Este documento presenta información sobre la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) de Venezuela. La ley establece los objetivos, áreas que aborda y deberes y derechos de los trabajadores y empleadores relacionados con la seguridad y salud laboral. Entre los objetivos se encuentran garantizar condiciones seguras y saludables de trabajo y prevenir accidentes. La ley es aplicable a todos los trabajadores bajo relación de dependencia.
Actividad 2 iii corte salud y seguridad en el trabajo y ley para las personas con discapacidad
1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA
“ANTONIO JOSÉ DE SUCRE”
AMPLIACIÓN GUARENAS
ESCUELA: RELACIONES INDUSTRIALES
IV SEMESTRE
Autora:
Gómez F., Yajaira C.I.: 10.538.666
Profesora:
Mirla Echeverria
Guarenas, Febrero de 2013
2. Salud y Seguridad en el Trabajo y Ley para las Personas con
Discapacidad.
1. Indique la Ley que está directamente vinculada con la Seguridad y la
Salud en el Trabajo.
LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y
MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO (LOCYMAT)
2. Señale los objetivos de esta Ley.
1. Establecer las instituciones, normas y lineamientos de las políticas, y
los órganos y entes que permitan garantizar a los trabajadores y
trabajadoras, condiciones de seguridad, salud y bienestar en un
ambiente de trabajo adecuado y propicio para el ejercicio pleno de sus
facultades físicas y mentales, mediante la promoción del trabajo
seguro y saludable, la prevención de los accidentes de trabajo y las
enfermedades ocupacionales, la reparación integral del daño sufrido y
la promoción e incentivo al desarrollo de programas para la
recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.
2. Regular los derechos y deberes de los trabajadores y trabajadoras, y
de los empleadores y empleadoras, en relación con la seguridad,
salud y ambiente de trabajo; así como lo relativo a la recreación,
utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.
3. Desarrollar lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela y el Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el
Trabajo establecido en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad
Social.
4. Establecer las sanciones por el incumplimiento de la normativa.
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3. 5. Normar las prestaciones derivadas de la subrogación por el Sistema
de Seguridad Social de la responsabilidad material y objetiva de los
empleadores y empleadoras ante la ocurrencia de un accidente de
trabajo o enfermedad ocupacional.
6. Regular la responsabilidad del empleador y de la empleadora, y sus
representantes ante la ocurrencia de un accidente de trabajo o
enfermedad ocupacional cuando existiere dolo o negligencia de su
parte.
3. Identifique las áreas específicas que abordará esta ley.
Cualquier organización, sea esta una sociedad civil mercantil o de cualquier
otra naturaleza está en la obligación de cumplir con lo establecido en la
LOPCYMAT y su Reglamento, por cuanto lo que da origen a la obligaciones
la relación de dependencia laboral que exista entre uno o varios trabajadores
con su patrono. Cabe destacar que toda empresa del área de la construcción
que aspire a negociar con el Estado (ente gubernamental), deberá cumplir
con los extremos de todas las normativas vigentes relativas a las condiciones
y medio ambiente del trabajo, por esta razón la Cámara Venezolana de la
Construcción ha realizado este instrumento en apoyo a sus afiliados
4. Ámbito de aplicación de esta Ley. Esta pregunta está relacionada con
los trabajadores que son amparados por esta ley.
Artículo 4. Las disposiciones de esta Ley son aplicables a los trabajos
efectuados bajo relación de dependencia por cuenta de un empleador
o empleadora, cualesquiera sea su naturaleza, el lugar donde se
ejecute, persiga o no fines de lucro, sean públicos o privados
existentes o que se establezcan en el territorio de la República, y en
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4. general toda prestación de servicios personales donde haya patronos
y trabajadores, sea cual fuere la forma que adopte, salvo las
excepciones expresamente establecidas por la ley. Quedan
expresamente incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley el
trabajo a domicilio, doméstico y de conserjería.
Quienes desempeñen sus labores en cooperativas u otras formas
asociativas, comunitarias, de carácter productivo o de servicio estarán
amparados por las disposiciones de la presente Ley.
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5. 5. Deberes (6) y Derechos (6) que consagra esta ley para los
trabajadores y empleadores. Desarrollar cuadro comparativo.
