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AGAPES
REGIMEN
Sector primario
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INDICE
¿Qué es el régimen AGAPES?
¿En qué parte de LISR se encuentra los AGAPES?
Estructura para determinar el ISR de este régimen
Sector de Agricultura, Ganadería, Pesca y Silvicultura
Régimen Fiscal, Facilidades y Estímulos Fiscales
El IVA en AGAPES
Click en cualquier tema para visualizar la información previa.
¿Qué es el régimen AGAPES?
Las actividades del sector primario son la agricultura, ganadería, pesca y
silvícolas.
Puedes pertenecer a este régimen, si eres una persona moral que se ubica
en uno de los siguientes supuestos:
• Persona moral, sociedad cooperativa de producción, o persona moral de
derecho agrario (ejidos, comunidades, sociedades rurales, entre otros)
dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas o silvícolas.
• Persona moral o sociedad cooperativa de producción dedicada
exclusivamente a actividades pesqueras.
Se considera que te dedicas exclusivamente a actividades del sector primario, cuando tus ingresos por dicho
sector representan cuando menos 90% del total, lo anterior, sin incluir las ventas realizadas de terrenos,
maquinaria o automóviles pertenecientes a tu activo fijo.
Servicio de Administración Tributaria
Si tienes dudas, comunícate a MarcaSAT 55 6272 2728 Opción 6, estamos para servirte y orientarte.
¿En qué parte de LISR se encuentra los
AGAPES?
Capítulo VIII, título III del artículo 74 - 75
Deberán cumplir con sus obligaciones fiscales en materia del impuesto sobre la renta conforme
al régimen establecido en el presente Capítulo, los siguientes contribuyentes:
•I. Las personas morales de derecho agrario que se dediquen exclusivamente a actividades
exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas o silvícolas, las sociedades cooperativas de
producción y las demás personas morales, que se dediquen exclusivamente a dichas
actividades.
•II. Las personas morales que se dediquen exclusivamente a actividades pesqueras, así como
actividades pesqueras, así como las sociedades cooperativas de producción que se dediquen
exclusivamente a dichas actividades.
•III. Se deroga.
Lo dispuesto en este Capítulo no será aplicable a las personas morales que tributen en los términos del Capítulo VI del Título II de esta Ley.
Cuando las personas físicas realicen actividades en copropiedad y opten por tributar por conducto de personas morales en los términos de este
Capítulo, dichas personas morales serán quienes cumplan con las obligaciones fiscales de la copropiedad y se considerarán como representantes
comunes de la misma.
Sabías que..
Para los efectos de esta Ley, cuando la persona moral cumpla por cuenta de sus
integrantes con lo dispuesto en este Capítulo, se considerará como responsable del
cumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo de sus integrantes, respecto de las
operaciones realizadas a través de la persona moral, siendo los integrantes
responsables solidarios respecto de dicho cumplimiento por la parte que les
corresponda.
Las personas morales a que se refiere este Capítulo aplicarán lo dispuesto en el
artículo 12 de esta Ley, cuando entren en liquidación.
Se consideran contribuyentes dedicados exclusivamente a las actividades agrícolas,
ganaderas, pesqueras o silvícolas, aquéllos cuyos ingresos por dichas actividades
representan cuando menos el 90% de sus ingresos totales, sin incluir los ingresos
por las enajenaciones de activos fijos o activos fijos y terrenos, de su propiedad que
hubiesen estado afectos a su actividad.
Las personas morales a que se refiere este Capítulo, cumplirán con las obligaciones establecidas en esta Ley conforme lo dispuesto en la
Sección I del Capítulo II del Título IV de la misma, de acuerdo a lo siguiente:
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contribuyentes de los sectores que en la misma se
señalan para 2024 AGAPES.
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•I. Deberán calcular y enterar, por cada uno de sus integrantes, los pagos provisionales en los términos del
artículo 106 de esta Ley. Al resultado obtenido conforme a esta fracción se le aplicará la tarifa del citado
o la tasa establecida en el artículo 9 de la misma, tratándose de personas morales.
