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201519974
COMERCIO INTERNACIONAL
DHTIC
Sistema aduanero en México
Para comenzar, definiremos los conceptos más relevantes para que la comprensión del tema sea
sencilla y de una manera completa.
¿Qué es una aduana?
La Administración General de Aduanas es la autoridad competente para aplicar la legislación que
regula el despacho aduanero, así como los sistemas, métodos y procedimientos a que deben sujetarse
las aduanas; intervenir en el estudio y formulación de los proyectos de aranceles, cuotas
compensatorias y demás medidas de regulación y restricción del comercio exterior; dar cumplimiento
a los acuerdos y convenios que se celebren en materia aduanera; ordenar y practicar la verificación
de mercancías de comercio exterior en transporte; la verificación en tránsito de vehículos de
procedencia extranjera; determinar los impuestos al comercio exterior y otras contribuciones de
conformidad con lo establecido en la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación,
la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) y otros ordenamientos, así como el valor en aduana de
las mercancías con base en la Ley Aduanera; establecer la naturaleza, estado, origen y demás
características de las mercancías, determinando su clasificaciónarancelaria. Así lo define la Secretaria
de Administración Tributaria en su página oficial (Servicio de Administración Tributaria. (2014).Función
5 de Agosto de 2009)
En este ensayo, quiero tratar los principales puntos de una aduana, así como sus regímenes, lo que
las empresas deben de tomar en cuenta para la transportación y el ingreso de sus mercancías a los
países y las mejores rutas posibles para el beneficio de sus ganancias.
REGÍMENES ADUANEROS
Los regímenes aduaneros, se aplican a todas las mercancías que ingresen o que salen de México es
un sistema establecido por el contribuyente, de acuerdo con la función que se le va a dar en territorio
nacional o extranjero.
Cuando una mercancía es presentada en la aduana para su ingreso o salida del país, se debe informar
en un documento oficial (pedimento) el destino que se pretende dar a dicha mercancía. La legislación
contempla seis regímenes con sus respectivas variantes, esta información la ha presentado el SAT a
través de su página oficial, brindando los requisitos para la importación o exportación de mercancías
en México. A continuación, explicaremos los puntos para las importaciones y exportaciones, los
requisitos para las diversas mercancías que entran y salen del país.
1.-DEFINITIVOS:
IMPORTACIÓN DEFINITIVA
Se considera régimen de importación definitiva la entrada de mercancías de procedencia extranjera
con la finalidad de permanecer en el territorio nacional por tiempo ilimitado.
* Requisitos para importar
* Obligaciones de las empresas porteadoras, los capitanes, pilotos, conductores y propietarios de los
medios de transporte de mercancías de importación
* Documentos electrónicos o digitales que se deben transmitir como anexos al pedimento de
importación
* Certificados de origen
EXPORTACIÓN DEFINITIVA
* El régimen de exportación definitiva consiste en la salida de mercancías del territorio nacional para
permanecer en el extranjero por tiempo ilimitado.
* Hay que estar dado de alta en el Registro Federal de Contribuyentes.
* Darse de alta en el Padrón de Exportadores Sectorial, si se trata de:
* Bebidas con contenido alcohólico y cerveza.
* Alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables.
* Tabacos labrados (cigarros, puros y otros tabacos labrados, así como los hechos enteramente a
mano).
* Bebidas energetizantes, así como concentrados, polvos y jarabes para preparar bebidas
energétizantes.
* Bebidas saborizadas; concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores que al diluirse
permitan obtener bebidas saborizadas; y jarabes o concentrados para preparar bebidas saborizadas
que se expendan en envases abiertos utilizando aparatos automáticos, eléctricos o mecánicos,
siempre que los bienes a que se refiere este inciso contengan cualquier tipo de azúcares añadidos.
2.-TEMPORALES:
IMPORTACIÓN TEMPORAL
Es la entrada al país de mercancías extranjeras para permanecer en él por tiempo limitado y con una
finalidad específica. La importación temporal de mercancías, se sujetará a lo siguiente:
* No se pagarán los impuestos al comercio exterior ni a las cuotas compensatorias, excepto en los
casos previstos en los artículos 63-A, 105, 108, fracción III, 110 y 112 de la Ley Aduanera.
* Se cumplirán las demás obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias.
