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FUNDAMENTOS LEGALES LABORALES DE LA GESTION DE RECURSOS HUMANOS Facilitador: Abog. Gustavo  I.  Nieto M. PLC, 10 de febrero de 2007 UNIVERSIDAD METROPOLITANA EXTENSIÓN PUERTO LA CRUZ ESPECIALIZACIÓN EN RECURSOS HUMANOS
TEMA 1: LEGISLACION LABORAL EN VENEZUELA
Introducción a la Organización del Poder Publico en materia de Elaboración de leyes De la Organización del Poder Público El Poder Público se distribuye de dos formas: A) Distribución político territorial organizada verticalmente:   Entre el Poder Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional.  B) Distribución funcional organizada horizontalmente:   Se divide en Poder Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral.  Cada una de las ramas del Poder Público tiene sus funciones propias, pero los órganos a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la realización de los fines del Estado. (Art. 136 CN) Es de la competencia del Poder Público Nacional: La legislación en materia de derechos, deberes y garantías constitucionales…  la del trabajo, previsión y seguridad sociales; (Art. 156, num. 32, CN) Sin embargo, la misma Asamblea Nacional, por mayoría de sus integrantes, podría atribuir a los Municipios o a los Estados determinadas materias de la competencia nacional, a fin de promover la descentralización. (Art. 157 CN)
Comentarios sobre la normativa legal ,[object Object],[object Object],Decretos Ley:   Aun cuando la elaboración de las leyes formales corresponde normalmente al Poder Legislativo (Asamblea Nacional) excepcionalmente este poder puede delegar en el Poder Ejecutivo la función legislativa formal a través de las Leyes Habilitantes.
Comentarios sobre la normativa legal ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
Comentarios sobre la normativa legal Son leyes habilitantes las sancionadas por la Asamblea Nacional por las tres quintas partes de sus integrantes, a fin de establecer las directrices, propósitos y el marco de las materias que se delegan al Presidente o Presidenta de la República, con rango y valor de ley. Las leyes de base deben fijar el plazo de su ejercicio (art. 203 CN). En efecto, dentro de las atribuciones y obligaciones del Presidente de la República esta el dictar, previa autorización por una ley habilitante de la Asamblea Nacional, decretos con fuerza de ley. (Art. 236, num. 8, CN).
Comentarios sobre la normativa legal ,[object Object],[object Object],[object Object]
Comentarios sobre la normativa legal ,[object Object],[object Object]
Orden de aplicación de las normas legales Valor de los Tratados Internacionales:   Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas por esta Constitución y la ley de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público. (Art. 23 CN) La Pirámide de Kelsen. Constitución Nacional Ley Orgánica Ley Ordinaria / Decreto Ley Reglamentos Ordenanzas Municipales
Actos Administrativos, Generalidades ACTOS ADMINISTRATIVOS, GENERALIDADES Se entiende por acto administrativo, a los fines de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA), toda declaración de carácter general o particular emitida de acuerdo con las formalidades y requisitos establecidos en la ley, por los órganos de la administración pública. (Art. 7 LOPA) Los actos administrativos de carácter particular deberán ser motivados, excepto los de simple trámite o salvo disposición expresa de la ley. A tal efecto, deberán hacer referencia a los hechos y a los fundamentos legales del acto. (Art. 9 LOPA) Ningún acto administrativo podrá crear sanciones, ni modificar las que hubieran sido establecidas en las leyes, crear impuestos u otras contribuciones de derecho público, salvo dentro de los limites determinados por la ley.
Actos Administrativos, Generalidades Los actos administrativos tienen la siguiente jerarquía: Los Decretos:   Son las decisiones de mayor jerarquía dictadas por el Presidente de la República y, en su caso, serán refrendados por aquel o aquellos Ministros a quienes corresponda la materia o por todos, cuando la decisión haya sido tomada en Consejo de Ministros. En el primer caso, el Presidente de la República, cuando a su juicio la importancia del asunto lo requiera, podrá ordenar que sea refrendado además, por otros ministros. (Art. 15 LOPA) Las Resoluciones:   Son decisiones de carácter general o particular adoptadas por los ministros por disposición del Presidente de la República o por disposición específica de la ley.  Las resoluciones deben ser suscritas por el ministro respectivo. Cuando la materia de una resolución corresponda a más de un ministro, deberá ser suscrita por aquellos a quienes concierna el asunto. (Art. 16 LOPA)
Actos Administrativos, Generalidades Las Decisiones de los órganos de la Administración Pública Nacional:   Cuando no les corresponda la forma de decreto o resolución, conforme a los artículos anteriores, tendrán la denominación de orden o providencia administrativa. También, en su caso, podrán adoptar las formas de  instrucciones o circulares . (Art. 17 LOPA)
Del Procedimiento Administrativo, Generalidades DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, GENERALIDADES Los procedimientos administrativos se tramitan en SEDE ADMINISTRATIVA, y los procedimientos contenidos en leyes especiales se aplicarán con preferencia al procedimiento ordinario previsto en la LOPA en las materias que constituyan la especialidad. (Art. 47 LOPA) Por el contrario, los PROCEDIMIENTOS JUDICIALES se llevan a cabo en SEDE JUDICIAL, por ante los Tribunales, aplicando leyes especiales.  Por ejemplo, en los casos civiles y mercantiles, se aplica el Código de Procedimiento Civil como NORMA PROCESAL y el Código Civil o el Código de Comercio como leyes sustantivas.
