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Seguridad Social

     Salud y Seguridad en el Trabajo y Ley para las Personas con
                           Discapacidad.
Actividad N° 2 del 3er Corte para ser discutida en la segunda (2da) clase
presencial.

  1. Indique la Ley que está directamente vinculada con la Seguridad y la
     Salud en el Trabajo.

     Respuesta: Ley orgánica de prevención, condiciones
     y medio ambiente de trabajo(LOPCYMAT)

  2. Señale los objetivos de esta Ley.

     Establecer las instituciones, normas y lineamientos de las políticas, y los
     órganos y entes que permitan garantizar a los trabajadores y trabajadoras,
     condiciones de seguridad, salud y bienestar en un ambiente de trabajo
     adecuado y propicio para el ejercicio pleno de sus facultades físicas y
     mentales, mediante la promoción del trabajo seguro y saludable, la
     prevención de los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales,
     la reparación integral del daño sufrido y la promoción e incentivo al
     desarrollo de programas para la recreación, utilización del tiempo libre,
     descanso y turismo social.
     Regular los derechos y deberes de los trabajadores y trabajadoras, y de los
     empleadores y empleadoras, en relación con la seguridad, salud y ambiente
     de trabajo; así como lo relativo a la recreación, utilización del tiempo libre,
     descanso y turismo social.
     Desarrollar lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de
     Venezuela y el Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo
     establecido en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social.
     Establecer las sanciones por el incumplimiento de la normativa.
     Normar las prestaciones derivadas de la subrogación por el Sistema de
     Seguridad Social de la responsabilidad material y objetiva de los
     empleadores y empleadoras ante la ocurrencia de un accidente de trabajo o
     enfermedad ocupacional.
Regular la responsabilidad del empleador y de la empleadora, y sus
   representantes ante la ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad
   ocupacional cuando existiere dolo o negligencia de su parte.

3. Identifique las áreas específicas que abordará esta ley.

   Los contratos individuales, convenciones colectivas o acuerdos colectivos
   de trabajo podrán establecer mayores beneficios o derechos de los aquí
   contemplados en materia de seguridad y salud en el trabajo, siempre que
   no modifiquen el Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

4. Ámbito de aplicación de esta Ley. Esta pregunta está relacionada con
   los trabajadores que son amparados por esta ley.

   Las disposiciones de esta Ley son aplicables a los trabajos efectuados bajo
   relación de dependencia por cuenta de un empleador o empleadora,
   cualesquiera sea su naturaleza, el lugar donde se ejecute, persiga o no
   fines de lucro, sean públicos o privados existentes o que se establezcan en
   el territorio de la República, y en general toda prestación de servicios
   personales donde haya patronos y trabajadores, sea cual fuere la forma
   que adopte, salvo las excepciones expresamente establecidas por la ley.
   Quedan expresamente incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley el
   trabajo a domicilio, doméstico y de conserjería.

   Quienes desempeñen sus labores en cooperativas u otras formas
   asociativas, comunitarias, de carácter productivo o de servicio estarán
   amparados por las disposiciones de la presente Ley.

   Se exceptúan del ámbito de aplicación de esta Ley, los miembros de la
   Fuerza Armada Nacional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 328
   de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

   A los efectos de las materias de promoción de la seguridad y la salud en el
   trabajo y de la prevención de los accidentes de trabajo y de las
   enfermedades ocupacionales y otras materias compatibles, así como el
   estímulo e incentivos de programas para la recreación, utilización del
   tiempo libre, descanso y turismo social, las disposiciones de la presente Ley
   también son aplicables a las actividades desarrolladas por los trabajadores
   y trabajadoras no dependientes.
A estos mismo efectos, cuando la ley, los reglamentos o normas técnicas
   se refieran a trabajadores y trabajadoras, comprenden también a
   trabajadores y trabajadoras no dependientes cuando sea compatible con la
   naturaleza de sus labores.

5. Deberes (6) y Derechos (6) que consagra esta ley para los trabajadores y
   empleadores. Desarrollar cuadro comparativo.

