1. Introducción
A la Fuente del Derecho se le identifica como: aquello que
produce o genera al Derecho, es decir, los diversos actos de
donde emanan las normas jurídicas y principios que lo integran.
Son fuentes del Derecho Administrativo los distintos medios de
producción en que se manifiestan los principios y normas que
regulan la organización y la actividad de la administración pública.
2. La Constitución
Fuente formal, directa y de mayor importancia de todas las ramas de la ciencia
jurídica.
La Constitución es la espina dorsal del Derecho Administrativo, toda vez que de ella
se derivan normas jurídicas y principios que establecen lineamientos imperativos, a
los que debe ajustarse toda actuación estatal, tanto en la elaboración de normas
jurídicas (leyes y reglamentos), como en su ejecución, al dictar actos concretos.
Como ejemplo podemos mencionar que en la Constitución se regula el poder público,
estableciendo:
- La estructura del Estado (art. 40, 49)
- La competencia de sus órganos, ejecutivo (art. 80, 89), legislativo (art. 73, 79) y
judicial (art. 94, 103, 104, 107)
- La existencia de la administración pública (art. 90, 91, 92, 93)
- El establecimiento de las Garantías Individuales de los Gobernados (art. 1 a 28)
3. La Ley
Acto del Poder Legislativo que de manera general, abstracta, obligatoria y
permanente regula la conducta de las personas.
En materia administrativa, el poder legislativo tiene facultades para regular
diferentes aspectos de la administración, facultades que dan lugar a distintos
tipos de leyes, entre las que se encuentran:
a) Las Orgánicas, cuya principal función es establecer la estructura y
funcionamiento de los diferentes órganos estatales; (Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal)
b) Las Reglamentarias, que son aquellas que se emiten para detallar los
aspectos específicos de los derechos y obligaciones que un determinado
precepto de la Constitución establece; (Ley Federal de Responsabilidades de
los Servidores Públicos, reglamentaria del título cuarto Const; Ley Minera,
reglamentaria del artículo 27)
c) Las Ordinarias, que regulan de una actividad autorizada al legislador en los
propia Constitución. (Código Civil,, Código Penal, Ley del IVA, LGTOC)
4. Principio de Legalidad
Se expresa en el sentido de que todos los actos de las autoridades
administrativas deben tener su base en las disposiciones legales, puesto que
las autoridades administrativas sólo pueden hacerlo que la ley les autoriza.
Este principio encuentra su apoyo en el artículo 16 Constitucional, que
establece: “ Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio,
papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento por escrito de la
autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento”.
Lo anterior implica que la autoridad debe expresar en los actos que dicte, las
normas legales aplicables, y los hechos que hacen que el caso encaje en la
hipótesis normativa.
Dicho principio se encuentra integrado por los siguientes aspectos
fundamentales:
a) Normatividad Jurídica.- La actividad administrativa debe sustentarse en las
normas jurídicas.
5. b) Jerarquía Normativa.- El sometimiento de la administración pública debe
hacerse respetando la ordenación jerárquica de las normas.
c) Igualdad Jurídica.- la administración pública no debe establecer excepciones
que excluyan a unos de lo que en igualdad de condiciones se conceda a otros.
Es decir, no puede otorgar privilegios a unos y negárselos a otros.
d) Razonabilidad.- debe verificar los hechos y apreciarlos de manera objetiva,
en cuanto a su decisión debe manifestarse razonablemente; es decir, que se
encuentre justificada en preceptos jurídicos, hechos, conductas y circunstancias
que lo originan, a fin de que no actúe irrazonablemente, injusta, ni
absurdamente.
6. El Reglamento
Conjunto de normas generales, abstractas y obligatorias, expedidas por el Presidente
de la República, los Gobernadores de los Estados o el Jefe de Gobierno del D.F.,
dentro de su ámbito de competencia, para facilitar el cumplimiento de la ley expedida
por el poder Legislativo.
La naturaleza jurídica del Reglamento lo identifica como un acto administrativo,
(atendiendo al órgano que lo emite) y por su contenido se identifica con el acto
legislativo. Como fuente del Derecho administrativo el reglamento es jerárquicamente
inferior a la ley.
Facultad Reglamentaria
Debe ser expedido por una autoridad competente para este efecto. En nuestro
sistema jurídico la facultad reglamentaria a nivel federal está reservada al Ejecutivo
Federal.