En los casos penales, se aplica el Código Orgánico Procesal Penal como NORMA PROCESAL y el Código Penal como ley sustantiva. En los casos laborales, se aplica la Ley Orgánica Procesal del Trabajo como NORMA PROCESAL y la Ley Orgánica del Trabajo, y temporalmente a la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente en el Trabajo como ley sustantiva. Del Procedimiento Administrativo, Generalidades
[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],REFERENCIA HISTORICA DE LA LEGISLACION COLECTIVA DEL TRABAJO EN VENEZUELA
[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],LEGISLACIÓN NACIONAL EN MATERIA DE DERECHO DEL TRABAJO
1.2.- Constitucionalización del Derecho del Trabajo en la Constitución de 1999. El derecho del trabajo y la seguridad social en la constitución de 1961 y en la constitución de 1999 CONSTITUCIONALIZACIÓN DEL DERECHO DEL TRABAJO EN LA CONSTITUCIÓN DE 1999. CONSTITUCION 1961 CONSTITUCION 1999 PREAMBULO UNO DE LOS PROPOSITOS DE LA CONSTITUCION ES PROTEGER Y ENALTECER EL TRABAJO SE ESTABLECE COMO PROPOSITO EL ASEGURAMIENTO DEL DERECHO AL TRABAJO PROTECCION A LA MATERNIDAD ART. 74.- PROTECCION A LA MATERNIDAD ART. 76.-  PROTECCION INTEGRAL DE LA MATERNIDAD Y PATERNIDAD GARANTIZADA POR EL ESTADO DESDE LA CONCEPCION DERECHOS DE PERSONAS DISCAPACITADAS O CON NECESIDADES ESPECIALES ART. 81.- GARANTIA DE EQUIPARACION DE OPORTUNIDADES Y CONDICIONES LABORALES SATISFACTORIAS. PROMOCION DE SU FORMACION, CAPACITACION Y ACCESO AL TRABAJO ACORDE CON SUS CONDICIONES
El derecho del trabajo y la seguridad social en la constitución de 1961 y en la constitución de 1999 DERECHO A LA SALUD ART. 76.- DERECHO A LA PROTECCION DE LA SALUD ART. 83.- DERECHO A LA SALUD GARANTIZANDOLO COMO PARTE DEL DERECHO A LA VIDA GARANTIA DEL DERECHO A LA SALUD ART. 84.- CREACION DEL “SISTEMA PUBLICO NACIONAL DE SALUD” (S.P.N.S.) INTEGRADO AL “SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL” (S.S.S.). GARANTIA DE TRATAMIENTO OPORTUNO Y REHABILITACION DE CALIDAD FINANCIAMIENTO DEL S.P.N.S. ART. 85.- RECURSOS FISCALES, COTIZACIONES OBLIGATORIAS DEL S.S.S., Y OTROS FINANCIAMIENTOS
CONSTITUCION 1961 CONSTITUCION 1999 DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL ART. 94.- SE DESARROLLARÁ UN SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL TENDIENTE A PROTEGER A TODOS LOS HABITANTES CONTRA INFORTUNIOS DEL TRABAJO. QUIEN NO TENGA RECURSOS TENDRÁ DERECHO A LA ASISTENCIA SOCIAL MIENTRAS SE INCORPORA AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL ART. 86.- DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL COMO UN SERVICIO PUBLICO NO LUCRATIVO. PROTECCION EN CONTINGENCIAS QUE VAN MAS ALLA DE INFORTUNIOS EN EL TRABAJO. EL ESTADO GARANTIZA LA EFECTIVIDAD DEL SISTEMA, QUE SERÁ UNIVERSAL, INTEGRAL, SOLIDARIO, UNICO. LA AUSENCIA DE CAPACIDAD CONTRIBUTIVA NO ES MOTIVO DE EXCLUSION. ADMINISTRACION SOLO CON FINES SOCIALES REGIDA POR EL ESTADO  DERECHO AL TRABAJO ART. 84.- TODOS TIENEN DERECHO AL TRABAJO. EL ESTADO PROCURARÁ COLOCACION ART.- 87 EL TRABAJO ES UN DERECHO Y UN DEBER. GARANTIA DE LA ADOPCION DE MEDIDAS PARA LA OBTENCION DE OCUPACION PRODUCTIVA. FOMENTO DEL EMPLEO. GARANTIA DE EJERCICIO DE DERECHOS LABORALES A TRABAJADORES NO DEPENDIENTES. GARANTIA DE CONDICIONES DE HIGIENE, SEGURIDAD Y AMBIENTE ADECUADOS IGUALDAD DE SEXO EN EL TRABAJO ART. 88.- GARANTIA DE IGUALDAD DE SEXO EN EL TRABAJO. RECONOCIMIENTO DEL TRABAJO EN EL HOGAR, AMPARADO POR LA S.S.
CONSTITUCION 1961 CONSTITUCION 1999 PRINCIPIOS DE DERECHO DEL TRABAJO ART. 85.- EL TRABAJO SERA OBJETO DE PROTECCION ESPECIAL.  SON IRRENUNCIABLES LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES. ART. 93.- LA MUJER Y EL MENOR TRABAJADORES SERAN OBJETO DE PROTECCION ESPECIAL ART. 89.- EL TRABAJO ES UN HECHO SOCIAL Y GOZARÁ DE LA PROTECCION DEL ESTADO. - INTANGIBILIDAD Y PROGRESIVIDAD DE DERECHOS. - PRIVA EL PRINCIPIO DE REALIDAD SOBRE APARIENCIAS. - IRRENUNCIABILIDAD. PROHIBICION DE TRANSACCIONES DURANTE LA RELACION. - IN DUBIO PRO OPERARIO. - NULIDAD DE ACTOS POR INCONSTITUCIONALES. - NO DISCRIMINACION EN EL TRABAJO. - PROTECCION AL TRABAJO DE MENORES ADOLECENTES LIMITES DE LA JORNADA ART. 86.- LA LEY LIMITARA LA DURACION DE JORNADAS. MAXIMO 8 HORAS DIARIAS Y 48 SEMANALES CON EXCEPCIONES. SE PROPENDERA A LA PROGRESIVA DISMINUCION DE LA JORNADA, DENTRO DEL INTERES SOCIAL Y EN EL AMBITO QUE SE DETERMINE ART. 90.- LA JORNADA DE TRABAJO DIURNO NO EXCEDERA DE 8 HORAS DIARIAS NI 44 SEMANALES.  EL TRABAJO NOCTURNO, CUANDO SEA PERMITIDO, NO EXCEDERA DE 7 HORAS DIARIAS  NI DE 35 SEMANALES. SE PROPENDERA LA DISMINUCION PROGRESIVA DE LA JORNADA  DENTRO DEL INTERES SOCIAL Y EN EL AMBITO QUE SE DETERMINE
CONSTITUCION 1961 CONSTITUCION 1999 DESCANSO SEMANAL Y VACACIONES ART. 86.- LOS TRABAJADORES DISFRUTARAN DE DESCANSO SEMANAL REMUNERADO Y VACACIONES PAGADAS  ART. 90.-  LOS TRABAJADORES TIENEN DERECHO AL DESCANSO SEMANAL Y VACACIONES REMUNERADAS EN IGUALES CONDICIONES A LAS JORNADAS LABORADAS DERECHO AL SALARIO, A LA IGUALDAD EN EL SALARIO Y A LA PARTICIPACION EN LOS BENEFICOS DE LA EMPRESA ART. 87.- LA LEY PROVEERA LOS MEDIOS CONDUCENTES PARA LA OBTENCION DE UN SALARIO JUSTO.  SE ESTABLECERAN NORMAS PARA ASEGURAR UN SALARIO MINIMO. IGUAL SALARIO PARA IGUAL TRABAJO. LA LEY FIJARA LA PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LOS BENEFICIOS DE LA EMPRESA. SE PROTEGERA EL SALARIO Y LAS PRESTACIONES SOCIALES CON LA INEMBARGABILIDAD EN LA PROPORCION Y CASOS QUE SE FIJEN ART. 91.- DERECHO A UN SALARIO SUFICIENTE.  IGUAL SALARIO PARA IGUAL TRABAJO. LA LEY FIJARA LA PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LOS BENEFICIOS DE LA EMPRESA. EL SALARIO ES INEMBARGABLE, SALVO LAS OBLIGACIONES ALIMENTARIAS. GARANTIA DE UN SALARIO MINIMO VITAL, QUE SERA AJUSTADO ANUALMENTE TOMANDO COMO UNA REFERENCIA LA CANASTA BASICA DERECHO A PRESTACIONES SOCIALES ART. 89.- LA LEY ESTABLECERA LAS PRESTACIONES QUE RECOMPENSEN LA ANTIGÜEDAD DEL TRABAJADOR EN EL SERVICIO Y LO AMPAREN EN CASO DE CESANTIA ART. 92.- LOS TRABAJADORES TIENEN DERECHO A PRESTACIONES SOCIALES QUE  RECOMPENSEN LA ANTIGÜEDAD EN EL SERVICIO Y LOS AMPAREN EN CASO DE CESANTIA. LAS PRESTACIONES SOCIALES Y EL SALARIO SON DE PAGO INMEDIATO Y LA MORA GENERA INTERESES
