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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA
       “ANTONIO JOSÉ DE SUCRE”
        AMPLIACIÓN GUARENAS
  ESCUELA: RELACIONES INDUSTRIALES
            IV SEMESTRE




                    Autora:
                    Gómez F., Yajaira C.I.: 10.538.666
                    Profesora:
                    Mirla Echeverria




       Guarenas, Febrero de 2013
Salud y Seguridad en el Trabajo y Ley para las Personas con
                      Discapacidad.

 1. Indique la Ley que está directamente vinculada con la Seguridad y la
    Salud en el Trabajo.


    LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES                                Y
    MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO (LOCYMAT)




 2. Señale los objetivos de esta Ley.


 1. Establecer las instituciones, normas y lineamientos de las políticas, y
    los órganos y entes que permitan garantizar a los trabajadores y
    trabajadoras, condiciones de seguridad, salud y bienestar en un
    ambiente de trabajo adecuado y propicio para el ejercicio pleno de sus
    facultades físicas y mentales, mediante la promoción del trabajo
    seguro y saludable, la prevención de los accidentes de trabajo y las
    enfermedades ocupacionales, la reparación integral del daño sufrido y
    la promoción e incentivo al desarrollo de programas para la
    recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.
 2. Regular los derechos y deberes de los trabajadores y trabajadoras, y
    de los empleadores y empleadoras, en relación con la seguridad,
    salud y ambiente de trabajo; así como lo relativo a la recreación,
    utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.
 3. Desarrollar lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana
    de Venezuela y el Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el
    Trabajo establecido en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad
    Social.
 4. Establecer las sanciones por el incumplimiento de la normativa.



                                    1
5. Normar las prestaciones derivadas de la subrogación por el Sistema
      de Seguridad Social de la responsabilidad material y objetiva de los
      empleadores y empleadoras ante la ocurrencia de un accidente de
      trabajo o enfermedad ocupacional.
   6. Regular la responsabilidad del empleador y de la empleadora, y sus
      representantes ante la ocurrencia de un accidente de trabajo o
      enfermedad ocupacional cuando existiere dolo o negligencia de su
      parte.



   3. Identifique las áreas específicas que abordará esta ley.


Cualquier organización, sea esta una sociedad civil mercantil o de cualquier
otra naturaleza está en la obligación de cumplir con lo establecido en la
LOPCYMAT y su Reglamento, por cuanto lo que da origen a la obligaciones
la relación de dependencia laboral que exista entre uno o varios trabajadores
con su patrono. Cabe destacar que toda empresa del área de la construcción
que aspire a negociar con el Estado (ente gubernamental), deberá cumplir
con los extremos de todas las normativas vigentes relativas a las condiciones
y medio ambiente del trabajo, por esta razón la Cámara Venezolana de la
Construcción ha realizado este instrumento en apoyo a sus afiliados



   4. Ámbito de aplicación de esta Ley. Esta pregunta está relacionada con
      los trabajadores que son amparados por esta ley.


      Artículo 4. Las disposiciones de esta Ley son aplicables a los trabajos
      efectuados bajo relación de dependencia por cuenta de un empleador
      o empleadora, cualesquiera sea su naturaleza, el lugar donde se
      ejecute, persiga o no fines de lucro, sean públicos o privados
      existentes o que se establezcan en el territorio de la República, y en




                                      2
general toda prestación de servicios personales donde haya patronos
y trabajadores, sea cual fuere la forma que adopte, salvo las
excepciones    expresamente     establecidas   por    la   ley.   Quedan
expresamente incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley el
trabajo a domicilio, doméstico y de conserjería.


Quienes desempeñen sus labores en cooperativas u otras formas
asociativas, comunitarias, de carácter productivo o de servicio estarán
amparados por las disposiciones de la presente Ley.




                                3
5. Deberes (6) y Derechos (6) que consagra esta ley para los
                    trabajadores y empleadores. Desarrollar cuadro comparativo.


    N°        Derechos del                   Derechos del                  Deberes del Trabajador            Deberes del Empleador
               Trabajador                     Empleador
                                                                                     Art. 54                          Art. 56
                  Art. 53                        Art. 55

         Ser informados, con           Exigir de sus trabajadores          Ejercer     las     labores     Organizar el trabajo de
         carácter previo al inicio     y      trabajadoras        el       derivadas de su contrato        conformidad      con      los
1        de su actividad, de las       cumplimiento       de    las        de trabajo con sujeción a       avances tecnológicos que
         condiciones en que            normas      de      higiene,        las normas de seguridad y       permitan su ejecución en
         ésta     se     va      a     seguridad y ergonomía, y            salud en el trabajo no sólo     condiciones adecuadas a la
         desarrollar,    de     la     de    las    políticas    de        en defensa de su propia         capacidad física y mental de
         presencia             de      prevención y participar en          seguridad y salud sino          los      trabajadores       y
         sustancias tóxicas en el      los programas para la               también con respecto a          trabajadoras, a sus hábitos
         área de trabajo, de los       recreación, utilización del         los demás trabajadores y        y creencias culturales y a su
         daños que las mismas          tiempo libre, descanso y            trabajadoras      y       en    dignidad como personas
         puedan causar a su            turismo      social     que         resguardo       de       las    humanas.
         salud, así como los           mejoren su calidad de               instalaciones         donde
         medios o medidas para         vida,        salud          y       labora
         prevenirlos.                  productividad.

