Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.
Derecho agrario georgelys
1. Derecho Agrario
Universidad Fermín Toro
Vice Rectorado Académico
Facultad de ciencias jurídicas y políticas
Escuela de Derecho
Georgelys Gutiérrez
2. El Derecho Agrario es la rama del derecho que se encarga la regularización de la
tenencia de la tierra, por lo tanto, es el conjunto de las normas, los reglamentos, las
leyes y las disposiciones que regulan la propiedad y organización territorial rústica y
las explotaciones agrícolas.
Siendo Como resultado de ello en el régimen de tenencia de la tierra se pueden
distinguir las siguientes instituciones agrarias, la propiedad agraria, la adjudicación de
las tierras y la ocupación. Siendo la ley de tierras y desarrollo agrario. Ley que forma
parte del compendio de normas jurídicas en esta rama del derecho, fundamental en la
sociedad.
3. Derecho Agrario
concepto: según Núñez
Alcántara 1992, El Derecho
Agrario es la conformación
jurídica de las normas
sustantivas y adjetivas que
vinculan la actividad agrícola,
pecuaria, conservacionista
agroindustrial, con el desarrollo
económico de la sociedad,
expresado en leyes, doctrinas,
costumbres y jurisprudencia.
Objeto: uno, el aspecto formal
constituido por las normas y
otro, el material, que se
conforma por hechos y valores.
la Ley de Tierras y Desarrollo
Agrario, como columna
vertebral del Derecho Agrario,
en la búsqueda de la
distribución equitativa de este
medio fundamental para el
desarrollo humano y
crecimiento económico del
sector agrario, a través de una
distribución justa.
Fines: del derecho agrario
son principalmente, la
justicia social, adjudicando
de manera mas justa la
tenencia de la tierra y así
eliminar los latifundios y así
buscar la mayor
productividad en los
campos.
4. Autonomía:
Una importante corriente doctrinaria con relación a la materia ha apuntado a una
conocida teoría Autonomía del derecho agrario. Sostiene que el derecho agrario tiene
principios generales propios y líneas directivas y complejas cuyas normas jurídicas se
plasman para obtener la justicia social.
A demás se dicen rama del derecho autónomo, ya que la misma realidad social fue la
que impulso la creación de estas normas, donde era necesario proteger al productor
como individuo o grupo y, a la producción agropecuaria, es decir se deriva de una
realidad social, es una categoría económica autónoma postulando, categorías jurídicas
también autónomas.
5. Fuentes: en el derecho agrario tiene fuentes
materiales y fuentes formales; cuando nos
referimos a las fuentes materiales hacemos
referencia a los fenómenos y situaciones
revelan la actividad agraria y la hacen
posible. Mientras que la fuente formal, es la
normativa jurídica establecida por el estado
para regular esos hechos que se presentan
en la sociedad, en esta rama del derecho.
Derecho Agrario
Relación con otras ramas del derecho:
guarda relación estrecha con
• Derecho constitucional ya que de el se derivan sus
normas y principios.
• Derecho administrativo le corresponde el estudio de
la estructura, funciones y actuación de la
administración pública y la posición del gobernado
frente a ella.
• Derecho Penal, resulta aplicable la clasificación
tradicional de los delitos en comunes y especiales,
entendidos los primeros como aquellos que se
encuentran incluidos en el Código Penal, en tanto que
los segundos son los que están penados en leyes
particulares por razón de la materia.
• Derecho laboral: regulando los derechos del obrero.
6. sujetos que intervienen
es toda persona o entidad que forma parte de la relación
jurídica-agraria, nos referimos a una persona de derecho
común, porque es la actividad es el factor determinante del
carácter de la relación,
Sujeto agrario- rural:
es aquella que tiene
carácter de dueño,
arrendatario, poseedor
o administrador de un
fundo
Sujeto
agrario-
campesino
Sujeto agrario-
agricultor: es
quien cultiva la
tierra, es decir
quien realiza una
actividad agraria,
pecuaria o mixta.
Empresario o
productor: en este
caso se toma mas a
empresario o
explotador de la
actividad económica
agraria.
7. Órganos administrativos
Los órganos administrativos encargados de la materialización de la norma jurídica
establecido en la ley de tierras y desarrollo agrario es el Instituto nacional de Tierras, el
conocerá de los casos en los que se deba transformar la tierra con vocación en uso
agrario, revocar, otorgar y renovar certificados agrarios, llevar registros agrarios de
tierras y aguas entre otras atribuciones según el articulo 119 de la mencionada ley.
Además se crearan oficinas regionales que se encargaran de canalizar los casos y servir
de apoyo al órgano principal según sus atribuciones, haciendo uso de los principios de
descentralización, centralización y concentración del poder, atribuciones y la
distribución justa de derecho en un bien social.
8. Tratados y laudos agrarios
Normativa que aporta al estado herramientas y directrices en el derecho agrario, son
privilegios internacionales, como por ejemplo el tratado firmado con Argentina para
adquirir maquinaria agrícola, otros acuerdos para la producción de ganado bovina y
un programa de acompañamiento tecnológico a los productores venezolano. Así de
esta forma diversos tratados que ayudan a crecer la actividad agrícola y pecuaria en el
país, con diferentes países.
Los laudos arbitrales son procedimientos extrajudiciales para la resolución de
conflictos entre las partes, siempre y cuando uno de los intervinientes actúen, como
empresarios, profesional, comerciantes o los propios poderes públicos en algunos
casos.