SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 21
Derecho de la Competencia
Persecución penal de cárteles
Juan Francisco Medina
2014-7187
Temas a tratar
• Aspectos Generales.
• Delitos Penales e Infracciones Administrativas contra la Competencia: Un
análisis conforme a las categorías de la teoría del delito.
• Delitos penales: Indicios de la defensa de competencia (Código Penal y Ley 1-02)
• Caso de la República Dominicana: Ley 42-08 sobre Defensa de la Competencia
• Enfoque de los subprincipios lex certa y lex stricta en la legislación dominicana y
legislación extranjera.
• Eficiencia económica. Rule of reason and per se rule: ¿Elemento del tipo objetivo o
causa de justificación?
• Subclasificación: ¿Delitos de resultado o de mera actividad?
• Déficit de la categoría de punibilidad en las infracciones de la Ley 42-08.
• Vigencia de la norma y ausencia de tipo.
• El proceso penal y administrativo-sancionador. Elección.
• Contraste con la Legislación Extranjera: Precedentes.
Aspectos Generales
• Cártel: Todo acuerdo (…) entre empresas que participan en un mismo mercado
cuyo objeto, con carácter general, es fijar políticas conjuntas para la maximización
de beneficios mediante la reducción o eliminación de la competencia, ya sea a
través de: fijación de precios, establecimiento de cuotas de producción,
establecimiento de barreras de entrada, etc.
• Corte Suprema de Justicia (EE.UU.) ha denominado los cárteles como la práctica
anticompetitiva por antonomasia, denominándolos “the supreme evil of antitrust”
en Verizon Communications Inc. v. Law Offices of Curtis V. Trinko, LLP, 540 U.S. 398,
408 (2004).
• Razón: Efectos negativos en el mercado. Disminución del bienestar social.
Delitos Penales e Infracciones Administrativas
contra la Competencia: Un análisis conforme a las
categorías de la teoría del delito
• El esquema de análisis utilizado para esta exposición será conforme a las categorías
de la teoría del delito, ajustada a las atenuaciones que representan las infracciones
de naturaleza administrativa, cuando correspondan.
• Esto así ya que es más ilustrativa para fines pedagógicos, y permite la no omisión
de las pautas fijadas tanto de forma general como de forma especial por la
normativa.
• El Derecho Administrativo Sancionador no tiene un esquema de imputación
propio. Puede suplirse de los principios del derecho penal, con sus matices.
Delitos Penales e Infracciones Administrativas
contra la Competencia: Un análisis conforme a las
categorías de la teoría del delito
• Categorías:
• Tipicidad:
• Tipo Objetivo;
• Tipo Subjetivo.
• Antijuricidad;
• Culpabilidad;
• Punibilidad.
Delitos penales: Indicios de la defensa de
competencia (Código Penal y Ley 1-02)
• Código Penal. Antigüedad, sin embargo:
• Artículo 419 “Los que esparciendo falsos rumores o usando de cualquier otro artificio,
consigan alterar los precios naturales, que resultarían de la libre concurrencia de las
mercancías, acciones, rentas públicas o privadas o, cualesquiera otras cosas que fueren
objeto de contratación, serán castigados (…)”;
• Artículo 420 “Acuerdo entre dos o más industriales, productores o comerciantes, sea cual
fuere la forma en que intervenga, por el cual se convenga en que alguno o algunos de
ellos dejen de producir determinados artículos o de negociar en ellos con el propósito de
alterar el precio de éstos, será castigado (…)”;
• Comparación con el artículo 6 de la Ley 42-08. Diferencia de objeto.
• Ley 1-02 sobre Prácticas Desleales de Comercio (…)
• ¿Delito contra la competencia? Precios predatorios.
• Diferencia: Ámbito territorial.
Caso de la República Dominicana: Ley 42-08
sobre Defensa de la Competencia
• Ley 42-08 crea una serie de infracciones administrativas que serán
conocidas por la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia.
• La misma no contempla delitos penales que sean conocidos por la
jurisdicción penal ordinaria.
• Existen ciertas infracciones que conforme se verá más adelante, podrían
contraponer en una u otra medida el principio de legalidad o algunos de sus
subprincipios (lex certa, lex stricta).
Enfoque de los subprincipios lex certa y lex stricta en
la legislación dominicana y legislación extranjera
• La Ley 107-13 introduce los principios que conforman tanto la parte sustantiva (material) como adjetiva
(formal) del derecho administrativo sancionador. Debido a su carácter represivo, la potestad sancionadora
se suple de los principios del derecho penal para la configuración del mismo, tales como el principio de
legalidad (nullum crimen sine lege) y sus consecuentes subprincipios (certa, stricta, scripta y praevia). Así lo
reconoce nuestra Ley 107-13 sobre Procedimientos Administrativos cuando en su artículo 36 establece “Son
infracciones administrativas los hechos o conductas así tipificados en la ley (...)”.
• Esto mismo reconoce, v.g. STC (Sentencia Tribunal Const. Español) 18/1981 cuando establece “los principios
inspiradores del orden penal son de aplicación, con ciertos matices, al derecho administrativo sancionador,
dado que ambos son manifestaciones del ordenamiento punitivo del Estado”. También STC 18/1987, 212/1990,
246/1991...
• Para el principio de lex certa (también denominado principio de tipicidad) resulta necesaria la “predeterminación normativa de
las conductas ilícitas y de las sanciones correspondientes, esto es, que la ley describa ex ante el supuesto de hecho al que anuda
