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Estado actual de la Reglamentación
Cosmética
Reglamento 655/2013 de Claims
Norma ISO sobre cosmética natural
Mercè Camps Miro
Directora GTF
117 Diciembre 2014 www.mcamps.com
SITUACIÓN ACTUAL LEGISLATIVA:
NACIONAL:
Ley 10/2013
Disposición adicional tercera. Declaración
Responsable
Disposición adicional primera. Productos de
Cuidado Personal
Art. 101 ter- Infracciones/Sanciones
Borrador del Nuevo R.D. que desarrolla los
artículos de la Ley 10/2013
17 Diciembre 2014 www.mcamps.com 2
3
SITUACIÓN ACTUAL LEGISLATIVA:
EUROPA:
Reglamento (CE) 1223/2009
Reglamento (UE) 655/2013
Guidelines to Commission Regulation
(EU) 655/2013
17 Diciembre 2014 www.mcamps.com
Los cosméticos son productos que pueden afectar a
la salud y se encuentran destinados a los
consumidores.
Por esta naturaleza son objeto de previsiones sobre
protección de la salud humana y protección de los
derechos de los consumidores.
4
17 Diciembre 2014 www.mcamps.com
Los cosméticos que se comercialicen en la UE
serán seguros para la salud humana cuando se
utilicen en las condiciones normales o
razonablemente previsibles de uso teniendo en
cuenta, en particular:
1. La presentación del producto, incluida apariencia
engañosa.
2. Etiquetado.
3. Las instrucciones de la utilización y eliminación.
4. Cualquier otra información proporcionada por el
responsable.
17 Diciembre 2014 www.mcamps.com 5
Articulo 3. Reglamento 1223/2009
PRODUCTO COSMÉTICO
Toda sustancia o preparado destinado a ser puesto en
contacto con las diversas partes superficiales del cuerpo
humano ( epidermis, sistema piloso y capilar, uñas,
labios y órganos genitales externos) o con los dientes y
las mucosas bucales, con el fin exclusivo o principal de
limpiarlos, perfumarlos, modificar su aspecto, y/o
corregir los olores corporales, y/o protegerlos o
mantenerlos en buen estado.
6
17 Diciembre 2014 www.mcamps.com
Para determinar si un producto es Cosmético
o no, se basará en la definición referente a:
 Indicaciones para el lugar de aplicación.
 Finalidades que se persiguen con su uso.
7
17 Diciembre 2014 www.mcamps.com
NO ES COSMÉTICO
Preparados destinados a la prevención, diagnóstico y
tratamiento de enfermedades.
Preparados destinados a ser ingeridos, inhalados,
inyectados o implantados en el cuerpo humano.
Preparados destinados a la protección frente a la
contaminación o infección por microorganismos,
hongos o parásitos.
8
17 Diciembre 2014 www.mcamps.com
Requisitos fundamentales:
Para garantizar su seguridad los Cosméticos
que se introduzcan en el mercado deben ser
elaborados cumpliendo las buenas prácticas
de fabricación.
9
17 Diciembre 2014 www.mcamps.com
Para que un cosmético sea seguro debe:
1. Tener una buena formulación.
2. Estar fabricado en condiciones adecuadas.
3. Con una presentación, un envasado y un
etiquetado correcto.
10
17 Diciembre 2014 www.mcamps.com
1. Con una buena formulación:
Los productos cosméticos no contendrán (Art. 14):
a. Sustancias prohibidas enumeradas en el anexo II
b. Sustancias sujetas a restricción que no se utilicen con
arreglo a las restricciones establecidas en el anexo III
c. Colorantes distintos de los enumerados en el anexo IV
d. Conservantes distintos de los enumerados en el anexo V
e. Filtros ultravioletas distintos de los enumerados en el
anexo VI
11
17 Diciembre 2014 www.mcamps.com
2. Fabricado en condiciones adecuadas:
Se fabricará conforme a buenas prácticas de
fabricación (BPF), se presumirá conformidad con las
buenas prácticas de fabricación cuando se ajuste a
las normas armonizadas pertinentes (Norma EN ISO
22716: 2007)
12
17 Diciembre 2014 www.mcamps.com
3. Con una presentación, un envasado
y un etiquetado apropiado:
La presentación de un Cosmético (forma, olor,
tamaño, volumen), no debe confundir al
consumidor por entender que es un alimento.
