1. Costas Procesales
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS Y JURIDICAS
ESCUELA DE DERECHO
Autor:
Estefany Velásquez
CI: 26.835.301
SAIAA EAD
2. Costas Procesales
Las costas se conocen el en derecho procesal como los pagos
obligatorios que le corresponden a las partes en el proceso
provenientes de los gastos del mismo. Entre las costas se
incluyen los aranceles, honorarios de los abogados.
En el titulo IV sobre los efectos
del proceso de Código de
Procedimiento Civil, a partir del
articulo 274 hasta el 287 podemos
encontrar establecida las
disposiciones a cerca de las cosas.
Pueden ser procesales o personales. Las primeras se refieren a
los gastos provenientes del proceso y la formación del
expediente. Las segundas se refieren a los gastos de los
honorarios profesionales de los abogados, peritos y demás
profesionales que intervengan en el proceso.
la parte que resulte vencida en el
proceso debe pagar las costas.
Ahora bien, si ocurre el caso que
ambas partes resulten vencidas
entonces ambas deberán pagar las
costas de la parte contraria
En los casos en que la parte haya
realizado algún acto de ataque o de
defensa, pero este no fue exitoso
entonces deberá pagar las cosas
ocasionada por dichos actos aun
cuando hubiese resultado vencedor
en el proceso
la transacción, no va a producir costas ya
que es un convenio entre las partes y se
limitaran a cumplir con lo acordado, al igual
ocurre con la perención que tampoco causa
costas
la ley determina que aquellas personas
que desistan de la demanda o de un
recurso y se haya iniciado con el proceso
deberán pagar las cosas ocasionadas por
ellas
3. Costos Procesales
serán aquellos que se causan dentro del litigio, que
pueden ir desde los honorarios de abogados y
derechos de procuradores, pasando por retribución
de peritos y testigos, gastos de material de oficina,
gastos de desplazamientos, fotocopias, etc.
Se producen cuando el abogado en sus
atribuciones y cumpliendo con su
trabajo , realiza actividades a favor de
su cliente que causan honorarios como
la redacción de un documento ya sea un
contrato, un testamento, su asesoría
legal, representación a una persona
natural o jurídica, gestiones judiciales o
extrajudiciales o cualquier otra
actividad inherente al abogado
El Reglamento Interno Nacional
de Honorarios Mínimos
Reglamento de Honorarios Mínimos, es un texto legal que tiene
como fin regular el cobro mínimo de los honorarios del abogado
este reglamento es promulgado en 1997 , reformado el 15 de
Abril del 2004, posteriormente reformado el 27 de octubre de
2,018 donde se establece la unidad tributaria como base para
el calculo de los honorarios mínimos este consta de 40 artículos,
6 capítulos y trata todo lo referente a las actuaciones de los
abogados en su articulo 1 establece que el reglamento es de
carácter obligatorio para todos los abogados en todo el
territorio Nacional. Y en el artículo 2 establece que ningún
abogado podrá percibir honorarios inferiores a los establecidos
en el reglamento
4. En su articulo 4 señala como
calcular estos costos
La redacción de contratos de compra-venta, permuta, arrendamiento,
cesiones de crédito y acciones, opciones de compra-venta, daciones en
pago, préstamos con o sin garantía hipotecaria, prendaría o fiduciaria,
derechos reales limitados, capitulaciones matrimoniales, transacciones
fuera de juicio, contratos de obra y otros de naturaleza similar, títulos
supletorios y en general documentos relativos a contratos y actos en que
se prometa, se reciba, se pague o se declare alguna suma de dinero,
efectos o bienes equivalentes, causarán honorarios mínimos sobre el
valor de sus respectivas realizaciones teniendo como tazas la cifras
siguientes:
• Bs. S.100.000,oo……………………………… Bs. S. 3.000,oo
• De Bs. S.100.001,oo hasta Bs. S.500.000,oo…….. el 5,0 %
• De Bs. S.500.001,oo hasta Bs. S. 1.000.000.000,oo…… el, 4%
• De Bs. S. 1.000.000.001,oo hasta Bs. S 250.000.000,oo el 3.5,
%
• De Bs. S. 250.000.001,oo en adelante………………… el 3,0 %
En su articulo 3 señala las causales según
como se calcularan estos costos
• La importancia del asunto y los servicios prestados.
• La cuantía del asunto.
• La novedad o dificultad de los problemas jurídicos discutidos.
• Su experiencia o reputación.
• La situación socioeconómica del cliente.
• La posibilidad que el abogado quede impedido de patrocinar otros
asuntos.
• Si los servicios son eventuales, fijos o permanentes.
• La responsabilidad que deriva para el abogado el asunto
encomendado.
• El tiempo requerido.
• El grado de participación en el estudio, planteamiento y desarrollo
del asunto
• Si el abogado o abogada ha procedido como asesor, consultor o
apoderado.
• El lugar de la prestación de los servicios según sea, el domicilio del
abogado
• El índice inflacionario de acuerdo a las indicaciones del Banco Central
de Venezuela.
5. El Procedimiento de Retasa
Es aquel procedimiento que tiene como función establecer los
honorarios profesionales del abogado, tratando de ajustar una
cantidad adecuada entre lo que la parte demandante cree
conveniente y lo que el juez tasador considera justo por las
actividades realizadas por el abogado en el desempeño de su
profesión
El artículo 286 del C.P .C establece que la
parte vencida debe pagar las costas
correspondientes a los honorarios profesionales
del apoderado de la parte contraria, es decir,
su abogado y que debe realizarse a través del
procedimiento de retasa.
Este monto no puede exceder del 30% del valor de
lo litigado o el objeto causa del proceso. Cuando
ocurre la situación en que existan varios abogados,
la parte vencida solo pagara lo que correspondiera
pagarle si fuese un solo abogado.
La ley De Abogados vigente también preceptúa la
retasa en sus artículos 25,26,27,28 en donde
establecen que La retasa es obligatoria para quienes
representen en juicio personas morales de carácter
público, derechos o intereses de menores,
entredichos, inhabilitados, no presentes y presuntos o
declarados ausentes, asimismo, Cuando la retasa sea
acordada a solicitud de parte, éstas concurrirán el día
y hora señalados por el Tribunal para nombrar los
retasadores, debiendo presentar en el
mismo acto, constancia de que los retasadores
designados aceptan el cargo.