la sanción, definiendo con la mayor precisión la acción prohibida”, lo que da al traste con que el ciudadano común debe poder
conocer con claridad suficiente cual es la conducta prohibida, para poder hacerlo responsable frente a éste.
• Sin embargo, en el D.A.S. el principio de legalidad sufre atenuaciones, principalmente en lo relativo al subprincipio lex stricta
o legalidad en sentido estricto, por la permisión de la colaboración reglamentaria.También aplica a la sanción a imponer.
Enfoque de los subprincipios lex certa y lex stricta en
la legislación dominicana y legislación extranjera
• Ejemplo lex certa:
• Artículo 5: “efecto de imponer injustificadamente barreras en el mercado“. ¿Claridad en el
concepto?
• Lo ideal sería que ante la permisión de colaboración reglamentaria, aquellos conceptos
no definidos por la Ley 42-08 encontrados en la descripción típica de éstas conductas,
sean aclaradas respetando los parámetros de la Ley 107-13.
Enfoque de los subprincipios lex certa y lex stricta en
la legislación dominicana y legislación extranjera
• Consecuencias de la violación de éstos subprincipios:
• Falta de definición precisa de la conducta (lex certa): Error de prohibición inevitable.
Consecuencia: Exclusión de la culpabilidad. Exclusión de la punibilidad.
• Exceso en la colaboración reglamentaria: Violación al principio lex stricta –atenuado-.
Consecuencia:Atipicidad. Exclusión de la punibilidad.
Enfoque de los subprincipios lex certa y lex stricta en
la legislación dominicana y legislación extranjera
• Ejemplo (Internacional):
• Anulación de multa. Desconocimiento de la realización de una conducta
prohibida: Sentencia de 15 de octubre de 2012 (recurso nº 608/2011, ROJ: SAN
4008/2012, AECOVI-Jerez, S.C.A.) expediente S/0167/09 PRODUCTORES DE
UVAYVINOS DE JEREZ:
• “No solo el contexto normativo inducía a error, sino que la activa participación de la
Administración en relación con AECOVI y a la vista de los concretos hechos probados en
este expediente administrativo pudo llevar a la conclusión de que su actuación era
conforme a derecho”
Eficiencia económica
Rule of reason and per se rule: ¿Elemento del tipo
objetivo o causa de justificación?
• Conceptos claves:
• Tipo Objetivo: Descripción de la conducta prohibida.
• Causa de Justificación: Causal de exclusión de la antijuricidad, entendida como la
contravención al ordenamiento jurídico.
• Rule of reason.
• Per se rule.
Eficiencia económica
Rule of reason and per se rule: ¿Elemento del tipo
objetivo o causa de justificación?
• El artículo 7 de la Ley 42-08 establece dos causales por las cuales los acuerdos colusorios no serán
objetos de sanción, que son esencialmente cuando los efectos pro-competitivos sean superiores a los
efectos anti-competitivos. Esta es una manifestación de la regla de la razón.
• Sin embargo, cabe la duda de saber si la misma constituye un elemento adicional del tipo objetivo o una
causa de justificación, ya que la carga de la prueba fue trasladada a la parte acusadora.
• En todas las causas de justificación existentes hasta el momento, la carga de la prueba recaía sobre la parte
que la invoca. Caso legítima defensa, cumplimiento de un deber, ejercicio de un derecho y estado de
necesidad justificante.
• En nuestro caso entiendo que se trata de una causa de justificación, aunque el legislador haya dispuesto
que la carga de la prueba corresponde a la parte acusadora. Esto así ya que el análisis de la misma es ex
post.
• No obstante: Opinión SCJ Estadounidense: La fijación de precios, subastas o licitaciones, cantidades y mercados por parte
de los carteles no tiene justificación posible. (CasoVerizon v. Law Offices of Curtis).
Cuando no existe dicha causa de justificación, en materia de competencia se diría que se analiza por la
regla per se.
Subclasificación
¿Delitos de resultado o de mera actividad?
• Son delitos de resultados aquellos cuya descripción típica requiere la afectación a
un bien jurídico determinado. Caso homicidio, robo, etc.
• Son delitos de mera actividad aquellos en los cuales la descripción típica
solamente requiere la realización de una determinada conducta. Caso conducción
en estado de embriaguez, falsificación de medicamentos, etc.
• No es que los delitos de mera actividad dejen de lado el resultado, sino que la
afectación al mismo no es sino probable. Colocan el bien jurídico en peligro,
razón por la cual también se les denomina delitos de peligro (in concreto o in
abstracto).
• Se trata de un delito de mera actividad. Descripción típica Artículo 6. “Tenga por
objeto”, “Pueda producir”.
Déficit de la categoría de punibilidad en las
infracciones de la Ley 42-08
• En las prácticas concertadas, solamente contienen sanción las infracciones
definidas por sus literales (Artículo 61), sin embargo el artículo 5 contiene
una fórmula general que no tiene sanción. ¿Posibilidad de sanción?
¿Posibilidad de colaboración reglamentaria? Improbable. Legalidad de las
penas.
• La categoría de punibilidad se encuentra afectada, ante la impunidad de
aquellas conductas que se adecúan a la descripción típica del artículo 5, por
no contener sanción alguna.
Vigencia de la norma y ausencia de tipo
• El artículo 67 de la Ley 42-08 establece que la misma entrará en vigencia a
partir de la designación del Consejo Directivo y del (de la) Director(a)
