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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE REDACTORDO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JUDÍDICAS Y POLITICAS ESCUELA
DE DERECHO
LA REGULARIZACIÓN Y
CONTROL DE ARRENDAMIENTO
DE VIVIENDAS
Autora: Genesis Andreina Montilla Lopez
C.I: V-23572934
Barquisimeto, Julio, 2019
RELACIÓN ARRENDATICIA
Como se puede observar en el Capítulo I, del Título II de la Ley para la
Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, se encuentran
expresados los deberes y derechos, en lo que respecta a la relación
arrendaticia.
Los derechos de protección que ayudan a los arrendatarios y
arrendatarias, son irrenunciables, por lo que ninguna acción o acto dictado
en ejercicio del Poder Público, permite la renuncia o violación de los
mismos, donde la acción y el acto se anulara y los servidores públicos y
servidoras públicas que dicten dicho acto incurren en responsabilidad
penal, civil, o administrativa. Artículo 32.
Las condiciones del inmueble dependerán de los arrendadores, los
cuales, están obligados a tenerlos en buen estado de mantenimiento y
conservación, y solventes en servicios públicos domiciliarios, al inicio de la
relación arrendaticia, sin perjuicio de las estipulaciones que al respecto
establezcan las partes, de haber incumplimiento de esta disposición, se
regirán de conformidad con lo establecido en el Código Civil y demás leyes
u ordenanzas aplicables. Artículo 33.
Al momento de la entrega del inmueble, este debe estar en buen estado
de mantenimiento y conservación, y solventes en servicios públicos
domiciliarios, en la fecha convenida o en el momento de la celebración del
contrato. Artículo 34.
Cubrir los costos de mantenimiento de los servicios generales, áreas, el
inmueble mismo, según lo convenido en el contrato, para preservar el buen
estado de los inmuebles. Artículo 35.
En cuanto, al pago de servicios de un inmueble arrendado, o
subarrendado por partes, como un edificio residencial, será responsabilidad
del arrendador o subarrendador, sin embargo, en caso de inmueble
unifamiliar el pago de los servicios públicos corresponderá al arrendatario
o arrendataria. Artículo 36.
Las reparaciones del inmueble y los costos son responsabilidad del
arrendador, aunque el arrendatario o arrendataria puede realizarlas, con
previo aviso al arrendador o en su defecto a la Superintendencia Nacional
de Arrendamiento de Vivienda, cuyos costos serán deducibles al canon de
arrendamiento. Asimismo, si el grupo familiar necesita traslado debido a
que las reparaciones pongan en riesgo la vida de los mismos, se le
garantizara vivienda temporal avalado por los órganos competentes en la
materia. Artículo 37.
Si el mueble arrendado pasa a ser propiedad de otra persona natural o jurídica, durante
la relación arrendaticia, el mismo subrogará totalmente de pleno derecho en la persona
de los arrendadores anteriores, en todos los derechos y obligaciones derivados de la
relación arrendaticia existente y, las acciones relativas a la terminación de la misma sólo
podrán tramitarse conforme a las disposiciones contenidas en la Ley para la
Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda. Artículo 38.
Artículo 39. No se podrán cobrar cánones de arrendamiento que no sean
aquellos calculados según los métodos que esta Ley ofrece, o producto
de una regulación emitida por la Superintendencia Nacional de
Arrendamiento de Vivienda; los arrendadores que cobren cánones
indebidos, se sancionarán de conformidad con la Ley para la
Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda. Artículo 39.
En cuanto, a los daños maliciosos causados por los arrendatarios o
arrendatarias, los cuales deberán ser determinados por las autoridades
competentes, no acarrearán obligación por parte del arrendador de efectuar
las reparaciones del los mismos. Artículo 40.
El uso y goce de la vivienda, durante el tiempo del contrato, debe ser
una obligación y garantía del arrendador, su incumplimiento originara la
imposición de sanciones de conformidad con la Ley para la Regularización
y Control de los Arrendamientos de Vivienda y el Código Civil. Artículo 41.
El canon de arrendamiento se fijará debidamente en el contrato, donde
el arrendador acordará con el arrendatario o arrendataria la forma y
oportunidad en la que arrendador recibirá el pago oportuno del canon, el
cual es un derecho del mismo. Artículo 42.
