1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA
“ANTONIO JOSE DE SUCRE”
AMPLIACION GUARENAS
ESCUELA: RELACIONES INDUSTRIALES
SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO Y
LEY PARA LAS PERSONAS CON
DISCAPACIDAD
Autor:
Broiler Álvarez C.I 20.418.743
Profesora:
Mirla Echeverría
Guarenas, Febrero 2013
2. LEY QUE ESTA DIRECTAMENTE VINCULADA CON LA SEGURIDAD Y LA
SALUD EN EL TRABAJO:
Ley Orgánica De Prevención, CondicionesY Medio Ambiente De Trabajo
LOS OBJETIVOS DE ESTA LEY:
Artículo 1. El Objeto De La Presente Ley Es:
Establecer las instituciones, normas y lineamientos de las políticas, y los órganos y
entes que permitan garantizar a los trabajadores y trabajadoras, condiciones de
seguridad, salud y bienestar en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el
ejercicio pleno de sus facultades físicas y mentales, mediante la promoción del
trabajo seguro y saludable, la prevención de los accidentes de trabajo y las
enfermedades ocupacionales, la reparación integral del daño sufrido y la promoción
e incentivo al desarrollo de programas para la recreación, utilización del tiempo
libre, descanso y turismo social.
Regular los derechos y deberes de los trabajadores y trabajadoras, y de los
empleadores y empleadoras, en relación con la seguridad, salud y ambiente de
trabajo; así como lo relativo a la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y
turismo social.
Desarrollar lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela y el Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo
establecido en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social.
Establecer las sanciones por el incumplimiento de la normativa.
Normar las prestaciones derivadas de la subrogación por el Sistema de Seguridad
Social de la responsabilidad material y objetiva de los empleadores y empleadoras
ante la ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional.
Regular la responsabilidad del empleador y de la empleadora, y sus representantes
ante la ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional cuando
existiere dolo o negligencia de su parte.
3. ÁREAS ESPECÍFICAS QUE ABORDA ESTA LEY:
La seguridad y la salud en el trabajo, la prevención de los accidentes de trabajo, de
las enfermedades ocupacionales y otras materias compatibles, así como el estímulo e
incentivos de programas para la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo
social,
ÁMBITO DE APLICACIÓN DE ESTA LEY, RELACIONADA CON LOS
TRABAJADORES QUE SON AMPARADOS POR ESTA LEY:
Artículo 4. Las disposiciones de esta Ley son aplicables a los trabajos efectuados
bajo relación de dependencia por cuenta de un empleador o empleadora, cualquiera sea su
naturaleza, el lugar donde se ejecute, persiga o no fines de lucro, sean públicos o privados
existentes o que se establezcan en el territorio de la República, y en general toda prestación
de servicios personales donde haya patronos y trabajadores, sea cual fuere la forma que
adopte, salvo las excepciones expresamente establecidas por la ley. Quedan expresamente
incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley el trabajo a domicilio, doméstico y de
conserjería.
Quienes desempeñen sus labores en cooperativas u otras formas asociativas,
comunitarias, de carácter productivo o de servicio estarán amparados por las disposiciones
de la presente Ley.Se exceptúan del ámbito de aplicación de esta Ley, los miembros dela
Fuerza Armada Nacional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 328 dela
Constitución dela República Bolivariana de Venezuela.
A los efectos de las materias de promoción de la seguridad y la salud en el trabajo y
de la prevención de los accidentes de trabajo y de las enfermedades ocupacionales y otras
materias compatibles, así como el estímulo e incentivos de programas para la recreación,
utilización del tiempo libre, descanso y turismo social, las disposiciones de la presente Ley
también son aplicables a las actividades desarrolladas por los trabajadores y trabajadoras no
dependientes.
DEBERES (6) Y DERECHOS (6) QUE CONSAGRAN ESTA LEY PARA LOS
TRABAJADORES Y EMPLEADOS:
4. Derechos del Derechos del Deberes del Deberes del
Nº Trabajador Art. Empleador Art. Trabajador Art. Empleador Art.
53 55 54 59
Ser informados, con Exigir de sus Ejercer las labores Asegure a los
carácter previo al inicio trabajadores y derivadas de su trabajadores y
1
de su actividad, de las trabajadoras el contrato de trabajo con trabajadoras el más
condiciones en que ésta cumplimiento de sujeción a las normas alto grado posible de
se va a desarrollar, de las normas de de seguridad y salud en salud física y mental,
la presencia de higiene, seguridad el trabajo no sólo en así como la
sustancias tóxicas en el y ergonomía, y de defensa de su propia protección adecuada a
área de trabajo, de los las políticas de seguridad y salud sino los niños, niñas y
daños que las mismas prevención y también con respecto a adolescentes y a las
puedan causar a su participar en los los demás trabajadores personas con
salud, así como los programas para la y trabajadoras y en discapacidad o con
medios o medidas para recreación, resguardo de las necesidades
prevenirlos. utilización del instalaciones donde especiales.
tiempo libre, labora.
descanso y turismo
social que mejoren
su calidad de vida,
salud y
productividad.