     N°     Derechos del               Derechos del                  Deberes del                Deberes del
             Trabajador                 Empleador                    Trabajador                 Empleador
               Art. 53                    Art. 55                      Art. 54                    Art. 59
          Ser informados, con         1.   Exigir de sus                                   1.      Asegure a los
    1     carácter previo al               trabajadores y       1.    Ejercer       las            trabajadores y
          inicio       de       su
          actividad,     de    las         trabajadoras el            labores                      trabajadoras
          condiciones en que               cumplimiento               derivadas   de               el  más  alto
          ésta      se    va      a        de las normas              su contrato de               grado posible
          desarrollar,     de    la        de       higiene,          trabajo      con             de salud física
          presencia             de
                                           seguridad        y         sujeción a las               y mental, así
          sustancias       tóxicas
          en     el    área     de         ergonomía,       y         normas         de            como         la
          trabajo,      de     los         de las políticas           seguridad       y            protección
          daños        que     las         de prevención              salud    en     el           adecuada      a
          mismas          puedan
                                           y participar en            trabajo no sólo              los      niños,
          causar a su salud,
          así como los medios              los programas              en defensa de                niñas         y
          o     medidas      para          para            la         su        propia             adolescentes y
          prevenirlos                      recreación,                seguridad       y            a las personas
                                           utilización    del         salud       sino             con
                                           tiempo      libre,         también      con             discapacidad o
                                           descanso         y         respecto a los               con
                                           turismo social             demás                        necesidades
                                           que      mejoren           trabajadores y               especiales.
                                           su calidad de              trabajadoras y
                                           vida, salud y              en    resguardo
                                           productividad.             de            las
                                                                      instalaciones
                                                                      donde labora.


          1.    Recibir               Participar                2.    Participar    de     1.    Adapte       los
    2           formación             activamente en los              manera                     aspectos
                                      Comités         de
                teórica       y       Seguridad y Salud               individual      o          organizativos y
                práctica,             Laboral                         colectiva en las           funcionales,   y
                suficiente,                                           actividades                los     métodos,
                adecuada y en                                         tendentes       a          sistemas       o
                forma                                                 mejorar        la          procedimientos
                periódica, para                                       calidad de la              utilizados en la
                la ejecución de                                       prestación    de           ejecución de las
                las    funciones                                      los    servicios           tareas, así como
                inherentes a su                                       del Régimen de             las maquinarias,
                actividad, en la                                      Seguridad      y           equipos,
                prevención de                                         Salud    en    el          herramientas y
                accidentes    de                                      Trabajo.                   útiles          de
                trabajo        y                                                                 trabajo, a las
                enfermedades                                                                     características
                ocupacionales,                                                                   de            los
                y      en    la                                                                  trabajadores    y
                utilización del                                                                  trabajadoras, y
                tiempo libre y                                                                   cumpla con los
                aprovechamien                                                                    requisitos
                to del descanso                                                                  establecidos en
                en el momento                                                                    las normas de
                de ingresar al                                                                   salud,   higiene,
                trabajo,                                                                         seguridad       y
                cuando       se                                                                  ergonomía.
                produzcan
                cambios en las
funciones     que
         desempeñe,
         cuando         se
         introduzcan
         nuevas
         tecnologías      o
         cambios en los
         equipos        de
         trabajo.     Esta
         formación debe
         impartirse,
         siempre      que
         sea      posible,
         dentro de la
         jornada        de
         trabajo    y    si
         ocurriese fuera
         de           ella,
         descontar de la
         jornada
         laboral.