•II. Para calcular y enterar el impuesto del ejercicio de cada uno de sus integrantes, determinarán la
utilidad gravable del ejercicio aplicando al efecto lo dispuesto en el artículo 109 de esta Ley. A la utilidad
de esta fracción, se le aplicará la tarifa del artículo 152 de esta Ley, tratándose de personas físicas, o la
misma, en el caso de personas morales.
Contra el impuesto que resulte a cargo en los términos del párrafo anterior, se podrán acreditar los pagos
persona moral.
El impuesto del ejercicio se pagará mediante declaración que presentarán las personas morales durante el
ante las oficinas autorizadas, excepto cuando se trate de personas morales, que cumplan con las
únicamente sean personas físicas, en cuyo caso la declaración se presentará en el mes de abril del año
Los contribuyentes a que se refieren los párrafos décimo segundo y
décimo tercero de este artículo, deducirán como gastos las
erogaciones efectivamente realizadas en el ejercicio para la
adquisición de activos fijos, gastos o cargos diferidos. Los
contribuyentes a que se refiere el décimo cuarto párrafo de este
artículo, deberán aplicar lo dispuesto en la Sección II, del Capítulo II,
del Título II de esta Ley.
Sector de Agricultura, Ganadería, Pesca y Silvicultura
Régimen Fiscal, Facilidades y Estímulos Fiscales
La gran necesidad de producción agroalimentaria en México cada vez es mayor para satisfacer a la población Nacional, en este sentido por muchos
años los Gobiernos pasados siempre habían tenido un especial trato diferenciado a este sector en materia fiscal y en programas de apoyo a esta
industria, con el fin de incentivar a que cada vez más productores incrementen su producción, coadyuvando mediante estímulos y apoyos de
programas sectorizados a cada tipo de producción y regiones del País.
Debido a la disminución presupuestaria en este sector y a la reforma fiscal en la Ley del impuesto sobre la renta del ejercicio 2022, los
contribuyentes del sector primario han realizado gastos e inversiones adicionales para replantear sus negocios y tratando de disminuir la carga
fiscal.
FACILIDADES ADMINISTRATIVAS Y ESTIMULOS
Cada año se publican en el diario oficial de la federación la resolución de facilidades
administrativas para ciertos contribuyentes, entre ellos los del sector agropecuario (AGAPES),
que cumplan con las disposiciones fiscales conforme al artículo 74 de la Ley ISR, a
continuación, mencionamos algunas facilidades relevantes:
I. Podrán deducir la suma de las erogaciones que realicen por concepto de mano de obra de
concepto de mano de obra de trabajadores eventuales del campo, alimentación de ganado y gastos
menores, hasta por el 10 por ciento del total de sus ingresos propios, sin exceder de $800,000.00
(ochocientos mil pesos 00/100 M.N.) durante el ejercicio, con requisitos mínimos de comprobante, sin
obligación de CFDI y con algunos requisitos.
II. Podrán optar por realizar pagos provisionales semestrales del ISR, siempre que las retenciones
siempre que las retenciones de este impuesto que efectúen a terceros y las declaraciones
correspondientes al IVA, las enteren y presenten en los mismos plazos que realicen sus pagos
provisionales del ISR.
III. Para los efectos del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las disposiciones fiscales
las disposiciones fiscales en materia de retenciones del ISR por los pagos efectuados a sus trabajadores
eventuales del campo, en lugar de aplicar las disposiciones correspondientes al pago de salarios, podrán
enterar el 4% por concepto de retenciones del ISR, correspondiente a los pagos efectivamente realizados
por concepto de mano de obra, siempre que los pagos efectuados a cada trabajador eventual del campo no
excedan al día de $625.00 pesos m.n. en Zona libre de la frontera Norte y $415.00 pesos en el resto del
país.
Servicio de Administración Tributaria
Si tienes dudas, comunícate a MarcaSAT 55 6272 2728 Opción 6, estamos para servirte y orientarte.
IV. Podrán no presentar los pagos provisionales de ISR ni de IVA las
personas morales de derecho agrario, que no exceden de ingresos por
de 20 UMAS sin exceder de 200 del total de ingresos, los que sean ejidos
limite de ingresos para dicha facilidad.