Ejecutivo de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia.
• Esto significa que la Ley se encuentra en una vacatio legis condicionada a
la designación de los referidos funcionarios.
• En consecuencia, ninguna de las infracciones contenidas en la Ley 42-08 no
se encuentran en vigencia. Existe una ausencia de tipo.
El proceso penal y administrativo-sancionador.
Elección
• Tal y como se ha establecido previamente, las prácticas cartelistas pueden ser,
dependiendo de la política criminal, perseguidas por ante la jurisdicción penal o por ante la
administrativa sancionadora.
• En aquellos casos donde coexisten ambas jurisdicciones para una determinada infracción,
es necesaria la elección de una de ambas jurisdicciones, so peligro de violación del principio
non bis in ídem.
• Para ello sería necesaria la coordinación entre las autoridades encargadas del cumplimiento
de dicha Ley.
• En nuestra legislación no se prevé la coexistencia de ambas jurisdicciones, por lo que no
podría darse el caso.
El proceso penal y administrativo-sancionador.
Elección
• En el caso de las prácticas colusorias, el esquema de imputación debería ser el siguiente:
• Tipicidad:
• Tipo Objetivo:
• Que el sujeto activo cumpla con alguno(s) los requisitos del artículo 3 de la Ley 42-08;
• Que se han cometido todos y cada uno de los elementos del tipo descritos en algunos de los literales del artículo
6.
• Tipo Subjetivo:
• Que se haya actuado con dolo o imprudencia (consciente).
• Antijuricidad:
• No existencia de causas de justificación. Demostración de los efectos anti-competitivos > pro-competitivos
(Art. 7).
• Culpabilidad:
• No existencia de causas de exclusión de la culpabilidad.
• Punibilidad:
• No existencia de eximentes penales.
El proceso penal y administrativo-sancionador.
Elección
• Ejemplo (Fijación de Precios), si la Ley se encontrase vigente:
• Tipicidad:
• TipoObjetivo:
• Persona física o jurídica, de derecho público o privado, con o sin fines de lucro, nacional o extranjera; (+)
• Un acuerdo tácito o expreso, verbal o escrito entre agentes económicos; (+)
• Que dichos agentes económicos sean competidores entre sí; (+)
• Dicho acuerdo tiene por objeto, produce o puede producir el efecto de imponer barreras injustificadas en el mercado; (+)
• El acuerdo consiste en acordar precios, descuentos, cargos extraordinarios u otras condiciones de ventas. (+)
• Tipo Subjetivo:
• El sujeto activo cometió dicha acción con dolo o imprudencia (consciente). (+)
• Antijuricidad:
• Los efectos anti-competitivos de dicha conducta superan los efectos pro-competitivos de la misma. (+)
• Culpabilidad:
• No existen causas de exclusión de la culpabilidad. (+)
• Punibilidad:
• No existen causas eximentes de responsabilidad penal. La sanción se encuentra establecida en el artículo 61 de la Ley
42-08. (+)
Contraste con la Legislación Extranjera:
Precedentes
• Sanción penal:
• Estados Unidos deAmérica: Sherman y reformas (Clayton, Robinson-Patman, FTC, etc.)
• Prevé penas de prisión de hasta 10 años y multa que en ocasiones han excedido los 100 millones de dólares, previstas tanto para los
acuerdos colusorios como abuso de posición dominante. Está a cargo del Department of Justice y la FreeTrade Comission.
• Canadá: CompetitionAct y reformas
• A cargo del Comisionado de Competencia. Contiene acuerdos colusorios, abuso de posición dominante. Trae conceptos como el
conspiracy para los deportes profesionales, el telemarketing, etc. Tiene pena de hasta 14 años de prisión y multa. Incluye reglas del rule of
reason para ciertas infracciones.
• Reino Unido: CompetitionAct UK: A cargo de la Competition and MarketsAuthority (CMA)
• Buscó armonizar la política de competencia con la Unión Europea. Trata las prácticas colusorias, las cuales siguen la regla de la razón. En
cuanto al abuso de posición dominante, el grado de concentración usualmente debe exceder el 40% luego de lo cual resta demostrar la
conducta abusiva, las cuales usualmente se analizan bajo la regla per se.
• Francia: Código de Comercio
• Prevé, como la mayoría de los derechos de defensa de competencia, prohibiciones a los acuerdos colusorios y a los abusos de posición
dominante. Está a cargo de la Dirección General de la Competencia, el consumo y la persecución de fraudes, dependencia del Ministerio
de Economía, Finanza y Empleo y de la Autoridad de Competencia, una entidad independiente.
• Sanción administrativa:
• Unión Europea:Tratado Constitutivo de la Comunidad Económica Europea.
• Alemania:
• Ley de restricciones de competencia (Gesetz gegenWettbewerbsbeschränkungen, GGW), 1998.
• También está la Ley contra la Competencia Desleal (Gesetz gegen den unlauterenWettbewerb, UWG)
• España: Ley de Competencia (15/2007)
Contraste con la Legislación Extranjera:
Precedentes
• Estados Unidos de América:
• AU Optronics Corporation of Taiwan (2012). Conspiracy. Fijación de precios de
televisores LCD a nivel mundial durante un período de 5 años. Condenada a 500
millones de dólares de multa, así como 3 años de prisión a su Director y Subdirector
ejecutivo.
• F. Hoffmann-La Roche, Ltd. (1999). Manipulación de subastas, distribución de
mercados y fijación de precios en el mercado de farmacéuticos (vitaminas). Llegaron a
un acuerdo consistente en el pago de 500 millones de dólares de multa, así como la
colaboración total para dicho caso.

