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•LA JORNADA REALIZADA ENTRE LAS 19H00 Y LAS 06H00 SE LA CALIFICA COMO NOCTURNA Y TIENE UN
RECARGO DEL 25% SOBRE EL MONTO DE LA REMUNERACIÓN QUE REGULARMENTE DE PAGA DURANTE
LA JORNADA MATUTINA.
•SE ENTIENDE POR HORAS SUPLEMENTARIAS AQUELLAS HORAS DE TRABAJO SIGUIENTES A LA
JORNADA ORDINARIA. NO PUEDEN EXCEDER DE CUATRO HORAS AL DÍA Y DOCE A LA SEMANA.
•LAS HORAS SUPLEMENTARIAS DE TRABAJO DESARROLLADAS DURANTE EL DÍA Y HASTA LAS 24H00
TIENEN UN RECARGO DEL 50% SOBRE LA REMUNERACIÓN CORRESPONDIENTE A LA JORNADA
ORDINARIA. PARA DETERMINAR EL MONTO A PAGAR POR LAS HORAS SUPLEMENTARIAS SE TOMA EN
CUENTA ÚNICAMENTE EL SUELDO Y NO LOS BENEFICIOS ADICIONALES DETALLADOS ANTERIORMENTE.
•SI LAS HORAS SUPLEMENTARIAS TIENEN LUGAR ENTRE LAS 24H00 Y LAS 06H00, EL RECARGO SERÁ
DEL 100%. ESTE RECARGO TAMBIÉN SE APLICA CUANDO EL TRABAJO SUPLEMENTARIO DE LO REALIZA
EN DÍAS SÁBADOS O DOMINGOS.
•SALVO CIERTAS EXCEPCIONES, LA JORNADA ORDINARIA DE
TRABAJO ES DE OCHO HORAS DIARIAS Y CUARENTA HORAS
SEMANALES, DIVIDIDA EN CINCO DÍAS.
•LOS DÍAS SÁBADOS Y DOMINGOS SON DE DESCANSO
OBLIGATORIO, SALVO QUE POR LA NATURALEZA DE LA
ACTIVIDAD O EMPRESA NO SE PUDIERE INTERRUMPIR EL
TRABAJO EN ESOS DÍAS. EN ESTE CASO, DE MUTUO
ACUERDO ENTRE LAS PARTES, SE PUEDE DESIGNAR OTROS
DÍAS DE LA SEMANA PARA EL DESCANSO OBLIGATORIO.
Todo empleado tiene derecho a gozar de 15 días de
vacaciones ininterrumpidas cada año. Luego del
quinto año de trabajo para el mismo empleador, el
empleado tiene derecho a un día adicional de vacación
por cada año excedente. Los días adicionales de
vacación no pueden ser más de 15 y es facultad del
empleador el compensarlos en dinero.
El derecho a gozar las vacaciones nace al completar el
año de servicio. El empleador tiene el derecho de
determinar el período dentro del cual el empleado
gozará sus vacaciones.
La vacación es pagada. El pago equivale a la
veinticuatroava parte de lo percibido por el trabajador
durante el año inmediato anterior. Para el cálculo se
computará todo lo percibido por el trabajador por
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tenido el carácter de normal en la empresa.
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  • 3. •SALVO CIERTAS EXCEPCIONES, LA JORNADA ORDINARIA DE TRABAJO ES DE OCHO HORAS DIARIAS Y CUARENTA HORAS SEMANALES, DIVIDIDA EN CINCO DÍAS. •LOS DÍAS SÁBADOS Y DOMINGOS SON DE DESCANSO OBLIGATORIO, SALVO QUE POR LA NATURALEZA DE LA ACTIVIDAD O EMPRESA NO SE PUDIERE INTERRUMPIR EL TRABAJO EN ESOS DÍAS. EN ESTE CASO, DE MUTUO ACUERDO ENTRE LAS PARTES, SE PUEDE DESIGNAR OTROS DÍAS DE LA SEMANA PARA EL DESCANSO OBLIGATORIO.
  • 4. Todo empleado tiene derecho a gozar de 15 días de vacaciones ininterrumpidas cada año. Luego del quinto año de trabajo para el mismo empleador, el empleado tiene derecho a un día adicional de vacación por cada año excedente. Los días adicionales de vacación no pueden ser más de 15 y es facultad del empleador el compensarlos en dinero. El derecho a gozar las vacaciones nace al completar el año de servicio. El empleador tiene el derecho de determinar el período dentro del cual el empleado gozará sus vacaciones. La vacación es pagada. El pago equivale a la veinticuatroava parte de lo percibido por el trabajador durante el año inmediato anterior. Para el cálculo se computará todo lo percibido por el trabajador por horas ordinarias, suplementarias y extraordinarias, comisiones y toda otra retribución accesoria que haya tenido el carácter de normal en la empresa.