Del mismo modo que, el arrendador entrego el inmueble en buenas
condiciones de uso, el arrendatario o arrendataria debe entregar el
inmueble en buenas condiciones de uso de acuerdo como lo recibió, sin
tomar en cuenta el deterioro que sufre el inmueble por antigüedad. Artículo
43.
Se prohíbe el subarrendamiento y cesión del inmueble, sin autorización
expresa y escrita del arrendador, quienes violen esta disposición, serán
objeto de sanción de conformidad con la Ley para la Regularización y
Control de los Arrendamientos de Vivienda. Artículo 44.
Cualquier subarrendamiento y cesión inmueble realizado antes de la
entrada en vigencia de la Ley para la Regularización y Control de los
Arrendamientos de Vivienda, deberá formalizar la relación arrendaticia
entre el arrendador y el arrendatario o arrendataria que ocupen el inmueble,
frente a la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, y la
antigüedad de permanencia en el inmueble deberá ser reconocida por el
arrendador, previa certificación, mediante documento público o privado.
Artículo 45.
Existe el derecho a la suscripción del contrato por parte de los
arrendatarios y arrendatarias, el cual debe ser público, voluntario, y gratuito,
por lo que, los arrendadores que hagan caso omiso a la elaboración de un
contrato escrito, serán objeto de sanción conforme a la Ley para la
Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda. Artículo 46.
El canon de arrendamiento se fijará de conformidad con lo dispuesto en
la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda,
por lo que, el arrendatario y arrendataria no estará obligado u obligada a:
Primero, pagar un canon superior al que arroje la aplicación de la
fórmula del justo valor, establecido en la Ley y fijado por la
Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda.
Segundo, aceptar la condición de la compra o arriendo de bienes
muebles que se encuentren en el área que se pretende arrendar, para la
suscripción del contrato.
Los arrendadores que hagan caso omiso a lo dispuesto sobre el canon,
serán objeto de sanción conforme a la Ley para la Regularización y Control
de los Arrendamientos de Vivienda. Artículo 47.
Todas aquellas personas inscritas en la Superintendencia Nacional de
Arrendamiento de Vivienda tienen la necesidad de una vivienda y están en
la capacidad de cancelar un canon de arrendamiento mensual, por lo que
esta Superintendencia se encarga de llevar el registro de arrendatarios y
arrendatarias posibles. Artículo 48.
En los casos, de que un arrendatario o arrendataria tengan que
desalojar la vivienda por sentencia firme y no tengan donde vivir, lo que se
debe manifestar y comprobar frente a la Superintendencia Nacional de
Arrendamiento de Vivienda, entonces el órgano competente en la materia
de vivienda se encargará de proveerle un refugio temporal o la adjudicación
de una vivienda digna definitiva. Artículo 49.
Ejemplo:
Sala: de Casación Civil
Tipo De Recurso: Casación
Nº Exp: 16-693 Sentencia Nº RC.000496 Fecha: 19-07-2017
Caso: Demanda por resolución de contrato interpuesta por
INMOBILIARIA ANDINA C.A. contra EXPRESOS FLAMINGO C.A.
Decisión: Se declara con lugar el recurso de casación contra la
sentencia dictada el 5 de febrero de 2016, por el Juzgado Superior Primero
Accidental en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial
del estado Táchira.
Extracto:
“Ahora bien, el artículo 38 literal b) de la Ley de Arrendamientos
Inmobiliarios, cuya errónea interpretación se denuncia, dispone lo
siguiente:
“…Artículo 38. En los contratos de arrendamiento que tengan por objeto
alguno de los inmuebles indicados en el artículo 1º de este Decreto-Ley,
celebrados a tiempo determinado, llegado el día del vencimiento del plazo
estipulado, éste se prorrogará obligatoriamente para el arrendador y
potestativamente para el arrendatario, de acuerdo con las siguientes reglas:
a) Cuando la relación arrendaticia haya tenido una duración hasta de un
(1) año o menos, se prorrogará por un lapso máximo de seis (6) meses.
b) Cuando la relación arrendaticia haya tenido una duración mayor de
un (1) año y menor de cinco (5) años, se prorrogará por un lapso máximo
de un (1) año.
c) Cuando la relación arrendaticia haya tenido una duración de cinco (5)
años o más, pero menor de diez (10) años, se prorrogará por un lapso
máximo de dos (2) años.
d) Cuando la relación arrendaticia haya tenido una duración de diez (10)
años o más se prorrogará, por un lapso máximo de tres (3) años.