         Recibir         formación     Participar activamente en           Hacer uso adecuado y            Consultar a los trabajadores
         teórica     y     práctica,   los Comités de Seguridad            mantener     en     buenas      y trabajadoras y a sus
2                                                                                                          organizaciones, y al Comité
         suficiente, adecuada y        y Salud Laboral.                    condiciones               de    de    Seguridad    y   Salud
         en forma periódica,                                               funcionamiento           los    Laboral, antes de que se
         para la ejecución de las                                          sistemas de control de las      ejecuten, las medidas que
         funciones inherentes a                                            condiciones inseguras de        prevean cambios en la
         su actividad, en la                                               trabajo en la empresa o         organización del trabajo que
         prevención              de                                        puesto de trabajo, de           puedan afectar a un grupo o
         accidentes de trabajo y                                           acuerdo        a         las    la    totalidad    de     los
                                                                                                           trabajadores y trabajadoras
         enfermedades                                                      instrucciones    recibidas,     o decisiones importantes de
         ocupacionales, y en la                                            dando cuenta inmediata al       seguridad e higiene y medio
         utilización del tiempo                                            supervisor       o         al   ambiente de trabajo.
         libre                     y                                       responsable      de       su
         aprovechamiento         del                                       mantenimiento o del mal
         descanso         en      el                                       funcionamiento de los
         momento de ingresar al                                            mismos. El trabajador o la
         trabajo, cuando se                                                trabajadora         deberá
         produzcan cambios en                                              informar al Servicio de
         las     funciones      que                                        Seguridad y Salud en el
         desempeñe, cuando se                                              Trabajo de la empresa o
         introduzcan        nuevas                                         al Comité de Seguridad y
         tecnologías o cambios                                             Salud Laboral cuando, de
         en los equipos de                                                 acuerdo        a        sus
         trabajo. Esta formación                                           conocimientos               y
         debe           impartirse,                                        experiencia,     considere
         siempre       que      sea                                        que los sistemas de
         posible, dentro de la                                             control a que se refiere
         jornada de trabajo y si                                           esta     disposición      no
         ocurriese fuera de ella,                                          correspondiesen a las
         descontar de la jornada                                           condiciones      inseguras
         laboral.                                                          que se pretende controlar.




                                                                       4
Participar     en       la   Participar en la discusión         Usar en forma correcta y        Informar por escrito a los
    vigilancia,                  y adopción de las políticas        mantener     en     buenas      trabajadores y trabajadoras
3                                                                                                   de los principios de la
    mejoramiento y control       nacionales,     regionales,        condiciones los equipos         prevención        de        las
    de las condiciones y         locales, por rama de               de protección personal de       condiciones inseguras o
    ambiente de trabajo, en      actividad,   empresa      y        acuerdo        a         las    insalubres, tanto al ingresar
    la prevención de los         establecimiento en el área         instrucciones     recibidas     al    trabajo     como       al
    accidentes               y   de seguridad y salud en el         dando cuenta inmediata al       producirse un cambio en el
    enfermedades                 trabajo.                           responsable      de       su    proceso laboral o una
    ocupacionales, en el                                            suministro                  o   modificación del puesto de
                                                                                                    trabajo   e    instruirlos    y
    mejoramiento de las                                             mantenimiento,     de      la   capacitarlos respecto a la
    condiciones de vida y                                           pérdida,         deterioro,     promoción de la salud y la
    de los programas de                                             vencimiento,     o      mal     seguridad, la prevención de
    recreación, utilización                                         funcionamiento de los           accidentes y enfermedades
    del     tiempo      libre,                                      mismos. El trabajador o la      profesionales    así     como
    descanso y turismo                                              trabajadora         deberá      también en lo que se refiere
                                                                                                    a    uso    de    dispositivos
    social      y   de      la                                      informar al Servicio de         personales de seguridad y
    infraestructura para su                                         Seguridad y Salud en el         protección.
    funcionamiento, y en la                                         Trabajo de la empresa o
    discusión y adopción                                            al Comité de Seguridad y
    de      las     políticas                                       Salud Laboral cuando, de
    nacionales, regionales,                                         acuerdo        a        sus
    locales, por rama de                                            conocimientos               y
    actividad, por empresa                                          experiencia,     considere
    y establecimiento, en el                                        que los equipos de
    área de seguridad y                                             protección        personal
    salud en el trabajo.                                            suministrados             no
                                                                    corresponden al objetivo
                                                                    de proteger contra las
                                                                    condiciones inseguras a
                                                                    las que está expuesto.

