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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
       INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA
               “ANTONIO JOSE DE SUCRE”
                AMPLIACION GUARENAS
    ESCUELA: RELACIONES INDUSTRIALES IV SEMESTRE




 SALUD Y SEGURIDAD SOCIAL Y LEY
PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD




                              AUTOR: BEATRIZ HERNANDEZ
                              PROFESOR: MIRLA ECHEVERRIA


      Guarenas, 02 de Febrero de 2013
Ley que se Vincula con la Seguridad y la Salud en el Trabajo
La Lopcymat (Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo)


Objetivos de la lopcymat
1.- Establecer en las instituciones, normas y lineamientos de las políticas, y los órganos y entes que
permitan garantizar a los trabajadores y trabajadoras, condiciones de seguridad, salud y bienestar en un
ambiente de trabajo adecuado y propicio para el ejercicio pleno de sus facultades físicas y mentales,
mediante la promoción del trabajo seguro y saludable, la prevención de los accidentes de trabajo y las
enfermedades ocupacionales, la reparación integral del daño sufrido y la promoción e incentivo al
desarrollo de programas para la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.
2.-Regular los derechos y deberes de los trabajadores y trabajadoras, y de los empleadores y
empleadoras, en relación con la seguridad, salud y ambiente de trabajo; así como lo relativo a la
recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.
3.-Desarrollar lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Régimen
Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo establecido en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad
Social.
4.-Establecer las sanciones por el incumplimiento de la normativa
5.-Regular las prestaciones derivadas del relevo por el Sistema de Seguridad Social de la
responsabilidad material y objetiva de los empleadores y empleadoras ante la ocurrencia de un accidente
de trabajo o enfermedad ocupacional.
6.-Regular la responsabilidad del empleador y de la empleadora, y sus representantes ante la ocurrencia
de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional cuando existiere engaño o negligencia de su parte.
Aéreas especificas que aborda la lopcyma
   Las enfermedades profesionales y accidentes de trabajo, la atención, rehabilitación y reinserción de los
trabajadores y establece las prestaciones dinerarias que correspondan por los daños que ocasionen
enfermedades ocupacionales y accidentes de trabajo.




Ámbito de aplicación de la Lopcymat (trabajadores que son amparados por esta
ley)
    Los trabajos efectuados bajo relación de dependencia por cuenta de un empleador o empleadora,
cualesquiera sea su naturaleza, el lugar donde se ejecute, persiga o no fines de lucro, sean públicos o
privados existentes o que se establezcan en el territorio de la República, y en general toda prestación de
servicios personales donde haya patronos o patronas y trabajadores o trabajadoras, sea cual fuere la
forma que adopte, salvo las excepciones expresamente establecidas por la ley.
   Quienes desempeñen sus labores en cooperativas u otras formas asociativas, comunitarias, de
carácter productivo o de servicio estarán amparados
    La presente Ley también es aplicable a las actividades desarrolladas por los trabajadores y
trabajadoras no dependientes.
    A estos mismos efectos, cuando la ley, los reglamentos o normas técnicas se refieran a trabajadores y
trabajadoras, comprenden también a trabajadores y trabajadoras no dependientes cuando sea compatible
con la naturaleza de sus labores.
Cuadro Comparativo
Derechos del trabajador art                               Derechos del trabajador art                                  Derechos del trabajador art                                Derechos del trabajador art
           53                                                        55                                                           54                                                         59
Ser informados al inicio de su actividad, de las        Exigir de sus trabajadores y trabajadoras el                  Ejercer las labores derivadas de su contrato con           Asegure a los trabajadores y trabajadoras el más alto
condiciones en que ésta se va a desarrollar             cumplimiento de las normas de higiene, seguridad y            sujeción a las normas de seguridad y salud en el           grado posible de salud física y mental, así como la
                                                        ergonomía, y de las políticas de prevención y participar      trabajo                                                    protección adecuada a los niños, niñas y adolescentes
                                                        en los programas para la creación, utilización del tiempo                                                                y a las personas con discapacidad o con necesidades
                                                        libre, descanso y turismo social que mejoren su calidad                                                                  especiales.
                                                        de vida, salud y productividad.




Recibir formación teórica y práctica en la prevención   Participar en la discusión y adopción de las políticas        Usar en forma correcta y mantener en buenas                Adapte los aspectos organizativos y funcionales, y los
de accidentes de trabajo y enfermedades                 nacionales, regionales, locales, por rama de actividad,       condiciones los Equipos de Protección Personal (EPP)       métodos, sistemas o procedimientos utilizados en la
ocupacionales                                           empresa y establecimiento en el área de seguridad y           e instalaciones                                            ejecución de las tareas, así como las maquinarias,
                                                        salud en el trabajo.                                                                                                     equipos, herramientas y útiles de trabajo, a las
                                                                                                                                                                                 características de los trabajadores y trabajadoras, y
                                                                                                                                                                                 cumpla con los requisitos establecidos en las normas
                                                                                                                                                                                 de salud, higiene, seguridad y ergonomía.




Rehusarse a trabajar a interrumpir una tarea o          Solicitar y recibir asesoría del Comité de Seguridad y        Hacer buen uso y cuidar las instalaciones de trabajo        Preste protección a la salud y a la vida de los
actividad, cuando exista un peligro inminente que       Salud Laboral de su centro de trabajo, del Instituto                                                                     trabajadores y trabajadoras contra todas las
ponga en riesgo su vida                                 Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales y
                                                        demás órganos competentes.
                                                                                                                                                                                                                    .
                                                                                                                                                                                 condiciones peligrosas en el trabajo




Denunciar condiciones inseguras o insalubres de         Exigir a los trabajadores y trabajadoras el uso adecuado      Mantener condiciones de orden y limpieza en su             Facilite la disponibilidad de tiempo y las comodidades
trabajo                                                 y mantener en buenas condiciones de funcionamiento            puesto de trabajo                                          necesarias para la recreación, utilización del tiempo
                                                        los sistemas de control de las condiciones inseguras de                                                                  libre, descanso, turismo social, consumo de alimentos,
                                                        trabajo instalados en la empresa o puestos de trabajo.                                                                   actividades culturales, deportivas; así como para la
                                                                                                                                                                                 capacitación técnica y profesional.




Ser reubicados de sus puestos de trabajo o a la         Exigir a los trabajadores y trabajadoras el uso adecuado      Informar de inmediato de la existencia de una              Impida cualquier tipo de discriminación
adecuación de sus tareas por razones de salud,          y de forma correcta, y mantener en buenas condiciones         condición insegura capaz de causar daños a la salud o
rehabilitación o reinserción laboral                    los equipos de protección personal suministrados para         a la vida
                                                        preservar la salud



Que se le realicen periódicamente exámenes de           Exigir a los trabajadores y trabajadoras hacer buen uso y     Participar activamente en forma directa o a través de la   Garantice el auxilio inmediato al trabajador o la
salud preventivos                                       cuidar las instalaciones de saneamiento básico, así           elección de representantes, en los Comité de               trabajadora      lesionada       o        enfermo.
                                                        como también las instalaciones y comodidades para la          Seguridad y Salud Laboral
                                                        recreación, utilización del tiempo libre, descanso, turismo
                                                        social, consumo de alimentos, actividades culturales,
                                                        deportivas.
Instituto encargado de la aplicación de lo establecido en el Régimen Prestacional
  de Seguridad y Salud en el Trabajo y cuatro Atribuciones
  INPSASEL (El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales,)
  Funciones Generales.
  •Vigilar y fiscalizar el cumplimiento de las normas
  •Prestar asistencia técnica a empleadores y trabajadores
  •Substanciar informes técnicos
  •Promoción, educación e investigación en materia de salud ocupacional



Representación de Trabajadores y empleadores que se encargan de la vigilancia,
promoción y divulgación de la seguridad y la salud en el trabajo 4 atribuciones
 Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y la Ley de Sistema de
Seguridad Social.
•Ejecutar la Política Nacional en materia de Prevención, Salud y Seguridad en el Trabajo
•Asesorar a empleadores y trabajadores en el área de la salud ocupacional
•Dictar las Normas Técnicas que regulan la materia
•Aplicar las sanciones a los que violen la Ley en esta materia
•Gestionar el nuevo régimen de Seguridad y Salud en el Trabajo
Cuando un Trabajador sufra de alguna enfermedad de tipo ocupacional o de un
accidente de trabajo quien se encargara de:
a.- Quien determina definitivamente que el accidente o la enfermedad es ocasionada por la actividad
laboral ( INPSASEL)
b.- Pago de las respectivas indemnizaciones al trabajador en caso de que se certifique que el accidente o
la enfermedad es ocasionada por la actividad laboral. ( LA EMPRESA QUE LO CONTRATO)




Articulo 81 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
   No importa la incapacidad que tengan las personas todas tienen derecho de integrarse a la familia y
la sociedad. Garantizándole el Estado el respeto y la dignidad humana las oportunidades laborales
agradables formándolo y capacitándolo para obtener un puesto acorde a sus condiciones según lo
establecido en la ley. En relación a las personas sordas se les otorga el derecho a comunicarse a través
de las señas Venezolanas.
Análisis de los Artículos de la Ley para las Personas con Discapacidad
Artículo 26.—Políticas laborales. El Ministerio del Trabajo, junto al Ministerio en materia de desarrollo
social, expondrá políticas en relación a la formación para el trabajo, empleo, inserción y reinserción
laboral, readaptación profesional y reorientación ocupacional para personas con discapacidad, y lo que
concerniente a los servicios de orientación laboral, oportunidades de empleo, colocación y conservación
de empleo para personas con discapacidad.

Artículo 27.—Formación para el trabajo. El Estado, por medio de los ministerios encargados del
trabajo, educación y deportes, economía popular y cultura, y otras organizaciones sociales creadas para
promover la educación, capacitación y formación para el trabajo, crearán presentaciones, cursos y
talleres para personas con discapacidad, previa adecuación de sus métodos de enseñanza al tipo de
discapacidad que corresponda.

Artículo 28.—Empleo para personas con discapacidad. Los órganos Públicos Nacional, Estadal y
Municipal, empresas públicas, privadas o mixtas, habrán de incorporar a no menos de un cinco por
ciento (5%) de personas con discapacidad permanente, en su nómina total, sean ellos ejecutivos,
ejecutivas, empleados, empleadas, obreros u obreras, sin oponerse ni discriminación. Dichos cargos
deben ser acordes a su condición física.

Artículo 29.—Empleo con apoyo integral. Los discapacitados intelectualmente deben ser integrados
laboralmente, según sus habilidades, en tareas que puedan ser desempeñadas por ellos, de acuerdo a sus
posibilidades, con supervisión y vigilancia. Por lo tanto, el ministerio del trabajo enunciará y tenderá
políticas, procedimientos y estrategias para garantizar este derecho.
Artículo 30.—Inserción y reinserción laboral. Todo lo relacionado a, planificación y dirección de
 programas de educación, capacitación y recapacitación, orientados a la introducción y reintroducción
 laboral de personas con discapacidad, se encargan los ministerios tales como: del trabajo, educación y
 deportes y economía popular, con la colaboración del Consejo Nacional para las Personas con
 Discapacidad.




Artículo 72.—Registro de trabajadores con discapacidad. Las compañías                      informarán
semestralmente al Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad, al Instituto Nacional de
Empleo y al Instituto Nacional de Estadística, el número de empleados, con discapacidad, su identidad,
así como el tipo de discapacidad y actividad que desempeña cada uno o una.

Artículo 85.—Multa por incumplimiento de registro. Las Compañías que no cumplan con lo
establecido en el Articulo 72 de esta Ley serán sancionados con multa de treinta unidades tributarias (30
U.T.) a sesenta unidades tributarias (60 U.T.)

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Salud y seguridad en el trabajo y ley para las personas con discapacidad

  • 1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA “ANTONIO JOSE DE SUCRE” AMPLIACION GUARENAS ESCUELA: RELACIONES INDUSTRIALES IV SEMESTRE SALUD Y SEGURIDAD SOCIAL Y LEY PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD AUTOR: BEATRIZ HERNANDEZ PROFESOR: MIRLA ECHEVERRIA Guarenas, 02 de Febrero de 2013
  • 2. Ley que se Vincula con la Seguridad y la Salud en el Trabajo La Lopcymat (Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo) Objetivos de la lopcymat 1.- Establecer en las instituciones, normas y lineamientos de las políticas, y los órganos y entes que permitan garantizar a los trabajadores y trabajadoras, condiciones de seguridad, salud y bienestar en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el ejercicio pleno de sus facultades físicas y mentales, mediante la promoción del trabajo seguro y saludable, la prevención de los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales, la reparación integral del daño sufrido y la promoción e incentivo al desarrollo de programas para la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social. 2.-Regular los derechos y deberes de los trabajadores y trabajadoras, y de los empleadores y empleadoras, en relación con la seguridad, salud y ambiente de trabajo; así como lo relativo a la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social. 3.-Desarrollar lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo establecido en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social. 4.-Establecer las sanciones por el incumplimiento de la normativa 5.-Regular las prestaciones derivadas del relevo por el Sistema de Seguridad Social de la responsabilidad material y objetiva de los empleadores y empleadoras ante la ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional. 6.-Regular la responsabilidad del empleador y de la empleadora, y sus representantes ante la ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional cuando existiere engaño o negligencia de su parte.
  • 3. Aéreas especificas que aborda la lopcyma Las enfermedades profesionales y accidentes de trabajo, la atención, rehabilitación y reinserción de los trabajadores y establece las prestaciones dinerarias que correspondan por los daños que ocasionen enfermedades ocupacionales y accidentes de trabajo. Ámbito de aplicación de la Lopcymat (trabajadores que son amparados por esta ley) Los trabajos efectuados bajo relación de dependencia por cuenta de un empleador o empleadora, cualesquiera sea su naturaleza, el lugar donde se ejecute, persiga o no fines de lucro, sean públicos o privados existentes o que se establezcan en el territorio de la República, y en general toda prestación de servicios personales donde haya patronos o patronas y trabajadores o trabajadoras, sea cual fuere la forma que adopte, salvo las excepciones expresamente establecidas por la ley. Quienes desempeñen sus labores en cooperativas u otras formas asociativas, comunitarias, de carácter productivo o de servicio estarán amparados La presente Ley también es aplicable a las actividades desarrolladas por los trabajadores y trabajadoras no dependientes. A estos mismos efectos, cuando la ley, los reglamentos o normas técnicas se refieran a trabajadores y trabajadoras, comprenden también a trabajadores y trabajadoras no dependientes cuando sea compatible con la naturaleza de sus labores.
  • 4. Cuadro Comparativo Derechos del trabajador art Derechos del trabajador art Derechos del trabajador art Derechos del trabajador art 53 55 54 59 Ser informados al inicio de su actividad, de las Exigir de sus trabajadores y trabajadoras el Ejercer las labores derivadas de su contrato con Asegure a los trabajadores y trabajadoras el más alto condiciones en que ésta se va a desarrollar cumplimiento de las normas de higiene, seguridad y sujeción a las normas de seguridad y salud en el grado posible de salud física y mental, así como la ergonomía, y de las políticas de prevención y participar trabajo protección adecuada a los niños, niñas y adolescentes en los programas para la creación, utilización del tiempo y a las personas con discapacidad o con necesidades libre, descanso y turismo social que mejoren su calidad especiales. de vida, salud y productividad. Recibir formación teórica y práctica en la prevención Participar en la discusión y adopción de las políticas Usar en forma correcta y mantener en buenas Adapte los aspectos organizativos y funcionales, y los de accidentes de trabajo y enfermedades nacionales, regionales, locales, por rama de actividad, condiciones los Equipos de Protección Personal (EPP) métodos, sistemas o procedimientos utilizados en la ocupacionales empresa y establecimiento en el área de seguridad y e instalaciones ejecución de las tareas, así como las maquinarias, salud en el trabajo. equipos, herramientas y útiles de trabajo, a las características de los trabajadores y trabajadoras, y cumpla con los requisitos establecidos en las normas de salud, higiene, seguridad y ergonomía. Rehusarse a trabajar a interrumpir una tarea o Solicitar y recibir asesoría del Comité de Seguridad y Hacer buen uso y cuidar las instalaciones de trabajo Preste protección a la salud y a la vida de los actividad, cuando exista un peligro inminente que Salud Laboral de su centro de trabajo, del Instituto trabajadores y trabajadoras contra todas las ponga en riesgo su vida Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales y demás órganos competentes. . condiciones peligrosas en el trabajo Denunciar condiciones inseguras o insalubres de Exigir a los trabajadores y trabajadoras el uso adecuado Mantener condiciones de orden y limpieza en su Facilite la disponibilidad de tiempo y las comodidades trabajo y mantener en buenas condiciones de funcionamiento puesto de trabajo necesarias para la recreación, utilización del tiempo los sistemas de control de las condiciones inseguras de libre, descanso, turismo social, consumo de alimentos, trabajo instalados en la empresa o puestos de trabajo. actividades culturales, deportivas; así como para la capacitación técnica y profesional. Ser reubicados de sus puestos de trabajo o a la Exigir a los trabajadores y trabajadoras el uso adecuado Informar de inmediato de la existencia de una Impida cualquier tipo de discriminación adecuación de sus tareas por razones de salud, y de forma correcta, y mantener en buenas condiciones condición insegura capaz de causar daños a la salud o rehabilitación o reinserción laboral los equipos de protección personal suministrados para a la vida preservar la salud Que se le realicen periódicamente exámenes de Exigir a los trabajadores y trabajadoras hacer buen uso y Participar activamente en forma directa o a través de la Garantice el auxilio inmediato al trabajador o la salud preventivos cuidar las instalaciones de saneamiento básico, así elección de representantes, en los Comité de trabajadora lesionada o enfermo. como también las instalaciones y comodidades para la Seguridad y Salud Laboral recreación, utilización del tiempo libre, descanso, turismo social, consumo de alimentos, actividades culturales, deportivas.
  • 5. Instituto encargado de la aplicación de lo establecido en el Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo y cuatro Atribuciones INPSASEL (El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales,) Funciones Generales. •Vigilar y fiscalizar el cumplimiento de las normas •Prestar asistencia técnica a empleadores y trabajadores •Substanciar informes técnicos •Promoción, educación e investigación en materia de salud ocupacional Representación de Trabajadores y empleadores que se encargan de la vigilancia, promoción y divulgación de la seguridad y la salud en el trabajo 4 atribuciones Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y la Ley de Sistema de Seguridad Social. •Ejecutar la Política Nacional en materia de Prevención, Salud y Seguridad en el Trabajo •Asesorar a empleadores y trabajadores en el área de la salud ocupacional •Dictar las Normas Técnicas que regulan la materia •Aplicar las sanciones a los que violen la Ley en esta materia •Gestionar el nuevo régimen de Seguridad y Salud en el Trabajo
  • 6. Cuando un Trabajador sufra de alguna enfermedad de tipo ocupacional o de un accidente de trabajo quien se encargara de: a.- Quien determina definitivamente que el accidente o la enfermedad es ocasionada por la actividad laboral ( INPSASEL) b.- Pago de las respectivas indemnizaciones al trabajador en caso de que se certifique que el accidente o la enfermedad es ocasionada por la actividad laboral. ( LA EMPRESA QUE LO CONTRATO) Articulo 81 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela No importa la incapacidad que tengan las personas todas tienen derecho de integrarse a la familia y la sociedad. Garantizándole el Estado el respeto y la dignidad humana las oportunidades laborales agradables formándolo y capacitándolo para obtener un puesto acorde a sus condiciones según lo establecido en la ley. En relación a las personas sordas se les otorga el derecho a comunicarse a través de las señas Venezolanas.
  • 7. Análisis de los Artículos de la Ley para las Personas con Discapacidad Artículo 26.—Políticas laborales. El Ministerio del Trabajo, junto al Ministerio en materia de desarrollo social, expondrá políticas en relación a la formación para el trabajo, empleo, inserción y reinserción laboral, readaptación profesional y reorientación ocupacional para personas con discapacidad, y lo que concerniente a los servicios de orientación laboral, oportunidades de empleo, colocación y conservación de empleo para personas con discapacidad. Artículo 27.—Formación para el trabajo. El Estado, por medio de los ministerios encargados del trabajo, educación y deportes, economía popular y cultura, y otras organizaciones sociales creadas para promover la educación, capacitación y formación para el trabajo, crearán presentaciones, cursos y talleres para personas con discapacidad, previa adecuación de sus métodos de enseñanza al tipo de discapacidad que corresponda. Artículo 28.—Empleo para personas con discapacidad. Los órganos Públicos Nacional, Estadal y Municipal, empresas públicas, privadas o mixtas, habrán de incorporar a no menos de un cinco por ciento (5%) de personas con discapacidad permanente, en su nómina total, sean ellos ejecutivos, ejecutivas, empleados, empleadas, obreros u obreras, sin oponerse ni discriminación. Dichos cargos deben ser acordes a su condición física. Artículo 29.—Empleo con apoyo integral. Los discapacitados intelectualmente deben ser integrados laboralmente, según sus habilidades, en tareas que puedan ser desempeñadas por ellos, de acuerdo a sus posibilidades, con supervisión y vigilancia. Por lo tanto, el ministerio del trabajo enunciará y tenderá políticas, procedimientos y estrategias para garantizar este derecho.
  • 8. Artículo 30.—Inserción y reinserción laboral. Todo lo relacionado a, planificación y dirección de programas de educación, capacitación y recapacitación, orientados a la introducción y reintroducción laboral de personas con discapacidad, se encargan los ministerios tales como: del trabajo, educación y deportes y economía popular, con la colaboración del Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad. Artículo 72.—Registro de trabajadores con discapacidad. Las compañías informarán semestralmente al Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad, al Instituto Nacional de Empleo y al Instituto Nacional de Estadística, el número de empleados, con discapacidad, su identidad, así como el tipo de discapacidad y actividad que desempeña cada uno o una. Artículo 85.—Multa por incumplimiento de registro. Las Compañías que no cumplan con lo establecido en el Articulo 72 de esta Ley serán sancionados con multa de treinta unidades tributarias (30 U.T.) a sesenta unidades tributarias (60 U.T.)