1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICA
ESCUELA DE CIENCIA POLÍTICA
ELECTIVA: GERENCIA MUNICIPAL
Alcaldía del Municipio Caroní
Autor(a).
Bermúdez, Marian
C.I. 25.393.662
Abril de 2017
2. RESEÑA HISTÓRICA
Nace en 1989 cuando el Consejo de la República aprueba de la Ley Orgánica del Régimen Municipal. Bajo este mandato
se inicia el proceso de descentralización del Estado, y surge entonces la figura de los Poderes Públicos Locales.
Con esta nueva ley se crea la figura de ALCALDE, la cual no existía hasta entonces.
En el caso del Distrito Caroní, el primer Concejo Municipal se instaló en enero de 1964, con el propósito de prestar
servicios a la comunidad.
Dos décadas después, a mediados del año 1989, la nueva ley estableció que “el municipio constituye la unidad política
primaria y autónoma dentro de la organización nacional establecida en una extensión determinada del territorio“.
La Alcaldía pasa a contar con personalidad jurídica y su representación la ejercerán los órganos determinados en esta
ley.
3. RESEÑA HISTÓRICA
Por consiguiente, el Distrito Municipal Caroní (cuya capital es Ciudad Guayana) deja de ser
administrado exclusivamente por el Concejo Municipal, transfiriéndose entonces las funciones
ejecutivas a la recién creada figura de ALCALDÍA, mientras que el Concejo conservó para sí todas
las funciones legislativas.
En diciembre de 1989 se realizaron las primeras elecciones de alcaldes en Venezuela. Con la
nueva figura político administrativo, también se modificó la manera de organizar el gobierno
municipal y se crearon diversas direcciones locales.
El 23 de noviembre del 2008, resultó electo como el sexto alcalde del municipio Caroní, José
Ramón López Rondón, - presidente del Concejo Municipal de Caroní (2005-2008) - quién
solicitó la modificación de la denominación del Poder Ejecutivo, y una vez aprobada en sesión
de cámara quedó denominado como: Alcaldía Socialista Bolivariana de Caroní.
4. ESTRUCTURA ORGANIZATIVA
El Poder Público Municipal está conformado por los Municipios quienes constituyen la unidad
política primaria de la organización nacional, gozan de personalidad jurídica y autonomía dentro
de los límites de la Constitución de República Bolivariana de Venezuela y de la ley.
La autonomía municipal comprende la elección de sus autoridades, la gestión de las materias
de su competencia y la creación, recaudación e inversión de sus ingresos.
Su basamento constitucional lo podemos encontrar desde el artículo 168 hasta el 185 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La base legal del Poder Público
Municipal se encuentra consagrada en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
5. ESTRUCTURA ORGANIZATIVA
• El Poder Público Municipal está conformado por cuatro (4) funciones específicas a saber:
• La función Ejecutiva: Es desarrollada por el alcalde, y es a quien corresponde el gobierno y la
administración, es la primera autoridad civil y política en el Municipio, jefe del ejecutivo municipal,
primera autoridad de la policía municipal y representante legal del ente municipal. Tiene carácter de
funcionario público.
• La función Deliberante: Corresponde al Concejo Municipal, integrado por concejales, quienes se encargan
de ejercer la función legislativa municipal.
• La función de Control Fiscal: Esta función le corresponde a la Contraloría Municipal, en los términos
establecidos en la ley y su ordenanza, su principal función consiste en la vigilancia y fiscalización de los
ingresos, gastos y bienes municipales, y será dirigida por el Contralor Municipal, designado por el Concejo
mediante concurso público.
• La función de Planificación: Está ejercida en corresponsabilidad con el Consejo Local de Planificación
Pública.