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*Como acceden los hijos a una
pensión de orfandad?
I. INTRODUCCIÓN:
Según datos del anuario estadístico del INSS a diciembre de 2018, existían 755,874 trabajadores
activos, de los cuales el 56.4 por ciento corresponde a trabajadores del género masculino y 43.6 por
ciento al género femenino. Al analizar la estructura de los asegurados por grupos de edad podemos
observar una población de trabajadores mayormente jóvenes, un 61.9 por ciento está comprendida
entre las edades de 20 a 39 años de edad.
El género masculino acumula un 18.5 por ciento de asegurados en el rango de edad de 25 a 29 años,
seguido del grupo de 30 a 34 años con el 16.8 por ciento del total.
En el caso del género femenino la composición donde el rango de 25 a 29 años representa el 17.6 por
ciento, seguido del grupo de 30 a 34 años con un 17.0 por ciento y el grupo de 35 a 39 años con un
15.7 por ciento.
Según datos del anuario estadístico del INSS a diciembre de 2018, los grupos de edades que
representaron mayor cantidad de nuevos asegurados están en el rango de 20-24 años,
correspondiente 16,347 del género masculino y 12,353 del género femenino.
Para el caso de los asegurados protegidos por el seguro de riesgos profesionales, los cuales debemos
recordar que al momento de sufrir un accidente de trabajo que produzca la muerte, estos dejan
protegidos a sus hijos. Según datos del anuario del INSS a diciembre de 2018 existían 1,279 pensiones
de orfandad con monto anual de C$ 21,133,967. 42.
El grupo de edades que más requirieron pensiones de orfandad por medio del seguro de riesgos
profesionales está comprendido entre los 10-14 años.
Durante el año 2018, se otorgaron 284 pensiones de orfandad por el seguro de riesgos profesionales
con un monto anual de C$ 1,467,479.18.
El seguro de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM), contabilizada al cierre del 2018 un total de 216,470
pensiones en curso de pago, desembolsando un total de C$ 15,249,278,868.39.
De las cuales 13,612 corresponde a pensiones de orfandad desembolsando un total de C$
254,915,592.04. Con la restitución del derecho de las pensiones de vejez reducidas, también se
restituyo el derecho a pensiones de orfandad reducidas las cuales representan 295 casos,
desembolsando C$ 2,562,056.14. Del total de pensiones del seguro de IVM las pensiones de orfandad
representan el 6.0%. El monto promedio que se paga a los pensionados de orfandad es de C$ 1,508.41.
El grupo de edades que más requirieron pensiones de orfandad por medio del seguro de IVM está
comprendido entre los 15-19 años.
En el caso de los pensiones de victimas de guerra y especiales, según el anuario estadístico existen
676 pensiones de orfandad con un pago anual de C$ 13,941,894.45.
II. DERECHO SUSTANTIVO:
Antes de conocer el derecho sustantivo de esta prestación de largo plazo, es necesario saber que los
hijos que pueden quedar huérfanos acceden a esta prestación por dos vías, la primera es el seguro de
riesgos profesionales que debemos recordar es financiada por la cuota patronal del empleador del
1.5% cuota uniforme desde 1956. La otra opción es por la vía del seguro de Invalidez, Vejez y Muerte,
el cual es financiado por medio del 10.00% como aporte del empleador y el 4.00% como aporte del
trabajador.
Decreto No. 974 Ley de Seguridad Social. Publicada en La Gaceta Diario Oficial No. 49 del 1 de
marzo de 1982.
Artículo 56.- Las prestaciones del Seguro de Muerte se concederán en caso de fallecimiento del
asegurado no originada por enfermedad profesional o accidente de trabajo y comprende: Ayuda para
los gastos inmediatos relacionados con el funeral del asegurado fallecido.
1. Pensión de Viudez.
2. Pensión de Orfandad.
3. Pensión a otros sobrevivientes dependientes.
Artículo 57.- Son beneficiarios de la pensión de viudez, la esposa o compañera, el esposo o
compañero inválido que hubiere dependido económicamente del causante. Son beneficiarios de la
pensión de orfandad por deceso de la madre o del padre, los hijos menores de los asegurados, por
lo menos hasta cumplir los 15 años de edad, prorrogables en las situaciones que señale el Reglamento
respectivo. Los hijos inválidos gozarán de pensión mientras dura su invalidez. Son también
beneficiarios de la pensión otros familiares o sobrevivientes que se señalen en el Reglamento
respectivo y que dependan económicamente del asegurado fallecido.