Recibir formación Participar en la Hacer uso adecuado y Adapte los aspectos
teórica y práctica, discusión y mantener en buenas organizativos y
suficiente, adecuada y adopción de las condiciones de funcionales, y los
en forma periódica, políticas funcionamiento los métodos, sistemas o
2 para la ejecución de las nacionales, sistemas de control de procedimientos
funciones inherentes a regionales, locales, las condiciones utilizados en la
su actividad, en la por rama de inseguras de trabajo en ejecución de las
prevención de actividad, empresa la empresa o puesto de tareas, así como las
accidentes de trabajo y y establecimiento trabajo, de acuerdo a maquinarias, equipos,
enfermedades en el área de las instrucciones herramientas y útiles
ocupacionales, y en la seguridad y salud recibidas, dando cuenta de trabajo, a las
utilización del tiempo en el trabajo. inmediata al supervisor características de los
5. libre y o al responsable de su trabajadores y
aprovechamiento del mantenimiento o del trabajadoras, y
descanso en el mal funcionamiento de cumpla con los
momento de ingresar al los mismos. El requisitos
trabajo, cuando se trabajador o la establecidos en las
produzcan cambios en trabajadora deberá normas de salud,
las funciones que informar al Servicio de higiene, seguridad y
desempeñe, cuando se Seguridad y Salud en ergonomía.
introduzcan nuevas el Trabajo de la
tecnologías o cambios empresa o al Comité de
en los equipos de Seguridad y Salud
trabajo. Esta formación Laboral cuando, de
debe impartirse, acuerdo a sus
siempre que sea conocimientos y
posible, dentro de la experiencia, considere
jornada de trabajo y si que los sistemas de
ocurriese fuera de ella, control a que se refiere
descontar de la jornada esta disposición no
laboral. correspondiesen a las
condiciones inseguras
que se pretende
controlar.
Acompañar a los Participar Hacer buen uso y Preste protección a la
funcionarios o activamente en los cuidar las instalaciones salud y a la vida de
funcionarias de Comités de de saneamiento básico, los trabajadores y
inspección cuando Seguridad y Salud así como también las trabajadoras contra
3 éstos realicen su labor Laboral. instalaciones y todas las condiciones
inspectora en las comodidades para la peligrosas en el
empresas, recreación, utilización trabajo.
establecimientos o del tiempo libre,
explotaciones. descanso, turismo
social, consumo de
alimentos, actividades
culturales, deportivas y
en general, de todas las
6. instalaciones de
servicio social.
NOMBRE DEL INSTITUTO QUE SE ENCARGA DE LA APLICACIÓN DE LO
ESTABLECIDO EN EL RÉGIMEN PRESTACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD
EN EL TRABAJO:
El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales
Tenemos las siguientes competencias:
Ejecutar la política nacional de seguridad y salud en el trabajo.
Presentar para su aprobación al órgano rector, conjuntamente con el instituto
nacional de capacitación y recreación de los trabajadores, el plan nacional de
seguridad y salud en el trabajo.
Proponer los lineamientos del componente de salud, seguridad y condiciones y
medio ambiente de trabajo del plan nacional de seguridad y salud en el trabajo.
Proponer al ministerio con competencia en materia de seguridad y salud en el
trabajo los proyectos de normas técnicas en materia de seguridad y salud en el
trabajo.
NOMBRE DE LA REPRESENTACIÓN DE TRABAJADORES Y EMPLEADOS
QUE SE ENCARGA DE LA VIGILANCIA, PROMOCIÓN Y DIVULGACIÓN DE
LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO:
El Comité de Seguridad y Salud Laboral
Tenemos la siguiente competencia:
Participar en la elaboración, aprobación, puesta en práctica y evaluación del
Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo. A tal efecto, en su seno considerará,
antes de su puesta en práctica y en lo referente a su incidencia en la seguridad y
salud en el trabajo, los proyectos en materia de planificación, organización del
trabajo e introducción de nuevas tecnologías, organización y desarrollo de las
actividades de promoción, prevención y control, así como de recreación, utilización
del tiempo libre, descanso, turismo social, y dotación, mantenimiento y protección
7. de la infraestructura de las áreas destinadas para esos fines, y del proyecto y
organización de la formación en la materia.
Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para el control efectivo de las
condiciones peligrosas de trabajo, proponiendo la mejora de los controles existentes
o la corrección de las deficiencias detectadas.