    2.   Participar en la      3.   Participar en la    4.   Recibir              1.   Preste
3        vigilancia,                discusión      y         información      y        protección a la
         mejoramiento               adopción de las          capacitación en           salud y a la vida
         y control de las           políticas                materia        de         de            los
         condiciones    y           nacionales,              salud, higiene,           trabajadores    y
         ambiente      de           regionales,              seguridad,                trabajadoras
         trabajo, en la             locales,     por         bienestar en el           contra todas las
         prevención de              rama          de         trabajo,                  condiciones
         los accidentes             actividad,               recreación,               peligrosas en el
         y                          empresa        y         utilización    del        trabajo.
         enfermedades               establecimiento          tiempo      libre,
         ocupacionales,             en el área de            descanso         y
         en             el          seguridad      y         turismo social,
         mejoramiento               salud     en   el        por parte de
         de           las           trabajo.                 los organismos
         condiciones de                                      competentes.
         vida y de los
         programas de
         recreación,
         utilización    del
         tiempo      libre,
         descanso          y
         turismo social
         y      de        la
         infraestructura
         para            su
         funcionamiento
         ,    y    en     la
         discusión         y
         adopción de las
         políticas
         nacionales,
         regionales,
         locales,       por
         rama            de
         actividad,     por
         empresa           y
         establecimient
         o, en el área
         de seguridad y
         salud    en  el
         trabajo.
6. Nombre del Instituto que se encarga de la aplicación de lo establecido
   en el Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
   Mencione y explique cuatro (4) de sus atribuciones ó competencias.

   Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales.

   1.      Ejecutar la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
   2.      Presentar para su aprobación al órgano rector, conjuntamente con el
   Instituto Nacional de Capacitación y Recreación de los Trabajadores, el
   Plan Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
   3.      Proponer los lineamientos del componente de salud, seguridad y
   condiciones y medio ambiente de trabajo del Plan Nacional de Seguridad y
   Salud en el Trabajo.
   4.      Proponer al ministerio con competencia en materia de seguridad

7. Nombre de la representación de trabajadores y empleador que se
   encarga de la vigilancia, promoción y divulgación de la seguridad y la
   salud en el trabajo. Mencione y explique cuatro (4) de sus atribuciones
   ó competencias.

   En todo centro de trabajo, establecimiento o unidad de explotación de las
   diferentes empresas o de instituciones públicas o privadas, los trabajadores
   y trabajadoras elegirán delegados o delegadas de prevención, que serán
   sus representantes ante el Comité de Seguridad y Salud Laboral, mediante
   los mecanismos democráticos establecidos en la presente Ley, su
   Reglamento y las convenciones colectivas de trabajo.

   Atribuciones:

   1.     Constituir conjuntamente, con los representantes de los empleadores
   o empleadoras, el Comité de Seguridad y Salud Laboral.
   2.     Recibir las denuncias relativas a las condiciones y medio ambiente
   de trabajo y a los programas e instalaciones para la recreación, utilización
   del tiempo libre y descanso que formulen los trabajadores y trabajadoras
   con el objeto de tramitarlas ante el Comité de Seguridad y Salud Laboral
   para su solución.
   3.     Participar conjuntamente con el empleador o empleadora y sus
   representantes en la mejora de la acción preventiva y de promoción de la
   salud y seguridad en el trabajo.
4.     Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores y
   trabajadoras en la ejecución de la normativa sobre condiciones y medio
   ambiente de trabajo.

8. En caso de que el trabajador sufra de alguna enfermedad de tipo
   ocupacional ó de un accidente de trabajo quien se encargará de:
   a. Determinar que efectivamente el accidente o la enfermedad es
      ocasionada por la actividad laboral.
      El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales
      (INPSASEL), previa investigación, mediante informe, calificará el origen
      del accidente de trabajo o de la enfermedad ocupacional. Dicho informe
      tendrá el carácter de documento público.
      Todo trabajador o trabajadora al que se la haya diagnosticado una
      enfermedad ocupacional, deberá acudir al Instituto Nacional de
      Prevención, Salud y Seguridad Laborales para que se realicen las
      evaluaciones necesarias para la comprobación, calificación y
      certificación del origen de la misma.
   b. Pago de las respectivas indemnizaciones al trabajador en caso de que
      se certifique que el accidente o la enfermedad es ocasionada por la
      actividad laboral.
      Las prestaciones dinerarias del Régimen Prestacional de Seguridad y
      Salud en el Trabajo se corresponden a los daños que ocasionen las
      enfermedades ocupacionales o los accidentes de trabajo a una
      trabajadora o trabajador afiliado, los cuales se clasificarán de la
      siguiente manera:
      1. Discapacidad temporal.
      2. Discapacidad parcial permanente.
      3. Discapacidad total permanente para el trabajo habitual.
      4. Discapacidad absoluta permanente para cualquier tipo de actividad.
      5. Gran discapacidad.
      6. Muerte.

