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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
                  INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA
                            “ANTONIO JOSE DE SUCRE”
                             AMPLIACION GUARENAS
                     ESCUELA: RELACIONES INDUSTRIALES




SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO Y
   LEY PARA LAS PERSONAS CON
          DISCAPACIDAD




                                                   Autor:
Broiler Álvarez C.I 20.418.743
Profesora:
Mirla Echeverría




                                 Guarenas, Febrero 2013
LEY QUE ESTA DIRECTAMENTE VINCULADA CON LA SEGURIDAD Y LA
SALUD EN EL TRABAJO:

Ley Orgánica De Prevención, CondicionesY Medio Ambiente De Trabajo

LOS OBJETIVOS DE ESTA LEY:

Artículo 1. El Objeto De La Presente Ley Es:
    Establecer las instituciones, normas y lineamientos de las políticas, y los órganos y
       entes que permitan garantizar a los trabajadores y trabajadoras, condiciones de
       seguridad, salud y bienestar en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el
       ejercicio pleno de sus facultades físicas y mentales, mediante la promoción del
       trabajo seguro y saludable, la prevención de los accidentes de trabajo y las
       enfermedades ocupacionales, la reparación integral del daño sufrido y la promoción
       e incentivo al desarrollo de programas para la recreación, utilización del tiempo
       libre, descanso y turismo social.
    Regular los derechos y deberes de los trabajadores y trabajadoras, y de los
       empleadores y empleadoras, en relación con la seguridad, salud y ambiente de
       trabajo; así como lo relativo a la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y
       turismo social.
    Desarrollar lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de
       Venezuela y el Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo
       establecido en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social.
    Establecer las sanciones por el incumplimiento de la normativa.
    Normar las prestaciones derivadas de la subrogación por el Sistema de Seguridad
       Social de la responsabilidad material y objetiva de los empleadores y empleadoras
       ante la ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional.
    Regular la responsabilidad del empleador y de la empleadora, y sus representantes
       ante la ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional cuando
       existiere dolo o negligencia de su parte.
ÁREAS ESPECÍFICAS QUE ABORDA ESTA LEY:

          La seguridad y la salud en el trabajo, la prevención de los accidentes de trabajo, de
las enfermedades ocupacionales y otras materias compatibles, así como el estímulo e
incentivos de programas para la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo
social,

ÁMBITO DE APLICACIÓN DE ESTA LEY, RELACIONADA CON LOS
TRABAJADORES QUE SON AMPARADOS POR ESTA LEY:
          Artículo 4. Las disposiciones de esta Ley son aplicables a los trabajos efectuados
bajo relación de dependencia por cuenta de un empleador o empleadora, cualquiera sea su
naturaleza, el lugar donde se ejecute, persiga o no fines de lucro, sean públicos o privados
existentes o que se establezcan en el territorio de la República, y en general toda prestación
de servicios personales donde haya patronos y trabajadores, sea cual fuere la forma que
adopte, salvo las excepciones expresamente establecidas por la ley. Quedan expresamente
incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley el trabajo a domicilio, doméstico y de
conserjería.

          Quienes desempeñen sus labores en cooperativas u otras formas asociativas,
comunitarias, de carácter productivo o de servicio estarán amparados por las disposiciones
de la presente Ley.Se exceptúan del ámbito de aplicación de esta Ley, los miembros dela
Fuerza Armada Nacional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 328 dela
Constitución dela República Bolivariana de Venezuela.

          A los efectos de las materias de promoción de la seguridad y la salud en el trabajo y
de la prevención de los accidentes de trabajo y de las enfermedades ocupacionales y otras
materias compatibles, así como el estímulo e incentivos de programas para la recreación,
utilización del tiempo libre, descanso y turismo social, las disposiciones de la presente Ley
también son aplicables a las actividades desarrolladas por los trabajadores y trabajadoras no
dependientes.

