2. EEXXPPEERRIIEENNCCIIAA DDEELL PPOOSSTTOORR
Se acredita con contratos o comprobantes de
pago cuya cancelación se acredite
documental y fehacientemente.
También se puede acreditar con contratos en
ejecución (suministro de bienes).
No hay limitación de cantidad, monto o
duración de la contratación a acreditar
Tiempo máximo 8 años
Hasta 5 veces el Valor Referencial
Máximo de 20 contrataciones
Debe indicarse bienes iguales y similares
2
3. PPllaazzoo ddee EEnnttrreeggaa
Criterio: El postor que ofrece el menor plazo
obtiene 10 puntos y al resto se le califica en
forma inversamente proporcional
Postor A oferta un plazo de 10 días calendario
Postor B oferta un plazo de 20 días calendario
Puntaje:
Postor A obtiene 10 puntos
Postor B obtiene 5 puntos (10 x 10/20)
4. Criterio: Rangos
Plazo de 1 a 10 días calendario - 10 puntos
Plazo de 11 a 20 días calendario - 5 puntos
Postor A oferta un plazo de 8 días calendario
Postor B oferta un plazo de 15 días calendario
Puntaje:
Postor A obtiene 10 puntos
Postor B obtiene 5 puntos
5. CCUUMMPPLLIIMMIIEENNTTOO DDEE LLAA PPRREESSTTAACCIIÓÓNN
Se evalúa en función a constancias o
certificados
Debe acreditar cumplimiento de la
prestación sin aplicación de penalidades
Máximo 20 contrataciones
Deberán estar referidos a todos los contratos
que se presentaron para acreditar la
experiencia del postor.
5
6. IIMMPPOORRTTAANNTTEE
Considerando que el objeto y razonabilidad del
factor es que la experiencia del postor se sustente
en la prestación ejecutada de manera eficiente y
diligente, se propone la siguiente fórmula de
evaluación: (Pronunciamiento Nº 283-2009/DTN)
PCP= PF x CBC
NC
Donde:
PCP = Puntaje a otorgarse al postor
PF = Puntaje máximo del factor
CBC = Número de constancias de buen
cumplimento de la prestación
NC = Número de contrataciones
presentadas para acreditar la
experiencia del postor
7. GGaarraannttííaa CCoommeerrcciiaall
Criterio:
El postor que ofrece el mayor periodo de
garantía obtiene 10 puntos y al resto se le
califica en forma directamente proporcional
Postor A oferta una garantía de 2 años
Postor B oferta una garantía de 1 año
Puntaje:
Postor A obtiene 10 puntos
Postor B obtiene 5 puntos (1 x 10/2)
8. Criterio: Rangos
3 años o más - 10 puntos
Más de 1 año y menos de 3 años - 5 puntos
Postor A oferta una garantía de 4 años
Postor B oferta una garantía de 2 años
Puntaje:
Postor A obtiene 10 puntos
Postor B obtiene 5 puntos
11. DDIISSPPOONNIIBBIILLIIDDAADD DDEE SSEERRVVIICCIIOOSS OO
RREEPPUUEESSTTOOSS
Solo para determinados bienes
Adquisición de Vehículos
Criterio: El postor que ofrece la mayor
cantidad de centros de atención a nivel
nacional obtiene el mayor puntaje y al resto
se le califica en forma directamente
proporcional
11
13. El factor referido a la experiencia del postor
será facultativo en el caso de la contratación
del servicio de arrendamiento.
14. 14
Experiencia en la actividad y/o la especialidad
Monto facturado en un máximo de 8 años
Hasta 5 veces el Valor Referencial del item
Máximo 10 servicios en cada caso, prestados
a uno o mas clientes, sin establecer
limitaciones por monto o tiempo de cada
servicio
Bases deben indicar servicios iguales y/o
similares
14
15. 15
Contratos con conformidad o
comprobantes de pago cuya cancelación
se acredite documental y
fehacientemente
Servicios de ejecución periódica (parte
ejecutada hasta presentación de
propuestas), adjuntar conformidad o
acreditar pago
Experiencia en la especialidad sirve
para acreditar experiencia en la
actividad 15
16. • Se evalúa certificados o constancias que
acrediten que el servicio se efectúo sin
penalidades
• Máximo 10 servicios
• Certificados o constancias deben referirse a
servicios presentados para acreditar
experiencia.
16
16
17. 17
• Tiempo de experiencia en la especialidad
• Constancias o Certificados
• En caso que el Postor fuera Persona Natural
la experiencia que acredite como tal, podrá
acreditarla también como personal
propuesto para el servicio
17
18. 18
A las condiciones previstas en las Bases
Se debe precisar aquellos aspectos que
serán considerados como mejoras
18
19. 19
Equipamiento
Infraestructura
Otros factores que deben ser objetivos,
congruentes, razonables y
proporcionados con el objeto de la
convocatoria
19
21. 21
Monto facturado en un máximo de 15
años
Hasta 5 veces el Valor Referencial
Máximo 10 servicios prestados a uno o
mas clientes, sin establecer limitaciones
por monto o tiempo de cada servicio
Contratos con conformidad o
comprobantes de pago cuya cancelación
se acredite documental y
fehacientemente
No contratos en ejecución
21
22. Monto facturado en un máximo de 10 años
Hasta 2 veces el Valor Referencial
Máximo 10 servicios prestados a uno o mas clientes,
sin limitaciones por monto o tiempo
Contratos con conformidad o comprobantes de pago
cuya cancelación se acredite documental y
fehacientemente
Se indican servicios que acreditan experiencia
Experiencia en la especialidad sirve para acreditar
experiencia en la actividad
22
22
22
23. 23
Experiencia y calificaciones del personal
en la especialidad
Constancias o Certificados
Bases establece requisitos de
conformación y permanencia del
personal propuesto
En caso que el Postor fuera Persona
Natural la experiencia que acredite
como tal, podrá acreditarla también
como personal propuesto para el
servicio
23
24. 24
A las condiciones previstas en las Bases
Se debe precisar aquellos aspectos que
serán considerados como mejoras
24
25. 25
Plan de trabajo
Metodología
Equipamiento
Infraestructura
Factores objetivos, congruentes,
razonables y proporcionados
25
26. 26
• Se evalúa certificados o constancias que
acrediten que el servicio se efectúo sin
penalidades
• Máximo 10 servicios
• Certificados o constancias deben referirse a
servicios presentados para acreditar
experiencia
26
27. 27
Márgenes:
Experiencia 25 - 35 puntos
(actividad, especialidad,
cumplimiento de servicio)
Personal 30 - 40 puntos
Mejoras 20 - 25 puntos
27
28. En LP y ADP:
No se evalúa plazo.