    No ser sometido a            Solicitar y recibir asesoría       Hacer buen uso y cuidar         Informar por escrito a los
    condiciones de trabajo       del Comité de Seguridad            las     instalaciones    de     trabajadores y trabajadoras
4                                                                                                   y al Comité de Seguridad y
    peligrosas o insalubres      y Salud Laboral de su              saneamiento básico, así         Salud    Laboral    de    las
    que, de acuerdo a los        centro de trabajo, del             como        también     las     condiciones inseguras a las
    avances técnicos y           Instituto    Nacional    de        instalaciones              y    que están expuestos los
    científicos existentes,      Prevención,      Salud     y       comodidades       para    la    primeros, por la acción de
    puedan ser eliminadas        Seguridad Laborales y              recreación, utilización del     agentes físicos, químicos,
    o     atenuadas     con      demás               órganos        tiempo libre, descanso,         biológicos, meteorológicos o
    modificaciones         al    competentes.                       turismo social, consumo         a                condiciones
                                                                                                    disergonómicas              o
    proceso productivo o                                            de alimentos, actividades       psicosociales que puedan
    las instalaciones o                                             culturales, deportivas y en     causar daño a la salud, de
    puestos de trabajo o                                            general, de todas las           acuerdo a los criterios
    mediante protecciones                                           instalaciones de servicio       establecidos por el Instituto
    colectivas. Cuando lo                                           social.                         Nacional de Prevención,
    anterior no sea posible,                                                                        Salud       y     Seguridad
                                                                                                    Laborales.
    a ser provisto de los
    implementos y equipos
    de protección personal
    adecuados      a     las
    condiciones de trabajo
    presentes en su puesto
    de trabajo y a las
    labores desempeñadas
    de     acuerdo    a    lo
    establecido    en      la
    presente     Ley,     su
    Reglamento      y    las




                                                                5
convenciones
    colectivas.

                                                                                          A
    Rehusarse             a    Respetar      y    hacer       Participar de manera        bstenerse de realizar, por sí
    trabajar, a alejarse       respetar los avisos,           individual o colectiva      o por sus representantes,
5                              carteleras            de       en    las   actividades     toda     conducta     ofensiva,
    de una condición           seguridad e higiene y          tendentes a mejorar la      maliciosa, intimidatoria y de
    insegura        o     a    demás indicaciones de          calidad      de        la   cualquier       acto       que
    interrumpir         una    advertencias que se            prestación     de    los    perjudique psicológica o
    tarea o actividad de       fijaren   en    diversos       servicios del Régimen       moralmente          a       los
    trabajo       cuando,      sitios, instalaciones y        de Seguridad y Salud        trabajadores y trabajadoras,
    basándose en su            maquinarias      de   su       en el Trabajo.              prevenir toda situación de
    formación              y   centro de trabajo, en                                      acoso por medio de la
                               materia de seguridad y                                     degradación         de      las
    experiencia,      tenga    salud en el trabajo.                                       condiciones y ambiente de
    motivos razonables                                                                    trabajo, violencia física o
    para      creer     que                                                               psicológica, aislamiento o
    existe un peligro                                                                     por     no    proveer      una
    inminente para su                                                                     ocupación      razonable     al
    salud o para su vida                                                                  trabajador o la trabajadora
                                                                                          de      acuerdo       a    sus
    sin que esto pueda                                                                    capacidades                   y
    ser       considerado                                                                 antecedentes y evitar la
    como abandono de                                                                      aplicación de sanciones no
    trabajo.             El                                                               claramente justificadas o
    trabajador            o                                                               desproporcionadas y una
    trabajadora                                                                           sistemática e injustificada
    comunicará            al                                                              crítica contra el trabajador o
                                                                                          la trabajadora, o su labor.
    delegado              o
    delegada             de
    prevención       y    al
    supervisor inmediato
    de     la    situación
    planteada.

    Denunciar las              Mantener           las         Recibir información y       Informar por escrito al
    condiciones                condiciones de orden           capacitación          en    Instituto     Nacional     de
6   inseguras           o      y  limpieza    en   su         materia     de    salud,    Prevención,       Salud      y
    insalubres         de      puesto de trabajo.             higiene,     seguridad,     Seguridad Laborales y al
    trabajo    ante     el                                    bienestar en el trabajo,    Instituto     Nacional     de
    supervisor                                                recreación, utilización     Capacitación y Recreación
    inmediato,          el                                    del     tiempo     libre,   de los Trabajadores de los
    empleador           o                                     descanso y turismo          programas       desarrollados
    empleadora,         el                                    social, por parte de los    para       la      recreación,
    sindicato, el Comité                                      organismos                  utilización del tiempo libre,
    de     Seguridad     y                                    competentes.                descanso y turismo social,
    Salud Laboral, y el                                                                   del      estado      de     la
    Instituto Nacional de                                                                 infraestructura     para    la
    Prevención, Salud y                                                                   ejecución de los mismos,
    Seguridad                                                                             del impacto en la calidad de
    Laborales;     y    a                                                                 vida, salud y productividad,
    recibir     oportuna                                                                  así como las dificultades en
    respuesta.                                                                            la       incorporación       y
                                                                                          participación activa de los
                                                                                          trabajadores y trabajadoras
                                                                                          en ellos.