V. Se libera de la obligación de pagar con cheque nominativo,
transferencias, tarjetas de débito o crédito así como monederos
hasta de $5,000.00 pesos m.n. a una misma persona en un mes.
VI. Se podrán pagar en efectivo la adquisición de combustibles
siempre que éstos no excedan del 15 por ciento del total de los pagos
combustible para realizar su actividad, y en el comprobante fiscal conste la
vigente, expedido en los términos de la Ley de Hidrocarburos al proveedor
su caso, dicho permiso no se encuentre suspendido al momento de la
fiscal.
VII. Las sociedades o asociaciones de productores, así como las demás personas morales, que se
dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, constituidas
exclusivamente por socios o asociados personas físicas, y que los ingresos de la persona moral en el ejercicio,
por cada socio, no excedan de 423 veces el valor anual de la UMA, sin exceder en su totalidad de 4,230 veces
el valor anual de la UMA, podrán reducir el impuesto determinado conforme al citado artículo 74, en un 30 por
ciento.
¿Cómo me doy de
alta?
Click para conocer los
requisitos.
VIII. Los contribuyentes dedicados
exclusivamente a las actividades agrícolas,
o pesqueras, que cumplan con sus obligaciones
términos del artículo 74 de la Ley del ISR, que
ejercicio fiscal ingresos totales anuales para los
menores a 60 millones de pesos, podrán
acreditamiento del estímulo fiscal que les
a lo dispuesto en el artículo 16, apartado A,
párrafo de la LIF, contra el ISR propio causado
que tenga el contribuyente, correspondiente al
en que se importe o adquiera combustible, o
retenciones del ISR efectuadas a terceros en el
IX. Para los A, fracciones I y II, numeral 2 de la LIF, únicamente deberán
presentar el aviso a que se refiere el citado artículo 25, cuando apliquen por primera
vez dicho estímulo en la declaración del pago provisional, definitiva o en la
declaración anual, según se trate, dentro de los quince días siguientes a la
presentación de la primera declaración en la que se aplique el estímulo. efectos del
artículo 25 del CFF y la regla 1.13. de la RMF 2024, los contribuyentes que apliquen
los estímulos fiscales establecidos en el artículo 16, apartado
X. Las personas morales que cumplan con sus obligaciones
fiscales en los términos del artículo 74 de la Ley del ISR, quedarán
aviso ante el RFC en el que informen el nombre y la clave del RFC de
asociados y demás personas, cualquiera que sea el nombre con el que
ostenten dicho carácter conforme a sus estatutos o legislación bajo la
cual se constituyan, excepto cuando la autoridad fiscal requiera su
Hay que considerar que cada año se están publicando dichas
estímulos se publican en la ley de ingresos de cada año para su
ejercicio.
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Si tienes dudas, comunícate a MarcaSAT 55 6272 2728 Opción 6, estamos para servirte y orientarte.
Para los efectos del artículo 75 de la Ley del ISR, las personas morales dedicadas
exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, que
cumplan con sus obligaciones en los términos del artículo 74 de la citada ley, podrán
cumplir con las obligaciones fiscales en materia del IVA por cuenta de cada uno de sus
integrantes, aplicando lo dispuesto en la Ley del IVA.
Asimismo, deberán emitir la liquidación a sus integrantes a través de un CFDI de
retenciones e información de pagos, con los siguientes requisitos:
I. Denominación o razón social, domicilio fiscal y
clave en el RFC de la persona moral, así como
el número de folio consecutivo.
II. Lugar y fecha de expedición.
III. Nombre del integrante al que se le expida, su clave en el RFC o, en su caso, la
CURP, ubicación de su negocio o domicilio y firma del mismo o de quien reciba el
documento.
IV. Descripción global de los conceptos de los ingresos, deducciones y, en su caso, de
los impuestos y retenciones, que le correspondan al integrante de que se trate.

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Presentacion del regimen de AGAPES info.