      Las prestaciones dinerarias establecidas en esta Sección serán
      canceladas por la Tesorería de Seguridad Social con cargo a los fondos
      del Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, sin
      perjuicio de las prestaciones de atención médica integral, y de
      capacitación y reinserción laboral garantizados por este Régimen
      Prestacional.
Las prestaciones dinerarias establecidas en esta Sección se otorgarán a
      el trabajador o trabajadora, o a sus sobrevivientes, cualquiera sea el
      número de cotizaciones realizadas.

         Las pensiones serán incrementadas según la inflación registrada,
     tomando en consideración los estudios y valuaciones económicas
     actuariales realizadas para tal efecto por el órgano rector del Sistema de
     Seguridad Social.
9. Analice el art. 81 de la Constitución de la República de Venezuela.

   El artículo dice “Atículo 81. Toda persona con discapacidad o
   necesidades especiales tiene derecho al ejercicio pleno y autónomo
   de sus capacidades y a su integración familiar y comunitaria. El
   Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, le
   garantizará el respeto a su dignidad humana, la equiparación de
   oportunidades, condiciones laborales satisfactorias, y promoverá su
   formación, capacitación y acceso al empleo acorde con sus
   condiciones, de conformidad con la ley. Se les reconoce a las
   personas sordas o mudas el derecho a expresarse y comunicarse a
   través de la lengua de señas venezolana.
   La constitución indica que no debe haber ningún tipo de discriminación a
   personas con discapacidad en la campo laboral, y que le estado garantiza
   este derecho.

10. Analice los art. 26, 28, 29. 30, 72 y 85 de la Ley para las Personas con
    Discapacidad.
   Esto dicen los artículos:
   Capítulo III
   Del Trabajo y la Capacitación
   Políticas laborales
   Artículo 26. El ministerio con competencia en materia de trabajo, con
   la participación del ministerio con competencia en materia de
   desarrollo social, formulará políticas sobre formación para el trabajo,
   empleo, inserción y reinserción laboral, readaptación profesional y
   reorientación ocupacional para personas con discapacidad, y lo que
   correspondan a los servicios de orientación laboral, promoción de
   oportunidades de empleo, colocación y conservación de empleo para
   personas con discapacidad.
   Formación para el trabajo
El ministerio en materia de desarrollo social permitirá mayores
oportunidades de empleo para personas con discapacidad, mediante
orientación colocación conservación en lo que a materia de mercado laboral
se refiere.

Artículo 27. El Estado, a través de los ministerios con competencia en
materia del trabajo, educación y deportes, economía popular y cultura,
además de otras organizaciones sociales creadas para promover la
educación, capacitación y formación para el trabajo, establecerán
programas permanentes, cursos y talleres para la participación de
personas con discapacidad, previa adecuación de sus métodos de
enseñanza al tipo de discapacidad que corresponda.
Empleo para personas con discapacidad

En dicho artículo se menciona las oportunidades de formación capacitación
mediante talleres, cursos y educación para personas con discapacidad.