CONSTITUCION 1961 CONSTITUCION 1999 ESTABILIDAD EN EL TRABAJO ART. 88.- LA LEY ADOPTARA MEDIDAS TENDIENTES A GARANTIZAR LA ESTABILIDAD EN EL TRABAJO ART. 93.- LA LEY GARANTIZARA LA ESTABILIDAD EN EL TRABAJO Y DISPONDRA LO CONDUCENTE PARA LIMITAR TODA FORMA DE DESPIDO INJUSTIFICADO. LOS DESPIDOS INCONSTITUCIONALES SON NULOS. RESPONSABILIDAD DEL INTERMEDIARIO O CONTRATISTA ART. 89.- LA LEY DETERMINARA LA RESPONSABILIDAD DE LA PERSONA EN CUYO PROVECHO SE PRESTE UN SERVICIO MEDIANTE INTERMEDIARIO O CONTRATISTA ART. 94.- LA LEY  DETERMINARA LA RESPONSABILIDAD DE LA PERSONA EN CUYO PROVECHO SE PRESTE UN SERVICIO MEDIANTE INTERMEDIARIO O CONTRATISTA.  SE ESTABLECE RESPONSABILIDAD ESPECIAL PARA PATRONOS POR SIMULACION O FRAUDE PARA DESVIRTUAR, DESCONOCER U OBSTACULIZAR LA APLICACIÓN DE LA LEGISLACION LABORAL
CONSTITUCION 1961 CONSTITUCION 1999 DERECHOS DE SINDICALIZACION ART. 91.- LOS SINDICATOS NO ESTAN SOMETIDOS MAS QUE A LOS REQUISITOS LEGALES. PROTECCION A LOS PROMOTORES. ART. 95.- LOS TRABAJADORES TIENEN DERECHO A CONSTITUIR LIBREMENTE ORGANIZACIONES SINDICALES Y A AFILIARSE O NO A ELLAS. LAS ORGANIZACIONES SINDICALES NO ESTAN SUJETAS A CONTROLES ADMINISTRATIVOS. PROTECCION A LOS PROMOTORES. SE INCORPORAN PRINCIPIOS DE DEMOCRACIA SINDICAL
DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA CONSTITUCION DE 1999 EN MATERIA DE DERECHO DEL TRABAJO DISPOSICION TRANSITORIA CUARTA, NUMERAL 3° CAMBIO DE REGIMEN DE PRESTACIONES SOCIALES REFORMA EN UN AÑO DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UN NUEVO REGIMEN DE PRESTACIONES SOCIALES BASADOS EN EL PAGO PROPORCIONAL AL TIEMPO DE SERVICIO, CALCULADO EN BASE AL ULTIMO SALARIO, CON PRESCRIPCION A LOS 10 AÑOS DISPOSICION TRANSITORIA CUARTA, NUMERAL 4° LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO APROBACION EN UN AÑO DE UNA NUEVA LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO. CRACION DE UNA NUEVA JURISDICCION LABORAL ESPECIAL Y AUTONOMA Y DE UN PROCEDIMIENTO GRATUITO, RAPIDO, Y ORAL, DONDE PRIVE LA REALIDAD DE LOS HECHOS , REGIDO POR UN JUEZ ESPECIAL LABORAL
LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL
LOSS crea un Sistema de Seguridad Social definido como un conjunto integrado de sistemas y regímenes prestacionales,  complementarios  entre sí e interdependientes, destinados a atender las contingencias objeto de la protección de dicho Sistema . Estar á  subdividido, en tres sistemas prestacionales o subsistemas: ,[object Object],[object Object],[object Object]
NUEVOS INSTITUTOS AUTÓNOMOS  Para el establecimiento del sistema se crearon los siguientes  Institutos Autónomos:  1)  Superintendencia del Sistema de Seguridad Social ,  encargado de la  fiscalización  y supervisión de los recursos financieros del sistemas.   2)  Tesorería del Sistema de Seguridad Social ,  encargado de la  recaudación, distribución e inversión de los recursos del sistema.   3) Instituto Nacional de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas,  encargado de  garantizar el pago de pensiones y demás asignaciones en dinero. 4)  Instituto Nacional de Empleo,  encargado de  atender lo relativo al desempleo, capacitación e inserción en el mercado laboral. 5)  Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral   (ya creado en la  Ley orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo de 1986 ), encargado junto con el  Instituto Nacional de Capacitación y Recreación de los Trabajadores , prestación de servicios de seguridad y salud en el trabajo.
SERVICIOS A PRESTARSE: ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
NUEVA LEY DEL REGIMEN PRESTACIONAL  DE VIVIENDA Y HABITAT
ENTRADA EN VIGENCIA Y DEROGATORIA: ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
Objeto de Régimen Prestacional ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],Principios Rectores ,[object Object],[object Object],[object Object]
Financiamiento del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat: ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
LA NUEVA  LEY DEL RÉGIMEN PRESTACIONAL DE EMPLEO
COMENTARIOS ACERCA DE  LA NUEVA  LEY DEL RÉGIMEN PRESTACIONAL DE EMPLEO   Esta nueva  Ley del Régimen Prestacional de Empleo  viene a sustituir al sistema de Paro Forzoso que había sido derogado por la Ley Orgánica de Seguridad Social de fecha 31 de diciembre de 2002 (Que no contempló ningún régimen de transitoriedad para la contingencia del la perdida de empleo), y que había sido puesto en vigencia nuevamente por la Sala Constitucional del TSJ por medio de una medida cautelar innominada, dándole al sistema de Paro Forzoso lo que denominó “Ultra Actividad”, es decir, vigencia más allá de su derogación. Tiene por objeto, entre otras cosas, regular la atención a la fuerza de trabajo en desempleo, asegurándole una prestación en dinero en caso de pérdida involuntaria del empleo o finalización del contrato de trabajo.