  • 2. INDICE ¿Qué es el régimen AGAPES? ¿En qué parte de LISR se encuentra los AGAPES? Estructura para determinar el ISR de este régimen Sector de Agricultura, Ganadería, Pesca y Silvicultura Régimen Fiscal, Facilidades y Estímulos Fiscales El IVA en AGAPES Click en cualquier tema para visualizar la información previa.
  • 3. ¿Qué es el régimen AGAPES? Las actividades del sector primario son la agricultura, ganadería, pesca y silvícolas. Puedes pertenecer a este régimen, si eres una persona moral que se ubica en uno de los siguientes supuestos: • Persona moral, sociedad cooperativa de producción, o persona moral de derecho agrario (ejidos, comunidades, sociedades rurales, entre otros) dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas o silvícolas. • Persona moral o sociedad cooperativa de producción dedicada exclusivamente a actividades pesqueras. Se considera que te dedicas exclusivamente a actividades del sector primario, cuando tus ingresos por dicho sector representan cuando menos 90% del total, lo anterior, sin incluir las ventas realizadas de terrenos, maquinaria o automóviles pertenecientes a tu activo fijo. Servicio de Administración Tributaria Si tienes dudas, comunícate a MarcaSAT 55 6272 2728 Opción 6, estamos para servirte y orientarte.
  • 4. ¿En qué parte de LISR se encuentra los AGAPES? Capítulo VIII, título III del artículo 74 - 75 Deberán cumplir con sus obligaciones fiscales en materia del impuesto sobre la renta conforme al régimen establecido en el presente Capítulo, los siguientes contribuyentes: •I. Las personas morales de derecho agrario que se dediquen exclusivamente a actividades exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas o silvícolas, las sociedades cooperativas de producción y las demás personas morales, que se dediquen exclusivamente a dichas actividades. •II. Las personas morales que se dediquen exclusivamente a actividades pesqueras, así como actividades pesqueras, así como las sociedades cooperativas de producción que se dediquen exclusivamente a dichas actividades. •III. Se deroga. Lo dispuesto en este Capítulo no será aplicable a las personas morales que tributen en los términos del Capítulo VI del Título II de esta Ley. Cuando las personas físicas realicen actividades en copropiedad y opten por tributar por conducto de personas morales en los términos de este Capítulo, dichas personas morales serán quienes cumplan con las obligaciones fiscales de la copropiedad y se considerarán como representantes comunes de la misma. Sabías que..
  • 5. Para los efectos de esta Ley, cuando la persona moral cumpla por cuenta de sus integrantes con lo dispuesto en este Capítulo, se considerará como responsable del cumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo de sus integrantes, respecto de las operaciones realizadas a través de la persona moral, siendo los integrantes responsables solidarios respecto de dicho cumplimiento por la parte que les corresponda. Las personas morales a que se refiere este Capítulo aplicarán lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley, cuando entren en liquidación. Se consideran contribuyentes dedicados exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, aquéllos cuyos ingresos por dichas actividades representan cuando menos el 90% de sus ingresos totales, sin incluir los ingresos por las enajenaciones de activos fijos o activos fijos y terrenos, de su propiedad que hubiesen estado afectos a su actividad. Las personas morales a que se refiere este Capítulo, cumplirán con las obligaciones establecidas en esta Ley conforme lo dispuesto en la Sección I del Capítulo II del Título IV de la misma, de acuerdo a lo siguiente: Te puede interesar Resolución de facilidades administrativas para los contribuyentes de los sectores que en la misma se señalan para 2024 AGAPES. Click aquí
  • 6. •I. Deberán calcular y enterar, por cada uno de sus integrantes, los pagos provisionales en los términos del artículo 106 de esta Ley. Al resultado obtenido conforme a esta fracción se le aplicará la tarifa del citado o la tasa establecida en el artículo 9 de la misma, tratándose de personas morales. •II. Para calcular y enterar el impuesto del ejercicio de cada uno de sus integrantes, determinarán la utilidad gravable del ejercicio aplicando al efecto lo dispuesto en el artículo 109 de esta Ley. A la utilidad de esta fracción, se le aplicará la tarifa del artículo 152 de esta Ley, tratándose de personas físicas, o la misma, en el caso de personas morales. Contra el impuesto que resulte a cargo en los términos del párrafo anterior, se podrán acreditar los pagos persona moral. El impuesto del ejercicio se pagará mediante declaración que presentarán las personas morales durante el ante las oficinas autorizadas, excepto cuando se trate de personas morales, que cumplan con las únicamente sean personas físicas, en cuyo caso la declaración se presentará en el mes de abril del año Los contribuyentes a que se refieren los párrafos décimo segundo y décimo tercero de este artículo, deducirán como gastos las erogaciones efectivamente realizadas en el ejercicio para la adquisición de activos fijos, gastos o cargos diferidos. Los contribuyentes a que se refiere el décimo cuarto párrafo de este artículo, deberán aplicar lo dispuesto en la Sección II, del Capítulo II, del Título II de esta Ley.