Artículo 28. Los órganos y entes de la Administración Pública
Nacional, Estadal y Municipal, así como las empresas públicas,
privadas o mixtas, deberán
incorporar a sus planteles de trabajo no menos de un cinco por ciento
(5 %) de personas con discapacidad permanente, de su nómina total,
sean ellos ejecutivos, ejecutivas, empleados, empleadas, obreros u
obreras.
No podrá oponerse argumentación alguna que discrimine, condicione
o pretenda impedir el empleo de personas con discapacidad.
Los cargos que se asignen a personas con discapacidad no deben
impedir su desempeño, presentar obstáculos para su acceso al puesto
de trabajo, ni exceder de la capacidad para desempeñarlo. Los
trabajadores o las trabajadoras con discapacidad no están obligados u
obligadas a ejecutar tareas que resulten riesgosas por el tipo de
discapacidad que tengan.
Las empresas públicas y privadas deberán incorporar personas con
discapacidad en diversos cargos, los trabajadores con discapacidad no
deben ejecutar tareas donde corran riesgos en su desempeño.
Artículo 29. Las personas con discapacidad intelectual deben ser
integradas laboralmente, de acuerdo con sus habilidades, en tareas
que puedan ser desempeñadas por ellas, de conformidad con sus
posibilidades, bajo supervisión
y vigilancia. A tal efecto, el ministerio con competencia en materia del
trabajo formulará y desarrollará políticas, planes y estrategias para
garantizar esté derecho.
Inserción y reinserción laboral

Lostrabajadores con discapacidad deben desarrollar tareas de acuerdo a
sus habilidades, el ministerio con competencia en materia del trabajo
formulará y desarrollará políticas, planes y estrategias para garantizar esté
derecho.


Artículo 30. La promoción, planificación y dirección de programas de
educación, capacitación y recapacitación, orientados a la inserción y
reinserción laboral de personas con discapacidad, corresponde a los
ministerios con competencia en materia del trabajo, educación y
deportes y economía popular, con la participación del Consejo
Nacional para las Personas con Discapacidad.

Los programas referentes a promoción capacitación para personas con
discapacidad competen al ministerio en materia de trabajo, educación y
deportes y economía popular, con la participación del Consejo Nacional
para las Personas con Discapacidad.

