La administración estratégica de este tributo es básico en toda organización, ya que no planificar la forma de pago o acreditamiento al ISR de este tributo puede originar que afecte el flujo de caja de la empresa y que se vuelva en un doble pago del impuesto sobre la rentabilidad.
____ABC de las constelaciones con enfoque centrado en soluciones - Gabriel de...
Impuesto de Solidaridad
1. Contabilidad, Auditoria y Asesoría -CONAASE-
ISO:
Bases de cálculo,
Exenciones y opciones de acreditamiento,
Ajustes aplicados por SAT, criterios de
defensa
2. Orígenes del ISO
Cuota Anual de
PJ
D 26-92
Cuota Anual de
Empresas
Mercantiles D61-94
IEMA
D32-95
IEMA
D32-95 Modif
D116-94
IEMA D99-98
IETAAP
D19-04
4. Hecho generador
Actividad
“Conjunto de operaciones o tareas propias
de una persona o entidad” (diccionario RAE)
Mercantil
“Perteneciente o relativo al mercader, a la
mercancía o al comercio” (diccionario RAE)
“..se genera por la realización de
actividades mercantiles o agropecuarias en
el territorio nacional … (Arto. 3)
5. Exenciones
Organismos del Estado y sus entidades
descentralizadas o autónomas, y las
municipalidades y sus empresas (excepto
personas jurídicas formadas por capitales
mixtos)
Universidades y centros educativos
públicos y privados (autorizados para
funcionar en el país)
6. Exenciones
Personas que inicien actividades
empresariales (los primeros 4 trimestres de
operación)
Jul-Sep/17 Oct-Dic/17
16-07-17 = Constitución sociedad; 01-08-17 = inicio de actividades empresariales.
Ene-Mar/18 Abr-Jun-/18
1 2 3
Exenta Exenta ExentaExenta
4
Jul-Sep/18
Gravada
Exención 4 trimestres
7. Exenciones
Asociaciones, fundaciones, cooperativas, federaciones y
confederaciones, centros educativos y culturales,
asociaciones deportivas, gremiales, sindicales,
profesionales, los partidos políticos y las entidades
religiosas y de servicio social o científico.
Legalmente constituidas y autorizadas e inscritas en la
SAT.
Siempre que la totalidad de ingresos obtenidos y
patrimonio se destinen exclusivamente a sus fines y en
ningún caso distribuyan beneficios o utilidades.
8. Exenciones
Las actividades mercantiles y agropecuarias
realizadas por persona individuales o
jurídicas que por ley específica o que por
operar dentro de los regímenes especiales
que establecen los decretos Nos. 29-89 y
65-89, se encuentren exentas de ISR,
durante el plazo de duración de la
exención.
10. Exenciones
Contribuyentes que a partir de la vigencia
de esta ley, obtengan pérdidas de
operación durante 2 años consecutivos
(revisar condiciones)
2016 2017
Pérdida
operación
2018 2019
Gravado Gravado
Pérdida
operación
Exento
Informará a la AT mediante
declaración jurada ante
notario
Demostrará su situación con
E/F auditados
13. En el caso de contribuyentes que su activo neto sea más de
cuatro veces sus ingresos brutos, aplicarán la base imponible
establecida en el literal b) del artículo 7, que determina que la
base imponible serán los ingresos brutos.
Ejemplo Regla 4/1:
Activo Neto Q 400 Q 500
Ingresos Brutos Q 100 Q 150
Relación 4/1 3/1
Base Imponible: Ingresos Activos
Activos neto > que Ingresos
14. Base imponible “activo neto”
Activo Total
(-) Depreciaciones y amortizaciones
acumuladas
(-) Reserva para cuentas incobrables (hasta el
3% de Cuentas por Cobrar)
(-) Créditos fiscales pendientes de reintegro
Activo Neto
15. Base imponible “Ingresos brutos”
Total de rentas de toda naturaleza (habituales o
no, incluyendo ingresos por venta de AF)
(-) Ingresos por resarcimiento de pérdidas
patrimoniales o personales
(-) Primas cedidas de seguro y reafianzamiento
Ingresos Brutos
17. Créditos fiscales pendientes de
reintegro
Montos conforme ley específica de cada impuesto,
que el fisco tenga la obligación de devolver y que
consten en el Balance General de apertura:
-pagos indebidos
-pago en exceso
-IVA crédito de exportadores y aquellos que
venden a personas exentas (resolución)
19. Determinación y pago
Base imponible
X
Tipo impositivo
(cuando la base sea
sobre el activo neto, se
restará el IUSI pagado)
El pago deberá
efectuarse dentro del
mes calendario
inmediato siguiente a
finalizado el trimestre
calendario
21. Acreditamiento ISR a ISO (Opción B)
Ene-Mar Abr-Jun Jul-Sept Oct-Dic
Abril Julio OctubreFecha de pago
ISR Trimestral
Fecha de
acreditamiento
a ISO
Abril Julio Octubre
1/ El trimestre de octubre a diciembre de ISO debe pagarse en enero del siguiente año, sin embargo,
debido a que en esa fecha no existe obligación de pago trimestral del ISR, puede presentarse la
declaración jurada anual en enero, interpretando que la misma corresponde al “cuarto pago trimestral”
1/
22. Trimestres Fecha Pago
ISO
Determinado
ISR
Trimestral
Remanente Pago ISO
Octubre- Diciembre Enero 150,000 175,000 25,000-
Enero - Marzo Abril 150,000 250,000 100,000-
Abril - Junio Julio 150,000 15,000 10,000
Julio - Septiembre Octubre 150,000 175,000 25,000-
Gasto Deducible
Acreditamiento ISR a ISO (Opción B)
23. Ajuste: Créditos fiscales pendientes
Para el cálculo de los créditos fiscales pendientes
de reintegro, en la determinación de la base
imponible sobre activos netos, según la
Administración Tributaria sólo se deben considerar
“aquellos que han sido declarados firmes, líquidos
y exigibles por parte de la Administración
Tributaria”.
24. Ajuste: Operación Regímenes
Especiales
Según el Arto. 4 literal d), las personas
individuales o jurídicas por operar dentro de los
regímenes especiales establecido por los Dctos.
Nos. 29-89 (Maquila) y 65-89 (Zona Franca), están
exentas de ISO, porque están exentas del ISR, sin
embargo la AT está ajustando el pago del ISO por
la parte que corresponde a las ventas locales que
no están exentas de ISR.
25. Ajuste: Determinación margen bruto
El artículo 2 literal d) establece que el margen
bruto es “la sumatoria del total de ingresos por
servicios prestados más la diferencia entre el total
de ventas y su respectivos costo de ventas”.
Hubo contribuyentes que determinaron un margen
inferior al 4% y se consideraron exentos del pago
de ISO, ya que calcularon costo para los servicios
y como la ley no lo contempla la Administración
Tributaria está ajustándolos.
26. Ajuste: Determinación margen bruto
El artículo 2 literal d) establece que el margen
bruto es “la sumatoria del total de ingresos por
servicios prestados más la diferencia entre el total
de ventas y su respectivos costo de ventas”.
Hubo contribuyentes que determinaron un margen
inferior al 4% y se consideraron exentos del pago
de ISO, ya que calcularon el costo de ventas
incrementándolo con otros gastos, por lo que la
Administración Tributaria está ajustándolos.
27. Ajuste: Acreditamiento ISR a ISO
Los contribuyentes que están en la opción de
acreditamiento de ISR a ISO según el artículo 11
literal b), efectúan en enero de cada año el pago
correspondiente a la liquidación anual, el cual
posteriormente acreditaron al 4º. pago de ISO, por
lo que la AT les ajustó el acreditamiento, aunque
el Arto. 38 de la ley del ISR reconoce dicho pago
como el correspondiente al 4º. Trimestre de ISR.
28. Otras interpretaciones discutibles
No realizar actividad mercantil en el trimestre
genera pago de ISO ?
El cambio de régimen de ISR optativo a General
cuando se estuvo en opción a) de acreditamiento,
que hacer con el crédito de ISO acumulado ?
Los centros educativos están exentos de ISO,
pero si tienen otros ingresos deben pagar ISO ?
Las asociaciones y fundaciones pagan ISR
sobre otros ingresos distintos a cuotas y
donaciones, deberían pagar ISO ?