El documento proporciona información sobre las pensiones contributivas de incapacidad permanente en la Seguridad Social española. Explica los diferentes grados de incapacidad permanente (parcial, total y absoluta), los requisitos para acceder a las pensiones, el cálculo de la cuantía y duración de las prestaciones. También incluye estadísticas sobre el número de beneficiarios y el presupuesto asignado.
2. INSTITUTO DE MAYORES Y
SERVICOS SOCIALES( IMSERSO)
El Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso) tiene encomendada la competencia de la
gestión de las pensiones de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva, así como de
las prestaciones sociales y económicas para personas con discapacidad contempladas en el
Texto Refundido de la LeyGeneral de derechos de las personas con discapacidad y de su
inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre y
reguladas por el Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero, sin perjuicio de que aquella sea
llevada a cabo por las Comunidades Autónomas que hayan asumido las funciones y servicios
de este Instituto.
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad
3. PERFIL DEL PENSIONISTA NO
CONTRIBUTIVO
El beneficiario tipo de una pensión no contributiva se corresponde con el de una mujer española casada, que vive
integrada en una unidad económica formada por dos y tres personas.
SEXO DEL PENSIONISTA NO CONTRIBUTIVO
El análisis de esta variable en el conjunto de los beneficiarios de pensión no contributiva da como resultado el
claro predominio de las mujeres, representan el 68,31% de los pensionistas
ESTADO CIVIL DEL PENSIONISTA NO CONTRIBUTIVO
El estado civil mayoritario entre los pensionistas no contributivos a nivel del Estado es el de casado/a, en cuanto
que representan el 42,03%.
COMPOSICIÓN DE LA UEC DEL PENSIONISTA NO CONTRIBUTIVO
El análisis de esta variable permite conocer la situación de convivencia del pensionista no contributivo, y es
posible afirmar, que la mayor parte de los pensionistas viven integrados en una unidad económica de, son los
más representativos. La forma de convivencia más habitual entre los pensionistas no contributivos es la de estar
integrados en una unidad económica de convivencia compuesta por dos y tres personas, ya que representan el
43,66% del total delas situaciones analizadas.
Los pensionistas que viven solos, representan un 34,64% del total
Fuente. Documentos Estadísticos
IMSERSO Diciembre 2013
4. PERFIL PENSIONISTAS NO
CONTRIBUTIVOS DE INVALIDEZ
Los pensionistas no contributivos de invalidez en sentido estricto, es decir, aquellos cuya edad
es inferior a los 65 años, excluyendo a los pensionistas no contributivos de jubilación derivada
de invalidez, que son aquellos a los que inicialmente se les ha reconocido una pensión de
invalidez, pero que al cumplir 65 años pasan a denominarse de jubilación. El pensionista no
contributivo de invalidez tipo se corresponde con un nacional español soltero, afectado por
una discapacidad de tipo psíquico y que vive integrado en una unidad económica compuesta
por dos y tres personas.
No obstante, es posible distinguir en función de su edad y sexo dos tipos de beneficiarios, uno
que es un hombres soltero menor de 44 años que se encuentra afectado de una discapacidad
de tipo psíquico y otro que es una mujer también preferentemente soltera con una edad
comprendida entre los 55 y los 64 años y que presenta una discapacidad de tipo psíquico
Fuente. Documentos Estadísticos
IMSERSO Diciembre 2013
6. Unión Europea
•Directiva 2000/78/CE del Consejo de 27 de
noviembre de 2000 relativa al establecimiento de un
marco general para la igualdad de trato en el
empleo y la ocupación
Establece un marco general para luchar contra la
discriminación por motivos de religión o convicciones,
de discapacidad, de edad o de orientación sexual
en el ámbito del empleo y la ocupación, con el fin de
que en los Estados miembros se aplique el principio de
igualdad de trato.
7. CONSTITUCION ESPAÑOLA
Título I. De los derechos y deberes fundamentales
Capítulo tercero. De los principios rectores de la política
social y económica
Artículo 41
Los poderes públicos mantendrán un régimen público de
Seguridad Social para todos los ciudadanos, que
garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes
ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de
desempleo. La asistencia y prestaciones
complementarias serán libres.
