Planificacion Anual 4to Grado Educacion Primaria 2024 Ccesa007.pdf
Salud y seguridad en el trabajo y ley para las personas con discapacidad.
1. Seguridad Social
Salud y Seguridad en el Trabajo y Ley para las Personas con
Discapacidad.
Actividad N° 2 del 3er Corte para ser discutida en la segunda (2da) clase
presencial.
1. Indique la Ley que está directamente vinculada con la Seguridad y la
Salud en el Trabajo.
Respuesta: Ley orgánica de prevención, condiciones
y medio ambiente de trabajo(LOPCYMAT)
2. Señale los objetivos de esta Ley.
Establecer las instituciones, normas y lineamientos de las políticas, y los
órganos y entes que permitan garantizar a los trabajadores y trabajadoras,
condiciones de seguridad, salud y bienestar en un ambiente de trabajo
adecuado y propicio para el ejercicio pleno de sus facultades físicas y
mentales, mediante la promoción del trabajo seguro y saludable, la
prevención de los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales,
la reparación integral del daño sufrido y la promoción e incentivo al
desarrollo de programas para la recreación, utilización del tiempo libre,
descanso y turismo social.
Regular los derechos y deberes de los trabajadores y trabajadoras, y de los
empleadores y empleadoras, en relación con la seguridad, salud y ambiente
de trabajo; así como lo relativo a la recreación, utilización del tiempo libre,
descanso y turismo social.
Desarrollar lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela y el Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo
establecido en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social.
Establecer las sanciones por el incumplimiento de la normativa.
Normar las prestaciones derivadas de la subrogación por el Sistema de
Seguridad Social de la responsabilidad material y objetiva de los
empleadores y empleadoras ante la ocurrencia de un accidente de trabajo o
enfermedad ocupacional.
2. Regular la responsabilidad del empleador y de la empleadora, y sus
representantes ante la ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad
ocupacional cuando existiere dolo o negligencia de su parte.
3. Identifique las áreas específicas que abordará esta ley.
Los contratos individuales, convenciones colectivas o acuerdos colectivos
de trabajo podrán establecer mayores beneficios o derechos de los aquí
contemplados en materia de seguridad y salud en el trabajo, siempre que
no modifiquen el Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
4. Ámbito de aplicación de esta Ley. Esta pregunta está relacionada con
los trabajadores que son amparados por esta ley.
Las disposiciones de esta Ley son aplicables a los trabajos efectuados bajo
relación de dependencia por cuenta de un empleador o empleadora,
cualesquiera sea su naturaleza, el lugar donde se ejecute, persiga o no
fines de lucro, sean públicos o privados existentes o que se establezcan en
el territorio de la República, y en general toda prestación de servicios
personales donde haya patronos y trabajadores, sea cual fuere la forma
que adopte, salvo las excepciones expresamente establecidas por la ley.
Quedan expresamente incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley el
trabajo a domicilio, doméstico y de conserjería.
Quienes desempeñen sus labores en cooperativas u otras formas
asociativas, comunitarias, de carácter productivo o de servicio estarán
amparados por las disposiciones de la presente Ley.
Se exceptúan del ámbito de aplicación de esta Ley, los miembros de la
Fuerza Armada Nacional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 328
de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
A los efectos de las materias de promoción de la seguridad y la salud en el
trabajo y de la prevención de los accidentes de trabajo y de las
enfermedades ocupacionales y otras materias compatibles, así como el
estímulo e incentivos de programas para la recreación, utilización del
tiempo libre, descanso y turismo social, las disposiciones de la presente Ley
también son aplicables a las actividades desarrolladas por los trabajadores
y trabajadoras no dependientes.
3. A estos mismo efectos, cuando la ley, los reglamentos o normas técnicas
se refieran a trabajadores y trabajadoras, comprenden también a
trabajadores y trabajadoras no dependientes cuando sea compatible con la
naturaleza de sus labores.
5. Deberes (6) y Derechos (6) que consagra esta ley para los trabajadores y
empleadores. Desarrollar cuadro comparativo.
N° Derechos del Derechos del Deberes del Deberes del
Trabajador Empleador Trabajador Empleador
Art. 53 Art. 55 Art. 54 Art. 59
Ser informados, con 1. Exigir de sus 1. Asegure a los
1 carácter previo al trabajadores y 1. Ejercer las trabajadores y
inicio de su
actividad, de las trabajadoras el labores trabajadoras
condiciones en que cumplimiento derivadas de el más alto
ésta se va a de las normas su contrato de grado posible
desarrollar, de la de higiene, trabajo con de salud física
presencia de
seguridad y sujeción a las y mental, así
sustancias tóxicas
en el área de ergonomía, y normas de como la
trabajo, de los de las políticas seguridad y protección
daños que las de prevención salud en el adecuada a
mismas puedan
y participar en trabajo no sólo los niños,
causar a su salud,
así como los medios los programas en defensa de niñas y
o medidas para para la su propia adolescentes y
prevenirlos recreación, seguridad y a las personas
utilización del salud sino con
tiempo libre, también con discapacidad o
descanso y respecto a los con
turismo social demás necesidades
que mejoren trabajadores y especiales.
su calidad de trabajadoras y
vida, salud y en resguardo
productividad. de las
instalaciones
donde labora.
1. Recibir Participar 2. Participar de 1. Adapte los
2 formación activamente en los manera aspectos
Comités de
teórica y Seguridad y Salud individual o organizativos y
práctica, Laboral colectiva en las funcionales, y
suficiente, actividades los métodos,
adecuada y en tendentes a sistemas o
forma mejorar la procedimientos
periódica, para calidad de la utilizados en la
la ejecución de prestación de ejecución de las
las funciones los servicios tareas, así como
inherentes a su del Régimen de las maquinarias,
actividad, en la Seguridad y equipos,
prevención de Salud en el herramientas y
accidentes de Trabajo. útiles de
trabajo y trabajo, a las
enfermedades características
ocupacionales, de los
y en la trabajadores y
utilización del trabajadoras, y
tiempo libre y cumpla con los
aprovechamien requisitos
to del descanso establecidos en
en el momento las normas de
de ingresar al salud, higiene,
trabajo, seguridad y
cuando se ergonomía.
produzcan
cambios en las
4. funciones que
desempeñe,
cuando se
introduzcan
nuevas
tecnologías o
cambios en los
equipos de
trabajo. Esta
formación debe
impartirse,
siempre que
sea posible,
dentro de la
jornada de
trabajo y si
ocurriese fuera
de ella,
descontar de la
jornada
laboral.
2. Participar en la 3. Participar en la 4. Recibir 1. Preste
3 vigilancia, discusión y información y protección a la
mejoramiento adopción de las capacitación en salud y a la vida
y control de las políticas materia de de los
condiciones y nacionales, salud, higiene, trabajadores y
ambiente de regionales, seguridad, trabajadoras
trabajo, en la locales, por bienestar en el contra todas las
prevención de rama de trabajo, condiciones
los accidentes actividad, recreación, peligrosas en el
y empresa y utilización del trabajo.
enfermedades establecimiento tiempo libre,
ocupacionales, en el área de descanso y
en el seguridad y turismo social,
mejoramiento salud en el por parte de
de las trabajo. los organismos
condiciones de competentes.
vida y de los
programas de
recreación,
utilización del
tiempo libre,
descanso y
turismo social
y de la
infraestructura
para su
funcionamiento
, y en la
discusión y
adopción de las
políticas
nacionales,
regionales,
locales, por
rama de
actividad, por
empresa y
establecimient
o, en el área
de seguridad y
salud en el
trabajo.
5. 6. Nombre del Instituto que se encarga de la aplicación de lo establecido
en el Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Mencione y explique cuatro (4) de sus atribuciones ó competencias.
Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales.
1. Ejecutar la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
2. Presentar para su aprobación al órgano rector, conjuntamente con el
Instituto Nacional de Capacitación y Recreación de los Trabajadores, el
Plan Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
3. Proponer los lineamientos del componente de salud, seguridad y
condiciones y medio ambiente de trabajo del Plan Nacional de Seguridad y
Salud en el Trabajo.
4. Proponer al ministerio con competencia en materia de seguridad
7. Nombre de la representación de trabajadores y empleador que se
encarga de la vigilancia, promoción y divulgación de la seguridad y la
salud en el trabajo. Mencione y explique cuatro (4) de sus atribuciones
ó competencias.
En todo centro de trabajo, establecimiento o unidad de explotación de las
diferentes empresas o de instituciones públicas o privadas, los trabajadores
y trabajadoras elegirán delegados o delegadas de prevención, que serán
sus representantes ante el Comité de Seguridad y Salud Laboral, mediante
los mecanismos democráticos establecidos en la presente Ley, su
Reglamento y las convenciones colectivas de trabajo.
Atribuciones:
1. Constituir conjuntamente, con los representantes de los empleadores
o empleadoras, el Comité de Seguridad y Salud Laboral.
2. Recibir las denuncias relativas a las condiciones y medio ambiente
de trabajo y a los programas e instalaciones para la recreación, utilización
del tiempo libre y descanso que formulen los trabajadores y trabajadoras
con el objeto de tramitarlas ante el Comité de Seguridad y Salud Laboral
para su solución.
3. Participar conjuntamente con el empleador o empleadora y sus
representantes en la mejora de la acción preventiva y de promoción de la
salud y seguridad en el trabajo.
6. 4. Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores y
trabajadoras en la ejecución de la normativa sobre condiciones y medio
ambiente de trabajo.
8. En caso de que el trabajador sufra de alguna enfermedad de tipo
ocupacional ó de un accidente de trabajo quien se encargará de:
a. Determinar que efectivamente el accidente o la enfermedad es
ocasionada por la actividad laboral.
El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales
(INPSASEL), previa investigación, mediante informe, calificará el origen
del accidente de trabajo o de la enfermedad ocupacional. Dicho informe
tendrá el carácter de documento público.
Todo trabajador o trabajadora al que se la haya diagnosticado una
enfermedad ocupacional, deberá acudir al Instituto Nacional de
Prevención, Salud y Seguridad Laborales para que se realicen las
evaluaciones necesarias para la comprobación, calificación y
certificación del origen de la misma.
b. Pago de las respectivas indemnizaciones al trabajador en caso de que
se certifique que el accidente o la enfermedad es ocasionada por la
actividad laboral.
Las prestaciones dinerarias del Régimen Prestacional de Seguridad y
Salud en el Trabajo se corresponden a los daños que ocasionen las
enfermedades ocupacionales o los accidentes de trabajo a una
trabajadora o trabajador afiliado, los cuales se clasificarán de la
siguiente manera:
1. Discapacidad temporal.
2. Discapacidad parcial permanente.
3. Discapacidad total permanente para el trabajo habitual.
4. Discapacidad absoluta permanente para cualquier tipo de actividad.
5. Gran discapacidad.
6. Muerte.
Las prestaciones dinerarias establecidas en esta Sección serán
canceladas por la Tesorería de Seguridad Social con cargo a los fondos
del Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, sin
perjuicio de las prestaciones de atención médica integral, y de
capacitación y reinserción laboral garantizados por este Régimen
Prestacional.
7. Las prestaciones dinerarias establecidas en esta Sección se otorgarán a
el trabajador o trabajadora, o a sus sobrevivientes, cualquiera sea el
número de cotizaciones realizadas.
Las pensiones serán incrementadas según la inflación registrada,
tomando en consideración los estudios y valuaciones económicas
actuariales realizadas para tal efecto por el órgano rector del Sistema de
Seguridad Social.
9. Analice el art. 81 de la Constitución de la República de Venezuela.
El artículo dice “Atículo 81. Toda persona con discapacidad o
necesidades especiales tiene derecho al ejercicio pleno y autónomo
de sus capacidades y a su integración familiar y comunitaria. El
Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, le
garantizará el respeto a su dignidad humana, la equiparación de
oportunidades, condiciones laborales satisfactorias, y promoverá su
formación, capacitación y acceso al empleo acorde con sus
condiciones, de conformidad con la ley. Se les reconoce a las
personas sordas o mudas el derecho a expresarse y comunicarse a
través de la lengua de señas venezolana.
La constitución indica que no debe haber ningún tipo de discriminación a
personas con discapacidad en la campo laboral, y que le estado garantiza
este derecho.
10. Analice los art. 26, 28, 29. 30, 72 y 85 de la Ley para las Personas con
Discapacidad.
Esto dicen los artículos:
Capítulo III
Del Trabajo y la Capacitación
Políticas laborales
Artículo 26. El ministerio con competencia en materia de trabajo, con
la participación del ministerio con competencia en materia de
desarrollo social, formulará políticas sobre formación para el trabajo,
empleo, inserción y reinserción laboral, readaptación profesional y
reorientación ocupacional para personas con discapacidad, y lo que
correspondan a los servicios de orientación laboral, promoción de
oportunidades de empleo, colocación y conservación de empleo para
personas con discapacidad.
Formación para el trabajo
8. El ministerio en materia de desarrollo social permitirá mayores
oportunidades de empleo para personas con discapacidad, mediante
orientación colocación conservación en lo que a materia de mercado laboral
se refiere.
Artículo 27. El Estado, a través de los ministerios con competencia en
materia del trabajo, educación y deportes, economía popular y cultura,
además de otras organizaciones sociales creadas para promover la
educación, capacitación y formación para el trabajo, establecerán
programas permanentes, cursos y talleres para la participación de
personas con discapacidad, previa adecuación de sus métodos de
enseñanza al tipo de discapacidad que corresponda.
Empleo para personas con discapacidad
En dicho artículo se menciona las oportunidades de formación capacitación
mediante talleres, cursos y educación para personas con discapacidad.
Artículo 28. Los órganos y entes de la Administración Pública
Nacional, Estadal y Municipal, así como las empresas públicas,
privadas o mixtas, deberán
incorporar a sus planteles de trabajo no menos de un cinco por ciento
(5 %) de personas con discapacidad permanente, de su nómina total,
sean ellos ejecutivos, ejecutivas, empleados, empleadas, obreros u
obreras.
No podrá oponerse argumentación alguna que discrimine, condicione
o pretenda impedir el empleo de personas con discapacidad.
Los cargos que se asignen a personas con discapacidad no deben
impedir su desempeño, presentar obstáculos para su acceso al puesto
de trabajo, ni exceder de la capacidad para desempeñarlo. Los
trabajadores o las trabajadoras con discapacidad no están obligados u
obligadas a ejecutar tareas que resulten riesgosas por el tipo de
discapacidad que tengan.
Las empresas públicas y privadas deberán incorporar personas con
discapacidad en diversos cargos, los trabajadores con discapacidad no
deben ejecutar tareas donde corran riesgos en su desempeño.
9. Artículo 29. Las personas con discapacidad intelectual deben ser
integradas laboralmente, de acuerdo con sus habilidades, en tareas
que puedan ser desempeñadas por ellas, de conformidad con sus
posibilidades, bajo supervisión
y vigilancia. A tal efecto, el ministerio con competencia en materia del
trabajo formulará y desarrollará políticas, planes y estrategias para
garantizar esté derecho.
Inserción y reinserción laboral
Lostrabajadores con discapacidad deben desarrollar tareas de acuerdo a
sus habilidades, el ministerio con competencia en materia del trabajo
formulará y desarrollará políticas, planes y estrategias para garantizar esté
derecho.
Artículo 30. La promoción, planificación y dirección de programas de
educación, capacitación y recapacitación, orientados a la inserción y
reinserción laboral de personas con discapacidad, corresponde a los
ministerios con competencia en materia del trabajo, educación y
deportes y economía popular, con la participación del Consejo
Nacional para las Personas con Discapacidad.
Los programas referentes a promoción capacitación para personas con
discapacidad competen al ministerio en materia de trabajo, educación y
deportes y economía popular, con la participación del Consejo Nacional
para las Personas con Discapacidad.