DEBERES (6) Y DERECHOS (6) QUE CONSAGRAN ESTA LEY PARA LOS
TRABAJADORES Y EMPLEADOS:
Derechos del                     Derechos del                  Deberes del                     Deberes del
Nº    Trabajador Art.                    Empleador Art.             Trabajador Art.                 Empleador Art.
                  53                               55                          54                              59

     Ser informados, con             Exigir        de        sus   Ejercer     las    labores      Asegure           a       los
     carácter previo al inicio       trabajadores             y    derivadas         de       su   trabajadores               y
1
     de su actividad, de las         trabajadoras             el   contrato de trabajo con         trabajadoras el más
     condiciones en que ésta         cumplimiento            de    sujeción a las normas           alto grado posible de
     se va a desarrollar, de         las      normas         de    de seguridad y salud en         salud física y mental,
     la        presencia        de   higiene, seguridad            el trabajo no sólo en           así        como            la
     sustancias tóxicas en el        y ergonomía, y de             defensa de su propia            protección adecuada a
     área de trabajo, de los         las     políticas       de    seguridad y salud sino          los niños, niñas y
     daños que las mismas            prevención               y    también con respecto a          adolescentes y a las
     puedan causar a su              participar      en      los   los demás trabajadores          personas                  con
     salud, así como los             programas para la             y trabajadoras y en             discapacidad o con
     medios o medidas para           recreación,                   resguardo         de      las   necesidades
     prevenirlos.                    utilización             del   instalaciones          donde    especiales.
                                     tiempo               libre,   labora.
                                     descanso y turismo
                                     social que mejoren
                                     su calidad de vida,
                                     salud                    y
                                     productividad.



     Recibir           formación     Participar         en    la   Hacer uso adecuado y            Adapte los aspectos
     teórica      y     práctica,    discusión                y    mantener     en        buenas   organizativos              y
     suficiente, adecuada y          adopción        de      las   condiciones               de    funcionales,          y   los
     en    forma       periódica,    políticas                     funcionamiento            los   métodos, sistemas o
2    para la ejecución de las        nacionales,                   sistemas de control de          procedimientos
     funciones inherentes a          regionales, locales,          las          condiciones        utilizados        en       la
     su   actividad,       en   la   por          rama       de    inseguras de trabajo en         ejecución         de      las
     prevención                 de   actividad, empresa            la empresa o puesto de          tareas, así como las
     accidentes de trabajo y         y     establecimiento         trabajo, de acuerdo a           maquinarias, equipos,
     enfermedades                    en      el    área      de    las         instrucciones       herramientas y útiles
     ocupacionales, y en la          seguridad y salud             recibidas, dando cuenta         de     trabajo,       a   las
     utilización del tiempo          en el trabajo.                inmediata al supervisor         características de los
libre                     y                         o al responsable de su              trabajadores            y
    aprovechamiento          del                        mantenimiento o del                 trabajadoras,           y
    descanso         en       el                        mal funcionamiento de               cumpla       con       los
    momento de ingresar al                              los        mismos.            El    requisitos
    trabajo,      cuando      se                        trabajador            o       la    establecidos en las
    produzcan cambios en                                trabajadora               deberá    normas       de    salud,
    las      funciones      que                         informar al Servicio de             higiene, seguridad y
    desempeñe, cuando se                                Seguridad y Salud en                ergonomía.
    introduzcan           nuevas                        el     Trabajo         de     la
    tecnologías o cambios                               empresa o al Comité de
    en      los   equipos    de                         Seguridad         y       Salud
    trabajo. Esta formación                             Laboral         cuando,       de
    debe            impartirse,                         acuerdo           a          sus
    siempre        que       sea                        conocimientos                  y
    posible, dentro de la                               experiencia, considere
    jornada de trabajo y si                             que los sistemas de
    ocurriese fuera de ella,                            control a que se refiere
    descontar de la jornada                             esta      disposición         no
    laboral.                                            correspondiesen a las
                                                        condiciones inseguras
                                                        que        se         pretende
                                                        controlar.