Así tenemos dos formas:
* Importación temporal de mercancías para retornar al extranjero en el mismo estado que fueron
importadas, es decir, la mercancía no debe de sufrir ninguna alteración
* Importación temporal de mercancías para someterlas a procesos de elaboración, transformación o
reparación en programas de maquila o de exportación
Fundamento Legal: Artículos 104 al 112 de la Ley Aduanera.
EXPORTACIÓN TEMPORAL
Se entiende por este régimen, la salida de mercancías del país por un tiempo limitado y con una
finalidad específica, en este régimen no se pagan los impuestos al comercio exterior, pero se deben
cumplir las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias y formalidades para
el despacho de las mercancías destinadas a este régimen.
3.-DEPÓSITO FISCAL:
DEFINICIÓN: Es el almacenamiento de mercancías de procedencia extranjera o nacional en
Almacenes Generales de Depósito, los cuales deben de estar autorizados para ello, por las
autoridades aduaneras y prestar este servicio en términos de la Ley General de Organizaciones y
Actividades Auxiliares del Crédito. Este régimen se efectúa una vez determinados los impuestos al
comercio exterior, así como las cuotas compensatorias.
Las mercancías depositadas en dichos almacenes puedan retirarse para:
* Importarse definitivamente, si son de procedencia extranjera.
* Exportarse definitivamente, si son de procedencia nacional.
* Retornarse al extranjero las de esa procedencia o reincorporarse al mercado las de origen nacional,
cuando los beneficiarios se desistan de este régimen.
* Importarse temporalmente por empresas con programas IMMEX.
* Asimismo permite a los particulares mantener almacenadas sus mercancías todo el tiempo que así
lo consideren, en tanto subsista el contrato de almacenaje y se pague por el servicio.
Excepciones:
No obstante a lo establecido en el párrafo anterior, las personas morales que cuenten con autorización
a que se refiere el artículo 121, fracción I de la Ley Aduanera, podrán realizar la introducción a depósito
fiscal de muestras y muestrarios, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la regla
3.1.27. y el procedimiento establecido en la regla 4.5.19. También podrán introducir relojes y artículos
de joyería hechos con metales preciosos o con diamantes, brillantes, rubíes, zafiros, esmeraldas y
perlas naturales o cultivadas, así como mercancías clasificadas en los capítulos 50 al 64 de la TIGIE.
Fundamento Legal: Artículo 119, 120 y 123 de la Ley Aduanera, Reglas 4.5.8, 4.5.18. Y 4.5.26 de las
Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012.
4.-TRANSITO DE MERCANCIAS:
TRÁNSITO INTERNO
El régimen interno consiste en el traslado de mercancías, bajo control fiscal, de una aduana nacional
a otra, es decir:
El régimen de tránsito interno se promoverá por los importadores, exportadores o por conducto de
agente o apoderado aduanal.
Tránsito interno a la importación.
Para realizar el tránsito interno a la importación se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
I. Formular el pedimento de tránsito interno.
II. Determinar provisionalmente las contribuciones, aplicando la tasa máxima señalada en la tarifa de
la Ley del Impuesto General de Importación y de Exportación y la que corresponda tratándose de las
demás contribuciones que se causen, así como las cuotas compensatorias.
III. Anexar al pedimento la documentación que acredite el cumplimiento de regulaciones y restricciones
no arancelarias, aplicables al régimen de importación y, en su caso, el documento en el que conste el
depósito efectuado en la cuenta aduanera de garantía a que se refiere el artículo 84-A de la Ley
Aduanera, excepto en los casos que establezca el Servicio de Administración Tributaria.
Tratándose de regulaciones y restricciones no arancelarias cuyo cumplimiento se demuestre a través
de medios electrónicos, no se requerirá imprimir la firma electrónica que demuestre su descargo total
o parcial en el pedimento de tránsito interno.
IV. Pagar las contribuciones actualizadas desde la entrada de las mercancías al país y hasta que se
efectúe dicho pago, así como las cuotas compensatorias, antes de activar el mecanismo de selección
automatizado en la aduana de despacho.
V. Efectuar el traslado de las mercancías utilizando los servicios de las empresas inscritas en el registro
de empresas transportistas a que se refiere el artículo 189 del Reglamento de la Ley Aduanera.
5.- ELABORACIÓN, TRANSFORMACIÓN O REPARACIÓN EN RECINTO FISCALIZADO
TRÁNSITO INTERNACIONAL
El régimen de tránsito consiste en el traslado de mercancías, bajo control fiscal, de una aduana
nacional a otra.