8. NORMATIVA
Real Decreto Legislativo 1/1994 por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Orden de 15 de abril de 1969 por la que se establecen
normas para la aplicación y desarrollo de las
prestaciones por invalidez en el Régimen General de la
Seguridad Social.
Orden de 18 de enero de 1996 para la aplicación y
desarrollo del Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio,
sobre incapacidades laborales del sistema de la
Seguridad Social.
Real Decreto 2609/1982, de 24 de septiembre, sobre
evaluación y declaración de las situaciones de
incapacidad permanente en la Seguridad Social.
9. PENSIONES CONTRIBUTIVAS: INCAPACIDAD PERMANENTE
Colectivo de atención: Pasivos.
Ámbito territorial: Estatal.
Situaciones protegidas: Prestación económica que trata de
cubrir la pérdida de rentas salariales o profesionales que sufre
una persona cuando, estando afectada por un proceso
patológico o traumático derivado de una enfermedad o
accidente, ve reducida o anulada su capacidad laboral de forma
presumiblemente definitiva. Puede ser:
Incapacidad permanente parcial.
Incapacidad permanente total para la profesión habitual.
Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo.
Gran invalidez.
10. REQUISITOS
No tener la edad o requisitos para acceder a una pensión de jubilación.
Estar afiliado, en alta en la Seguridad Social o situación asimilada al alta.
Si la incapacidad permanente está motivada por enfermedad común, tener
cotizados a la Seguridad Social:
– Si el sujeto causante tiene menos de 31 años de edad, la tercera parte
del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 16 años y la
del hecho causante de la pensión.
– Si el causante tiene cumplidos 31 años de edad, la cuarta parte del
tiempo transcurrido entre la fecha en que se haya cumplido los 20
años y el día en que se hubiese producido el hecho causante, con un
mínimo, en todo caso, de 5 años. Además, al menos la quinta parte
del período de cotización exigible deberá estar comprendida dentro de
los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante.
– Si la incapacidad permanente está motivada por accidente, sea o no
de trabajo, o enfermedad profesional: No se exige período de
cotización alguno.
11. Cuantía de la prestación
• Incapacidad permanente parcial: La cuantía de la indemnización es
igual a 24 mensualidades de la base reguladora en un pago único.
• Incapacidad permanente total: La cuantía es igual al 55% de la base
reguladora, que se puede incrementar en un 20% más para los
mayores de 55 años, cuando se presuma la dificultad de obtener
empleo en actividad distinta de la habitual.
La cuantía de la pensión de incapacidad permanente total derivada de
enfermedad común no podrá resultar inferior al 55% de la base
mínima de cotización para mayores de 18 años, en términos anuales,
vigente en cada momento.
• Incapacidad permanente absoluta: 100% de la base reguladora.
• Gran invalidez: Cuantía de la incapacidad permanente más un
complemento destinado a remunerar a la persona que atiende al
beneficiario.
12. • Duración: Hasta la edad de jubilación.
• Régimen de incompatibilidades: Incompatibilidad con el salario
que pueda percibir el trabajador en la misma empresa o en otra
distinta, cuando las funciones coincidan con aquéllas que dieron
lugar a la incapacidad permanente.
• Número de beneficiarios (anual): 928.552 (en septiembre 2014).
• Ratio de cobertura: 1,97 (prestaciones sobre población total).
• Presupuesto: 11.701 millones de euros (2014)
DATOS DE INTERES
13. PRESTACIÓN DE INCAPACIDAD
Prestación económica que, en su modalidad contributiva, trata de cubrir
la pérdida de rentas salariales o profesionales que sufre una persona,
cuando estando afectada por un proceso patológico o traumático
derivado de una enfermedad o accidente, ve reducida o anulada su
capacidad laboral de forma presumiblemente definitiva.
Las prestaciones, a que dan lugar los diferentes grados de incapacidad,
están incluidas dentro de la acción protectora del Régimen General y de
los Regímenes Especiales, con las particularidades y salvedades que,
en cada caso, se indican en el respectivo Régimen. Junto a ellas,
pervive la pensión de invalidez del SOVI.
