1. RENOVACION DE CONTRATO DE TRABAJO TEMPORAL POR NECESIDADES DEL MERCADO
Conste por el presente documento de Renovación de Contrato de Trabajo Temporal por Necesidades del
Mercado que celebran de una parte DIVECENTER S.A.C, RUC Nro. 20520588486 con domicilio en Av. Canada
N° 1160 Urb. Santa Catalina La Victoria, Lima al que en adelante se le denominará El Empleador, que procede
debidamente representado por el señor JOSE MIGUEL SAENZ LAGUNA CORDOVA, facultado según poder
inscrito en la Partida Electrónica N° 12267071 de la otra parte WILSON ALFREDO ORELLANA ORELLANA;
peruana, de estado civil Casado, con DNI Nro. 40226539 y con domicilio en "AV. 9 DE DICIEMBRE S/N
CHILCA – HUANCAYO - JUNIN, a quien en adelante se denominará El Trabajador; en los términos y
condiciones de las Cláusulas siguientes:
PRIMERA: Por medio del presente documento, las partes declaran lo siguiente:
A) Con fecha 01 de Agosto de 2012 Divecenter S.A.C y de la otra parte. WILSON ALFREDO ORELLANA
ORELLANA, suscribieron un Contrato de Trabajo Temporal por Necesidades de Mercado, para que este ultimo
efectué la labor de SUPERVISOR DE CONTRATOS DE MANTENIMIENTO.
El plazo de vigencia del referido contrato de trabajo temporal fue acordado por tres (03) meses contados a
partir del 01 de Agosto de 2012.
B) Posteriormente, mediante contrato con fecha 31 de Octubre de 2012, 31 de enero de 2013, 30 de Abril de
2013, 31 de Julio de 2013, 31 de octubre de 2013, 31 de enero de 2014, 30 de ABRIL de 2014; El Empleador
convino en renovar con el trabajador, el Contrato de Trabajo Temporal por Necesidades de Mercado.
El plazo de vigencia del referido contrato de trabajo temporal fue acordado por tres (3) meses, tres (3) meses,
tres (3) meses, tres (3) meses, tres (3) meses, tres (3) meses, TRES (03) meses; contados a partir a partir de la
suscripción del documento referido en el párrafo precedente, pudiendo ser prorrogado de mutuo acuerdo entre
las partes por un máximo de cinco (05) años
SEGUNDA: El Empleador atraviesa un incremento coyuntural de la demanda debido a fluctuaciones del
mercado, que apuntan al crecimiento del mercado automotriz peruano, originadas por crecimiento de
requerimiento de servicio técnico. En tal razón, por el presente Contrato y considerando lo previsto en el Artículo
58º del D.S Nº 003-97-TR (Ley de Productividad y Competitividad Laboral), El Empleador conviene en celebrar
con el Trabajador, el presente Contrato de Trabajo Temporal por Necesidades de Mercado, para que éste último
efectúe la labor de SUPERVISOR DE CONTRATOS DE MANTENIMIENTO.reportándose directamente al Jefe
correspondiente señor LAZO ALFARO LUIS o a aquél que El Empleador designe.
La causa objetiva que justifica la contratación temporal del Trabajador consiste en necesidades de mercado
según el artículo 58 antes citado.
TERCERA: El plazo de vigencia del presente Contrato es de TRES (03) meses a partir de la suscripción de este
documento, iniciando el día 01 de AGOSTO de 2014 y concluyendo el día 31 de OCTUBRE de 2014 pudiendo
ser prorrogado de mutuo acuerdo entre las partes en la medida que subsista la causa objetiva determinante de
la contratación modal señalada en las cláusulas precedentes, observando los plazos máximos de ley.
Este contrato se extingue automáticamente al vencimiento de su plazo, si no es prorrogado expresamente por
las partes en oportunidad anterior a la finalización de su plazo, no siendo necesaria comunicación alguna de
preaviso de parte de la empresa o del Trabajador. Si por alguna circunstancia el Trabajador estuviera
percibiendo prestaciones por enfermedad o accidente de trabajo o estuviera en uso de una licencia de
maternidad o paternidad al vencimiento del presente contrato, ello no significa en forma alguna la prolongación
del plazo fijo contratado, ni la conversión de éste en indeterminado.
CUARTA: Las partes convienen en mantener vigentes e inalterables todos los demás términos y condiciones
del Contrato de Trabajo Temporal por Necesidades de Mercado, suscrito con fecha 01 de Agosto de 2012
referido en la Cláusula Primera Precedente.
QUINTA: Como quiera que el presente Contrato se celebra de conformidad con el Artículo 58º del D.S. Nro.
003-97-TR (Ley de Productividad y Competitividad Laboral), su aprobación es automática a la presentación de la
solicitud respectiva a la autoridad pertinente, razón por la que un ejemplar del presente Contrato, debidamente
firmado por las partes será remitido al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
Firmado en Lima, en señal de conformidad y aprobación, el día 31 de JULIO de 2014
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p. Divecenter S.A.C. EL TRABAJADOR