Se considerará que el tránsito de mercancías es internacional cuando se realice conforme a alguno de
los siguientes supuestos:
• La aduana de entrada envíe las mercancías de procedencia extranjera a la aduana que se encargará
del despacho para su importación.
• La aduana de despacho envíe las mercancías nacionales o nacionalizadas a la aduana de salida,
para su exportación.
• La aduana de despacho envíe las mercancías importadas temporalmente en programas de maquila
o de exportación a la aduana de salida, para su retorno al extranjero.
Se deberán cumplir los plazos establecidos en el Anexo 15 de las Reglas Generales de Comercio
Exterior para 2015.
Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de mercancías que inicien el tránsito
internacional en la frontera norte y lo terminen en la frontera sur del país o viceversa.
* Colombia
* Ciudad Reynosa
* Matamoros, únicamente por la Sección Aduanera de Lucio Blanco-Los Indios
* Subteniente López
* Ciudad Hidalgo
Carreteras que deberá utilizar el transportista
Para efectuar el recorrido de Ciudad Reynosa o de Matamoros, únicamente por la Sección Aduanera
de Lucio Blanco-Los Indios a Ciudad Hidalgo, Chis., el transportista deberá utilizar las carreteras
federales números 97, 101, 132, 180, 180 D, 145, 147, 190 y 200.
Para efectuar el recorrido de Ciudad Reynosa o de Matamoros, únicamente por la Sección Aduanera
de Lucio Blanco-Los Indios a Belice, el transportista deberá utilizar las carreteras federales 97, 101,
132, 180, 180 D y 186.
Los transportistas provenientes de la Aduana de Colombia, deberán utilizar la carretera Fronteriza
número 2 hasta entroncar con la carretera federal número 97 de Reynosa, debiendo utilizar las
carreteras señaladas en los dos párrafos anteriores, según corresponda.
Fundamento Legal: Artículo 124 y 130 de la Ley Aduanera, Anexo 15, 16 y 17 de las Reglas Generales
de Comercio Exterior para 2015.
6.-RÉGIMEN DE RECINTO FISCALIZADO ESTRATÉGICO
Es la introducción por tiempo limitado de mercancías extranjeras, nacionales o nacionalizadas, a los
recintos fiscalizados estratégicos, para ser objeto de manejo, almacenaje, custodia, exhibición, venta,
distribución, elaboración, transformación o reparación.
* No pagarán los impuestos al comercio exterior ni las cuotas compensatorias, salvo tratándose de
mercancías extranjeras, en los casos previstos en el artículo 63-A de la Ley Aduanera.
* No estarán sujetas al cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias y normas
oficiales mexicanas, excepto las expedidas en materia de sanidad animal y vegetal, salud pública,
medio ambiente y seguridad nacional.
* Las mermas resultantes de los procesos de elaboración, transformación o reparación no causarán
contribución alguna ni cuotas compensatorias.
* Los desperdiciosno retornados no causarán contribuciones, siempre que se demuestre que han sido
destruidos cumpliendo con las disposiciones de control que para tales efectos establezca el SAT
mediante reglas.
México, es un país con gran desarrollo a nivel mundial, gracias a los tratados, que permiten beneficios
en cuanto a las reglas de transportación importación y exportación de mercancías, que han generado
de los cuales se forma parte, gracias a ello, se han ganado ventajas y facilidades en cuanto a la
exportación e importación de mercancía por los diferentes sistemas aduaneros aplicados, con el paso
del tiempo, el avance tecnológico, las nuevas orientaciones y normativas aduaneras han posibilitado
la adecuación del quehacer aduanero, estas normas tienen que llevarse a cabo para que el
funcionamiento de las aduanas sea adecuado al país.
Al tener en cuanta, todos los requisitos para los trámites aduaneros, se tendrá un conocimiento de la
legislación aduanera, de manera que los atrasos que se pudieran tener en la entrega de mercancías,
quedaran obsoletos, cumpliendo así con las fechas y mercancías establecidas.
Así, se obtendrá crecimiento comercial como país, y como región centroamericana, permitiendo
el crecimiento económico.