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  • 1. Seguridad Social Salud y Seguridad en el Trabajo y Ley para las Personas con Discapacidad. Actividad N° 2 del 3er Corte para ser discutida en la segunda (2da) clase presencial. 1. Indique la Ley que está directamente vinculada con la Seguridad y la Salud en el Trabajo. Respuesta: Ley orgánica de prevención, condiciones y medio ambiente de trabajo(LOPCYMAT) 2. Señale los objetivos de esta Ley. Establecer las instituciones, normas y lineamientos de las políticas, y los órganos y entes que permitan garantizar a los trabajadores y trabajadoras, condiciones de seguridad, salud y bienestar en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el ejercicio pleno de sus facultades físicas y mentales, mediante la promoción del trabajo seguro y saludable, la prevención de los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales, la reparación integral del daño sufrido y la promoción e incentivo al desarrollo de programas para la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social. Regular los derechos y deberes de los trabajadores y trabajadoras, y de los empleadores y empleadoras, en relación con la seguridad, salud y ambiente de trabajo; así como lo relativo a la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social. Desarrollar lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo establecido en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social. Establecer las sanciones por el incumplimiento de la normativa. Normar las prestaciones derivadas de la subrogación por el Sistema de Seguridad Social de la responsabilidad material y objetiva de los empleadores y empleadoras ante la ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional.
  • 2. Regular la responsabilidad del empleador y de la empleadora, y sus representantes ante la ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional cuando existiere dolo o negligencia de su parte. 3. Identifique las áreas específicas que abordará esta ley. Los contratos individuales, convenciones colectivas o acuerdos colectivos de trabajo podrán establecer mayores beneficios o derechos de los aquí contemplados en materia de seguridad y salud en el trabajo, siempre que no modifiquen el Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. 4. Ámbito de aplicación de esta Ley. Esta pregunta está relacionada con los trabajadores que son amparados por esta ley. Las disposiciones de esta Ley son aplicables a los trabajos efectuados bajo relación de dependencia por cuenta de un empleador o empleadora, cualesquiera sea su naturaleza, el lugar donde se ejecute, persiga o no fines de lucro, sean públicos o privados existentes o que se establezcan en el territorio de la República, y en general toda prestación de servicios personales donde haya patronos y trabajadores, sea cual fuere la forma que adopte, salvo las excepciones expresamente establecidas por la ley. Quedan expresamente incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley el trabajo a domicilio, doméstico y de conserjería. Quienes desempeñen sus labores en cooperativas u otras formas asociativas, comunitarias, de carácter productivo o de servicio estarán amparados por las disposiciones de la presente Ley. Se exceptúan del ámbito de aplicación de esta Ley, los miembros de la Fuerza Armada Nacional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 328 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. A los efectos de las materias de promoción de la seguridad y la salud en el trabajo y de la prevención de los accidentes de trabajo y de las enfermedades ocupacionales y otras materias compatibles, así como el estímulo e incentivos de programas para la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social, las disposiciones de la presente Ley también son aplicables a las actividades desarrolladas por los trabajadores y trabajadoras no dependientes.
  • 3. A estos mismo efectos, cuando la ley, los reglamentos o normas técnicas se refieran a trabajadores y trabajadoras, comprenden también a trabajadores y trabajadoras no dependientes cuando sea compatible con la naturaleza de sus labores. 5. Deberes (6) y Derechos (6) que consagra esta ley para los trabajadores y empleadores. Desarrollar cuadro comparativo. N° Derechos del Derechos del Deberes del Deberes del Trabajador Empleador Trabajador Empleador Art. 53 Art. 55 Art. 54 Art. 59 Ser informados, con 1. Exigir de sus 1. Asegure a los 1 carácter previo al trabajadores y 1. Ejercer las trabajadores y inicio de su actividad, de las trabajadoras el labores trabajadoras condiciones en que cumplimiento derivadas de el más alto ésta se va a de las normas su contrato de grado posible desarrollar, de la de higiene, trabajo con de salud física presencia de seguridad y sujeción a las y mental, así sustancias tóxicas en el área de ergonomía, y normas de como la trabajo, de los de las políticas seguridad y protección daños que las de prevención salud en el adecuada a mismas puedan y participar en trabajo no sólo los niños, causar a su salud, así como los medios los programas en defensa de niñas y o medidas para para la su propia adolescentes y prevenirlos recreación, seguridad y a las personas utilización del salud sino con tiempo libre, también con discapacidad o descanso y respecto a los con turismo social demás necesidades que mejoren trabajadores y especiales. su calidad de trabajadoras y vida, salud y en resguardo productividad. de las instalaciones donde labora. 