17 Diciembre 2014 www.mcamps.com 13
Reglamento (UE) Nº 655/2013 de
la Comisión
de 10 de Julio de 2013
17 Diciembre 2014 www.mcamps.com 14
Dado que los productos cosméticos juegan un
papel muy importante en la vida de los usuarios
finales, es importante garantizar que la
información que se les transmite mediante tales
reivindicaciones sea útil, comprensible y fiable, y
que les permita tomar decisiones con
conocimiento de causa y elegir los productos que
mejor correspondan a sus necesidades y
expectativas.
17 Diciembre 2014 www.mcamps.com 15
Debe protegerse al consumidor frente a
reivindicaciones engañosas relativas a la eficacia y
otras características de los productos cosméticos, en
particular es de aplicación la Directiva 2005/29/CE,
relativa a las prácticas comerciales desleales de las
empresa en sus relaciones con los consumidores en el
mercado interior.
17 Diciembre 2014 www.mcamps.com 16
Las reivindicaciones relativas a los productos
cosméticos tienen como principal objetivo
informar a los usuarios finales de las
características y cualidades de los productos.
Los criterios comunes solo se aplican cuando se
ha comprobado que el producto en cuestión es,
efectivamente, un producto cosmético.
17 Diciembre 2014 www.mcamps.com 17
Establece los criterios comunes a los que deben
responder las reivindicaciones relativas a los
productos cosméticos.
La aceptabilidad de una reivindicación deberá
basarse en la percepción del usuario final medio,
que este bien informado, sea atento y prudente
17 Diciembre 2014 www.mcamps.com 18
CRITERIOS COMUNES/ÁMBITO DE APLICACIÓN
En los Productos se aplican:
I. A todas las reivindicaciones (Primaria y
Secundaria).
II. A todas las formas de comunicación (textos,
nombre, marca, imágenes, símbolos, etc.
III. A todos los medios de comunicación
(etiquetado, folletos, televisión, prensa,
internet, etc.)
17 Diciembre 2014 www.mcamps.com 19
Las reivindicaciones tienen que ser coherentes con
los principios generales de publicidad:
Cumplimiento de la legislación.
Veracidad.
Datos que sustentan las reivindicaciones.
Honradez.
Imparcialidad.
Permitir la toma de decisiones con conocimiento
de causa.
17 Diciembre 2014 www.mcamps.com 20
1) No se permite reivindicar que el producto ha sido
autorizado o aprobado por una autoridad competente de la
Unión.
2) La aceptabilidad de una reivindicación se basa en la
percepción que de un producto cosmético tiene el usuario
final medio, normalmente informado y razonablemente
atento y prudente, teniendo en cuenta factores sociales,
culturales y lingüísticos en el mercado en cuestión.
3) No se permiten las reivindicaciones que den la idea de
que un producto presenta un beneficio determinado
cuando este consista en el mero cumplimiento de los
requisitos mínimos legales.
17 Diciembre 2014 www.mcamps.com 21
Cumplimiento de la legalidad
1) Si se reivindica que un producto contiene un
ingrediente determinado, este tiene que estar
presente de forma deliberada.
2) Las reivindicaciones de un ingrediente determinado
no deben dar a entender que el producto acabado
tiene esas mismas propiedades cuando no las tiene.
3) Los mensajes publicitarios no deben dar a entender
que la expresión de una opinión constituye una
reivindicación que se haya verificado, salvo que tal
opinión se sustente en pruebas comprobables.
17 Diciembre 2014 www.mcamps.com 22
Veracidad
Ni la presentación general ni las reivindicaciones
se basarán en información falsa o irrelevante:
“48 horas de hidratación”…. “aplicar el producto
diariamente.”
Si se afirma que contiene un ingrediente especifico
deberá estar deliberadamente presente.
“Contiene miel, chocolate..”
17 Diciembre 2014 www.mcamps.com 23
Veracidad- ejemplos:
1) Las reivindicaciones de productos cosméticos,
explícitas o implícitas, tienen que sustentarse con
elementos de prueba apropiados y verificables,
cualquiera que sea su tipo, incluidas, en su caso,
evaluaciones de expertos.
2) Las pruebas para justificar la reivindicación
deben tener en cuenta las prácticas más
avanzadas.
17 Diciembre 2014 www.mcamps.com 24
Datos que sustentan la reivindicación
3) Si se utiliza un estudio como prueba, este debe
ser pertinente para el producto y el beneficio que
se reivindica, debe basarse en metodologías bien
diseñadas y ejecutadas correctamente (válidas,
fiables y reproducibles) y debe respetar las
consideraciones éticas.
4) El nivel de prueba o justificación depende del
tipo de reivindicación que se efectúa, en particular
cuando la ineficacia de la reivindicación pueda
provocar un problema de seguridad.