                                                          6
6. Nombre del Instituto que se encarga de la aplicación de lo establecido
   en el Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
   Mencione y explique cuatro (4) de sus atribuciones ó competencias.



   Artículo 18. El Instituto Nacional de Prevención, Salud y
   Seguridad Laborales tendrá las siguientes competencias


1. Ejecutar la Política Nacional de Seguridad y Salud en el
   Trabajo.
2. Presentar     para     su    aprobación       al   órgano      rector,
   conjuntamente con el Instituto Nacional de Capacitación y
   Recreación de los Trabajadores, el Plan Nacional de
   Seguridad y Salud en el Trabajo.
3. Proponer     los   lineamientos    del   componente       de   salud,
   seguridad y condiciones y medio ambiente de trabajo del
   Plan Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
4. Proponer al ministerio con competencia en materia de
   seguridad y salud en el trabajo los proyectos de normas
   técnicas en materia de seguridad y salud en el trabajo.



7. Nombre de la representación de trabajadores y empleador que se
   encarga de la vigilancia, promoción y divulgación de la seguridad y la
   salud en el trabajo. Mencione y explique cuatro (4) de sus atribuciones
   ó competencias.


   Artículo 47. El Comité de Seguridad y Salud Laboral tendrá las
   siguientes atribuciones:
1. Participar en la elaboración, aprobación, puesta en práctica y
   evaluación del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo. A tal
   efecto, en su seno considerará, antes de su puesta en práctica y en lo



                                  7
referente a su incidencia en la seguridad y salud en el trabajo, los
   proyectos en materia de planificación, organización del trabajo e
   introducción de nuevas tecnologías, organización y desarrollo de las
   actividades de promoción, prevención y control, así como de
   recreación, utilización del tiempo libre, descanso, turismo social, y
   dotación, mantenimiento y protección de la infraestructura de las áreas
   destinadas para esos fines, y del proyecto y organización de la
   formación en la materia.
2. Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para el control
   efectivo de las condiciones peligrosas de trabajo, proponiendo la
   mejora de los controles existentes o la corrección de las deficiencias
   detectadas.



8. En caso de que el trabajador sufra de alguna enfermedad de tipo
   ocupacional ó de un accidente de trabajo quien se encargará de:

   a. Determinar que efectivamente el accidente o la enfermedad es
      ocasionada por la actividad laboral.

       Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales
       (INPSASEL)

   b. Pago de las respectivas indemnizaciones al trabajador en caso de
      que se certifique que el accidente o la enfermedad es ocasionada
      por la actividad laboral.

       Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS)




9. Analice el art. 81 de la Constitución de la República de Venezuela.

   Toda persona con discapacidad o necesidades especiales tiene
   derecho al ejercicio pleno y autónomo de sus capacidades y a su



                                   8
integración familiar y comunitaria. El Estado, con la participación
       solidaria de las familias y la sociedad, le garantizará el respeto a su
       dignidad humana, la equiparación de oportunidades, condiciones
       laborales satisfactorias, y promoverá su formación, capacitación y
       acceso al empleo acorde con sus condiciones, de conformidad con la
       ley. Se les reconoce a las personas sordas o mudas el derecho a
       expresarse y comunicarse a través de la lengua de señas venezolana.



   10. Analice los art. 26, 28, 29. 30, 72 y 85 de la Ley para las Personas
      con Discapacidad.


Capítulo III
Del Trabajo y la Capacitación
Políticas laborales
Artículo 26. El ministerio con competencia en materia de trabajo, con la
participación del ministerio con competencia en materia de desarrollo social,
formulará políticas sobre formación para el trabajo, empleo, inserción y
reinserción laboral, readaptación profesional y reorientación ocupacional para
personas con discapacidad, y lo que correspondan a los servicios de
orientación laboral, promoción de oportunidades de empleo, colocación y
conservación de empleo para personas con discapacidad.


Empleo para personas con discapacidad
Artículo 28. Los órganos y entes de la Administración Pública Nacional,
Estadal y Municipal, así como las empresas públicas, privadas o mixtas,
deberán incorporar a sus planteles de trabajo no menos de un cinco por
ciento (5 %) de personas con discapacidad permanente, de su nómina total,
sean ellos ejecutivos, ejecutivas, empleados, empleadas, obreros u obreras.




