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BBIIEENNEESS 
1
EEXXPPEERRIIEENNCCIIAA DDEELL PPOOSSTTOORR 
Se acredita con contratos o comprobantes de 
pago cuya cancelación se acredite 
documental y fehacientemente. 
También se puede acreditar con contratos en 
ejecución (suministro de bienes). 
No hay limitación de cantidad, monto o 
duración de la contratación a acreditar 
 Tiempo máximo 8 años 
Hasta 5 veces el Valor Referencial 
 Máximo de 20 contrataciones 
 Debe indicarse bienes iguales y similares 
2
PPllaazzoo ddee EEnnttrreeggaa 
Criterio: El postor que ofrece el menor plazo 
obtiene 10 puntos y al resto se le califica en 
forma inversamente proporcional 
Postor A oferta un plazo de 10 días calendario 
Postor B oferta un plazo de 20 días calendario 
Puntaje: 
Postor A obtiene 10 puntos 
Postor B obtiene 5 puntos (10 x 10/20)
Criterio: Rangos 
Plazo de 1 a 10 días calendario - 10 puntos 
Plazo de 11 a 20 días calendario - 5 puntos 
Postor A oferta un plazo de 8 días calendario 
Postor B oferta un plazo de 15 días calendario 
Puntaje: 
Postor A obtiene 10 puntos 
Postor B obtiene 5 puntos
CCUUMMPPLLIIMMIIEENNTTOO DDEE LLAA PPRREESSTTAACCIIÓÓNN 
Se evalúa en función a constancias o 
certificados 
Debe acreditar cumplimiento de la 
prestación sin aplicación de penalidades 
Máximo 20 contrataciones 
Deberán estar referidos a todos los contratos 
que se presentaron para acreditar la 
experiencia del postor. 
5
IIMMPPOORRTTAANNTTEE 
Considerando que el objeto y razonabilidad del 
factor es que la experiencia del postor se sustente 
en la prestación ejecutada de manera eficiente y 
diligente, se propone la siguiente fórmula de 
evaluación: (Pronunciamiento Nº 283-2009/DTN) 
PCP= PF x CBC 
NC 
Donde: 
PCP = Puntaje a otorgarse al postor 
PF = Puntaje máximo del factor 
CBC = Número de constancias de buen 
cumplimento de la prestación 
NC = Número de contrataciones 
presentadas para acreditar la 
experiencia del postor
GGaarraannttííaa CCoommeerrcciiaall 
Criterio: 
El postor que ofrece el mayor periodo de 
garantía obtiene 10 puntos y al resto se le 
califica en forma directamente proporcional 
Postor A oferta una garantía de 2 años 
Postor B oferta una garantía de 1 año 
Puntaje: 
Postor A obtiene 10 puntos 
Postor B obtiene 5 puntos (1 x 10/2)
Criterio: Rangos 
3 años o más - 10 puntos 
Más de 1 año y menos de 3 años - 5 puntos 
Postor A oferta una garantía de 4 años 
Postor B oferta una garantía de 2 años 
Puntaje: 
Postor A obtiene 10 puntos 
Postor B obtiene 5 puntos
MEJORAS AA LLAASS CCAARRAACCTTEERRÍÍSSTTIICCAASS 
TTÉÉCCNNIICCAASS 
1 
2 
3 
4 
9
CCAAPPAACCIITTAACCIIÓÓNN DDEELL PPEERRSSOONNAALL 
Materias sobre las cuales se capacitarán 
Número de horas a capacitarse 
Número de personas a capacitarse 
Perfil del capacitador 
10
DDIISSPPOONNIIBBIILLIIDDAADD DDEE SSEERRVVIICCIIOOSS OO 
RREEPPUUEESSTTOOSS 
Solo para determinados bienes 
Adquisición de Vehículos 
Criterio: El postor que ofrece la mayor 
cantidad de centros de atención a nivel 
nacional obtiene el mayor puntaje y al resto 
se le califica en forma directamente 
proporcional 
11
SSEERRVVIICCIIOOSS 
12
 El factor referido a la experiencia del postor 
será facultativo en el caso de la contratación 
del servicio de arrendamiento.
14 
 Experiencia en la actividad y/o la especialidad 
 Monto facturado en un máximo de 8 años 
 Hasta 5 veces el Valor Referencial del item 
 Máximo 10 servicios en cada caso, prestados 
a uno o mas clientes, sin establecer 
limitaciones por monto o tiempo de cada 
servicio 
 Bases deben indicar servicios iguales y/o 
similares 
14
15 
 Contratos con conformidad o 
comprobantes de pago cuya cancelación 
se acredite documental y 
fehacientemente 
 Servicios de ejecución periódica (parte 
ejecutada hasta presentación de 
propuestas), adjuntar conformidad o 
acreditar pago 
 Experiencia en la especialidad sirve 
para acreditar experiencia en la 
actividad 15
• Se evalúa certificados o constancias que 
acrediten que el servicio se efectúo sin 
penalidades 
• Máximo 10 servicios 
• Certificados o constancias deben referirse a 
servicios presentados para acreditar 
experiencia. 
16 
16
17 
• Tiempo de experiencia en la especialidad 
• Constancias o Certificados 
• En caso que el Postor fuera Persona Natural 
la experiencia que acredite como tal, podrá 
acreditarla también como personal 
propuesto para el servicio 
17
18 
 A las condiciones previstas en las Bases 
 Se debe precisar aquellos aspectos que 
serán considerados como mejoras 
18
19 
 Equipamiento 
 Infraestructura 
 Otros factores que deben ser objetivos, 
congruentes, razonables y 
proporcionados con el objeto de la 
convocatoria 
19
CCOONNSSUULLTTOORRÍÍAA 
Adicionalmente, 
podrá considerarse: 
Cumplimiento del 
servicio y objeto de 
la convocatoria 
20
21 
 Monto facturado en un máximo de 15 
años 
 Hasta 5 veces el Valor Referencial 
 Máximo 10 servicios prestados a uno o 
mas clientes, sin establecer limitaciones 
por monto o tiempo de cada servicio 
 Contratos con conformidad o 
comprobantes de pago cuya cancelación 
se acredite documental y 
fehacientemente 
 No contratos en ejecución 
21
 Monto facturado en un máximo de 10 años 
 Hasta 2 veces el Valor Referencial 
 Máximo 10 servicios prestados a uno o mas clientes, 
sin limitaciones por monto o tiempo 
 Contratos con conformidad o comprobantes de pago 
cuya cancelación se acredite documental y 
fehacientemente 
 Se indican servicios que acreditan experiencia 
 Experiencia en la especialidad sirve para acreditar 
experiencia en la actividad 
22 
22 
22
23 
 Experiencia y calificaciones del personal 
en la especialidad 
 Constancias o Certificados 
 Bases establece requisitos de 
conformación y permanencia del 
personal propuesto 
 En caso que el Postor fuera Persona 
Natural la experiencia que acredite 
como tal, podrá acreditarla también 
como personal propuesto para el 
servicio 
23
24 
 A las condiciones previstas en las Bases 
 Se debe precisar aquellos aspectos que 
serán considerados como mejoras 
24
25 
 Plan de trabajo 
 Metodología 
 Equipamiento 
 Infraestructura 
 Factores objetivos, congruentes, 
razonables y proporcionados 
25
26 
• Se evalúa certificados o constancias que 
acrediten que el servicio se efectúo sin 
penalidades 
• Máximo 10 servicios 
• Certificados o constancias deben referirse a 
servicios presentados para acreditar 
experiencia 
26
27 
Márgenes: 
Experiencia 25 - 35 puntos 
(actividad, especialidad, 
cumplimiento de servicio) 
Personal 30 - 40 puntos 
Mejoras 20 - 25 puntos 
27
En LP y ADP: 
 No se evalúa plazo. 
 Experiencia en obras en general 
 Experiencia de obras similares 
 Experiencia y calificaciones del personal 
profesional propuesto 
 Cumplimiento de ejecución de obras
En AMC y ADS: no se efectúa 
evaluación técnica. 
Sólo se evalúa la propuesta 
económica y la evaluación se 
realiza sobre cien (100) puntos.
CCOONNSSOORRCCIIOO 
Evaluación de experiencia 
* El consorcio podrá acreditar como 
experiencia la sumatoria de los montos 
facturados, previamente ponderados, de 
aquellos integrantes que se hubieran 
comprometido a ejecutar conjuntamente el 
objeto materia de la convocatoria. La 
ponderación de tales montos facturados 
se efectuará sobre la base de la 
información señalada en la promesa 
formal de consorcio, referida al porcentaje 
de las obligaciones asumidas por cada 
uno de sus integrantes. 