1. Recibir Participar 2. Participar de 1. Adapte los 2 formación activamente en los manera aspectos Comités de teórica y Seguridad y Salud individual o organizativos y práctica, Laboral colectiva en las funcionales, y suficiente, actividades los métodos, adecuada y en tendentes a sistemas o forma mejorar la procedimientos periódica, para calidad de la utilizados en la la ejecución de prestación de ejecución de las las funciones los servicios tareas, así como inherentes a su del Régimen de las maquinarias, actividad, en la Seguridad y equipos, prevención de Salud en el herramientas y accidentes de Trabajo. útiles de trabajo y trabajo, a las enfermedades características ocupacionales, de los y en la trabajadores y utilización del trabajadoras, y tiempo libre y cumpla con los aprovechamien requisitos to del descanso establecidos en en el momento las normas de de ingresar al salud, higiene, trabajo, seguridad y cuando se ergonomía. produzcan cambios en las
  • 4. funciones que desempeñe, cuando se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo. Esta formación debe impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo y si ocurriese fuera de ella, descontar de la jornada laboral. 2. Participar en la 3. Participar en la 4. Recibir 1. Preste 3 vigilancia, discusión y información y protección a la mejoramiento adopción de las capacitación en salud y a la vida y control de las políticas materia de de los condiciones y nacionales, salud, higiene, trabajadores y ambiente de regionales, seguridad, trabajadoras trabajo, en la locales, por bienestar en el contra todas las prevención de rama de trabajo, condiciones los accidentes actividad, recreación, peligrosas en el y empresa y utilización del trabajo. enfermedades establecimiento tiempo libre, ocupacionales, en el área de descanso y en el seguridad y turismo social, mejoramiento salud en el por parte de de las trabajo. los organismos condiciones de competentes. vida y de los programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social y de la infraestructura para su funcionamiento , y en la discusión y adopción de las políticas nacionales, regionales, locales, por rama de actividad, por empresa y establecimient o, en el área de seguridad y salud en el trabajo.
  • 5. 6. Nombre del Instituto que se encarga de la aplicación de lo establecido en el Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. Mencione y explique cuatro (4) de sus atribuciones ó competencias. Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales. 1. Ejecutar la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. 2. Presentar para su aprobación al órgano rector, conjuntamente con el Instituto Nacional de Capacitación y Recreación de los Trabajadores, el Plan Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. 3. Proponer los lineamientos del componente de salud, seguridad y condiciones y medio ambiente de trabajo del Plan Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. 4. Proponer al ministerio con competencia en materia de seguridad 7. Nombre de la representación de trabajadores y empleador que se encarga de la vigilancia, promoción y divulgación de la seguridad y la salud en el trabajo. Mencione y explique cuatro (4) de sus atribuciones ó competencias. En todo centro de trabajo, establecimiento o unidad de explotación de las diferentes empresas o de instituciones públicas o privadas, los trabajadores y trabajadoras elegirán delegados o delegadas de prevención, que serán sus representantes ante el Comité de Seguridad y Salud Laboral, mediante los mecanismos democráticos establecidos en la presente Ley, su Reglamento y las convenciones colectivas de trabajo. Atribuciones: 1. Constituir conjuntamente, con los representantes de los empleadores o empleadoras, el Comité de Seguridad y Salud Laboral. 2. Recibir las denuncias relativas a las condiciones y medio ambiente de trabajo y a los programas e instalaciones para la recreación, utilización del tiempo libre y descanso que formulen los trabajadores y trabajadoras con el objeto de tramitarlas ante el Comité de Seguridad y Salud Laboral para su solución. 3. Participar conjuntamente con el empleador o empleadora y sus representantes en la mejora de la acción preventiva y de promoción de la salud y seguridad en el trabajo.
  • 6. 4. Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores y trabajadoras en la ejecución de la normativa sobre condiciones y medio ambiente de trabajo. 8. En caso de que el trabajador sufra de alguna enfermedad de tipo ocupacional ó de un accidente de trabajo quien se encargará de: a. Determinar que efectivamente el accidente o la enfermedad es ocasionada por la actividad laboral. El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), previa investigación, mediante informe, calificará el origen del accidente de trabajo o de la enfermedad ocupacional. Dicho informe tendrá el carácter de documento público. Todo trabajador o trabajadora al que se la haya diagnosticado una enfermedad ocupacional, deberá acudir al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales para que se realicen las evaluaciones necesarias para la comprobación, calificación y certificación del origen de la misma. b. Pago de las respectivas indemnizaciones al trabajador en caso de que se certifique que el accidente o la enfermedad es ocasionada por la actividad laboral. Las prestaciones dinerarias del Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo se corresponden a los daños que ocasionen las enfermedades ocupacionales o los accidentes de trabajo a una trabajadora o trabajador afiliado, los cuales se clasificarán de la siguiente manera: 1. Discapacidad temporal. 2. Discapacidad parcial permanente. 3. Discapacidad total permanente para el trabajo habitual. 4. Discapacidad absoluta permanente para cualquier tipo de actividad. 5. Gran discapacidad. 6. Muerte. Las prestaciones dinerarias establecidas en esta Sección serán canceladas por la Tesorería de Seguridad Social con cargo a los fondos del Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, sin perjuicio de las prestaciones de atención médica integral, y de capacitación y reinserción laboral garantizados por este Régimen Prestacional.