                                      9
No podrá oponerse argumentación alguna que discrimine, condicione o
pretenda impedir el empleo de personas con discapacidad. Los cargos que
se asignen a personas con discapacidad no deben impedir su desempeño,
presentar obstáculos para su acceso al puesto de trabajo, ni exceder de la
capacidad para desempeñarlo.


Los trabajadores o las trabajadoras con discapacidad no están obligados u
obligados a ejecutar tareas que resulten riesgosas por el tipo de
discapacidad que tengan.


Empleo con apoyo integral
Artículo 29. Las personas con discapacidad intelectual deben ser integradas
laboralmente, de acuerdo con sus habilidades, en tareas que puedan ser
desempeñadas por ellas, de conformidad con sus posibilidades, bajo
supervisión y vigilancia. A tal efecto, el ministerio con competencia en
materia del trabajo formulará y desarrollará políticas, planes y estrategias
para garantizar este derecho.


Inserción y reinserción laboral
Artículo 30. La promoción, planificación y dirección de programas de
educación, capacitación y recapacitación, orientados a la inserción y
reinserción laboral de personas con discapacidad, corresponde a los
ministerios con competencia en materia del trabajo, educación y deportes y
economía popular, con la participación del Consejo Nacional para las
Personas con Discapacidad.


Registro de trabajadores con discapacidad
Artículo 72. Los empleadores o las empleadoras informarán semestralmente
al Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad, al Instituto
Nacional de Empleo y al Instituto Nacional de Estadística, el número de



                                    10
trabajadores o trabajadoras con discapacidad empleados, su identidad, así
como el tipo de discapacidad y actividad que desempeña cada uno o una.


Multa por incumplimiento de registro
Artículo 85. Los empleadores y empleadoras que incumplieren lo prescrito
en el artículo 72 de esta Ley serán sancionados con multa de treinta
unidades tributarias (30 U.T.) a sesenta unidades tributarias (60 U.T.).




                                      11

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Actividad 2 iii corte salud y seguridad en el trabajo y ley para las personas con discapacidad