Experiencia en obras en general
Experiencia de obras similares
Experiencia y calificaciones del personal
profesional propuesto
Cumplimiento de ejecución de obras
29. En AMC y ADS: no se efectúa
evaluación técnica.
Sólo se evalúa la propuesta
económica y la evaluación se
realiza sobre cien (100) puntos.
30. CCOONNSSOORRCCIIOO
Evaluación de experiencia
* El consorcio podrá acreditar como
experiencia la sumatoria de los montos
facturados, previamente ponderados, de
aquellos integrantes que se hubieran
comprometido a ejecutar conjuntamente el
objeto materia de la convocatoria. La
ponderación de tales montos facturados
se efectuará sobre la base de la
información señalada en la promesa
formal de consorcio, referida al porcentaje
de las obligaciones asumidas por cada
uno de sus integrantes.
30
31. 31
FORMULARIO PARA LA EVALUACIÓN DE EXPERIENCIA DE CONSORCIOS
Registrar el porcentaje de obligaciones consignado en la promesa formal de consorcio, por cada integrante del
consorcio que se haya comprometido a ejecutar obligaciones vinculadas directamente al objeto de la convocatoria, así
como su correspondiente Monto de Facturación:
%
Obligacione
s
Monto de
Facturación % Monto % Mínimo
Obligaciones
% Máximo
Obligaciones Coeficiente de Ponderación Monto ponderado
(valor monetario)
Consorciado
1: 52
900,000.00 72.00% 65% 79% 1.000000000000000 900,000.00
Consorciado
2: 30
100,000.00 8.00% 7% 9% 0.795918367346939 79,591.84
Consorciado
3: 18
250,000.00 20.00% 18% 22% 1.000000000000000 250,000.00
Consorciado
4: 0.00% 0% 0% 1.000000000000000 -
Consorciado
5: 0.00% 0% 0% 1.000000000000000 -
Consorciado
6: 0.00% 0% 0% 1.000000000000000 -
Consorciado
7: 0.00% 0% 0% 1.000000000000000 -
TOTAL 100
1,250,000.00 100.00% 1,229,591.84
33. CCOONNSSEENNTTIIMMIIEENNTTOO DDEE LLAA BBUUEENNAA PPRROO
Pluralidad de Postores
8 días hábiles (LP Y CP)
5 días AD y AMC; desde su notificación si no se ha
interpuesto Recurso de Apelación
Un solo postor:
El día de su notificación
El Comité Especial remite el Expediente de
Contratación al OEC de la entidad
33
35. 35
Desarrollar los criterios que engloban
los contratos y garantías dentro del
proceso de ejecución contractual.
Sentar los principales criterios que debe
considerarse al momento de modificarse
los términos del contrato.
36. “Las obras y la adquisición de suministros con utilización de
fondos públicos se ejecutan obligatoriamente por contrata y
licitación pública, así como también la adquisición o la
enajenación de bienes.
La contratación de servicios y proyectos cuya importancia y
cuyo monto señala la ley de presupuesto se hace por
concurso público. La ley establece el procedimiento, las
excepciones y las respectivas responsabilidades”.
37. 37
Proyecto del contrato que forma parte de las Bases.
Las cláusulas obligatorias de la proforma de contrato
son:
Garantías.
Solución de Controversias.
Causales de resolución de Contrato por
Incumplimiento.
Adicionalmente acepta que el contrato pueda ser
modificado en la etapa pre-contracual y la misma
etapa de ejecución contractual (Art. 35º de Ley)
38. 38
Acuerdo de dos o más partes, en la que una es una
entidad estatal, destinada a regular, modificar o
extinguir una relación jurídica patrimonial.
Se rige por la normativa de contrataciones
estatales.
Contratos menores o iguales a 3 UIT (Art.
3º numeral 3.3 literal h), salvo los incluidos en
el respectivo Convenio Marco. (Ver Art. 8º)
39. Suscripción
Garantías
Adelantos
Adicionales y
Deductivos
Ampliación de
Plazo
Subcontratación
Culminación
Recepción y
conformidad
Penalidades
Resolución
Intervención
económica
(obras)
40. CONTRATO:
•Dentro de los 12 días hábiles siguientes de consentida
Buena Pro, o cuando esta haya quedado
administrativamente firme debe suscribirse el contrato.
Dentro del referido plazo: a) El postor ganador debe
presentar la totalidad de la información prevista en las
Bases, b) La Entidad, de corresponder, solicita la
subsanación de la documentación presentada y c) El postor
ganador subsana las observaciones formuladas por la
Entidad.
41. CONTRATO:
•Si la Entidad no suscribe contrato: el postor
ganador puede emplazarla, dentro de 2 días hábiles
de vencido plazo, y darle un plazo de 5 a 10 días
hábiles.
•Si vencido el plazo la Entidad no suscribe, el postor
ganador, dentro de los 5 días hábiles siguientes,
tiene la facultad de dejar sin efecto Buena Pro.
