El acusado Jaime Junior Pérez Torres presenta un recurso ante el juez penal del Módulo Básico de Justicia de San Juan de Lurigancho. El fiscal opinó que no hay mérito para formular cargos contra Pérez Torres por el supuesto delito contra el patrimonio en agravio de Judith Tintaya Avendaño, debido a la falta de pruebas objetivas que lo incriminen. Pérez Torres ampara su alegato en el principio de presunción de inocencia consagrado en la Constitución peruana y pactos internacionales. Solicita al
Alegatos y medios probatorios para ejercer defensa en proceso por delito contra el patrimonio
1. EXP. : 139-2012
ESP. LEGAL: CHAVEZ LEÓN
CUADERNO: PRINCIPAL
SUMILLA : ALEGATOS Y OTROS
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PENAL DEL MÓDULO BÁSICO
DE JUSTICIA DE SAN JUAN DE LURIGANCHO
JAIME JUNIOR PEREZ TORRES identificado con DNI N° 44978269 y
con domicilio real en Jr. Saturno Mz. B Lt. 29 Urb. Ganimedes- Distrito de
San Juan de Lurigancho y con DOMICILIO PROCESAL la Av. Próceres
de la Independencia Nro. 3755 - Urb. Los Álamos, Distrito de San Juan
de Lurigancho (REF: Estudio Jurídico Contable Aguilar Anicama –
Frente a la puerta principal del Módulo Básico de San Juan de
Lurigancho), , en proceso penal que se me sigue por el supuesto
Delito contra el patrimonio, en agravio de Judith TINTAYA AVENDAÑO.
Que, dentro del término de ley presento el presente recurso y medios probatorios
con el fin de coadyuvar ha un mejor resolver con el fin de ejercer mi derecho a la
defensa en los siguientes términos:
PRIMERO.- Que, con Dictamen Nº 906-2013-2ºFPPSJL-MP-FN , el Fiscal OPINA
QUE NO HA MERITO A FORMULACIÓN FISCAL en contra de JAIME JUNIOR
PEREZ TORRES, al no existir corroboraciones periféricas objetivas que acredite
que el procesado era el sujeto que efectivamente llevo a cabo el intento de robo a
la agraviada; por lo tanto subsiste el Principio de Inocencia consagrado en la
Constitución Política del Perú.
SEGUNDO.- Que, respecto amparo el presente alegato en nuestra Carta Magna
sobre el principio de presunción de inocencia que en su Art. Segundo Inciso
“E” dice que todo procesado se le considera inocente mientras no se le pruebe su
culpabilidad , vale decir hasta que no se exhiba prueba en contrario se presume
su inocencia y al respecto , también lo señala el Art. 11.1 de la Declaración
Universal de los Derechos Humanos y que concuerda con el Derecho
Internacional Público que en el Art. 14.2 del Pacto Internacional de los Derechos
Civiles y Políticos, por el que , toda persona es considerada inocente mientras
judicialmente no se haya declarado su responsabilidad.
TERCERO.- Que, se pide a su despacho sentenciar en base a la OPINIÓN
FISCAL, en respeto de mi Derecho a que se presuma mi Inocencia hasta que se
demuestre lo contrario.
2. PRIMER OTROSI DIGO: Que, me apersono a vuestra instancia y por convenir a
mi derecho nombro abogado defensor al letrado que firma el presente escrito, el
mismo que está facultado y autorizado para ejercer mi defensa y todo cuanto de
hecho y de derecho sea necesario para el fiel cumplimiento de dicho mandato y
solicitando a su vez otorgar la facilidades del caso del ejercicio pleno de mi
representación y diligenciar los actos procesales que aseguren mi derecho.
SEGUNDO OTROSI DIGO: Que, reitero el domicilio procesal considerado en la
parte introductoria de este escrito a donde se harán llegar las notificaciones que su
judicatura estime necesarias.
POR TANTO:
A usted Señor Juez solicito se provea conforme a ley.
San Juan de Lurigancho, 25 de octubre del 2013
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JAIME JUNIOR PEREZ TORRES