30
31 
FORMULARIO PARA LA EVALUACIÓN DE EXPERIENCIA DE CONSORCIOS 
Registrar el porcentaje de obligaciones consignado en la promesa formal de consorcio, por cada integrante del 
consorcio que se haya comprometido a ejecutar obligaciones vinculadas directamente al objeto de la convocatoria, así 
como su correspondiente Monto de Facturación: 
% 
Obligacione 
s 
Monto de 
Facturación % Monto % Mínimo 
Obligaciones 
% Máximo 
Obligaciones Coeficiente de Ponderación Monto ponderado 
(valor monetario) 
Consorciado 
1: 52 
900,000.00 72.00% 65% 79% 1.000000000000000 900,000.00 
Consorciado 
2: 30 
100,000.00 8.00% 7% 9% 0.795918367346939 79,591.84 
Consorciado 
3: 18 
250,000.00 20.00% 18% 22% 1.000000000000000 250,000.00 
Consorciado 
4: 0.00% 0% 0% 1.000000000000000 - 
Consorciado 
5: 0.00% 0% 0% 1.000000000000000 - 
Consorciado 
6: 0.00% 0% 0% 1.000000000000000 - 
Consorciado 
7: 0.00% 0% 0% 1.000000000000000 - 
TOTAL 100 
1,250,000.00 100.00% 1,229,591.84
SSOOLLUUCCIIÓÓNN EENN CCAASSOO DDEE EEMMPPAATTEE 
((AArrttííccuulloo 7733º RReeggllaammeennttoo)) 
32
CCOONNSSEENNTTIIMMIIEENNTTOO DDEE LLAA BBUUEENNAA PPRROO 
Pluralidad de Postores 
8 días hábiles (LP Y CP) 
5 días AD y AMC; desde su notificación si no se ha 
interpuesto Recurso de Apelación 
Un solo postor: 
El día de su notificación 
El Comité Especial remite el Expediente de 
Contratación al OEC de la entidad 
33
34
35 
 Desarrollar los criterios que engloban 
los contratos y garantías dentro del 
proceso de ejecución contractual. 
 Sentar los principales criterios que debe 
considerarse al momento de modificarse 
los términos del contrato.
“Las obras y la adquisición de suministros con utilización de 
fondos públicos se ejecutan obligatoriamente por contrata y 
licitación pública, así como también la adquisición o la 
enajenación de bienes. 
La contratación de servicios y proyectos cuya importancia y 
cuyo monto señala la ley de presupuesto se hace por 
concurso público. La ley establece el procedimiento, las 
excepciones y las respectivas responsabilidades”.
37 
 Proyecto del contrato que forma parte de las Bases. 
 Las cláusulas obligatorias de la proforma de contrato 
son: 
 Garantías. 
 Solución de Controversias. 
 Causales de resolución de Contrato por 
Incumplimiento. 
 Adicionalmente acepta que el contrato pueda ser 
modificado en la etapa pre-contracual y la misma 
etapa de ejecución contractual (Art. 35º de Ley)
38 
Acuerdo de dos o más partes, en la que una es una 
entidad estatal, destinada a regular, modificar o 
extinguir una relación jurídica patrimonial. 
Se rige por la normativa de contrataciones 
estatales. 
Contratos menores o iguales a 3 UIT (Art. 
3º numeral 3.3 literal h), salvo los incluidos en 
el respectivo Convenio Marco. (Ver Art. 8º)
Suscripción 
Garantías 
Adelantos 
Adicionales y 
Deductivos 
Ampliación de 
Plazo 
Subcontratación 
Culminación 
Recepción y 
conformidad 
Penalidades 
Resolución 
Intervención 
económica 
(obras)
CONTRATO: 
•Dentro de los 12 días hábiles siguientes de consentida 
Buena Pro, o cuando esta haya quedado 
administrativamente firme debe suscribirse el contrato. 
Dentro del referido plazo: a) El postor ganador debe 
presentar la totalidad de la información prevista en las 
Bases, b) La Entidad, de corresponder, solicita la 
subsanación de la documentación presentada y c) El postor 
ganador subsana las observaciones formuladas por la 
Entidad.
CONTRATO: 
•Si la Entidad no suscribe contrato: el postor 
ganador puede emplazarla, dentro de 2 días hábiles 
de vencido plazo, y darle un plazo de 5 a 10 días 
hábiles. 
•Si vencido el plazo la Entidad no suscribe, el postor 
ganador, dentro de los 5 días hábiles siguientes, 
tiene la facultad de dejar sin efecto Buena Pro.
 Cuando el Postor ganador de la Buena Pro no 
cumpla con suscribir el contrato dentro del 
plazo establecido, por razones justificadas ya 
ajenas a su voluntad, a solicitud de aquel, la 
Entidad puede otorgarle, por única vez, un 
plazo netre cinco (5) a diez (10) días hábiles.
ORDEN DE COMPRA O DE SERVICIO: 
•Dentro de los 07 días hábiles siguientes de 
consentida Buena Pro, o cuando esta haya quedado 
administrativamente firme debe suscribirse el contrato. 
Dentro del referido plazo: a) El postor ganador debe 
presentar la totalidad de la información prevista en 
las Bases, b) La Entidad, de corresponder, solicita 
la subsanación de la documentación presentada y 
c) El postor ganador susbsana las observaciones 
formuladas por la Entidad.
ORDEN DE COMPRA O DE SERVICIO : 
•Si la Entidad no notifica orden: el contratista puede 
emplazarla, dentro de 2 días hábiles de vencido 
plazo, y darle un plazo de 3 días hábiles. 
•Si vencido el plazo la Entidad no suscribe, el 
contratista podrá solicitar a la Entidad que deje sin 
efecto Buena Pro.
 Cuando el Postor ganador de la Buena Pro no 
cumpla con suscribir el contrato dentro del 
plazo establecido, por razones justificadas ya 
ajenas a su voluntad, a solicitud de aquel, la 
Entidad puede otorgarle, por única vez, un 
plazo entre dos (2) a cinco (05) días hábiles.
 La Entidad sólo se puede negar a suscribir el contrato por: 
- Recorte presupuestal sobre el objeto materia del 
proceso 
- Norma expresa 
- Desaparezca la necesidad 
46
El ganador de Buena Pro debe presentar los 
requisitos detallados de manera especifica por la 
entidad en las bases y que estén acorde con la Ley 
de Contrataciones y su Reglamento, en caso de 
duda prevalece la Ley y el Reglamento 
Además debe presentar: 
 Código de cuenta interbancaria (CCI).
48 
 El texto que lo contiene. 
 Las Bases Integradas. 
 La oferta ganadora, sólo en los aspectos vinculados a 
su propuesta y no aspectos que modifiquen otras 
condiciones preestablecidas en las Bases. 
 Las modificaciones que este tenga con posterioridad a 
su suscripción.
 Se incorporan los montos y plazos respectivos. Incluso 
las mejoras técnicas propuestas, así como lo que 
respecta a las garantías. 
 Puede incorporarse modificaciones no sustanciales (a la 
proforma como al contrato definitivo). 
 También puede incorporarse aspectos no contemplados 
inicialmente, los que deberán redactarse considerando 
determinados parámetros.
50 
La carta fianza y la póliza de caución son las únicas 
garantías permitidas. 
Es una garantía personal por la cual un tercero (una 
entidad financiera) respalda la obligación asumida 
por el deudor principal (el contratista). 
Tiene por finalidad asegurar parcialmente el pago de 
los daños y perjuicios derivados de la inejecución 
injustificada de las prestaciones a cargo del 
contratista.
Requisitos de las Garantías 
• Incondicionales: 
• Solidarias (sin beneficio de excusión): 
• Irrevocables 
• De realización automática. 
El principio de Literalidad 
Aplicación supletoria del Código Civil
Las garantías pueden ser: 
 Pre-contractuales: 
- Por recurso de apelación 
 Contractuales: 
- Fiel cumplimiento. 
- Por adelantos. 
- Por monto diferencial de propuesta. 
- Por prestaciones accesorias
Garantía de Fiel Cumplimiento 
• Valor: 10% del monto del contrato. 
• Entrega: antes de suscribir el contrato. 
• Características: ampliación o reducción. 
• Vigencia: Desde suscripción hasta: 
Conformidad de la recepción (Bs. y Ss.) 
Consentimiento de Liquidación (Obras)
Excepciones: GFC 
1) Contratos que por monto correspondan a AMC En Bs y Ss. (no en 
procesos declarados desiertos). 
Aplica a procesos x items cuando monto de item < AMC 
2) Contratos de servicios derivados de ADS 
Aplica a procesos x items cuando monto de item < ADS 
3) Adquisición de bienes inmuebles. 
4) Contratación ocasional de servicio de transporte. 
5) Contratos de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles 
6) Contrataciones complementarias, cuyos montos correspondan a 
numerales 1 y 2.
Garantía adicional por el Monto Diferencial 
de la Propuesta 
• servicios: Propuesta inferior en más de 10% 
del valor referencial. 
• Bienes: Propuesta inferior en más del 20% 
del valor referencial. 
• Obras y Consultoría de Obras: No aplicable 
• Valor: 25% (V.R. – V. Propuesta)
Excepciones: GDP 
1) Contratos que por monto correspondan a AMC En Bs y Ss. (no en 
procesos declarados desiertos). 
Aplica a procesos x items cuando monto de item < AMC 
2) Adquisición de bienes inmuebles. 
3) Contratación ocasional de servicio de transporte. 
4) Contratos de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles 
5) Contrataciones complementarias.
57 
 No renovación oportuna. Sólo queda en custodia 
el monto ejecutado. 
 Resolución de contrato queda consentida y/o 
firme. 
 Laudo Arbitral que declare procedente 
resolución del contrato. 
 Cuando luego de 3 días de requerido, el 
contratista no haya cancelado el saldo a su cargo, 
luego de la liquidación o la conformidad de 
prestación, según corresponda. 
 Excepcionalmente: cobro de penalidades.
Garantía por adelantos 
• Finalidad: 
- Garantizar amortización de adelantos 
• Monto: 
- Equivalente al adelanto solicitado 
• Entrega: 
- Antes de entrega del adelanto solicitado 
• Vigencia: 
- Mínima 3 meses hasta amortización, renovable 
• Ejecución: 
- No renovación oportuna. No reembolsable 
- Saldo pendiente de amortizar.
