La perdida de la biodiversidad y su importancia.pptx
Principios CBD y normativa ecuatoriana
1. De igual manera, q lo expresado en el ensayo 4. Lo q cambia es el Tema. Mencionar la
Convención de la Diversidad Biológica, La Biodiversidad y la Biotecnología. Como
funcionan los principios en comparación a la CRE, COA, Ley Orgánica de Tierras. Poner
ejemplos.
2. Introducción
Los recursos genéticos, ya sean de plantas, animales o microorganismos, se utilizan para
diversos fines, desde la investigación básica hasta el desarrollo de productos. En algunos
casos, los conocimientos tradicionales asociados a los recursos genéticos que provienen de
comunidades indígenas y locales proporcionan información valiosa a los investigadores en
cuanto a las propiedades y el valor específico de estos recursos y su posible utilización para
el desarrollo, por ejemplo, de nuevos medicamentos o cosméticos. Entre los usuarios de
recursos genéticos pueden incluirse instituciones de investigación y académicas y empresas
privadas que desempeñan sus actividades en diversos sectores, como el farmacéutico, el de
la agricultura, la horticultura, la cosmética y la biotecnología.
Este Pacto convenido entre la gran mayoría de los gobiernos del mundo es el primer acuerdo
global que integra los recursos genéticos, especies y ecosistemas, así como todos los aspectos
de la diversidad biológica. Este acuerdo establece compromisos para mantener la diversidad
biológica como un bien mundial para la supervivencia de la humanidad y reconoce que la
conservación de la diversidad biológica es una parte integral del proceso de desarrollo.
3. Convenio sobre la diversidad biológica
El Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB) fue adoptado en la Cumbre para la Tierra
en 1992, tiene como objeto lograr la conservación de la diversidad biológica mediante el uso
sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios derivados
de la utilización de los recursos genéticos.
Entró en vigor el “29 de diciembre de 1993 y constituye un tratado internacional casi
universal, ya que cuenta con más de 196 Partes Contratantes. La Unión Europea, España y el
resto de Estados Miembros son Partes del Convenio. España firmó el Convenio el 13 de Junio
de 1992 y lo ratificó el 21 de diciembre de 1993.” (Convenio sobre la Diversidad Biológica,
1993).
El Convenio sobre la Diversidad Biológica “es el instrumento internacional para la
conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la
participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los
recursos genéticos, que ha sido ratificado por 196 países.” (Naciones Unidas , 2007), la
diversidad genética comprende la variación de genes dentro de una especie.
Objetivos
Su objetivo general es promover medidas que conduzcan a un futuro sostenible. Sus 3
objetivos son:
1. La conservación de la diversidad biológica;
2. El uso sostenible de los componentes de la diversidad biológica y;
3. La participación justa y equitativa de los beneficios que se deriven de la utilización de
los recursos genéticos.
Con sus tres objetivos, el CDB es considerado a menudo como el principal instrumento
internacional para el desarrollo sostenible.
4. Biodiversidad y biotecnología.
Biodiversidad: Hace referencia a la variedad de los seres vivos que habitan en la Tierra,
incluye los procesos ecológicos y evolutivos que se dan a nivel de genes, especies,
ecosistemas y paisajes.
“Hasta hace pocos años, se medía principalmente la diversidad genética de las especies y
poblaciones domesticadas que se encontraban en los zoológicos y jardines botánicos, ahora
las técnicas se aplican a las especies silvestres.” (Hernández & García, 2009) La variación
genética que se obtiene de la biodiversidad figura entre los recursos más importantes del
planeta para la alimentación y la agricultura. Miles de especies cultivadas y sus variedades
silvestres conforman la diversidad genética de la que depende la producción mundial de
alimentos.
Ejemplo:
Gran variedad de especies de campánulas herbáceas, más de 300 y las 210 subespecies de
pájaros carpinteros.
Biotecnología: El término “biotecnología” abarca una amplia gama de tecnologías usadas
para la caracterización, la conservación y la utilización de los recursos genéticos para la
alimentación y la agricultura.