17 Diciembre 2014 www.mcamps.com 25
Datos que sustentan la reivindicación
5) Las afirmaciones claramente exageradas que
el usuario final medio no puede considerar
literales (hipérbole), así como las afirmaciones
abstractas no necesitan ser justificadas.
6) Una reivindicación que extrapole al producto
acabado (explícita o implícitamente) propiedades
de un ingrediente determinado tiene que estar
sustentada por pruebas adecuadas y verificables,
tales como datos que demuestren la presencia
del ingrediente en una concentración eficaz.
17 Diciembre 2014 www.mcamps.com 26
Datos que sustentan la reivindicación
7) La evaluación de la aceptabilidad de una
reivindicación debe basarse en la ponderación de
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datos e informaciones disponibles, según la
naturaleza de la reivindicación y los
conocimientos generales de los usuarios finales.
17 Diciembre 2014 www.mcamps.com 27
Las afirmaciones exageradas, no se consideran
literales y no requieren basarse en datos:
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La reivindicación que extrapole la propiedad de
un ingrediente al producto, deberá basarse en la
presencia del ingrediente en una concentración
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17 Diciembre 2014 www.mcamps.com 28
Datos que sustentan las
reivindicaciones - ejemplos:
1) La reivindicación de los efectos de un producto
no debe ir más allá de las pruebas disponibles.
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producto en cuestión características específicas
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poseen las mismas características.
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debe indicarse claramente.
17 Diciembre 2014 www.mcamps.com 29
Honradez
Ejemplo
El primer producto que contiene tal
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1) Las reivindicaciones relativas a productos
cosméticos han de ser objetivas y no denigrar a
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2) Las reivindicaciones relativas a productos
cosméticos no deben crear confusión con
productos competidores.
17 Diciembre 2014 www.mcamps.com 31
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ejemplo
No creara confusion con el producto de otro
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17 Diciembre 2014 www.mcamps.com 32
1) Las reivindicaciones deben ser claras y
comprensibles para el usuario final medio.
2) Las reivindicaciones forman parte integrante de
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conocimiento de causa.
17 Diciembre 2014 www.mcamps.com 33
Toma de decisiones con conocimiento
de causa
3) En las comunicaciones comerciales debe
tenerse en cuenta, para su mejor comprensión, a
quién van destinadas (el conjunto de la población
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de ella, como, por ejemplo, usuarios finales de
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Dichas comunicaciones deben ser claras,
precisas, pertinentes y comprensibles para
los destinatarios.
17 Diciembre 2014 www.mcamps.com 34
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Contiene un acido de ph… compatible con las
celulas de
17 Diciembre 2014 www.mcamps.com 35
Directrices del Reglamento (UE) Nº
655/2013 de la Comisión
por el que se establecen los criterios
comunes a los que deben responder
las reivindicaciones relativas a los
productos cosméticos.
17 Diciembre 2014 www.mcamps.com 36
“Tolerancia comprobada ”, por profesional
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“Probado bajo supervisión médica”.
“Probado dermatológicamente” no son validos los
estudios de autopercepción.
“Clínicamente probado” se ha probado en seres
humanos de acuerdo con un protocolo clínico o
en entorno clínico.
17 Diciembre 2014 www.mcamps.com 37
Estudios experimentales
Norma ISO sobre
Cosmética Natural
17 Diciembre 2014 www.mcamps.com 38
Actualmente no hay ninguna norma o regulación
que determine cuando un producto puede
determinarse como “natural” u “orgánico”.
Únicamente existen certificadoras particulares que
certifican con sus propios criterios.
17 Diciembre 2014 www.mcamps.com 39
ISO (Organismo Internacional de Normalización)
integra a todos los organismos nacionales de
normalización, como es AENOR en el caso de
España.
ISO funciona a través de Comité Técnicos (TC)
estructurados en grupos de trabajo (WG).
17 Diciembre 2014 www.mcamps.com 40
Para Cosméticos existe un Comité – TC217 –
cuya secretaría ostenta IRAN y que se ocupa de
normalizar temas relacionados con cosmética.
Concretamente este comité a través del grupo
de trabajo 6 (WG6) elaboró la norma de GMP’s
ISO 22716 que ahora utilizamos como
armonizada en el Artículo 8 del Reglamento de
Cosméticos.
