El documento trata sobre el procedimiento de desalojo en materia de arrendamiento de viviendas en Venezuela. Explica que el desalojo es uno de los mecanismos para terminar la relación arrendaticia y debe someterse a un procedimiento administrativo ante la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Viviendas. Luego presenta las causales legales para el desalojo, como dejar de pagar cuatro cánones o usar la vivienda para fines indebidos. Finalmente, presenta un caso práctico sobre el desalojo cuando el arrendador necesita ocupar
Derechos políticos y civiles EXP.pptx uueueu3737474774
Terminacion arrendaticia
1. Participante: Kimberline Linarez
Facilitadora: Abg Zorcioret Nieto
Materia: Derecho Inquilinario
TERMINACIÓN ARRENDATICIA
Procedimiento de Desalojo
Universidad Fermín Toro
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Sistema Interactivo de Aprendizaje a Distancia
M A Y O 2 0 1 8
2. TERMINACIÓN ARRENDATICIA
SUPUESTOS DE PROCEDENCIA
• Demanda por desalojo
• Cumplimiento o resolución de un contrato de
arrendamiento
• Reintegro de sobrealquileres
• Preferencia ofertiva
• Retracto legal arrendaticio
• Demás acciones derivadas de relaciones arrendaticias
sobre inmuebles destinados a vivienda,
Versa en la pérdida de la posesión o tenencia de
un inmueble destinado a vivienda o local comercial
Se debe tomar en cuenta los criterios arrojados
por la Superintendencia Nacional de
Arrendamiento de Vivienda, siendo esta una
institución encargada de velar por la dinámica
arrendaticia en Venezuela.
PROCEDIMIENTO DE DESALOJO
3. DESALOJO en materia de vivienda
El desalojo se manifiesta como una de
los mecanismo para terminar la relación
arrendaticia.
Se debe someter a procedimiento
administrativo ante la Superintendencia
Nacional de arrendamiento de
Viviendas.
Procede la acción judicial, mediante
procedimiento ante el Tribunal
Aplicable el Decreto Nº 8.190
con Rango, Valor y Fuerza de
Ley Contra el Desalojo y la
Desocupación Arbitraria de
Viviendas
Aplicable la Ley para la
regularización y control de los
arrendamientos de vivienda.
4. Causales de DESALOJO
En inmuebles destinados a vivienda, que el arrendatario o arrendataria haya dejado de
pagar cuatro cánones de arrendamiento sin causa justificada, de acuerdo a los criterios
definidos por la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, para tal fin.
En la necesidad justificada que tenga el propietario o propietaria de ocupar el inmueble, o
alguno de sus parientes consanguíneos hasta del segundo grado.
En el hecho que el arrendatario o arrendataria haya destinado el inmueble a usos
deshonestos, indebidos o en contravención a la conformidad de uso concedida por las
autoridades municipales, la comuna o el consejo comunal respectivos, o por el hecho de
que el arrendatario o arrendataria haya cambiado el uso o destino que para el previó.
Que el arrendatario o arrendataria haya ocasionado al inmueble deterioros mayores que
los provenientes del uso normal del inmueble, o efectuado reformas no autorizadas por
el arrendador.
Que el arrendatario o arrendataria haya incurrido en la violación o incumplimiento de las
disposiciones de la normativa que regule la convivencia ciudadana, dictada por las
autoridades competentes y por el Comité Multifamiliar de Gestión.
Art 91 – Ley para
la Regularización
y Control de
Arrendamiento de
Viviendas.
5. 1
El arrendador manifiesta necesidad de
ocupar vivienda alquilada, porque vendió
el inmueble principal, regreso a
Venezuela y no tiene dónde vivir. (Se
aplica el numeral 2 de las causales de
Desalojo
El arrendador muestra la prueba
fehaciente de la venta de su casa
principal; además del pasaje de retorno
a su país, porque su emigración no
cubrió las expectativas. Las pruebas
deben ser presentadas en SUNAVI
CASO PRACTICO
2
¿Qué debe hacer el arrendador?
SOLUCIÓN
SUNAVI declara que
el inmueble no
puede ser objeto de
arrendamiento por
3 años
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
El arrendador notificará
al arrendatario con -
por lo menos- 90 días
continuos a la
finalización del contrato.
3
R E F L E X I Ó N
La solución dada por SUNAVI es injusta, porque el
arrendador manifiesta NO tener vivienda para su
hogar. Con esto, se evidencia que las acciones de
SUNAVI a la luz de la Ley rectora, debilita la libertad
de decisión del arrendador; y a su vez, contrarresta
la seguridad jurídica en materia de arrendamiento.