59 
 No renovación oportuna. 
 Saldo pendiente de amortizar
 Existe en función de la prestación principal, 
coadyuvando a que ésta se viabilice, es decir que 
se haga efectiva según sus términos y condiciones 
previstos por la Entidad. 
 Garantizan prestaciones como mantenimiento, 
reparación o actividades afines. 
 10% del valor total de las prestaciones accesorias, 
según declarado en su oferta.
 Debe ser renovada hasta el cumplimiento 
total de sus obligaciones garantizadas. 
 En bienes y servicios debe tener vigencia 
hasta la conformidad de la prestación a 
cargo del contratista. 
 En ejecución de consultoría y ejecución de 
obras debe tener vigencia hasta el 
consentimiento de la liquidación final.
Régimen de Garantías para PYMES 
• Opción del contratista. 
• Aplica en: 
Suministro periódico de bienes o prestación de servicios. 
Ejecución de Obras (AMC – ADS – ADP) con plazo de 
ejecución = ó > a 60 días calendario y el pago considere al 
menor 2 valorizaciones 
• Como Garantía de Fiel cumplimiento, la Entidad retendrá un 
10% del monto total del Contrato. 
• Procedimiento 
• Incumplimiento del contratista que provoque la resolución del 
contrato da lugar a inhabilitación temporal no menor a un año 
ni mayor a 2 años.
 Artículo 1898.- El fiador que se obliga por 
un plazo determinado, queda libre de 
responsabilidad si el acreedor no exige 
notarial o judicialmente el cumplimiento de la 
obligación dentro de los quince días 
siguientes a la expiración del plazo, o 
abandona la acción iniciada. 
 Circular SBS Nº B. 2101-2001
64 
Programación y 
Actos 
Preparatorios 
Ejecución 
contractual y 
Liquidación 
Proceso de Selección
65 
 Plazo de ejecución contractual: 
 Cómputo en días naturales (regla general), las 
excepciones están reguladas de forma expresa. 
 Por uno o más ejercicios presupuestales (máximo 
3) 
 Arrendamiento de inmuebles: contratos de hasta 3 
años; renovables. 
 Ejecución y consultoría de obras, el previsto para 
su culminación.
Vigencia y plazos 
• Vigencia del Contrato: 
- Desde día siguiente de suscripción de contrato 
- Desde día siguiente de recibida la orden de compra o de servicio 
(cuando se perfecciona el contrato de esta forma) 
• Plazo de ejecución contractual: 
- Cómputo en días naturales 
- Por más de un (01) ejercicio presupuestal hasta un tope de 3 
- Arrendamiento inmuebles: hasta 3 años; renovables.
Siempre que las bases lo autorice. 
 Requisitos: 
 Aprobación previa por escrito 
 No exceder 40% de la prestación 
 Capacitación y tecnología (extranjeros) 
 No estar suspendido o inhabilitado 
 Estar inscrito en el RNP
Siempre que estén establecidos en las Bases 
 Bienes y servicios: 
 Directos: no mayor al 30% de monto contracto 
 Obras: 
 Directos: hasta el 20% 
 Para materiales e insumos: hasta 40% 
 Oportunidad de entrega: 
 Según el contrato 
 Requisito para entrega: 
 Presentar Garantía por el 100% de adelanto
En el caso de BIENES Y SERVICIOS: 
- Excepcionalidad: 
- Para alcanzar la finalidad del contrato 
- Previa sustentación del área usuaria y mediante 
resolución previa del Titular. 
- Hasta el 25% del monto del contrato original 
- Asignación presupuestal necesaria 
- Costos: especificaciones técnicas, condiciones y precios 
fijados en el Contrato; ó acuerdo de partes. 
- Incremento proporcional de las garantías 
- Puede afectar plazo contractual.
. Obras: Hasta 15%. 
Más del 15% y hasta 50% (deficiencias del exp. técnico o 
situaciones imprevisibles), autorización de CGR para 
ejecución y pago.
En el caso de Bienes y Servicios 
- Para alcanzar la finalidad del contrato 
- Hasta el 25% del monto del contrato original 
- Puede afectar plazo contractual 
- Disminución proporcional de las garantías 
- Costos: según especificaciones técnicas, precio pactado o 
acuerdo entre las partes. 
 Reducción de prestaciones en obras: Hasta 25%
72 
 Por mora: 
 Retraso injustificado. 
 Máximo a cobrar 10% del monto materia de contrato. 
 Aplicar fórmula. 
 Otras penalidades: 
 Distintas a la mora: máximo 10% del contrato. 
Ejemplo: en los casos de mensajería y el caso de la 
póliza de deshonestidad
 Procede: 
 Por aprobación de adicional que afecte el plazo 
 Por atrasos y/o paralizaciones no imputables al 
contratista o por culpa de la Entidad 
 Por caso fortuito o fuerza mayor.
 Trámite: 
 Solicitud fundamentada dentro de los 7 días de 
finalizado el hecho 
 Reconocimiento de los costos directos y gastos 
generales que correspondan 
 En el caso de bienes, servicios y obras: si Entidad 
no se pronuncia en 10 días, opera silencio positivo.
 En cuanto a las causales: 
o Cualquiera de las partes podrá resolver, sin 
responsabilidad, en caso fortuito o fuerza mayor 
que imposibilite de forma definitiva la 
continuación del contrato. 
o Cualquiera de las partes podrá resolver por 
incumplimiento de la otras.
Procedimiento para la resolución del 
Contrato 
• Carta Notarial requiriendo cumplimiento de obligación, bajo 
apercibimiento de resolver el contrato. 
PLAZO: 
- Ordinariamente: No mayor a 5 días 
- Casos complejos: 15 días. 
• Carta Notarial de resolución. 
• Excepción: 
(1) Acumulación de monto máximo de penalidad 
(2) Situación de incumplimiento no pueda ser revertida 
• Controversias puede ser sometidas a conciliación y/o arbitraje.
77 
 Incumplimiento 
injustificado de 
obligaciones. 
 Acumulación del monto 
máximo de penalidad por 
mora y otra penalidad 
(potestativo). 
 Paralice o reduzca 
injustificadamente 
ejecución 
Causales atribuibles a 
la Entidad 
Incumplimiento injustificado 
de obligaciones esenciales 
derivadas del contrato. Ej. 
Falta de pago injustificado. 
 Otras según contrato.
 En cuanto a efectos de resolución en ejecución de 
obras: 
Entidad podrá optar por culminar la obra mediante: 
a) Administración directa 
b) Convenio con otra Entidad 
c) Teniendo en cuenta el orden de prelación, podrá 
invitar a postores que participaron en proceso para que 
manifiesten intención de ejecutar el saldo de obra. 
Procedimiento: En Reglamento.
Se declara de oficio por la Entidad cuando contratista 
incurra en causales contenidas en el artículo 56º de la 
Ley: 
 Suscripción por contratista con impedimento. 
 Trasgresión al principio de presunción de veracidad. 
(Da lugar a inicio de procedimiento sancionador) 
 Suscripción cuando se encontraba en trámite recurso 
de apelación.
 Incumplimiento de las condiciones y/o requisitos 
establecidos en la normativa a fin de la configuración 
de alguna de las causales de exoneración. 
 Cuando no se haya utilizado los procedimientos 
previstos en la Ley estando la contratación bajo su 
ámbito de aplicación. En este supuesto, asumirán 
responsabilidad los funcionarios y servidores de la 
Entidad contratante, conjuntamente con los 
contratistas que celebraron irregularmente el contrato
 En caso de BIENES Y SERVICIOS: 
conformidad de la última prestación más el ppaaggoo ccoorrrreessppoonnddiieennttee ((ppaarraa 
bbiieenneess yy sseerrvviicciiooss)) 
 EEnn ccaassoo ddee OOBBRRAASS:: 
ccoonnsseennttiimmiieennttoo ddee llaa lliiqquuiiddaacciióónn mmááss ppaaggoo ccoorrrreessppoonnddiieennttee.. 
EEss ccoonnvveenniieennttee qquuee llaa eennttiiddaadd ccoommuunniiqquuee 
aall ccoonnttrraattiissttaa qquuee ssee aacceerrqquuee aa rreeccooggeerr ssuu 
ccoonnssttaanncciiaa ppoorr llaass pprreessttaacciioonneess rreeaalliizzaaddaass 
yy ssuu ggaarraannttííaa..
CULMINACIÓN DEL CONTRATO 
RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS 
 BIENES Y SERVICIOS: Un año (01) contado a 
partir de la conformidad otorgada, excepción 
bienes fungibles o perecibles siempre que no se 
adecúen al plazo. 
 OBRAS: Siete (07) años.
83 
Oportunidad: 
 Después de ejecutada la prestación (parcial o 
total) y luego de emitida la conformidad del bien o 
servicio, máximo 15 días calendario. 
Excepciones: 
 Antes de ejecutada la prestación (según su 
naturaleza). Suscripciones y montos no relevantes, 
compras con entidades del exterior.
84 
 Plazos: 
 Conforme al contrato 
 Retraso = Interés Legal 
 Reajustes: 
 Permitidos sólo cuando las condiciones que dieron origen 
al contrato han variado. Se aplica cuando se produce 
incremento en los costos del contratista: IGV, RMV, 
aumento en los costos de materiales. 
 Efectos: 
 Culminación del contrato y cierre de expediente
Es considerada un contrato nuevo. 