CON RESPECTO A LAS COTIZACIONES El nuevo régimen de cotización de esta Ley, a diferencia del Régimen de Salud y Seguridad en el Trabajo de la nueva LOPCYMAT, será con cargo tanto a los empleadores como a los trabajadores, y será del 2,5 % del salario normal del trabajador, correspondiéndole al empleador el 80% de la cotización, y al trabajador el 20% restante.
REGIMEN DE SANCIONES Esta nueva Ley también contempla estrictas sanciones por su violación, que van de acuerdo con la gravedad de la falta, de 1 a 100 Unidades Tributarias (UT) por trabajador afectado. Por ultimo, se establece que, hasta tanto entre en funcionamiento la Tesorería del Sistema de Seguridad Social, la recaudación de las cotizaciones y el pago de las prestaciones dinerarias de los trabajadores corresponderá al IVSS.
LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO
ANTIGUA ORGANIZACIÓN DE LOS TRIBUNALES DEL TRABAJO: JURISDICCION CIVIL CON TRIBUNALES DE OTRAS MATERIAS ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
NUEVA ORGANIZACIÓN DE LOS TRIBUNALES DEL TRABAJO: JURISDICCION AUTONOMA ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
PROCEDIMIENTO ,[object Object],[object Object],1.-) PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA: *  Oral o Escrita *  Facultades correctoras del Juez *  Admisión 2.-) NOTIFICACIÓN DEL DEMANDADO: *  Por Carteles fijados por el Alguacil *  Por Carteles fijados por Notario Público *  Notificación por Correo Certificado  *  Notificación por Medios Electrónicos
[object Object],[object Object],3.-) AUDIENCIA PRELIMINAR: * Al 10 día hábil, y  será Oral, privada y frente al Juez * Desaparecen las Cuestiones Previas por el  Despacho Saneador * Es la única oportunidad para Promover Pruebas  * Ausencia del Demandante: Desistimiento * Ausencia del Demandado: Admisión de los Hechos y Sentencia Inmediata del Juez de Sustanciación * Puede prolongarse por más de un día, máximo 4 meses * Posibilidad de Medidas Cautelares
4.-)  OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR: Mediación y Conciliación del Juez para lograr el fin de la Controversia por medios de Autocomposición Procesal (Por ejemplo: Transacciones, Arbitraje) 5.-)  CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA: *Al 5 día hábil de concluida la Audiencia Preliminar *Debe ser consignada por escrito *Falta de Contestación: Admisión de los Hechos y remisión Al Juez de Juicio para que Sentencie ,[object Object],[object Object]
[object Object],[object Object],6.-) AUDIENCIA DE JUICIO: *Al 5 día hábil del recibo del expediente Juez de Juicio  fija la oportunidad en un plazo no mayor a 30 días hábiles *Es únicamente Oral, frente al Juez, sin presentación de Escritos *Se evacuan las Pruebas ya promovidas en la Audiencia Preliminar  *Ausencia del Demandante: Desistimiento *Ausencia del Demandado: Admisión de los Hechos *Puede prolongarse por más de un día *La Audiencia debe ser reproducida en forma Audiovisual 7.-) SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA: *Terminada la Audiencia de Juicio el Juez decide Oralmente  en 60 minutos, pudiendo diferir la sentencia, por una sola vez, por 5 días, debiendo reproducirla por escrito en 5 días.  *No decidir en ese lapso es causal de destitución del  Juez y obliga a repetir la Audiencia de Juicio *Se admite apelación dentro de los 5 días siguientes * Ejecución: Por el  Juzgado de Sust.,  Med. y Ejecución
[object Object],[object Object],1.-) AUDIENCIA ORAL DE SEGUNDA INSTANCIA: *Al 5 día hábil de recibido el expediente  se fija Audiencia Oral de Segunda Instancia  en un lapso no mayor a 15 días hábiles *Ausencia del Apelante: Desistimiento de la Apelación *La Audiencia debe ser reproducida en forma Audiovisual 2 .-) SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA: *Terminada la Audiencia de Juicio de Segunda Instancia el Juez decide Oralmente en 60 minutos, pudiendo diferir  la sentencia, por una sola vez, por 5 días, debiendo  reproducirla por escrito en 5 días *No decidir en ese lapso es causal de destitución del Juez *Se admite Casación bajo ciertas circunstancias dentro de los 5 días siguientes
[object Object],1.-) RECURSO DE CASACION LABORAL: *Sentencias de Segunda Instancia y Laudos Arbitrales de  más de 3.000 U.T. *Se anuncia por escrito ante el TSJ al 5 día hábil de publicada la sentencia, que debe admitir al 5 día. * Se debe presentar escrito de Formalización en 20 días  consecutivos, teniendo la otra parte 20 días para escrito de contradicción. Los escritos no pueden tener más de 3  páginas con sus vueltos. *En los 20 días siguientes se fija Audiencia Oral . *Sentencia de Casación oral e inmediata, debiendo  consignarla por escrito en 5 días, pudiendo diferir  la sentencia, por una sola vez, por 5 días.
[object Object],2.-) NUEVO RECURSO: CONTROL DE LEGALIDAD: *Puede conocer de fallos de Tribunales Superiores del  Trabajo que no tengan Recurso de Casación cuando violenten o amenacen con violentar normas de orden público o sean contrarias a la jurisprudencia del TSJ. *Se deberá presentar por ante el Tribunal Superior del  Trabajo dentro de los 5 días hábiles siguientes al fallo, en  escrito no pueden tener más de 3 páginas con sus vueltos. *El la Sala Social decidirá sumariamente y podrá fijar una Audiencia como en el recurso de Casación. *Decidirá anulando el fallo y ordenando la reposición  del Juicio o decidirá directamente sobre en fondo de la  causa.
