2. www.corporacion-jurídica.es
SI ES MENOR DE 47 AÑOS A FECHA 1 DE
ENERO DE 2019
Puede optar por cualquiera de las bases
contempladas en las normas de cotización a la
Seguridad Social para el año 2019, siendo los
márgenes de elección y las cuotas resultantes
las que a continuación se indican:
CUOTA A INGRESAR
BASE MÍNIMA: 944,40€ 283,32€
BASE MÁXIMA: 4070,10€ 1,221,03€
3. www.corporacion-jurídica.es
TRABAJADORES DE 47 AÑOS DE EDAD
•Igual elección podrán efectuar los trabajadores
autónomos que, a 1 de enero de 2019, tengan una
edad de 47 años y su base de cotización en el mes de
diciembre de 2018 haya sido igual o superior a
2052,00€ mensuales, o causen alta en este Régimen
Especial.
• Los trabajadores autónomos que en esa fecha, tengan
47 años de edad, si su base de cotización fuera inferior a
2052,00€ mensuales no podrán elegir una base de
cuantía superior a 2077,80€ mensuales. Salvo que
ejerciten su opción en tal sentido antes del 30/06/2019
con efectos a partir del 01/07/2019.
5. www.corporacion-jurídica.es
TRABAJADORES CON 48 Ó 49 AÑOS DE EDAD
Los trabajadores autónomos que, a 1 de enero
de 2011 tenían 48 ó 49 años de edad, y su base
de cotización fuera superior a 2052,00,-euros
mensuales podrán cotizar por una base
comprendida entre 944,40,-euros mensuales y
el importe de aquélla incrementada en un 7% .
6. www.corporacion-jurídica.es
SI ANTES DE LOS 50 AÑOS HAN COTIZADO 5 o MÁS
AÑOS EN CUALQUIERA DE LOS REGÍMENES DE LA
SEGURIDAD SOCIAL
Si su última cotización acreditada hubiera sido igual o
inferior a 2052,00€, deben cotizar por una base entre
944,40€ y 2077,80€ mensuales.
Si su última cotización acreditada hubiera sido superior a
2052,00€, deben cotizar por una base comprendida entre
944,40€ y el importe de aquélla, incrementado en un 7%.
7. www.corporacion-jurídica.es
AUTÓNOMOS SOCIETARIOS O CON MÁS DE 10
TRABAJADORES DURANTE 2018.
Los trabajadores autónomos que en algún momento del año 2018 y
de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un
número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a diez, la
base mínima de cotización, está fijada en 1214,10€ mensuales.
Dicha base mínima de cotización será también aplicable en cada
ejercicio económico a los trabajadores autónomos incluidos en este
régimen especial por su condición de socios o familiares de socios de
sociedades mercantiles.
10. www.corporacion-jurídica.es
SI ESTÁN INTERESADOS EN EL AUMENTO DE
SUS COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL,
CON EL FIN DE INCREMENTAR SUS FUTURAS
PENSIONES DE JUBILACIÓN O POSIBLES
PRESTACIONES, LES ROGAMOS CONTACTEN
CON ESTE DESPACHO ANTES DEL 31/03/2019