    Acompañar         a      los   Participar           Hacer      buen        uso     y    Preste protección a la
    funcionarios              o    activamente en los   cuidar las instalaciones            salud y a la vida de
    funcionarias             de    Comités        de    de saneamiento básico,              los   trabajadores      y
    inspección           cuando    Seguridad y Salud    así como también las                trabajadoras       contra
3   éstos realicen su labor        Laboral.             instalaciones                  y    todas las condiciones
    inspectora       en      las                        comodidades para la                 peligrosas        en    el
    empresas,                                           recreación, utilización             trabajo.
    establecimientos          o                         del       tiempo           libre,
    explotaciones.                                      descanso,             turismo
                                                        social,     consumo           de
                                                        alimentos, actividades
                                                        culturales, deportivas y
                                                        en general, de todas las
instalaciones        de
                                                    servicio social.

NOMBRE DEL INSTITUTO QUE SE ENCARGA DE LA APLICACIÓN DE LO
ESTABLECIDO EN EL RÉGIMEN PRESTACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD
EN EL TRABAJO:

El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales

Tenemos las siguientes competencias:
    Ejecutar la política nacional de seguridad y salud en el trabajo.
    Presentar para su aprobación al órgano rector, conjuntamente con el instituto
       nacional de capacitación y recreación de los trabajadores, el plan nacional de
       seguridad y salud en el trabajo.
    Proponer los lineamientos del componente de salud, seguridad y condiciones y
       medio ambiente de trabajo del plan nacional de seguridad y salud en el trabajo.
    Proponer al ministerio con competencia en materia de seguridad y salud en el
       trabajo los proyectos de normas técnicas en materia de seguridad y salud en el
       trabajo.
NOMBRE DE LA REPRESENTACIÓN DE TRABAJADORES Y EMPLEADOS
QUE SE ENCARGA DE LA VIGILANCIA, PROMOCIÓN Y DIVULGACIÓN DE
LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO:

El Comité de Seguridad y Salud Laboral

Tenemos la siguiente competencia:

    Participar en la elaboración, aprobación, puesta en práctica y evaluación del
       Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo. A tal efecto, en su seno considerará,
       antes de su puesta en práctica y en lo referente a su incidencia en la seguridad y
       salud en el trabajo, los proyectos en materia de planificación, organización del
       trabajo e introducción de nuevas tecnologías, organización y desarrollo de las
       actividades de promoción, prevención y control, así como de recreación, utilización
       del tiempo libre, descanso, turismo social, y dotación, mantenimiento y protección
de la infraestructura de las áreas destinadas para esos fines, y del proyecto y
       organización de la formación en la materia.
    Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para el control efectivo de las
       condiciones peligrosas de trabajo, proponiendo la mejora de los controles existentes
       o la corrección de las deficiencias detectadas.
    Supervisar los servicios de salud en el trabajo de la empresa, centro de trabajo o
       explotación.
    Prestar asistencia y asesoramiento al empleador o empleadora y a los trabajadores y
       trabajadoras.

EN CASO DE QUE EL TRABAJADOR SUFRA DE ALGUNA ENFERMEDAD DE
TIPO OCUPACIONAL Ó DE UN ACCIDENTE DE TRABAJO QUIEN SE
ENCARGARÁ DE:
Determinar que efectivamente el accidente o la enfermedad son ocasionados por la
actividad laboral.

Es el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL).

Pago de las respectivas indemnizaciones al trabajador en caso de que se certifique que
el accidente o la enfermedad son ocasionados por la actividad laboral.

Es el Instituto Venezolano de los seguros Sociales (IVSS).

ART. 81 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA:
       Art. 81:Toda persona con discapacidad o necesidades especiales tiene derecho al
ejercicio pleno y autónomo de sus capacidades y a su integración familiar y comunitaria. El
Estado, con participación solidaria de las familias y la sociedad, les garantizará el respeto a
su dignidad humana, la equiparación de oportunidades, condiciones laborales satisfactorias,
y promoverá su formación, capacitación y acceso al empleo acorde con sus condiciones, de
conformidad con la ley. Se les reconoce a las personas sordas el derecho a expresarse y
comunicarse a través de la lengua de señas venezolanas.

       Ente artículo se refiere que toda persona con discapacidad tiene derecho a que lo
tomen en cuenta en todas las condiciones laborales, y que sea respetado por la sociedad con
todas las limitaciones que como seres humanos podemos tener.
ARTÍCULO: 26, 28, 29. 30, 72 Y 85 DE LA LEY PARA LAS PERSONAS CON
DISCAPACIDAD:

       Artículo 26.Políticas Laborales: Atribuyéndole al Ministerio Del Trabajo y al de
desarrollo social, la formulación de las políticas para la formación para el trabajo, empleo,
inserción, reinserción, readaptación profesional y reorientación ocupacional.