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Licitacion publica nacional
Licitacion publica nacionalLicitacion publica nacional
Licitacion publica nacionalAlma Lorena Rdz
 
Ley de Contrataciones Públicas Gráficos Universales Venezuela
Ley de Contrataciones Públicas Gráficos  Universales VenezuelaLey de Contrataciones Públicas Gráficos  Universales Venezuela
Ley de Contrataciones Públicas Gráficos Universales Venezuelaemarino86
 
Trabajo ley 80
Trabajo ley 80Trabajo ley 80
Trabajo ley 80Uriangulo
 
Modalidades de contrataciones
Modalidades de contratacionesModalidades de contrataciones
Modalidades de contratacionesVilma Perozo
 
Tutela judicial en los procesos de nulidad contra las decisiones de la SIC: ¿...
Tutela judicial en los procesos de nulidad contra las decisiones de la SIC: ¿...Tutela judicial en los procesos de nulidad contra las decisiones de la SIC: ¿...
Tutela judicial en los procesos de nulidad contra las decisiones de la SIC: ¿...Asocompetencia
 
Contratacion Publica en Colombia
Contratacion Publica en ColombiaContratacion Publica en Colombia
Contratacion Publica en Colombiajose manuel ramos
 
Contrataciones públicas consejos comunales participación ciudadana Venezuela
Contrataciones públicas consejos comunales participación ciudadana VenezuelaContrataciones públicas consejos comunales participación ciudadana Venezuela
Contrataciones públicas consejos comunales participación ciudadana Venezuelaemarino86
 
Contratacion directa
Contratacion directaContratacion directa
Contratacion directaWILLIAMMACEA
 
Derecho civil
Derecho civilDerecho civil
Derecho civilciropardo
 
Licitacion y elaboracion de terminos de referencia
Licitacion y elaboracion de terminos de referenciaLicitacion y elaboracion de terminos de referencia
Licitacion y elaboracion de terminos de referenciaTitiushko Jazz
 
C:\fakepath\etapas contratacion estatal ucc
C:\fakepath\etapas contratacion estatal uccC:\fakepath\etapas contratacion estatal ucc
C:\fakepath\etapas contratacion estatal uccabogadamargaritadiaz
 
Jurisdicción y competencia
Jurisdicción y competenciaJurisdicción y competencia
Jurisdicción y competenciaCarlos A. García
 
Madeline orosco mapa conceptual procesal penal
Madeline orosco mapa conceptual procesal penalMadeline orosco mapa conceptual procesal penal
Madeline orosco mapa conceptual procesal penalMadelineOrosco
 
Endimar rodriguez mapa conceptual procesal penal
Endimar rodriguez mapa conceptual procesal penalEndimar rodriguez mapa conceptual procesal penal
Endimar rodriguez mapa conceptual procesal penalsaiatrabajos1
 

La actualidad más candente (20)

Licitacion publica nacional
Licitacion publica nacionalLicitacion publica nacional
Licitacion publica nacional
 
Ley de Contrataciones Públicas Gráficos Universales Venezuela
Ley de Contrataciones Públicas Gráficos  Universales VenezuelaLey de Contrataciones Públicas Gráficos  Universales Venezuela
Ley de Contrataciones Públicas Gráficos Universales Venezuela
 
Trabajo ley 80
Trabajo ley 80Trabajo ley 80
Trabajo ley 80
 
Modalidades de contrataciones
Modalidades de contratacionesModalidades de contrataciones
Modalidades de contrataciones
 
Tutela judicial en los procesos de nulidad contra las decisiones de la SIC: ¿...
Tutela judicial en los procesos de nulidad contra las decisiones de la SIC: ¿...Tutela judicial en los procesos de nulidad contra las decisiones de la SIC: ¿...
Tutela judicial en los procesos de nulidad contra las decisiones de la SIC: ¿...
 
Contratacion Publica en Colombia
Contratacion Publica en ColombiaContratacion Publica en Colombia
Contratacion Publica en Colombia
 
Contrataciones públicas consejos comunales participación ciudadana Venezuela
Contrataciones públicas consejos comunales participación ciudadana VenezuelaContrataciones públicas consejos comunales participación ciudadana Venezuela
Contrataciones públicas consejos comunales participación ciudadana Venezuela
 
Concurso meritos
Concurso meritosConcurso meritos
Concurso meritos
 
Contratacion directa
Contratacion directaContratacion directa
Contratacion directa
 
Derecho civil
Derecho civilDerecho civil
Derecho civil
 
la jurisdiccion
 la jurisdiccion la jurisdiccion
la jurisdiccion
 
2. tdlc
2. tdlc2. tdlc
2. tdlc
 
Jurisdicción
JurisdicciónJurisdicción
Jurisdicción
 
Temario teoria general_del_proceso
Temario teoria general_del_procesoTemario teoria general_del_proceso
Temario teoria general_del_proceso
 
Licitacion y elaboracion de terminos de referencia
Licitacion y elaboracion de terminos de referenciaLicitacion y elaboracion de terminos de referencia
Licitacion y elaboracion de terminos de referencia
 
C:\fakepath\etapas contratacion estatal ucc
C:\fakepath\etapas contratacion estatal uccC:\fakepath\etapas contratacion estatal ucc
C:\fakepath\etapas contratacion estatal ucc
 
Jurisdicción y competencia
Jurisdicción y competenciaJurisdicción y competencia
Jurisdicción y competencia
 
Contratacion por seleccion abreviada
Contratacion por seleccion abreviadaContratacion por seleccion abreviada
Contratacion por seleccion abreviada
 
Madeline orosco mapa conceptual procesal penal
Madeline orosco mapa conceptual procesal penalMadeline orosco mapa conceptual procesal penal
Madeline orosco mapa conceptual procesal penal
 
Endimar rodriguez mapa conceptual procesal penal
Endimar rodriguez mapa conceptual procesal penalEndimar rodriguez mapa conceptual procesal penal
Endimar rodriguez mapa conceptual procesal penal
 

Similar a Análisis de la persecución penal de cárteles desde la teoría del delito