  • 1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA “ANTONIO JOSÉ DE SUCRE” AMPLIACIÓN GUARENAS ESCUELA: RELACIONES INDUSTRIALES IV SEMESTRE Autora: Gómez F., Yajaira C.I.: 10.538.666 Profesora: Mirla Echeverria Guarenas, Febrero de 2013
  • 2. Salud y Seguridad en el Trabajo y Ley para las Personas con Discapacidad. 1. Indique la Ley que está directamente vinculada con la Seguridad y la Salud en el Trabajo. LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO (LOCYMAT) 2. Señale los objetivos de esta Ley. 1. Establecer las instituciones, normas y lineamientos de las políticas, y los órganos y entes que permitan garantizar a los trabajadores y trabajadoras, condiciones de seguridad, salud y bienestar en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el ejercicio pleno de sus facultades físicas y mentales, mediante la promoción del trabajo seguro y saludable, la prevención de los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales, la reparación integral del daño sufrido y la promoción e incentivo al desarrollo de programas para la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social. 2. Regular los derechos y deberes de los trabajadores y trabajadoras, y de los empleadores y empleadoras, en relación con la seguridad, salud y ambiente de trabajo; así como lo relativo a la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social. 3. Desarrollar lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo establecido en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social. 4. Establecer las sanciones por el incumplimiento de la normativa. 1
  • 3. 5. Normar las prestaciones derivadas de la subrogación por el Sistema de Seguridad Social de la responsabilidad material y objetiva de los empleadores y empleadoras ante la ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional. 6. Regular la responsabilidad del empleador y de la empleadora, y sus representantes ante la ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional cuando existiere dolo o negligencia de su parte. 3. Identifique las áreas específicas que abordará esta ley. Cualquier organización, sea esta una sociedad civil mercantil o de cualquier otra naturaleza está en la obligación de cumplir con lo establecido en la LOPCYMAT y su Reglamento, por cuanto lo que da origen a la obligaciones la relación de dependencia laboral que exista entre uno o varios trabajadores con su patrono. Cabe destacar que toda empresa del área de la construcción que aspire a negociar con el Estado (ente gubernamental), deberá cumplir con los extremos de todas las normativas vigentes relativas a las condiciones y medio ambiente del trabajo, por esta razón la Cámara Venezolana de la Construcción ha realizado este instrumento en apoyo a sus afiliados 4. Ámbito de aplicación de esta Ley. Esta pregunta está relacionada con los trabajadores que son amparados por esta ley. Artículo 4. Las disposiciones de esta Ley son aplicables a los trabajos efectuados bajo relación de dependencia por cuenta de un empleador o empleadora, cualesquiera sea su naturaleza, el lugar donde se ejecute, persiga o no fines de lucro, sean públicos o privados existentes o que se establezcan en el territorio de la República, y en 2
  • 4. general toda prestación de servicios personales donde haya patronos y trabajadores, sea cual fuere la forma que adopte, salvo las excepciones expresamente establecidas por la ley. Quedan expresamente incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley el trabajo a domicilio, doméstico y de conserjería. Quienes desempeñen sus labores en cooperativas u otras formas asociativas, comunitarias, de carácter productivo o de servicio estarán amparados por las disposiciones de la presente Ley. 3
  • 5. 5. Deberes (6) y Derechos (6) que consagra esta ley para los trabajadores y empleadores. Desarrollar cuadro comparativo. N° Derechos del Derechos del Deberes del Trabajador Deberes del Empleador Trabajador Empleador Art. 54 Art. 56 Art. 53 Art. 55 Ser informados, con Exigir de sus trabajadores Ejercer las labores Organizar el trabajo de carácter previo al inicio y trabajadoras el derivadas de su contrato conformidad con los 1 de su actividad, de las cumplimiento de las de trabajo con sujeción a avances tecnológicos que condiciones en que normas de higiene, las normas de seguridad y permitan su ejecución en ésta se va a seguridad y ergonomía, y salud en el trabajo no sólo condiciones adecuadas a la desarrollar, de la de las políticas de en defensa de su propia capacidad física y mental de presencia de prevención y participar en seguridad y salud sino los trabajadores y sustancias tóxicas en el los programas para la también con respecto a trabajadoras, a sus hábitos área de trabajo, de los recreación, utilización del los demás trabajadores y y creencias culturales y a su daños que las mismas tiempo libre, descanso y trabajadoras y en dignidad como personas puedan causar a su turismo social que resguardo de las humanas. salud, así como los mejoren su calidad de instalaciones donde medios o medidas para vida, salud y labora prevenirlos. productividad. Recibir formación Participar activamente en Hacer uso adecuado y Consultar a los trabajadores teórica y práctica, los Comités de Seguridad mantener en buenas y trabajadoras y a sus 2 organizaciones, y al Comité suficiente, adecuada y y Salud Laboral. condiciones de de Seguridad y Salud en forma periódica, funcionamiento los Laboral, antes de que se para la ejecución de las sistemas de control de las ejecuten, las medidas que funciones inherentes a condiciones inseguras de prevean cambios en la su actividad, en la trabajo en la empresa o organización del trabajo que prevención de puesto de trabajo, de puedan afectar a un grupo o accidentes de trabajo y acuerdo a las la totalidad de los trabajadores y trabajadoras enfermedades instrucciones recibidas, o decisiones importantes de ocupacionales, y en la dando cuenta inmediata al seguridad e higiene y medio utilización del tiempo supervisor o al ambiente de trabajo. libre y responsable de su aprovechamiento del mantenimiento o del mal descanso en el funcionamiento de los momento de ingresar al mismos. El trabajador o la trabajo, cuando se trabajadora deberá produzcan cambios en informar al Servicio de las funciones que Seguridad y Salud en el desempeñe, cuando se Trabajo de la empresa o introduzcan nuevas al Comité de Seguridad y tecnologías o cambios Salud Laboral cuando, de en los equipos de acuerdo a sus trabajo. Esta formación conocimientos y debe impartirse, experiencia, considere siempre que sea que los sistemas de posible, dentro de la control a que se refiere jornada de trabajo y si esta disposición no ocurriese fuera de ella, correspondiesen a las descontar de la jornada condiciones inseguras laboral. que se pretende controlar. 4