17 Diciembre 2014 www.mcamps.com 41
Dentro de este TC217, el WG4 tiene un proyecto
de norma que lidera España, denominado
“Guidelines on definitions and criteria for
natural and organic cosmetic ingredients and
products” y que está dividido en 2 partes: Part
1: Definitions for Ingredients y Part 2: Criteria
for ingredients and products.
Secretaria: STANPA
17 Diciembre 2014 www.mcamps.com 42
La importancia de esta norma es doble:
Por un lado establecerá un criterio único y
homogéneo mundialmente aceptado para determinar
cuándo un ingrediente o un producto puede
considerarse como natural.
Por otro, la Comisión Europea, ha manifestado que
para su Reglamento de Criterios comunes
(Reglamento 655/2013) acerca de alegaciones,
esperará a la finalización de la norma para
tomarla como referencia.
17 Diciembre 2014 www.mcamps.com 43
Situación actual de la norma:
A la reunión de Sri Lanka asistieron 45 expertos de
nivel mundial, estando representantes de todos
los continentes, por ejemplo: USA, Colombia,
Argentina, Nueva Zelanda, Australia, Sudáfrica,
Irán, Japón, India, Tailandia, Alemania, Francia,
UK, Bélgica…. España lidera el proyecto.
17 Diciembre 2014 www.mcamps.com 44
La parte 1, definición de ingredientes, se finalizó
en esta reunión en Sri Lanka.
Se pasará a ISO para su publicación.
La parte 2, sobre los criterios en producto
terminado, está muy avanzado pero necesita aún
más discusión y acuerdo y para ello tendrá lugar
otra reunión en Paris el próximo mes de Junio.
17 Diciembre 2014 www.mcamps.com 45
17 Diciembre 2014 www.mcamps.com 46
COSME BIO®
Es la asociación francesa profesional de los
cosméticos naturales, ecológicos y orgánicos.
Establece:
Mínimo: 95% de ingredientes naturales o de
origen natural.
Mínimo: 95% de ingredientes vegetales de
agricultura ecológica.
17 Diciembre 2014 www.mcamps.com 47
COSMOS (UE) Cosmética Natural
Hay 170 Compañías Certificadas
Hay 3.000 productos
Incluye a:
COSMEBIO & ECOCERT (Francia)
BDIH (Alemania)
BIOFORUM (Bélgica)
ICEA (Italia)
SOIL ASSOCIATION (Reino Unido)
17 Diciembre 2014 www.mcamps.com 48
17 Diciembre 2014 www.mcamps.com 49
Organismo de
Certificación
Ha desarrollado una
Norma de Certificación
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LEY DE GARANTÍAS
10/2013
50
17 Diciembre 2014 www.mcamps.com
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publicación de la Ley de Garantías
10/2013:
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La Licencia previa de Fabricación e importación.
Aparece:
La Declaración Responsable de Actividades.
17 Diciembre 2014 www.mcamps.com 51
La Ley 10/2013, de 24 de julio, en su disposición
adicional tercera somete las actividades de fabricación e
importación de cosméticos y productos de cuidado
personal al régimen de Declaración Responsable,
señalando lo siguiente:
“Las actividades de fabricación e importación de
cosméticos y productos de cuidado personal se someten
al régimen de declaración responsable, regulado en el
artículo 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
17 Diciembre 2014 www.mcamps.com 52
Esta declaración responsable deberá ser presentada ante
la Agencia Española de Medicamentos y Productos
Sanitarios. La presentación de la declaración responsable
permitirá el inicio de las actividades, sin perjuicio de la
comprobación posterior por la Agencia Española de
Medicamentos y Productos Sanitarios, mediante
verificación documental y, en su caso, inspección, de los
elementos y circunstancias puestos de manifiesto por el
interesado en la declaración responsable”.
17 Diciembre 2014 www.mcamps.com 53
54
GRACIAS
POR SU
ATENCIÓN.
© M CAMPS
GABINETE TÉCNICO FARMACÉUTICO SL.