Las condiciones para que se realice son las siguientes: 
 Dentro de los 3 meses de concluida la ejecución del 
contrato original. 
 Mismo contratista. 
 Mientras culmine proceso de selección convocado, 
salvo se agote la necesidad de la entidad, lo 
que debe sustentarse por área usuaria al 
formular requerimiento 
 Por los mismos bienes y/o servicios. 
 Por única vez.
CONTRATACIÓN 
COMPLEMENTARIA 
 Se requiere la aprobación previa del contratista 
 Máximo hasta el 30% del contrato original. 
 Preservando las condiciones que dieron lugar a la 
adquisición o contratación original. 
 No cabe en consultoría de obra 
Los requisitos: 
 No estar inhabilitado. 
 Estar inscrito en el RNP 
 Garantías, cuando corresponda
Se registrará en no más de 10 días hábiles siguientes a 
su perfeccionamiento, ocurrencia o aprobación-: 
1.Contratos, 
2.Órdenes de compra o de servicio, y/o 
3.Información referida a su ejecución 
4.También se deben registrar las contrataciones 
adicionales y las complementarias

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Actos preparatorios, proceso y ejecución

  • 2. EEXXPPEERRIIEENNCCIIAA DDEELL PPOOSSTTOORR Se acredita con contratos o comprobantes de pago cuya cancelación se acredite documental y fehacientemente. También se puede acreditar con contratos en ejecución (suministro de bienes). No hay limitación de cantidad, monto o duración de la contratación a acreditar  Tiempo máximo 8 años Hasta 5 veces el Valor Referencial  Máximo de 20 contrataciones  Debe indicarse bienes iguales y similares 2
  • 3. PPllaazzoo ddee EEnnttrreeggaa Criterio: El postor que ofrece el menor plazo obtiene 10 puntos y al resto se le califica en forma inversamente proporcional Postor A oferta un plazo de 10 días calendario Postor B oferta un plazo de 20 días calendario Puntaje: Postor A obtiene 10 puntos Postor B obtiene 5 puntos (10 x 10/20)
  • 4. Criterio: Rangos Plazo de 1 a 10 días calendario - 10 puntos Plazo de 11 a 20 días calendario - 5 puntos Postor A oferta un plazo de 8 días calendario Postor B oferta un plazo de 15 días calendario Puntaje: Postor A obtiene 10 puntos Postor B obtiene 5 puntos
  • 5. CCUUMMPPLLIIMMIIEENNTTOO DDEE LLAA PPRREESSTTAACCIIÓÓNN Se evalúa en función a constancias o certificados Debe acreditar cumplimiento de la prestación sin aplicación de penalidades Máximo 20 contrataciones Deberán estar referidos a todos los contratos que se presentaron para acreditar la experiencia del postor. 5
  • 6. IIMMPPOORRTTAANNTTEE Considerando que el objeto y razonabilidad del factor es que la experiencia del postor se sustente en la prestación ejecutada de manera eficiente y diligente, se propone la siguiente fórmula de evaluación: (Pronunciamiento Nº 283-2009/DTN) PCP= PF x CBC NC Donde: PCP = Puntaje a otorgarse al postor PF = Puntaje máximo del factor CBC = Número de constancias de buen cumplimento de la prestación NC = Número de contrataciones presentadas para acreditar la experiencia del postor
  • 7. GGaarraannttííaa CCoommeerrcciiaall Criterio: El postor que ofrece el mayor periodo de garantía obtiene 10 puntos y al resto se le califica en forma directamente proporcional Postor A oferta una garantía de 2 años Postor B oferta una garantía de 1 año Puntaje: Postor A obtiene 10 puntos Postor B obtiene 5 puntos (1 x 10/2)
  • 8. Criterio: Rangos 3 años o más - 10 puntos Más de 1 año y menos de 3 años - 5 puntos Postor A oferta una garantía de 4 años Postor B oferta una garantía de 2 años Puntaje: Postor A obtiene 10 puntos Postor B obtiene 5 puntos
  • 9. MEJORAS AA LLAASS CCAARRAACCTTEERRÍÍSSTTIICCAASS TTÉÉCCNNIICCAASS 1 2 3 4 9
  • 10. CCAAPPAACCIITTAACCIIÓÓNN DDEELL PPEERRSSOONNAALL Materias sobre las cuales se capacitarán Número de horas a capacitarse Número de personas a capacitarse Perfil del capacitador 10
  • 11. DDIISSPPOONNIIBBIILLIIDDAADD DDEE SSEERRVVIICCIIOOSS OO RREEPPUUEESSTTOOSS Solo para determinados bienes Adquisición de Vehículos Criterio: El postor que ofrece la mayor cantidad de centros de atención a nivel nacional obtiene el mayor puntaje y al resto se le califica en forma directamente proporcional 11
  • 13.  El factor referido a la experiencia del postor será facultativo en el caso de la contratación del servicio de arrendamiento.
  • 14. 14  Experiencia en la actividad y/o la especialidad  Monto facturado en un máximo de 8 años  Hasta 5 veces el Valor Referencial del item  Máximo 10 servicios en cada caso, prestados a uno o mas clientes, sin establecer limitaciones por monto o tiempo de cada servicio  Bases deben indicar servicios iguales y/o similares 14
  • 15. 15  Contratos con conformidad o comprobantes de pago cuya cancelación se acredite documental y fehacientemente  Servicios de ejecución periódica (parte ejecutada hasta presentación de propuestas), adjuntar conformidad o acreditar pago  Experiencia en la especialidad sirve para acreditar experiencia en la actividad 15
  • 16. • Se evalúa certificados o constancias que acrediten que el servicio se efectúo sin penalidades • Máximo 10 servicios • Certificados o constancias deben referirse a servicios presentados para acreditar experiencia. 16 16
  • 17. 17 • Tiempo de experiencia en la especialidad • Constancias o Certificados • En caso que el Postor fuera Persona Natural la experiencia que acredite como tal, podrá acreditarla también como personal propuesto para el servicio 17
  • 18. 18  A las condiciones previstas en las Bases  Se debe precisar aquellos aspectos que serán considerados como mejoras 18
  • 19. 19  Equipamiento  Infraestructura  Otros factores que deben ser objetivos, congruentes, razonables y proporcionados con el objeto de la convocatoria 19
  • 20. CCOONNSSUULLTTOORRÍÍAA Adicionalmente, podrá considerarse: Cumplimiento del servicio y objeto de la convocatoria 20
  • 21. 21  Monto facturado en un máximo de 15 años  Hasta 5 veces el Valor Referencial  Máximo 10 servicios prestados a uno o mas clientes, sin establecer limitaciones por monto o tiempo de cada servicio  Contratos con conformidad o comprobantes de pago cuya cancelación se acredite documental y fehacientemente  No contratos en ejecución 21
  • 22.  Monto facturado en un máximo de 10 años  Hasta 2 veces el Valor Referencial  Máximo 10 servicios prestados a uno o mas clientes, sin limitaciones por monto o tiempo  Contratos con conformidad o comprobantes de pago cuya cancelación se acredite documental y fehacientemente  Se indican servicios que acreditan experiencia  Experiencia en la especialidad sirve para acreditar experiencia en la actividad 22 22 22
  • 23. 23  Experiencia y calificaciones del personal en la especialidad  Constancias o Certificados  Bases establece requisitos de conformación y permanencia del personal propuesto  En caso que el Postor fuera Persona Natural la experiencia que acredite como tal, podrá acreditarla también como personal propuesto para el servicio 23
  • 24. 24  A las condiciones previstas en las Bases  Se debe precisar aquellos aspectos que serán considerados como mejoras 24
  • 25. 25  Plan de trabajo  Metodología  Equipamiento  Infraestructura  Factores objetivos, congruentes, razonables y proporcionados 25
  • 26. 26 • Se evalúa certificados o constancias que acrediten que el servicio se efectúo sin penalidades • Máximo 10 servicios • Certificados o constancias deben referirse a servicios presentados para acreditar experiencia 26
  • 27. 27 Márgenes: Experiencia 25 - 35 puntos (actividad, especialidad, cumplimiento de servicio) Personal 30 - 40 puntos Mejoras 20 - 25 puntos 27
  • 28. En LP y ADP:  No se evalúa plazo.  Experiencia en obras en general  Experiencia de obras similares  Experiencia y calificaciones del personal profesional propuesto  Cumplimiento de ejecución de obras
  • 29. En AMC y ADS: no se efectúa evaluación técnica. Sólo se evalúa la propuesta económica y la evaluación se realiza sobre cien (100) puntos.
  • 30. CCOONNSSOORRCCIIOO Evaluación de experiencia * El consorcio podrá acreditar como experiencia la sumatoria de los montos facturados, previamente ponderados, de aquellos integrantes que se hubieran comprometido a ejecutar conjuntamente el objeto materia de la convocatoria. La ponderación de tales montos facturados se efectuará sobre la base de la información señalada en la promesa formal de consorcio, referida al porcentaje de las obligaciones asumidas por cada uno de sus integrantes. 30
  • 31. 31 FORMULARIO PARA LA EVALUACIÓN DE EXPERIENCIA DE CONSORCIOS Registrar el porcentaje de obligaciones consignado en la promesa formal de consorcio, por cada integrante del consorcio que se haya comprometido a ejecutar obligaciones vinculadas directamente al objeto de la convocatoria, así como su correspondiente Monto de Facturación: % Obligacione s Monto de Facturación % Monto % Mínimo Obligaciones % Máximo Obligaciones Coeficiente de Ponderación Monto ponderado (valor monetario) Consorciado 1: 52 900,000.00 72.00% 65% 79% 1.000000000000000 900,000.00 Consorciado 2: 30 100,000.00 8.00% 7% 9% 0.795918367346939 79,591.84 Consorciado 3: 18 250,000.00 20.00% 18% 22% 1.000000000000000 250,000.00 Consorciado 4: 0.00% 0% 0% 1.000000000000000 - Consorciado 5: 0.00% 0% 0% 1.000000000000000 - Consorciado 6: 0.00% 0% 0% 1.000000000000000 - Consorciado 7: 0.00% 0% 0% 1.000000000000000 - TOTAL 100 1,250,000.00 100.00% 1,229,591.84
  • 32. SSOOLLUUCCIIÓÓNN EENN CCAASSOO DDEE EEMMPPAATTEE ((AArrttííccuulloo 7733º RReeggllaammeennttoo)) 32
  • 33. CCOONNSSEENNTTIIMMIIEENNTTOO DDEE LLAA BBUUEENNAA PPRROO Pluralidad de Postores 8 días hábiles (LP Y CP) 5 días AD y AMC; desde su notificación si no se ha interpuesto Recurso de Apelación Un solo postor: El día de su notificación El Comité Especial remite el Expediente de Contratación al OEC de la entidad 33
  • 34. 34
  • 35. 35  Desarrollar los criterios que engloban los contratos y garantías dentro del proceso de ejecución contractual.  Sentar los principales criterios que debe considerarse al momento de modificarse los términos del contrato.
  • 36. “Las obras y la adquisición de suministros con utilización de fondos públicos se ejecutan obligatoriamente por contrata y licitación pública, así como también la adquisición o la enajenación de bienes. La contratación de servicios y proyectos cuya importancia y cuyo monto señala la ley de presupuesto se hace por concurso público. La ley establece el procedimiento, las excepciones y las respectivas responsabilidades”.
  • 37. 37  Proyecto del contrato que forma parte de las Bases.  Las cláusulas obligatorias de la proforma de contrato son:  Garantías.  Solución de Controversias.  Causales de resolución de Contrato por Incumplimiento.  Adicionalmente acepta que el contrato pueda ser modificado en la etapa pre-contracual y la misma etapa de ejecución contractual (Art. 35º de Ley)
  • 38. 38 Acuerdo de dos o más partes, en la que una es una entidad estatal, destinada a regular, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial. Se rige por la normativa de contrataciones estatales. Contratos menores o iguales a 3 UIT (Art. 3º numeral 3.3 literal h), salvo los incluidos en el respectivo Convenio Marco. (Ver Art. 8º)
  • 39. Suscripción Garantías Adelantos Adicionales y Deductivos Ampliación de Plazo Subcontratación Culminación Recepción y conformidad Penalidades Resolución Intervención económica (obras)
  • 40. CONTRATO: •Dentro de los 12 días hábiles siguientes de consentida Buena Pro, o cuando esta haya quedado administrativamente firme debe suscribirse el contrato. Dentro del referido plazo: a) El postor ganador debe presentar la totalidad de la información prevista en las Bases, b) La Entidad, de corresponder, solicita la subsanación de la documentación presentada y c) El postor ganador subsana las observaciones formuladas por la Entidad.
  • 41. CONTRATO: •Si la Entidad no suscribe contrato: el postor ganador puede emplazarla, dentro de 2 días hábiles de vencido plazo, y darle un plazo de 5 a 10 días hábiles. •Si vencido el plazo la Entidad no suscribe, el postor ganador, dentro de los 5 días hábiles siguientes, tiene la facultad de dejar sin efecto Buena Pro.
  • 42.  Cuando el Postor ganador de la Buena Pro no cumpla con suscribir el contrato dentro del plazo establecido, por razones justificadas ya ajenas a su voluntad, a solicitud de aquel, la Entidad puede otorgarle, por única vez, un plazo netre cinco (5) a diez (10) días hábiles.
  • 43. ORDEN DE COMPRA O DE SERVICIO: •Dentro de los 07 días hábiles siguientes de consentida Buena Pro, o cuando esta haya quedado administrativamente firme debe suscribirse el contrato. Dentro del referido plazo: a) El postor ganador debe presentar la totalidad de la información prevista en las Bases, b) La Entidad, de corresponder, solicita la subsanación de la documentación presentada y c) El postor ganador susbsana las observaciones formuladas por la Entidad.
  • 44. ORDEN DE COMPRA O DE SERVICIO : •Si la Entidad no notifica orden: el contratista puede emplazarla, dentro de 2 días hábiles de vencido plazo, y darle un plazo de 3 días hábiles. •Si vencido el plazo la Entidad no suscribe, el contratista podrá solicitar a la Entidad que deje sin efecto Buena Pro.
  • 45.  Cuando el Postor ganador de la Buena Pro no cumpla con suscribir el contrato dentro del plazo establecido, por razones justificadas ya ajenas a su voluntad, a solicitud de aquel, la Entidad puede otorgarle, por única vez, un plazo entre dos (2) a cinco (05) días hábiles.
  • 46.  La Entidad sólo se puede negar a suscribir el contrato por: - Recorte presupuestal sobre el objeto materia del proceso - Norma expresa - Desaparezca la necesidad 46
  • 47. El ganador de Buena Pro debe presentar los requisitos detallados de manera especifica por la entidad en las bases y que estén acorde con la Ley de Contrataciones y su Reglamento, en caso de duda prevalece la Ley y el Reglamento Además debe presentar:  Código de cuenta interbancaria (CCI).
  • 48. 48  El texto que lo contiene.  Las Bases Integradas.  La oferta ganadora, sólo en los aspectos vinculados a su propuesta y no aspectos que modifiquen otras condiciones preestablecidas en las Bases.  Las modificaciones que este tenga con posterioridad a su suscripción.
  • 49.  Se incorporan los montos y plazos respectivos. Incluso las mejoras técnicas propuestas, así como lo que respecta a las garantías.  Puede incorporarse modificaciones no sustanciales (a la proforma como al contrato definitivo).  También puede incorporarse aspectos no contemplados inicialmente, los que deberán redactarse considerando determinados parámetros.
  • 50. 50 La carta fianza y la póliza de caución son las únicas garantías permitidas. Es una garantía personal por la cual un tercero (una entidad financiera) respalda la obligación asumida por el deudor principal (el contratista). Tiene por finalidad asegurar parcialmente el pago de los daños y perjuicios derivados de la inejecución injustificada de las prestaciones a cargo del contratista.
  • 51. Requisitos de las Garantías • Incondicionales: • Solidarias (sin beneficio de excusión): • Irrevocables • De realización automática. El principio de Literalidad Aplicación supletoria del Código Civil
  • 52. Las garantías pueden ser:  Pre-contractuales: - Por recurso de apelación  Contractuales: - Fiel cumplimiento. - Por adelantos. - Por monto diferencial de propuesta. - Por prestaciones accesorias
  • 53. Garantía de Fiel Cumplimiento • Valor: 10% del monto del contrato. • Entrega: antes de suscribir el contrato. • Características: ampliación o reducción. • Vigencia: Desde suscripción hasta: Conformidad de la recepción (Bs. y Ss.) Consentimiento de Liquidación (Obras)
  • 54. Excepciones: GFC 1) Contratos que por monto correspondan a AMC En Bs y Ss. (no en procesos declarados desiertos). Aplica a procesos x items cuando monto de item < AMC 2) Contratos de servicios derivados de ADS Aplica a procesos x items cuando monto de item < ADS 3) Adquisición de bienes inmuebles. 4) Contratación ocasional de servicio de transporte. 5) Contratos de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles 6) Contrataciones complementarias, cuyos montos correspondan a numerales 1 y 2.
  • 55. Garantía adicional por el Monto Diferencial de la Propuesta • servicios: Propuesta inferior en más de 10% del valor referencial. • Bienes: Propuesta inferior en más del 20% del valor referencial. • Obras y Consultoría de Obras: No aplicable • Valor: 25% (V.R. – V. Propuesta)
  • 56. Excepciones: GDP 1) Contratos que por monto correspondan a AMC En Bs y Ss. (no en procesos declarados desiertos). Aplica a procesos x items cuando monto de item < AMC 2) Adquisición de bienes inmuebles. 3) Contratación ocasional de servicio de transporte. 4) Contratos de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles 5) Contrataciones complementarias.
  • 57. 57  No renovación oportuna. Sólo queda en custodia el monto ejecutado.  Resolución de contrato queda consentida y/o firme.  Laudo Arbitral que declare procedente resolución del contrato.  Cuando luego de 3 días de requerido, el contratista no haya cancelado el saldo a su cargo, luego de la liquidación o la conformidad de prestación, según corresponda.  Excepcionalmente: cobro de penalidades.
  • 58. Garantía por adelantos • Finalidad: - Garantizar amortización de adelantos • Monto: - Equivalente al adelanto solicitado • Entrega: - Antes de entrega del adelanto solicitado • Vigencia: - Mínima 3 meses hasta amortización, renovable • Ejecución: - No renovación oportuna. No reembolsable - Saldo pendiente de amortizar.
  • 59. 59  No renovación oportuna.  Saldo pendiente de amortizar
  • 60.  Existe en función de la prestación principal, coadyuvando a que ésta se viabilice, es decir que se haga efectiva según sus términos y condiciones previstos por la Entidad.  Garantizan prestaciones como mantenimiento, reparación o actividades afines.  10% del valor total de las prestaciones accesorias, según declarado en su oferta.
  • 61.  Debe ser renovada hasta el cumplimiento total de sus obligaciones garantizadas.  En bienes y servicios debe tener vigencia hasta la conformidad de la prestación a cargo del contratista.  En ejecución de consultoría y ejecución de obras debe tener vigencia hasta el consentimiento de la liquidación final.
  • 62. Régimen de Garantías para PYMES • Opción del contratista. • Aplica en: Suministro periódico de bienes o prestación de servicios. Ejecución de Obras (AMC – ADS – ADP) con plazo de ejecución = ó > a 60 días calendario y el pago considere al menor 2 valorizaciones • Como Garantía de Fiel cumplimiento, la Entidad retendrá un 10% del monto total del Contrato. • Procedimiento • Incumplimiento del contratista que provoque la resolución del contrato da lugar a inhabilitación temporal no menor a un año ni mayor a 2 años.
  • 63.  Artículo 1898.- El fiador que se obliga por un plazo determinado, queda libre de responsabilidad si el acreedor no exige notarial o judicialmente el cumplimiento de la obligación dentro de los quince días siguientes a la expiración del plazo, o abandona la acción iniciada.  Circular SBS Nº B. 2101-2001
  • 64. 64 Programación y Actos Preparatorios Ejecución contractual y Liquidación Proceso de Selección
  • 65. 65  Plazo de ejecución contractual:  Cómputo en días naturales (regla general), las excepciones están reguladas de forma expresa.  Por uno o más ejercicios presupuestales (máximo 3)  Arrendamiento de inmuebles: contratos de hasta 3 años; renovables.  Ejecución y consultoría de obras, el previsto para su culminación.
  • 66. Vigencia y plazos • Vigencia del Contrato: - Desde día siguiente de suscripción de contrato - Desde día siguiente de recibida la orden de compra o de servicio (cuando se perfecciona el contrato de esta forma) • Plazo de ejecución contractual: - Cómputo en días naturales - Por más de un (01) ejercicio presupuestal hasta un tope de 3 - Arrendamiento inmuebles: hasta 3 años; renovables.
  • 67. Siempre que las bases lo autorice.  Requisitos:  Aprobación previa por escrito  No exceder 40% de la prestación  Capacitación y tecnología (extranjeros)  No estar suspendido o inhabilitado  Estar inscrito en el RNP
  • 68. Siempre que estén establecidos en las Bases  Bienes y servicios:  Directos: no mayor al 30% de monto contracto  Obras:  Directos: hasta el 20%  Para materiales e insumos: hasta 40%  Oportunidad de entrega:  Según el contrato  Requisito para entrega:  Presentar Garantía por el 100% de adelanto
  • 69. En el caso de BIENES Y SERVICIOS: - Excepcionalidad: - Para alcanzar la finalidad del contrato - Previa sustentación del área usuaria y mediante resolución previa del Titular. - Hasta el 25% del monto del contrato original - Asignación presupuestal necesaria - Costos: especificaciones técnicas, condiciones y precios fijados en el Contrato; ó acuerdo de partes. - Incremento proporcional de las garantías - Puede afectar plazo contractual.
  • 70. . Obras: Hasta 15%. Más del 15% y hasta 50% (deficiencias del exp. técnico o situaciones imprevisibles), autorización de CGR para ejecución y pago.
  • 71. En el caso de Bienes y Servicios - Para alcanzar la finalidad del contrato - Hasta el 25% del monto del contrato original - Puede afectar plazo contractual - Disminución proporcional de las garantías - Costos: según especificaciones técnicas, precio pactado o acuerdo entre las partes.  Reducción de prestaciones en obras: Hasta 25%
  • 72. 72  Por mora:  Retraso injustificado.  Máximo a cobrar 10% del monto materia de contrato.  Aplicar fórmula.  Otras penalidades:  Distintas a la mora: máximo 10% del contrato. Ejemplo: en los casos de mensajería y el caso de la póliza de deshonestidad
  • 73.  Procede:  Por aprobación de adicional que afecte el plazo  Por atrasos y/o paralizaciones no imputables al contratista o por culpa de la Entidad  Por caso fortuito o fuerza mayor.
  • 74.  Trámite:  Solicitud fundamentada dentro de los 7 días de finalizado el hecho  Reconocimiento de los costos directos y gastos generales que correspondan  En el caso de bienes, servicios y obras: si Entidad no se pronuncia en 10 días, opera silencio positivo.
  • 75.  En cuanto a las causales: o Cualquiera de las partes podrá resolver, sin responsabilidad, en caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite de forma definitiva la continuación del contrato. o Cualquiera de las partes podrá resolver por incumplimiento de la otras.
  • 76. Procedimiento para la resolución del Contrato • Carta Notarial requiriendo cumplimiento de obligación, bajo apercibimiento de resolver el contrato. PLAZO: - Ordinariamente: No mayor a 5 días - Casos complejos: 15 días. • Carta Notarial de resolución. • Excepción: (1) Acumulación de monto máximo de penalidad (2) Situación de incumplimiento no pueda ser revertida • Controversias puede ser sometidas a conciliación y/o arbitraje.
  • 77. 77  Incumplimiento injustificado de obligaciones.  Acumulación del monto máximo de penalidad por mora y otra penalidad (potestativo).  Paralice o reduzca injustificadamente ejecución Causales atribuibles a la Entidad Incumplimiento injustificado de obligaciones esenciales derivadas del contrato. Ej. Falta de pago injustificado.  Otras según contrato.
  • 78.  En cuanto a efectos de resolución en ejecución de obras: Entidad podrá optar por culminar la obra mediante: a) Administración directa b) Convenio con otra Entidad c) Teniendo en cuenta el orden de prelación, podrá invitar a postores que participaron en proceso para que manifiesten intención de ejecutar el saldo de obra. Procedimiento: En Reglamento.
  • 79. Se declara de oficio por la Entidad cuando contratista incurra en causales contenidas en el artículo 56º de la Ley:  Suscripción por contratista con impedimento.  Trasgresión al principio de presunción de veracidad. (Da lugar a inicio de procedimiento sancionador)  Suscripción cuando se encontraba en trámite recurso de apelación.
  • 80.  Incumplimiento de las condiciones y/o requisitos establecidos en la normativa a fin de la configuración de alguna de las causales de exoneración.  Cuando no se haya utilizado los procedimientos previstos en la Ley estando la contratación bajo su ámbito de aplicación. En este supuesto, asumirán responsabilidad los funcionarios y servidores de la Entidad contratante, conjuntamente con los contratistas que celebraron irregularmente el contrato
  • 81.  En caso de BIENES Y SERVICIOS: conformidad de la última prestación más el ppaaggoo ccoorrrreessppoonnddiieennttee ((ppaarraa bbiieenneess yy sseerrvviicciiooss))  EEnn ccaassoo ddee OOBBRRAASS:: ccoonnsseennttiimmiieennttoo ddee llaa lliiqquuiiddaacciióónn mmááss ppaaggoo ccoorrrreessppoonnddiieennttee.. EEss ccoonnvveenniieennttee qquuee llaa eennttiiddaadd ccoommuunniiqquuee aall ccoonnttrraattiissttaa qquuee ssee aacceerrqquuee aa rreeccooggeerr ssuu ccoonnssttaanncciiaa ppoorr llaass pprreessttaacciioonneess rreeaalliizzaaddaass yy ssuu ggaarraannttííaa..
  • 82. CULMINACIÓN DEL CONTRATO RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS  BIENES Y SERVICIOS: Un año (01) contado a partir de la conformidad otorgada, excepción bienes fungibles o perecibles siempre que no se adecúen al plazo.  OBRAS: Siete (07) años.
  • 83. 83 Oportunidad:  Después de ejecutada la prestación (parcial o total) y luego de emitida la conformidad del bien o servicio, máximo 15 días calendario. Excepciones:  Antes de ejecutada la prestación (según su naturaleza). Suscripciones y montos no relevantes, compras con entidades del exterior.
  • 84. 84  Plazos:  Conforme al contrato  Retraso = Interés Legal  Reajustes:  Permitidos sólo cuando las condiciones que dieron origen al contrato han variado. Se aplica cuando se produce incremento en los costos del contratista: IGV, RMV, aumento en los costos de materiales.  Efectos:  Culminación del contrato y cierre de expediente
  • 85. Es considerada un contrato nuevo. Las condiciones para que se realice son las siguientes:  Dentro de los 3 meses de concluida la ejecución del contrato original.  Mismo contratista.  Mientras culmine proceso de selección convocado, salvo se agote la necesidad de la entidad, lo que debe sustentarse por área usuaria al formular requerimiento  Por los mismos bienes y/o servicios.  Por única vez.
  • 86. CONTRATACIÓN COMPLEMENTARIA  Se requiere la aprobación previa del contratista  Máximo hasta el 30% del contrato original.  Preservando las condiciones que dieron lugar a la adquisición o contratación original.  No cabe en consultoría de obra Los requisitos:  No estar inhabilitado.  Estar inscrito en el RNP  Garantías, cuando corresponda
  • 87. Se registrará en no más de 10 días hábiles siguientes a su perfeccionamiento, ocurrencia o aprobación-: 1.Contratos, 2.Órdenes de compra o de servicio, y/o 3.Información referida a su ejecución 4.También se deben registrar las contrataciones adicionales y las complementarias

Notas del editor

  1. Un contrato es un acuerdo para crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas patrimoniales. En los contratos de la administración pública, una de las partes es un organismo estatal. Por ello, es importante que se aplique correctamente los principios de la contratación ya que se usará el presupuesto del Estado. Toda relación contractual se basa en dos principios esenciales: La buena fe y La común intención de las partes. En contratación pública se debe tener en cuenta los principios recogidos por el artículo tres de la ley: Transparencia Moralidad y Eficiencia Estos principios garantizan el éxito en la gestión pública y el correcto desempeño del funcionario público. ¿Cuándo se formaliza el contrato? Formalidad. El reglamento señala que para el perfeccionamiento del contrato se debe acatar con algunas formalidades. Dicho perfeccionamiento debe ser por escrito (cláusulas, anexos, documentos, etc.). Pero la norma admite una excepción para el caso de la menor cuantía por bienes y servicios; en este caso bastará la orden de compra u orden de servicios para formalizar un contrato. La orden de compra prueba o refleja que hay una relación contractual Suscripción del documento. . El contrato lo suscribe el funcionario público que tiene las atribuciones y facultades para ello. Estas atribuciones están preestablecidas en el documento correspondiente de gestión interna o en el reglamento de la organización. El proveedor que suscribe un contrato puede ser una persona natural o jurídica. La persona natural deberá presentar su documento de identidad con el fin de acreditar que es un ciudadano en pleno ejercicio de sus derechos civiles. No puede tener impedimento ni sanción alguna en ese tema. La persona jurídica (una empresa) será representada por una persona natural. Esta persona natural deberá acreditar su representación mediante el documento de constitución de la empresa donde aparece el representante legal del mismo. Por otro lado, el suscriptor puede ser un apoderado designado por la empresa, pero también deberá acreditar la representación a través de un documento de poder debidamente registrado. Estos temas, aparentemente sencillos, son importantes para la suscripción del contrato.
  2. Los requisitos son formales y es responsabilidad de los funcionarios verificar estos requisitos antes de suscribir el contrato El reglamento señala que los requisitos son los siguientes: Constancia de no estar inhabilitado para contratar con el Estado. El proveedor puede solicitar esta constancia en CONSUCODE. Cuando se trata de un proceso por menor cuantía la entidad debe verificar si el proveedor está habilitado para contratar. ¿Qué pasa si el proveedor es sancionado luego de recibir la Buena Pro y antes de suscribir el contrato? No podrá suscribir el contrato. Otro requisito necesario es la presentación de la constancia de inscripción en el Registro Nacional de Proveedores-RNP. Otro requisito esencial es la presentación de las garantías. Aquí no hay regularización posible alguna, no es posible suscribir contrato y dejar la presentación de la garantía para una fecha posterior. Si un consorcio (dos o más proveedores juntaron sus potencialidades para presentar una mejor propuesta) obtiene la Buena Pro, este documento no será suficiente. Se necesitará un documento formalizado y legalizado notarialmente para tener una certeza del compromiso contractual que asumirá el consorcio. Además de estos requisitos se podrán presentar otros adicionales, dependiendo de la naturaleza del contrato. Por ejemplo. La entidad le puede exigir a una empresa de vigilancia los permisos de utilización de armas de fuego otorgado por la DISCAME. Asimismo, podrá exigir carné de sanidad a la empresa proveedora de alimentos. Si un contrato se suscribe sin la presentación de estos requisitos, se estará incurriendo en irregularidades. ¿Cuál es el procedimiento para suscribir el contrato? Citación: La Entidad citará dentro de los 5 días hábiles siguientes de consentida la Buena Pro. Plazo: El postor adjudicado deberá apersonarse a suscribir el contrato dentro de los 10 días hábiles siguientes a la recepción de la citación. El C.E. no tiene facultades para ejecutar actos relacionados con la suscripción del contrato. ¿Qué pasa cuando no se suscribe el contrato? Negativa del postor a suscribir el contrato: Ganador no se presenta: pierde Buena Pro. Se citará al postor que ocupó el 2º lugar. Si no se presenta: PROCESO DESIERTO. Negativa de la Entidad a suscribir el contrato: Emplazamiento por parte del ganador. Penalidad. Sin efecto la buena pro. Indemnización por lucro cesante. Responsabilidad del Titular o máxima autoridad administrativa.
  3. Los requisitos son formales y es responsabilidad de los funcionarios verificar estos requisitos antes de suscribir el contrato El reglamento señala que los requisitos son los siguientes: Constancia de no estar inhabilitado para contratar con el Estado. El proveedor puede solicitar esta constancia en CONSUCODE. Cuando se trata de un proceso por menor cuantía la entidad debe verificar si el proveedor está habilitado para contratar. ¿Qué pasa si el proveedor es sancionado luego de recibir la Buena Pro y antes de suscribir el contrato? No podrá suscribir el contrato. Otro requisito necesario es la presentación de la constancia de inscripción en el Registro Nacional de Proveedores-RNP. Otro requisito esencial es la presentación de las garantías. Aquí no hay regularización posible alguna, no es posible suscribir contrato y dejar la presentación de la garantía para una fecha posterior. Si un consorcio (dos o más proveedores juntaron sus potencialidades para presentar una mejor propuesta) obtiene la Buena Pro, este documento no será suficiente. Se necesitará un documento formalizado y legalizado notarialmente para tener una certeza del compromiso contractual que asumirá el consorcio. Además de estos requisitos se podrán presentar otros adicionales, dependiendo de la naturaleza del contrato. Por ejemplo. La entidad le puede exigir a una empresa de vigilancia los permisos de utilización de armas de fuego otorgado por la DISCAME. Asimismo, podrá exigir carné de sanidad a la empresa proveedora de alimentos. Si un contrato se suscribe sin la presentación de estos requisitos, se estará incurriendo en irregularidades. ¿Cuál es el procedimiento para suscribir el contrato? Citación: La Entidad citará dentro de los 5 días hábiles siguientes de consentida la Buena Pro. Plazo: El postor adjudicado deberá apersonarse a suscribir el contrato dentro de los 10 días hábiles siguientes a la recepción de la citación. El C.E. no tiene facultades para ejecutar actos relacionados con la suscripción del contrato. ¿Qué pasa cuando no se suscribe el contrato? Negativa del postor a suscribir el contrato: Ganador no se presenta: pierde Buena Pro. Se citará al postor que ocupó el 2º lugar. Si no se presenta: PROCESO DESIERTO. Negativa de la Entidad a suscribir el contrato: Emplazamiento por parte del ganador. Penalidad. Sin efecto la buena pro. Indemnización por lucro cesante. Responsabilidad del Titular o máxima autoridad administrativa.
  4. El Contrato contiene cláusulas. También contiene las bases integradas, la oferta ganadora y otras modificaciones no sustanciales. Estos documentos ayudarán a resolver controversias a la hora de la suscripción. La norma también permite las modificaciones a la hora de suscribir el contrato. Se entiende que estas modificaciones podrían operar al momento de recibir la convocatoria o la base del contrato. Se puede modificar el contrato, pero no sustancialmente. Para verificar si una información es sustancial, hay que revisar si el tema está referido a los temas relacionados a la modificación técnica o a los factores que incidieron en la obtención de la Buena Pro.  No podrá modificarse, precios, plazo, calidad, cantidad, etc. Sí se puede modificar aspectos insustanciales, temas accesorios.
  5. El Contrato contiene cláusulas. También contiene las bases integradas, la oferta ganadora y otras modificaciones no sustanciales. Estos documentos ayudarán a resolver controversias a la hora de la suscripción. La norma también permite las modificaciones a la hora de suscribir el contrato. Se entiende que estas modificaciones podrían operar al momento de recibir la convocatoria o la base del contrato. Se puede modificar el contrato, pero no sustancialmente. Para verificar si una información es sustancial, hay que revisar si el tema está referido a los temas relacionados a la modificación técnica o a los factores que incidieron en la obtención de la Buena Pro.  No podrá modificarse, precios, plazo, calidad, cantidad, etc. Sí se puede modificar aspectos insustanciales, temas accesorios.
  6. ¿Cuál es la finalidad? Desincentiva y limita el incumplimiento de las obligaciones del contratista. Compensar a la Entidad por las consecuencias del incumplimiento a través de una cobertura dineraria. Asumir excepcionalmente el pago de penalidades. Cuáles son los requisitos de las Garantías? Deben ser: Incondicionales Solidarias Irrevocables De realización automática
  7. ¿Cuáles son las obligaciones y responsabilidades? Para ambas partes: las establecidas en la Ley, el Reglamento, las Bases y el contrato.Así: Para el Contratista: Comunicar fallas y defectos Tributos y gravámenes Obligaciones laborales y sociales Para la Entidad: Modificaciones Licencias, autorizaciones, permisos.
  8. ¿Cuáles son las obligaciones y responsabilidades? Para ambas partes: las establecidas en la Ley, el Reglamento, las Bases y el contrato.Así: Para el Contratista: Comunicar fallas y defectos Tributos y gravámenes Obligaciones laborales y sociales Para la Entidad: Modificaciones Licencias, autorizaciones, permisos.