42. Cuando el Postor ganador de la Buena Pro no
cumpla con suscribir el contrato dentro del
plazo establecido, por razones justificadas ya
ajenas a su voluntad, a solicitud de aquel, la
Entidad puede otorgarle, por única vez, un
plazo netre cinco (5) a diez (10) días hábiles.
43. ORDEN DE COMPRA O DE SERVICIO:
•Dentro de los 07 días hábiles siguientes de
consentida Buena Pro, o cuando esta haya quedado
administrativamente firme debe suscribirse el contrato.
Dentro del referido plazo: a) El postor ganador debe
presentar la totalidad de la información prevista en
las Bases, b) La Entidad, de corresponder, solicita
la subsanación de la documentación presentada y
c) El postor ganador susbsana las observaciones
formuladas por la Entidad.
44. ORDEN DE COMPRA O DE SERVICIO :
•Si la Entidad no notifica orden: el contratista puede
emplazarla, dentro de 2 días hábiles de vencido
plazo, y darle un plazo de 3 días hábiles.
•Si vencido el plazo la Entidad no suscribe, el
contratista podrá solicitar a la Entidad que deje sin
efecto Buena Pro.
45. Cuando el Postor ganador de la Buena Pro no
cumpla con suscribir el contrato dentro del
plazo establecido, por razones justificadas ya
ajenas a su voluntad, a solicitud de aquel, la
Entidad puede otorgarle, por única vez, un
plazo entre dos (2) a cinco (05) días hábiles.
46. La Entidad sólo se puede negar a suscribir el contrato por:
- Recorte presupuestal sobre el objeto materia del
proceso
- Norma expresa
- Desaparezca la necesidad
46
47. El ganador de Buena Pro debe presentar los
requisitos detallados de manera especifica por la
entidad en las bases y que estén acorde con la Ley
de Contrataciones y su Reglamento, en caso de
duda prevalece la Ley y el Reglamento
Además debe presentar:
Código de cuenta interbancaria (CCI).
48. 48
El texto que lo contiene.
Las Bases Integradas.
La oferta ganadora, sólo en los aspectos vinculados a
su propuesta y no aspectos que modifiquen otras
condiciones preestablecidas en las Bases.
Las modificaciones que este tenga con posterioridad a
su suscripción.
49. Se incorporan los montos y plazos respectivos. Incluso
las mejoras técnicas propuestas, así como lo que
respecta a las garantías.
Puede incorporarse modificaciones no sustanciales (a la
proforma como al contrato definitivo).
También puede incorporarse aspectos no contemplados
inicialmente, los que deberán redactarse considerando
determinados parámetros.
50. 50
La carta fianza y la póliza de caución son las únicas
garantías permitidas.
Es una garantía personal por la cual un tercero (una
entidad financiera) respalda la obligación asumida
por el deudor principal (el contratista).
Tiene por finalidad asegurar parcialmente el pago de
los daños y perjuicios derivados de la inejecución
injustificada de las prestaciones a cargo del
contratista.
51. Requisitos de las Garantías
• Incondicionales:
• Solidarias (sin beneficio de excusión):
• Irrevocables
• De realización automática.
El principio de Literalidad
Aplicación supletoria del Código Civil
52. Las garantías pueden ser:
Pre-contractuales:
- Por recurso de apelación
Contractuales:
- Fiel cumplimiento.
- Por adelantos.
- Por monto diferencial de propuesta.
- Por prestaciones accesorias
53. Garantía de Fiel Cumplimiento
• Valor: 10% del monto del contrato.
• Entrega: antes de suscribir el contrato.
• Características: ampliación o reducción.
• Vigencia: Desde suscripción hasta:
Conformidad de la recepción (Bs. y Ss.)
Consentimiento de Liquidación (Obras)
54. Excepciones: GFC
1) Contratos que por monto correspondan a AMC En Bs y Ss. (no en
procesos declarados desiertos).
Aplica a procesos x items cuando monto de item < AMC
2) Contratos de servicios derivados de ADS
Aplica a procesos x items cuando monto de item < ADS
3) Adquisición de bienes inmuebles.
4) Contratación ocasional de servicio de transporte.
5) Contratos de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles
6) Contrataciones complementarias, cuyos montos correspondan a
numerales 1 y 2.
55. Garantía adicional por el Monto Diferencial
de la Propuesta
• servicios: Propuesta inferior en más de 10%
del valor referencial.
• Bienes: Propuesta inferior en más del 20%
del valor referencial.
• Obras y Consultoría de Obras: No aplicable
• Valor: 25% (V.R. – V. Propuesta)
56. Excepciones: GDP
1) Contratos que por monto correspondan a AMC En Bs y Ss. (no en
procesos declarados desiertos).
Aplica a procesos x items cuando monto de item < AMC
2) Adquisición de bienes inmuebles.
3) Contratación ocasional de servicio de transporte.
4) Contratos de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles
5) Contrataciones complementarias.
57. 57
No renovación oportuna. Sólo queda en custodia
el monto ejecutado.
Resolución de contrato queda consentida y/o
firme.
Laudo Arbitral que declare procedente
resolución del contrato.
Cuando luego de 3 días de requerido, el
contratista no haya cancelado el saldo a su cargo,
luego de la liquidación o la conformidad de
prestación, según corresponda.
Excepcionalmente: cobro de penalidades.
58. Garantía por adelantos
• Finalidad:
- Garantizar amortización de adelantos
• Monto:
- Equivalente al adelanto solicitado
• Entrega:
- Antes de entrega del adelanto solicitado
• Vigencia:
- Mínima 3 meses hasta amortización, renovable
• Ejecución:
- No renovación oportuna. No reembolsable
- Saldo pendiente de amortizar.
59. 59
No renovación oportuna.
Saldo pendiente de amortizar
60. Existe en función de la prestación principal,
coadyuvando a que ésta se viabilice, es decir que
se haga efectiva según sus términos y condiciones
previstos por la Entidad.
Garantizan prestaciones como mantenimiento,
reparación o actividades afines.
10% del valor total de las prestaciones accesorias,
según declarado en su oferta.
61. Debe ser renovada hasta el cumplimiento
total de sus obligaciones garantizadas.
En bienes y servicios debe tener vigencia
hasta la conformidad de la prestación a
cargo del contratista.
En ejecución de consultoría y ejecución de
obras debe tener vigencia hasta el
consentimiento de la liquidación final.
62. Régimen de Garantías para PYMES
• Opción del contratista.
• Aplica en:
Suministro periódico de bienes o prestación de servicios.
Ejecución de Obras (AMC – ADS – ADP) con plazo de
ejecución = ó > a 60 días calendario y el pago considere al
menor 2 valorizaciones
• Como Garantía de Fiel cumplimiento, la Entidad retendrá un
10% del monto total del Contrato.
• Procedimiento
• Incumplimiento del contratista que provoque la resolución del
contrato da lugar a inhabilitación temporal no menor a un año
ni mayor a 2 años.
63. Artículo 1898.- El fiador que se obliga por
un plazo determinado, queda libre de
responsabilidad si el acreedor no exige
notarial o judicialmente el cumplimiento de la
obligación dentro de los quince días
siguientes a la expiración del plazo, o
abandona la acción iniciada.
Circular SBS Nº B. 2101-2001
64. 64
Programación y
Actos
Preparatorios
Ejecución
contractual y
Liquidación
Proceso de Selección
65. 65
Plazo de ejecución contractual:
Cómputo en días naturales (regla general), las
excepciones están reguladas de forma expresa.
Por uno o más ejercicios presupuestales (máximo
3)
Arrendamiento de inmuebles: contratos de hasta 3
años; renovables.
Ejecución y consultoría de obras, el previsto para
su culminación.
66. Vigencia y plazos
• Vigencia del Contrato:
- Desde día siguiente de suscripción de contrato
- Desde día siguiente de recibida la orden de compra o de servicio
(cuando se perfecciona el contrato de esta forma)
• Plazo de ejecución contractual:
- Cómputo en días naturales
- Por más de un (01) ejercicio presupuestal hasta un tope de 3
- Arrendamiento inmuebles: hasta 3 años; renovables.
67. Siempre que las bases lo autorice.
Requisitos:
Aprobación previa por escrito
No exceder 40% de la prestación
Capacitación y tecnología (extranjeros)
No estar suspendido o inhabilitado
Estar inscrito en el RNP
68. Siempre que estén establecidos en las Bases
Bienes y servicios:
Directos: no mayor al 30% de monto contracto
Obras:
Directos: hasta el 20%
Para materiales e insumos: hasta 40%
Oportunidad de entrega:
Según el contrato
Requisito para entrega:
Presentar Garantía por el 100% de adelanto
69. En el caso de BIENES Y SERVICIOS:
- Excepcionalidad:
- Para alcanzar la finalidad del contrato
- Previa sustentación del área usuaria y mediante
resolución previa del Titular.
- Hasta el 25% del monto del contrato original
- Asignación presupuestal necesaria
- Costos: especificaciones técnicas, condiciones y precios
fijados en el Contrato; ó acuerdo de partes.
- Incremento proporcional de las garantías
- Puede afectar plazo contractual.
70. . Obras: Hasta 15%.
Más del 15% y hasta 50% (deficiencias del exp. técnico o
situaciones imprevisibles), autorización de CGR para
ejecución y pago.
71. En el caso de Bienes y Servicios
- Para alcanzar la finalidad del contrato
- Hasta el 25% del monto del contrato original
- Puede afectar plazo contractual
- Disminución proporcional de las garantías
- Costos: según especificaciones técnicas, precio pactado o
acuerdo entre las partes.
Reducción de prestaciones en obras: Hasta 25%
72. 72
Por mora:
Retraso injustificado.
Máximo a cobrar 10% del monto materia de contrato.
Aplicar fórmula.
Otras penalidades:
Distintas a la mora: máximo 10% del contrato.
Ejemplo: en los casos de mensajería y el caso de la
póliza de deshonestidad
73. Procede:
Por aprobación de adicional que afecte el plazo
Por atrasos y/o paralizaciones no imputables al
contratista o por culpa de la Entidad
Por caso fortuito o fuerza mayor.
74. Trámite:
Solicitud fundamentada dentro de los 7 días de
finalizado el hecho
Reconocimiento de los costos directos y gastos
generales que correspondan
En el caso de bienes, servicios y obras: si Entidad
no se pronuncia en 10 días, opera silencio positivo.
75. En cuanto a las causales:
o Cualquiera de las partes podrá resolver, sin
responsabilidad, en caso fortuito o fuerza mayor
que imposibilite de forma definitiva la
continuación del contrato.
o Cualquiera de las partes podrá resolver por
incumplimiento de la otras.
76. Procedimiento para la resolución del
Contrato
• Carta Notarial requiriendo cumplimiento de obligación, bajo
apercibimiento de resolver el contrato.
PLAZO:
- Ordinariamente: No mayor a 5 días
- Casos complejos: 15 días.
• Carta Notarial de resolución.
• Excepción:
(1) Acumulación de monto máximo de penalidad
(2) Situación de incumplimiento no pueda ser revertida
• Controversias puede ser sometidas a conciliación y/o arbitraje.
77. 77
Incumplimiento
injustificado de
obligaciones.
Acumulación del monto
máximo de penalidad por
mora y otra penalidad
(potestativo).
Paralice o reduzca
injustificadamente
ejecución
Causales atribuibles a
la Entidad
Incumplimiento injustificado
de obligaciones esenciales
derivadas del contrato. Ej.
Falta de pago injustificado.
Otras según contrato.
78. En cuanto a efectos de resolución en ejecución de
obras:
Entidad podrá optar por culminar la obra mediante:
a) Administración directa
b) Convenio con otra Entidad
c) Teniendo en cuenta el orden de prelación, podrá
invitar a postores que participaron en proceso para que
manifiesten intención de ejecutar el saldo de obra.
Procedimiento: En Reglamento.
79. Se declara de oficio por la Entidad cuando contratista
incurra en causales contenidas en el artículo 56º de la
Ley:
Suscripción por contratista con impedimento.
Trasgresión al principio de presunción de veracidad.
(Da lugar a inicio de procedimiento sancionador)
Suscripción cuando se encontraba en trámite recurso
de apelación.
80. Incumplimiento de las condiciones y/o requisitos
establecidos en la normativa a fin de la configuración
de alguna de las causales de exoneración.
Cuando no se haya utilizado los procedimientos
previstos en la Ley estando la contratación bajo su
ámbito de aplicación. En este supuesto, asumirán
responsabilidad los funcionarios y servidores de la
Entidad contratante, conjuntamente con los
contratistas que celebraron irregularmente el contrato
81. En caso de BIENES Y SERVICIOS:
conformidad de la última prestación más el ppaaggoo ccoorrrreessppoonnddiieennttee ((ppaarraa
bbiieenneess yy sseerrvviicciiooss))
EEnn ccaassoo ddee OOBBRRAASS::
ccoonnsseennttiimmiieennttoo ddee llaa lliiqquuiiddaacciióónn mmááss ppaaggoo ccoorrrreessppoonnddiieennttee..
EEss ccoonnvveenniieennttee qquuee llaa eennttiiddaadd ccoommuunniiqquuee
aall ccoonnttrraattiissttaa qquuee ssee aacceerrqquuee aa rreeccooggeerr ssuu
ccoonnssttaanncciiaa ppoorr llaass pprreessttaacciioonneess rreeaalliizzaaddaass
yy ssuu ggaarraannttííaa..
82. CULMINACIÓN DEL CONTRATO
RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS
BIENES Y SERVICIOS: Un año (01) contado a
partir de la conformidad otorgada, excepción
bienes fungibles o perecibles siempre que no se
adecúen al plazo.
OBRAS: Siete (07) años.
83. 83
Oportunidad:
Después de ejecutada la prestación (parcial o
total) y luego de emitida la conformidad del bien o
servicio, máximo 15 días calendario.
Excepciones:
Antes de ejecutada la prestación (según su
naturaleza). Suscripciones y montos no relevantes,
compras con entidades del exterior.
84. 84
Plazos:
Conforme al contrato
Retraso = Interés Legal
Reajustes:
Permitidos sólo cuando las condiciones que dieron origen
al contrato han variado. Se aplica cuando se produce
incremento en los costos del contratista: IGV, RMV,
aumento en los costos de materiales.
Efectos:
Culminación del contrato y cierre de expediente
85. Es considerada un contrato nuevo.
Las condiciones para que se realice son las siguientes:
Dentro de los 3 meses de concluida la ejecución del
contrato original.
Mismo contratista.
Mientras culmine proceso de selección convocado,
salvo se agote la necesidad de la entidad, lo
que debe sustentarse por área usuaria al
formular requerimiento
Por los mismos bienes y/o servicios.
Por única vez.
86. CONTRATACIÓN
COMPLEMENTARIA
Se requiere la aprobación previa del contratista
Máximo hasta el 30% del contrato original.
Preservando las condiciones que dieron lugar a la
adquisición o contratación original.
No cabe en consultoría de obra
Los requisitos:
No estar inhabilitado.
Estar inscrito en el RNP
Garantías, cuando corresponda
87. Se registrará en no más de 10 días hábiles siguientes a
su perfeccionamiento, ocurrencia o aprobación-:
1.Contratos,
2.Órdenes de compra o de servicio, y/o
3.Información referida a su ejecución
4.También se deben registrar las contrataciones
adicionales y las complementarias
Notas del editor
Un contrato es un acuerdo para crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas patrimoniales.
En los contratos de la administración pública, una de las partes es un organismo estatal. Por ello, es importante que se aplique correctamente los principios de la contratación ya que se usará el presupuesto del Estado.
Toda relación contractual se basa en dos principios esenciales:
La buena fe y
La común intención de las partes.
En contratación pública se debe tener en cuenta los principios recogidos por el artículo tres de la ley:
Transparencia
Moralidad y
Eficiencia
Estos principios garantizan el éxito en la gestión pública y el correcto desempeño del funcionario público.
¿Cuándo se formaliza el contrato?
Formalidad.
El reglamento señala que para el perfeccionamiento del contrato se debe acatar con algunas formalidades. Dicho perfeccionamiento debe ser por escrito (cláusulas, anexos, documentos, etc.). Pero la norma admite una excepción para el caso de la menor cuantía por bienes y servicios; en este caso bastará la orden de compra u orden de servicios para formalizar un contrato. La orden de compra prueba o refleja que hay una relación contractual
Suscripción del documento. .
El contrato lo suscribe el funcionario público que tiene las atribuciones y facultades para ello. Estas atribuciones están preestablecidas en el documento correspondiente de gestión interna o en el reglamento de la organización. El proveedor que suscribe un contrato puede ser una persona natural o jurídica. La persona natural deberá presentar su documento de identidad con el fin de acreditar que es un ciudadano en pleno ejercicio de sus derechos civiles. No puede tener impedimento ni sanción alguna en ese tema. La persona jurídica (una empresa) será representada por una persona natural. Esta persona natural deberá acreditar su representación mediante el documento de constitución de la empresa donde aparece el representante legal del mismo. Por otro lado, el suscriptor puede ser un apoderado designado por la empresa, pero también deberá acreditar la representación a través de un documento de poder debidamente registrado. Estos temas, aparentemente sencillos, son importantes para la suscripción del contrato.
