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Universidad Fermín Toro
Vice Rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Prof: Abog. Emily Ramírez
Alumna: Francis Duran
C.I: V-15.597.571
Saia D
Barquisimeto 18 de Marzo de 2019
Ilícito Tributario
Concepto
Art 81 C.O.T.: Constituye ilícito tributario toda acción (Actos o hechos que violan
una norma) u omisión (dejar de hacer un hecho o una acción que era obligatorio
hacerla) violatoria de las normas tributarias.
Clasificación
Art 81 C.O.T.: los ilícitos tributarios se clasifican en:
1. Formales artículos 99 hasta el 107 C.O.T,
2. Ilícitos relativos a especies fiscales y gravadas artículo 108 C.O.T.,
3. Materiales articulo 109 C.O.T., y
4. Penales articulo 118 C.O.T.
Extinción
Art 83 C.O.T. Eximentes de responsabilidad
1. La muerte del autor principal extingue la acción punitiva, pero no extingue la
acción contra coautores y participes.
2. La amnistía.
3. La prescripción y
4. Las demás causas conforme al C.O.T.
Responsabilidad penal
Art 84 C.O.T.: la responsabilidad por ilícitos tributarios es personal, salvo las
excepciones Contempladas en este Código.
Eximentes de
responsabilidad
Art 85 C.O.T.: los eximentes de responsabilidad por ilícitos tributarios son:
1. La minoría de edad.
2. La incapacidad mental debidamente comprobada.
3. El caso fortuito y la fuerza mayor.
4. El error de hecho (situación real del conocimiento imperfecto de las cosas o
personas) y de derecho (desconoce la existencia de la norma y sus
consecuencias) excusable.
Ilícito Tributario
Circunstancias
atenuantes
Art 95 C.O.T.: son circunstancias atenuantes:
1. El grado de instrucción del infractor.
2. La conducta que el autor asuma en el esclarecimiento de los hechos.
3. La presentación de la declaración y pago de la deuda para regularizar el crédito
tributario.
4. El cumplimiento de los requisitos omitidos que puedan dar lugar a la imposición de
la sanción.
5. Las demás circunstancias atenuantes que resulten de los procedimientos
administrativos o judiciales previstas por la ley.
Circunstancias
agravantes
Art 95 C.O.T.: son circunstancias agravantes
1. La reincidencia.
2. La cuantía del perjuicio fiscal.
3. La obstrucción del ejercicio de las facultades de fiscalización de la administración
tributaria.
Naturaleza jurídica
En Venezuela la coexistencia de la potestad administrativa sancionadora y la
potestad penal judicial, ambas manifestaciones gobernadas y sujetas al principio del
ius puniendi.
Sanciones aplicables
Art 90 C.O.T.: las sanciones aplicables son:
1. Prisión.
2. Multa.
3. Comiso y destrucción de los efectos materiales objeto del ilícito o utilizado para
cometerlo.
4. Clausura temporal del establecimiento o áreas del mismo.
5. Inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones.
6. Suspensión o revocación de la autorización de industrias o expendios.
Ilícito Tributario
Principios fundamentales
consagrados en la
Constitución de la
República Bolivariana de
Venezuela
• Principio de la legalidad o reserva legal: no es procedente la aplicación de sanción
alguna que no esté establecida previamente en una ley como delito o falta.
• Principio de la Irretroactividad: artículo 24 C.R.B.V: “Ninguna disposición legislativa
tendrá efecto retroactivo…” La ley aplicable para el enjuiciamiento de un ilícito
administrativo, es la vigente para el momento en que el mismo se configura. Este
principio de la irretroactividad de la norma como la regla y el principio de la
retroactividad de la ley como la excepción, siempre que favorezca al infractor, en
virtud del contenido de los artículos 24 de la Constitución y 8 del Código Orgánico
Tributario.
• Principio del Derecho a la defensa: “El Derecho a la Defensa es inviolable en todo
estado y grado del proceso…” Representa una garantía para el infractor, de
acceso a la justicia.
• Derecho al debido proceso: “El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones
judiciales y administrativas…” El debido procedimiento administrativo, no sólo se
limita a la posibilidad de que la Administración abra un procedimiento
administrativo al particular, sino que durante el mismo, las posibilidades de
defensa, argumentación y probanza, sean efectivamente garantizadas, a través de
su consideración y análisis por parte del órgano decisor.
• Principio de no concurrencia sancionatoria: Conocido como el Non Bis In Idem.
Este principio trata de la imposibilidad de establecer más de una sanción con base
en la misma causa de responsabilidad del sujeto, entendida ésta como la violación
única a un bien jurídico tutelado. Este principio de la prohibición de concurrencia
sancionatoria, al igual que todos los demás, constituye una garantía del infractor
frente al ente sancionador, al impedir el doble juzgamiento por el mismo hecho.
Ilícito Tributario
Principios fundamentales
consagrados en la
Constitución de la
República Bolivariana de
Venezuela
• Derecho a ser juzgados por sus jueces naturales: El juez natural, es todo aquél
que integra la administración de justicia y fue designado ordinariamente conforme
a las leyes constitucionales, además de ello implica el derecho de conocer la
identidad del juzgador y señala la prohibición de ser juzgados por tribunales
creados con posteridad al hecho o creados para tal fin. Una vez que se
menoscaba el principio del juez natural, se produce una indefinición a expensas del
sujeto en la materialización de algún ilícito tributario y por ende, la violación a las
garantías del debido proceso.
• Principio a no declarar contra sí mismo: “Ninguna persona podrá ser obligada a
confesarse culpable…” En el procedimiento sancionador de materia tributaria,
implica que no podrán utilizarse aquellas pruebas, obtenidas en las actuaciones de
comprobación, de las que resulte la autoinculpación del obligado tributario.
• Prohibición de analogía: La prohibición analógica se deriva de la aplicación del
principio de reserva legal en materia penal. El artículo 6 del C.O.T. “La analogía es
admisible para colmar los vacíos legales, pero en virtud de ella no pueden crearse
tributos, exenciones, exoneraciones ni otros beneficios, tampoco tipificar ilícitos ni
establecer sanciones.”
• Principio de presunción de inocencia: “Toda persona se presume inocente mientras
no se pruebe lo contrario…” El derecho a la presunción de inocencia, conlleva la
necesaria tramitación de una fase probatoria con la cual el particular, sin perjuicio
de que la carga probatoria corresponda a la Administración, pueda desvirtuar los
hechos imputados.

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Ilicitos tributarios

  • 1. Universidad Fermín Toro Vice Rectorado Académico Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho Prof: Abog. Emily Ramírez Alumna: Francis Duran C.I: V-15.597.571 Saia D Barquisimeto 18 de Marzo de 2019
  • 2. Ilícito Tributario Concepto Art 81 C.O.T.: Constituye ilícito tributario toda acción (Actos o hechos que violan una norma) u omisión (dejar de hacer un hecho o una acción que era obligatorio hacerla) violatoria de las normas tributarias. Clasificación Art 81 C.O.T.: los ilícitos tributarios se clasifican en: 1. Formales artículos 99 hasta el 107 C.O.T, 2. Ilícitos relativos a especies fiscales y gravadas artículo 108 C.O.T., 3. Materiales articulo 109 C.O.T., y 4. Penales articulo 118 C.O.T. Extinción Art 83 C.O.T. Eximentes de responsabilidad 1. La muerte del autor principal extingue la acción punitiva, pero no extingue la acción contra coautores y participes. 2. La amnistía. 3. La prescripción y 4. Las demás causas conforme al C.O.T. Responsabilidad penal Art 84 C.O.T.: la responsabilidad por ilícitos tributarios es personal, salvo las excepciones Contempladas en este Código. Eximentes de responsabilidad Art 85 C.O.T.: los eximentes de responsabilidad por ilícitos tributarios son: 1. La minoría de edad. 2. La incapacidad mental debidamente comprobada. 3. El caso fortuito y la fuerza mayor. 4. El error de hecho (situación real del conocimiento imperfecto de las cosas o personas) y de derecho (desconoce la existencia de la norma y sus consecuencias) excusable.
  • 3. Ilícito Tributario Circunstancias atenuantes Art 95 C.O.T.: son circunstancias atenuantes: 1. El grado de instrucción del infractor. 2. La conducta que el autor asuma en el esclarecimiento de los hechos. 3. La presentación de la declaración y pago de la deuda para regularizar el crédito tributario. 4. El cumplimiento de los requisitos omitidos que puedan dar lugar a la imposición de la sanción. 5. Las demás circunstancias atenuantes que resulten de los procedimientos administrativos o judiciales previstas por la ley. Circunstancias agravantes Art 95 C.O.T.: son circunstancias agravantes 1. La reincidencia. 2. La cuantía del perjuicio fiscal. 3. La obstrucción del ejercicio de las facultades de fiscalización de la administración tributaria. Naturaleza jurídica En Venezuela la coexistencia de la potestad administrativa sancionadora y la potestad penal judicial, ambas manifestaciones gobernadas y sujetas al principio del ius puniendi. Sanciones aplicables Art 90 C.O.T.: las sanciones aplicables son: 1. Prisión. 2. Multa. 3. Comiso y destrucción de los efectos materiales objeto del ilícito o utilizado para cometerlo. 4. Clausura temporal del establecimiento o áreas del mismo. 5. Inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones. 6. Suspensión o revocación de la autorización de industrias o expendios.
  • 4. Ilícito Tributario Principios fundamentales consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela • Principio de la legalidad o reserva legal: no es procedente la aplicación de sanción alguna que no esté establecida previamente en una ley como delito o falta. • Principio de la Irretroactividad: artículo 24 C.R.B.V: “Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo…” La ley aplicable para el enjuiciamiento de un ilícito administrativo, es la vigente para el momento en que el mismo se configura. Este principio de la irretroactividad de la norma como la regla y el principio de la retroactividad de la ley como la excepción, siempre que favorezca al infractor, en virtud del contenido de los artículos 24 de la Constitución y 8 del Código Orgánico Tributario. • Principio del Derecho a la defensa: “El Derecho a la Defensa es inviolable en todo estado y grado del proceso…” Representa una garantía para el infractor, de acceso a la justicia. • Derecho al debido proceso: “El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas…” El debido procedimiento administrativo, no sólo se limita a la posibilidad de que la Administración abra un procedimiento administrativo al particular, sino que durante el mismo, las posibilidades de defensa, argumentación y probanza, sean efectivamente garantizadas, a través de su consideración y análisis por parte del órgano decisor. • Principio de no concurrencia sancionatoria: Conocido como el Non Bis In Idem. Este principio trata de la imposibilidad de establecer más de una sanción con base en la misma causa de responsabilidad del sujeto, entendida ésta como la violación única a un bien jurídico tutelado. Este principio de la prohibición de concurrencia sancionatoria, al igual que todos los demás, constituye una garantía del infractor frente al ente sancionador, al impedir el doble juzgamiento por el mismo hecho.
  • 5. Ilícito Tributario Principios fundamentales consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela • Derecho a ser juzgados por sus jueces naturales: El juez natural, es todo aquél que integra la administración de justicia y fue designado ordinariamente conforme a las leyes constitucionales, además de ello implica el derecho de conocer la identidad del juzgador y señala la prohibición de ser juzgados por tribunales creados con posteridad al hecho o creados para tal fin. Una vez que se menoscaba el principio del juez natural, se produce una indefinición a expensas del sujeto en la materialización de algún ilícito tributario y por ende, la violación a las garantías del debido proceso. • Principio a no declarar contra sí mismo: “Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable…” En el procedimiento sancionador de materia tributaria, implica que no podrán utilizarse aquellas pruebas, obtenidas en las actuaciones de comprobación, de las que resulte la autoinculpación del obligado tributario. • Prohibición de analogía: La prohibición analógica se deriva de la aplicación del principio de reserva legal en materia penal. El artículo 6 del C.O.T. “La analogía es admisible para colmar los vacíos legales, pero en virtud de ella no pueden crearse tributos, exenciones, exoneraciones ni otros beneficios, tampoco tipificar ilícitos ni establecer sanciones.” • Principio de presunción de inocencia: “Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario…” El derecho a la presunción de inocencia, conlleva la necesaria tramitación de una fase probatoria con la cual el particular, sin perjuicio de que la carga probatoria corresponda a la Administración, pueda desvirtuar los hechos imputados.