Tarea 5_ Foro _Selección de herramientas digitales_Manuel.pdf
Demanda medida cautelar de amparo
1. <br /> EXPEDIENTE : <br /> SECRETARIO :<br /> ESCRITO : N° 01<br /> SUMILLA : DEMANDA CAUTELAR DE <br /> AMPARO<br />SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO MIXTO DE MARISCAL NIETO<br /> Claudia Alejandra Quispe Anahua, identificada con DNI Nº 08827463, don dirección domiciliara en la calle Amazonas Nº 478, y señalando domicilio procesal en la Calle Moquegua Nº 100, de esta ciuda, ante Ud., con el debido respeto me presento y expongo:<br /> DEMANDADOS <br />1.1 Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto, con dirección domiciliaria en la Calle Ancash Nº 505, de esta ciudad.<br />1.2 Procurador Público Municipal de Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto, con dirección domiciliaria en la Calle Ancash, de esta ciudad de Moquegua.<br />PETITORIO<br />De conformidad con lo dispuesto por el artículo 15º del Código Procesal Constitucional, solicito se dicte Medida Cautela Innovativa a favor de la solicitante a fin de que se ordene a la demanda disponga mi reposición en el puesto de trabajo que venía desempeñando como trabajadora u obrera.<br />FUNDAMENTOS DE HECHO<br />Cuento con sentencia favorable de primera instancia en la que se estableció que presté servicios para la demandada por 15 meses y 7 días habiendo superado los tres meses del periodo de prueba, por el que solo podría haber sido despedido por falta grave o injustificada, y al haber tomado la demandada la decisión unilateral de dar por extinguida la relación laboral, fundada única y exclusivamente en su voluntad se vulneró en mi derecho constitucional al trabajo, mi despido carece de efecto legal al constituir un acto arbitrario, correspondiendo por ello ordenarse mi reposición dada la finalidad eminentemente restitutoria de todo proceso constitucional de tutela de derechos.<br />Se me viene privando de trabajo y por consiguiente de la remuneración, al ser objeto de despido arbitrario, poniéndose en peligro no sólo mi subsistencia sino también la de las personas que de mi dependen desde la fecha de su cese laboral injustificado, pues el trabajo es una forma de realización de la personal y la remuneración un medio para satisfacer las necesidades elementales de la solicitante y su familia, y teniéndose presente que la “defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad como fin supremo de la sociedad y del Estado”, según lo preceptúa el artículo 1º de la Constitución Política del Perú, se establece así la urgencia de que continúe mi labor para asistir al sustento familiar.<br />La medida resulta adecuada pues concurren los dos supuestos adicionales de la medida cautelar innovativa: <br />Inminencia de perjuicio irreparable: en el presente caso se verifica ello pues el peligro en la demora originaría un perjuicio irreparable dado que de no concederse la medida cautelar solicitada hasta esperar el fallo definitivo, pues de esperar a la fecha del fallo mi situación será irreversiblemente desfavorable para mi persona, a pesar de que el fallo ampare mi pretensión, pues el tiempo e ingresos dejados de percibir no podrán recuperarse de modo alguno.<br />Excepcionabilidad de la medida: en el presente caso resulta procedente reponer un estado de hecho cuya alteración es el sustento de la demanda, como es el estado de reingrese a laborar en mi centro de trabajo, finalidad que sólo puede ser cumplida a través de la medida cautelar innovativa.<br />IV.- FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA<br />El artículo 27 de la Constitución preceptúa que: “La ley otorga al trabajador adecuada protección contra el despido arbitrario”.<br />El Tribunal Constitucional sostiene en los fundamentos 13 y 15 de la STC Nº 976-2001-AA/TC (Caso Eusebio Llanos Huasco) que: “…por la propia finalidad del amparo, el tipo de protección procesal contra el despido arbitrario no puede concluir, como en las acciones deducibles en la jurisdicción laboral ordinaria, en ordenar el pago de una indemnización frente a la constatación de un despido arbitrario; sino en…la restitución del trabajador a su centro de trabajo, del cual fue precisamente despedido arbitrariamente”, y, “se produce el denominado despido incausado, cuando se despide al trabajador, ya sea de manera verbal o mediante comunicación escrita, sin expresarle causa alguna derivada de la conducta o la labor que la justifique”.<br /> V.- FORMA<br /> Medida Cautelar Innovativa.<br />VI.- ORGANO DE AUXILIO JUDICIAL<br />Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto.<br />VII.- VIA PROCEDIMENTAL<br />Proceso Cautelar.<br />VIII.- MEDIOS PROBATORIOS<br />Copia certificada de la Sentencia favorable de Primera Instancia.<br />Copia de la demanda, anexos y auto admisorio.<br /> IX.- ANEXOS<br />1.A: Copia del DNI<br />1.B: Copia certificada de la Sentencia favorable de Primera Instancia.<br />1.C: Copia de la demanda, anexos y auto admisorio.<br /> POR LO EXPUESTO:<br /> A Ud. Pido se sirva dar trámite a la solicitud interpuesta, calificarla positivamente y declararla fundada en su oportunidad, conforme a Ley.<br /> Moquegua, 17 de Junio del 2011<br /> <br /> Ana Karina Barrera Juárez Claudia Alejandra Quispe Anahua<br /> CAM 122 DNI Nº 08827463<br /> <br />