       Ente articulo hace referencia que al Ministerio Del Trabajo le permitirá desarrollar
mejores políticaspara generarempleos para todos los empleados o empleadas, con un mejor
desarrollo y con capacidad que puedan ocupar cualquier cargo.

Artículo 28. Empleo para personas con discapacidad: Estableciendo la obligación de
empresas públicas y privadas de incorporar a su plantilla de trabajadores no menos del 5%
de su nómina total a personas con Discapacidad Permanente como ejecutivos (as),
empleados (as) u obreros (as). El cargo asignado debe estar diseñado para garantizar su
desempeño así como su fácil acceso al puesto de trabajo.

       No se podrá oponerse argumentación alguna que discrimine, condicione o pretenda
impedir el empleo de personas con discapacidad. Los cargos que se asignen a personas con
discapacidad no deben impedir su desempeño, se puede presentar obstáculos para su acceso
al puesto de trabajo, ni exceder de la capacidad para desempeñarlo y no podrán arriesgase a
trabajo peligrosos.

Artículo 29. Empleo con apoyo integral:Puntualizando la obligación de integrar al campo
laboral a las personas con discapacidades intelectuales, en actividades acordes a sus
capacidades bajo supervisión y vigilancia.

       Que todo empleado o empleada con discapacidad laboral, puedan ser integrados al
trabajo según su capacidad y supervisados por los encargados del personal.

Artículo 30. Inserción y reinserción laboral:Incluyendo la participación del Consejo
Nacional para Personas con Discapacidad (CONAPDI) en conjunto con los Ministerios del
Trabajo, Educación y Economía Popular en la ejecución de los programas de capacitación
para la reinserción laboral de personas con discapacidad.
El artículo 30 establece, que toda persona con discapacidad podrá incorporarse al
campo laboral a través de la capacitacion..

El artículo 72.Establece la obligatoriedad de las empresas de presentar, de manera
semestral, los registros de los trabajadores con discapacidad al CONAPDI, Servicio
Nacional de Empleo –SNE- y al Instituto Nacional de Estadística (INE). Este registro debe
contener la identificación de cada trabajador especificando el tipo de discapacidad y la
actividad que desempeña dentro de la empresa.

Toda empresa que conforma un personal con discapacidad presentar de manera semestral
todos los registros de empleado con discapacidad para que las autoridades competentes
tengan un conocimiento de los que trabajan en esa empresa para el fin, de que ningún
trabajador pueda sucédele un accidente laboral.

Artículo 85. Multa por incumplimiento del registro:En este caso las sanciones varían
entre treinta (30) y sesenta (60) Unidades Tributarias.

       Cualquier trabajador o trabajadora que no cumpla con el requerimiento que
considere la empresa serán multados o sancionados durante un periodo determinado.

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Trabajo de seguridad social 3er corte