Decreto No. 975 Reglamento de la Ley de Seguridad Social. Publicada en La Gaceta Diario
Oficial No. 49 del 1 de marzo de 1982.
Artículo 68.- Tendrá derecho a una pensión de orfandad cada uno de los hijos menores de 15 años
o inválidos de cualquier edad cuando mueran el padre o la madre asegurados, equivalentes al 25%
de la pensión que percibía el causante o de la que éste percibiría por invalidez total si hubiere
cumplido el requisito de cotización para tener derecho a ella, sin incluir las asignaciones familiares.
En los casos de huérfanos de padre y madre, la pensión de orfandad equivale al doble. Si las pensiones
se generan porque ambos padres eran asegurados, se otorgarán ambas pensiones sencillas de
orfandad que les corresponda, incrementadas en un 50% si resulta mejor a los beneficiarios.
________________________________________
Nota: Para acceder a la pensión de invalidez es necesario haber cotizado 150 semanas en los últimos seis años. El huérfano de
1 día de nacido tiene derecho a recibir la pensión de orfandad hasta los 15 años de edad sin ninguna restricción. En el caso del
huérfano mayor de 15 años, pero menor de 21 años, la pensión de orfandad se prorroga, con la condición que apruebe el año
escolar satisfactoriamente. Si el huérfano es inválido este recibe la pensión con carácter vitalicio. La pensión de orfandad es
incompatible con el trabajo. Cuando ambos padres fallecen y ambos cotizaban al seguro de IVM, y cumplieron con el requisito
de cotización en caso de muerte natural (150 semanas en las últimos 6 años o 250 semanas en toda su vida laboral), se debe
garantizar lo más beneficioso al huérfano.
Artículo 69.- El Instituto concederá en los términos del artículo anterior la pensión de orfandad a los
huérfanos pensionados o no, mayores de 15 años y menores de 21 años no cotizantes que se
encuentren estudiando con aprovechamiento. Si el estudiante pierde un curso se le suspenderá la
pensión hasta tanto apruebe el curso siguiente.
Artículo 70.- La suma de las pensiones atribuidas a la viuda y a los huérfanos no podrá exceder de la
que sirvió de base para el cálculo. Si la suma excediera de esta cantidad, se reducirán
proporcionalmente todas las pensiones y si dejaren de tener derecho a ellas algunos beneficiarios,
esas pensiones acrecerán a las otras, pero sin pasar del límite prescrito.
________________________________________
Nota: Si al fallecer el causante solamente existe viuda, se concede el 50% de la PMB. Si existe viuda y un hijo con derecho a
recibir pensión esta se concede con el 50% a la viuda y el 25% al huérfano. Si existe viuda y dos hijos, se concede el 50% para
la viuda y el 25% para cada hijo. Si existe viuda y más de dos hijos, por ejemplo tres hijos, en este caso el 100% de la PB, se
divide entre 5 (3 hijos más el doble (2) que equivale a la viuda, con relación al hijo, de tal manera que se divide entre 5 (3 hijos
más el doble (2) que equivale a la viuda, con relación al hijo), 100/5=20% para cada hijo y el 40% para viuda; viuda con 4 hijos,
la PBM, se divide entre 6; 100/6, la cuantía de la pensión de la viuda seria el 33.34% y para cada hijo el 16.67%. En la medida
que uno de los beneficiarios se le extinga su pensión de orfandad esta acrecerá a las otras
Artículo 71.- Cuando los hijos no vivan a expensas del cónyuge sobreviviente, las pensiones de
orfandad que les corresponda serán entregadas a las personas o instituciones a cuyo cargo se
encontraren.
Ley No. 830 Ley Especial para Atención a Excombatientes por la Paz, Unidad y Reconciliación
Nacional. Publicada en La Gaceta Diario Oficial No. 28 del día 13 de febrero de 2013.
