ley de regulación y control de arrendamiento de vivienda.
1. Universidad Fermín Toro
Ley de regulación
y control de
arrendamiento de vivienda.
Articulo del (50 al 65).
Nakari granadillo
CI: 25630139
Prof.: Gabrielis Rodríguez
SAIA: H
2. El contrato de arrendamiento, es aquel
mediante el cual el arrendador se
obliga a transferir temporalmente el
uso y goce de un inmueble a un
arrendatario o arrendataria, de manera
pacífica, quien a su vez se obliga a
pagar un canon, el cual deberá cumplir
con las formalidades establecidas en
la ley.
ARRENDADOR.- Es el dueño,
propietario de la cosa arrendada.
Persona Natural o Jurídica.
Canon o pensión; es el dinero,
prestación que se cancela a la
relación arrendaticia.
Cosa Arrendada: Es el bien mueble o
inmueble donde recae la relación
arrendaticia.
ARRENDATARIO.- Inquilino que usa
goza y disfruta la cosa mueble o
inmueble en la relación
arrendaticia. Persona Natural o
Jurídica.
3. Los contratos de arrendamiento tendrán una
duración mínima de un año, los cuales podrán
ser renovados por preferencia del arrendatario o
arrendataria. Pudiendo el arrendatario o
arrendataria manifestar antes de la culminación
del lapso, su voluntad de no continuar con el
contrato sin perjuicio de tener que pagar
indemnizaciones o cánones restantes.
Las partes, al suscribir el contrato de
arrendamiento, deben extender tres
ejemplares en original de un mismo tenor
los cuales pertenecerán a:
el arrendador.
el arrendatario
y a la Superintendencia
Nacional de Arrendamiento de
Vivienda.
4. Los contratos de arrendamiento se les debe anexar, como parte
integral, la resolución mediante la cual la Superintendencia Nacional
de Arrendamiento de Vivienda fija el correspondiente canon de
arrendamiento.
Cabe destacar que los arrendadores que hagan caso omiso de lo
dispuesto en la ley correspondiente serán sancionado.
Es importante saber que los arrendadores que
incumplan y sean sancionados deberán otorgar
un nuevo contrato a los arrendatarios o
arrendatarias conforme esta plasmado en la
presente ley
5. Los contratos de arrendamiento se celebrarán
en moneda de curso legal nacional, los cuales
Aquellos contratos que llegaron hacer
celebrados en moneda extranjera antes de la
entrada en vigencia de la presente Ley, se
adecuarán a las formalidades establecidas en
ésta. Cebe señalar que los arrendadores que
no cumplan con lo establecido en esta ley
serán sancionados.
Los contratos de arrendamiento
quedan sometidos a la jurisdicción
judicial donde se encuentre el
inmueble.
6. La subrogación es la sustitución de una persona por otra dentro del contrato
de arrendamiento de modo que el que se subroga adquiere todos los derechos
y deberes que poseía su anterior titular.
Las subrogaciones pueden darse tanto en la persona del propietario o
arrendador como en la del inquilino e implica un cambio en la titularidad del
contrato de arrendamiento a diferencia de lo que ocurre en los casos de cesión
o subarriendo.
Cuando se produce la disolución de un grupo familiar que este ocupando
una vivienda arrendada, y el cónyuge, concubino, concubina o miembro del
grupo familiar que fuese el arrendatario o arrendataria de la vivienda,
decide mudarse de la misma, y decide no renovar el contrato o lo desistiera,
y el miembro del grupo familiar que decida quedarse, tendrá derecho a
permanecer en esa vivienda, con el contrato subrogado a su nombre, y con
los mismos deberes y derechos aceptados en la relación arrendaticia.
7. Si el arrendatario fallece durante la vigencia del contrato de
arrendamiento, éste no se extingue necesariamente, sino que
tendrán derecho a continuar como arrendatarios y
subrogarse en el contrato otras personas en relación con el
arrendatario..
Esta situación será homologada
por la Superintendencia Nacional
de Arrendamiento de Vivienda,
en un plazo no mayor a treinta
días hábiles del fallecimiento del
arrendatario o arrendataria.
8. El contrato cuyo contenido tenga un fin distinto a lo establecido en la
presente Ley se declarará nulo, al demostrar el arrendatario o
arrendataria la existencia de una relación arrendaticia de vivienda. Sin
menoscabo de perjudicar la antigüedad en la relación. Los
arrendadores que incurran en la falta establecida en este artículo serán
sancionados de conformidad con lo establecido en la presente Ley.
9. Para el alquiler de viviendas para estudiantes deben cumplirse varios
requisitos:
Las personas naturales o jurídicas que oferten vivienda para estudiantes,
debe estar registrados como arrendador de vivienda estudiantil, ante la
SUNAVI. La cual diseñará políticas de beneficios para promover el
arrendamiento de vivienda estudiantil. Y a su vez debe realizar convenios
con las organizaciones sociales, instituciones públicas, privadas, personas
naturales o jurídicas. Las viviendas para estudiantes deberán ser dignas y
adecuadas para su habitabilidad en cuanto a servicios, seguridad, bienestar
y la privacidad del estudiante por parte del arrendador. La convivencia
estudiantil será establecida por normas internas, las cuales se definirán
entre el arrendador y los estudiantes.
Podrán los estudiantes participar en consejos comunales o estudiantiles y
las organizaciones protectoras de los derechos estudiantiles. Las normas de
convivencia deben quedan suscritas en el contrato de arrendamiento y de
manera constante actualizadas y mejoradas, Estas normas de convivencia
deberán ser aprobadas por la Sunavi.
Los derechos de los estudiantes como arrendatarios de viviendas serán
irrenunciables, como también el uso, goce y de las áreas comunes son
derechos de los estudiantes, el estudiante tiene derecho a la privacidad,
integridad, salud física y psicológica por parte del arrendador, además de
eso el estudiante tiene derecho al desarrollo de su personalidad y la
utilización del tiempo, los cuales no podrán ser restringidos a causa del
horario de entrada, salida y permanencia en la vivienda estudiantil.
10. Los contratos de arrendamiento para estudiantes de vivienda estudiantil, deberán tomar en
consideración el tiempo de duración del programa de estudio.
Del espacio del dormitorio individual o
colectivo En relación al arrendamiento
de vivienda estudiantil, el espacio
físico sobre el cual se constituye el
dormitorio individual deberá tener
como mínimo nueve metros cuadrados
(9m2), dimensión considerada a los
efectos de esta Ley como necesaria
para el desarrollo integral y progresivo
durante la formación del estudiante. El
dormitorio colectivo de la vivienda
estudiantil, deberá tener como mínimo
seis metros cuadrados (6m2) por cada
estudiante arrendatario o arrendataria.