Consultoría especializada en Trámites
Técnico - Legales Sanitarios
C/ Calvet, 68-70 - 08021 Barcelona
Teléfono +34 934 146 706
GTF@mcamps.com
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Actualización de la normativa cosmética en Europa y España

  • 1. Estado actual de la Reglamentación Cosmética Reglamento 655/2013 de Claims Norma ISO sobre cosmética natural Mercè Camps Miro Directora GTF 117 Diciembre 2014 www.mcamps.com
  • 2. SITUACIÓN ACTUAL LEGISLATIVA: NACIONAL: Ley 10/2013 Disposición adicional tercera. Declaración Responsable Disposición adicional primera. Productos de Cuidado Personal Art. 101 ter- Infracciones/Sanciones Borrador del Nuevo R.D. que desarrolla los artículos de la Ley 10/2013 17 Diciembre 2014 www.mcamps.com 2
  • 3. 3 SITUACIÓN ACTUAL LEGISLATIVA: EUROPA: Reglamento (CE) 1223/2009 Reglamento (UE) 655/2013 Guidelines to Commission Regulation (EU) 655/2013 17 Diciembre 2014 www.mcamps.com
  • 4. Los cosméticos son productos que pueden afectar a la salud y se encuentran destinados a los consumidores. Por esta naturaleza son objeto de previsiones sobre protección de la salud humana y protección de los derechos de los consumidores. 4 17 Diciembre 2014 www.mcamps.com
  • 5. Los cosméticos que se comercialicen en la UE serán seguros para la salud humana cuando se utilicen en las condiciones normales o razonablemente previsibles de uso teniendo en cuenta, en particular: 1. La presentación del producto, incluida apariencia engañosa. 2. Etiquetado. 3. Las instrucciones de la utilización y eliminación. 4. Cualquier otra información proporcionada por el responsable. 17 Diciembre 2014 www.mcamps.com 5 Articulo 3. Reglamento 1223/2009
  • 6. PRODUCTO COSMÉTICO Toda sustancia o preparado destinado a ser puesto en contacto con las diversas partes superficiales del cuerpo humano ( epidermis, sistema piloso y capilar, uñas, labios y órganos genitales externos) o con los dientes y las mucosas bucales, con el fin exclusivo o principal de limpiarlos, perfumarlos, modificar su aspecto, y/o corregir los olores corporales, y/o protegerlos o mantenerlos en buen estado. 6 17 Diciembre 2014 www.mcamps.com
  • 7. Para determinar si un producto es Cosmético o no, se basará en la definición referente a:  Indicaciones para el lugar de aplicación.  Finalidades que se persiguen con su uso. 7 17 Diciembre 2014 www.mcamps.com
  • 8. NO ES COSMÉTICO Preparados destinados a la prevención, diagnóstico y tratamiento de enfermedades. Preparados destinados a ser ingeridos, inhalados, inyectados o implantados en el cuerpo humano. Preparados destinados a la protección frente a la contaminación o infección por microorganismos, hongos o parásitos. 8 17 Diciembre 2014 www.mcamps.com
  • 9. Requisitos fundamentales: Para garantizar su seguridad los Cosméticos que se introduzcan en el mercado deben ser elaborados cumpliendo las buenas prácticas de fabricación. 9 17 Diciembre 2014 www.mcamps.com
  • 10. Para que un cosmético sea seguro debe: 1. Tener una buena formulación. 2. Estar fabricado en condiciones adecuadas. 3. Con una presentación, un envasado y un etiquetado correcto. 10 17 Diciembre 2014 www.mcamps.com
  • 11. 1. Con una buena formulación: Los productos cosméticos no contendrán (Art. 14): a. Sustancias prohibidas enumeradas en el anexo II b. Sustancias sujetas a restricción que no se utilicen con arreglo a las restricciones establecidas en el anexo III c. Colorantes distintos de los enumerados en el anexo IV d. Conservantes distintos de los enumerados en el anexo V e. Filtros ultravioletas distintos de los enumerados en el anexo VI 11 17 Diciembre 2014 www.mcamps.com
  • 12. 2. Fabricado en condiciones adecuadas: Se fabricará conforme a buenas prácticas de fabricación (BPF), se presumirá conformidad con las buenas prácticas de fabricación cuando se ajuste a las normas armonizadas pertinentes (Norma EN ISO 22716: 2007) 12 17 Diciembre 2014 www.mcamps.com
  • 13. 3. Con una presentación, un envasado y un etiquetado apropiado: La presentación de un Cosmético (forma, olor, tamaño, volumen), no debe confundir al consumidor por entender que es un alimento. 17 Diciembre 2014 www.mcamps.com 13
  • 14. Reglamento (UE) Nº 655/2013 de la Comisión de 10 de Julio de 2013 17 Diciembre 2014 www.mcamps.com 14