Art. 89 fracción I Constitucional: “es facultad exclusiva del Presidente la de Promulgar
y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera
administrativa a su exacta observancia”. En esta última parte se encuentra la
facultad de expedir reglamentos.
7. Tipos de Reglamentos
a) Ejecución.- Explican y aclaran el contenido de una ley.
b) Organización.- Establecen la organización de un órgano o dependencia.
c) Autónomos.- Aquellos que no derivan de una ley, sino directamente de la
Constitución la que prevé su existencia.
d) Necesidad.- Aquellas disposiciones con carácter general, abstractos y obligatorios,
que el Ejecutivo dicta para hacer frente a situaciones de emergencia del país,
(Decreto-Ley) y están señalados en los artículos 49, 129 y 131 párrafo segundo
Constitucional.
e) Delegados.- Contienen normas dictadas por órganos administrativos con base en
una autorización dada por el Poder Legislativo, a través de una habilitación legal, con
el fin de que complete o integre el ordenamiento jurídico positivo.
Ejemplo: El artículo 31 fracción I inciso g), del Código Fiscal de la Federación, que
faculta a las autoridades fiscales para establecer Reglas de carácter general; 5° y 19
de la Ley de Comercio Exterior en donde se habilita a la Secretaría de Economía para
expedir disposiciones de carácter administrativo en cumplimiento de los tratados o
convenios internacionales, y 114 de la Ley Agraria, que autoriza a la SHCP para emitir
el Reglamento del Registro Público de Crédito Rural.
8. DIFERENCIAS CON LA LEY
LEY REGLAMENTO
Es producto del Poder
Legislativo
Producto del Poder Ejecutivo
Existe y tiene plena validez sin
necesidad del reglamento
Requiere salvo excepciones expresas,
la existencia de una Ley.
Su vigencia es obligatoria,
mientras no se abrogue
Deja de existir al desaparecer la Ley
En cuanto a su contenido, tiene
una materia reservada que sólo
ella puede regular
No puede ir más allá de lo que la Ley
establece
9. La Jurisprudencia
Constituye la interpretación que de manera habitual y reiterativa hacen los órganos
jurisdiccionales, en el ejercicio de su función jurisdiccional, de los preceptos legales y
reglamentarios, en los asuntos que le son sometidos a su consideración.
La jurisprudencia es fuente del derecho, dada la obligatoriedad que la misma tiene
para los órganos jurisdiccionales e incluso, con base en ella las autoridades
administrativas orientan su actuación, en tanto que de no hacerlos el acto que
llegaran a emitir sin apego a la jurisprudencia correría el riesgo de ser anulado.
Ley de Amparo, dispone que en el Poder Judicial la Jurisprudencia puede ser
establecida por la SCJN en Pleno, por las Salas de ésta y por los Tribunales
Colegiados de Circuito, siempre que lo resuelto en ellas se sustente en cinco
sentencias no interrumpidas por otra en contrario, y que hayan sido aprobadas por
una mayoría especial. También se forma con una sola resolución sobre
contradicciones de sentencias.
10. Además existen algunas leyes que otorgan a otros órganos
jurisdiccionales dicha facultad, y que en materia administrativa se
encuentra:
- Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo, para el
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
- Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito
Federal.
11. CIRCULARES
Actos administrativos a través de los cuales los órganos superiores
dan instrucciones a los inferiores, sobre el régimen interior de las
oficinas o sobre su funcionamiento con relación al público, o bien
para aclarar el sentido de las disposiciones jurídicas que constituyen
criterios generales para aplicarse a casos concretos, pero sin
establecer derechos u obligaciones a los gobernados.
Las circulares no pueden modificar disposiciones legales ni
reglamentarias, en virtud de que su finalidad es ser un instrumento
de carácter interno para facilitar a los funcionarios inferiores la
aplicación de preceptos para el debido funcionamiento de los
órganos de la Administración Pública.
12. Normas Oficiales Mexicanas
Artículo 3 Fracción XI. Ley Federal sobre Metrología y
Normalización
“ la regulación técnica de observancia obligatoria expedida por las
dependencias competentes, conforme a las finalidades establecidas
en el artículo 40, que establece reglas, especificaciones, atributos,
directrices, características o prescripciones aplicables a un producto,
proceso, instalación, sistema, actividad, servicio o método de
producción u operación, así como aquellas relativas a terminología,
simbología, embalaje, marcado o etiquetado y las que se refieran a
su cumplimiento o aplicación.