  • 6. Participar en la Participar en la discusión Usar en forma correcta y Informar por escrito a los vigilancia, y adopción de las políticas mantener en buenas trabajadores y trabajadoras 3 de los principios de la mejoramiento y control nacionales, regionales, condiciones los equipos prevención de las de las condiciones y locales, por rama de de protección personal de condiciones inseguras o ambiente de trabajo, en actividad, empresa y acuerdo a las insalubres, tanto al ingresar la prevención de los establecimiento en el área instrucciones recibidas al trabajo como al accidentes y de seguridad y salud en el dando cuenta inmediata al producirse un cambio en el enfermedades trabajo. responsable de su proceso laboral o una ocupacionales, en el suministro o modificación del puesto de trabajo e instruirlos y mejoramiento de las mantenimiento, de la capacitarlos respecto a la condiciones de vida y pérdida, deterioro, promoción de la salud y la de los programas de vencimiento, o mal seguridad, la prevención de recreación, utilización funcionamiento de los accidentes y enfermedades del tiempo libre, mismos. El trabajador o la profesionales así como descanso y turismo trabajadora deberá también en lo que se refiere a uso de dispositivos social y de la informar al Servicio de personales de seguridad y infraestructura para su Seguridad y Salud en el protección. funcionamiento, y en la Trabajo de la empresa o discusión y adopción al Comité de Seguridad y de las políticas Salud Laboral cuando, de nacionales, regionales, acuerdo a sus locales, por rama de conocimientos y actividad, por empresa experiencia, considere y establecimiento, en el que los equipos de área de seguridad y protección personal salud en el trabajo. suministrados no corresponden al objetivo de proteger contra las condiciones inseguras a las que está expuesto. No ser sometido a Solicitar y recibir asesoría Hacer buen uso y cuidar Informar por escrito a los condiciones de trabajo del Comité de Seguridad las instalaciones de trabajadores y trabajadoras 4 y al Comité de Seguridad y peligrosas o insalubres y Salud Laboral de su saneamiento básico, así Salud Laboral de las que, de acuerdo a los centro de trabajo, del como también las condiciones inseguras a las avances técnicos y Instituto Nacional de instalaciones y que están expuestos los científicos existentes, Prevención, Salud y comodidades para la primeros, por la acción de puedan ser eliminadas Seguridad Laborales y recreación, utilización del agentes físicos, químicos, o atenuadas con demás órganos tiempo libre, descanso, biológicos, meteorológicos o modificaciones al competentes. turismo social, consumo a condiciones disergonómicas o proceso productivo o de alimentos, actividades psicosociales que puedan las instalaciones o culturales, deportivas y en causar daño a la salud, de puestos de trabajo o general, de todas las acuerdo a los criterios mediante protecciones instalaciones de servicio establecidos por el Instituto colectivas. Cuando lo social. Nacional de Prevención, anterior no sea posible, Salud y Seguridad Laborales. a ser provisto de los implementos y equipos de protección personal adecuados a las condiciones de trabajo presentes en su puesto de trabajo y a las labores desempeñadas de acuerdo a lo establecido en la presente Ley, su Reglamento y las 5
  • 7. convenciones colectivas. A Rehusarse a Respetar y hacer Participar de manera bstenerse de realizar, por sí trabajar, a alejarse respetar los avisos, individual o colectiva o por sus representantes, 5 carteleras de en las actividades toda conducta ofensiva, de una condición seguridad e higiene y tendentes a mejorar la maliciosa, intimidatoria y de insegura o a demás indicaciones de calidad de la cualquier acto que interrumpir una advertencias que se prestación de los perjudique psicológica o tarea o actividad de fijaren en diversos servicios del Régimen moralmente a los trabajo cuando, sitios, instalaciones y de Seguridad y Salud trabajadores y trabajadoras, basándose en su maquinarias de su en el Trabajo. prevenir toda situación de formación y centro de trabajo, en acoso por medio de la materia de seguridad y degradación de las experiencia, tenga salud en el trabajo. condiciones y ambiente de motivos razonables trabajo, violencia física o para creer que psicológica, aislamiento o existe un peligro por no proveer una inminente para su ocupación razonable al salud o para su vida trabajador o la trabajadora de acuerdo a sus sin que esto pueda capacidades y ser considerado antecedentes y evitar la como abandono de aplicación de sanciones no trabajo. El claramente justificadas o trabajador o desproporcionadas y una trabajadora sistemática e injustificada comunicará al crítica contra el trabajador o la trabajadora, o su labor. delegado o delegada de prevención y al supervisor inmediato de la situación planteada. Denunciar las Mantener las Recibir información y Informar por escrito al condiciones condiciones de orden capacitación en Instituto Nacional de 6 inseguras o y limpieza en su materia de salud, Prevención, Salud y insalubres de puesto de trabajo. higiene, seguridad, Seguridad Laborales y al trabajo ante el bienestar en el trabajo, Instituto Nacional de supervisor recreación, utilización Capacitación y Recreación inmediato, el del tiempo libre, de los Trabajadores de los empleador o descanso y turismo programas desarrollados empleadora, el social, por parte de los para la recreación, sindicato, el Comité organismos utilización del tiempo libre, de Seguridad y competentes. descanso y turismo social, Salud Laboral, y el del estado de la Instituto Nacional de infraestructura para la Prevención, Salud y ejecución de los mismos, Seguridad del impacto en la calidad de Laborales; y a vida, salud y productividad, recibir oportuna así como las dificultades en respuesta. la incorporación y participación activa de los trabajadores y trabajadoras en ellos. 6