FUENTES DE INFORMACIÓN:
Servicio de Administración Tributaria. (2014).Función 5 de Agosto de 2009, de SAT Sitio web:
http://www.aduanas.gob.mx/aduana_mexico/2008/quienes_somos/138_10003.html
Servicio de Administración Tributaria. (2014). Importando y Exportando. 11 de Febrero de 2014, de
SAT Sitio web:
http://www.sat.gob.mx/aduanas/importando_exportando/Paginas/default.aspx

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Sistema aduanero en México: regímenes, requisitos e importancia

  • 1. JEHIELI HIDAI ARANDA AMADOR 201519974 COMERCIO INTERNACIONAL DHTIC
  • 2. Sistema aduanero en México Para comenzar, definiremos los conceptos más relevantes para que la comprensión del tema sea sencilla y de una manera completa. ¿Qué es una aduana? La Administración General de Aduanas es la autoridad competente para aplicar la legislación que regula el despacho aduanero, así como los sistemas, métodos y procedimientos a que deben sujetarse las aduanas; intervenir en el estudio y formulación de los proyectos de aranceles, cuotas compensatorias y demás medidas de regulación y restricción del comercio exterior; dar cumplimiento a los acuerdos y convenios que se celebren en materia aduanera; ordenar y practicar la verificación de mercancías de comercio exterior en transporte; la verificación en tránsito de vehículos de procedencia extranjera; determinar los impuestos al comercio exterior y otras contribuciones de conformidad con lo establecido en la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) y otros ordenamientos, así como el valor en aduana de las mercancías con base en la Ley Aduanera; establecer la naturaleza, estado, origen y demás características de las mercancías, determinando su clasificaciónarancelaria. Así lo define la Secretaria de Administración Tributaria en su página oficial (Servicio de Administración Tributaria. (2014).Función 5 de Agosto de 2009) En este ensayo, quiero tratar los principales puntos de una aduana, así como sus regímenes, lo que las empresas deben de tomar en cuenta para la transportación y el ingreso de sus mercancías a los países y las mejores rutas posibles para el beneficio de sus ganancias. REGÍMENES ADUANEROS Los regímenes aduaneros, se aplican a todas las mercancías que ingresen o que salen de México es un sistema establecido por el contribuyente, de acuerdo con la función que se le va a dar en territorio nacional o extranjero. Cuando una mercancía es presentada en la aduana para su ingreso o salida del país, se debe informar en un documento oficial (pedimento) el destino que se pretende dar a dicha mercancía. La legislación contempla seis regímenes con sus respectivas variantes, esta información la ha presentado el SAT a través de su página oficial, brindando los requisitos para la importación o exportación de mercancías
  • 3. en México. A continuación, explicaremos los puntos para las importaciones y exportaciones, los requisitos para las diversas mercancías que entran y salen del país. 1.-DEFINITIVOS: IMPORTACIÓN DEFINITIVA Se considera régimen de importación definitiva la entrada de mercancías de procedencia extranjera con la finalidad de permanecer en el territorio nacional por tiempo ilimitado. * Requisitos para importar * Obligaciones de las empresas porteadoras, los capitanes, pilotos, conductores y propietarios de los medios de transporte de mercancías de importación * Documentos electrónicos o digitales que se deben transmitir como anexos al pedimento de importación * Certificados de origen EXPORTACIÓN DEFINITIVA * El régimen de exportación definitiva consiste en la salida de mercancías del territorio nacional para permanecer en el extranjero por tiempo ilimitado. * Hay que estar dado de alta en el Registro Federal de Contribuyentes. * Darse de alta en el Padrón de Exportadores Sectorial, si se trata de: * Bebidas con contenido alcohólico y cerveza. * Alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables. * Tabacos labrados (cigarros, puros y otros tabacos labrados, así como los hechos enteramente a mano). * Bebidas energetizantes, así como concentrados, polvos y jarabes para preparar bebidas energétizantes. * Bebidas saborizadas; concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores que al diluirse permitan obtener bebidas saborizadas; y jarabes o concentrados para preparar bebidas saborizadas que se expendan en envases abiertos utilizando aparatos automáticos, eléctricos o mecánicos, siempre que los bienes a que se refiere este inciso contengan cualquier tipo de azúcares añadidos. 2.-TEMPORALES: IMPORTACIÓN TEMPORAL