Con la promulgación de esta Ley es voluntad del Estado de Nicaragua procurar garantizar los
derechos de las personas que participaron en las diferentes etapas de luchas internas desde 1956 hasta
1990, que incluye combatientes históricos y colaboradores, madres de héroes y mártires, militares en
retiro activo del extinto Ejército Popular Sandinista y de la reserva histórica del ejército y miembros
del Ministerio del Interior, sus órganos y demás fuerzas auxiliares, los cumplidores de la Ley del
Servicio Militar Patriótico, los desmovilizados de la Resistencia Nicaragüense y resistencia indígena
YATAMA, KISAN POR LA PAZ de la Costa Caribe y las madres de los caídos.
Artículo 37.- Prestaciones a los descendientes: Las personas que desde su calidad y condición de
descendientes beneficiarios, recibirán sus prestaciones económicas dependiendo el caso que se
especifica a continuación: 2) Prestaciones de orfandad, correspondiente al cincuenta por ciento (50%)
del total de la base de cálculo, si es menor o igual a quince (15) años o menor o igual a veintiún (21)
años si estudia con aprovechamiento.
Reglamento Interno del Régimen Especial de Seguridad Social del Instituto de Seguridad Social
y Desarrollo Humano. (ISSDHU). Publicado en La Gaceta Diario Oficial No. 55 del 18 de marzo
de 2016.
Artículo 52.- Beneficiarios/as de pensión de muerte. A la muerte de la persona activa, o afiliada en
el PAV, o pensionada directa por discapacidad o vejez, o pensionada de retiro, tiene derecho a recibir
la pensión de sobrevivencia la persona beneficiaria siguiente: b) Derecho a la pensión de orfandad:
Hijo e hija menor de dieciocho (18) años y menor de veintiún (21) años que esté realizando estudios
ininterrumpidos de primaria, secundaria, universitarios, técnico medio o superior.
___________________________________________________________
*El presente documento contiene la opinión del suscrito y no representa de ningún modo la opinión del INSS o del ISSDHU en el
presente tema.
No haréis daño a la viuda ni al huérfano. Si se lo hiciereis, clamarán
a mí y yo escucharé sus clamores y encenderse ha mi enojo, y os haré
perecer a cuchillo y vuestras mujeres quedarán viudas y huérfanos
vuestros hijos.
Éxodo: 22-22
Ricardo Guerrero Alvarado
Fundación Nicaragüense de Investigaciones
y Estudios de Seguridad Social
Tels: (505) 8787-4343 / 2233-4434
rguerreroalvarado@gmail.com
Managua, Nicaragua.
Octubre 2020

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Como acceden nuestros hijos a una pensión de orfandad

  • 1. *Como acceden los hijos a una pensión de orfandad? I. INTRODUCCIÓN: Según datos del anuario estadístico del INSS a diciembre de 2018, existían 755,874 trabajadores activos, de los cuales el 56.4 por ciento corresponde a trabajadores del género masculino y 43.6 por ciento al género femenino. Al analizar la estructura de los asegurados por grupos de edad podemos observar una población de trabajadores mayormente jóvenes, un 61.9 por ciento está comprendida entre las edades de 20 a 39 años de edad. El género masculino acumula un 18.5 por ciento de asegurados en el rango de edad de 25 a 29 años, seguido del grupo de 30 a 34 años con el 16.8 por ciento del total. En el caso del género femenino la composición donde el rango de 25 a 29 años representa el 17.6 por ciento, seguido del grupo de 30 a 34 años con un 17.0 por ciento y el grupo de 35 a 39 años con un 15.7 por ciento. Según datos del anuario estadístico del INSS a diciembre de 2018, los grupos de edades que representaron mayor cantidad de nuevos asegurados están en el rango de 20-24 años, correspondiente 16,347 del género masculino y 12,353 del género femenino. Para el caso de los asegurados protegidos por el seguro de riesgos profesionales, los cuales debemos recordar que al momento de sufrir un accidente de trabajo que produzca la muerte, estos dejan protegidos a sus hijos. Según datos del anuario del INSS a diciembre de 2018 existían 1,279 pensiones de orfandad con monto anual de C$ 21,133,967. 42. El grupo de edades que más requirieron pensiones de orfandad por medio del seguro de riesgos profesionales está comprendido entre los 10-14 años. Durante el año 2018, se otorgaron 284 pensiones de orfandad por el seguro de riesgos profesionales con un monto anual de C$ 1,467,479.18. El seguro de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM), contabilizada al cierre del 2018 un total de 216,470 pensiones en curso de pago, desembolsando un total de C$ 15,249,278,868.39.