M9 - Diplomado Gestión de Riesgo de Lavado de Activos
M9 - Diplomado Gestión de Riesgo de Lavado de ActivosM9 - Diplomado Gestión de Riesgo de Lavado de Activos
M9 - Diplomado Gestión de Riesgo de Lavado de ActivosENJ
 
02 PROCESAL PENAL (4).pptx
02 PROCESAL PENAL (4).pptx02 PROCESAL PENAL (4).pptx
02 PROCESAL PENAL (4).pptxMarlonRamirez55
 
ENJ- 300 Presentación Módulo IV Lavado de Activos
ENJ- 300 Presentación Módulo IV Lavado de ActivosENJ- 300 Presentación Módulo IV Lavado de Activos
ENJ- 300 Presentación Módulo IV Lavado de ActivosENJ
 
Regimen disciplinario empleados publicos
Regimen disciplinario empleados publicosRegimen disciplinario empleados publicos
Regimen disciplinario empleados publicosalbaluciacaceres
 
Los ilícitos-tributarios
Los ilícitos-tributariosLos ilícitos-tributarios
Los ilícitos-tributariosSash Pert
 
Clase Ley de Responsabilidad Penal Adolescente y Políticas de Reinserción Social
Clase Ley de Responsabilidad Penal Adolescente y Políticas de Reinserción SocialClase Ley de Responsabilidad Penal Adolescente y Políticas de Reinserción Social
Clase Ley de Responsabilidad Penal Adolescente y Políticas de Reinserción SocialFrancisco J. Estrada Vásquez
 
ENJ-300 Presentación General Curso Derecho Penal Especializado (4Q 2016).
ENJ-300 Presentación General Curso Derecho Penal Especializado (4Q 2016).ENJ-300 Presentación General Curso Derecho Penal Especializado (4Q 2016).
ENJ-300 Presentación General Curso Derecho Penal Especializado (4Q 2016).ENJ
 
Derechos y garantias de los contribuyentes en procedimientos administrativos ...
Derechos y garantias de los contribuyentes en procedimientos administrativos ...Derechos y garantias de los contribuyentes en procedimientos administrativos ...
Derechos y garantias de los contribuyentes en procedimientos administrativos ...CARLOS ANGELES
 
Ilicitos tributarios
Ilicitos tributariosIlicitos tributarios
Ilicitos tributariosFrancis Duran
 
El ilicito tributario_f_samhan_rpdt_usmp_no17
El ilicito tributario_f_samhan_rpdt_usmp_no17El ilicito tributario_f_samhan_rpdt_usmp_no17
El ilicito tributario_f_samhan_rpdt_usmp_no17Wilfredo Surichaqui Rojas
 
Derecho internacional
 Derecho  internacional Derecho  internacional
Derecho internacionalYumelyOsuna
 

Similar a Análisis de la persecución penal de cárteles desde la teoría del delito (20)

M9 - Diplomado Gestión de Riesgo de Lavado de Activos
M9 - Diplomado Gestión de Riesgo de Lavado de ActivosM9 - Diplomado Gestión de Riesgo de Lavado de Activos
M9 - Diplomado Gestión de Riesgo de Lavado de Activos
 
La competencia desleal
La competencia deslealLa competencia desleal
La competencia desleal
 
02 PROCESAL PENAL (4).pptx
02 PROCESAL PENAL (4).pptx02 PROCESAL PENAL (4).pptx
02 PROCESAL PENAL (4).pptx
 
Normas
NormasNormas
Normas
 
ILICITUD SUSTANCIAL
ILICITUD SUSTANCIALILICITUD SUSTANCIAL
ILICITUD SUSTANCIAL
 
ENJ- 300 Presentación Módulo IV Lavado de Activos
ENJ- 300 Presentación Módulo IV Lavado de ActivosENJ- 300 Presentación Módulo IV Lavado de Activos
ENJ- 300 Presentación Módulo IV Lavado de Activos
 
Presentación
 Presentación Presentación
Presentación
 
Regimen disciplinario empleados publicos
Regimen disciplinario empleados publicosRegimen disciplinario empleados publicos
Regimen disciplinario empleados publicos
 
Pasto ponencia insolv trans pasto
Pasto ponencia insolv trans pastoPasto ponencia insolv trans pasto
Pasto ponencia insolv trans pasto
 
Los ilícitos-tributarios
Los ilícitos-tributariosLos ilícitos-tributarios
Los ilícitos-tributarios
 
Clase Ley de Responsabilidad Penal Adolescente y Políticas de Reinserción Social
Clase Ley de Responsabilidad Penal Adolescente y Políticas de Reinserción SocialClase Ley de Responsabilidad Penal Adolescente y Políticas de Reinserción Social
Clase Ley de Responsabilidad Penal Adolescente y Políticas de Reinserción Social
 
La norma de conflicto
La norma de conflictoLa norma de conflicto
La norma de conflicto
 
ENJ-300 Presentación General Curso Derecho Penal Especializado (4Q 2016).
ENJ-300 Presentación General Curso Derecho Penal Especializado (4Q 2016).ENJ-300 Presentación General Curso Derecho Penal Especializado (4Q 2016).
ENJ-300 Presentación General Curso Derecho Penal Especializado (4Q 2016).
 
Derechos y garantias de los contribuyentes en procedimientos administrativos ...
Derechos y garantias de los contribuyentes en procedimientos administrativos ...Derechos y garantias de los contribuyentes en procedimientos administrativos ...
Derechos y garantias de los contribuyentes en procedimientos administrativos ...
 
