1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA
“ANTONIO JOSÈ DE SUCRE”
AMPLIACIÓN GUARENAS
CARRERA: RELACIONES INDUSTRIALES V SEMESTRE
AUTORA: MARIA FERNANDA SALA
PROFESOR: MIRLA ECHEVERRIA
GUARENAS, FEBRERO 2013
2. LEY QUE ESTÁ DIRECTAMENTE VINCULADA CON LA SEGURIDAD Y
LA SALUD EN EL TRABAJO
LOPCYMAT
(Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo)
OBJETIVOS DE ESTA LEY
-Regular los derechos y deberes de los trabajadores y trabajadoras, y de
los empleadores y empleadoras, en relación con la seguridad, salud y
ambiente de trabajo
-Desarrollar lo dispuesto en la Constitución de la Republica Bolivariana
de Venezuela y el Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el
Trabajo establecido en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social.
-Establecer las sanciones por el incumplimiento de la normativa
-Regular la responsabilidad del empleador y de la empleadora, y sus
representantes ante la ocurrencia de un accidente de trabajo o
enfermedad ocupacional cuando existiere dolor o negligencia de su parte.
3. ÁREAS ESPECÍFICAS QUE ABORDARA ESTA LEY
Los empresarios ayudan activamente a sus empleados a mejorar su
estado de salud general y su bienestar. En este proceso, resulta esencial
involucrar a los empleados y tener en cuenta sus necesidades y opiniones sobre
cómo organizar el trabajo y el lugar de trabajo.
•Participación de los empleados en el proceso de mejora de la organización del
trabajo;
•Participación activa y consulta de los empleados en la mejora del entorno
laboral;
•Todas las medidas tienen por objetivo aumentar el bienestar en el trabajo, por
ejemplo introduciendo un sistema de horario flexible o de teletrabajo;
•Poner sobre la mesa el tema de los hábitos alimenticios saludables en el trabajo
facilitando para ello información sobre una nutrición sana, ofreciendo una dieta
sana en los comedores o poniendo a disposición de los trabajadores
instalaciones para que ellos mismos puedan preparar su comida.
•Sensibilización sobre el tabaco, incluida la oferta de participar gratuitamente en
programas para dejar de fumar y la prohibición generalizada de fumar en todas
las instalaciones e inmuebles de la empresa.
4. ÁMBITO DE APLICACIÓN DE ESTA LEY. ESTA PREGUNTA ESTÁ RELACIONADA
CON LOS TRABAJADORES QUE ESTÁN AMPARADOS POR ESTA LEY
Las disposiciones de esta Ley son aplicables a los trabajos efectuados bajo
relación de dependencia por cuenta de un empleador o empleadora, cualesquiera
sea su naturaleza, el lugar donde se ejecute, persiga o no fines de lucro, sean
públicos o privados existentes o que se establezcan en el territorio de la
Republica, y en general toda prestación de servicios personales donde haya
patronos o patronas y trabajadores y trabajadoras, sea cual fuere la forma que
adopte, salvo las excepciones expresamente establecidas por la Ley. Quedan
expresamente incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley el trabajo a
domicilio, domestico y de conserjería.
Quienes desempeñen sus labores en cooperativas u otras formas asociativas,
comunitarias, de carácter productivo o de servicio estarán amparados por las
disposiciones de esta ley.
5. Nº Derechos del Trabajador Art. 53 Derechos del empleador Art.55 Deberes del Trabajador Art. 54 Deberes del empleador Art. 56
1 Ser informados, con carácter previo al Participar activamente en los Ejercer las labores derivadas de su Tomar las medidas adecuadas para
inicio de su actividad, de las condiciones comités de seguridad y salud contrato de trabajo con sujeción a evitar cualquier forma de acoso
en que esta se va a desarrollar, de la laboral. las normas de seguridad y salud sexual y establecer una política
presencia de las sustancias toxicas en el en el trabajo no solo en defensa de destinada a erradicar el mismo de
área de trabajo, de los daños que las su propia seguridad y salud sino los lugares de trabajo
mismas puedan causar a su salud , así también con respeto a los demás
como los medios o medidas para trabajadores y trabajadoras y en
prevenirlos resguardo de las instalaciones
donde labora.
2 Ser reubicados de sus puestos de Participar en la discusión y Acatar las instrucciones, Tomar las medidas adecuadas para
trabajos o a la adecuación de sus tareas adopción de las políticas advertencias y enseñanzas que se asegurar la privacidad de la
por razones de salud, rehabilitación o nacionales, regionales, locales, le impartieran en materia de correspondencia y comunicaciones
reinserción laboral. por rama de actividad, empresa y seguridad y salud en el trabajo de los trabajadores y trabajadoras y
establecimiento en el área de el libre acceso a todos los daos e
seguridad y salud en el trabajo informaciones referidos a su
persona
3 Que se le realicen periódicamente Solicitar y recibir asesoría del Cumplir con las normas e Abstenerse de toda discriminación
exámenes de salud preventivos y al Comité de Seguridad y Salud instrucciones del Programa de contra los aspirantes a obtener
completo acceso a la información Laboral de su centro de trabajo, Seguridad y Salud en el trabajo trabajo o contra los trabajadores y
contenido en los mismos, así como a la del Instituto Nacional de establecido por la Empresa trabajadoras y, dentro de los
confidencialidad de sus resultados Prevención, Salud y Seguridad requerimientos de la actividad
frente a terceros Laborales y demás órganos productiva, respetar la libertad de
competentes conciencia y expresión de los
trabajadores y trabajadoras
4 Participar activamente en los programas Recibir información y capacitación Participar activamente en forma Documentar las políticas y
de recreación, utilización del tiempo en materia de salud, higiene, directa o a través de la elección de principios adoptados en materia de
libre, descanso y turismo seguridad, bienestar en el trabajo, representantes, en los Comités de seguridad y salud en el trabajo de
recreación, utilización del tiempo Seguridad y Salud Laboral y acuerdo con lo establecido en la
libre, descanso y turismo social, demás organismos que crearen presente Ley en la normativa que lo
por parte de los organismos con los mismos fines. desarrolle.
competentes
5 Ser protegidos del despido o cualquier Ejercer la defensa en caso de En general, abstenerse de realizar
Organizar el trabajo de
otro tipo de sanción por haber hecho imputaciones o denuncias que actos o incurrir en conductas que
conformidad con los avances
uso de los derechos consagrados en puedan acarrearle sanciones en puedan perjudicar el buen
tecnológicos que permitan su
esta Ley y normas concordantes virtud de lo establecido en la funcionamiento del Régimen
ejecución en condiciones
presente Ley. Prestacional de Seguridad y Salud
adecuadas a la capacidad física y
en el trabajo mental de los trabajadores y
trabajadoras, a sus hábitos y
creencias culturales y a su
dignidad como personas humanas
6 Expresar libremente sus ideas y Recibir pronta y adecuada Participar activamente en los Organizar y mantener los Servicios
opiniones, y organizarse para la defensa respuesta en relación a sus programas de recreación, uso del de seguridad y Salud en el Trabajo
del derecho a la vida, a la salud y a la solicitudes ante los organismos tiempo libre, descanso y turismo previstos por esta ley
seguridad en el trabajo. competentes social.
6. NOMBRE DEL INSTITUTO QUE SE ENCARGA DE LA APLICACIÓN DE LO
ESTABLECIDO EN EL RÉGIMEN PRESTACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD
EN EL TRABAJO
(INSAPSEL)
Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales
Artículo 18. El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad
Laborales tendrá las siguientes competencias:
•Ejecutar la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
•Presentar para su aprobación al órgano rector, conjuntamente con el
Instituto Nacional de Capacitación y Recreación de los Trabajadores, el Plan
Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
•Proponer los lineamientos del componente de salud, seguridad y
condiciones y medio ambiente de trabajo del Plan Nacional de Seguridad y
Salud en el Trabajo.
•Proponer al Ministerio con competencia en materia de seguridad y salud en
el trabajo los proyectos de normas técnicas en materia de seguridad y salud
en el trabajo.
7. NOMBRE DE LA REPRESENTACIÓN DE TRABAJADORES Y EMPLEADOR QUE
SE ENCARGA DE LA VIGILANCIA, PROMOCIÓN Y DIVULGACIÓN DE LA
SEGURIDAD Y LA SALUD EN EL TRABAJO.
Comité de Prevención de Higiene y Seguridad Social y el Delegado de
Prevención.
Atribuciones del Comité de Seguridad y Salud Laboral según el artículo 47 de
la LOPCYMAT
•Participar en la elaboración, aprobación, puesta en práctica y evaluación del
Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo
•Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para el control efectivo
de las condiciones peligrosas de trabajo, proponiendo la mejora de controles
existentes o la corrección de las deficiencias detectadas
8. EN CASO DE QUE EL TRABAJADOR SUFRA DE ALGUNA ENFERMEDAD DE
TIPO OCUPACIONAL O DE UN ACCIDENTE DE TRABAJO QUIEN SE
ENCARGA DE:
-Determinar que efectivamente el accidente o la enfermedad es ocasionada
por la actividad laboral. ( El Empleador)
-Pago de las respectivas indemnizaciones al trabajador en caso de que se
certifique que el accidente o la enfermedad es ocasionada por la actividad
laboral. ( El Empleador)
9. •ART. 81 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA.
Este artículo se refiere que las personas con discapacidad o necesidades
especiales tienen el derecho al ejercicio pleno y autónomo de sus
capacidades y a su integración familiar y comunitaria y el Estado les
garantizara el respeto a su dignidad humana, la equipacion de oportunidades,
condiciones laborales satisfactorias y promoverá su formación, capacitación
y acceso al empleo acorde con sus condiciones de conformidad con la Ley.
10. •ART. 26, 28, 29, 30 72 Y 85 DE LA LEY PARA LAS PERSONAS CON
DISCAPACIDAD
Artículo 26: El Ministerio con competencia en materia de trabajo, formulara
políticas sobre formación para el trabajo, empleo, inserción y reinserción
laboral readaptación profesional y reorientación ocupacional para personas
con discapacidad.
Artículo 28: Este articulo quiere decir que los órganos y entes de la
administración pública nacional, Estadal y Municipal, así como las
empresas públicas, privadas o mixta, deberán incorporar a sus planteles de
trabajo no menos de un cinco por ciento (5%) de personas con
discapacidad permanente.
Artículo 29: Las personas con discapacidad intelectual deben ser
integeradas laboralmente, de acuerdo a sus habilidades, en tareas que
puedan ser desempeñadas por ellas, de conformidad con sus posibilidades
bajo supervisión y vigilancia.
11. Artículo 30: La promoción, planificación y dirección de `programas de
educación, capacitación y recapacitación, orientadas a la inserción y
reinserción laboral de personas con discapacidad, corresponde a los
ministerios con competencia en materia del trabajo, educación y deportes y
economía popular.
Artículo 72: Los empleadores o las empleadoras tendrán que informar
semestralmente al consejo nacional para las personas con discapacidad, al
Instituto Nacional de Empleo y al Instituto Nacional de Empleo y al Instituto
Nacional de Estadísticas.
Artículo 85: Los empleadores y empleadoras que incumplieren lo prescrito en
el artículo 72 de esta Ley serán sancionados con multa de treinta unidades
tributarias (30 U.T.) a sesenta unidades tributarias (60 U.T.).