  • 4. Es la entrada al país de mercancías extranjeras para permanecer en él por tiempo limitado y con una finalidad específica. La importación temporal de mercancías, se sujetará a lo siguiente: * No se pagarán los impuestos al comercio exterior ni a las cuotas compensatorias, excepto en los casos previstos en los artículos 63-A, 105, 108, fracción III, 110 y 112 de la Ley Aduanera. * Se cumplirán las demás obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias. Así tenemos dos formas: * Importación temporal de mercancías para retornar al extranjero en el mismo estado que fueron importadas, es decir, la mercancía no debe de sufrir ninguna alteración * Importación temporal de mercancías para someterlas a procesos de elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación Fundamento Legal: Artículos 104 al 112 de la Ley Aduanera. EXPORTACIÓN TEMPORAL Se entiende por este régimen, la salida de mercancías del país por un tiempo limitado y con una finalidad específica, en este régimen no se pagan los impuestos al comercio exterior, pero se deben cumplir las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias y formalidades para el despacho de las mercancías destinadas a este régimen. 3.-DEPÓSITO FISCAL: DEFINICIÓN: Es el almacenamiento de mercancías de procedencia extranjera o nacional en Almacenes Generales de Depósito, los cuales deben de estar autorizados para ello, por las autoridades aduaneras y prestar este servicio en términos de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito. Este régimen se efectúa una vez determinados los impuestos al comercio exterior, así como las cuotas compensatorias. Las mercancías depositadas en dichos almacenes puedan retirarse para: * Importarse definitivamente, si son de procedencia extranjera. * Exportarse definitivamente, si son de procedencia nacional. * Retornarse al extranjero las de esa procedencia o reincorporarse al mercado las de origen nacional, cuando los beneficiarios se desistan de este régimen. * Importarse temporalmente por empresas con programas IMMEX. * Asimismo permite a los particulares mantener almacenadas sus mercancías todo el tiempo que así lo consideren, en tanto subsista el contrato de almacenaje y se pague por el servicio.
  • 5. Excepciones: No obstante a lo establecido en el párrafo anterior, las personas morales que cuenten con autorización a que se refiere el artículo 121, fracción I de la Ley Aduanera, podrán realizar la introducción a depósito fiscal de muestras y muestrarios, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la regla 3.1.27. y el procedimiento establecido en la regla 4.5.19. También podrán introducir relojes y artículos de joyería hechos con metales preciosos o con diamantes, brillantes, rubíes, zafiros, esmeraldas y perlas naturales o cultivadas, así como mercancías clasificadas en los capítulos 50 al 64 de la TIGIE. Fundamento Legal: Artículo 119, 120 y 123 de la Ley Aduanera, Reglas 4.5.8, 4.5.18. Y 4.5.26 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012. 4.-TRANSITO DE MERCANCIAS: TRÁNSITO INTERNO El régimen interno consiste en el traslado de mercancías, bajo control fiscal, de una aduana nacional a otra, es decir: El régimen de tránsito interno se promoverá por los importadores, exportadores o por conducto de agente o apoderado aduanal. Tránsito interno a la importación. Para realizar el tránsito interno a la importación se deberá cumplir con los siguientes requisitos: I. Formular el pedimento de tránsito interno. II. Determinar provisionalmente las contribuciones, aplicando la tasa máxima señalada en la tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación y de Exportación y la que corresponda tratándose de las demás contribuciones que se causen, así como las cuotas compensatorias. III. Anexar al pedimento la documentación que acredite el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, aplicables al régimen de importación y, en su caso, el documento en el que conste el depósito efectuado en la cuenta aduanera de garantía a que se refiere el artículo 84-A de la Ley Aduanera, excepto en los casos que establezca el Servicio de Administración Tributaria. Tratándose de regulaciones y restricciones no arancelarias cuyo cumplimiento se demuestre a través de medios electrónicos, no se requerirá imprimir la firma electrónica que demuestre su descargo total o parcial en el pedimento de tránsito interno. IV. Pagar las contribuciones actualizadas desde la entrada de las mercancías al país y hasta que se efectúe dicho pago, así como las cuotas compensatorias, antes de activar el mecanismo de selección automatizado en la aduana de despacho. V. Efectuar el traslado de las mercancías utilizando los servicios de las empresas inscritas en el registro de empresas transportistas a que se refiere el artículo 189 del Reglamento de la Ley Aduanera. 5.- ELABORACIÓN, TRANSFORMACIÓN O REPARACIÓN EN RECINTO FISCALIZADO