  9. ¿Qué pasa cuando el contratista se retrasa y causa perjuicios a la entidad?La norma ha previsto que se establezca la figura de las penalidades. Pero con la condición de que la penalidad no tenga justificación. Por un lado, la entidad deberá acreditar que está sufriendo un perjuicio por esta demora y el contratista deberá acreditar que la demora tiene una justificación. Las penalidades serán tomadas en cuenta sólo si las justificaciones del contratista no son válidas. Se ha señalado un tope máximo de penalidad por mora (10%). Esto le permite a las entidades tener mayor flexibilidad en el manejo de la ejecución de las prestaciones del contrato. Asimismo, hay que aplicar la fórmula que está establecida en el reglamento a efectos de calcular cuál es el monto de penalidad a aplicar. Qué sucede si el contratista ya acumuló el 10% de retraso y de penalidad al inicio de los trabajos. En ese caso, debe entenderse que el contratista no cumplirá sus prestaciones. En este caso, al acumular el monto máximo de penalidad por mora, la entidad está habilitada para resolver ese contrato. Qué sucede si la penalidad máxima se acumula faltando unas pocas semanas para la culminación del contrato. En este caso, la entidad deberá evaluar si es conveniente resolver el contrato. En muchos casos se preferirá cobrar la penalidad y esperar a que culmine el contrato para liquidar posteriormente. La entidad debe evaluar cuál es la mejor solución. También hay otras penalidades distintas a la demora. Por ejemplo, imaginemos que uno de los acuerdos de una entidad con una empresa de vigilancia fue “encontrar al vigilante en su puesto y debidamente uniformado”. Sin embargo, los supervisores no encontraron al vigilante en su puesto de trabajo. Este también puede ser un ejemplo de penalidad distinta a la demora y que es razonable y proporcional al caso concreto. Lo importante es señalar que esa penalidad distinta a la demora esté prevista en el contrato o en las bases.
  10. Causales atribuibles al contratista Incumplimiento injustificado de obligaciones.- Para que sea una causal de resolución de contrato, el incumplimiento debe ser injustificado. Acumulación del monto máximo por penalidad por mora.- En estos casos la entidad podrá resolver el contrato. La paralización o reducción injustificada.- La entidad deberá evaluar el perjuicio que le cause el contratista para resolver el contrato. Causales atribuibles a la entidad Falta de pago.- Es la causal que más se presenta. Otras según el contrato.- La entidad no cumple con algunas cosas que figuran en el contrato. Por lo tanto, el contratista está habilitado para emplazar a la entidad por incumplimiento de contrato. Necesariamente debe haber un requerimiento vía notarial para dar fe de la fecha de entrega del emplazamiento, debe precisarse le motivo por el cual se está emplazando. Asimismo, la carta debe constatar el plazo para subsanar. En cuanto al plazo, la norma dice, que no debe ser mayor a cinco días. Asimismo, cuando los casos son complejos el plazo no debe ser mayor a quince días.
  11. La norma dice que la entidad, de oficio, deberá decretar la nulidad del contrato. Esta decisión deberá ser comunicada vía carta notarial. El contratista deberá esclarecer este tema en la vía de arbitraje en el plazo de 15 días hábiles para definir el tema en esta instancia.
  12. La norma dice que la entidad, de oficio, deberá decretar la nulidad del contrato. Esta decisión deberá ser comunicada vía carta notarial. El contratista deberá esclarecer este tema en la vía de arbitraje en el plazo de 15 días hábiles para definir el tema en esta instancia.
  13. En bienes y servicios se habla de CONFORMIDAD DE LA RECEPCIÓN. Cuando la entidad recibe los bienes y presenta observaciones a los mismos, el contratista deberá subsanarlas en un plazo de dos a 10 días.  Evidentemente, si el contratista no subsana, la entidad estará habilitada de resolver el contrato. Si la entidad da la conformidad sin observaciones, se elaborará el acta de conformidad respectiva. Con el acta culminará la relación contractual, se cierra el expediente de contratación culmina la ejecución contractual.  Qué sucede si la entidad, luego de una semana, detecta que el bien tenía un VICIO OCULTO.  Por ejemplo, computadoras que vienen con fallas ocultas, que a simple vista no se pueden ver. El reglamento prevé la solución de este problema en la vía de conciliación y arbitraje. El plazo para reclamar el vicio oculto es de un año. Si el vicio se detecta después no se podrá reclamar.
  14. En bienes y servicios se habla de CONFORMIDAD DE LA RECEPCIÓN. Cuando la entidad recibe los bienes y presenta observaciones a los mismos, el contratista deberá subsanarlas en un plazo de dos a 10 días.  Evidentemente, si el contratista no subsana, la entidad estará habilitada de resolver el contrato. Si la entidad da la conformidad sin observaciones, se elaborará el acta de conformidad respectiva. Con el acta culminará la relación contractual, se cierra el expediente de contratación culmina la ejecución contractual.  Qué sucede si la entidad, luego de una semana, detecta que el bien tenía un VICIO OCULTO.  Por ejemplo, computadoras que vienen con fallas ocultas, que a simple vista no se pueden ver. El reglamento prevé la solución de este problema en la vía de conciliación y arbitraje. El plazo para reclamar el vicio oculto es de un año. Si el vicio se detecta después no se podrá reclamar.
  15. El reglamento prevé excepciones. Antes de la prestación (según su naturaleza). Por ejemplo. Las aerolíneas exigen primero el pago de los pasajes para luego ejecutar la prestación. También existen los pagos periódicos; por ejemplo en los contratos de locación de servicios, se contrata por un año y se paga periódicamente por un mes. En obras se paga, previa valorización. El reglamento establece que el plazo para el pago debe estar especificado en el contrato. Si la entidad no paga dentro del plazo previsto en el contrato. En ese caso opera EL INTERÉS LEGAL. La norma nos remite al código civil y éste nos remite al Banco Central de Reserva, el cual dice que la tasa de interés será establecida por el BCR.
  16. El reglamento prevé excepciones. Antes de la prestación (según su naturaleza). Por ejemplo. Las aerolíneas exigen primero el pago de los pasajes para luego ejecutar la prestación. También existen los pagos periódicos; por ejemplo en los contratos de locación de servicios, se contrata por un año y se paga periódicamente por un mes. En obras se paga, previa valorización. El reglamento establece que el plazo para el pago debe estar especificado en el contrato. Si la entidad no paga dentro del plazo previsto en el contrato. En ese caso opera EL INTERÉS LEGAL. La norma nos remite al código civil y éste nos remite al Banco Central de Reserva, el cual dice que la tasa de interés será establecida por el BCR.
  17. Permite a la entidad, contratar nuevamente con el contratista que está a punto de culminar la ejecución contractual. Este caso se presenta; por ejemplo, cuando se anula un proceso de selección destinado a contratar el servicio de vigilancia para una entidad. Se entiende que si se anula el proceso por algún vicio, la entidad puede contratar nuevamente con el contratista que presta actualmente servicios de vigilancia, con la finalidad de que el lugar no esté desguarnecido. Asimismo, para que la entidad tenga más tiempo para desarrollar otro proceso de selección. Para que se permita esta contratación complementaria, el contrato anterior debe culminar. El nuevo contrato debe estar diseñado en las mismas condiciones del contrato original. Salvo, en el tema de la garantía. Ya que si el monto de la contratación complementaria llega a una menor cuantía, se podrá exonerar de la presentación de garantías. Para este contrato, la entidad no deberá obligar al contratista a suscribir un contrato complementario y viceversa. Todo contrato es consensual. El plazo para la contratación complementario es de tres meses y tiene un tope, hasta el 30% del contrato original. Conclusiones Sistema de garantías asegura el debido cumplimiento de las prestaciones. GFC y GA buscan que la Entidad vea satisfechas sus expectativas de contar con la prestación de acuerdo a lo ofertado por el contratista. La garantía por adelanto cuida que el desembolso de dinero se emplee para los fines solicitados. Carta fianza y póliza de caución son los tipos permitidos de constitución de todas las clases de garantías. La retención del 10% es una forma alternativa de constitución de garantía, a disposición de MYPES en contratos de ejecución periódica. Situaciones de excepción a la GFC y GA.
  18. Permite a la entidad, contratar nuevamente con el contratista que está a punto de culminar la ejecución contractual. Este caso se presenta; por ejemplo, cuando se anula un proceso de selección destinado a contratar el servicio de vigilancia para una entidad. Se entiende que si se anula el proceso por algún vicio, la entidad puede contratar nuevamente con el contratista que presta actualmente servicios de vigilancia, con la finalidad de que el lugar no esté desguarnecido. Asimismo, para que la entidad tenga más tiempo para desarrollar otro proceso de selección. Para que se permita esta contratación complementaria, el contrato anterior debe culminar. El nuevo contrato debe estar diseñado en las mismas condiciones del contrato original. Salvo, en el tema de la garantía. Ya que si el monto de la contratación complementaria llega a una menor cuantía, se podrá exonerar de la presentación de garantías. Para este contrato, la entidad no deberá obligar al contratista a suscribir un contrato complementario y viceversa. Todo contrato es consensual. El plazo para la contratación complementario es de tres meses y tiene un tope, hasta el 30% del contrato original. Conclusiones Sistema de garantías asegura el debido cumplimiento de las prestaciones. GFC y GA buscan que la Entidad vea satisfechas sus expectativas de contar con la prestación de acuerdo a lo ofertado por el contratista. La garantía por adelanto cuida que el desembolso de dinero se emplee para los fines solicitados. Carta fianza y póliza de caución son los tipos permitidos de constitución de todas las clases de garantías. La retención del 10% es una forma alternativa de constitución de garantía, a disposición de MYPES en contratos de ejecución periódica. Situaciones de excepción a la GFC y GA.