Instrucciones para la aplicacion de la PAA-2024b - (Mayo 2024)
Noticia juridica
1.
2. UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE BAJA
CALIFORNIA
Facultad de Derecho Mexicali
Asignatura: Tecnologías de la investigación
jurídica
Alumna: López Domínguez Blondy Jailin
Docente: Martínez González Lorenzo Omar
Grupo: 808
Mexicali, Baja California, México a Enero del 2021
3. El TC estima el amparo de una madre a la que la justicia le
negó cambiar los apellidos de su hijo
Ni la Audiencia Provincial ni el Tribunal Supremo analizó en profundidad el asunto ni
dieron una respuesta motivada
La Sala Segunda del Tribunal Constitucional ha estimado el amparo de una madre a la que le
fue desestimada un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid para cambiar
el orden de los apellidos de su hijo. La resolución de la audiencia fue confirmada por el
Supremo, pero el TC manda a dictar una nueva sentencia de apelación al considerar que no
se discutió el fondo del asunto: ninguno de los fallos razona porqué el cambio de apellidos
sería perjudicial para el menor.
4. Según el relato fáctico del fallo (sentencia de 14 de diciembre, recurso
6318/2020), la madre de la menor interpuso demanda de determinación de
filiación paterna no matrimonial de su hija, solicitando que se le impusiera
como primer apellido el del padre y como segundo apellido el de la madre. Sin
embargo, en el acto de la vista la demandante interesó que los apellidos de la
menor fueran primero el de la madre y segundo el del padre. El Juzgado de
Primera Instancia fijó los apellidos de la menor y decidió que permaneciera
como primero de ellos el de la madre. Sin embargo, la Audiencia Provincial de
Madrid revocó la sentencia de primera instancia y accedió a la solicitud del
apelante de que fuera su apellido el que constara en primer lugar.
Más allá del error procesal
El Tribunal Supremo confirmó la sentencia de apelación al entender que la
petición de la madre de permanencia del orden de los apellidos formulada en el
acto de la vista "más que extemporánea fue sorpresiva", pues se realizó en
contra de lo ya instado en la demanda y sin motivar la circunstancia que
aconsejaba el cambio.
5. El Tribunal Constitucional estima el recurso de amparo interpuesto por la madre por
vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente relativa al deber de
motivación, por no valorar el Tribunal Supremo de forma adecuada el interés superior
de la menor.
El principio del interés superior del menor, como principio constitucional y canon de
motivación de las resoluciones judiciales, debe inspirar y regir toda la actuación
jurisdiccional que se desarrolla en los procesos de familia y debe primar sobre
cualquier norma procesal relativa a una posible preclusión o extemporaneidad de las
pretensiones.
Por ello, el Tribunal Supremo debió prescindir del óbice procesal observado
(extemporaneidad de la pretensión de la madre de que la hija conservase como primer
apellido el materno) y conocer del fondo del asunto planteado para, tomando en
consideración todas las circunstancias concurrentes, justificar razonadamente el
beneficio que para la menor suponía la alteración de sus apellidos respecto a la
situación jurídica y de hecho de la que ya gozaba.
6. En definitiva, desde la perspectiva constitucional la resolución
impugnada en el recurso de amparo debió resolver la cuestión
de fondo planteada relativa al orden de los apellidos de la menor y
ponderar especialmente su mayor beneficio, teniendo en cuenta
que el derecho al nombre integra su personalidad.
Por todo ello, el Tribunal Constitucional concluye reconociendo la
vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva de la madre
recurrente (art. 24.1 CE), en relación con el derecho a la propia
imagen (art. 18.1 CE) y a la protección integral de los hijos (art.
39.4 CE), restableciéndola en sus derechos y anulando tanto
la sentencia de apelación como la de casación, con retroacción de
las actuaciones a la Audiencia Provincial para que dicte una nueva
resolución judicial respetuosa con el derecho fundamental
vulnerado.