo los pasajes necesarios, siempre
que estos no sean tantos y seguidos que razonablemente puedan considerarse como una
reproducción
simulada y
sustancial, que
redunde en
perjuicio del autor
de la obra de
donde se toman.
En cada cita
deberá
mencionarse el nombre del autor de la obra citada y el titulo de dicha obra.
Artículo 15 Es licita la reproducción, por cualquier medio, de una obra literaria o
científica, ordenada u obtenida por el interesado en un solo ejemplar para uso privado y
sin fines de lucro.
Artículo 16. Es lícito reproducir por medio reprográficos para la enseñanza o para la
realización de exámenes, en la medida justificada por el fin que se persiga, artículos
lícitamente publicados en periódicos o colecciones periódicas, o breves extractos de las
obras lícitamente publicadas, a condición de que tal utilización se haga conforme a los
7. usos mencionados, y que ésta no sea objeto de venta u otra transacción a título oneroso,
ni tenga directa o indirectamente fines de lucro.
Artículo 17. La(s) biblioteca(s) de la Fundación Tecnológica LCI puede reproducir, para
el uso exclusivo de sus usuarios y cuando ello se necesario para su conservación, o para
el servicio de préstamos a otras bibliotecas, una copia de obras protegidas depositadas en
colección o archivos que se encuentren agotados en el mercado local.
Artículo 18. Es permitido utilizar obras literarias o artísticas o parte de ellas, a título de
ilustración en obras destinadas a la enseñanza, por medio de publicaciones, emisiones de
radiodifusión o grabaciones sonoras o visuales dentro de los límites justificados por el fin
propuesto o comunicar con propósitos de enseñanza la obra radiodifundida para los fines
académicos previstos sin fines de lucro, con obligación de mencionar el nombre del autor
y el título de las obras así utilizadas.
La evidencia que se mostró anteriormente demuestra que si los derechos son violados
existen leyes que las protegen, además la propiedad industrial protege las marcas, las
invenciones y los modelos industriales.
8.
9.
10. Lista de referencias
SIC. ( 2017, Septiembre), Reporte-informacion-en-materia-de-Propiedad-Intelectual-en-
Colombia. Recuperado de:
http://www.sic.gov.co/sites/default/files/files/Proteccion_Competencia/Estudios_Econom
icos/Documentos_elaborados_Grupo_Estudios_Economicos/Reporte-informacion-en-
materia-de-Propiedad-Intelectual-en-Colombia.pdf
Imagen
http://acpi.org.co/wp-content/uploads/2013/09/logo-acpi.png
http://www.camaramedellin.com.co/site/Portals/0/Images/noticias/2014/propiedad%20int
electual%20colombia.jpg
CIDE. Normatividad_Derechos_de_Autor. Recuperado de:
http://www.cide.edu.co/cidevirtual/file.php/1/Normatividad_Derechos_de_Autor.pdf