  • 6. TRÁNSITO INTERNACIONAL El régimen de tránsito consiste en el traslado de mercancías, bajo control fiscal, de una aduana nacional a otra. Se considerará que el tránsito de mercancías es internacional cuando se realice conforme a alguno de los siguientes supuestos: • La aduana de entrada envíe las mercancías de procedencia extranjera a la aduana que se encargará del despacho para su importación. • La aduana de despacho envíe las mercancías nacionales o nacionalizadas a la aduana de salida, para su exportación. • La aduana de despacho envíe las mercancías importadas temporalmente en programas de maquila o de exportación a la aduana de salida, para su retorno al extranjero. Se deberán cumplir los plazos establecidos en el Anexo 15 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2015. Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de mercancías que inicien el tránsito internacional en la frontera norte y lo terminen en la frontera sur del país o viceversa. * Colombia * Ciudad Reynosa * Matamoros, únicamente por la Sección Aduanera de Lucio Blanco-Los Indios * Subteniente López * Ciudad Hidalgo Carreteras que deberá utilizar el transportista Para efectuar el recorrido de Ciudad Reynosa o de Matamoros, únicamente por la Sección Aduanera de Lucio Blanco-Los Indios a Ciudad Hidalgo, Chis., el transportista deberá utilizar las carreteras federales números 97, 101, 132, 180, 180 D, 145, 147, 190 y 200. Para efectuar el recorrido de Ciudad Reynosa o de Matamoros, únicamente por la Sección Aduanera de Lucio Blanco-Los Indios a Belice, el transportista deberá utilizar las carreteras federales 97, 101, 132, 180, 180 D y 186. Los transportistas provenientes de la Aduana de Colombia, deberán utilizar la carretera Fronteriza número 2 hasta entroncar con la carretera federal número 97 de Reynosa, debiendo utilizar las carreteras señaladas en los dos párrafos anteriores, según corresponda. Fundamento Legal: Artículo 124 y 130 de la Ley Aduanera, Anexo 15, 16 y 17 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2015.
  • 7. 6.-RÉGIMEN DE RECINTO FISCALIZADO ESTRATÉGICO Es la introducción por tiempo limitado de mercancías extranjeras, nacionales o nacionalizadas, a los recintos fiscalizados estratégicos, para ser objeto de manejo, almacenaje, custodia, exhibición, venta, distribución, elaboración, transformación o reparación. * No pagarán los impuestos al comercio exterior ni las cuotas compensatorias, salvo tratándose de mercancías extranjeras, en los casos previstos en el artículo 63-A de la Ley Aduanera. * No estarán sujetas al cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias y normas oficiales mexicanas, excepto las expedidas en materia de sanidad animal y vegetal, salud pública, medio ambiente y seguridad nacional. * Las mermas resultantes de los procesos de elaboración, transformación o reparación no causarán contribución alguna ni cuotas compensatorias. * Los desperdiciosno retornados no causarán contribuciones, siempre que se demuestre que han sido destruidos cumpliendo con las disposiciones de control que para tales efectos establezca el SAT mediante reglas. México, es un país con gran desarrollo a nivel mundial, gracias a los tratados, que permiten beneficios en cuanto a las reglas de transportación importación y exportación de mercancías, que han generado de los cuales se forma parte, gracias a ello, se han ganado ventajas y facilidades en cuanto a la exportación e importación de mercancía por los diferentes sistemas aduaneros aplicados, con el paso del tiempo, el avance tecnológico, las nuevas orientaciones y normativas aduaneras han posibilitado la adecuación del quehacer aduanero, estas normas tienen que llevarse a cabo para que el funcionamiento de las aduanas sea adecuado al país. Al tener en cuanta, todos los requisitos para los trámites aduaneros, se tendrá un conocimiento de la legislación aduanera, de manera que los atrasos que se pudieran tener en la entrega de mercancías, quedaran obsoletos, cumpliendo así con las fechas y mercancías establecidas. Así, se obtendrá crecimiento comercial como país, y como región centroamericana, permitiendo el crecimiento económico.
  • 8. FUENTES DE INFORMACIÓN: Servicio de Administración Tributaria. (2014).Función 5 de Agosto de 2009, de SAT Sitio web: http://www.aduanas.gob.mx/aduana_mexico/2008/quienes_somos/138_10003.html Servicio de Administración Tributaria. (2014). Importando y Exportando. 11 de Febrero de 2014, de SAT Sitio web: http://www.sat.gob.mx/aduanas/importando_exportando/Paginas/default.aspx