Durante el lapso de la prórroga legal, la relación arrendaticia se
considerará a tiempo determinado, y permanecerán vigentes las mismas
condiciones y estipulaciones convenidas por las partes en el contrato
original, salvo las variaciones del canon de arrendamiento que sean
consecuencia de un procedimiento de regulación, o de un convenio entre
las partes, si el inmueble estuviere exento de regulación…”. (Negritas de la
Sala).
La Sala en interpretación de la precitada norma estableció que: “…en
los contratos de arrendamiento celebrados a tiempo determinado, llegado
el día del vencimiento del plazo estipulado en el mismo, este se prorrogará
obligatoriamente para el arrendador y potestativamente para el
arrendatario, permaneciendo vigentes durante el lapso de la prórroga legal
las mismas condiciones y estipulaciones convenidas por las partes en el
contrato original, salvo las variaciones del canon de arrendamiento que
sean consecuencia de un procedimiento de regulación…”. (Sent. S.C.C. de
fecha: 6 de agosto de 2014, caso: Inversiones 4 Albert S Sons, C.A., contra
Custodias y Almacenajes, C.A. (CUSALCA) y otra).
Asimismo, señala la norma los lapsos de la prórroga legal en atención a
la duración de la relación arrendaticia, la cual en su literal b) establece que
cuando la misma haya tenido una duración mayor de un año y menor de
cinco años, se prorrogará por un lapso máximo de un (1) año.
Ahora bien, el artículo 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios,
denunciado por falsa aplicación, dispone lo siguiente:
“…Artículo 39.- La prórroga legal opera de pleno derecho y vencida la
misma, el arrendador podrá exigir del arrendatario el cumplimiento de su
obligación de entrega del inmueble arrendado. En este caso, el Juez a
solicitud del arrendador, decretará el secuestro de la cosa arrendada y
ordenará el depósito de la misma en la persona del propietario del
inmueble, quedando afectada la cosa para responder al arrendatario, si
hubiere lugar a ello…”.
La disposición especial anteriormente citada establece que la prórroga
legal opera de pleno derecho, y autoriza al arrendador para solicitar
judicialmente el cumplimiento del arrendatario de la obligación de entregar
el inmueble arrendado luego del vencimiento de la misma, pudiendo quedar
afectada la cosa preventivamente con el secuestro que dicha norma
permite.”

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  • 1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICE REDACTORDO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JUDÍDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO LA REGULARIZACIÓN Y CONTROL DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDAS Autora: Genesis Andreina Montilla Lopez C.I: V-23572934 Barquisimeto, Julio, 2019
  • 2. RELACIÓN ARRENDATICIA Como se puede observar en el Capítulo I, del Título II de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, se encuentran expresados los deberes y derechos, en lo que respecta a la relación arrendaticia. Los derechos de protección que ayudan a los arrendatarios y arrendatarias, son irrenunciables, por lo que ninguna acción o acto dictado en ejercicio del Poder Público, permite la renuncia o violación de los mismos, donde la acción y el acto se anulara y los servidores públicos y servidoras públicas que dicten dicho acto incurren en responsabilidad penal, civil, o administrativa. Artículo 32. Las condiciones del inmueble dependerán de los arrendadores, los cuales, están obligados a tenerlos en buen estado de mantenimiento y conservación, y solventes en servicios públicos domiciliarios, al inicio de la relación arrendaticia, sin perjuicio de las estipulaciones que al respecto establezcan las partes, de haber incumplimiento de esta disposición, se regirán de conformidad con lo establecido en el Código Civil y demás leyes u ordenanzas aplicables. Artículo 33. Al momento de la entrega del inmueble, este debe estar en buen estado de mantenimiento y conservación, y solventes en servicios públicos domiciliarios, en la fecha convenida o en el momento de la celebración del contrato. Artículo 34. Cubrir los costos de mantenimiento de los servicios generales, áreas, el inmueble mismo, según lo convenido en el contrato, para preservar el buen estado de los inmuebles. Artículo 35.