IMPACTO DE LA NUEVA LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO EN LA ADMINISTRACION DE RECURSOS HUMANOS Y LITIGIOS LABORALES
[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
IMPACTO DE ESOS PRINCIPIOS EN LOS LITIGIOS LABORALES ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
IMPACTO DE ESOS PRINCIPIOS EN LOS LITIGIOS LABORALES ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
CONSECUENCIAS PARA LOS DEMANDADOS DE LA APLICACION DE ESOS PRINCIPIOS ,[object Object],[object Object],[object Object]
CONSECUENCIAS PARA LOS DEMANDADOS DE LA APLICACION DE ESOS PRINCIPIOS ,[object Object],[object Object]
LA PREVENCION ES LA CLAVE EN ESTE PROCESO, POR LO QUE SE RECOMIENDA: ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
LA PREVENCION ES LA CLAVE EN ESTE PROCESO, POR LO QUE SE RECOMIENDA: ,[object Object],[object Object]
COMENTARIOS SOBRE EL NUEVO REGLAMENTO DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO DE 2006
La  REFORMA PARCIAL del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo  entró en vigencia a partir de su publicación en Gaceta el pasado 28 de abril de 2006, y aún cuando conserva muchas de las disposiciones del Reglamento anterior, tiene cambios sustanciales en varias materias, entre las cuales destacan: 1.- Se eliminan las Empresas de Trabajo Temporal (ETT) y se les califica expresamente como intermediarias. 2.- Se mantiene el periodo de pruebas de hasta 90 días, pero se obliga al pago del preaviso y demás derechos causados por el tiempo trabajado.
4.- Se cambia el procedimiento en materia de despidos masivos, y se establece el pago de salarios caídos durante el procedimiento. 5.- Se establecen formas de reactivación de empresas con problemas económicos, pero con esquemas con cogestión por parte de los trabajadores. 3.- Se eliminan el mutuo acuerdo y la suspensión sin goce de salario como medida disciplinaria, de las causales de suspensión de la relación de trabajo.
6.- Se efectúan cambios nominales en algunos elementos sobre que debe entenderse como salario. 7.- Se sustituye a la Comisión Tripartita por la nueva “Mesa de Dialogo Social” como una formula para la fijación del salario mínimo. 8.- Se regula la jornada en empresas sometidas a oscilaciones por temporadas, el trabajo continuo y por turnos, y los acuerdos entre patronos y trabajadores (Art. 201 y 206 de la LOT).
9.- Se establece un pago especial por trabajo en domingo, aún cuando sea un día normal de trabajo para algunos trabajadores. 10.- Se cambia el salario de base de cálculo de vacaciones cuando estas no se disfrutan en su oportunidad. 11.- Se modifican algunas regulaciones en materia de guarderías. 12.- En materia sindical se establecen algunas limitaciones para los directivos con el periodo vencido, y se regulan algunos aspectos de la homologación, prorroga y administración de las convenciones colectivas.
13.- Se mantienen las medidas preventivas para separar a los trabajadores de sus cargos durante el procedimiento de calificación de despido en sede administrativa, y se establecen nuevas medidas preventivas a favor de los trabajadores en casos de procedimientos administrativos de reenganches. 14.- Se incorporan las disposiciones del Registro Nacional de Empresas y Establecimientos y de la nueva Solvencia Laboral. 15.- Se establece que las sanciones legales por incumplimientos constatadas por los funcionarios de las Inspectorías del Trabajo se calcularán ahora en función del número de trabajadores afectados.
MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCION [email_address]

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Presentacin unimet legislacion laboral 1 feb 2007

  • 1. FUNDAMENTOS LEGALES LABORALES DE LA GESTION DE RECURSOS HUMANOS Facilitador: Abog. Gustavo I. Nieto M. PLC, 10 de febrero de 2007 UNIVERSIDAD METROPOLITANA EXTENSIÓN PUERTO LA CRUZ ESPECIALIZACIÓN EN RECURSOS HUMANOS
  • 2. TEMA 1: LEGISLACION LABORAL EN VENEZUELA
  • 3. Introducción a la Organización del Poder Publico en materia de Elaboración de leyes De la Organización del Poder Público El Poder Público se distribuye de dos formas: A) Distribución político territorial organizada verticalmente: Entre el Poder Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional. B) Distribución funcional organizada horizontalmente: Se divide en Poder Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral. Cada una de las ramas del Poder Público tiene sus funciones propias, pero los órganos a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la realización de los fines del Estado. (Art. 136 CN) Es de la competencia del Poder Público Nacional: La legislación en materia de derechos, deberes y garantías constitucionales… la del trabajo, previsión y seguridad sociales; (Art. 156, num. 32, CN) Sin embargo, la misma Asamblea Nacional, por mayoría de sus integrantes, podría atribuir a los Municipios o a los Estados determinadas materias de la competencia nacional, a fin de promover la descentralización. (Art. 157 CN)
  • 4.
  • 5.
  • 6. Comentarios sobre la normativa legal Son leyes habilitantes las sancionadas por la Asamblea Nacional por las tres quintas partes de sus integrantes, a fin de establecer las directrices, propósitos y el marco de las materias que se delegan al Presidente o Presidenta de la República, con rango y valor de ley. Las leyes de base deben fijar el plazo de su ejercicio (art. 203 CN). En efecto, dentro de las atribuciones y obligaciones del Presidente de la República esta el dictar, previa autorización por una ley habilitante de la Asamblea Nacional, decretos con fuerza de ley. (Art. 236, num. 8, CN).
  • 7.
  • 8.
  • 9. Orden de aplicación de las normas legales Valor de los Tratados Internacionales: Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas por esta Constitución y la ley de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público. (Art. 23 CN) La Pirámide de Kelsen. Constitución Nacional Ley Orgánica Ley Ordinaria / Decreto Ley Reglamentos Ordenanzas Municipales
  • 10. Actos Administrativos, Generalidades ACTOS ADMINISTRATIVOS, GENERALIDADES Se entiende por acto administrativo, a los fines de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA), toda declaración de carácter general o particular emitida de acuerdo con las formalidades y requisitos establecidos en la ley, por los órganos de la administración pública. (Art. 7 LOPA) Los actos administrativos de carácter particular deberán ser motivados, excepto los de simple trámite o salvo disposición expresa de la ley. A tal efecto, deberán hacer referencia a los hechos y a los fundamentos legales del acto. (Art. 9 LOPA) Ningún acto administrativo podrá crear sanciones, ni modificar las que hubieran sido establecidas en las leyes, crear impuestos u otras contribuciones de derecho público, salvo dentro de los limites determinados por la ley.
