Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germina legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación de los futuros profesionales en el derecho en su fase incipiente, preparándolo para entender, comprender y desarrollar exitosamente su futura profesión y mejorar las habilidades y destrezas de profesionales que ya estén en su ejercicio profesional.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela
www.iafjsr.com.ve
1. tsj DEM
Dirección de Información y Relaciones Institucionales
FASE DE MEDIACIÓN EN LA REFORMA DE
LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN
DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
2. tsj DEM
Dirección de Información y Relaciones Institucionales
La regulación de la materia de protección del adolescente
trabajador, debe ser disciplina más férrea e integral en su
protección que el principio de, “débil jurídico en la relación
laboral”, (Prof. Julio Cesar Álvarez, La Protección del Niño
y Adolescente en el Régimen Laboral Venezolano,
Caracas 2005).
3. tsj DEM
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PRINCIPIOS PROTECTORES
NIÑO COMO SUJETO DE DERECHOS. Art. 78. CRBV
INTERES SUPERIOR DEL NIÑO. Art.3 CDN, 8 LOPNNA.
CORRESPONSABILIDAD, ESTADO FAMILIA Y SOCIEDAD.
Art. 78 CRBV y 4-A LOPNNA.
PRIORIDAD ABOSOLUTA. Art. 7 LOPNNA
ROL FUNDAMENTAL DE LA FAMILIA. Art. 4 LOPNNA
EJERCICIO PROGRESIVO DE LOS DERECHOS. Arts. 78 y 13 LOPNNA.
4. tsj DEM
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Art. 115 LOPNNA
Corresponde a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes el ejercicio de la jurisdicción para la resolución de los
asuntos contenciosos del trabajo de niños, niñas y adolescentes, que
no correspondan a la conciliación ni al arbitraje.
Para tramitar y decidir los asuntos contenciosos del trabajo de niños y
adolescentes se seguirá el procedimiento ordinario previsto en esta
Ley. Se aplicarán supletoriamente las normas previstas en la Ley
Orgánica Procesal del Trabajo.
COMPETENCIA
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LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS Y
ADOLESCENTES.
Art. 177 Parágrafo Segundo . Asuntos patrimoniales, del Trabajo .
(…) e) Cualquier otro afín a esta naturaleza que deba resolverse judicialmente.
(…)
LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES.
Art. 177 Parágrafo Cuarto . Asuntos patrimoniales, del Trabajo y otros
asuntos.
(…) e) Cualquier otro de naturaleza afín que deba resolverse judicialmente, en el
cual los niños, niñas o adolescentes sean legitimados activos o pasivos en el
proceso. (Resaltado del Ponente).(…)
COMPETENCIA
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COMPETENCIA - JURISPRUDENCIA
Mediante Jurisprudencia de fecha 24-10-2001, Nº
33, de Sala Plena
“Advierte la Sala que el literal c) (Art.177) de la norma citada atribuye a los
órganos de la referida jurisdicción especial el conocimiento y decisión
de las demandas incoadas contra niños y adolescentes , lo cual,
evidentemente, implica la competencia de estos órganos para conocer
de los juicios en los cuales los niños y adolescentes figuren como
demandados o accionados en la relación procesal…
…no forma parte de la competencia de los Tribunales de Protección del Niño
y del Adolescente ni de la Sala de Casación Social de este supremo
Tribunal el conocimiento de las demandas de naturaleza patrimonial o
del trabajo incoadas por niños o adolescentes (…).
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COMPETENCIA TRIBUNALES LABORALES
Con Vigencia del 13 de Agosto de 2003, y la Constitución de los
Circuitos Judiciales de los Tribunales Laborales.
Circuitos Judiciales. Art. 269. CRBV y ART 60 Ley Orgánica del Poder
Judicial.
Mediación,
Sustanciación
Juicio
Garantía Tutela Judicial Efectiva – Celeridad.
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La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia,
en Sentencia del 1º de febrero de 2006, con ponencia del
Magistrado Franceschi (Caso Génesis López), señaló:
(…)” Como se observa, en el literal c) del Parágrafo Segundo de la norma
citada atribuye a los órganos de la referida jurisdicción especial, en
particular a la Sala de Juicio, el conocimiento y decisión de las
demandas incoadas contra niños y adolescentes, es decir en
aquellas causas en la que la legitimación pasiva corresponda a
niños o adolescentes, al figurar como sujetos pasivos de la
pretensión planteada por el demandante(…) “ (Destacado de la
Sala)
COMPETENCIA- JURISPRUDENCIA.
9. tsj DEM
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Continuación
(…) Por ello, la Sala considera necesario abandonar el criterio
establecido en la sentencia Nº 33 del 24 de octubre de 2001, y
establecer que en lo adelante los Tribunales de Protección del Niño y
del Adolescente serán competentes para conocer de los asuntos de
carácter patrimonial, en los que figuren niños, niñas y adolescentes,
independientemente del carácter con que éstos actúen. ASI SE
DECIDE.” (…)
COMPETENCIA- JURISPRUDENCIA.
10. tsj DEM
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La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia del
02 de agosto de 2006, con ponencia del Magistrado Sucre Cuba,
señaló:
(…)”No obstante la Sala considera necesario abandonar el anterior criterio
jurisprudencial respecto a la interpretación del Parágrafo Segundo del
Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del
Adolescente , en virtud de que el objeto de dicha ley, es garantizar a
todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio
nacional, el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y
garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y
la familia deben brindarle desde el momento de su concepción. (…).
COMPETENCIA - JURISPRUDENCIA
11. tsj DEM
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La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en
Sentencia de fecha 15 noviembre de 2007, con ponencia de la
Magistrada Carmen Elvigia Porras de Roa, señaló:
“(…) y en aras de garantizar el orden jurídico infringido, se declara la
nulidad de las sentencias proferidas (…), y se ordena la reposición de la
causa al estado de que el Tribunal de Protección del Niño y del
Adolescente que resulte competente para el conocimiento en primer
grado del asunto, dicte el fallo correspondiente. Así se decide”
COMPETENCIA - JURISPRUDENCIA
12. tsj DEM
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AUDIENCIA PRELIMINAR
FASE DE MEDIACIÓN
13. tsj DEM
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AUDIENCIA PRELIMINAR
Fase de Mediación
De la Fase de Mediación LOPNNA
Privada
Asistencia Obligatoria de las Partes o sus
apoderados
Obligatoriedad de la presencia personal
de las partes en los casos relativos a:
-Responsabilidad de Crianza y Custodia
-Obligación de Manutención
-Régimen de Convivencia Familiar
14. tsj DEM
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LOPNNA Tramitación y Terminación de la Fase de Mediación
• Total
• Parcial
Homologación
Culminación del tiempo máximo
- 1 Mes
- Excepción : Antes si a criterio del juez resulta
imposible.
Acuerdo
AUDIENCIA PRELIMINAR
Fase de Mediación
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LOPNNA No procede la mediación en:
• Adopción
• Colocación Familiar
• Infracciones a la protección debida
Fase de Mediación
AUDIENCIA PRELIMINAR
16. tsj DEM
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AUDIENCIA PRELIMINAR
1 MES
Fase de Mediación
No comparecencia del Demandante
Desistimiento del procedimiento
LOPNNA
No comparecencia del Demandado
Admisión de los hechos excepto
donde no procede la confesión ficta
17. tsj DEM
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MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN