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PRINCIPIO DE LEGALIDAD:
Un principio fundamental en el ejercicio de los poderes públicos es el Principio
de Legalidad.
La Constitución de la Republica lo enuncia en el Art. 86 inciso 3: “Los
Funcionarios del Gobierno son delegados del Pueblo y no tienen más
facultades que las expresamente les da la Ley”
El principio de Legalidad es lo contrario al Principio de Libre Disposición de la
Voluntad, que se enuncia tradicionalmente como: “ Lo que no esta prohibido
esta permitido”
Art. 8 Cn: “Nadie está Obligado a hacer lo que la Ley no manda, ni ha privarse
de lo que ella no prohíbe”
DERECHO DE AUDIENCIA:
Art. 11 Cn: Ninguna persona puede ser privada del derecho a la vida, a la
Libertad, a la propiedad o posesión, ni cualquier otro de sus derechos sin ser
previamente oída y vencida en juicio con arreglo a las leyes; ni puede ser
enjuiciada dos veces por la misma causa.
PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN O DE AUDIENCIA:
Nadie puede ser condenado sin ser oído y vencido en juicio. Con este
enunciado se materializa la posibilidad de las partes deben acceder a la
jurisdicción para hacer valer sus respectivas pretensiones, aún adicionales,
peticiones de aclaración ejerciendo el derecho a la defensa, a ser oído. De ahí
que se hable también que estamos frente al principio de audiencia legal.
PRINCIPIO DEL DEBIDO PROCESO:
Art. 12 Cn: Toda persona que se le impute un delito, se presumirá inocente
mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público,
en el que se le aseguren todas las garantías necesarias para su defensa.
¿Qué es el debido Proceso? El debido proceso es un principio jurídico
procesal o sustantivo según el cual toda persona tiene derecho a ciertas
garantías mínimas, tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro
del proceso, y a permitirle tener oportunidad de ser oído y hacer valer sus
pretensiones frente al juez o autoridad competente.
DERECHO DE PETICIÓN:
Art. 18 Cn: Toda persona tiene derecho a dirigir sus peticiones por escrito, de
manera decorosa, a las autoridades legalmente establecidas; a que se le
resuelvan, y a que se le haga saber lo resuelto.
Justicia
Igualdad
Legalidad
Celeridad
Proporcionalidad
Economía
Eficacia
Verdad Material
Todos los principios son fundamentales en las Actuaciones Tributarias; pero existe
uno relacionado con el tema de “La esencia sobre la forma de las operaciones y el
modo de declararlas”: “El Principio de Verdad Material”
Al respecto, el Inc. 9º. del Art. 3 CT establece que: “Las actuaciones de la
Administración Tributaria se ampararán a la verdad material que resulte de los
hechos investigados y conocidos”
Otro de los principios esenciales que se aplican en todas las actuaciones es el de
“Legalidad”
Verdad
Material
▪Entendemos por “Verdad
Material” aquel
acontecimiento o
conjunto de
acontecimientos o
situaciones fácticas que
se condicen con la
realidad de los hechos.
Verdad
Formal
▪Entendemos por “Verdad
Formal” aquella que
fluye de las declaraciones
de los administrados y
que sirve, a priori, de
sustento de las peticiones
o requerimiento de estos.
▪ El escenario ideal, y lo que además se necesita, es
que la Verdad Formal sea un reflejo de la Verdad
Material para que así exista coherencia y exactitud
entre lo que realmente ocurrió y los registros
documentarios a cargo de la Administración
Tributaria. No obstante, esto no siempre ocurre.
▪ En efecto, y sin entrar al análisis de actos
intencionales y dolosos, sucede con mucha
frecuencia que los administrados cometen errores
involuntarios al momento de efectuar sus
declaraciones, situación que origina que la Verdad
Material no se concida con la Verdad Formal.
▪ La Administración Tributaria –en el ejercicio de sus
facultades, sobre todo la de fiscalización– se
encuentra ante dos “verdades”:
La Verdad Formal
La Verdad Material
▪ La Verdad Formal, es la que aparece “ante sus
ojos”, ya es la parte documental (facturas,
contratos, planillas, recibos, cheques, voucher,
partidas de diario, etc.) con la que el administrado
“intenta” comprobarle a la Administración sus
operaciones.
▪ Pero no siempre la verdad formal es el reflejo de lo
que realmente –y en esencia– ha ocurrido y pueda
que un contribuyente “esconda” la intención real de
sus negocios tras un ropaje jurídico (documento)
diferente
▪ Por lo anterior, la Administración Tributaria
siempre irá tras la Verdad Material (es decir, la
realidad efectiva) para comprobar que esta se
corresponde con la verdad formal
(documentos) aportada como prueba.
▪ En función de este principio al que la AT
somete sus actuaciones, la AT desechará
cualquier documentación que no se
corresponda con lo que en la realidad ha
ocurrido.
▪ Así lo establece el Art. 17 del Código
Tributario, al regular –en paráfrasis– que
”Los contratos solo son válidos para las partes;
pero sus cláusulas no tienen aplicación fiscal
por lo que cualquier regulación en ese sentido
no modificaría nunca la estructura de los
elementos del los tributos (hecho imponible,
sujetos obligados, momento de ocurrencia,
territorialidad)”.
▪ Lo anterior lo ratifica el Art. 18 del Código Tributario, al
regular –en paráfrasis– que ”El Hecho Generador es
independiente del motivo por el cual se suscribió un Contrato
entre partes; así como de la validez jurídica de los actos u
operaciones efectuadas”.
▪ El Art. 61 del mismo Código en síntesis también afirma
que para determinar el Hecho Generador se aplicará la
esencia sobre la forma (es decir, la aplicación práctica
del Principio de Verdad Material) por lo que se estará a
la verdadera intención económica más que a la forma
elegida por el contribuyente para calificar o documentar
una operación.
▪ Los ´Métodos no son excluyentes y deben ser aplicados
siempre bajo el contexto de la Constitución de la
República de El Salvador.
▪ La analogía es un procedimiento admisible como medio
de integración de la ley, y no como un método de
interpretación, por consiguiente mediante ella no pueden
crearse tributos ni exenciones.
Petición ▪ Que se le haga saber por escrito la respuesta
de las peticiones que presenten (Art 18 Cn).
Contradicción
Acceso al
expediente
administrativo
▪ Utilizar los medios de prueba establecidos en Art 200
sig CT; ser oído, defenderse (186 y 260 CT), ofrecer y
aportar pruebas (202 CT); alegar sobre el mérito de las
pruebas (37 CT), a una decisión fundada (186 y 260
CT); e interponer los recursos correspondientes (TAII,
SCA).
▪ Art 35 CT: Se presenta por
escrito la solicitud conforme a las
reglas del Art. 34 CT
La
Constitución
Leyes, Los Tratados y
Las Convenciones
Internacionales
Reglamentos de Aplicación que
dicte el Órgano Ejecutivo
La Jurisprudencia; Sobre Procesos de
Constitucionalidad de Las Leyes Tributarias
La Doctrina Legal o Jurisprudencia (de forma Supletoria): Amparos
SC, Fallos SCA, Sentencias del TAIIA: 3 Actos uniformes
ininterrumpidos, materias identificas y casos semejantes.
Art. 144.- Los tratados internacionales celebrados por El Salvador con otros
Estados o con organismos internacionales, constituyen leyes de la República
al entrar en vigencia, conforme a las disposiciones del mismo tratado y de
esta Constitución.
La ley no podrá modificar o derogar lo acordado en un tratado vigente para El
Salvador. En caso de conflicto entre el tratado y la ley, prevalecerá el tratado.
Crear, modificar o suprimir
tributos; definir el hecho generador,
establecer el sujeto pasivo y la
responsabilidad solidaria, la base
imponible, la tasa y sus límites, tipo
impositivo
1
Otorgar exenciones,
exoneraciones,
deducciones o cualquier
tipo de beneficio fiscal
2
Fijar la obligación de pagar
intereses tributarios, tipificar
infracciones y sanciones y sus
accesorios, establecer
procedimientos, facilidades y
prórrogas de pago y garantías.
3
Regular los modos de
extinción de la
obligación tributaria
4
Modificar los cómputos de la
Caducidad y Prescripción
(incluye la caducidad para la
devolución de pagos
indebidos o en exceso)
5
Establecer preferencias y
garantías para el
cumplimiento de las
obligaciones tributarias
6
Se requiere de
una Ley
para…..
Condiciones/Requisitos:
Art. 65: La ley que la
establezca especificará las
condiciones y requisitos
exigidos para su
otorgamiento (tributos que
comprende, si es total o
parcial, plazo de su
duración, etc).
Límites de Aplicación:
Art. 66: ..recaerá sobre los
tributos existentes, salvo
disposición expresa en
contrario de la ley tributaria,
en cuyo caso la exención
deberá ser específica.
Vigencia:
Art. 67.- …..puede ser
derogada o modificada
por ley posterior, salvo
que tuviera plazo
cierto de duración.
Definición:
Art. 64: ..Es la
dispensa legal de la
obligación tributaria
sustantiva
De las
Obligaciones
Formales “no
hay dispensa”
Como el caso de
Dividendos y su
relación con LSI
o LZFIC
Subjetivas:
Cuando están en función del
beneficiario de la misma (Ej.:
Cooperativas, Entidades No
Lucrativas)
Objetivas:
Cuando se refieren a una situación particular
independientemente quien las usufructúa. No es
la persona, sino el hecho, la actividad, la
operación (Ej.: Ganancias derivadas de Títulos
emitidos por el Estado)
Mixtas:
Comprende elementos subjetivos y objetivos
(Ej.: Los intereses por depósitos de personas
naturales; colegiaturas de instituciones
educativas calificadas por MINED; servicio
de agua y alcantarillado por parte del
Estado)
No necesita
Especificarse y
abarcaría todo
tipo de
Impuestos,
excepto IVA
Genéricas
Específicas
Debe indicar los
nombres de los
Impuestos: IVAArt
174 es uno de los
requeridos
Obligación
Tributaria
Sujetos de la
Relación Jurídico
Tributaria
Activo El Fisco
Pasivo
Contribuyente o
Responsable
[Art 30]
Tributo y sus
Elementos
Elemento
Objetivo
Hecho
Imponible
[Art 58 CT]
Tasas o Tarifas
%
Bases
Imponibles
[Art 62 CT]
Elemento
Subjetivo
Elemento
Temporal
Ocurrencia del
hecho o Momento
de Devengo [Art
59 CT]
Elemento
Espacial
Territorialidad
[Art 16 LISR,
Art 19 IVA]
La OBLIGACIÓN
TRIBUTARIA es el
vínculo jurídico de
derecho público, que
establece el Estado en
el ejercicio del poder
de imponer, exigible
coactivamente de
quienes se encuentran
sometidos a su
soberanía, cuando
respecto de ellos se
verifica el hecho
previsto por la ley y
que le da origen.
Registro, Control
y Clasificación de
Contribuyentes
Excluir
Contribuyentes
de tal calidad.
Registro y
Control del
Cumplimiento
Tributario
Designar Agentes
de Retención y
controlarlos.
Fiscalizar
Liquidar
Oficiosamente
Sancionar
El Cobro
Administrativo
de Impuestos y
Accesorios
Gestión del
Cobro Judicial
Las guías de
orientación se emiten
con la finalidad de
facilitar el adecuado
conocimiento y
comprensión de las
obligaciones en materia
tributaria, a efecto de
propiciar el
cumplimiento
voluntario
Se entiende por
Representación
debidamente
acreditada del RL o
Apoderado
Cuando se hayan
mostrado parte en
el proceso
específico en el
que pretenden
actuar
RL: Presentar la
escritura en la que
conste el punto de
acta de elección y
la credencial
inscrita
Apoderado:
Presentar poder
amplio y suficiente
certificado por
notario o por
funcionario
competente
Ambos casos: Debe
señalar en forma
clara y expresa la
gestión que se le
encomienda
realizar
Verificar
Inventarios
Requerir Libros
y Documentos
Citar a Sujetos
Pasivos
Inspeccionar
Locales y
Establecimientos
Efectuar
Compulsas
Requerir
Información y
Aclaraciones
Constatar
Incumplimientos
Formales
Verificar la Legal
Tenencia de
Mdas en Transito
Efectuar “puntos
fijos”
Obtener informes
de Entes
Contralores
Requerir papeles
de Trabajo
Accesar a las BD
y Sistemas
Solicitar
Medidas
Precautorias
Comisionar
Fedatarios
▪ Requerir, examinar
y verificar:
Documentación,
libros, balances,
registros, sistemas,
programas y
archivos de
contabilidad,
correspondencia
comercial y demás
documentos
emitidos y que den
cuenta de sus
operaciones ➔
Esto respecto del
investigado así
como de terceros
▪ Verificar
todo lo que
tenga
relación con
Inventarios.
▪ Inspeccion
ar locales,
establecim
ientos,
bodegas➔
Del
contribuye
nte o de
terceros
relacionad
os.
▪ Citar a los
sujetos
pasivos
para que
comparez
can.
▪ Requerir
informaciones,
aclaraciones y
declaraciones junto
a la exhibición de
su documentación
de soporte
▪ Compulsar a
terceros
(públicos y
privados) ➔
Art 120 y 126
CT.
▪ Verificar
mercancías en
tránsito (o en
locales,
establecimientos,
bodegas, oficinas
o en cualquier
otro lugar ➔Para
comprobar la
Legal Tenencia, y
proceder a
decomisar en
caso que sea
aplicable. ➔ Esto
puede hacerse
incluso en horas
y días no hábiles.
▪ Investigar
hechos
constitutiv
os de
Infracción.
▪ Accesar por medios manuales o
tecnológicos, a los sistemas de
facturación de las entidades
financieras o similares, así como a
administradores de tarjetas de
crédito, para obtener la información
que se maneje por este medio.
Igualmente para accesar a las Bases
de Datos de todos los contribuyentes
o requerir que se le proporcione la
información por medios magnéticos
➔ Compare con Art 241 literal c) del
Código Tributario
▪ Practicar
“Puntos
fijos” ➔
Art 194 CT
▪ Obtener de otras
entidades oficiales,
copia de los
informes resultados
de los
procedimientos de
control efectuado
por estos.
▪ Requerir el apoyo
de la PNC cuando
sea necesario.
▪ Exigir a
determinados
sujetos, la
llevanza de
libros, archivos,
registros o
emitan
documentos
especiales o
adicionales de
sus
operaciones.
▪ Requerir a
Auditores Fiscales
los datos,
ampliaciones,
justificaciones,
explicaciones e
informes
relacionados a los
dictámenes
presentados,
papeles de trabajo
➔Aunque la
auditoría esté en
desarrollo o proceso
(Art 129 y
siguientes CT)
▪ Solicitar a los
Jueces, aplicar
Medidas
Precautorias (art
176-178 CT)
▪ Comisionar
Fedatarios ➔ Art
179-181 CT
▪ Efectuar
cualquier
diligencia
necesaria para
la correcta y
oportuna
determinación
de los
impuestos.
▪ Requerir a los
sujetos pasivos,
representantes
legales o
apoderados
señalen un
nuevo lugar
para recibir
notificaciones
➔ Art 90 CT
Todas las
actuaciones
anteriores
pueden
realizarse por
DGII o en
conjunto con
DGA, bajo un
solo estudio,
conformando
un solo
expediente]
(a)
(b)
(c)
(a),(c)
(e)
2010 a la
fecha
Determinación de Precios
62-A
Informe de Operaciones con SR
124-A
¿Quiénesson partesVinculadas
para efectos Fiscales?
199-C
¿Qué es un Régimen Fiscal
Preferente?
62-A
Criterios de Comparabilidad y
Ajustes
135(f)
Pronunciamientoen Dictamen
Fiscal
147(e)
Resguardode Documentacióny
Pruebas
147(f)
199-B
Precios de Mercado
Reformas
2004
62-A Inc. 2do
Metodología OCDE
Inconstitucionalidad
Reformas
2014
1995
OCDE emite
“Directrices sobre
Precios de
Transferencia para las
Empresas
Multinacionales y
Administraciones
Tributarias.”
2004
El Salvador Incorpora los
Art. 199-A y 199-B,
referente a la determinación
de Precios de Mercado
2009
El Salvador
introduce los Precios
de Transferencia en
su Normativa Legal
(C.T.)
2012
El Salvador
emite Guía DG-
01/2012
2014
El Salvador
Reforma Art. 62-A
C. T. para utilizar
Métodos OCDE.
2018
El Salvador
emite Guía
DG-01/2018.
2019
Vuelve el Art. 62-
A a lo establecido
en el 2009 por DL
763. Esto
conforme a
Sentencia de
Inconstitucionalida
d 96-2014 del
28/05/2018
Operación
Parte Relacionada
o Paraíso Fiscal
Determinar
Precios
Determinación de Precios (62-A; 199-C CT) Análisis de Comparabilidad (199-D CT
Metodología (Comparables, Rango Intercuartil, Guía
DG-001/2018, Directrices OCDE
Informe 982 [124-A CT]
Doc de PT [147(e )CT]
Determinación de Precios (Art. 62-A C.T.)
A partir de
2019 , no es
aplicable por
DL 763, Incons
28/05/18
Determinación de Precios (Art. 62-A C.T.)
• Cuando los contribuyentes incumplan las
obligaciones reguladas en el inciso anterior, la
Administración tributaria de conformidad a los
artículos 199-A, 199-B, 199-C y 199-D del
C.T., determinará el valor de dichas
operaciones, estableciendo el precio o monto
de la contraprestación, considerando para
esas operaciones los precios de mercado
utilizados en transferencias de bienes o
prestación de servicios de la misma especie,
entre sujetos independientes.
A partir de 2019 , vigente:
Sujetos Relacionados (Art. 199-C del
C.T.)
Sujetos Relacionados / Regímenes Fiscales
Preferentes
Participación en
Capital o
Derechos de Voto
Posesión
Directa o
Indirecta al
menos del 25%
Unidad de
Decisión o
Grupo
Empresarial, por
mayoría de
derechos de
voto
Persona
natural con
grado de
parentesco (4º.
Consanguinida
d y 2º.
Afinidad)
Específicos
UDP, Sociedad Hecho,
Contrato de
Colaboración o
Participación, cuando
un asociado participe
en más del 25% en el
resultado
Distribuidor
Exclusivo
Compras a
Proveedor del
exterior
mayores al
50%
Establecimient
os
Permanentes
Art. 62-A inciso
3 y sig. del C.T.
Baja o Nula
Tributación o
Paraíso Fiscal
Rentas no
Gravadas o
ISR inferior al
80% de El
Salvador
Clasificados
por OCDE y
GAFI.
Guías de
Orientación
• DG-002/2010
• DG-001/2011
• DG-003/2012
• DG-001/2013
• DG-002/2014
• DG-001/2015
• DG-001/2016
•DG-001-2017
•DG-002-2018
Ajustes
Otras Obligaciones Tributarias del
Contribuyente
LIMITES A LA TASA:
Art 29-A Nº 14, literal c)
c) Se excediere al resultado de aplicar a los préstamos o créditos, la tasa promedio de
interés activa sobre créditos aplicada por el Sist. Financ y aprobado por BCR + 4
puntos adicionales y el prestamista fuere un sujeto relacionado o esté domiciliado,
constituido o ubicado en un país, estado o territorio con régimen fiscal preferente,
de baja o nula tributación o paraíso fiscal..
Ejemplo: Si Pacto Un Crédito O Seguro Al 18% Anual
Tasa Prom Activa Publicada BCR = 8%
Puntos Adicionales Parámetro = 4%
Máximo Permitido De Deducción = 12%
Tasa Pactada En Mi Transacción = 18%
Tasa Que Se Convertiría No Deducible = 6%
EL EJEMPLO SOLO ES APLICABLE CUANDO
EL PAGO POR LA OPERACIÓN FINANCIERA ,
LO ESTOY EFECTUANDO A UN SUJETO
RELACIONADO (DOMICILIADO O NO) O A UN
SUJETO QUE ESTÁ EN UN PARÍSO FISCAL
LIMITES AL MONTO:
Art 29-A Nº 14, literal d)
d) El prestamista o prestador de servicios de seguros o reaseguros fuere un
sujeto relacionado o esté domiciliado, constituido o ubicado en un país, estado
o territorio con régimen fiscal preferente, de baja o nula tributación o paraíso
fiscal y el endeudamiento por las operaciones crediticias, de seguros o
reaseguros exceda del resultado de multiplicar por tres veces el valor del
patrimonio o capital contable promedio del contribuyente prestatario.
NOTA IMPORTANTE: Esta regla (límite al monto) no será aplicables a sujetos
pasivos que se encuentren obligados a cumplir normas respecto a
endeudamiento contenidas en otros cuerpos legales y sean sujetos de
supervisión por la Superintendencia del Sistema Financiero. Igualmente no
será aplicables las referidas reglas a las Sociedades Cooperativas de Ahorro y
Crédito y sus respectivas Federaciones.
AÑOS
SALDO DE DEUDA
PROMEDIO AL 31.12
INTERESES
DEVENGADOS
2021 $ 19,598.00 $ 2,446.06
2020 $ 16,565.39 $ 2,065.00
2019 $ 13,105.06 $ 1,636.24
2018 $ 9,239.29 $ 1,153.79
2017 $ 4,891.09 $ 610.91
2016 $ 0.00 $ 0.00
Supongamoslos siguientessaldos de deuda al final de
cada ejercicio, con los respectivos intereses
devengados.
En nuestro ejemplo aplicaremos el art. 29-A N° 14 literal d) a los
valores del ejercicio impositivo 2020
DATOS DEL BALANCE GENERAL INICIAL AL 01 DE ENERO DE 2020
ACTIVOS $ 5,300.00 PATRIMONIO $ 2,700.00
Efectivo y Equivalentes $ 250.00 Capital Social $ 1,850.00
Inversiones $ 975.00 Utilidades Retenidas $ 400.00
Activos Fijos $ 3,600.00 Reserva Legal $ 350.00
Otros Activos $ 475.00 Reserva por Revalúos no Realizados $ 100.00
PASIVOS $ 2,600.00
Acreedores $ 250.00 PATRIMONIO O CAPITAL CONTABLE INICIAL $ 2,600.00
Proveedores $ 500.00
Deudas a Corto Plazo
Deudas a Mediano y Largo Plazo
$ 1,500.00
$ 350.00
TOTAL ACTIVOS
TOTAL PASIVO MÁS CAPITAL
$ 5,300.00
$ 5,300.00
DATOS DEL BALANCE GENERAL AL 31 DE DICIEMBRE DE 2019
ACTIVOS $ 3,600.00 PATRIMONIO $ 2,000.00
Efectivo y Equivalentes $ 250.00 Capital Social $ 1,100.00
Inversiones $ 500.00 Utilidades Retenidas $ 450.00
Activos Fijos $ 2,500.00 Reserva Legal $ 350.00
Otros Activos $ 350.00 Reserva por Revalúos no Realizados $ 100.00
PASIVOS $ 1,600.00
Acreedores $ 250.00 PATRIMONIO O CAPITAL CONTABLE FINAL $ 1,900.00
Proveedores $ 800.00
Deudas a Corto Plazo $ 200.00 TOTAL ACTIVOS $ 3,600.00
Deudas a Mediano y Largo Plazo $ 350.00 TOTAL PASIVO MÁS CAPITAL $ 3,600.00
PRIMERO: necesitamos conocer el parámetro que nos establecerá el límite; que según la
norma es el patrimonio del prestatario, ya que el endeudamiento no puede ser mayor a
tres veces dicho patrimonio.
APLICACIÓN DE LA CAPITALIZACIÓN DELGADA:
PATRIMONIO O CAPITAL CONTABLE TRIBUT.
(PK inicio) más (PK final) dividido por 2
($2,600.00 + $1,900.00) / 2
$2,250.00
TRIPLE DEL PATRIMONIO
(Patrimonio )multiplicada por 3
($2,250.00 x 3)
$6,750.00
SALDO DE DEUDA CON RELACIONADA
(viene del primer cuadro del ejemplo)
$16,565.39
EXCESO QUE GENERA INTERESES NO DEDUCIBLES
Valor Absoluto de {(Triple Patrimonio) menos (Saldo de Deuda Relacionada)}
($6,750.00 - $16,565.39 )
$9,815.39
SEGUNDO: conociendo el patrimonio al inicio y al final, calculamos el
promedio según la norma, y luego procedemos a calcular el límite de
capital base para el cálculo de los valores deducibles.
SOLAMENTE ES DEDUCIBLE LOS INTERESES GENERADOS
POR EL PRÉSTAMO HASTA EL VALOR DEL TRIPLE PATRIMONIO
1° FORMA DE CÁLCULO: “TASA x EXCESO”: TASA PROMEDIO
INTERESES DEVENGADOS EN EL EJERCICIO $ 2,065.00
12.47%
SALDO DE DEUDA CON RELACIONADA $ 16,565.39
INTERESES NO DEDUCIBLES (TASA PROMEDIO x EXCESO )
12.47% x $9,815.39
$1,223.98
59.27% de $2,065.00
INTERESES DEDUCIBLES (INTERÉS DEVENGADO REAL - INTERES NO DEDUCIBLE $841.02
DETERMINADO) 40.73% de $2,065.00
$2,065.00 -$1,223.98
OTRA FÓRMULA DE CÁLCULO PUEDE SER LASIGUIENTE: TASA PROMEDIO
SALDO EN EXCESO $ 9,815.39
59.25%
SALDO DE DEUDA CON RELACIONADA $ 16,565.39
INTERESES NO DEDUCIBLES (TASA PROMEDIO x INTERESES )
59.25% x $2,065.00
$1,223.98
INTERESES DEDUCIBLES (INTERÉS DEVENGADO REAL - INTERES NO DEDUCIBLE
DETERMIANDO)
$841.02
TERCERO:: Calculamos los intereses deducibles y no deducibles.
Obligaciones Tributarias Del Dictaminador
Fiscal
Los Auditores deberán cumplir con la siguiente
obligación:
Artículo 135, literal f) del C.T.
Reflejar en el Dictamen y en el Informe Fiscal, la
situación tributaria del sujeto pasivo dictaminado,
incluyendo una nota o apartado que las operaciones
entre sujetos relacionados o con sujetos domiciliados,
constituidos o ubicados en países, estados o territorios
con regímenes fiscales preferentes, de baja o nula
tributación o paraísos fiscales cumplen con las leyes
tributarias y el presente Código .
Análisis de Opinión de Dictaminador Fiscal
La existencia de
Operaciones
Presentación del Informe
de Operaciones con
Sujetos Relacionados (F-
982)
La Conservación de la
Documentación que
respalda la determinación
de precios de mercado
La correcta determinación
de Valor de Mercado de
conformidad a lo
establecido en el artículo
62-A del Código Tributario
El correcto cálculo y
aplicación de las
retenciones del Impuesto
sobre la Renta.
Opinión del Dictaminador en la evaluación del cumplimiento de las
Obligaciones Tributarias del régimen de precios de transferencia, en
cuanto a:
 Art 120 CT: Toda información y documentación obtenida por la A. T., podrá ser utilizada en procedimientos de
fiscalización, sin que ello requiera de actos administrativos o de actuación del informante que la valide.
 Artículo 25 CT.- Cuando la Administración Tributaria ejerza las facultades de fiscalización, verificación,
inspección, investigación y control establecidas en el presente Código no le será oponible reserva alguna,
salvo para aquellas personas que atendiendo a su condición, el suministro de información constituya delito
de conformidad con las leyes penales.
Page ▪ 65
1. La empresa Mexicana Servicios de Capacitacion Nuevo México,
S.A. de C.V., viene a El Salvador a prestar servicios de
Capacitación al personal en el manejo de los módulos de
facturación e inventario por el valor de $ 25,000.00, a la empresa
Salvadoreña Industrias de Santa Elena, S.A. de C.V., calcule la
retención respectiva.
Art. 161 C.T.
$ 25,000.00 x 0.13= $ 3,250.00
La retención la mandara pagar la empresa salvadoreña mediante
mandamiento de ingreso.
AGENTE SUJETO % Declaración
1° y 2°
GRAN CONTRIBUYENTE
[POR MINISTERIO DE LEY]
SOLO MEDIANOS Y OTROS
3° y 4°
NO CONTRIBUYENTES, NO
ADQUIRENTES/PRESTATARIO
S, EL ESTADO.
[ÚNICAMENTE POR
DESIGNACIÓN]
5° MINISTERIO DE HACIENDA
COMPRA DE BIENES PARA LA
LOTERÍA FISCAL
SOBRE EL
VALOR
TRANSFERIDO
13%
POR MANDAMIENTO O TRANSFERENCIA
PRESUPUESTARIA
6°
PN, PJ, S, F: QUE SEA GRAN
CONTRIBUYENTE
UDP, SI, SdeH; SIN IMPORTAR
SU CATEGORÍA
COMPRA DE BIENES Y
SERVICIOS
1%
7° y 8°
GRANDES Y MEDIANOS
CONTRIBUYENTES
PERSONAS NATURALES NO
INSCRITAS EN IVA
[Se excluyen de Inscribirse;
pero si desean hacerlo
voluntariamente, pasrán al
inc. 1°]
BIENES: CAÑA DE AZÚCAR,
CAFÉ O LECHE EN ESTADO
NATURAL, CARNE EN PIE O EN
CANAL
SERVICIOS: FINANCIAMIENTOS,
ARRENDAMIENTO,
TRANSPORTE DE CARGA,
DIETAS.
13%
SE ENTERA SIN DEDUCCIÓN EN EL MISMO
MES EN QUE SE EFECTÚA, RESPETANDO
PLAZO LEGAL
[para las PN No Inscritas es impuesto
pagado, y pasa directamente al FGN]
≥$100
[sin incluir IVA]
Inc.
CUALQUIERA, SIN IMPORTAR
SU CATEGORÍA
CONDICIONES
OPERACIÓN
OBLIGACIÓN
COMPRA DE BIENES Y
SERVICIOS
≥$100
[sin incluir IVA]
1%
SE ENTERA SIN DEDUCCIÓN EN EL MISMO
MES EN QUE SE EFECTÚA, RESPETANDO
PLAZO LEGAL
1. Suponga que usted es un Gran Contribuyente y usted adquiere
$10,000.00 (valor neto) en televisores a un contribuyente que no
ostenta dicha categoría, ¿calcule el IVA, la retención y mencione
cuanto se le pagara al proveedor ?.
Calculo del IVA:
$10,000.00 x 0.13 = $ 1,300.00
Calculo de la Retención:
$10,000.00 x 0.01 = $ 100.00
Pago al Proveedor: $ 10,000.00 + $ 1,300.00 -$ 100.00 = $
11,200.00
Nota: Recuerde que usted esta comprando, así que usted va pagar
la compra neta mas el IVA menos la retención.
1. Un mediano contribuyente ha sido designado por DGII como
Agente de Retención. En el mes de junio, compra a otro
Contribuyente 100 cajas de verduras a $250.00 cada caja (valor
neto). El mediano contribuyente no tiene autorizados por parte de
DGII la emisión de Comprobantes de Retención.
¿Debe retener y si es así cuánto sería la retención y cómo las
enterará?
SÍ debe retener, aunque sea Mediano Contribuyente, al
estar Designado por DGII hará las retenciones sin importar
su categoría. Como no tiene comprobantes lo hará por
Mandamiento de Ingreso que solicitará en la DGT. Y el
valor a retener será de $250.00 como se muestra a
continuación:
CANT. DESCRIPCIÓN
PRECIO
UNITARIO
VALOR
NETO
IVA TOTAL RETENCIÓN1%
100 CajasdeVerdura $250.00 $25,000.00 $ 3,250.00 $ 28,250.00 $250.00
Grande o Bienes Servicios
Mediano Caña de Azucar Café leche carne Financieros Arrendamientos Transporte de Carga Dietas
Perosna Natural
Comprobante de Retención IVA 13% (Soportar la
Retención) C.R. IVA 13% C.R. IVA 13% C.R. IVA 13% C.R. IVA 13%
No Inscrita en IVA
Factura de Sujeto Excluido sin Retención Renta (Soportar la
Compra) FSE 10% retención ISR FSE 10% retención ISR F.S.E. sin retención Renta FSE 10% retención ISR
1. Don Juan Carlos Guzmán llega a comprar los útiles
escolares para sus hijos a la Librería Capricornio. La lista de
útiles escolares comprendía lo siguiente:
CANTIDAD DESCRIPCIÓN
PRECIO
UNITARIO
10 Cuadernostodotipoymarca $ 1.75
5 LibrosdeTextoSantillanade8°Grado $ 20.00
1 Reglademadera $ 0.30
15 Materialdedibujo,pintura,rompecabezas $ 2.00
Al momento de pagar, el señor Guzmán lo hace con tarjeta de
débito; por lo que una semana después, Librería Capricornio
llega al Banco CITY a hacer efectiva la liquidación.
¿Cuánto será el valor de la percepción del pago a cuenta
de IVA que le hará Banco CITY a Librería Capricornio?
CANT. DESCRIPCIÓN
PRECIO
UNITARIO
TOTALIVA
INCLUIDO
VALOR
NETO
BASEPARA
PERCEPCIÓN
10 Cuadernostodotipoymarca $1.75 $17.50 $15.49 $15.49
5 LibrosdeTextoSantillanade8°Grado $20.00 $100.00 $100.00
1 Reglademadera $0.30 $0.30 $0.27 $0.27
15 Materialdedibujo,pintura,rompecabezas $2.00 $30.00 $26.55 $26.55
ValorGravadoIVAincluido $147.80 $142.30 $42.30
Percepcióndel2% $0.85
AGENTE SUJETO % Declaración
1° y
2°
GRAN CONTRIBUYENTE
[POR MINISTERIO DE LEY]
SOLO MEDIANOS Y
OTROS
4°
CUALQUIER CONTRIBUYENTE
DISTINTO AL CLASIFICADO
COMO "GRANDE"
[POR DESIGNACIÓN]
CUALQUIERA, SIN
IMPORTAR SU
CATEGORÍA
7°
DIRECCIÓN GENERAL DE
ADUANA
[LIQUIDACIÓN EN DM]
IMPORTADORES DE
VEHÍCULOS USADOS
COMPRA DE BIENES PARA LA
LOTERÍA FISCAL
SOBRE EL VALOR CIF
DOCUMENTADO
1%
SE LIQUIDA EN DM EN LOS MISMOS PLAZOS EN
QUE SE LIQUIDE EL DAI
9° y
11°
QUIEN PRESTA SERVICIOS DE
MOLINO O TRILLA
QUIENES ESTÉN
CALIFICADOS COMO
"OTROS
CONTRIBUYENTES"
SERVICIO DE MOLINO O TRILLA
DE GRANOS BÁSICOS
SOBRE PRECIO DE
VENTA DE QQ. MOLIDO
O TRILLADO
5%
PERCEPCIÓN APLICA PARA CUANDO EL SERVICIO
SEA ≥2 QQ DE FORMA INDIVIDUAL.
TAMBIÉN CUANDO SEAN OPERACIONES
MÚLTIPLES CON UN MISMO SUJETO EN 1 DÍA O EN
EL PLAZO DE 10 DÍAS Y QUE ACUMULADAMENTE :
(a) SEA ≥2 QQ; (b) ≥$100
Inc.
CONDICIONES OBLIGACIÓN
OPERACIÓN
VENTA DE BIENES
[NO INCLUYE SERVICIOS]
QUE SERÁN INCORPORADOS AL
ACTIVO REALIZABLE DEL
COMPRADOR
≥$100
[sin incluir IVA]
1%
SE ENTERA SIN DEDUCCIÓN EN EL MISMO MES EN
QUE SE EFECTÚA, RESPETANDO PLAZO LEGAL
1. Don Manuel Flores es un pequeño contribuyente, ha llevado
200 quintales de arroz en granza a la Trilla de San Cristóbal S.A.
(que es un Mediano contribuyente) a efecto de que sea trillado
dicho grano (desprendimiento de la cáscara para dejar el grano
oro). Los valores en juego en la operación son: San Cristóbal,
S.A. cobra $2.50 por el servicio de trilla (sin IVA). Los 200
quintales del grano serán vendidos por Don Manuel Flores a un
beneficio de arroz que lo exportará, y el precio que le paga a don
Manuel es $150.00 por cada quintal; pero en la publicación de la
Bolsa de Productos Agropecuarios.
(y que el MINEC ha retomado en sus publicaciones) indican que
en la fecha de la trilla del grano, su precios de referencia cotizado
es de $200.00 por quintal.
¿Cuál es el valor de la percepción IVA que San Cristóbal S.A.
debe hacer a Don Manuel Flores en esta operación de trillado?
OPERACIONES
DEDONMANUEL
QQ DESCRIPCIÓN
PRECIO
UNIT
VALOR
NETO
IVA TOTAL OBSERVAC.
SolicitaserviciodeTrilla: 200
ArrozenGranzapara
trilla
$2.50 $500.00 $65.00 $565.00
ES UN COSTO QUE LE GENERA
CRÉDITOFISCAL
Vendesuarrozenoro: 200 Arrozenoro $150.00
$30,000.00 $3,900.00 $33,900.00
ES UN INGRESO QUE LE GENERA
DÉBITOFISCAL
Referenciaparala
Percepción:
200 Arrozenoro $200.00
$40,000.00 $5,200.00 $45,200.00
PARA PERCIBIR, SE TOMA DE
REFERENCIA EL PRECIO
PUBLICADOPORMINEC
APERCIBIRPORSnCristóbal,S.A.[5%SOBREPRECIONETO DE
REFERENCIA]
$2,000.00
El Comprobante de Crédito Fiscal que emitirá la Trilla San
Cristóbal, S.A. mostrará los siguientes datos:
OPERACIONES MONTOS
ServiciodeTrilla $ 500.00
DébitoFiscalIVA $ 65.00
5%Percepción $ 2,000.00
Este valor se entera sin deducción
algunaporpartedelTrillador
VALORACOBRARADonManuel $ 2,565.00
Page ▪ 96
Page ▪ 101
Para efectos
Fiscales, solo
reconocemos “2
tipos de Relaciones
Laborales”
Subordinado
[O Dependiente]
[Aplica Art 155 CT]
No Subordinado
[O Independiente]
[Aplica Art. 156 CT]
➢ Sujeto a un horario de trabajo.
➢ Marca entrada y salida.
➢ Recibe ordenes de un superior.
➢ La persona tiene funciones asignadas.
➢ La persona esta sujeta a sanciones disciplinarias.
➢ Existe un control de la actividad que realiza por medio de un supervisor.
➢ La empresa le provee de herramientas y equipo para el desarrollo de su
trabajo.
➢ Sujeto a un lugar de trabajo determinado.
➢ Esta obligado a cumplir una jornada de trabajo.
➢ El trabajador tiene derecho a que le paguen un salario.
➢ El empleado desarrollo un programa de actividades.
➢ Realiza una colaboración permanente con el patrono.
➢ Cumplimiento de horario.
➢ El empleado goza de las prestaciones laborales de ISSS y AFP.
LA TASA GENÉRICA DEL 20% O TODAS LAS REDUCIDAS NO SE
APLICAN –SINO QUE EN SU LUGAR SE APLICARÁ LA TASA DEL
25%– CUANDO:
▪ Son Deducibles Las Remuneraciones... Toda Vez Que Se Hayan Realizado Y
Enterado Las Correspondientes Retenciones ¿Y Que Pasa Con Las
Indemnizaciones?
ART 29 LISR,
Nº 2):
▪ Son No Deducibles Los Costos Y Gastos Relacionados Con Rentas Sujetas A
Retención, Cuando Se Haya Efectuado El Pago Y No Se Hubiere Cumplido Con
La Obligación De Retener Y Enterar El Impuesto Retenido
▪ ¿Y Los Pagos Efectuados A Trabajadores Del Campo Que Tratamiento Tienen?
ART 29-A, Nº 12
▪ No son deducibles las remuneraciones por servicios ajenos a la producción de
ingresos computables. Lo anterior no libera a quien realiza el pago de retener el
impuesto respectivo y de enterar tales sumas en el plazo previsto por la ley.
ART 29-A, Nº 2
▪ No son deducibles los costos y gastos incurridos relacionados con rentas sujetas
a retención, salvo que el agente de retención entere en el ejercicio respectivo, el
valor que corresponde pagar en concepto de retenciones.
ART 29-A, Nº 13
Page ▪ 123
a
b
c
d
246
Ninguna de las multas anteriores podrán ser inferiores a $112.00
Page ▪ 125
AGENTE DE RETENCIÓN.
CONCEPTO LEGAL.
“Son responsables directos en calidad de agentes de retención o percepción, los sujetos
designados por este código o por la Administración Tributaria, a efectuar la retención (…) del
impuesto que corresponda, en actos u operaciones en los que intervengan o cuando paguen o
acrediten sumas.”
ART.47 CÓDIGO TRIBUTARIO
AGENTE DE RETENCIÓN.
OBLIGACIONES.
• El agente de retención será el único responsable ante el fisco de la república del pago, por el
importe retenido y deberá enterarlo en la forma y plazo establecidos en este código y las leyes
tributarias correspondientes.
• De no realizar la retención responderá solidariamente.
ART.154, 162Y 164 CÓDIGOTRIBUTARIO
EXCUSA
ABSOLUTORIA
• En este tipo de delitos no se impondrá pena alguna al imputado si en cualquier momento
satisficiere debidamente al Fisco los impuestos evadidos con sus respectivos accesorios.
Art. 252 Pn.
Código Tributario: Art. 23 inc. 3°;
Art. 150 inc. 2°; Art. 175 inc. 2°,
Art. 183 inc. 2°; Art. 186 inc.
Último
▪Cuando la Administración
Tributaria, en el ejercicio de la
facultad de fiscalización, tenga
conocimiento del
cometimiento de Delitos de
Defraudación al Fisco, en
atención al principio de
prejudicialidad, se abstendrá
de continuar con el
procedimiento administrativo,
elaborará el informe
respectivo y comunicará dicha
situación a la FGR.
Art. 23 inc. Tercero
Art. 150 inc. Segundo
Art. 175 inc. Segundo
Art. 183 inc. Segundo
Art. 186 inc. Último
Page ▪ 136

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  • 3. PRINCIPIO DE LEGALIDAD: Un principio fundamental en el ejercicio de los poderes públicos es el Principio de Legalidad. La Constitución de la Republica lo enuncia en el Art. 86 inciso 3: “Los Funcionarios del Gobierno son delegados del Pueblo y no tienen más facultades que las expresamente les da la Ley” El principio de Legalidad es lo contrario al Principio de Libre Disposición de la Voluntad, que se enuncia tradicionalmente como: “ Lo que no esta prohibido esta permitido” Art. 8 Cn: “Nadie está Obligado a hacer lo que la Ley no manda, ni ha privarse de lo que ella no prohíbe”
  • 4. DERECHO DE AUDIENCIA: Art. 11 Cn: Ninguna persona puede ser privada del derecho a la vida, a la Libertad, a la propiedad o posesión, ni cualquier otro de sus derechos sin ser previamente oída y vencida en juicio con arreglo a las leyes; ni puede ser enjuiciada dos veces por la misma causa. PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN O DE AUDIENCIA: Nadie puede ser condenado sin ser oído y vencido en juicio. Con este enunciado se materializa la posibilidad de las partes deben acceder a la jurisdicción para hacer valer sus respectivas pretensiones, aún adicionales, peticiones de aclaración ejerciendo el derecho a la defensa, a ser oído. De ahí que se hable también que estamos frente al principio de audiencia legal.
  • 5. PRINCIPIO DEL DEBIDO PROCESO: Art. 12 Cn: Toda persona que se le impute un delito, se presumirá inocente mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público, en el que se le aseguren todas las garantías necesarias para su defensa. ¿Qué es el debido Proceso? El debido proceso es un principio jurídico procesal o sustantivo según el cual toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas, tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso, y a permitirle tener oportunidad de ser oído y hacer valer sus pretensiones frente al juez o autoridad competente. DERECHO DE PETICIÓN: Art. 18 Cn: Toda persona tiene derecho a dirigir sus peticiones por escrito, de manera decorosa, a las autoridades legalmente establecidas; a que se le resuelvan, y a que se le haga saber lo resuelto.
  • 7. Todos los principios son fundamentales en las Actuaciones Tributarias; pero existe uno relacionado con el tema de “La esencia sobre la forma de las operaciones y el modo de declararlas”: “El Principio de Verdad Material” Al respecto, el Inc. 9º. del Art. 3 CT establece que: “Las actuaciones de la Administración Tributaria se ampararán a la verdad material que resulte de los hechos investigados y conocidos” Otro de los principios esenciales que se aplican en todas las actuaciones es el de “Legalidad”
  • 8. Verdad Material ▪Entendemos por “Verdad Material” aquel acontecimiento o conjunto de acontecimientos o situaciones fácticas que se condicen con la realidad de los hechos. Verdad Formal ▪Entendemos por “Verdad Formal” aquella que fluye de las declaraciones de los administrados y que sirve, a priori, de sustento de las peticiones o requerimiento de estos.
  • 9. ▪ El escenario ideal, y lo que además se necesita, es que la Verdad Formal sea un reflejo de la Verdad Material para que así exista coherencia y exactitud entre lo que realmente ocurrió y los registros documentarios a cargo de la Administración Tributaria. No obstante, esto no siempre ocurre. ▪ En efecto, y sin entrar al análisis de actos intencionales y dolosos, sucede con mucha frecuencia que los administrados cometen errores involuntarios al momento de efectuar sus declaraciones, situación que origina que la Verdad Material no se concida con la Verdad Formal.
  • 10. ▪ La Administración Tributaria –en el ejercicio de sus facultades, sobre todo la de fiscalización– se encuentra ante dos “verdades”: La Verdad Formal La Verdad Material
  • 11. ▪ La Verdad Formal, es la que aparece “ante sus ojos”, ya es la parte documental (facturas, contratos, planillas, recibos, cheques, voucher, partidas de diario, etc.) con la que el administrado “intenta” comprobarle a la Administración sus operaciones. ▪ Pero no siempre la verdad formal es el reflejo de lo que realmente –y en esencia– ha ocurrido y pueda que un contribuyente “esconda” la intención real de sus negocios tras un ropaje jurídico (documento) diferente
  • 12. ▪ Por lo anterior, la Administración Tributaria siempre irá tras la Verdad Material (es decir, la realidad efectiva) para comprobar que esta se corresponde con la verdad formal (documentos) aportada como prueba. ▪ En función de este principio al que la AT somete sus actuaciones, la AT desechará cualquier documentación que no se corresponda con lo que en la realidad ha ocurrido.
  • 13. ▪ Así lo establece el Art. 17 del Código Tributario, al regular –en paráfrasis– que ”Los contratos solo son válidos para las partes; pero sus cláusulas no tienen aplicación fiscal por lo que cualquier regulación en ese sentido no modificaría nunca la estructura de los elementos del los tributos (hecho imponible, sujetos obligados, momento de ocurrencia, territorialidad)”.
  • 14. ▪ Lo anterior lo ratifica el Art. 18 del Código Tributario, al regular –en paráfrasis– que ”El Hecho Generador es independiente del motivo por el cual se suscribió un Contrato entre partes; así como de la validez jurídica de los actos u operaciones efectuadas”. ▪ El Art. 61 del mismo Código en síntesis también afirma que para determinar el Hecho Generador se aplicará la esencia sobre la forma (es decir, la aplicación práctica del Principio de Verdad Material) por lo que se estará a la verdadera intención económica más que a la forma elegida por el contribuyente para calificar o documentar una operación.
  • 15. ▪ Los ´Métodos no son excluyentes y deben ser aplicados siempre bajo el contexto de la Constitución de la República de El Salvador. ▪ La analogía es un procedimiento admisible como medio de integración de la ley, y no como un método de interpretación, por consiguiente mediante ella no pueden crearse tributos ni exenciones.
  • 16. Petición ▪ Que se le haga saber por escrito la respuesta de las peticiones que presenten (Art 18 Cn). Contradicción Acceso al expediente administrativo ▪ Utilizar los medios de prueba establecidos en Art 200 sig CT; ser oído, defenderse (186 y 260 CT), ofrecer y aportar pruebas (202 CT); alegar sobre el mérito de las pruebas (37 CT), a una decisión fundada (186 y 260 CT); e interponer los recursos correspondientes (TAII, SCA). ▪ Art 35 CT: Se presenta por escrito la solicitud conforme a las reglas del Art. 34 CT
  • 17.
  • 18. La Constitución Leyes, Los Tratados y Las Convenciones Internacionales Reglamentos de Aplicación que dicte el Órgano Ejecutivo La Jurisprudencia; Sobre Procesos de Constitucionalidad de Las Leyes Tributarias La Doctrina Legal o Jurisprudencia (de forma Supletoria): Amparos SC, Fallos SCA, Sentencias del TAIIA: 3 Actos uniformes ininterrumpidos, materias identificas y casos semejantes.
  • 19. Art. 144.- Los tratados internacionales celebrados por El Salvador con otros Estados o con organismos internacionales, constituyen leyes de la República al entrar en vigencia, conforme a las disposiciones del mismo tratado y de esta Constitución. La ley no podrá modificar o derogar lo acordado en un tratado vigente para El Salvador. En caso de conflicto entre el tratado y la ley, prevalecerá el tratado.
  • 20. Crear, modificar o suprimir tributos; definir el hecho generador, establecer el sujeto pasivo y la responsabilidad solidaria, la base imponible, la tasa y sus límites, tipo impositivo 1 Otorgar exenciones, exoneraciones, deducciones o cualquier tipo de beneficio fiscal 2 Fijar la obligación de pagar intereses tributarios, tipificar infracciones y sanciones y sus accesorios, establecer procedimientos, facilidades y prórrogas de pago y garantías. 3 Regular los modos de extinción de la obligación tributaria 4 Modificar los cómputos de la Caducidad y Prescripción (incluye la caducidad para la devolución de pagos indebidos o en exceso) 5 Establecer preferencias y garantías para el cumplimiento de las obligaciones tributarias 6 Se requiere de una Ley para…..
  • 21. Condiciones/Requisitos: Art. 65: La ley que la establezca especificará las condiciones y requisitos exigidos para su otorgamiento (tributos que comprende, si es total o parcial, plazo de su duración, etc). Límites de Aplicación: Art. 66: ..recaerá sobre los tributos existentes, salvo disposición expresa en contrario de la ley tributaria, en cuyo caso la exención deberá ser específica. Vigencia: Art. 67.- …..puede ser derogada o modificada por ley posterior, salvo que tuviera plazo cierto de duración. Definición: Art. 64: ..Es la dispensa legal de la obligación tributaria sustantiva De las Obligaciones Formales “no hay dispensa” Como el caso de Dividendos y su relación con LSI o LZFIC
  • 22. Subjetivas: Cuando están en función del beneficiario de la misma (Ej.: Cooperativas, Entidades No Lucrativas) Objetivas: Cuando se refieren a una situación particular independientemente quien las usufructúa. No es la persona, sino el hecho, la actividad, la operación (Ej.: Ganancias derivadas de Títulos emitidos por el Estado) Mixtas: Comprende elementos subjetivos y objetivos (Ej.: Los intereses por depósitos de personas naturales; colegiaturas de instituciones educativas calificadas por MINED; servicio de agua y alcantarillado por parte del Estado) No necesita Especificarse y abarcaría todo tipo de Impuestos, excepto IVA Genéricas Específicas Debe indicar los nombres de los Impuestos: IVAArt 174 es uno de los requeridos
  • 23. Obligación Tributaria Sujetos de la Relación Jurídico Tributaria Activo El Fisco Pasivo Contribuyente o Responsable [Art 30] Tributo y sus Elementos Elemento Objetivo Hecho Imponible [Art 58 CT] Tasas o Tarifas % Bases Imponibles [Art 62 CT] Elemento Subjetivo Elemento Temporal Ocurrencia del hecho o Momento de Devengo [Art 59 CT] Elemento Espacial Territorialidad [Art 16 LISR, Art 19 IVA] La OBLIGACIÓN TRIBUTARIA es el vínculo jurídico de derecho público, que establece el Estado en el ejercicio del poder de imponer, exigible coactivamente de quienes se encuentran sometidos a su soberanía, cuando respecto de ellos se verifica el hecho previsto por la ley y que le da origen.
  • 24. Registro, Control y Clasificación de Contribuyentes Excluir Contribuyentes de tal calidad. Registro y Control del Cumplimiento Tributario Designar Agentes de Retención y controlarlos. Fiscalizar Liquidar Oficiosamente Sancionar El Cobro Administrativo de Impuestos y Accesorios Gestión del Cobro Judicial
  • 25. Las guías de orientación se emiten con la finalidad de facilitar el adecuado conocimiento y comprensión de las obligaciones en materia tributaria, a efecto de propiciar el cumplimiento voluntario
  • 26. Se entiende por Representación debidamente acreditada del RL o Apoderado Cuando se hayan mostrado parte en el proceso específico en el que pretenden actuar RL: Presentar la escritura en la que conste el punto de acta de elección y la credencial inscrita Apoderado: Presentar poder amplio y suficiente certificado por notario o por funcionario competente Ambos casos: Debe señalar en forma clara y expresa la gestión que se le encomienda realizar
  • 27.
  • 28.
  • 29. Verificar Inventarios Requerir Libros y Documentos Citar a Sujetos Pasivos Inspeccionar Locales y Establecimientos Efectuar Compulsas Requerir Información y Aclaraciones Constatar Incumplimientos Formales Verificar la Legal Tenencia de Mdas en Transito Efectuar “puntos fijos” Obtener informes de Entes Contralores Requerir papeles de Trabajo Accesar a las BD y Sistemas Solicitar Medidas Precautorias Comisionar Fedatarios
  • 30. ▪ Requerir, examinar y verificar: Documentación, libros, balances, registros, sistemas, programas y archivos de contabilidad, correspondencia comercial y demás documentos emitidos y que den cuenta de sus operaciones ➔ Esto respecto del investigado así como de terceros ▪ Verificar todo lo que tenga relación con Inventarios. ▪ Inspeccion ar locales, establecim ientos, bodegas➔ Del contribuye nte o de terceros relacionad os. ▪ Citar a los sujetos pasivos para que comparez can.
  • 31. ▪ Requerir informaciones, aclaraciones y declaraciones junto a la exhibición de su documentación de soporte ▪ Compulsar a terceros (públicos y privados) ➔ Art 120 y 126 CT. ▪ Verificar mercancías en tránsito (o en locales, establecimientos, bodegas, oficinas o en cualquier otro lugar ➔Para comprobar la Legal Tenencia, y proceder a decomisar en caso que sea aplicable. ➔ Esto puede hacerse incluso en horas y días no hábiles. ▪ Investigar hechos constitutiv os de Infracción.
  • 32. ▪ Accesar por medios manuales o tecnológicos, a los sistemas de facturación de las entidades financieras o similares, así como a administradores de tarjetas de crédito, para obtener la información que se maneje por este medio. Igualmente para accesar a las Bases de Datos de todos los contribuyentes o requerir que se le proporcione la información por medios magnéticos ➔ Compare con Art 241 literal c) del Código Tributario ▪ Practicar “Puntos fijos” ➔ Art 194 CT ▪ Obtener de otras entidades oficiales, copia de los informes resultados de los procedimientos de control efectuado por estos.
  • 33. ▪ Requerir el apoyo de la PNC cuando sea necesario. ▪ Exigir a determinados sujetos, la llevanza de libros, archivos, registros o emitan documentos especiales o adicionales de sus operaciones. ▪ Requerir a Auditores Fiscales los datos, ampliaciones, justificaciones, explicaciones e informes relacionados a los dictámenes presentados, papeles de trabajo ➔Aunque la auditoría esté en desarrollo o proceso (Art 129 y siguientes CT) ▪ Solicitar a los Jueces, aplicar Medidas Precautorias (art 176-178 CT)
  • 34. ▪ Comisionar Fedatarios ➔ Art 179-181 CT ▪ Efectuar cualquier diligencia necesaria para la correcta y oportuna determinación de los impuestos. ▪ Requerir a los sujetos pasivos, representantes legales o apoderados señalen un nuevo lugar para recibir notificaciones ➔ Art 90 CT Todas las actuaciones anteriores pueden realizarse por DGII o en conjunto con DGA, bajo un solo estudio, conformando un solo expediente]
  • 35.
  • 37.
  • 38. 2010 a la fecha Determinación de Precios 62-A Informe de Operaciones con SR 124-A ¿Quiénesson partesVinculadas para efectos Fiscales? 199-C ¿Qué es un Régimen Fiscal Preferente? 62-A Criterios de Comparabilidad y Ajustes 135(f) Pronunciamientoen Dictamen Fiscal 147(e) Resguardode Documentacióny Pruebas 147(f) 199-B Precios de Mercado Reformas 2004 62-A Inc. 2do Metodología OCDE Inconstitucionalidad Reformas 2014
  • 39. 1995 OCDE emite “Directrices sobre Precios de Transferencia para las Empresas Multinacionales y Administraciones Tributarias.” 2004 El Salvador Incorpora los Art. 199-A y 199-B, referente a la determinación de Precios de Mercado 2009 El Salvador introduce los Precios de Transferencia en su Normativa Legal (C.T.) 2012 El Salvador emite Guía DG- 01/2012 2014 El Salvador Reforma Art. 62-A C. T. para utilizar Métodos OCDE. 2018 El Salvador emite Guía DG-01/2018. 2019 Vuelve el Art. 62- A a lo establecido en el 2009 por DL 763. Esto conforme a Sentencia de Inconstitucionalida d 96-2014 del 28/05/2018
  • 40.
  • 41.
  • 42.
  • 43. Operación Parte Relacionada o Paraíso Fiscal Determinar Precios Determinación de Precios (62-A; 199-C CT) Análisis de Comparabilidad (199-D CT Metodología (Comparables, Rango Intercuartil, Guía DG-001/2018, Directrices OCDE Informe 982 [124-A CT] Doc de PT [147(e )CT]
  • 44. Determinación de Precios (Art. 62-A C.T.) A partir de 2019 , no es aplicable por DL 763, Incons 28/05/18
  • 45. Determinación de Precios (Art. 62-A C.T.) • Cuando los contribuyentes incumplan las obligaciones reguladas en el inciso anterior, la Administración tributaria de conformidad a los artículos 199-A, 199-B, 199-C y 199-D del C.T., determinará el valor de dichas operaciones, estableciendo el precio o monto de la contraprestación, considerando para esas operaciones los precios de mercado utilizados en transferencias de bienes o prestación de servicios de la misma especie, entre sujetos independientes. A partir de 2019 , vigente:
  • 46. Sujetos Relacionados (Art. 199-C del C.T.) Sujetos Relacionados / Regímenes Fiscales Preferentes Participación en Capital o Derechos de Voto Posesión Directa o Indirecta al menos del 25% Unidad de Decisión o Grupo Empresarial, por mayoría de derechos de voto Persona natural con grado de parentesco (4º. Consanguinida d y 2º. Afinidad) Específicos UDP, Sociedad Hecho, Contrato de Colaboración o Participación, cuando un asociado participe en más del 25% en el resultado Distribuidor Exclusivo Compras a Proveedor del exterior mayores al 50% Establecimient os Permanentes Art. 62-A inciso 3 y sig. del C.T. Baja o Nula Tributación o Paraíso Fiscal Rentas no Gravadas o ISR inferior al 80% de El Salvador Clasificados por OCDE y GAFI. Guías de Orientación • DG-002/2010 • DG-001/2011 • DG-003/2012 • DG-001/2013 • DG-002/2014 • DG-001/2015 • DG-001/2016 •DG-001-2017 •DG-002-2018
  • 47.
  • 49.
  • 50.
  • 51.
  • 52.
  • 53.
  • 54. Otras Obligaciones Tributarias del Contribuyente
  • 55. LIMITES A LA TASA: Art 29-A Nº 14, literal c) c) Se excediere al resultado de aplicar a los préstamos o créditos, la tasa promedio de interés activa sobre créditos aplicada por el Sist. Financ y aprobado por BCR + 4 puntos adicionales y el prestamista fuere un sujeto relacionado o esté domiciliado, constituido o ubicado en un país, estado o territorio con régimen fiscal preferente, de baja o nula tributación o paraíso fiscal.. Ejemplo: Si Pacto Un Crédito O Seguro Al 18% Anual Tasa Prom Activa Publicada BCR = 8% Puntos Adicionales Parámetro = 4% Máximo Permitido De Deducción = 12% Tasa Pactada En Mi Transacción = 18% Tasa Que Se Convertiría No Deducible = 6% EL EJEMPLO SOLO ES APLICABLE CUANDO EL PAGO POR LA OPERACIÓN FINANCIERA , LO ESTOY EFECTUANDO A UN SUJETO RELACIONADO (DOMICILIADO O NO) O A UN SUJETO QUE ESTÁ EN UN PARÍSO FISCAL
  • 56. LIMITES AL MONTO: Art 29-A Nº 14, literal d) d) El prestamista o prestador de servicios de seguros o reaseguros fuere un sujeto relacionado o esté domiciliado, constituido o ubicado en un país, estado o territorio con régimen fiscal preferente, de baja o nula tributación o paraíso fiscal y el endeudamiento por las operaciones crediticias, de seguros o reaseguros exceda del resultado de multiplicar por tres veces el valor del patrimonio o capital contable promedio del contribuyente prestatario. NOTA IMPORTANTE: Esta regla (límite al monto) no será aplicables a sujetos pasivos que se encuentren obligados a cumplir normas respecto a endeudamiento contenidas en otros cuerpos legales y sean sujetos de supervisión por la Superintendencia del Sistema Financiero. Igualmente no será aplicables las referidas reglas a las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito y sus respectivas Federaciones.
  • 57. AÑOS SALDO DE DEUDA PROMEDIO AL 31.12 INTERESES DEVENGADOS 2021 $ 19,598.00 $ 2,446.06 2020 $ 16,565.39 $ 2,065.00 2019 $ 13,105.06 $ 1,636.24 2018 $ 9,239.29 $ 1,153.79 2017 $ 4,891.09 $ 610.91 2016 $ 0.00 $ 0.00 Supongamoslos siguientessaldos de deuda al final de cada ejercicio, con los respectivos intereses devengados. En nuestro ejemplo aplicaremos el art. 29-A N° 14 literal d) a los valores del ejercicio impositivo 2020
  • 58. DATOS DEL BALANCE GENERAL INICIAL AL 01 DE ENERO DE 2020 ACTIVOS $ 5,300.00 PATRIMONIO $ 2,700.00 Efectivo y Equivalentes $ 250.00 Capital Social $ 1,850.00 Inversiones $ 975.00 Utilidades Retenidas $ 400.00 Activos Fijos $ 3,600.00 Reserva Legal $ 350.00 Otros Activos $ 475.00 Reserva por Revalúos no Realizados $ 100.00 PASIVOS $ 2,600.00 Acreedores $ 250.00 PATRIMONIO O CAPITAL CONTABLE INICIAL $ 2,600.00 Proveedores $ 500.00 Deudas a Corto Plazo Deudas a Mediano y Largo Plazo $ 1,500.00 $ 350.00 TOTAL ACTIVOS TOTAL PASIVO MÁS CAPITAL $ 5,300.00 $ 5,300.00 DATOS DEL BALANCE GENERAL AL 31 DE DICIEMBRE DE 2019 ACTIVOS $ 3,600.00 PATRIMONIO $ 2,000.00 Efectivo y Equivalentes $ 250.00 Capital Social $ 1,100.00 Inversiones $ 500.00 Utilidades Retenidas $ 450.00 Activos Fijos $ 2,500.00 Reserva Legal $ 350.00 Otros Activos $ 350.00 Reserva por Revalúos no Realizados $ 100.00 PASIVOS $ 1,600.00 Acreedores $ 250.00 PATRIMONIO O CAPITAL CONTABLE FINAL $ 1,900.00 Proveedores $ 800.00 Deudas a Corto Plazo $ 200.00 TOTAL ACTIVOS $ 3,600.00 Deudas a Mediano y Largo Plazo $ 350.00 TOTAL PASIVO MÁS CAPITAL $ 3,600.00 PRIMERO: necesitamos conocer el parámetro que nos establecerá el límite; que según la norma es el patrimonio del prestatario, ya que el endeudamiento no puede ser mayor a tres veces dicho patrimonio.
  • 59. APLICACIÓN DE LA CAPITALIZACIÓN DELGADA: PATRIMONIO O CAPITAL CONTABLE TRIBUT. (PK inicio) más (PK final) dividido por 2 ($2,600.00 + $1,900.00) / 2 $2,250.00 TRIPLE DEL PATRIMONIO (Patrimonio )multiplicada por 3 ($2,250.00 x 3) $6,750.00 SALDO DE DEUDA CON RELACIONADA (viene del primer cuadro del ejemplo) $16,565.39 EXCESO QUE GENERA INTERESES NO DEDUCIBLES Valor Absoluto de {(Triple Patrimonio) menos (Saldo de Deuda Relacionada)} ($6,750.00 - $16,565.39 ) $9,815.39 SEGUNDO: conociendo el patrimonio al inicio y al final, calculamos el promedio según la norma, y luego procedemos a calcular el límite de capital base para el cálculo de los valores deducibles.
  • 60. SOLAMENTE ES DEDUCIBLE LOS INTERESES GENERADOS POR EL PRÉSTAMO HASTA EL VALOR DEL TRIPLE PATRIMONIO 1° FORMA DE CÁLCULO: “TASA x EXCESO”: TASA PROMEDIO INTERESES DEVENGADOS EN EL EJERCICIO $ 2,065.00 12.47% SALDO DE DEUDA CON RELACIONADA $ 16,565.39 INTERESES NO DEDUCIBLES (TASA PROMEDIO x EXCESO ) 12.47% x $9,815.39 $1,223.98 59.27% de $2,065.00 INTERESES DEDUCIBLES (INTERÉS DEVENGADO REAL - INTERES NO DEDUCIBLE $841.02 DETERMINADO) 40.73% de $2,065.00 $2,065.00 -$1,223.98 OTRA FÓRMULA DE CÁLCULO PUEDE SER LASIGUIENTE: TASA PROMEDIO SALDO EN EXCESO $ 9,815.39 59.25% SALDO DE DEUDA CON RELACIONADA $ 16,565.39 INTERESES NO DEDUCIBLES (TASA PROMEDIO x INTERESES ) 59.25% x $2,065.00 $1,223.98 INTERESES DEDUCIBLES (INTERÉS DEVENGADO REAL - INTERES NO DEDUCIBLE DETERMIANDO) $841.02 TERCERO:: Calculamos los intereses deducibles y no deducibles.
  • 61. Obligaciones Tributarias Del Dictaminador Fiscal Los Auditores deberán cumplir con la siguiente obligación: Artículo 135, literal f) del C.T. Reflejar en el Dictamen y en el Informe Fiscal, la situación tributaria del sujeto pasivo dictaminado, incluyendo una nota o apartado que las operaciones entre sujetos relacionados o con sujetos domiciliados, constituidos o ubicados en países, estados o territorios con regímenes fiscales preferentes, de baja o nula tributación o paraísos fiscales cumplen con las leyes tributarias y el presente Código .
  • 62. Análisis de Opinión de Dictaminador Fiscal
  • 63. La existencia de Operaciones Presentación del Informe de Operaciones con Sujetos Relacionados (F- 982) La Conservación de la Documentación que respalda la determinación de precios de mercado La correcta determinación de Valor de Mercado de conformidad a lo establecido en el artículo 62-A del Código Tributario El correcto cálculo y aplicación de las retenciones del Impuesto sobre la Renta. Opinión del Dictaminador en la evaluación del cumplimiento de las Obligaciones Tributarias del régimen de precios de transferencia, en cuanto a:
  • 64.  Art 120 CT: Toda información y documentación obtenida por la A. T., podrá ser utilizada en procedimientos de fiscalización, sin que ello requiera de actos administrativos o de actuación del informante que la valide.  Artículo 25 CT.- Cuando la Administración Tributaria ejerza las facultades de fiscalización, verificación, inspección, investigación y control establecidas en el presente Código no le será oponible reserva alguna, salvo para aquellas personas que atendiendo a su condición, el suministro de información constituya delito de conformidad con las leyes penales.
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  • 72. 1. La empresa Mexicana Servicios de Capacitacion Nuevo México, S.A. de C.V., viene a El Salvador a prestar servicios de Capacitación al personal en el manejo de los módulos de facturación e inventario por el valor de $ 25,000.00, a la empresa Salvadoreña Industrias de Santa Elena, S.A. de C.V., calcule la retención respectiva. Art. 161 C.T. $ 25,000.00 x 0.13= $ 3,250.00 La retención la mandara pagar la empresa salvadoreña mediante mandamiento de ingreso.
  • 73. AGENTE SUJETO % Declaración 1° y 2° GRAN CONTRIBUYENTE [POR MINISTERIO DE LEY] SOLO MEDIANOS Y OTROS 3° y 4° NO CONTRIBUYENTES, NO ADQUIRENTES/PRESTATARIO S, EL ESTADO. [ÚNICAMENTE POR DESIGNACIÓN] 5° MINISTERIO DE HACIENDA COMPRA DE BIENES PARA LA LOTERÍA FISCAL SOBRE EL VALOR TRANSFERIDO 13% POR MANDAMIENTO O TRANSFERENCIA PRESUPUESTARIA 6° PN, PJ, S, F: QUE SEA GRAN CONTRIBUYENTE UDP, SI, SdeH; SIN IMPORTAR SU CATEGORÍA COMPRA DE BIENES Y SERVICIOS 1% 7° y 8° GRANDES Y MEDIANOS CONTRIBUYENTES PERSONAS NATURALES NO INSCRITAS EN IVA [Se excluyen de Inscribirse; pero si desean hacerlo voluntariamente, pasrán al inc. 1°] BIENES: CAÑA DE AZÚCAR, CAFÉ O LECHE EN ESTADO NATURAL, CARNE EN PIE O EN CANAL SERVICIOS: FINANCIAMIENTOS, ARRENDAMIENTO, TRANSPORTE DE CARGA, DIETAS. 13% SE ENTERA SIN DEDUCCIÓN EN EL MISMO MES EN QUE SE EFECTÚA, RESPETANDO PLAZO LEGAL [para las PN No Inscritas es impuesto pagado, y pasa directamente al FGN] ≥$100 [sin incluir IVA] Inc. CUALQUIERA, SIN IMPORTAR SU CATEGORÍA CONDICIONES OPERACIÓN OBLIGACIÓN COMPRA DE BIENES Y SERVICIOS ≥$100 [sin incluir IVA] 1% SE ENTERA SIN DEDUCCIÓN EN EL MISMO MES EN QUE SE EFECTÚA, RESPETANDO PLAZO LEGAL
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  • 75. 1. Suponga que usted es un Gran Contribuyente y usted adquiere $10,000.00 (valor neto) en televisores a un contribuyente que no ostenta dicha categoría, ¿calcule el IVA, la retención y mencione cuanto se le pagara al proveedor ?. Calculo del IVA: $10,000.00 x 0.13 = $ 1,300.00 Calculo de la Retención: $10,000.00 x 0.01 = $ 100.00 Pago al Proveedor: $ 10,000.00 + $ 1,300.00 -$ 100.00 = $ 11,200.00 Nota: Recuerde que usted esta comprando, así que usted va pagar la compra neta mas el IVA menos la retención.
  • 76. 1. Un mediano contribuyente ha sido designado por DGII como Agente de Retención. En el mes de junio, compra a otro Contribuyente 100 cajas de verduras a $250.00 cada caja (valor neto). El mediano contribuyente no tiene autorizados por parte de DGII la emisión de Comprobantes de Retención. ¿Debe retener y si es así cuánto sería la retención y cómo las enterará?
  • 77. SÍ debe retener, aunque sea Mediano Contribuyente, al estar Designado por DGII hará las retenciones sin importar su categoría. Como no tiene comprobantes lo hará por Mandamiento de Ingreso que solicitará en la DGT. Y el valor a retener será de $250.00 como se muestra a continuación: CANT. DESCRIPCIÓN PRECIO UNITARIO VALOR NETO IVA TOTAL RETENCIÓN1% 100 CajasdeVerdura $250.00 $25,000.00 $ 3,250.00 $ 28,250.00 $250.00
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  • 81. Grande o Bienes Servicios Mediano Caña de Azucar Café leche carne Financieros Arrendamientos Transporte de Carga Dietas Perosna Natural Comprobante de Retención IVA 13% (Soportar la Retención) C.R. IVA 13% C.R. IVA 13% C.R. IVA 13% C.R. IVA 13% No Inscrita en IVA Factura de Sujeto Excluido sin Retención Renta (Soportar la Compra) FSE 10% retención ISR FSE 10% retención ISR F.S.E. sin retención Renta FSE 10% retención ISR
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  • 83. 1. Don Juan Carlos Guzmán llega a comprar los útiles escolares para sus hijos a la Librería Capricornio. La lista de útiles escolares comprendía lo siguiente: CANTIDAD DESCRIPCIÓN PRECIO UNITARIO 10 Cuadernostodotipoymarca $ 1.75 5 LibrosdeTextoSantillanade8°Grado $ 20.00 1 Reglademadera $ 0.30 15 Materialdedibujo,pintura,rompecabezas $ 2.00
  • 84. Al momento de pagar, el señor Guzmán lo hace con tarjeta de débito; por lo que una semana después, Librería Capricornio llega al Banco CITY a hacer efectiva la liquidación. ¿Cuánto será el valor de la percepción del pago a cuenta de IVA que le hará Banco CITY a Librería Capricornio?
  • 85. CANT. DESCRIPCIÓN PRECIO UNITARIO TOTALIVA INCLUIDO VALOR NETO BASEPARA PERCEPCIÓN 10 Cuadernostodotipoymarca $1.75 $17.50 $15.49 $15.49 5 LibrosdeTextoSantillanade8°Grado $20.00 $100.00 $100.00 1 Reglademadera $0.30 $0.30 $0.27 $0.27 15 Materialdedibujo,pintura,rompecabezas $2.00 $30.00 $26.55 $26.55 ValorGravadoIVAincluido $147.80 $142.30 $42.30 Percepcióndel2% $0.85
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  • 87. AGENTE SUJETO % Declaración 1° y 2° GRAN CONTRIBUYENTE [POR MINISTERIO DE LEY] SOLO MEDIANOS Y OTROS 4° CUALQUIER CONTRIBUYENTE DISTINTO AL CLASIFICADO COMO "GRANDE" [POR DESIGNACIÓN] CUALQUIERA, SIN IMPORTAR SU CATEGORÍA 7° DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANA [LIQUIDACIÓN EN DM] IMPORTADORES DE VEHÍCULOS USADOS COMPRA DE BIENES PARA LA LOTERÍA FISCAL SOBRE EL VALOR CIF DOCUMENTADO 1% SE LIQUIDA EN DM EN LOS MISMOS PLAZOS EN QUE SE LIQUIDE EL DAI 9° y 11° QUIEN PRESTA SERVICIOS DE MOLINO O TRILLA QUIENES ESTÉN CALIFICADOS COMO "OTROS CONTRIBUYENTES" SERVICIO DE MOLINO O TRILLA DE GRANOS BÁSICOS SOBRE PRECIO DE VENTA DE QQ. MOLIDO O TRILLADO 5% PERCEPCIÓN APLICA PARA CUANDO EL SERVICIO SEA ≥2 QQ DE FORMA INDIVIDUAL. TAMBIÉN CUANDO SEAN OPERACIONES MÚLTIPLES CON UN MISMO SUJETO EN 1 DÍA O EN EL PLAZO DE 10 DÍAS Y QUE ACUMULADAMENTE : (a) SEA ≥2 QQ; (b) ≥$100 Inc. CONDICIONES OBLIGACIÓN OPERACIÓN VENTA DE BIENES [NO INCLUYE SERVICIOS] QUE SERÁN INCORPORADOS AL ACTIVO REALIZABLE DEL COMPRADOR ≥$100 [sin incluir IVA] 1% SE ENTERA SIN DEDUCCIÓN EN EL MISMO MES EN QUE SE EFECTÚA, RESPETANDO PLAZO LEGAL
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  • 91. 1. Don Manuel Flores es un pequeño contribuyente, ha llevado 200 quintales de arroz en granza a la Trilla de San Cristóbal S.A. (que es un Mediano contribuyente) a efecto de que sea trillado dicho grano (desprendimiento de la cáscara para dejar el grano oro). Los valores en juego en la operación son: San Cristóbal, S.A. cobra $2.50 por el servicio de trilla (sin IVA). Los 200 quintales del grano serán vendidos por Don Manuel Flores a un beneficio de arroz que lo exportará, y el precio que le paga a don Manuel es $150.00 por cada quintal; pero en la publicación de la Bolsa de Productos Agropecuarios.
  • 92. (y que el MINEC ha retomado en sus publicaciones) indican que en la fecha de la trilla del grano, su precios de referencia cotizado es de $200.00 por quintal. ¿Cuál es el valor de la percepción IVA que San Cristóbal S.A. debe hacer a Don Manuel Flores en esta operación de trillado?
  • 93. OPERACIONES DEDONMANUEL QQ DESCRIPCIÓN PRECIO UNIT VALOR NETO IVA TOTAL OBSERVAC. SolicitaserviciodeTrilla: 200 ArrozenGranzapara trilla $2.50 $500.00 $65.00 $565.00 ES UN COSTO QUE LE GENERA CRÉDITOFISCAL Vendesuarrozenoro: 200 Arrozenoro $150.00 $30,000.00 $3,900.00 $33,900.00 ES UN INGRESO QUE LE GENERA DÉBITOFISCAL Referenciaparala Percepción: 200 Arrozenoro $200.00 $40,000.00 $5,200.00 $45,200.00 PARA PERCIBIR, SE TOMA DE REFERENCIA EL PRECIO PUBLICADOPORMINEC APERCIBIRPORSnCristóbal,S.A.[5%SOBREPRECIONETO DE REFERENCIA] $2,000.00
  • 94. El Comprobante de Crédito Fiscal que emitirá la Trilla San Cristóbal, S.A. mostrará los siguientes datos: OPERACIONES MONTOS ServiciodeTrilla $ 500.00 DébitoFiscalIVA $ 65.00 5%Percepción $ 2,000.00 Este valor se entera sin deducción algunaporpartedelTrillador VALORACOBRARADonManuel $ 2,565.00
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  • 106. Para efectos Fiscales, solo reconocemos “2 tipos de Relaciones Laborales” Subordinado [O Dependiente] [Aplica Art 155 CT] No Subordinado [O Independiente] [Aplica Art. 156 CT]
  • 107. ➢ Sujeto a un horario de trabajo. ➢ Marca entrada y salida. ➢ Recibe ordenes de un superior. ➢ La persona tiene funciones asignadas. ➢ La persona esta sujeta a sanciones disciplinarias. ➢ Existe un control de la actividad que realiza por medio de un supervisor. ➢ La empresa le provee de herramientas y equipo para el desarrollo de su trabajo. ➢ Sujeto a un lugar de trabajo determinado. ➢ Esta obligado a cumplir una jornada de trabajo. ➢ El trabajador tiene derecho a que le paguen un salario. ➢ El empleado desarrollo un programa de actividades. ➢ Realiza una colaboración permanente con el patrono. ➢ Cumplimiento de horario. ➢ El empleado goza de las prestaciones laborales de ISSS y AFP.
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  • 116. LA TASA GENÉRICA DEL 20% O TODAS LAS REDUCIDAS NO SE APLICAN –SINO QUE EN SU LUGAR SE APLICARÁ LA TASA DEL 25%– CUANDO:
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  • 120.
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  • 122. ▪ Son Deducibles Las Remuneraciones... Toda Vez Que Se Hayan Realizado Y Enterado Las Correspondientes Retenciones ¿Y Que Pasa Con Las Indemnizaciones? ART 29 LISR, Nº 2): ▪ Son No Deducibles Los Costos Y Gastos Relacionados Con Rentas Sujetas A Retención, Cuando Se Haya Efectuado El Pago Y No Se Hubiere Cumplido Con La Obligación De Retener Y Enterar El Impuesto Retenido ▪ ¿Y Los Pagos Efectuados A Trabajadores Del Campo Que Tratamiento Tienen? ART 29-A, Nº 12 ▪ No son deducibles las remuneraciones por servicios ajenos a la producción de ingresos computables. Lo anterior no libera a quien realiza el pago de retener el impuesto respectivo y de enterar tales sumas en el plazo previsto por la ley. ART 29-A, Nº 2 ▪ No son deducibles los costos y gastos incurridos relacionados con rentas sujetas a retención, salvo que el agente de retención entere en el ejercicio respectivo, el valor que corresponde pagar en concepto de retenciones. ART 29-A, Nº 13
  • 124. a b c d 246 Ninguna de las multas anteriores podrán ser inferiores a $112.00
  • 126.
  • 127.
  • 128.
  • 129. AGENTE DE RETENCIÓN. CONCEPTO LEGAL. “Son responsables directos en calidad de agentes de retención o percepción, los sujetos designados por este código o por la Administración Tributaria, a efectuar la retención (…) del impuesto que corresponda, en actos u operaciones en los que intervengan o cuando paguen o acrediten sumas.” ART.47 CÓDIGO TRIBUTARIO
  • 130. AGENTE DE RETENCIÓN. OBLIGACIONES. • El agente de retención será el único responsable ante el fisco de la república del pago, por el importe retenido y deberá enterarlo en la forma y plazo establecidos en este código y las leyes tributarias correspondientes. • De no realizar la retención responderá solidariamente. ART.154, 162Y 164 CÓDIGOTRIBUTARIO
  • 131. EXCUSA ABSOLUTORIA • En este tipo de delitos no se impondrá pena alguna al imputado si en cualquier momento satisficiere debidamente al Fisco los impuestos evadidos con sus respectivos accesorios. Art. 252 Pn.
  • 132. Código Tributario: Art. 23 inc. 3°; Art. 150 inc. 2°; Art. 175 inc. 2°, Art. 183 inc. 2°; Art. 186 inc. Último
  • 133.
  • 134. ▪Cuando la Administración Tributaria, en el ejercicio de la facultad de fiscalización, tenga conocimiento del cometimiento de Delitos de Defraudación al Fisco, en atención al principio de prejudicialidad, se abstendrá de continuar con el procedimiento administrativo, elaborará el informe respectivo y comunicará dicha situación a la FGR. Art. 23 inc. Tercero Art. 150 inc. Segundo Art. 175 inc. Segundo Art. 183 inc. Segundo Art. 186 inc. Último
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