  • 1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA “ANTONIO JOSE DE SUCRE” AMPLIACION GUARENAS ESCUELA: RELACIONES INDUSTRIALES SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO Y LEY PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Autor: Broiler Álvarez C.I 20.418.743 Profesora: Mirla Echeverría Guarenas, Febrero 2013
  • 2. LEY QUE ESTA DIRECTAMENTE VINCULADA CON LA SEGURIDAD Y LA SALUD EN EL TRABAJO: Ley Orgánica De Prevención, CondicionesY Medio Ambiente De Trabajo LOS OBJETIVOS DE ESTA LEY: Artículo 1. El Objeto De La Presente Ley Es:  Establecer las instituciones, normas y lineamientos de las políticas, y los órganos y entes que permitan garantizar a los trabajadores y trabajadoras, condiciones de seguridad, salud y bienestar en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el ejercicio pleno de sus facultades físicas y mentales, mediante la promoción del trabajo seguro y saludable, la prevención de los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales, la reparación integral del daño sufrido y la promoción e incentivo al desarrollo de programas para la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.  Regular los derechos y deberes de los trabajadores y trabajadoras, y de los empleadores y empleadoras, en relación con la seguridad, salud y ambiente de trabajo; así como lo relativo a la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.  Desarrollar lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo establecido en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social.  Establecer las sanciones por el incumplimiento de la normativa.  Normar las prestaciones derivadas de la subrogación por el Sistema de Seguridad Social de la responsabilidad material y objetiva de los empleadores y empleadoras ante la ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional.  Regular la responsabilidad del empleador y de la empleadora, y sus representantes ante la ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional cuando existiere dolo o negligencia de su parte.
  • 3. ÁREAS ESPECÍFICAS QUE ABORDA ESTA LEY: La seguridad y la salud en el trabajo, la prevención de los accidentes de trabajo, de las enfermedades ocupacionales y otras materias compatibles, así como el estímulo e incentivos de programas para la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social, ÁMBITO DE APLICACIÓN DE ESTA LEY, RELACIONADA CON LOS TRABAJADORES QUE SON AMPARADOS POR ESTA LEY: Artículo 4. Las disposiciones de esta Ley son aplicables a los trabajos efectuados bajo relación de dependencia por cuenta de un empleador o empleadora, cualquiera sea su naturaleza, el lugar donde se ejecute, persiga o no fines de lucro, sean públicos o privados existentes o que se establezcan en el territorio de la República, y en general toda prestación de servicios personales donde haya patronos y trabajadores, sea cual fuere la forma que adopte, salvo las excepciones expresamente establecidas por la ley. Quedan expresamente incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley el trabajo a domicilio, doméstico y de conserjería. Quienes desempeñen sus labores en cooperativas u otras formas asociativas, comunitarias, de carácter productivo o de servicio estarán amparados por las disposiciones de la presente Ley.Se exceptúan del ámbito de aplicación de esta Ley, los miembros dela Fuerza Armada Nacional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 328 dela Constitución dela República Bolivariana de Venezuela. A los efectos de las materias de promoción de la seguridad y la salud en el trabajo y de la prevención de los accidentes de trabajo y de las enfermedades ocupacionales y otras materias compatibles, así como el estímulo e incentivos de programas para la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social, las disposiciones de la presente Ley también son aplicables a las actividades desarrolladas por los trabajadores y trabajadoras no dependientes. DEBERES (6) Y DERECHOS (6) QUE CONSAGRAN ESTA LEY PARA LOS TRABAJADORES Y EMPLEADOS:
  • 4. Derechos del Derechos del Deberes del Deberes del Nº Trabajador Art. Empleador Art. Trabajador Art. Empleador Art. 53 55 54 59 Ser informados, con Exigir de sus Ejercer las labores Asegure a los carácter previo al inicio trabajadores y derivadas de su trabajadores y 1 de su actividad, de las trabajadoras el contrato de trabajo con trabajadoras el más condiciones en que ésta cumplimiento de sujeción a las normas alto grado posible de se va a desarrollar, de las normas de de seguridad y salud en salud física y mental, la presencia de higiene, seguridad el trabajo no sólo en así como la sustancias tóxicas en el y ergonomía, y de defensa de su propia protección adecuada a área de trabajo, de los las políticas de seguridad y salud sino los niños, niñas y daños que las mismas prevención y también con respecto a adolescentes y a las puedan causar a su participar en los los demás trabajadores personas con salud, así como los programas para la y trabajadoras y en discapacidad o con medios o medidas para recreación, resguardo de las necesidades prevenirlos. utilización del instalaciones donde especiales. tiempo libre, labora. descanso y turismo social que mejoren su calidad de vida, salud y productividad. Recibir formación Participar en la Hacer uso adecuado y Adapte los aspectos teórica y práctica, discusión y mantener en buenas organizativos y suficiente, adecuada y adopción de las condiciones de funcionales, y los en forma periódica, políticas funcionamiento los métodos, sistemas o 2 para la ejecución de las nacionales, sistemas de control de procedimientos funciones inherentes a regionales, locales, las condiciones utilizados en la su actividad, en la por rama de inseguras de trabajo en ejecución de las prevención de actividad, empresa la empresa o puesto de tareas, así como las accidentes de trabajo y y establecimiento trabajo, de acuerdo a maquinarias, equipos, enfermedades en el área de las instrucciones herramientas y útiles ocupacionales, y en la seguridad y salud recibidas, dando cuenta de trabajo, a las utilización del tiempo en el trabajo. inmediata al supervisor características de los
  • 5. libre y o al responsable de su trabajadores y aprovechamiento del mantenimiento o del trabajadoras, y descanso en el mal funcionamiento de cumpla con los momento de ingresar al los mismos. El requisitos trabajo, cuando se trabajador o la establecidos en las produzcan cambios en trabajadora deberá normas de salud, las funciones que informar al Servicio de higiene, seguridad y desempeñe, cuando se Seguridad y Salud en ergonomía. introduzcan nuevas el Trabajo de la tecnologías o cambios empresa o al Comité de en los equipos de Seguridad y Salud trabajo. Esta formación Laboral cuando, de debe impartirse, acuerdo a sus siempre que sea conocimientos y posible, dentro de la experiencia, considere jornada de trabajo y si que los sistemas de ocurriese fuera de ella, control a que se refiere descontar de la jornada esta disposición no laboral. correspondiesen a las condiciones inseguras que se pretende controlar. Acompañar a los Participar Hacer buen uso y Preste protección a la funcionarios o activamente en los cuidar las instalaciones salud y a la vida de funcionarias de Comités de de saneamiento básico, los trabajadores y inspección cuando Seguridad y Salud así como también las trabajadoras contra 3 éstos realicen su labor Laboral. instalaciones y todas las condiciones inspectora en las comodidades para la peligrosas en el empresas, recreación, utilización trabajo. establecimientos o del tiempo libre, explotaciones. descanso, turismo social, consumo de alimentos, actividades culturales, deportivas y en general, de todas las
  • 6. instalaciones de servicio social. NOMBRE DEL INSTITUTO QUE SE ENCARGA DE LA APLICACIÓN DE LO ESTABLECIDO EN EL RÉGIMEN PRESTACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO: El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales Tenemos las siguientes competencias:  Ejecutar la política nacional de seguridad y salud en el trabajo.  Presentar para su aprobación al órgano rector, conjuntamente con el instituto nacional de capacitación y recreación de los trabajadores, el plan nacional de seguridad y salud en el trabajo.  Proponer los lineamientos del componente de salud, seguridad y condiciones y medio ambiente de trabajo del plan nacional de seguridad y salud en el trabajo.  Proponer al ministerio con competencia en materia de seguridad y salud en el trabajo los proyectos de normas técnicas en materia de seguridad y salud en el trabajo. NOMBRE DE LA REPRESENTACIÓN DE TRABAJADORES Y EMPLEADOS QUE SE ENCARGA DE LA VIGILANCIA, PROMOCIÓN Y DIVULGACIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO: El Comité de Seguridad y Salud Laboral Tenemos la siguiente competencia:  Participar en la elaboración, aprobación, puesta en práctica y evaluación del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo. A tal efecto, en su seno considerará, antes de su puesta en práctica y en lo referente a su incidencia en la seguridad y salud en el trabajo, los proyectos en materia de planificación, organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías, organización y desarrollo de las actividades de promoción, prevención y control, así como de recreación, utilización del tiempo libre, descanso, turismo social, y dotación, mantenimiento y protección