  • 15. Dado que los productos cosméticos juegan un papel muy importante en la vida de los usuarios finales, es importante garantizar que la información que se les transmite mediante tales reivindicaciones sea útil, comprensible y fiable, y que les permita tomar decisiones con conocimiento de causa y elegir los productos que mejor correspondan a sus necesidades y expectativas. 17 Diciembre 2014 www.mcamps.com 15
  • 16. Debe protegerse al consumidor frente a reivindicaciones engañosas relativas a la eficacia y otras características de los productos cosméticos, en particular es de aplicación la Directiva 2005/29/CE, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresa en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior. 17 Diciembre 2014 www.mcamps.com 16
  • 17. Las reivindicaciones relativas a los productos cosméticos tienen como principal objetivo informar a los usuarios finales de las características y cualidades de los productos. Los criterios comunes solo se aplican cuando se ha comprobado que el producto en cuestión es, efectivamente, un producto cosmético. 17 Diciembre 2014 www.mcamps.com 17
  • 18. Establece los criterios comunes a los que deben responder las reivindicaciones relativas a los productos cosméticos. La aceptabilidad de una reivindicación deberá basarse en la percepción del usuario final medio, que este bien informado, sea atento y prudente 17 Diciembre 2014 www.mcamps.com 18
  • 19. CRITERIOS COMUNES/ÁMBITO DE APLICACIÓN En los Productos se aplican: I. A todas las reivindicaciones (Primaria y Secundaria). II. A todas las formas de comunicación (textos, nombre, marca, imágenes, símbolos, etc. III. A todos los medios de comunicación (etiquetado, folletos, televisión, prensa, internet, etc.) 17 Diciembre 2014 www.mcamps.com 19
  • 20. Las reivindicaciones tienen que ser coherentes con los principios generales de publicidad: Cumplimiento de la legislación. Veracidad. Datos que sustentan las reivindicaciones. Honradez. Imparcialidad. Permitir la toma de decisiones con conocimiento de causa. 17 Diciembre 2014 www.mcamps.com 20
  • 21. 1) No se permite reivindicar que el producto ha sido autorizado o aprobado por una autoridad competente de la Unión. 2) La aceptabilidad de una reivindicación se basa en la percepción que de un producto cosmético tiene el usuario final medio, normalmente informado y razonablemente atento y prudente, teniendo en cuenta factores sociales, culturales y lingüísticos en el mercado en cuestión. 3) No se permiten las reivindicaciones que den la idea de que un producto presenta un beneficio determinado cuando este consista en el mero cumplimiento de los requisitos mínimos legales. 17 Diciembre 2014 www.mcamps.com 21 Cumplimiento de la legalidad
  • 22. 1) Si se reivindica que un producto contiene un ingrediente determinado, este tiene que estar presente de forma deliberada. 2) Las reivindicaciones de un ingrediente determinado no deben dar a entender que el producto acabado tiene esas mismas propiedades cuando no las tiene. 3) Los mensajes publicitarios no deben dar a entender que la expresión de una opinión constituye una reivindicación que se haya verificado, salvo que tal opinión se sustente en pruebas comprobables. 17 Diciembre 2014 www.mcamps.com 22 Veracidad
  • 23. Ni la presentación general ni las reivindicaciones se basarán en información falsa o irrelevante: “48 horas de hidratación”…. “aplicar el producto diariamente.” Si se afirma que contiene un ingrediente especifico deberá estar deliberadamente presente. “Contiene miel, chocolate..” 17 Diciembre 2014 www.mcamps.com 23 Veracidad- ejemplos:
  • 24. 1) Las reivindicaciones de productos cosméticos, explícitas o implícitas, tienen que sustentarse con elementos de prueba apropiados y verificables, cualquiera que sea su tipo, incluidas, en su caso, evaluaciones de expertos. 2) Las pruebas para justificar la reivindicación deben tener en cuenta las prácticas más avanzadas. 17 Diciembre 2014 www.mcamps.com 24 Datos que sustentan la reivindicación
  • 25. 3) Si se utiliza un estudio como prueba, este debe ser pertinente para el producto y el beneficio que se reivindica, debe basarse en metodologías bien diseñadas y ejecutadas correctamente (válidas, fiables y reproducibles) y debe respetar las consideraciones éticas. 4) El nivel de prueba o justificación depende del tipo de reivindicación que se efectúa, en particular cuando la ineficacia de la reivindicación pueda provocar un problema de seguridad. 17 Diciembre 2014 www.mcamps.com 25 Datos que sustentan la reivindicación