  • 7. Sector de Agricultura, Ganadería, Pesca y Silvicultura Régimen Fiscal, Facilidades y Estímulos Fiscales La gran necesidad de producción agroalimentaria en México cada vez es mayor para satisfacer a la población Nacional, en este sentido por muchos años los Gobiernos pasados siempre habían tenido un especial trato diferenciado a este sector en materia fiscal y en programas de apoyo a esta industria, con el fin de incentivar a que cada vez más productores incrementen su producción, coadyuvando mediante estímulos y apoyos de programas sectorizados a cada tipo de producción y regiones del País. Debido a la disminución presupuestaria en este sector y a la reforma fiscal en la Ley del impuesto sobre la renta del ejercicio 2022, los contribuyentes del sector primario han realizado gastos e inversiones adicionales para replantear sus negocios y tratando de disminuir la carga fiscal. FACILIDADES ADMINISTRATIVAS Y ESTIMULOS Cada año se publican en el diario oficial de la federación la resolución de facilidades administrativas para ciertos contribuyentes, entre ellos los del sector agropecuario (AGAPES), que cumplan con las disposiciones fiscales conforme al artículo 74 de la Ley ISR, a continuación, mencionamos algunas facilidades relevantes:
  • 8. I. Podrán deducir la suma de las erogaciones que realicen por concepto de mano de obra de concepto de mano de obra de trabajadores eventuales del campo, alimentación de ganado y gastos menores, hasta por el 10 por ciento del total de sus ingresos propios, sin exceder de $800,000.00 (ochocientos mil pesos 00/100 M.N.) durante el ejercicio, con requisitos mínimos de comprobante, sin obligación de CFDI y con algunos requisitos. II. Podrán optar por realizar pagos provisionales semestrales del ISR, siempre que las retenciones siempre que las retenciones de este impuesto que efectúen a terceros y las declaraciones correspondientes al IVA, las enteren y presenten en los mismos plazos que realicen sus pagos provisionales del ISR. III. Para los efectos del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las disposiciones fiscales las disposiciones fiscales en materia de retenciones del ISR por los pagos efectuados a sus trabajadores eventuales del campo, en lugar de aplicar las disposiciones correspondientes al pago de salarios, podrán enterar el 4% por concepto de retenciones del ISR, correspondiente a los pagos efectivamente realizados por concepto de mano de obra, siempre que los pagos efectuados a cada trabajador eventual del campo no excedan al día de $625.00 pesos m.n. en Zona libre de la frontera Norte y $415.00 pesos en el resto del país. Servicio de Administración Tributaria Si tienes dudas, comunícate a MarcaSAT 55 6272 2728 Opción 6, estamos para servirte y orientarte.