  • 3. En cuanto, al pago de servicios de un inmueble arrendado, o subarrendado por partes, como un edificio residencial, será responsabilidad del arrendador o subarrendador, sin embargo, en caso de inmueble unifamiliar el pago de los servicios públicos corresponderá al arrendatario o arrendataria. Artículo 36. Las reparaciones del inmueble y los costos son responsabilidad del arrendador, aunque el arrendatario o arrendataria puede realizarlas, con previo aviso al arrendador o en su defecto a la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, cuyos costos serán deducibles al canon de arrendamiento. Asimismo, si el grupo familiar necesita traslado debido a que las reparaciones pongan en riesgo la vida de los mismos, se le garantizara vivienda temporal avalado por los órganos competentes en la materia. Artículo 37. Si el mueble arrendado pasa a ser propiedad de otra persona natural o jurídica, durante la relación arrendaticia, el mismo subrogará totalmente de pleno derecho en la persona de los arrendadores anteriores, en todos los derechos y obligaciones derivados de la relación arrendaticia existente y, las acciones relativas a la terminación de la misma sólo podrán tramitarse conforme a las disposiciones contenidas en la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda. Artículo 38. Artículo 39. No se podrán cobrar cánones de arrendamiento que no sean aquellos calculados según los métodos que esta Ley ofrece, o producto de una regulación emitida por la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda; los arrendadores que cobren cánones indebidos, se sancionarán de conformidad con la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda. Artículo 39.
  • 4. En cuanto, a los daños maliciosos causados por los arrendatarios o arrendatarias, los cuales deberán ser determinados por las autoridades competentes, no acarrearán obligación por parte del arrendador de efectuar las reparaciones del los mismos. Artículo 40. El uso y goce de la vivienda, durante el tiempo del contrato, debe ser una obligación y garantía del arrendador, su incumplimiento originara la imposición de sanciones de conformidad con la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda y el Código Civil. Artículo 41. El canon de arrendamiento se fijará debidamente en el contrato, donde el arrendador acordará con el arrendatario o arrendataria la forma y oportunidad en la que arrendador recibirá el pago oportuno del canon, el cual es un derecho del mismo. Artículo 42. Del mismo modo que, el arrendador entrego el inmueble en buenas condiciones de uso, el arrendatario o arrendataria debe entregar el inmueble en buenas condiciones de uso de acuerdo como lo recibió, sin tomar en cuenta el deterioro que sufre el inmueble por antigüedad. Artículo 43. Se prohíbe el subarrendamiento y cesión del inmueble, sin autorización expresa y escrita del arrendador, quienes violen esta disposición, serán objeto de sanción de conformidad con la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda. Artículo 44. Cualquier subarrendamiento y cesión inmueble realizado antes de la entrada en vigencia de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, deberá formalizar la relación arrendaticia entre el arrendador y el arrendatario o arrendataria que ocupen el inmueble, frente a la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, y la antigüedad de permanencia en el inmueble deberá ser reconocida por el arrendador, previa certificación, mediante documento público o privado. Artículo 45.