  • 26. 5) Las afirmaciones claramente exageradas que el usuario final medio no puede considerar literales (hipérbole), así como las afirmaciones abstractas no necesitan ser justificadas. 6) Una reivindicación que extrapole al producto acabado (explícita o implícitamente) propiedades de un ingrediente determinado tiene que estar sustentada por pruebas adecuadas y verificables, tales como datos que demuestren la presencia del ingrediente en una concentración eficaz. 17 Diciembre 2014 www.mcamps.com 26 Datos que sustentan la reivindicación
  • 27. 7) La evaluación de la aceptabilidad de una reivindicación debe basarse en la ponderación de las pruebas aportadas en el conjunto de estudios, datos e informaciones disponibles, según la naturaleza de la reivindicación y los conocimientos generales de los usuarios finales. 17 Diciembre 2014 www.mcamps.com 27
  • 28. Las afirmaciones exageradas, no se consideran literales y no requieren basarse en datos: “Este perfume te da alas”. La reivindicación que extrapole la propiedad de un ingrediente al producto, deberá basarse en la presencia del ingrediente en una concentración efectiva. 17 Diciembre 2014 www.mcamps.com 28 Datos que sustentan las reivindicaciones - ejemplos:
  • 29. 1) La reivindicación de los efectos de un producto no debe ir más allá de las pruebas disponibles. 2) Las reivindicaciones no deben atribuir al producto en cuestión características específicas (es decir, únicas) si otros productos similares poseen las mismas características. 3) Si la acción de un producto está vinculada a condiciones específicas, por ejemplo, que se utilice en asociación con otros productos, esto debe indicarse claramente. 17 Diciembre 2014 www.mcamps.com 29 Honradez
  • 30. Ejemplo El primer producto que contiene tal ingrediente… El unico que ha realizado….. La colonia que no tiene conservantes ( las colonias no debido a la presencia de alcohol, no incluyen conservante) Aroma sin alergenos 17 Diciembre 2014 www.mcamps.com 30
  • 31. 1) Las reivindicaciones relativas a productos cosméticos han de ser objetivas y no denigrar a los competidores, ni denigrar ingredientes utilizados legalmente. 2) Las reivindicaciones relativas a productos cosméticos no deben crear confusión con productos competidores. 17 Diciembre 2014 www.mcamps.com 31 Imparcialidad
  • 32. ejemplo No creara confusion con el producto de otro competidor Compara eficacia de productos con funciones diferentes Desodorantes y antitranspirantes No contiene el ingrediente X que es irritante y que lo contiene el ….. 17 Diciembre 2014 www.mcamps.com 32
  • 33. 1) Las reivindicaciones deben ser claras y comprensibles para el usuario final medio. 2) Las reivindicaciones forman parte integrante de los productos y deben contener información que permita al usuario final medio decidir con conocimiento de causa. 17 Diciembre 2014 www.mcamps.com 33 Toma de decisiones con conocimiento de causa
  • 34. 3) En las comunicaciones comerciales debe tenerse en cuenta, para su mejor comprensión, a quién van destinadas (el conjunto de la población de determinados Estados miembros o segmentos de ella, como, por ejemplo, usuarios finales de distintos grupos de edad y sexo). Dichas comunicaciones deben ser claras, precisas, pertinentes y comprensibles para los destinatarios. 17 Diciembre 2014 www.mcamps.com 34 Toma de decisiones con conocimiento de causa
  • 35. ejemplo Posee Craking Contiene un acido de ph… compatible con las celulas de 17 Diciembre 2014 www.mcamps.com 35
  • 36. Directrices del Reglamento (UE) Nº 655/2013 de la Comisión por el que se establecen los criterios comunes a los que deben responder las reivindicaciones relativas a los productos cosméticos. 17 Diciembre 2014 www.mcamps.com 36
  • 37. “Tolerancia comprobada ”, por profesional cualificado. “Probado bajo supervisión médica”. “Probado dermatológicamente” no son validos los estudios de autopercepción. “Clínicamente probado” se ha probado en seres humanos de acuerdo con un protocolo clínico o en entorno clínico. 17 Diciembre 2014 www.mcamps.com 37 Estudios experimentales
  • 38. Norma ISO sobre Cosmética Natural 17 Diciembre 2014 www.mcamps.com 38
  • 39. Actualmente no hay ninguna norma o regulación que determine cuando un producto puede determinarse como “natural” u “orgánico”. Únicamente existen certificadoras particulares que certifican con sus propios criterios. 17 Diciembre 2014 www.mcamps.com 39