  • 2. De las cuales 13,612 corresponde a pensiones de orfandad desembolsando un total de C$ 254,915,592.04. Con la restitución del derecho de las pensiones de vejez reducidas, también se restituyo el derecho a pensiones de orfandad reducidas las cuales representan 295 casos, desembolsando C$ 2,562,056.14. Del total de pensiones del seguro de IVM las pensiones de orfandad representan el 6.0%. El monto promedio que se paga a los pensionados de orfandad es de C$ 1,508.41. El grupo de edades que más requirieron pensiones de orfandad por medio del seguro de IVM está comprendido entre los 15-19 años. En el caso de los pensiones de victimas de guerra y especiales, según el anuario estadístico existen 676 pensiones de orfandad con un pago anual de C$ 13,941,894.45. II. DERECHO SUSTANTIVO: Antes de conocer el derecho sustantivo de esta prestación de largo plazo, es necesario saber que los hijos que pueden quedar huérfanos acceden a esta prestación por dos vías, la primera es el seguro de riesgos profesionales que debemos recordar es financiada por la cuota patronal del empleador del 1.5% cuota uniforme desde 1956. La otra opción es por la vía del seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, el cual es financiado por medio del 10.00% como aporte del empleador y el 4.00% como aporte del trabajador. Decreto No. 974 Ley de Seguridad Social. Publicada en La Gaceta Diario Oficial No. 49 del 1 de marzo de 1982. Artículo 56.- Las prestaciones del Seguro de Muerte se concederán en caso de fallecimiento del asegurado no originada por enfermedad profesional o accidente de trabajo y comprende: Ayuda para los gastos inmediatos relacionados con el funeral del asegurado fallecido. 1. Pensión de Viudez. 2. Pensión de Orfandad. 3. Pensión a otros sobrevivientes dependientes. Artículo 57.- Son beneficiarios de la pensión de viudez, la esposa o compañera, el esposo o compañero inválido que hubiere dependido económicamente del causante. Son beneficiarios de la pensión de orfandad por deceso de la madre o del padre, los hijos menores de los asegurados, por lo menos hasta cumplir los 15 años de edad, prorrogables en las situaciones que señale el Reglamento respectivo. Los hijos inválidos gozarán de pensión mientras dura su invalidez. Son también beneficiarios de la pensión otros familiares o sobrevivientes que se señalen en el Reglamento respectivo y que dependan económicamente del asegurado fallecido.
  • 3. Decreto No. 975 Reglamento de la Ley de Seguridad Social. Publicada en La Gaceta Diario Oficial No. 49 del 1 de marzo de 1982. Artículo 68.- Tendrá derecho a una pensión de orfandad cada uno de los hijos menores de 15 años o inválidos de cualquier edad cuando mueran el padre o la madre asegurados, equivalentes al 25% de la pensión que percibía el causante o de la que éste percibiría por invalidez total si hubiere cumplido el requisito de cotización para tener derecho a ella, sin incluir las asignaciones familiares. En los casos de huérfanos de padre y madre, la pensión de orfandad equivale al doble. Si las pensiones se generan porque ambos padres eran asegurados, se otorgarán ambas pensiones sencillas de orfandad que les corresponda, incrementadas en un 50% si resulta mejor a los beneficiarios. ________________________________________ Nota: Para acceder a la pensión de invalidez es necesario haber cotizado 150 semanas en los últimos seis años. El huérfano de 1 día de nacido tiene derecho a recibir la pensión de orfandad hasta los 15 años de edad sin ninguna restricción. En el caso del huérfano mayor de 15 años, pero menor de 21 años, la pensión de orfandad se prorroga, con la condición que apruebe el año escolar satisfactoriamente. Si el huérfano es inválido este recibe la pensión con carácter vitalicio. La pensión de orfandad es incompatible con el trabajo. Cuando ambos padres fallecen y ambos cotizaban al seguro de IVM, y cumplieron con el requisito de cotización en caso de muerte natural (150 semanas en las últimos 6 años o 250 semanas en toda su vida laboral), se debe garantizar lo más beneficioso al huérfano. Artículo 69.