  • 11. Actos Administrativos, Generalidades Los actos administrativos tienen la siguiente jerarquía: Los Decretos: Son las decisiones de mayor jerarquía dictadas por el Presidente de la República y, en su caso, serán refrendados por aquel o aquellos Ministros a quienes corresponda la materia o por todos, cuando la decisión haya sido tomada en Consejo de Ministros. En el primer caso, el Presidente de la República, cuando a su juicio la importancia del asunto lo requiera, podrá ordenar que sea refrendado además, por otros ministros. (Art. 15 LOPA) Las Resoluciones: Son decisiones de carácter general o particular adoptadas por los ministros por disposición del Presidente de la República o por disposición específica de la ley. Las resoluciones deben ser suscritas por el ministro respectivo. Cuando la materia de una resolución corresponda a más de un ministro, deberá ser suscrita por aquellos a quienes concierna el asunto. (Art. 16 LOPA)
  • 12. Actos Administrativos, Generalidades Las Decisiones de los órganos de la Administración Pública Nacional: Cuando no les corresponda la forma de decreto o resolución, conforme a los artículos anteriores, tendrán la denominación de orden o providencia administrativa. También, en su caso, podrán adoptar las formas de instrucciones o circulares . (Art. 17 LOPA)
  • 13. Del Procedimiento Administrativo, Generalidades DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, GENERALIDADES Los procedimientos administrativos se tramitan en SEDE ADMINISTRATIVA, y los procedimientos contenidos en leyes especiales se aplicarán con preferencia al procedimiento ordinario previsto en la LOPA en las materias que constituyan la especialidad. (Art. 47 LOPA) Por el contrario, los PROCEDIMIENTOS JUDICIALES se llevan a cabo en SEDE JUDICIAL, por ante los Tribunales, aplicando leyes especiales. Por ejemplo, en los casos civiles y mercantiles, se aplica el Código de Procedimiento Civil como NORMA PROCESAL y el Código Civil o el Código de Comercio como leyes sustantivas.
  • 14. En los casos penales, se aplica el Código Orgánico Procesal Penal como NORMA PROCESAL y el Código Penal como ley sustantiva. En los casos laborales, se aplica la Ley Orgánica Procesal del Trabajo como NORMA PROCESAL y la Ley Orgánica del Trabajo, y temporalmente a la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente en el Trabajo como ley sustantiva. Del Procedimiento Administrativo, Generalidades
  • 15.
  • 16.
  • 17.
  • 18. 1.2.- Constitucionalización del Derecho del Trabajo en la Constitución de 1999. El derecho del trabajo y la seguridad social en la constitución de 1961 y en la constitución de 1999 CONSTITUCIONALIZACIÓN DEL DERECHO DEL TRABAJO EN LA CONSTITUCIÓN DE 1999. CONSTITUCION 1961 CONSTITUCION 1999 PREAMBULO UNO DE LOS PROPOSITOS DE LA CONSTITUCION ES PROTEGER Y ENALTECER EL TRABAJO SE ESTABLECE COMO PROPOSITO EL ASEGURAMIENTO DEL DERECHO AL TRABAJO PROTECCION A LA MATERNIDAD ART. 74.- PROTECCION A LA MATERNIDAD ART. 76.- PROTECCION INTEGRAL DE LA MATERNIDAD Y PATERNIDAD GARANTIZADA POR EL ESTADO DESDE LA CONCEPCION DERECHOS DE PERSONAS DISCAPACITADAS O CON NECESIDADES ESPECIALES ART. 81.- GARANTIA DE EQUIPARACION DE OPORTUNIDADES Y CONDICIONES LABORALES SATISFACTORIAS. PROMOCION DE SU FORMACION, CAPACITACION Y ACCESO AL TRABAJO ACORDE CON SUS CONDICIONES
  • 19. El derecho del trabajo y la seguridad social en la constitución de 1961 y en la constitución de 1999 DERECHO A LA SALUD ART. 76.- DERECHO A LA PROTECCION DE LA SALUD ART. 83.- DERECHO A LA SALUD GARANTIZANDOLO COMO PARTE DEL DERECHO A LA VIDA GARANTIA DEL DERECHO A LA SALUD ART. 84.- CREACION DEL “SISTEMA PUBLICO NACIONAL DE SALUD” (S.P.N.S.) INTEGRADO AL “SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL” (S.S.S.). GARANTIA DE TRATAMIENTO OPORTUNO Y REHABILITACION DE CALIDAD FINANCIAMIENTO DEL S.P.N.S. ART. 85.- RECURSOS FISCALES, COTIZACIONES OBLIGATORIAS DEL S.S.S., Y OTROS FINANCIAMIENTOS
  • 20. CONSTITUCION 1961 CONSTITUCION 1999 DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL ART. 94.- SE DESARROLLARÁ UN SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL TENDIENTE A PROTEGER A TODOS LOS HABITANTES CONTRA INFORTUNIOS DEL TRABAJO. QUIEN NO TENGA RECURSOS TENDRÁ DERECHO A LA ASISTENCIA SOCIAL MIENTRAS SE INCORPORA AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL ART. 86.- DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL COMO UN SERVICIO PUBLICO NO LUCRATIVO. PROTECCION EN CONTINGENCIAS QUE VAN MAS ALLA DE INFORTUNIOS EN EL TRABAJO. EL ESTADO GARANTIZA LA EFECTIVIDAD DEL SISTEMA, QUE SERÁ UNIVERSAL, INTEGRAL, SOLIDARIO, UNICO. LA AUSENCIA DE CAPACIDAD CONTRIBUTIVA NO ES MOTIVO DE EXCLUSION. ADMINISTRACION SOLO CON FINES SOCIALES REGIDA POR EL ESTADO DERECHO AL TRABAJO ART. 84.- TODOS TIENEN DERECHO AL TRABAJO. EL ESTADO PROCURARÁ COLOCACION ART.- 87 EL TRABAJO ES UN DERECHO Y UN DEBER. GARANTIA DE LA ADOPCION DE MEDIDAS PARA LA OBTENCION DE OCUPACION PRODUCTIVA. FOMENTO DEL EMPLEO. GARANTIA DE EJERCICIO DE DERECHOS LABORALES A TRABAJADORES NO DEPENDIENTES. GARANTIA DE CONDICIONES DE HIGIENE, SEGURIDAD Y AMBIENTE ADECUADOS IGUALDAD DE SEXO EN EL TRABAJO ART. 88.- GARANTIA DE IGUALDAD DE SEXO EN EL TRABAJO. RECONOCIMIENTO DEL TRABAJO EN EL HOGAR, AMPARADO POR LA S.S.