14. INCAPACIDAD PERMANENTE. CONCEPTO
• En la modalidad contributiva, es incapacidad permanente la
situación del trabajador que, después de haber estado sometido al
tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales
graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente
definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral.
• No obstará a tal calificación la posibilidad de recuperación de la
capacidad laboral del inválido, si dicha posibilidad se estima
médicamente como incierta o a largo plazo.
15. INCAPACIDAD PERMANENTE II
Las reducciones anatómicas o funcionales existentes en la fecha de la
afiliación del interesado en la Seguridad Social no impedirán la
calificación de la situación de incapacidad permanente, cuando se
trate de personas con discapacidad y con posterioridad a la afiliación
tales reducciones se hayan agravado, provocando por sí mismas o por
concurrencia con nuevas lesiones o patologías una disminución o
anulación de la capacidad laboral que tenía el interesado en el
momento de su afiliación.
16. INCAPACIDAD PERMANENTE III
La Incapacidad permanente habrá de derivarse de la situación de
incapacidad temporal, salvo que afecte a quienes carezcan de
protección en cuanto a dicha Incapacidad temporal, bien por
encontrarse en una situación asimilada a la de alta que no la
comprenda, bien en los supuestos de asimilación a trabajadores por
cuenta ajena en los que se dé la misma circunstancia, o bien en los
casos de acceso a la Incapacidad permanente desde la situación de
no alta.
17. GRADOS
• Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual:
Aquella que, sin alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador una
disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para dicha
profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales
de la misma.
• Incapacidad permanente total para la profesión habitual:
La que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las
fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda
dedicarse a otra distinta.
• Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo:
La que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u
oficio.
18. GRADOS II
• Gran invalidez:
La situación del trabajador afecto de incapacidad permanente y que,
por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite
la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la
vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.
19. REQUISITOS GENERALES EXIGIDOS
Los requisitos generales para causar derecho a la prestación de
incapacidad permanente en los Regímenes Especiales son, en cada
caso, los siguientes:
• Estar en alta o en situación asimilada al alta en el Régimen
correspondiente. No obstante, se puede causar derecho a pensiones
de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez, derivadas de
contingencias comunes, desde la situación de no alta.
• Reunir el período mínimo de cotización exigido, en su caso.
• Estar al corriente en el pago de las cuotas, de las que sean
responsables directos los trabajadores, aunque la prestación sea
reconocida, como consecuencia del cómputo recíproco de
cotizaciones, en un régimen de trabajadores por cuenta ajena.
20. BASE REGULADORA
• Si la incapacidad deriva de contingencias comunes (enfermedad
común o accidente no laboral), no existe integración de lagunas,
por lo que si en el período tomado en cuenta para efectuar el
cálculo apareciesen meses durante los cuales no hubiera habido
obligación de cotizar, éstos no se completarán con las bases
mínimas vigentes, correspondientes a los trabajadores mayores de
18 años.
• Si la incapacidad deriva de contingencias profesionales, será
equivalente a la base de cotización del trabajador en la fecha del
hecho causante.
21. INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL
• Si deriva de contingencias comunes, no se protege.
• Si deriva de contingencias profesionales, si se protege. Se
considera incapacidad permanente parcial para la profesión
habitual la que, sin alcanzar el grado de total, ocasione al
trabajador una disminución no inferior al 50% de su rendimiento
normal para dicha profesión sin impedirle la realización de las
tareas fundamentales de aquélla.
22. INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL
Porcentaje:
La pensión de incapacidad permanente total para la profesión habitual, se incrementará
en un 20% de la base reguladora que se tenga en cuenta para determinar la cuantía
de la pensión, siempre que el pensionista:
• Tenga una edad igual o superior a los 55 años. Si el reconocimiento inicial de la
pensión se efectúa a una edad inferior, el incremento se aplicará, previa solicitud
del interesado, desde el día 1º del mes siguiente a aquél en que el trabajador
cumpla los 55 años, siempre que en dicha fecha cumpla los requisitos exigidos en
los dos puntos siguientes.
Si el derecho al incremento nace en un año natural posterior al del reconocimiento
inicial de la pensión, a ésta, incrementada con el 20%, se le aplicarán las
revalorizaciones que hubiesen tenido lugar desde la indicada fecha.
• No ejerza una actividad retribuida, por cuenta ajena o propia, que dé lugar a su
inclusión en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social. El incremento de
la pensión quedará en suspenso durante el período en que el trabajador obtenga un
empleo o efectúe una actividad lucrativa por cuenta propia que sea compatible con
la pensión de incapacidad permanente total que viniese percibiendo.
• No ostente la titularidad de una explotación agraria o marítimo-pesquera, o de un
establecimiento mercantil o industrial como propietario, arrendatario, usufructuario u
otro concepto análogo.
23. Indemnización:
La pensión de incapacidad permanente total, podrá ser sustituida por una
cantidad a tanto alzado:
• Si deriva de contingencias comunes, equivalente a 40 mensualidades
de la base reguladora de estas contingencias, siempre que el
interesado ejerza esta opción dentro de los 30 días siguientes a la
declaración de incapacidad. Se entenderá efectuada la opción en favor
de la pensión vitalicia, cuando el trabajador tuviera cumplida la edad de
60 años en la fecha en que se entienda causada la prestación.
• Si deriva de contingencias profesionales, equivalente a 40
mensualidades de la base de cotización del trabajador en la fecha del
hecho causante de la prestación.
INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL II
24. EFECTOS ECONÓMICOS
• Incapacidad permanente parcial: a partir de la resolución.
• Incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez: el día de
la propuesta de la declaración de la incapacidad permanente o el
día siguiente a la extinción de la incapacidad temporal.
Si el interesado procede de una situación de no alta, desde el día de la
solicitud (incapacidad permanente absoluta y gran invalidez).
25. PAGOS
Cuando la pensión deriva de enfermedad común o accidente no
laboral se abona en 14 pagas (mensualmente con dos pagas
extraordinarias).
Si deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional se abona
en 12 mensualidades, ya que las pagas extraordinarias están
prorrateadas en las mensualidades.
Se revaloriza anualmente y tiene garantizadas cuantías mínimas
mensuales. La pensión está sujeta al impuesto sobre la renta de las
personas físicas (IRPF), estando exentas de retención del impuesto,
las pensiones por incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.
26. COMPATIBILIDADES/INCOMPATIBILIDADES
Incapacidad permanente parcial: Es compatible con cualquier trabajo,
incluido el que viniera desarrollando.
Incapacidad permanente total: Compatible con cualquier trabajo,
excluido el desempeño del mismo puesto en la empresa.
Incapacidad permanente absoluta y gran invalidez: Puede realizar
actividades compatibles con su estado. A partir de la edad de acceso a
la jubilación, es incompatible con el trabajo por cuenta propia o ajena.
En todos los casos, si se realizan trabajos susceptibles de inclusión en
alguno de los regímenes de la Seguridad Social, existe obligación de
cursar el alta y cotizar, debiendo comunicarlo a la entidad gestora.
27. PLAZOS
La Dirección Provincial del INSS o del ISM, en su caso, dictará
resolución en un plazo máximo de 135 días. Cuando no se dicte
resolución en ese plazo se entenderá desestimada la solicitud por
silencio administrativo negativo.
28. SUSPENSIÓN/EXTINCIÓN
La pensión puede extinguirse por revisión de la incapacidad declarada,
por reconocimiento de la pensión de jubilación cuando se opte por la
misma y por fallecimiento del pensionista. También puede ser
suspendida.
29. REVISIÓN
La situación de incapacidad puede revisarse por agravación, mejoría,
error de diagnóstico o por la realización de trabajos, mientras el
inválido no haya cumplido la edad de acceso a la jubilación, pudiendo
dar lugar a la confirmación o modificación del grado o a la extinción de
la incapacidad y por tanto de la pensión.
Las pensiones de incapacidad permanente pasan a denominarse
pensiones de jubilación, cuando sus beneficiarios cumplen 65 años.
Notas del editor
Comience la presentación con un caso que despierte interés. Elija un caso que tenga alguna relación con la audiencia. El caso que describa será la prueba que respaldará el plan de acción y demostrará la posibilidad de que se produzca el beneficio. Empezar la presentación con un caso sugerente le permitirá preparar a la audiencia para las acciones que recomendará más adelante.