-Conferencia: Hacia una Estrategia País en el desarrollo y protección de la propiedad intelectual en Costa Rica
-Expositora: Alejandra castro
-Fecha: 6 de abril, 2011
3. Normas internacionales
• Art. 9 y 10 Convenio de París (embargo o medidas
equivalentes cuando se importen productos que lleven
ilícitamente una marca)
• Art. 10 ter.1) Convenio de París asegurar los recursos legales
apropiados para reprimir eficazmente violación de marca
• Art, 15 Convenio de Berna da potestad al titular para
defender PI en tribunales
• Art. 16.1) y 2) del Convenio de Berna obra falsa puede ser
objeto de comiso en los países de la Unión de Berna en que la
obra original tenga derecho a la protección, aun cuando las
reproducciones procedan de un país en que la obra no esté
protegida o haya dejado de estarlo.
4. Normas internacionales
• Art. 13.3) Convenio de Berna prevé el decomiso de las copias
de grabaciones de obras musicales importadas sin permiso.
• Art. 11 Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor (WCT) y
en el Artículo 18 del Tratado de la OMPI sobre Interpretación
o Ejecución y Fonogramas (WPPT) se exige a los Estados
protección jurídica contra elusión de medidas tecnológicas
• Art. 12 del WCT y 19 del WPPT exige a los Estados recursos
jurídicos efectivos para proteger información sobre la gestión
de derechos.
• Parte III del ADPIC: recursos civiles y administrativos,
acciones judiciales, perjuicios, pruebas, medidas provisionales
y en frontera y procedimientos penales. (Art. 61)
5. Qué tipo de delitos son?
• PI son derechos privados
• Según Ley 8039, son Delitos de acción pública a
instancia privada
– No es posible iniciar investigación de oficio
• Pruebas son complejas
– Valoración económica de la PI
– Peritajes especiales donde solo el titular es experto
• Costo de investigación
– Debe el titular invertir para lograr resultados
– El Estado debe priorizar pero no abandonar persecusión
6. Qué persigue la observancia
PARA EL TITULAR
• lmpedir los usos no autorizados
• Disuadir futuras infracciones
• Obtener una compensación por los daños y
perjuicios ocasionados por el acto de infracción
PARA LA SOCIEDAD
• Garantizar la efectiva tutela de derechos de PI
• Desarticular crimen organizado (directo e
indirecto)
• Generar cultura de respeto a la PI para promover
innovación
7. Hay observancia?
PGR (C-034-2007 Art. 10 -18 Ley 8039
9.2.2007) las suspende Aduana se resiste a
en sede adm pese a actuar de oficio (ley
que se regulan en Ley 7557 art. 24 y 25 y DE
8039 (art. 3 al 9) 25270-H, art. 35, 36 y
47)
•OIJ y policía no están
al servicio del No hay BD de
querellante: relación titulares para
funcional coordinar acciones
En sede CA se ventilan
casos que pudieron Criterio de
oportunidad
resolverse en sede
administrativa pero no Falta de Peritos
hay jueces en TRA
Falta de valoracion
Indemnización es baja económica de la PI
porque no se da valor para definir el daño
a la PI
Art. 28 ley 8039 remite
a competencia desleal
9. El daño: Ley 8039
• Artículo 40.—Criterios para fijar daños y perjuicios. Los daños y perjuicios
ocasionados por infracciones civiles y penales contra esta Ley serán fijados por
el juez, preferentemente con base en un dictamen pericial. A falta de
dictamen pericial, no serán menores que el valor correspondiente a un salario
base, fijado según el artículo 2 de la Ley N° 7337, de 5 de mayo de 1993.
En todo caso, y sin perjuicio del mínimo establecido, en la resolución por la
cual se finalice la causa, deben tomarse en consideración los beneficios que el
titular habría obtenido de no haberse producido la violación, los beneficios
obtenidos por el infractor, el precio, la remuneración o la regalía que el
infractor hubiera tenido que pagar al titular para la explotación lícita de los
derechos violados.
• Artículo 70.—Principio de lesividad e insignificancia. Para cualquiera de los
artículos componentes del capítulo V de esta Ley, no correrá sanción alguna
cuando los actos hayan sido cometidos sin fines de lucro o no lleguen a
lesionar ni afectar, por su carácter de insignificancia, los intereses de los
autores, los titulares de los derechos o sus representantes autorizados.
10. Criterio de Fiscalía General
• Hasta tanto no exista directriz que revoque regla
general de aplicar criterio de oportunidad, la
política sigue vigente, a pesar de que el Fiscal
actual ha manifestado voluntad de cambio
• Riesgos sin Fiscalía:
– Dirección funcional
– OIJ no lidia con particulares
– Plazos para litigantes son mayores
– No hay acceso a jueces para tramitar allanamientos
en coordinación con querellante
– Allanamientos sin investigación previa son riesgo por
resguardo de bienes del imputado
– Coordinar espacio en bodega de San Pablo para
depósito de decomisos es un reto
11. Porqué es necesaria una estrategia nacional
• Una estrategia nacional debe generar prioridades
pero no desechar mecanismos de acción que
ofrece la ley
• Se trata de una labor multipartita
• Enfoque de todos permite optimizar recursos para
determinar cuál es el mecanismo jurídico más
eficaz en cada caso concreto
• La efectividad de accione permitirá un cambio
cultural de respeto a la PI
• No pueden existir máximas que encuadren todas
las conductas ilícitas pero al menos debe haber un
mecanismo de acción para c/u