  • 21. CONSTITUCION 1961 CONSTITUCION 1999 PRINCIPIOS DE DERECHO DEL TRABAJO ART. 85.- EL TRABAJO SERA OBJETO DE PROTECCION ESPECIAL. SON IRRENUNCIABLES LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES. ART. 93.- LA MUJER Y EL MENOR TRABAJADORES SERAN OBJETO DE PROTECCION ESPECIAL ART. 89.- EL TRABAJO ES UN HECHO SOCIAL Y GOZARÁ DE LA PROTECCION DEL ESTADO. - INTANGIBILIDAD Y PROGRESIVIDAD DE DERECHOS. - PRIVA EL PRINCIPIO DE REALIDAD SOBRE APARIENCIAS. - IRRENUNCIABILIDAD. PROHIBICION DE TRANSACCIONES DURANTE LA RELACION. - IN DUBIO PRO OPERARIO. - NULIDAD DE ACTOS POR INCONSTITUCIONALES. - NO DISCRIMINACION EN EL TRABAJO. - PROTECCION AL TRABAJO DE MENORES ADOLECENTES LIMITES DE LA JORNADA ART. 86.- LA LEY LIMITARA LA DURACION DE JORNADAS. MAXIMO 8 HORAS DIARIAS Y 48 SEMANALES CON EXCEPCIONES. SE PROPENDERA A LA PROGRESIVA DISMINUCION DE LA JORNADA, DENTRO DEL INTERES SOCIAL Y EN EL AMBITO QUE SE DETERMINE ART. 90.- LA JORNADA DE TRABAJO DIURNO NO EXCEDERA DE 8 HORAS DIARIAS NI 44 SEMANALES. EL TRABAJO NOCTURNO, CUANDO SEA PERMITIDO, NO EXCEDERA DE 7 HORAS DIARIAS NI DE 35 SEMANALES. SE PROPENDERA LA DISMINUCION PROGRESIVA DE LA JORNADA DENTRO DEL INTERES SOCIAL Y EN EL AMBITO QUE SE DETERMINE
  • 22. CONSTITUCION 1961 CONSTITUCION 1999 DESCANSO SEMANAL Y VACACIONES ART. 86.- LOS TRABAJADORES DISFRUTARAN DE DESCANSO SEMANAL REMUNERADO Y VACACIONES PAGADAS ART. 90.- LOS TRABAJADORES TIENEN DERECHO AL DESCANSO SEMANAL Y VACACIONES REMUNERADAS EN IGUALES CONDICIONES A LAS JORNADAS LABORADAS DERECHO AL SALARIO, A LA IGUALDAD EN EL SALARIO Y A LA PARTICIPACION EN LOS BENEFICOS DE LA EMPRESA ART. 87.- LA LEY PROVEERA LOS MEDIOS CONDUCENTES PARA LA OBTENCION DE UN SALARIO JUSTO. SE ESTABLECERAN NORMAS PARA ASEGURAR UN SALARIO MINIMO. IGUAL SALARIO PARA IGUAL TRABAJO. LA LEY FIJARA LA PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LOS BENEFICIOS DE LA EMPRESA. SE PROTEGERA EL SALARIO Y LAS PRESTACIONES SOCIALES CON LA INEMBARGABILIDAD EN LA PROPORCION Y CASOS QUE SE FIJEN ART. 91.- DERECHO A UN SALARIO SUFICIENTE. IGUAL SALARIO PARA IGUAL TRABAJO. LA LEY FIJARA LA PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LOS BENEFICIOS DE LA EMPRESA. EL SALARIO ES INEMBARGABLE, SALVO LAS OBLIGACIONES ALIMENTARIAS. GARANTIA DE UN SALARIO MINIMO VITAL, QUE SERA AJUSTADO ANUALMENTE TOMANDO COMO UNA REFERENCIA LA CANASTA BASICA DERECHO A PRESTACIONES SOCIALES ART. 89.- LA LEY ESTABLECERA LAS PRESTACIONES QUE RECOMPENSEN LA ANTIGÜEDAD DEL TRABAJADOR EN EL SERVICIO Y LO AMPAREN EN CASO DE CESANTIA ART. 92.- LOS TRABAJADORES TIENEN DERECHO A PRESTACIONES SOCIALES QUE RECOMPENSEN LA ANTIGÜEDAD EN EL SERVICIO Y LOS AMPAREN EN CASO DE CESANTIA. LAS PRESTACIONES SOCIALES Y EL SALARIO SON DE PAGO INMEDIATO Y LA MORA GENERA INTERESES
  • 23. CONSTITUCION 1961 CONSTITUCION 1999 ESTABILIDAD EN EL TRABAJO ART. 88.- LA LEY ADOPTARA MEDIDAS TENDIENTES A GARANTIZAR LA ESTABILIDAD EN EL TRABAJO ART. 93.- LA LEY GARANTIZARA LA ESTABILIDAD EN EL TRABAJO Y DISPONDRA LO CONDUCENTE PARA LIMITAR TODA FORMA DE DESPIDO INJUSTIFICADO. LOS DESPIDOS INCONSTITUCIONALES SON NULOS. RESPONSABILIDAD DEL INTERMEDIARIO O CONTRATISTA ART. 89.- LA LEY DETERMINARA LA RESPONSABILIDAD DE LA PERSONA EN CUYO PROVECHO SE PRESTE UN SERVICIO MEDIANTE INTERMEDIARIO O CONTRATISTA ART. 94.- LA LEY DETERMINARA LA RESPONSABILIDAD DE LA PERSONA EN CUYO PROVECHO SE PRESTE UN SERVICIO MEDIANTE INTERMEDIARIO O CONTRATISTA. SE ESTABLECE RESPONSABILIDAD ESPECIAL PARA PATRONOS POR SIMULACION O FRAUDE PARA DESVIRTUAR, DESCONOCER U OBSTACULIZAR LA APLICACIÓN DE LA LEGISLACION LABORAL
  • 24. CONSTITUCION 1961 CONSTITUCION 1999 DERECHOS DE SINDICALIZACION ART. 91.- LOS SINDICATOS NO ESTAN SOMETIDOS MAS QUE A LOS REQUISITOS LEGALES. PROTECCION A LOS PROMOTORES. ART. 95.- LOS TRABAJADORES TIENEN DERECHO A CONSTITUIR LIBREMENTE ORGANIZACIONES SINDICALES Y A AFILIARSE O NO A ELLAS. LAS ORGANIZACIONES SINDICALES NO ESTAN SUJETAS A CONTROLES ADMINISTRATIVOS. PROTECCION A LOS PROMOTORES. SE INCORPORAN PRINCIPIOS DE DEMOCRACIA SINDICAL
  • 25. DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA CONSTITUCION DE 1999 EN MATERIA DE DERECHO DEL TRABAJO DISPOSICION TRANSITORIA CUARTA, NUMERAL 3° CAMBIO DE REGIMEN DE PRESTACIONES SOCIALES REFORMA EN UN AÑO DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UN NUEVO REGIMEN DE PRESTACIONES SOCIALES BASADOS EN EL PAGO PROPORCIONAL AL TIEMPO DE SERVICIO, CALCULADO EN BASE AL ULTIMO SALARIO, CON PRESCRIPCION A LOS 10 AÑOS DISPOSICION TRANSITORIA CUARTA, NUMERAL 4° LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO APROBACION EN UN AÑO DE UNA NUEVA LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO. CRACION DE UNA NUEVA JURISDICCION LABORAL ESPECIAL Y AUTONOMA Y DE UN PROCEDIMIENTO GRATUITO, RAPIDO, Y ORAL, DONDE PRIVE LA REALIDAD DE LOS HECHOS , REGIDO POR UN JUEZ ESPECIAL LABORAL
  • 26. LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL
  • 27.