- El Instituto concederá en los términos del artículo anterior la pensión de orfandad a los huérfanos pensionados o no, mayores de 15 años y menores de 21 años no cotizantes que se encuentren estudiando con aprovechamiento. Si el estudiante pierde un curso se le suspenderá la pensión hasta tanto apruebe el curso siguiente. Artículo 70.- La suma de las pensiones atribuidas a la viuda y a los huérfanos no podrá exceder de la que sirvió de base para el cálculo. Si la suma excediera de esta cantidad, se reducirán proporcionalmente todas las pensiones y si dejaren de tener derecho a ellas algunos beneficiarios, esas pensiones acrecerán a las otras, pero sin pasar del límite prescrito. ________________________________________ Nota: Si al fallecer el causante solamente existe viuda, se concede el 50% de la PMB. Si existe viuda y un hijo con derecho a recibir pensión esta se concede con el 50% a la viuda y el 25% al huérfano. Si existe viuda y dos hijos, se concede el 50% para la viuda y el 25% para cada hijo. Si existe viuda y más de dos hijos, por ejemplo tres hijos, en este caso el 100% de la PB, se divide entre 5 (3 hijos más el doble (2) que equivale a la viuda, con relación al hijo, de tal manera que se divide entre 5 (3 hijos más el doble (2) que equivale a la viuda, con relación al hijo), 100/5=20% para cada hijo y el 40% para viuda; viuda con 4 hijos, la PBM, se divide entre 6; 100/6, la cuantía de la pensión de la viuda seria el 33.34% y para cada hijo el 16.67%. En la medida que uno de los beneficiarios se le extinga su pensión de orfandad esta acrecerá a las otras Artículo 71.- Cuando los hijos no vivan a expensas del cónyuge sobreviviente, las pensiones de orfandad que les corresponda serán entregadas a las personas o instituciones a cuyo cargo se encontraren. Ley No. 830 Ley Especial para Atención a Excombatientes por la Paz, Unidad y Reconciliación Nacional. Publicada en La Gaceta Diario Oficial No. 28 del día 13 de febrero de 2013.
  • 4. Con la promulgación de esta Ley es voluntad del Estado de Nicaragua procurar garantizar los derechos de las personas que participaron en las diferentes etapas de luchas internas desde 1956 hasta 1990, que incluye combatientes históricos y colaboradores, madres de héroes y mártires, militares en retiro activo del extinto Ejército Popular Sandinista y de la reserva histórica del ejército y miembros del Ministerio del Interior, sus órganos y demás fuerzas auxiliares, los cumplidores de la Ley del Servicio Militar Patriótico, los desmovilizados de la Resistencia Nicaragüense y resistencia indígena YATAMA, KISAN POR LA PAZ de la Costa Caribe y las madres de los caídos. Artículo 37.- Prestaciones a los descendientes: Las personas que desde su calidad y condición de descendientes beneficiarios, recibirán sus prestaciones económicas dependiendo el caso que se especifica a continuación: 2) Prestaciones de orfandad, correspondiente al cincuenta por ciento (50%) del total de la base de cálculo, si es menor o igual a quince (15) años o menor o igual a veintiún (21) años si estudia con aprovechamiento. Reglamento Interno del Régimen Especial de Seguridad Social del Instituto de Seguridad Social y Desarrollo Humano. (ISSDHU). Publicado en La Gaceta Diario Oficial No. 55 del 18 de marzo de 2016. Artículo 52.- Beneficiarios/as de pensión de muerte. A la muerte de la persona activa, o afiliada en el PAV, o pensionada directa por discapacidad o vejez, o pensionada de retiro, tiene derecho a recibir la pensión de sobrevivencia la persona beneficiaria siguiente: b) Derecho a la pensión de orfandad: Hijo e hija menor de dieciocho (18) años y menor de veintiún (21) años que esté realizando estudios ininterrumpidos de primaria, secundaria, universitarios, técnico medio o superior. ___________________________________________________________ *El presente documento contiene la opinión del suscrito y no representa de ningún modo la opinión del INSS o del ISSDHU en el presente tema. No haréis daño a la viuda ni al huérfano. Si se lo hiciereis, clamarán a mí y yo escucharé sus clamores y encenderse ha mi enojo, y os haré perecer a cuchillo y vuestras mujeres quedarán viudas y huérfanos vuestros hijos. Éxodo: 22-22 Ricardo Guerrero Alvarado Fundación Nicaragüense de Investigaciones y Estudios de Seguridad Social Tels: (505) 8787-4343 / 2233-4434 rguerreroalvarado@gmail.com Managua, Nicaragua. Octubre 2020