  • 40. ISO (Organismo Internacional de Normalización) integra a todos los organismos nacionales de normalización, como es AENOR en el caso de España. ISO funciona a través de Comité Técnicos (TC) estructurados en grupos de trabajo (WG). 17 Diciembre 2014 www.mcamps.com 40
  • 41. Para Cosméticos existe un Comité – TC217 – cuya secretaría ostenta IRAN y que se ocupa de normalizar temas relacionados con cosmética. Concretamente este comité a través del grupo de trabajo 6 (WG6) elaboró la norma de GMP’s ISO 22716 que ahora utilizamos como armonizada en el Artículo 8 del Reglamento de Cosméticos. 17 Diciembre 2014 www.mcamps.com 41
  • 42. Dentro de este TC217, el WG4 tiene un proyecto de norma que lidera España, denominado “Guidelines on definitions and criteria for natural and organic cosmetic ingredients and products” y que está dividido en 2 partes: Part 1: Definitions for Ingredients y Part 2: Criteria for ingredients and products. Secretaria: STANPA 17 Diciembre 2014 www.mcamps.com 42
  • 43. La importancia de esta norma es doble: Por un lado establecerá un criterio único y homogéneo mundialmente aceptado para determinar cuándo un ingrediente o un producto puede considerarse como natural. Por otro, la Comisión Europea, ha manifestado que para su Reglamento de Criterios comunes (Reglamento 655/2013) acerca de alegaciones, esperará a la finalización de la norma para tomarla como referencia. 17 Diciembre 2014 www.mcamps.com 43
  • 44. Situación actual de la norma: A la reunión de Sri Lanka asistieron 45 expertos de nivel mundial, estando representantes de todos los continentes, por ejemplo: USA, Colombia, Argentina, Nueva Zelanda, Australia, Sudáfrica, Irán, Japón, India, Tailandia, Alemania, Francia, UK, Bélgica…. España lidera el proyecto. 17 Diciembre 2014 www.mcamps.com 44
  • 45. La parte 1, definición de ingredientes, se finalizó en esta reunión en Sri Lanka. Se pasará a ISO para su publicación. La parte 2, sobre los criterios en producto terminado, está muy avanzado pero necesita aún más discusión y acuerdo y para ello tendrá lugar otra reunión en Paris el próximo mes de Junio. 17 Diciembre 2014 www.mcamps.com 45
  • 46. 17 Diciembre 2014 www.mcamps.com 46
  • 47. COSME BIO® Es la asociación francesa profesional de los cosméticos naturales, ecológicos y orgánicos. Establece: Mínimo: 95% de ingredientes naturales o de origen natural. Mínimo: 95% de ingredientes vegetales de agricultura ecológica. 17 Diciembre 2014 www.mcamps.com 47
  • 48. COSMOS (UE) Cosmética Natural Hay 170 Compañías Certificadas Hay 3.000 productos Incluye a: COSMEBIO & ECOCERT (Francia) BDIH (Alemania) BIOFORUM (Bélgica) ICEA (Italia) SOIL ASSOCIATION (Reino Unido) 17 Diciembre 2014 www.mcamps.com 48
  • 49. 17 Diciembre 2014 www.mcamps.com 49 Organismo de Certificación Ha desarrollado una Norma de Certificación de Cosméticos Naturales y Ecológicos
  • 50. LEY DE GARANTÍAS 10/2013 50 17 Diciembre 2014 www.mcamps.com
  • 51. A partir del 24 de julio del 2013 con la publicación de la Ley de Garantías 10/2013: Desaparece: La Licencia previa de Fabricación e importación. Aparece: La Declaración Responsable de Actividades. 17 Diciembre 2014 www.mcamps.com 51
  • 52. La Ley 10/2013, de 24 de julio, en su disposición adicional tercera somete las actividades de fabricación e importación de cosméticos y productos de cuidado personal al régimen de Declaración Responsable, señalando lo siguiente: “Las actividades de fabricación e importación de cosméticos y productos de cuidado personal se someten al régimen de declaración responsable, regulado en el artículo 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 17 Diciembre 2014 www.mcamps.com 52
  • 53. Esta declaración responsable deberá ser presentada ante la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios. La presentación de la declaración responsable permitirá el inicio de las actividades, sin perjuicio de la comprobación posterior por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, mediante verificación documental y, en su caso, inspección, de los elementos y circunstancias puestos de manifiesto por el interesado en la declaración responsable”. 17 Diciembre 2014 www.mcamps.com 53
  • 54. 54 GRACIAS POR SU ATENCIÓN. © M CAMPS GABINETE TÉCNICO FARMACÉUTICO SL. Consultoría especializada en Trámites Técnico - Legales Sanitarios C/ Calvet, 68-70 - 08021 Barcelona Teléfono +34 934 146 706 GTF@mcamps.com www.mcamps.com 17 Diciembre 2014 www.mcamps.com