La empresa Casa del Tornillo SAC presentó una declaración del IGV con un error al no arrastrar correctamente el saldo a favor del periodo anterior. Esto generó una rectificatoria donde la casilla del saldo a favor disminuyó y la casilla del tributo a pagar aumentó. Debido a que la casilla del impuesto resultante no varió, la rectificatoria surtió efecto de inmediato. Se calculó luego una multa por cifras o datos falsos equivalente al 50% del tributo omitido, la cual ascendió a S/ 175 una vez aplicada la gradual
Multa por cifras o datos falsos en declaración rectificatoria del IGV
1. MULTA POR CIFRAS O DATOS FALSOS
La empresa casa del Tornillo SAC, presento su declaración del IGV – renta del periodo
marzo 2021 y por error no arrastro correctamente el saldo a favor del periodo anterior.
Producto de ello, en la rectificatoria determina un impuesto por pagar conforme al siguiente
detalle:
Determinación de la deuda Original Rectificada
Casilla 140 del PDT –
impuesto resultante
50,562 50,562.00
Casilla 145 del PDT – Saldo
a favor del periodo anterior
-15,630 -8,652
Casilla 184 deñ PDT –
Tributo a pagar a saldo a
favor
34,932 41,910
Informe adicional: El ultimo digito de RUC de la empresa es 9, por lo que la fecha de
vencimiento del periodo 03/2021 ocurre el día 23/04/2021, la rectificatoria y el tributo, así
como la multa se cancelara el 28/04/2021.
SOLUCIÓN:
Determinación de la deuda Original Rectificatoria Variación
Casilla 140 del PDT –
impuesto resultante
50,562 50,562 No varia
Casilla 145 del PDT – Saldo a
favor del periodo anterior
15,630 86,52 Disminuye
Casilla 184 del PDT –
Tributo a pagar a saldo a
favor
34,932 41,910 Aumenta
En este caso planteado tenemos que la disminución en la casilla 145, origina un aumento de
la casilla 184. Conforme concluyó la administración tributaria en el Informe N° 150-2020,
cuando se presente una declaración jurada rectificatoria del IGV dentro del plazo de
prescripción que modifique las casillas 140 o 145 a un menor monto, resultando en la casilla
2. 184 un mayor importe que el inicialmente declarado, se deberá considerar lo consignado en la
casilla 140 para determinar cuando surte efecto la referida rectificatoria.
Dado que el importe de la casilla 140 no varía, en aplicación de lo indicado en el numeral
88.2 del articulo 88 del CT, cuando el monto es igual o menor, la rectificatoria surte efecto de
manera inmediata.
CALCULO DE LA MULTA POR CIFRAS O DATOS FALSOS.
Ahora procederemos a calcular la infracción tipificada en el articulo 178 numeral 1 del
código tributario, referida a la determinación incorrecta de la obligación tributaria, cuya base
de calculo es de 50% del tributo por pagar omitido, en el entendido de la nota N° 21 de la
tabla I – Infracciones y Sanciones tributarias del código tributario del TUO.
Cálculo de la multa:
Tributo omitido por pagar (41,910 – 34,932 = 6,978)
Régimen: General
Infracción: Articulo 178 Numeral 1 de CT
Multa: 50% del tributo omitido
Fecha de infracción: 23/04/2021
Fecha de subsanación: 28/04/2021
Régimen de gradualidad: 95%
Calculo del monto a pagar:
50% del tributo omitido: 3,489 (3,489> 220 (5% de la UIT)
Gradualidad: 95%
Total rebaja: 3314.55
Multa con gradualidad: 174.45
Dias de interés: 6
Tasa de interés diaria: 0.03%
Intereses acumulados: 0.18%
Total de Interes: 0.31401
Redondeo: 0
Importe Resultante: 174.45 TOTAL DE MULTA PAGAR: 175