  • 9. IV. Podrán no presentar los pagos provisionales de ISR ni de IVA las personas morales de derecho agrario, que no exceden de ingresos por de 20 UMAS sin exceder de 200 del total de ingresos, los que sean ejidos limite de ingresos para dicha facilidad. V. Se libera de la obligación de pagar con cheque nominativo, transferencias, tarjetas de débito o crédito así como monederos hasta de $5,000.00 pesos m.n. a una misma persona en un mes. VI. Se podrán pagar en efectivo la adquisición de combustibles siempre que éstos no excedan del 15 por ciento del total de los pagos combustible para realizar su actividad, y en el comprobante fiscal conste la vigente, expedido en los términos de la Ley de Hidrocarburos al proveedor su caso, dicho permiso no se encuentre suspendido al momento de la fiscal. VII. Las sociedades o asociaciones de productores, así como las demás personas morales, que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, constituidas exclusivamente por socios o asociados personas físicas, y que los ingresos de la persona moral en el ejercicio, por cada socio, no excedan de 423 veces el valor anual de la UMA, sin exceder en su totalidad de 4,230 veces el valor anual de la UMA, podrán reducir el impuesto determinado conforme al citado artículo 74, en un 30 por ciento.
  • 10. ¿Cómo me doy de alta? Click para conocer los requisitos. VIII. Los contribuyentes dedicados exclusivamente a las actividades agrícolas, o pesqueras, que cumplan con sus obligaciones términos del artículo 74 de la Ley del ISR, que ejercicio fiscal ingresos totales anuales para los menores a 60 millones de pesos, podrán acreditamiento del estímulo fiscal que les a lo dispuesto en el artículo 16, apartado A, párrafo de la LIF, contra el ISR propio causado que tenga el contribuyente, correspondiente al en que se importe o adquiera combustible, o retenciones del ISR efectuadas a terceros en el IX. Para los A, fracciones I y II, numeral 2 de la LIF, únicamente deberán presentar el aviso a que se refiere el citado artículo 25, cuando apliquen por primera vez dicho estímulo en la declaración del pago provisional, definitiva o en la declaración anual, según se trate, dentro de los quince días siguientes a la presentación de la primera declaración en la que se aplique el estímulo. efectos del artículo 25 del CFF y la regla 1.13. de la RMF 2024, los contribuyentes que apliquen los estímulos fiscales establecidos en el artículo 16, apartado
  • 11. X. Las personas morales que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del artículo 74 de la Ley del ISR, quedarán aviso ante el RFC en el que informen el nombre y la clave del RFC de asociados y demás personas, cualquiera que sea el nombre con el que ostenten dicho carácter conforme a sus estatutos o legislación bajo la cual se constituyan, excepto cuando la autoridad fiscal requiera su Hay que considerar que cada año se están publicando dichas estímulos se publican en la ley de ingresos de cada año para su ejercicio. Podría interesarte
  • 12. Estructura para determinar el ISR de este régimen Determinar nuestros ingresos gravados: Servicio de Administración Tributaria Si tienes dudas, comunícate a MarcaSAT 55 6272 2728 Opción 6, estamos para servirte y orientarte.
  • 13. Para la determinación de nuestra utilidad fiscal: Sabías que..
  • 14. Para la determinación de el ISR reducido y nuestro ISR a cargo: ¿Conoces lo que es RESICO? Conoce lo que es, aquí ¿Conoces esto? Conoce lo que es, aquí
  • 15. El IVA en AGAPES Servicio de Administración Tributaria Si tienes dudas, comunícate a MarcaSAT 55 6272 2728 Opción 6, estamos para servirte y orientarte. Para los efectos del artículo 75 de la Ley del ISR, las personas morales dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, que cumplan con sus obligaciones en los términos del artículo 74 de la citada ley, podrán cumplir con las obligaciones fiscales en materia del IVA por cuenta de cada uno de sus integrantes, aplicando lo dispuesto en la Ley del IVA. Asimismo, deberán emitir la liquidación a sus integrantes a través de un CFDI de retenciones e información de pagos, con los siguientes requisitos: I. Denominación o razón social, domicilio fiscal y clave en el RFC de la persona moral, así como el número de folio consecutivo. II. Lugar y fecha de expedición. III. Nombre del integrante al que se le expida, su clave en el RFC o, en su caso, la CURP, ubicación de su negocio o domicilio y firma del mismo o de quien reciba el documento. IV. Descripción global de los conceptos de los ingresos, deducciones y, en su caso, de los impuestos y retenciones, que le correspondan al integrante de que se trate.