  • 7. Las prestaciones dinerarias establecidas en esta Sección se otorgarán a el trabajador o trabajadora, o a sus sobrevivientes, cualquiera sea el número de cotizaciones realizadas. Las pensiones serán incrementadas según la inflación registrada, tomando en consideración los estudios y valuaciones económicas actuariales realizadas para tal efecto por el órgano rector del Sistema de Seguridad Social. 9. Analice el art. 81 de la Constitución de la República de Venezuela. El artículo dice “Atículo 81. Toda persona con discapacidad o necesidades especiales tiene derecho al ejercicio pleno y autónomo de sus capacidades y a su integración familiar y comunitaria. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, le garantizará el respeto a su dignidad humana, la equiparación de oportunidades, condiciones laborales satisfactorias, y promoverá su formación, capacitación y acceso al empleo acorde con sus condiciones, de conformidad con la ley. Se les reconoce a las personas sordas o mudas el derecho a expresarse y comunicarse a través de la lengua de señas venezolana. La constitución indica que no debe haber ningún tipo de discriminación a personas con discapacidad en la campo laboral, y que le estado garantiza este derecho. 10. Analice los art. 26, 28, 29. 30, 72 y 85 de la Ley para las Personas con Discapacidad. Esto dicen los artículos: Capítulo III Del Trabajo y la Capacitación Políticas laborales Artículo 26. El ministerio con competencia en materia de trabajo, con la participación del ministerio con competencia en materia de desarrollo social, formulará políticas sobre formación para el trabajo, empleo, inserción y reinserción laboral, readaptación profesional y reorientación ocupacional para personas con discapacidad, y lo que correspondan a los servicios de orientación laboral, promoción de oportunidades de empleo, colocación y conservación de empleo para personas con discapacidad. Formación para el trabajo
  • 8. El ministerio en materia de desarrollo social permitirá mayores oportunidades de empleo para personas con discapacidad, mediante orientación colocación conservación en lo que a materia de mercado laboral se refiere. Artículo 27. El Estado, a través de los ministerios con competencia en materia del trabajo, educación y deportes, economía popular y cultura, además de otras organizaciones sociales creadas para promover la educación, capacitación y formación para el trabajo, establecerán programas permanentes, cursos y talleres para la participación de personas con discapacidad, previa adecuación de sus métodos de enseñanza al tipo de discapacidad que corresponda. Empleo para personas con discapacidad En dicho artículo se menciona las oportunidades de formación capacitación mediante talleres, cursos y educación para personas con discapacidad. Artículo 28. Los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal, así como las empresas públicas, privadas o mixtas, deberán incorporar a sus planteles de trabajo no menos de un cinco por ciento (5 %) de personas con discapacidad permanente, de su nómina total, sean ellos ejecutivos, ejecutivas, empleados, empleadas, obreros u obreras. No podrá oponerse argumentación alguna que discrimine, condicione o pretenda impedir el empleo de personas con discapacidad. Los cargos que se asignen a personas con discapacidad no deben impedir su desempeño, presentar obstáculos para su acceso al puesto de trabajo, ni exceder de la capacidad para desempeñarlo. Los trabajadores o las trabajadoras con discapacidad no están obligados u obligadas a ejecutar tareas que resulten riesgosas por el tipo de discapacidad que tengan. Las empresas públicas y privadas deberán incorporar personas con discapacidad en diversos cargos, los trabajadores con discapacidad no deben ejecutar tareas donde corran riesgos en su desempeño.
  • 9. Artículo 29. Las personas con discapacidad intelectual deben ser integradas laboralmente, de acuerdo con sus habilidades, en tareas que puedan ser desempeñadas por ellas, de conformidad con sus posibilidades, bajo supervisión y vigilancia. A tal efecto, el ministerio con competencia en materia del trabajo formulará y desarrollará políticas, planes y estrategias para garantizar esté derecho. Inserción y reinserción laboral Lostrabajadores con discapacidad deben desarrollar tareas de acuerdo a sus habilidades, el ministerio con competencia en materia del trabajo formulará y desarrollará políticas, planes y estrategias para garantizar esté derecho. Artículo 30. La promoción, planificación y dirección de programas de educación, capacitación y recapacitación, orientados a la inserción y reinserción laboral de personas con discapacidad, corresponde a los ministerios con competencia en materia del trabajo, educación y deportes y economía popular, con la participación del Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad. Los programas referentes a promoción capacitación para personas con discapacidad competen al ministerio en materia de trabajo, educación y deportes y economía popular, con la participación del Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad.