Los juzgados dan la razón a CGT sobre la Movilidad geográfica en Tragsatec
1. CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO
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LOS JUZGADOS DAN LA RAZÓN A CGT SOBRE LA MOVILIDAD GEOGRÁFICA EN TRAGSATEC
A raíz de la demanda presentada por un compañero nuestro en los Juzgados de lo Social de Madrid en
relación al derecho recogido en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores. Movilidad Geográfica.
El problema que se planteaba era que desde RR.HH se negaban a cumplir con el derecho recogido en el
citado artículo, que en su apartado 4 concerniente a los desplazamientos temporales dice:
“El trabajador deberá ser informado del desplazamiento con una antelación suficiente a la fecha de su
efectividad, que no podrá ser inferior a cinco días laborables en el caso de desplazamientos de duración
superior a tres meses; en este último supuesto, el trabajador tendrá derecho a un permiso de cuatro
días laborables en su domicilio de origen por cada tres meses de desplazamiento, sin computar
como tales los de viaje, cuyos gastos correrán a cargo del empresario.”
La demanda formulada por nuestro compañero, condena a la empresa a conceder 12 días de permiso
retribuido, al haber sido desplazado a diversas localidades durante un periodo de 9 meses sin interrupción
fuera de su domicilio habitual y con independencia de haber sido desplazado a varias localidades durante
dicho periodo.
Por todo ello, animamos a tod@s l@s compañer@s desplazad@s temporalmente de su domicilio habitual o
susceptible de serlo que ejerzan su legítimo derecho y cabe recordar en este apartado que:
Además de nuestro salario, se nos deben abonar de los gastos de viaje y las dietas. En el
supuesto de recibir complementos en vez de dietas, debemos de ser caut@s y vigilar que nos
incluya dentro de los mismos el derecho a los permisos. A pesar de que se podría recurrir nos lo
pone un poco más difícil.
Tenemos que ser informad@s con una antelación suficiente. No podrá ser inferior a cinco días
laborables en el caso de desplazamientos de duración superior a tres meses.
Tenemos el derecho a cuatro días laborables en nuestro domicilio de origen por cada tres meses
de desplazamiento, sin computar como tales los de viaje, cuyos gastos correrán a cargo de la
empresa.
El traslado/desplazamiento debe estar justificado y es importante que la comunicación se realice
por escrito y donde se nos indique de modo preciso:
o Fecha y lugar de traslado/desplazamiento
o Causas que motivan dicho traslado/desplazamiento
o Funciones a desempeñar
o Duración del desplazamiento
Podemos optar por la extinción de nuestro contrato percibiendo una indemnización de 20 días
de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un
año y con un máximo de doce mensualidades. Contra la orden de desplazamiento, sin perjuicio
de la ejecutividad (es decir, estamos obligados a desplazarnos independientemente de
mostrarnos disconformes), podemos impugnarla ante la jurisdicción competente. La
sentencia declarará el traslado justificado o injustificado y, en este último caso, reconocerá el
derecho del trabajador a ser reincorporado al centro de trabajo de origen.
Como siempre, ya sabes que puedes contar con nosotr@s y que en caso de tener alguna duda de este u
otros temas no dudes en contactarnos.
¡¡¡DEFENDAMOS NUESTROS DERECHOS!!!
Madrid, 5 de septiembre de 2013
SECCIÓN SINDICAL CGT TRAGSATEC MADRID