La norma de conflicto
La norma de conflictoLa norma de conflicto
La norma de conflicto
 
Ilicitos tributarios
Ilicitos tributariosIlicitos tributarios
Ilicitos tributarios
 
Principio de legalidad
Principio de legalidadPrincipio de legalidad
Principio de legalidad
 
El ilicito tributario_f_samhan_rpdt_usmp_no17
El ilicito tributario_f_samhan_rpdt_usmp_no17El ilicito tributario_f_samhan_rpdt_usmp_no17
El ilicito tributario_f_samhan_rpdt_usmp_no17
 
Derecho internacional
 Derecho  internacional Derecho  internacional
Derecho internacional
 
C 015-97
C 015-97C 015-97
C 015-97
 

Análisis de la persecución penal de cárteles desde la teoría del delito

  • 1. Derecho de la Competencia Persecución penal de cárteles Juan Francisco Medina 2014-7187
  • 2. Temas a tratar • Aspectos Generales. • Delitos Penales e Infracciones Administrativas contra la Competencia: Un análisis conforme a las categorías de la teoría del delito. • Delitos penales: Indicios de la defensa de competencia (Código Penal y Ley 1-02) • Caso de la República Dominicana: Ley 42-08 sobre Defensa de la Competencia • Enfoque de los subprincipios lex certa y lex stricta en la legislación dominicana y legislación extranjera. • Eficiencia económica. Rule of reason and per se rule: ¿Elemento del tipo objetivo o causa de justificación? • Subclasificación: ¿Delitos de resultado o de mera actividad? • Déficit de la categoría de punibilidad en las infracciones de la Ley 42-08. • Vigencia de la norma y ausencia de tipo. • El proceso penal y administrativo-sancionador. Elección. • Contraste con la Legislación Extranjera: Precedentes.
  • 3. Aspectos Generales • Cártel: Todo acuerdo (…) entre empresas que participan en un mismo mercado cuyo objeto, con carácter general, es fijar políticas conjuntas para la maximización de beneficios mediante la reducción o eliminación de la competencia, ya sea a través de: fijación de precios, establecimiento de cuotas de producción, establecimiento de barreras de entrada, etc. • Corte Suprema de Justicia (EE.UU.) ha denominado los cárteles como la práctica anticompetitiva por antonomasia, denominándolos “the supreme evil of antitrust” en Verizon Communications Inc. v. Law Offices of Curtis V. Trinko, LLP, 540 U.S. 398, 408 (2004). • Razón: Efectos negativos en el mercado. Disminución del bienestar social.
  • 4. Delitos Penales e Infracciones Administrativas contra la Competencia: Un análisis conforme a las categorías de la teoría del delito • El esquema de análisis utilizado para esta exposición será conforme a las categorías de la teoría del delito, ajustada a las atenuaciones que representan las infracciones de naturaleza administrativa, cuando correspondan. • Esto así ya que es más ilustrativa para fines pedagógicos, y permite la no omisión de las pautas fijadas tanto de forma general como de forma especial por la normativa. • El Derecho Administrativo Sancionador no tiene un esquema de imputación propio. Puede suplirse de los principios del derecho penal, con sus matices.
  • 5. Delitos Penales e Infracciones Administrativas contra la Competencia: Un análisis conforme a las categorías de la teoría del delito • Categorías: • Tipicidad: • Tipo Objetivo; • Tipo Subjetivo. • Antijuricidad; • Culpabilidad; • Punibilidad.
  • 6. Delitos penales: Indicios de la defensa de competencia (Código Penal y Ley 1-02) • Código Penal. Antigüedad, sin embargo: • Artículo 419 “Los que esparciendo falsos rumores o usando de cualquier otro artificio, consigan alterar los precios naturales, que resultarían de la libre concurrencia de las mercancías, acciones, rentas públicas o privadas o, cualesquiera otras cosas que fueren objeto de contratación, serán castigados (…)”; • Artículo 420 “Acuerdo entre dos o más industriales, productores o comerciantes, sea cual fuere la forma en que intervenga, por el cual se convenga en que alguno o algunos de ellos dejen de producir determinados artículos o de negociar en ellos con el propósito de alterar el precio de éstos, será castigado (…)”; • Comparación con el artículo 6 de la Ley 42-08. Diferencia de objeto. • Ley 1-02 sobre Prácticas Desleales de Comercio (…) • ¿Delito contra la competencia? Precios predatorios. • Diferencia: Ámbito territorial.
  • 7. Caso de la República Dominicana: Ley 42-08 sobre Defensa de la Competencia • Ley 42-08 crea una serie de infracciones administrativas que serán conocidas por la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia. • La misma no contempla delitos penales que sean conocidos por la jurisdicción penal ordinaria. • Existen ciertas infracciones que conforme se verá más adelante, podrían contraponer en una u otra medida el principio de legalidad o algunos de sus subprincipios (lex certa, lex stricta).
  • 8. Enfoque de los subprincipios lex certa y lex stricta en la legislación dominicana y legislación extranjera • La Ley 107-13 introduce los principios que conforman tanto la parte sustantiva (material) como adjetiva (formal) del derecho administrativo sancionador. Debido a su carácter represivo, la potestad sancionadora se suple de los principios del derecho penal para la configuración del mismo, tales como el principio de legalidad (nullum crimen sine lege) y sus consecuentes subprincipios (certa, stricta, scripta y praevia). Así lo reconoce nuestra Ley 107-13 sobre Procedimientos Administrativos cuando en su artículo 36 establece “Son infracciones administrativas los hechos o conductas así tipificados en la ley (...)”