costo es el valor monetario de los consumos de factores que supone el ejercicio de una actividad económica destinada a la producción de un bien, servicio o actividad. Es decir todo los gasto que se obtuvieron en el proceso como lo es en los Peritos, experto
TIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptx
Costos procesales etica aplicada al derecho saia
1. Universidad Fermín Toro
Vice Rectorado Académico
Facultad De Ciencias Jurídicas Y Políticas
Escuela De Derecho
COSTOS PROCESALES.
BR:
Belkis Benítez
abogada: Johana Giménez
Sección t-612
Derecho/ Lapso A
2. • costas y costos procesales.
• costo es el valor monetario de los consumos de factores que supone el ejercicio
de una actividad económica destinada a la producción de un bien, servicio o
actividad. Es decir todo los gasto que se obtuvieron en el proceso como lo es en
los Peritos, experto,
Estas se encuentra en el articulo 274 del Código
Procesal Civil
3. • Como se causan: • Como se calculan:
Cabe mencionar En la Ley de Abogado tenemos en el artículo 23.
Las costas pertenecen a la parte, quien pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes
o defensores.
Los Honorarios Profesionales
SE CALCULAN DEPENDIENDO DEL TIPO
DE ACTUACIÓN
Atreves de la redacción de un documento
(contratos, actas constitutivas,), la
asesoría legal, representación a una
persona natural o jurídica, redacción de
testamentos, gestiones judiciales o
extrajudiciales, estudio de un caso,
redacción de un libelo
• La importancia de los servicios
• Su experiencia
O
reputación
• La situación económica del cliente
• El tiempo requerido
• La cuantía del asunto
4. Reglamento de Honorario
• Reglamento de Honorarios Mínimos
• La intimación de Honorarios
• La retasa de honorarios
La retasa es la impugnación de la estimación de honorarios que hace la
parte condenada en costas por considerarlos exagerados. Es un derecho
de la parte condenada en costas que debe ser ejercido dentro de los diez
días hábiles siguientes a su intimación, conforme a la Ley de Abogados.
La retasa es obligatoria, conforme al
Artículo 26 de la Ley de Abogados
es un conjunto de normas que va a regular el cobro
mínimo de las actuaciones de los profesionales del
derecho
El artículo 23 de la Ley de Abogados preceptúa: “Las costas
pertenecen a la parte, quien pagará los honorarios a sus
apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo, el Abogado
podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo
obligado, sin oras formalidades que las establecidas en esta Ley.