  • 7. de la infraestructura de las áreas destinadas para esos fines, y del proyecto y organización de la formación en la materia.  Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para el control efectivo de las condiciones peligrosas de trabajo, proponiendo la mejora de los controles existentes o la corrección de las deficiencias detectadas.  Supervisar los servicios de salud en el trabajo de la empresa, centro de trabajo o explotación.  Prestar asistencia y asesoramiento al empleador o empleadora y a los trabajadores y trabajadoras. EN CASO DE QUE EL TRABAJADOR SUFRA DE ALGUNA ENFERMEDAD DE TIPO OCUPACIONAL Ó DE UN ACCIDENTE DE TRABAJO QUIEN SE ENCARGARÁ DE: Determinar que efectivamente el accidente o la enfermedad son ocasionados por la actividad laboral. Es el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL). Pago de las respectivas indemnizaciones al trabajador en caso de que se certifique que el accidente o la enfermedad son ocasionados por la actividad laboral. Es el Instituto Venezolano de los seguros Sociales (IVSS). ART. 81 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA: Art. 81:Toda persona con discapacidad o necesidades especiales tiene derecho al ejercicio pleno y autónomo de sus capacidades y a su integración familiar y comunitaria. El Estado, con participación solidaria de las familias y la sociedad, les garantizará el respeto a su dignidad humana, la equiparación de oportunidades, condiciones laborales satisfactorias, y promoverá su formación, capacitación y acceso al empleo acorde con sus condiciones, de conformidad con la ley. Se les reconoce a las personas sordas el derecho a expresarse y comunicarse a través de la lengua de señas venezolanas. Ente artículo se refiere que toda persona con discapacidad tiene derecho a que lo tomen en cuenta en todas las condiciones laborales, y que sea respetado por la sociedad con todas las limitaciones que como seres humanos podemos tener.
  • 8. ARTÍCULO: 26, 28, 29. 30, 72 Y 85 DE LA LEY PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD: Artículo 26.Políticas Laborales: Atribuyéndole al Ministerio Del Trabajo y al de desarrollo social, la formulación de las políticas para la formación para el trabajo, empleo, inserción, reinserción, readaptación profesional y reorientación ocupacional. Ente articulo hace referencia que al Ministerio Del Trabajo le permitirá desarrollar mejores políticaspara generarempleos para todos los empleados o empleadas, con un mejor desarrollo y con capacidad que puedan ocupar cualquier cargo. Artículo 28. Empleo para personas con discapacidad: Estableciendo la obligación de empresas públicas y privadas de incorporar a su plantilla de trabajadores no menos del 5% de su nómina total a personas con Discapacidad Permanente como ejecutivos (as), empleados (as) u obreros (as). El cargo asignado debe estar diseñado para garantizar su desempeño así como su fácil acceso al puesto de trabajo. No se podrá oponerse argumentación alguna que discrimine, condicione o pretenda impedir el empleo de personas con discapacidad. Los cargos que se asignen a personas con discapacidad no deben impedir su desempeño, se puede presentar obstáculos para su acceso al puesto de trabajo, ni exceder de la capacidad para desempeñarlo y no podrán arriesgase a trabajo peligrosos. Artículo 29. Empleo con apoyo integral:Puntualizando la obligación de integrar al campo laboral a las personas con discapacidades intelectuales, en actividades acordes a sus capacidades bajo supervisión y vigilancia. Que todo empleado o empleada con discapacidad laboral, puedan ser integrados al trabajo según su capacidad y supervisados por los encargados del personal. Artículo 30. Inserción y reinserción laboral:Incluyendo la participación del Consejo Nacional para Personas con Discapacidad (CONAPDI) en conjunto con los Ministerios del Trabajo, Educación y Economía Popular en la ejecución de los programas de capacitación para la reinserción laboral de personas con discapacidad.
  • 9. El artículo 30 establece, que toda persona con discapacidad podrá incorporarse al campo laboral a través de la capacitacion.. El artículo 72.Establece la obligatoriedad de las empresas de presentar, de manera semestral, los registros de los trabajadores con discapacidad al CONAPDI, Servicio Nacional de Empleo –SNE- y al Instituto Nacional de Estadística (INE). Este registro debe contener la identificación de cada trabajador especificando el tipo de discapacidad y la actividad que desempeña dentro de la empresa. Toda empresa que conforma un personal con discapacidad presentar de manera semestral todos los registros de empleado con discapacidad para que las autoridades competentes tengan un conocimiento de los que trabajan en esa empresa para el fin, de que ningún trabajador pueda sucédele un accidente laboral. Artículo 85. Multa por incumplimiento del registro:En este caso las sanciones varían entre treinta (30) y sesenta (60) Unidades Tributarias. Cualquier trabajador o trabajadora que no cumpla con el requerimiento que considere la empresa serán multados o sancionados durante un periodo determinado.