. • Esto mismo reconoce, v.g. STC (Sentencia Tribunal Const. Español) 18/1981 cuando establece “los principios inspiradores del orden penal son de aplicación, con ciertos matices, al derecho administrativo sancionador, dado que ambos son manifestaciones del ordenamiento punitivo del Estado”. También STC 18/1987, 212/1990, 246/1991... • Para el principio de lex certa (también denominado principio de tipicidad) resulta necesaria la “predeterminación normativa de las conductas ilícitas y de las sanciones correspondientes, esto es, que la ley describa ex ante el supuesto de hecho al que anuda la sanción, definiendo con la mayor precisión la acción prohibida”, lo que da al traste con que el ciudadano común debe poder conocer con claridad suficiente cual es la conducta prohibida, para poder hacerlo responsable frente a éste. • Sin embargo, en el D.A.S. el principio de legalidad sufre atenuaciones, principalmente en lo relativo al subprincipio lex stricta o legalidad en sentido estricto, por la permisión de la colaboración reglamentaria.También aplica a la sanción a imponer.
  • 9. Enfoque de los subprincipios lex certa y lex stricta en la legislación dominicana y legislación extranjera • Ejemplo lex certa: • Artículo 5: “efecto de imponer injustificadamente barreras en el mercado“. ¿Claridad en el concepto? • Lo ideal sería que ante la permisión de colaboración reglamentaria, aquellos conceptos no definidos por la Ley 42-08 encontrados en la descripción típica de éstas conductas, sean aclaradas respetando los parámetros de la Ley 107-13.
  • 10. Enfoque de los subprincipios lex certa y lex stricta en la legislación dominicana y legislación extranjera • Consecuencias de la violación de éstos subprincipios: • Falta de definición precisa de la conducta (lex certa): Error de prohibición inevitable. Consecuencia: Exclusión de la culpabilidad. Exclusión de la punibilidad. • Exceso en la colaboración reglamentaria: Violación al principio lex stricta –atenuado-. Consecuencia:Atipicidad. Exclusión de la punibilidad.
  • 11. Enfoque de los subprincipios lex certa y lex stricta en la legislación dominicana y legislación extranjera • Ejemplo (Internacional): • Anulación de multa. Desconocimiento de la realización de una conducta prohibida: Sentencia de 15 de octubre de 2012 (recurso nº 608/2011, ROJ: SAN 4008/2012, AECOVI-Jerez, S.C.A.) expediente S/0167/09 PRODUCTORES DE UVAYVINOS DE JEREZ: • “No solo el contexto normativo inducía a error, sino que la activa participación de la Administración en relación con AECOVI y a la vista de los concretos hechos probados en este expediente administrativo pudo llevar a la conclusión de que su actuación era conforme a derecho”
  • 12. Eficiencia económica Rule of reason and per se rule: ¿Elemento del tipo objetivo o causa de justificación? • Conceptos claves: • Tipo Objetivo: Descripción de la conducta prohibida. • Causa de Justificación: Causal de exclusión de la antijuricidad, entendida como la contravención al ordenamiento jurídico. • Rule of reason. • Per se rule.
  • 13. Eficiencia económica Rule of reason and per se rule: ¿Elemento del tipo objetivo o causa de justificación? • El artículo 7 de la Ley 42-08 establece dos causales por las cuales los acuerdos colusorios no serán objetos de sanción, que son esencialmente cuando los efectos pro-competitivos sean superiores a los efectos anti-competitivos. Esta es una manifestación de la regla de la razón. • Sin embargo, cabe la duda de saber si la misma constituye un elemento adicional del tipo objetivo o una causa de justificación, ya que la carga de la prueba fue trasladada a la parte acusadora. • En todas las causas de justificación existentes hasta el momento, la carga de la prueba recaía sobre la parte que la invoca. Caso legítima defensa, cumplimiento de un deber, ejercicio de un derecho y estado de necesidad justificante. • En nuestro caso entiendo que se trata de una causa de justificación, aunque el legislador haya dispuesto que la carga de la prueba corresponde a la parte acusadora. Esto así ya que el análisis de la misma es ex post. • No obstante: Opinión SCJ Estadounidense: La fijación de precios, subastas o licitaciones, cantidades y mercados por parte de los carteles no tiene justificación posible. (CasoVerizon v. Law Offices of Curtis). Cuando no existe dicha causa de justificación, en materia de competencia se diría que se analiza por la regla per se.
  • 14. Subclasificación ¿Delitos de resultado o de mera actividad? • Son delitos de resultados aquellos cuya descripción típica requiere la afectación a un bien jurídico determinado. Caso homicidio, robo, etc. • Son delitos de mera actividad aquellos en los cuales la descripción típica solamente requiere la realización de una determinada conducta. Caso conducción en estado de embriaguez, falsificación de medicamentos, etc. • No es que los delitos de mera actividad dejen de lado el resultado, sino que la afectación al mismo no es sino probable. Colocan el bien jurídico en peligro, razón por la cual también se les denomina delitos de peligro (in concreto o in abstracto). • Se trata de un delito de mera actividad. Descripción típica Artículo 6. “Tenga por objeto”, “Pueda producir”.
  • 15. Déficit de la categoría de punibilidad en las infracciones de la Ley 42-08 • En las prácticas concertadas, solamente contienen sanción las infracciones definidas por sus literales (Artículo 61), sin embargo el artículo 5 contiene una fórmula general que no tiene sanción. ¿Posibilidad de sanción? ¿Posibilidad de colaboración reglamentaria? Improbable. Legalidad de las penas. • La categoría de punibilidad se encuentra afectada, ante la impunidad de aquellas conductas que se adecúan a la descripción típica del artículo 5, por no contener sanción alguna.