Una de las tecnologías más polémicas es la ingeniería genética o biotecnología. “Los
partidarios de la manipulación genética creen que la mayoría de los graves problemas que
afectan a nuestra sociedad, desde el cáncer y el sida a las malformaciones genéticas, y desde
el hambre del Tercer Mundo a los problemas de contaminación, pueden ser superados con
dicha tecnología: la posibilidad absoluta de diseñar cualquier ser vivo de acuerdo con las
necesidades de la industria y el consumismo.” (Granados Sanchez , 2009)
Actualmente, continúa gestándose una gran revolución en el campo de la biotecnología, con
el objeto de desarrollar nuevas variedades de plantas cultivadas, con mayores cualidades
nutritivas y con mayor resistencia a enfermedades e insectos, responsables de la destrucción
anual de una parte importante de la producción mundial de alimento
Ejemplo:
5. El desarrollo de vacunas mediante biotecnologías y la utilización de métodos de diagnóstico
basados en el ADN pueden reducir las pérdidas económicas debidas a enfermedades
debilitantes.
Principio de la Convención de Diversidad Biológica
El principio de la Convención de Diversidad Biológica se encuentra redactado en el Artículo
3 de la misma, la cual establece que:
“Principio De conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y con los principios del
derecho internacional, los Estados tienen el derecho soberano de explotar sus propios
recursos en aplicación de su propia política ambiental y la obligación de asegurar que las
actividades que se lleven a cabo dentro de su jurisdicción o bajo su control no perjudiquen al
medio de otros Estados o de zonas situadas fuera de toda jurisdicción nacional.” (Convenio
sobre la Diversidad Biologica, 1993)
Análisis: Los Estado que firmaron dicho Convenio tienen la facultad de llevar a cabo la
explotación de sus recursos para su beneficio, pero son perjuicio de los demás estados es
decir los beneficios que se deriven de la utilización de sus recursos naturales deben estipular
reglas y procedimientos justos y no arbitrarios para que estos no interfieran en la esfera
privada de los países o zonas situadas alrededor.
Los principios en comparacióna la Constitución de la República del
Ecuador
El Convenio sobre Diversidad Biológica (1992) cuyos principios están basados en:
Precaución, Corresponsabilidad, Prevención, Sustentabilidad entre otros que marcan el
correcto funcionamiento del Convenio con el fin de lograr un equilibrio entre el desarrollo
económico y la preservación del ambiente siendo que desde el ámbito Constitucional
Ecuatoriano se otorga a la naturaleza como sujeto de derechos garantizando el acceso justo
y equitativo a los beneficios por la utilización de los recursos genéticos frente a la necesidad
de conservar la diversidad biológica y por tanto los recursos genéticos para impulsar su
desarrollo en beneficio de la población que requiere asegurar la soberanía alimentaria.
6. Se sustentan los principios del Convenio de la Biodiversidad Biológica en relación
con articulados de nuestra Constitución de la República del Ecuador como son el Art. 57.-
“Se reconoce y garantizará a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas,
de conformidad con la Constitución y con los pactos, convenios, declaraciones y demás
instrumentos internacionales de derechos humanos, los siguientes derechos colectivos: 8.
Conservar y promover sus prácticas de manejo de la biodiversidad y de su entorno natural.
El Estado establecerá y ejecutará programas, con la participación de la comunidad, para
asegurar la conservación y utilización sustentable de la biodiversidad.” (Constitución del
Ecuador , 2008)
Art. 400.- “El Estado ejercerá la soberanía sobre la biodiversidad, cuya
administración y gestión se realizará con responsabilidad intergeneracional. Se declara de
interés público la conservación de la biodiversidad y todos sus componentes, en particular la
biodiversidad agrícola y silvestre y el patrimonio genético del país.” (Constitución del
Ecuador, 2008)
Por su parte el art. 401 “declara al Ecuador libre de cultivos y semillas transgénicas.
Excepcionalmente, y sólo en caso de interés nacional debidamente fundamentado por la
Presidencia de la República y aprobado por la Asamblea Nacional, se podrán introducir
semillas y cultivos genéticamente modificados. El Estado regulará bajo estrictas normas de
bioseguridad, el uso y el desarrollo de la biotecnología moderna y sus productos, así como
su experimentación, uso y comercialización. Se prohíbe la aplicación de biotecnologías
riesgosas o experimentales.” (Constitución del Ecuador , 2008)
En efecto Art. 402 menciona que “e prohíbe el otorgamiento de derechos, incluidos
los de propiedad intelectual, sobre productos derivados o sintetizados, obtenidos a partir del
conocimiento colectivo asociado a la biodiversidad nacional.” (Constitución del Ecuador ,
2008)
Art. 403.- “El Estado no se comprometerá en convenios o acuerdos de cooperación
que incluyan cláusulas que menoscaben la conservación y el manejo sustentable de la
biodiversidad, la salud humana y los derechos colectivos y de la naturaleza.” (Constitución
del Ecuador , 2008)
7. Los principios en comparación al Código Orgánico del Ambiente
La gran diversidad se manifiesta en ecosistemas, especies y genes que contienen
recursos genéticos que, dado el avance de la investigación científica, permiten desarrollar las
ciencias de biotecnología base fundamental para las industrias farmacéutica, agricultura y de
los alimentos principalmente. Nuestro país suscriptor del Convenio de Diversidad Biológica
ha participado activamente desde 1992 en las Conferencias de las partes.
