1. Costas y costos procesales
Integrante:
Francisco Yépez.
CI: 28-220-267
Ética aplica del derecho.
SAIA.
2. Costas.
• Es el pronunciamiento de la sentencia, en la cual se obliga a uno de los litigantes a pagar los gastos del
juicio. Estos se encuentran en los artículos N: 274 del CPC, 275, 276, 277 y 278 ejusdem.
Ley de abogado, Art. 23: Las costas
pertenecen a la parte, quien pagará los
honorarios a sus apoderados, asistentes o
defensores. Sin embargo, el abogado podrá
estimar sus honorarios y pedir la intimación
al respectivo obligado, sin otras formalidades
que las establecidas en esta ley.
Ley de Abogado, Art.24: Para los efectos
de la condenatoria en costas los
abogados podrán anotar al margen de
todo escrito o diligencia el valor en que
estimen la actuación profesional y, en su
defecto, podrán hacerlo en diligencia o
escrito dirigido al Tribunal, que se
anexará al expediente respectivo.
3. Costo.
Los costos son los gastos que se generan en el proceso. Como pueden ser, los
del Perito, experto, entre otros.
Los honorarios se generan por
toda actividad que realice el
abogado a su representado.
Los honorarios se calculan dependiendo de la
actuación. no pueden ser inferiores a los
estipulados en el Reglamento Interno Nacional
de Honorarios Mínimos y estos pueden ser
superiores solo cuando se encuentren en una
de las causales estipuladas en el articulo
numero 3 de el Reglamento Interno Nacional
de Honorarios Mínimos.
4. Reglamento de Honorarios Mínimos
Este reglamento es la norma que regula el cobro de los honorarios, donde se establece en unidad tributaria para su calculo.
El cual fue realizado en 1997 y reformado el 15 de Abril del 2004, además se debe saber que es obligatorio en Venezuela.
La retasa: El C.P.C establece en el art. 286
que Las costas pertenecen a la parte, quien
pagará los honorarios a sus apoderados,
asistentes o defensores. Sin embargo, el
abogado podrá estimar sus honorarios y pedir
la intimación al respectivo obligado, sin otras
formalidades que las establecidas en esta ley.
La retasa: también la
encontramos en los Art.
26, 27, 28 y 29 del CPC.