  • 28. NUEVOS INSTITUTOS AUTÓNOMOS Para el establecimiento del sistema se crearon los siguientes Institutos Autónomos: 1) Superintendencia del Sistema de Seguridad Social , encargado de la fiscalización y supervisión de los recursos financieros del sistemas. 2) Tesorería del Sistema de Seguridad Social , encargado de la recaudación, distribución e inversión de los recursos del sistema. 3) Instituto Nacional de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas, encargado de garantizar el pago de pensiones y demás asignaciones en dinero. 4) Instituto Nacional de Empleo, encargado de atender lo relativo al desempleo, capacitación e inserción en el mercado laboral. 5) Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (ya creado en la Ley orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo de 1986 ), encargado junto con el Instituto Nacional de Capacitación y Recreación de los Trabajadores , prestación de servicios de seguridad y salud en el trabajo.
  • 29.
  • 30. NUEVA LEY DEL REGIMEN PRESTACIONAL DE VIVIENDA Y HABITAT
  • 31.
  • 32.
  • 33.
  • 34. LA NUEVA LEY DEL RÉGIMEN PRESTACIONAL DE EMPLEO
  • 35. COMENTARIOS ACERCA DE LA NUEVA LEY DEL RÉGIMEN PRESTACIONAL DE EMPLEO Esta nueva Ley del Régimen Prestacional de Empleo viene a sustituir al sistema de Paro Forzoso que había sido derogado por la Ley Orgánica de Seguridad Social de fecha 31 de diciembre de 2002 (Que no contempló ningún régimen de transitoriedad para la contingencia del la perdida de empleo), y que había sido puesto en vigencia nuevamente por la Sala Constitucional del TSJ por medio de una medida cautelar innominada, dándole al sistema de Paro Forzoso lo que denominó “Ultra Actividad”, es decir, vigencia más allá de su derogación. Tiene por objeto, entre otras cosas, regular la atención a la fuerza de trabajo en desempleo, asegurándole una prestación en dinero en caso de pérdida involuntaria del empleo o finalización del contrato de trabajo.
  • 36. CON RESPECTO A LAS COTIZACIONES El nuevo régimen de cotización de esta Ley, a diferencia del Régimen de Salud y Seguridad en el Trabajo de la nueva LOPCYMAT, será con cargo tanto a los empleadores como a los trabajadores, y será del 2,5 % del salario normal del trabajador, correspondiéndole al empleador el 80% de la cotización, y al trabajador el 20% restante.
  • 37. REGIMEN DE SANCIONES Esta nueva Ley también contempla estrictas sanciones por su violación, que van de acuerdo con la gravedad de la falta, de 1 a 100 Unidades Tributarias (UT) por trabajador afectado. Por ultimo, se establece que, hasta tanto entre en funcionamiento la Tesorería del Sistema de Seguridad Social, la recaudación de las cotizaciones y el pago de las prestaciones dinerarias de los trabajadores corresponderá al IVSS.
  • 38. LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO
  • 39.
  • 40.
  • 41.
  • 42.
  • 43.
  • 44.
  • 45.
  • 46.
  • 47.
  • 48. IMPACTO DE LA NUEVA LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO EN LA ADMINISTRACION DE RECURSOS HUMANOS Y LITIGIOS LABORALES
  • 49.
  • 50.
  • 51.
  • 52.
  • 53.
  • 54.
  • 55.
  • 56. COMENTARIOS SOBRE EL NUEVO REGLAMENTO DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO DE 2006
  • 57. La REFORMA PARCIAL del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo entró en vigencia a partir de su publicación en Gaceta el pasado 28 de abril de 2006, y aún cuando conserva muchas de las disposiciones del Reglamento anterior, tiene cambios sustanciales en varias materias, entre las cuales destacan: 1.- Se eliminan las Empresas de Trabajo Temporal (ETT) y se les califica expresamente como intermediarias. 2.- Se mantiene el periodo de pruebas de hasta 90 días, pero se obliga al pago del preaviso y demás derechos causados por el tiempo trabajado.
  • 58. 4.- Se cambia el procedimiento en materia de despidos masivos, y se establece el pago de salarios caídos durante el procedimiento. 5.- Se establecen formas de reactivación de empresas con problemas económicos, pero con esquemas con cogestión por parte de los trabajadores. 3.- Se eliminan el mutuo acuerdo y la suspensión sin goce de salario como medida disciplinaria, de las causales de suspensión de la relación de trabajo.
  • 59. 6.- Se efectúan cambios nominales en algunos elementos sobre que debe entenderse como salario. 7.- Se sustituye a la Comisión Tripartita por la nueva “Mesa de Dialogo Social” como una formula para la fijación del salario mínimo. 8.- Se regula la jornada en empresas sometidas a oscilaciones por temporadas, el trabajo continuo y por turnos, y los acuerdos entre patronos y trabajadores (Art. 201 y 206 de la LOT).
  • 60. 9.- Se establece un pago especial por trabajo en domingo, aún cuando sea un día normal de trabajo para algunos trabajadores. 10.- Se cambia el salario de base de cálculo de vacaciones cuando estas no se disfrutan en su oportunidad. 11.- Se modifican algunas regulaciones en materia de guarderías. 12.- En materia sindical se establecen algunas limitaciones para los directivos con el periodo vencido, y se regulan algunos aspectos de la homologación, prorroga y administración de las convenciones colectivas.
  • 61. 13.- Se mantienen las medidas preventivas para separar a los trabajadores de sus cargos durante el procedimiento de calificación de despido en sede administrativa, y se establecen nuevas medidas preventivas a favor de los trabajadores en casos de procedimientos administrativos de reenganches. 14.- Se incorporan las disposiciones del Registro Nacional de Empresas y Establecimientos y de la nueva Solvencia Laboral. 15.- Se establece que las sanciones legales por incumplimientos constatadas por los funcionarios de las Inspectorías del Trabajo se calcularán ahora en función del número de trabajadores afectados.
  • 62. MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCION [email_address]

Notas del editor

  1. CONTENIDO
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