  • 16. Vigencia de la norma y ausencia de tipo • El artículo 67 de la Ley 42-08 establece que la misma entrará en vigencia a partir de la designación del Consejo Directivo y del (de la) Director(a) Ejecutivo de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia. • Esto significa que la Ley se encuentra en una vacatio legis condicionada a la designación de los referidos funcionarios. • En consecuencia, ninguna de las infracciones contenidas en la Ley 42-08 no se encuentran en vigencia. Existe una ausencia de tipo.
  • 17. El proceso penal y administrativo-sancionador. Elección • Tal y como se ha establecido previamente, las prácticas cartelistas pueden ser, dependiendo de la política criminal, perseguidas por ante la jurisdicción penal o por ante la administrativa sancionadora. • En aquellos casos donde coexisten ambas jurisdicciones para una determinada infracción, es necesaria la elección de una de ambas jurisdicciones, so peligro de violación del principio non bis in ídem. • Para ello sería necesaria la coordinación entre las autoridades encargadas del cumplimiento de dicha Ley. • En nuestra legislación no se prevé la coexistencia de ambas jurisdicciones, por lo que no podría darse el caso.
  • 18. El proceso penal y administrativo-sancionador. Elección • En el caso de las prácticas colusorias, el esquema de imputación debería ser el siguiente: • Tipicidad: • Tipo Objetivo: • Que el sujeto activo cumpla con alguno(s) los requisitos del artículo 3 de la Ley 42-08; • Que se han cometido todos y cada uno de los elementos del tipo descritos en algunos de los literales del artículo 6. • Tipo Subjetivo: • Que se haya actuado con dolo o imprudencia (consciente). • Antijuricidad: • No existencia de causas de justificación. Demostración de los efectos anti-competitivos > pro-competitivos (Art. 7). • Culpabilidad: • No existencia de causas de exclusión de la culpabilidad. • Punibilidad: • No existencia de eximentes penales.
  • 19. El proceso penal y administrativo-sancionador. Elección • Ejemplo (Fijación de Precios), si la Ley se encontrase vigente: • Tipicidad: • TipoObjetivo: • Persona física o jurídica, de derecho público o privado, con o sin fines de lucro, nacional o extranjera; (+) • Un acuerdo tácito o expreso, verbal o escrito entre agentes económicos; (+) • Que dichos agentes económicos sean competidores entre sí; (+) • Dicho acuerdo tiene por objeto, produce o puede producir el efecto de imponer barreras injustificadas en el mercado; (+) • El acuerdo consiste en acordar precios, descuentos, cargos extraordinarios u otras condiciones de ventas. (+) • Tipo Subjetivo: • El sujeto activo cometió dicha acción con dolo o imprudencia (consciente). (+) • Antijuricidad: • Los efectos anti-competitivos de dicha conducta superan los efectos pro-competitivos de la misma. (+) • Culpabilidad: • No existen causas de exclusión de la culpabilidad. (+) • Punibilidad: • No existen causas eximentes de responsabilidad penal. La sanción se encuentra establecida en el artículo 61 de la Ley 42-08. (+)
  • 20. Contraste con la Legislación Extranjera: Precedentes • Sanción penal: • Estados Unidos deAmérica: Sherman y reformas (Clayton, Robinson-Patman, FTC, etc.) • Prevé penas de prisión de hasta 10 años y multa que en ocasiones han excedido los 100 millones de dólares, previstas tanto para los acuerdos colusorios como abuso de posición dominante. Está a cargo del Department of Justice y la FreeTrade Comission. • Canadá: CompetitionAct y reformas • A cargo del Comisionado de Competencia. Contiene acuerdos colusorios, abuso de posición dominante. Trae conceptos como el conspiracy para los deportes profesionales, el telemarketing, etc. Tiene pena de hasta 14 años de prisión y multa. Incluye reglas del rule of reason para ciertas infracciones. • Reino Unido: CompetitionAct UK: A cargo de la Competition and MarketsAuthority (CMA) • Buscó armonizar la política de competencia con la Unión Europea. Trata las prácticas colusorias, las cuales siguen la regla de la razón. En cuanto al abuso de posición dominante, el grado de concentración usualmente debe exceder el 40% luego de lo cual resta demostrar la conducta abusiva, las cuales usualmente se analizan bajo la regla per se. • Francia: Código de Comercio • Prevé, como la mayoría de los derechos de defensa de competencia, prohibiciones a los acuerdos colusorios y a los abusos de posición dominante. Está a cargo de la Dirección General de la Competencia, el consumo y la persecución de fraudes, dependencia del Ministerio de Economía, Finanza y Empleo y de la Autoridad de Competencia, una entidad independiente. • Sanción administrativa: • Unión Europea:Tratado Constitutivo de la Comunidad Económica Europea. • Alemania: • Ley de restricciones de competencia (Gesetz gegenWettbewerbsbeschränkungen, GGW), 1998. • También está la Ley contra la Competencia Desleal (Gesetz gegen den unlauterenWettbewerb, UWG) • España: Ley de Competencia (15/2007)
  • 21. Contraste con la Legislación Extranjera: Precedentes • Estados Unidos de América: • AU Optronics Corporation of Taiwan (2012). Conspiracy. Fijación de precios de televisores LCD a nivel mundial durante un período de 5 años. Condenada a 500 millones de dólares de multa, así como 3 años de prisión a su Director y Subdirector ejecutivo. • F. Hoffmann-La Roche, Ltd. (1999). Manipulación de subastas, distribución de mercados y fijación de precios en el mercado de farmacéuticos (vitaminas). Llegaron a un acuerdo consistente en el pago de 500 millones de dólares de multa, así como la colaboración total para dicho caso.