Supervisar los servicios de salud en el trabajo de la empresa, centro de trabajo o
explotación.
Prestar asistencia y asesoramiento al empleador o empleadora y a los trabajadores y
trabajadoras.
EN CASO DE QUE EL TRABAJADOR SUFRA DE ALGUNA ENFERMEDAD DE
TIPO OCUPACIONAL Ó DE UN ACCIDENTE DE TRABAJO QUIEN SE
ENCARGARÁ DE:
Determinar que efectivamente el accidente o la enfermedad son ocasionados por la
actividad laboral.
Es el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL).
Pago de las respectivas indemnizaciones al trabajador en caso de que se certifique que
el accidente o la enfermedad son ocasionados por la actividad laboral.
Es el Instituto Venezolano de los seguros Sociales (IVSS).
ART. 81 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA:
Art. 81:Toda persona con discapacidad o necesidades especiales tiene derecho al
ejercicio pleno y autónomo de sus capacidades y a su integración familiar y comunitaria. El
Estado, con participación solidaria de las familias y la sociedad, les garantizará el respeto a
su dignidad humana, la equiparación de oportunidades, condiciones laborales satisfactorias,
y promoverá su formación, capacitación y acceso al empleo acorde con sus condiciones, de
conformidad con la ley. Se les reconoce a las personas sordas el derecho a expresarse y
comunicarse a través de la lengua de señas venezolanas.
Ente artículo se refiere que toda persona con discapacidad tiene derecho a que lo
tomen en cuenta en todas las condiciones laborales, y que sea respetado por la sociedad con
todas las limitaciones que como seres humanos podemos tener.
8. ARTÍCULO: 26, 28, 29. 30, 72 Y 85 DE LA LEY PARA LAS PERSONAS CON
DISCAPACIDAD:
Artículo 26.Políticas Laborales: Atribuyéndole al Ministerio Del Trabajo y al de
desarrollo social, la formulación de las políticas para la formación para el trabajo, empleo,
inserción, reinserción, readaptación profesional y reorientación ocupacional.
Ente articulo hace referencia que al Ministerio Del Trabajo le permitirá desarrollar
mejores políticaspara generarempleos para todos los empleados o empleadas, con un mejor
desarrollo y con capacidad que puedan ocupar cualquier cargo.
Artículo 28. Empleo para personas con discapacidad: Estableciendo la obligación de
empresas públicas y privadas de incorporar a su plantilla de trabajadores no menos del 5%
de su nómina total a personas con Discapacidad Permanente como ejecutivos (as),
empleados (as) u obreros (as). El cargo asignado debe estar diseñado para garantizar su
desempeño así como su fácil acceso al puesto de trabajo.
No se podrá oponerse argumentación alguna que discrimine, condicione o pretenda
impedir el empleo de personas con discapacidad. Los cargos que se asignen a personas con
discapacidad no deben impedir su desempeño, se puede presentar obstáculos para su acceso
al puesto de trabajo, ni exceder de la capacidad para desempeñarlo y no podrán arriesgase a
trabajo peligrosos.
Artículo 29. Empleo con apoyo integral:Puntualizando la obligación de integrar al campo
laboral a las personas con discapacidades intelectuales, en actividades acordes a sus
capacidades bajo supervisión y vigilancia.
Que todo empleado o empleada con discapacidad laboral, puedan ser integrados al
trabajo según su capacidad y supervisados por los encargados del personal.
Artículo 30. Inserción y reinserción laboral:Incluyendo la participación del Consejo
Nacional para Personas con Discapacidad (CONAPDI) en conjunto con los Ministerios del
Trabajo, Educación y Economía Popular en la ejecución de los programas de capacitación
para la reinserción laboral de personas con discapacidad.
9. El artículo 30 establece, que toda persona con discapacidad podrá incorporarse al
campo laboral a través de la capacitacion..
El artículo 72.Establece la obligatoriedad de las empresas de presentar, de manera
semestral, los registros de los trabajadores con discapacidad al CONAPDI, Servicio
Nacional de Empleo –SNE- y al Instituto Nacional de Estadística (INE). Este registro debe
contener la identificación de cada trabajador especificando el tipo de discapacidad y la
actividad que desempeña dentro de la empresa.
Toda empresa que conforma un personal con discapacidad presentar de manera semestral
todos los registros de empleado con discapacidad para que las autoridades competentes
tengan un conocimiento de los que trabajan en esa empresa para el fin, de que ningún
trabajador pueda sucédele un accidente laboral.
Artículo 85. Multa por incumplimiento del registro:En este caso las sanciones varían
entre treinta (30) y sesenta (60) Unidades Tributarias.
Cualquier trabajador o trabajadora que no cumpla con el requerimiento que
considere la empresa serán multados o sancionados durante un periodo determinado.