Los requisitos son formales y es responsabilidad de los funcionarios verificar estos requisitos antes de suscribir el contrato
El reglamento señala que los requisitos son los siguientes: Constancia de no estar inhabilitado para contratar con el Estado. El proveedor puede solicitar esta constancia en CONSUCODE. Cuando se trata de un proceso por menor cuantía la entidad debe verificar si el proveedor está habilitado para contratar.
¿Qué pasa si el proveedor es sancionado luego de recibir la Buena Pro y antes de suscribir el contrato? No podrá suscribir el contrato. Otro requisito necesario es la presentación de la constancia de inscripción en el Registro Nacional de Proveedores-RNP.
Otro requisito esencial es la presentación de las garantías. Aquí no hay regularización posible alguna, no es posible suscribir contrato y dejar la presentación de la garantía para una fecha posterior. Si un consorcio (dos o más proveedores juntaron sus potencialidades para presentar una mejor propuesta) obtiene la Buena Pro, este documento no será suficiente. Se necesitará un documento formalizado y legalizado notarialmente para tener una certeza del compromiso contractual que asumirá el consorcio.
Además de estos requisitos se podrán presentar otros adicionales, dependiendo de la naturaleza del contrato. Por ejemplo. La entidad le puede exigir a una empresa de vigilancia los permisos de utilización de armas de fuego otorgado por la DISCAME. Asimismo, podrá exigir carné de sanidad a la empresa proveedora de alimentos.
Si un contrato se suscribe sin la presentación de estos requisitos, se estará incurriendo en irregularidades.
¿Cuál es el procedimiento para suscribir el contrato?
Citación:
La Entidad citará dentro de los 5 días hábiles siguientes de consentida la Buena Pro.
Plazo:
El postor adjudicado deberá apersonarse a suscribir el contrato dentro de los 10 días hábiles siguientes a la recepción de la citación.
El C.E. no tiene facultades para ejecutar actos relacionados con la suscripción del contrato.
¿Qué pasa cuando no se suscribe el contrato?
Negativa del postor a suscribir el contrato:
Ganador no se presenta: pierde Buena Pro.
Se citará al postor que ocupó el 2º lugar.
Si no se presenta: PROCESO DESIERTO.
Negativa de la Entidad a suscribir el contrato:
Emplazamiento por parte del ganador.
Penalidad.
Sin efecto la buena pro.
Indemnización por lucro cesante.
Responsabilidad del Titular o máxima autoridad administrativa.
Los requisitos son formales y es responsabilidad de los funcionarios verificar estos requisitos antes de suscribir el contrato
El reglamento señala que los requisitos son los siguientes: Constancia de no estar inhabilitado para contratar con el Estado. El proveedor puede solicitar esta constancia en CONSUCODE. Cuando se trata de un proceso por menor cuantía la entidad debe verificar si el proveedor está habilitado para contratar.
¿Qué pasa si el proveedor es sancionado luego de recibir la Buena Pro y antes de suscribir el contrato? No podrá suscribir el contrato. Otro requisito necesario es la presentación de la constancia de inscripción en el Registro Nacional de Proveedores-RNP.
Otro requisito esencial es la presentación de las garantías. Aquí no hay regularización posible alguna, no es posible suscribir contrato y dejar la presentación de la garantía para una fecha posterior. Si un consorcio (dos o más proveedores juntaron sus potencialidades para presentar una mejor propuesta) obtiene la Buena Pro, este documento no será suficiente. Se necesitará un documento formalizado y legalizado notarialmente para tener una certeza del compromiso contractual que asumirá el consorcio.
Además de estos requisitos se podrán presentar otros adicionales, dependiendo de la naturaleza del contrato. Por ejemplo. La entidad le puede exigir a una empresa de vigilancia los permisos de utilización de armas de fuego otorgado por la DISCAME. Asimismo, podrá exigir carné de sanidad a la empresa proveedora de alimentos.
Si un contrato se suscribe sin la presentación de estos requisitos, se estará incurriendo en irregularidades.
¿Cuál es el procedimiento para suscribir el contrato?
Citación:
La Entidad citará dentro de los 5 días hábiles siguientes de consentida la Buena Pro.
Plazo:
El postor adjudicado deberá apersonarse a suscribir el contrato dentro de los 10 días hábiles siguientes a la recepción de la citación.
El C.E. no tiene facultades para ejecutar actos relacionados con la suscripción del contrato.
¿Qué pasa cuando no se suscribe el contrato?
Negativa del postor a suscribir el contrato:
Ganador no se presenta: pierde Buena Pro.
Se citará al postor que ocupó el 2º lugar.
Si no se presenta: PROCESO DESIERTO.
Negativa de la Entidad a suscribir el contrato:
Emplazamiento por parte del ganador.
Penalidad.
Sin efecto la buena pro.
Indemnización por lucro cesante.
Responsabilidad del Titular o máxima autoridad administrativa.
El Contrato contiene cláusulas. También contiene las bases integradas, la oferta ganadora y otras modificaciones no sustanciales. Estos documentos ayudarán a resolver controversias a la hora de la suscripción.
La norma también permite las modificaciones a la hora de suscribir el contrato. Se entiende que estas modificaciones podrían operar al momento de recibir la convocatoria o la base del contrato. Se puede modificar el contrato, pero no sustancialmente.
Para verificar si una información es sustancial, hay que revisar si el tema está referido a los temas relacionados a la modificación técnica o a los factores que incidieron en la obtención de la Buena Pro. No podrá modificarse, precios, plazo, calidad, cantidad, etc.
Sí se puede modificar aspectos insustanciales, temas accesorios.
El Contrato contiene cláusulas. También contiene las bases integradas, la oferta ganadora y otras modificaciones no sustanciales. Estos documentos ayudarán a resolver controversias a la hora de la suscripción.
La norma también permite las modificaciones a la hora de suscribir el contrato. Se entiende que estas modificaciones podrían operar al momento de recibir la convocatoria o la base del contrato. Se puede modificar el contrato, pero no sustancialmente.
Para verificar si una información es sustancial, hay que revisar si el tema está referido a los temas relacionados a la modificación técnica o a los factores que incidieron en la obtención de la Buena Pro. No podrá modificarse, precios, plazo, calidad, cantidad, etc.
Sí se puede modificar aspectos insustanciales, temas accesorios.
¿Cuál es la finalidad?
Desincentiva y limita el incumplimiento de las obligaciones del contratista.
Compensar a la Entidad por las consecuencias del incumplimiento a través de una cobertura dineraria.
Asumir excepcionalmente el pago de penalidades.
Cuáles son los requisitos de las Garantías?
Deben ser:
Incondicionales
Solidarias
Irrevocables
De realización automática
¿Cuáles son las obligaciones y responsabilidades?
Para ambas partes: las establecidas en la Ley, el Reglamento, las Bases y el contrato.Así:
Para el Contratista:
Comunicar fallas y defectos
Tributos y gravámenes
Obligaciones laborales y sociales
Para la Entidad:
Modificaciones
Licencias, autorizaciones, permisos.
¿Cuáles son las obligaciones y responsabilidades?
Para ambas partes: las establecidas en la Ley, el Reglamento, las Bases y el contrato.Así:
Para el Contratista:
Comunicar fallas y defectos
Tributos y gravámenes
Obligaciones laborales y sociales
Para la Entidad:
Modificaciones
Licencias, autorizaciones, permisos.
¿Qué pasa cuando el contratista se retrasa y causa perjuicios a la entidad?La norma ha previsto que se establezca la figura de las penalidades. Pero con la condición de que la penalidad no tenga justificación. Por un lado, la entidad deberá acreditar que está sufriendo un perjuicio por esta demora y el contratista deberá acreditar que la demora tiene una justificación. Las penalidades serán tomadas en cuenta sólo si las justificaciones del contratista no son válidas.
Se ha señalado un tope máximo de penalidad por mora (10%). Esto le permite a las entidades tener mayor flexibilidad en el manejo de la ejecución de las prestaciones del contrato. Asimismo, hay que aplicar la fórmula que está establecida en el reglamento a efectos de calcular cuál es el monto de penalidad a aplicar.
Qué sucede si el contratista ya acumuló el 10% de retraso y de penalidad al inicio de los trabajos. En ese caso, debe entenderse que el contratista no cumplirá sus prestaciones. En este caso, al acumular el monto máximo de penalidad por mora, la entidad está habilitada para resolver ese contrato.
Qué sucede si la penalidad máxima se acumula faltando unas pocas semanas para la culminación del contrato. En este caso, la entidad deberá evaluar si es conveniente resolver el contrato. En muchos casos se preferirá cobrar la penalidad y esperar a que culmine el contrato para liquidar posteriormente. La entidad debe evaluar cuál es la mejor solución.
También hay otras penalidades distintas a la demora. Por ejemplo, imaginemos que uno de los acuerdos de una entidad con una empresa de vigilancia fue “encontrar al vigilante en su puesto y debidamente uniformado”. Sin embargo, los supervisores no encontraron al vigilante en su puesto de trabajo. Este también puede ser un ejemplo de penalidad distinta a la demora y que es razonable y proporcional al caso concreto.
Lo importante es señalar que esa penalidad distinta a la demora esté prevista en el contrato o en las bases.
Causales atribuibles al contratista
Incumplimiento injustificado de obligaciones.- Para que sea una causal de resolución de contrato, el incumplimiento debe ser injustificado.
Acumulación del monto máximo por penalidad por mora.- En estos casos la entidad podrá resolver el contrato.
La paralización o reducción injustificada.- La entidad deberá evaluar el perjuicio que le cause el contratista para resolver el contrato.
Causales atribuibles a la entidad
Falta de pago.- Es la causal que más se presenta.
Otras según el contrato.- La entidad no cumple con algunas cosas que figuran en el contrato. Por lo tanto, el contratista está habilitado para emplazar a la entidad por incumplimiento de contrato.
Necesariamente debe haber un requerimiento vía notarial para dar fe de la fecha de entrega del emplazamiento, debe precisarse le motivo por el cual se está emplazando. Asimismo, la carta debe constatar el plazo para subsanar. En cuanto al plazo, la norma dice, que no debe ser mayor a cinco días. Asimismo, cuando los casos son complejos el plazo no debe ser mayor a quince días.
La norma dice que la entidad, de oficio, deberá decretar la nulidad del contrato. Esta decisión deberá ser comunicada vía carta notarial. El contratista deberá esclarecer este tema en la vía de arbitraje en el plazo de 15 días hábiles para definir el tema en esta instancia.
La norma dice que la entidad, de oficio, deberá decretar la nulidad del contrato. Esta decisión deberá ser comunicada vía carta notarial. El contratista deberá esclarecer este tema en la vía de arbitraje en el plazo de 15 días hábiles para definir el tema en esta instancia.
En bienes y servicios se habla de CONFORMIDAD DE LA RECEPCIÓN.
Cuando la entidad recibe los bienes y presenta observaciones a los mismos, el contratista deberá subsanarlas en un plazo de dos a 10 días. Evidentemente, si el contratista no subsana, la entidad estará habilitada de resolver el contrato.
Si la entidad da la conformidad sin observaciones, se elaborará el acta de conformidad respectiva. Con el acta culminará la relación contractual, se cierra el expediente de contratación culmina la ejecución contractual.
Qué sucede si la entidad, luego de una semana, detecta que el bien tenía un VICIO OCULTO. Por ejemplo, computadoras que vienen con fallas ocultas, que a simple vista no se pueden ver. El reglamento prevé la solución de este problema en la vía de conciliación y arbitraje. El plazo para reclamar el vicio oculto es de un año. Si el vicio se detecta después no se podrá reclamar.
En bienes y servicios se habla de CONFORMIDAD DE LA RECEPCIÓN.
Cuando la entidad recibe los bienes y presenta observaciones a los mismos, el contratista deberá subsanarlas en un plazo de dos a 10 días. Evidentemente, si el contratista no subsana, la entidad estará habilitada de resolver el contrato.
Si la entidad da la conformidad sin observaciones, se elaborará el acta de conformidad respectiva. Con el acta culminará la relación contractual, se cierra el expediente de contratación culmina la ejecución contractual.
Qué sucede si la entidad, luego de una semana, detecta que el bien tenía un VICIO OCULTO. Por ejemplo, computadoras que vienen con fallas ocultas, que a simple vista no se pueden ver. El reglamento prevé la solución de este problema en la vía de conciliación y arbitraje. El plazo para reclamar el vicio oculto es de un año. Si el vicio se detecta después no se podrá reclamar.
El reglamento prevé excepciones. Antes de la prestación (según su naturaleza). Por ejemplo. Las aerolíneas exigen primero el pago de los pasajes para luego ejecutar la prestación. También existen los pagos periódicos; por ejemplo en los contratos de locación de servicios, se contrata por un año y se paga periódicamente por un mes. En obras se paga, previa valorización. El reglamento establece que el plazo para el pago debe estar especificado en el contrato.
Si la entidad no paga dentro del plazo previsto en el contrato. En ese caso opera EL INTERÉS LEGAL. La norma nos remite al código civil y éste nos remite al Banco Central de Reserva, el cual dice que la tasa de interés será establecida por el BCR.
El reglamento prevé excepciones. Antes de la prestación (según su naturaleza). Por ejemplo. Las aerolíneas exigen primero el pago de los pasajes para luego ejecutar la prestación. También existen los pagos periódicos; por ejemplo en los contratos de locación de servicios, se contrata por un año y se paga periódicamente por un mes. En obras se paga, previa valorización. El reglamento establece que el plazo para el pago debe estar especificado en el contrato.
Si la entidad no paga dentro del plazo previsto en el contrato. En ese caso opera EL INTERÉS LEGAL. La norma nos remite al código civil y éste nos remite al Banco Central de Reserva, el cual dice que la tasa de interés será establecida por el BCR.
Permite a la entidad, contratar nuevamente con el contratista que está a punto de culminar la ejecución contractual.
Este caso se presenta; por ejemplo, cuando se anula un proceso de selección destinado a contratar el servicio de vigilancia para una entidad. Se entiende que si se anula el proceso por algún vicio, la entidad puede contratar nuevamente con el contratista que presta actualmente servicios de vigilancia, con la finalidad de que el lugar no esté desguarnecido. Asimismo, para que la entidad tenga más tiempo para desarrollar otro proceso de selección.
Para que se permita esta contratación complementaria, el contrato anterior debe culminar. El nuevo contrato debe estar diseñado en las mismas condiciones del contrato original. Salvo, en el tema de la garantía. Ya que si el monto de la contratación complementaria llega a una menor cuantía, se podrá exonerar de la presentación de garantías.
Para este contrato, la entidad no deberá obligar al contratista a suscribir un contrato complementario y viceversa. Todo contrato es consensual. El plazo para la contratación complementario es de tres meses y tiene un tope, hasta el 30% del contrato original.
Conclusiones
Sistema de garantías asegura el debido cumplimiento de las prestaciones.
GFC y GA buscan que la Entidad vea satisfechas sus expectativas de contar con la prestación de acuerdo a lo ofertado por el contratista.
La garantía por adelanto cuida que el desembolso de dinero se emplee para los fines solicitados.
Carta fianza y póliza de caución son los tipos permitidos de constitución de todas las clases de garantías.
La retención del 10% es una forma alternativa de constitución de garantía, a disposición de MYPES en contratos de ejecución periódica.
Situaciones de excepción a la GFC y GA.
Permite a la entidad, contratar nuevamente con el contratista que está a punto de culminar la ejecución contractual.
Este caso se presenta; por ejemplo, cuando se anula un proceso de selección destinado a contratar el servicio de vigilancia para una entidad. Se entiende que si se anula el proceso por algún vicio, la entidad puede contratar nuevamente con el contratista que presta actualmente servicios de vigilancia, con la finalidad de que el lugar no esté desguarnecido. Asimismo, para que la entidad tenga más tiempo para desarrollar otro proceso de selección.
Para que se permita esta contratación complementaria, el contrato anterior debe culminar. El nuevo contrato debe estar diseñado en las mismas condiciones del contrato original. Salvo, en el tema de la garantía. Ya que si el monto de la contratación complementaria llega a una menor cuantía, se podrá exonerar de la presentación de garantías.
Para este contrato, la entidad no deberá obligar al contratista a suscribir un contrato complementario y viceversa. Todo contrato es consensual. El plazo para la contratación complementario es de tres meses y tiene un tope, hasta el 30% del contrato original.
Conclusiones
Sistema de garantías asegura el debido cumplimiento de las prestaciones.
GFC y GA buscan que la Entidad vea satisfechas sus expectativas de contar con la prestación de acuerdo a lo ofertado por el contratista.
La garantía por adelanto cuida que el desembolso de dinero se emplee para los fines solicitados.
Carta fianza y póliza de caución son los tipos permitidos de constitución de todas las clases de garantías.
La retención del 10% es una forma alternativa de constitución de garantía, a disposición de MYPES en contratos de ejecución periódica.
Situaciones de excepción a la GFC y GA.