  • 5. Existe el derecho a la suscripción del contrato por parte de los arrendatarios y arrendatarias, el cual debe ser público, voluntario, y gratuito, por lo que, los arrendadores que hagan caso omiso a la elaboración de un contrato escrito, serán objeto de sanción conforme a la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda. Artículo 46. El canon de arrendamiento se fijará de conformidad con lo dispuesto en la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, por lo que, el arrendatario y arrendataria no estará obligado u obligada a: Primero, pagar un canon superior al que arroje la aplicación de la fórmula del justo valor, establecido en la Ley y fijado por la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda. Segundo, aceptar la condición de la compra o arriendo de bienes muebles que se encuentren en el área que se pretende arrendar, para la suscripción del contrato. Los arrendadores que hagan caso omiso a lo dispuesto sobre el canon, serán objeto de sanción conforme a la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda. Artículo 47. Todas aquellas personas inscritas en la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda tienen la necesidad de una vivienda y están en la capacidad de cancelar un canon de arrendamiento mensual, por lo que esta Superintendencia se encarga de llevar el registro de arrendatarios y arrendatarias posibles. Artículo 48. En los casos, de que un arrendatario o arrendataria tengan que desalojar la vivienda por sentencia firme y no tengan donde vivir, lo que se debe manifestar y comprobar frente a la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, entonces el órgano competente en la materia de vivienda se encargará de proveerle un refugio temporal o la adjudicación de una vivienda digna definitiva. Artículo 49. Ejemplo: Sala: de Casación Civil
  • 6. Tipo De Recurso: Casación Nº Exp: 16-693 Sentencia Nº RC.000496 Fecha: 19-07-2017 Caso: Demanda por resolución de contrato interpuesta por INMOBILIARIA ANDINA C.A. contra EXPRESOS FLAMINGO C.A. Decisión: Se declara con lugar el recurso de casación contra la sentencia dictada el 5 de febrero de 2016, por el Juzgado Superior Primero Accidental en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. Extracto: “Ahora bien, el artículo 38 literal b) de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, cuya errónea interpretación se denuncia, dispone lo siguiente: “…Artículo 38. En los contratos de arrendamiento que tengan por objeto alguno de los inmuebles indicados en el artículo 1º de este Decreto-Ley, celebrados a tiempo determinado, llegado el día del vencimiento del plazo estipulado, éste se prorrogará obligatoriamente para el arrendador y potestativamente para el arrendatario, de acuerdo con las siguientes reglas: a) Cuando la relación arrendaticia haya tenido una duración hasta de un (1) año o menos, se prorrogará por un lapso máximo de seis (6) meses. b) Cuando la relación arrendaticia haya tenido una duración mayor de un (1) año y menor de cinco (5) años, se prorrogará por un lapso máximo de un (1) año. c) Cuando la relación arrendaticia haya tenido una duración de cinco (5) años o más, pero menor de diez (10) años, se prorrogará por un lapso máximo de dos (2) años. d) Cuando la relación arrendaticia haya tenido una duración de diez (10) años o más se prorrogará, por un lapso máximo de tres (3) años. Durante el lapso de la prórroga legal, la relación arrendaticia se
  • 7. considerará a tiempo determinado, y permanecerán vigentes las mismas condiciones y estipulaciones convenidas por las partes en el contrato original, salvo las variaciones del canon de arrendamiento que sean consecuencia de un procedimiento de regulación, o de un convenio entre las partes, si el inmueble estuviere exento de regulación…”. (Negritas de la Sala). La Sala en interpretación de la precitada norma estableció que: “…en los contratos de arrendamiento celebrados a tiempo determinado, llegado el día del vencimiento del plazo estipulado en el mismo, este se prorrogará obligatoriamente para el arrendador y potestativamente para el arrendatario, permaneciendo vigentes durante el lapso de la prórroga legal las mismas condiciones y estipulaciones convenidas por las partes en el contrato original, salvo las variaciones del canon de arrendamiento que sean consecuencia de un procedimiento de regulación…”. (Sent. S.C.C. de fecha: 6 de agosto de 2014, caso: Inversiones 4 Albert S Sons, C.A., contra Custodias y Almacenajes, C.A. (CUSALCA) y otra). Asimismo, señala la norma los lapsos de la prórroga legal en atención a la duración de la relación arrendaticia, la cual en su literal b) establece que cuando la misma haya tenido una duración mayor de un año y menor de cinco años, se prorrogará por un lapso máximo de un (1) año. Ahora bien, el artículo 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, denunciado por falsa aplicación, dispone lo siguiente: “…Artículo 39.- La prórroga legal opera de pleno derecho y vencida la misma, el arrendador podrá exigir del arrendatario el cumplimiento de su obligación de entrega del inmueble arrendado. En este caso, el Juez a solicitud del arrendador, decretará el secuestro de la cosa arrendada y ordenará el depósito de la misma en la persona del propietario del inmueble, quedando afectada la cosa para responder al arrendatario, si hubiere lugar a ello…”. La disposición especial anteriormente citada establece que la prórroga legal opera de pleno derecho, y autoriza al arrendador para solicitar
  • 8. judicialmente el cumplimiento del arrendatario de la obligación de entregar el inmueble arrendado luego del vencimiento de la misma, pudiendo quedar afectada la cosa preventivamente con el secuestro que dicha norma permite.”