N° Derechos del Derechos del Deberes del Trabajador Deberes del Empleador
Trabajador Empleador
Art. 54 Art. 56
Art. 53 Art. 55
Ser informados, con Exigir de sus trabajadores Ejercer las labores Organizar el trabajo de
carácter previo al inicio y trabajadoras el derivadas de su contrato conformidad con los
1 de su actividad, de las cumplimiento de las de trabajo con sujeción a avances tecnológicos que
condiciones en que normas de higiene, las normas de seguridad y permitan su ejecución en
ésta se va a seguridad y ergonomía, y salud en el trabajo no sólo condiciones adecuadas a la
desarrollar, de la de las políticas de en defensa de su propia capacidad física y mental de
presencia de prevención y participar en seguridad y salud sino los trabajadores y
sustancias tóxicas en el los programas para la también con respecto a trabajadoras, a sus hábitos
área de trabajo, de los recreación, utilización del los demás trabajadores y y creencias culturales y a su
daños que las mismas tiempo libre, descanso y trabajadoras y en dignidad como personas
puedan causar a su turismo social que resguardo de las humanas.
salud, así como los mejoren su calidad de instalaciones donde
medios o medidas para vida, salud y labora
prevenirlos. productividad.
Recibir formación Participar activamente en Hacer uso adecuado y Consultar a los trabajadores
teórica y práctica, los Comités de Seguridad mantener en buenas y trabajadoras y a sus
2 organizaciones, y al Comité
suficiente, adecuada y y Salud Laboral. condiciones de de Seguridad y Salud
en forma periódica, funcionamiento los Laboral, antes de que se
para la ejecución de las sistemas de control de las ejecuten, las medidas que
funciones inherentes a condiciones inseguras de prevean cambios en la
su actividad, en la trabajo en la empresa o organización del trabajo que
prevención de puesto de trabajo, de puedan afectar a un grupo o
accidentes de trabajo y acuerdo a las la totalidad de los
trabajadores y trabajadoras
enfermedades instrucciones recibidas, o decisiones importantes de
ocupacionales, y en la dando cuenta inmediata al seguridad e higiene y medio
utilización del tiempo supervisor o al ambiente de trabajo.
libre y responsable de su
aprovechamiento del mantenimiento o del mal
descanso en el funcionamiento de los
momento de ingresar al mismos. El trabajador o la
trabajo, cuando se trabajadora deberá
produzcan cambios en informar al Servicio de
las funciones que Seguridad y Salud en el
desempeñe, cuando se Trabajo de la empresa o
introduzcan nuevas al Comité de Seguridad y
tecnologías o cambios Salud Laboral cuando, de
en los equipos de acuerdo a sus
trabajo. Esta formación conocimientos y
debe impartirse, experiencia, considere
siempre que sea que los sistemas de
posible, dentro de la control a que se refiere
jornada de trabajo y si esta disposición no
ocurriese fuera de ella, correspondiesen a las
descontar de la jornada condiciones inseguras
laboral. que se pretende controlar.
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6. Participar en la Participar en la discusión Usar en forma correcta y Informar por escrito a los
vigilancia, y adopción de las políticas mantener en buenas trabajadores y trabajadoras
3 de los principios de la
mejoramiento y control nacionales, regionales, condiciones los equipos prevención de las
de las condiciones y locales, por rama de de protección personal de condiciones inseguras o
ambiente de trabajo, en actividad, empresa y acuerdo a las insalubres, tanto al ingresar
la prevención de los establecimiento en el área instrucciones recibidas al trabajo como al
accidentes y de seguridad y salud en el dando cuenta inmediata al producirse un cambio en el
enfermedades trabajo. responsable de su proceso laboral o una
ocupacionales, en el suministro o modificación del puesto de
trabajo e instruirlos y
mejoramiento de las mantenimiento, de la capacitarlos respecto a la
condiciones de vida y pérdida, deterioro, promoción de la salud y la
de los programas de vencimiento, o mal seguridad, la prevención de
recreación, utilización funcionamiento de los accidentes y enfermedades
del tiempo libre, mismos. El trabajador o la profesionales así como
descanso y turismo trabajadora deberá también en lo que se refiere
a uso de dispositivos
social y de la informar al Servicio de personales de seguridad y
infraestructura para su Seguridad y Salud en el protección.
funcionamiento, y en la Trabajo de la empresa o
discusión y adopción al Comité de Seguridad y
de las políticas Salud Laboral cuando, de
nacionales, regionales, acuerdo a sus
locales, por rama de conocimientos y
actividad, por empresa experiencia, considere
y establecimiento, en el que los equipos de
área de seguridad y protección personal
salud en el trabajo. suministrados no
corresponden al objetivo
de proteger contra las
condiciones inseguras a
las que está expuesto.