El Ecuador es un país propietario de gran diversidad biológica, especialmente
presente en su sistema nacional de áreas protegidas con un total de 50 espacios geográficos
que abarca un 20 % del territorio nacional conservado tal como lo establece el Código
Orgánico del Ambiente en su art. 37 en el que menciona que “el Sistema Nacional de Áreas
Protegidas estará integrado por los subsistemas estatal, autónomo descentralizado,
comunitario y privado. Su declaratoria, categorización, recategorización, regulación y
administración deberán garantizar la conservación, manejo y uso sostenible de la
biodiversidad, así como la conectividad funcional de los ecosistemas terrestres, insulares,
marinos, marino-costeros y los derechos de la naturaleza.” (Codigo Organico del Ambiente,
2017)
En cuanto a la regulación de la biodiversidad el Art. 29 manifiesta que “el presente título
regula la conservación de la biodiversidad, el uso sostenible de sus componentes. Asimismo, regula
la identificación, el acceso y la valoración de los bienes y los servicios ambientales. La biodiversidad
es un recurso estratégico del Estado, que deberá incluirse en la planificación territorial nacional y de
los gobiernos autónomos descentralizados como un elemento esencial para garantizar un desarrollo
equitativo, solidario y con responsabilidad intergeneracional enlos territorios.” (Codigo Organico del
Ambiente, 2017)
Por su parte el Art. 30 dictamina que “Los objetivos del Estado relativos a la
biodiversidad son: 1. Conservar y usar la biodiversidad de forma sostenible; 2. Mantener la
estructura, la composición y el funcionamiento de los ecosistemas, de tal manera que se
garantice su capacidad de resiliencia y su la posibilidad de generar bienes y servicios
ambientales; 3. Establecer y ejecutar las normas de bioseguridad y las demás necesarias para
la conservación, el uso sostenible y la restauración de la biodiversidad y de sus componentes,
así como para la prevención de la contaminación, la pérdida y la degradación de los
8. ecosistemas terrestres, insulares, oceánicos, marinos, marino-costeros y acuáticos; 4. Regular
el acceso a los recursos biológicos, así como su manejo, aprovechamiento y uso sostenible;
5. Proteger los recursos genéticos y sus derivados y evitar su apropiación indebida; 6. Regular
e incentivar la participación de personas, comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades
en la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad, así como en la distribución justa y
equitativa de los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos; 7.
Adoptar un enfoque integral y sistémico que considere los aspectos sociales, económicos, y
ambientales para la conservación y el uso sostenible de cuencas hidrográficas y de recursos
hídricos, en coordinación con la Autoridad Unica del Agua; 11. Incorporar criterios de
sostenibilidad del patrimonio natural en la planificación y ejecución de los planes de
ordenamiento territorial, en los planes de uso del suelo y en los modelos de desarrollo, en
todos los niveles de gobierno.” (Codigo Organico del Ambiente, 2017)
Encontramos afinidad en el Art. 75.- “De la bioseguridad. Las normas de
bioseguridad regularán los productos de la biotecnología moderna, con el objeto de contribuir
a la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad y de garantizar los derechos a la
salud humana y al ambiente. La Autoridad Ambiental Nacional, en coordinación con las
instituciones competentes, establecerá las normas, las políticas públicas y los planes de
bioseguridad para el control de los riesgos de los productos de la biotecnología moderna.”
(Codigo Organico del Ambiente, 2017)
Art. 77.- “Evaluación del riesgo. La evaluación del riesgo a los productos de la
biotecnología moderna se realizará con base en procedimientos científicos sólidos y en
principios ambientales reconocidos en la Constitución y en este Código, así como en los
instrumentos internacionales aplicables.” (Codigo del Ambiente, 2017)
Los principios en comparación a la Ley Orgánica de Tierras Rurales y
Territorios Ancestrales