  • 8. 6. Nombre del Instituto que se encarga de la aplicación de lo establecido en el Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. Mencione y explique cuatro (4) de sus atribuciones ó competencias. Artículo 18. El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales tendrá las siguientes competencias 1. Ejecutar la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. 2. Presentar para su aprobación al órgano rector, conjuntamente con el Instituto Nacional de Capacitación y Recreación de los Trabajadores, el Plan Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. 3. Proponer los lineamientos del componente de salud, seguridad y condiciones y medio ambiente de trabajo del Plan Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. 4. Proponer al ministerio con competencia en materia de seguridad y salud en el trabajo los proyectos de normas técnicas en materia de seguridad y salud en el trabajo. 7. Nombre de la representación de trabajadores y empleador que se encarga de la vigilancia, promoción y divulgación de la seguridad y la salud en el trabajo. Mencione y explique cuatro (4) de sus atribuciones ó competencias. Artículo 47. El Comité de Seguridad y Salud Laboral tendrá las siguientes atribuciones: 1. Participar en la elaboración, aprobación, puesta en práctica y evaluación del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo. A tal efecto, en su seno considerará, antes de su puesta en práctica y en lo 7
  • 9. referente a su incidencia en la seguridad y salud en el trabajo, los proyectos en materia de planificación, organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías, organización y desarrollo de las actividades de promoción, prevención y control, así como de recreación, utilización del tiempo libre, descanso, turismo social, y dotación, mantenimiento y protección de la infraestructura de las áreas destinadas para esos fines, y del proyecto y organización de la formación en la materia. 2. Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para el control efectivo de las condiciones peligrosas de trabajo, proponiendo la mejora de los controles existentes o la corrección de las deficiencias detectadas. 8. En caso de que el trabajador sufra de alguna enfermedad de tipo ocupacional ó de un accidente de trabajo quien se encargará de: a. Determinar que efectivamente el accidente o la enfermedad es ocasionada por la actividad laboral. Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) b. Pago de las respectivas indemnizaciones al trabajador en caso de que se certifique que el accidente o la enfermedad es ocasionada por la actividad laboral. Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) 9. Analice el art. 81 de la Constitución de la República de Venezuela. Toda persona con discapacidad o necesidades especiales tiene derecho al ejercicio pleno y autónomo de sus capacidades y a su 8
  • 10. integración familiar y comunitaria. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, le garantizará el respeto a su dignidad humana, la equiparación de oportunidades, condiciones laborales satisfactorias, y promoverá su formación, capacitación y acceso al empleo acorde con sus condiciones, de conformidad con la ley. Se les reconoce a las personas sordas o mudas el derecho a expresarse y comunicarse a través de la lengua de señas venezolana. 10. Analice los art. 26, 28, 29. 30, 72 y 85 de la Ley para las Personas con Discapacidad. Capítulo III Del Trabajo y la Capacitación Políticas laborales Artículo 26. El ministerio con competencia en materia de trabajo, con la participación del ministerio con competencia en materia de desarrollo social, formulará políticas sobre formación para el trabajo, empleo, inserción y reinserción laboral, readaptación profesional y reorientación ocupacional para personas con discapacidad, y lo que correspondan a los servicios de orientación laboral, promoción de oportunidades de empleo, colocación y conservación de empleo para personas con discapacidad. Empleo para personas con discapacidad Artículo 28. Los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal, así como las empresas públicas, privadas o mixtas, deberán incorporar a sus planteles de trabajo no menos de un cinco por ciento (5 %) de personas con discapacidad permanente, de su nómina total, sean ellos ejecutivos, ejecutivas, empleados, empleadas, obreros u obreras. 9
  • 11. No podrá oponerse argumentación alguna que discrimine, condicione o pretenda impedir el empleo de personas con discapacidad. Los cargos que se asignen a personas con discapacidad no deben impedir su desempeño, presentar obstáculos para su acceso al puesto de trabajo, ni exceder de la capacidad para desempeñarlo. Los trabajadores o las trabajadoras con discapacidad no están obligados u obligados a ejecutar tareas que resulten riesgosas por el tipo de discapacidad que tengan. Empleo con apoyo integral Artículo 29. Las personas con discapacidad intelectual deben ser integradas laboralmente, de acuerdo con sus habilidades, en tareas que puedan ser desempeñadas por ellas, de conformidad con sus posibilidades, bajo supervisión y vigilancia. A tal efecto, el ministerio con competencia en materia del trabajo formulará y desarrollará políticas, planes y estrategias para garantizar este derecho. Inserción y reinserción laboral Artículo 30. La promoción, planificación y dirección de programas de educación, capacitación y recapacitación, orientados a la inserción y reinserción laboral de personas con discapacidad, corresponde a los ministerios con competencia en materia del trabajo, educación y deportes y economía popular, con la participación del Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad. Registro de trabajadores con discapacidad Artículo 72. Los empleadores o las empleadoras informarán semestralmente al Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad, al Instituto Nacional de Empleo y al Instituto Nacional de Estadística, el número de 10
  • 12. trabajadores o trabajadoras con discapacidad empleados, su identidad, así como el tipo de discapacidad y actividad que desempeña cada uno o una. Multa por incumplimiento de registro Artículo 85. Los empleadores y empleadoras que incumplieren lo prescrito en el artículo 72 de esta Ley serán sancionados con multa de treinta unidades tributarias (30 U.T.) a sesenta unidades tributarias (60 U.T.). 11