No ser sometido a Solicitar y recibir asesoría Hacer buen uso y cuidar Informar por escrito a los
condiciones de trabajo del Comité de Seguridad las instalaciones de trabajadores y trabajadoras
4 y al Comité de Seguridad y
peligrosas o insalubres y Salud Laboral de su saneamiento básico, así Salud Laboral de las
que, de acuerdo a los centro de trabajo, del como también las condiciones inseguras a las
avances técnicos y Instituto Nacional de instalaciones y que están expuestos los
científicos existentes, Prevención, Salud y comodidades para la primeros, por la acción de
puedan ser eliminadas Seguridad Laborales y recreación, utilización del agentes físicos, químicos,
o atenuadas con demás órganos tiempo libre, descanso, biológicos, meteorológicos o
modificaciones al competentes. turismo social, consumo a condiciones
disergonómicas o
proceso productivo o de alimentos, actividades psicosociales que puedan
las instalaciones o culturales, deportivas y en causar daño a la salud, de
puestos de trabajo o general, de todas las acuerdo a los criterios
mediante protecciones instalaciones de servicio establecidos por el Instituto
colectivas. Cuando lo social. Nacional de Prevención,
anterior no sea posible, Salud y Seguridad
Laborales.
a ser provisto de los
implementos y equipos
de protección personal
adecuados a las
condiciones de trabajo
presentes en su puesto
de trabajo y a las
labores desempeñadas
de acuerdo a lo
establecido en la
presente Ley, su
Reglamento y las
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7. convenciones
colectivas.
A
Rehusarse a Respetar y hacer Participar de manera bstenerse de realizar, por sí
trabajar, a alejarse respetar los avisos, individual o colectiva o por sus representantes,
5 carteleras de en las actividades toda conducta ofensiva,
de una condición seguridad e higiene y tendentes a mejorar la maliciosa, intimidatoria y de
insegura o a demás indicaciones de calidad de la cualquier acto que
interrumpir una advertencias que se prestación de los perjudique psicológica o
tarea o actividad de fijaren en diversos servicios del Régimen moralmente a los
trabajo cuando, sitios, instalaciones y de Seguridad y Salud trabajadores y trabajadoras,
basándose en su maquinarias de su en el Trabajo. prevenir toda situación de
formación y centro de trabajo, en acoso por medio de la
materia de seguridad y degradación de las
experiencia, tenga salud en el trabajo. condiciones y ambiente de
motivos razonables trabajo, violencia física o
para creer que psicológica, aislamiento o
existe un peligro por no proveer una
inminente para su ocupación razonable al
salud o para su vida trabajador o la trabajadora
de acuerdo a sus
sin que esto pueda capacidades y
ser considerado antecedentes y evitar la
como abandono de aplicación de sanciones no
trabajo. El claramente justificadas o
trabajador o desproporcionadas y una
trabajadora sistemática e injustificada
comunicará al crítica contra el trabajador o
la trabajadora, o su labor.
delegado o
delegada de
prevención y al
supervisor inmediato
de la situación
planteada.
Denunciar las Mantener las Recibir información y Informar por escrito al
condiciones condiciones de orden capacitación en Instituto Nacional de
6 inseguras o y limpieza en su materia de salud, Prevención, Salud y
insalubres de puesto de trabajo. higiene, seguridad, Seguridad Laborales y al
trabajo ante el bienestar en el trabajo, Instituto Nacional de
supervisor recreación, utilización Capacitación y Recreación
inmediato, el del tiempo libre, de los Trabajadores de los
empleador o descanso y turismo programas desarrollados
empleadora, el social, por parte de los para la recreación,
sindicato, el Comité organismos utilización del tiempo libre,
de Seguridad y competentes. descanso y turismo social,
Salud Laboral, y el del estado de la
Instituto Nacional de infraestructura para la
Prevención, Salud y ejecución de los mismos,
Seguridad del impacto en la calidad de
Laborales; y a vida, salud y productividad,
recibir oportuna así como las dificultades en
respuesta. la incorporación y
participación activa de los
trabajadores y trabajadoras
en ellos.
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8. 6. Nombre del Instituto que se encarga de la aplicación de lo establecido
en el Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Mencione y explique cuatro (4) de sus atribuciones ó competencias.
Artículo 18. El Instituto Nacional de Prevención, Salud y
Seguridad Laborales tendrá las siguientes competencias
1. Ejecutar la Política Nacional de Seguridad y Salud en el
Trabajo.
2. Presentar para su aprobación al órgano rector,
conjuntamente con el Instituto Nacional de Capacitación y
Recreación de los Trabajadores, el Plan Nacional de
Seguridad y Salud en el Trabajo.
3. Proponer los lineamientos del componente de salud,
seguridad y condiciones y medio ambiente de trabajo del
Plan Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
4. Proponer al ministerio con competencia en materia de
seguridad y salud en el trabajo los proyectos de normas
técnicas en materia de seguridad y salud en el trabajo.
7. Nombre de la representación de trabajadores y empleador que se
encarga de la vigilancia, promoción y divulgación de la seguridad y la
salud en el trabajo. Mencione y explique cuatro (4) de sus atribuciones
ó competencias.
Artículo 47. El Comité de Seguridad y Salud Laboral tendrá las
siguientes atribuciones:
1. Participar en la elaboración, aprobación, puesta en práctica y
evaluación del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo. A tal
efecto, en su seno considerará, antes de su puesta en práctica y en lo
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9. referente a su incidencia en la seguridad y salud en el trabajo, los
proyectos en materia de planificación, organización del trabajo e
introducción de nuevas tecnologías, organización y desarrollo de las
actividades de promoción, prevención y control, así como de
recreación, utilización del tiempo libre, descanso, turismo social, y
dotación, mantenimiento y protección de la infraestructura de las áreas
destinadas para esos fines, y del proyecto y organización de la
formación en la materia.
2. Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para el control
efectivo de las condiciones peligrosas de trabajo, proponiendo la
mejora de los controles existentes o la corrección de las deficiencias
detectadas.
8. En caso de que el trabajador sufra de alguna enfermedad de tipo
ocupacional ó de un accidente de trabajo quien se encargará de:
a. Determinar que efectivamente el accidente o la enfermedad es
ocasionada por la actividad laboral.
Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales
(INPSASEL)
b. Pago de las respectivas indemnizaciones al trabajador en caso de
que se certifique que el accidente o la enfermedad es ocasionada
por la actividad laboral.
Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS)
9. Analice el art. 81 de la Constitución de la República de Venezuela.
Toda persona con discapacidad o necesidades especiales tiene
derecho al ejercicio pleno y autónomo de sus capacidades y a su
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10. integración familiar y comunitaria. El Estado, con la participación
solidaria de las familias y la sociedad, le garantizará el respeto a su
dignidad humana, la equiparación de oportunidades, condiciones
laborales satisfactorias, y promoverá su formación, capacitación y
acceso al empleo acorde con sus condiciones, de conformidad con la
ley. Se les reconoce a las personas sordas o mudas el derecho a
expresarse y comunicarse a través de la lengua de señas venezolana.
10. Analice los art. 26, 28, 29. 30, 72 y 85 de la Ley para las Personas
con Discapacidad.
Capítulo III
Del Trabajo y la Capacitación
Políticas laborales
Artículo 26. El ministerio con competencia en materia de trabajo, con la
participación del ministerio con competencia en materia de desarrollo social,
formulará políticas sobre formación para el trabajo, empleo, inserción y
reinserción laboral, readaptación profesional y reorientación ocupacional para
personas con discapacidad, y lo que correspondan a los servicios de
orientación laboral, promoción de oportunidades de empleo, colocación y
conservación de empleo para personas con discapacidad.
Empleo para personas con discapacidad
Artículo 28. Los órganos y entes de la Administración Pública Nacional,
Estadal y Municipal, así como las empresas públicas, privadas o mixtas,
deberán incorporar a sus planteles de trabajo no menos de un cinco por
ciento (5 %) de personas con discapacidad permanente, de su nómina total,
sean ellos ejecutivos, ejecutivas, empleados, empleadas, obreros u obreras.
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11. No podrá oponerse argumentación alguna que discrimine, condicione o
pretenda impedir el empleo de personas con discapacidad. Los cargos que
se asignen a personas con discapacidad no deben impedir su desempeño,
presentar obstáculos para su acceso al puesto de trabajo, ni exceder de la
capacidad para desempeñarlo.
Los trabajadores o las trabajadoras con discapacidad no están obligados u
obligados a ejecutar tareas que resulten riesgosas por el tipo de
discapacidad que tengan.
Empleo con apoyo integral
Artículo 29. Las personas con discapacidad intelectual deben ser integradas
laboralmente, de acuerdo con sus habilidades, en tareas que puedan ser
desempeñadas por ellas, de conformidad con sus posibilidades, bajo
supervisión y vigilancia. A tal efecto, el ministerio con competencia en
materia del trabajo formulará y desarrollará políticas, planes y estrategias
para garantizar este derecho.
Inserción y reinserción laboral
Artículo 30. La promoción, planificación y dirección de programas de
educación, capacitación y recapacitación, orientados a la inserción y
reinserción laboral de personas con discapacidad, corresponde a los
ministerios con competencia en materia del trabajo, educación y deportes y
economía popular, con la participación del Consejo Nacional para las
Personas con Discapacidad.
Registro de trabajadores con discapacidad
Artículo 72. Los empleadores o las empleadoras informarán semestralmente
al Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad, al Instituto
Nacional de Empleo y al Instituto Nacional de Estadística, el número de
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12. trabajadores o trabajadoras con discapacidad empleados, su identidad, así
como el tipo de discapacidad y actividad que desempeña cada uno o una.
Multa por incumplimiento de registro
Artículo 85. Los empleadores y empleadoras que incumplieren lo prescrito
en el artículo 72 de esta Ley serán sancionados con multa de treinta
unidades tributarias (30 U.T.) a sesenta unidades tributarias (60 U.T.).
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