LEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdf
Contratos de arrendamiento: Derechos y obligaciones
1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE-RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y
POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Autor: Johnn Lucena González
CI: 15.997.460
Junio, 2018
Contrato De
Arrendamiento
2. ó
El contrato de arrendamiento es
un acuerdo entre dos personas
mediante el cual, una de los
intervinientes (Arrendador) se
compromete a ceder durante un
tiempo determinado el derecho a
usar y disfrutar un bien. Por otro
lado, el otro interviniente
(arrendatario) se compromete a
realizar los pagos acordados
como contraprestación de este
derecho de uso.
Ley Para La Regularización Y
Control
De Los Arrendamientos De
Vivienda
Artículo 50
El contrato de arrendamiento, es
aquel mediante el cual el
arrendador se obliga a transferir
temporalmente el uso y goce de
un inmueble a
un arrendatario o arrendataria, de
manera pacífica, quien a su vez
se obliga a
pagar un canon, el cual deberá
cumplir con las formalidades
establecidas en la
presente Ley.
3. Un arrendamiento es un contrato entre un arrendador
y un arrendatario. Una vez que las partes firman un
contrato de arrendamiento, usualmente ellos estarán
legalmente obligados a los términos del mismo,
siempre que esos términos no vayan en contra de la
ley sobre el arrendador y el arrendatario.
Un contrato de arrendamiento verbal puede ser legalmente
obligatorio pero es mejor tener un contrato por escrito pues
así las obligaciones y derechos de las partes quedarán
claramente establecidos.
El contrato de arrendamiento debe
establecer quién es el responsable de
pagar las cuentas de los servicios y
deberá expresar las responsabilidades
de cada parte sobre el cuidado del
edificio
No firme un contrato de arrendamiento
con espacios en blanco, y no confíe en
promesas hechas por una parte pero no
incluidas en el contrato.
El contrato de arrendamiento debe
establecer quién es el responsable
de pagar las cuentas de los servicios
y deberá expresar las
responsabilidades de cada parte
sobre el cuidado del edificio
No firme un contrato de
arrendamiento con espacios en
blanco, y no confíe en promesas
hechas por una parte pero no
incluidas en el contrato.
4. é
La identidad de los
contratantes. Esto es:
los datos personales del
arrendador (quien cede
el uso de la vivienda), y
del arrendatario (quien
adquiere el uso de la
vivienda).
La identificación de la
finca arrendada.
La renta inicial del
contrato.
La duración.
Las cláusulas concretas
que las partes hayan
acordado.
5. El arrendador (propietario) está obligado a
notariar los contratos de arrendamiento una
vez que la Sunavi haya autorizado el respectivo
monto del alquiler.
Por tanto debes entregarle al
arrendatario (inquilino) un
original del contrato y otro
debes llevarlo a la Sunavi para
su archivo.
De la misma manera, debo
indicarte que anexo a ese
contrato de arrendamiento
debe de estar la resolución de
la Sunavi que fija el canon de
arrendamiento y de no ser así
el contrato será nulo.
6. ó
Duración de los contratos
Artículo 51.
Los contratos de arrendamiento tendrán una
duración mínima de un año, los cuales podrán
ser renovados por preferencia del arrendatario o
arrendataria. Pudiendo el arrendatario o
arrendataria manifestar antes de la culminación
del lapso, su voluntad de no continuar con el
contrato sin perjuicio de tener que pagar
indemnizaciones o cánones restantes.
De los ejemplares del contrato
Artículo 52.
Las partes, al suscribir el contrato de
arrendamiento, deben extender tres ejemplares
en original de un mismo tenor, de los cuales uno
será para el arrendador, uno para el arrendatario
o arrendataria, y uno para la Superintendencia
Nacional de Arrendamiento de Vivienda.
7. Anexo de la fijación del canon
Artículo 53.
A los contratos de arrendamiento se les
debe anexar, como parte integral, la
resolución mediante la cual la
Superintendencia Nacional de
Arrendamiento de Vivienda fija el
correspondiente canon de
arrendamiento, so pena de nulidad; los
arrendadores que hagan caso omiso de
lo dispuesto en el presente artículo serán
objeto de sanción, conforme lo dispone
la presente Ley.
Sometimiento a la jurisdicción judicial
Articulo 55.
Los contratos de arrendamiento quedan
sometidos a la jurisdicción judicial donde se
encuentre el inmueble. .
8. Subrogación de contratos
Artículo 56.
Cuando se produzca la disolución del grupo familiar que
ocupe una vivienda arrendada, sea esta disolución
ocasionada por divorcio, separación judicial, nulidad del
matrimonio o finalización del concubinato, y el cónyuge,
concubino, concubina o miembro del grupo familiar que
fuera el arrendatario o arrendataria de la vivienda,
decidiera mudarse de esa vivienda, manifestase su
voluntad de no renovar el contrato o lo desistiera, el otro
cónyuge, concubino, concubina o miembro del grupo
familiar, que conviviera con el arrendatario o arrendataria,
tendrá derecho a permanecer en esa vivienda, con el
contrato subrogado a su nombre, y con los mismos
deberes y derechos aceptados en la relación arrendaticia.
Subrogación por muerte del arrendatario
o arrendataria
Articulo 57.
En caso de fallecimiento del arrendatario o
arrendataria, podrán subrogarse la relación
arrendaticia los ocupantes beneficiarios o
beneficiarias del inmueble, quienes prueben
una permanencia pacífica y continua en la
vivienda, debiendo cumplir los términos
expuestos en el contrato..
9. ó
De acuerdo el artículo 61 de la
Ley para la Regularización y
Control de Arrendamientos
Inmobiliarios, las normas de
convivencia que debe existir en la
vivienda estudiantil, bajo mutuo
acuerdo y establecidas entre el
arrendador y el arrendatario
estudiante, sin privarlo de su
derecho de participar en consejos
comunales o consejos de
estudiantes, las normas de
convivencia podrán ser
actualizadas anualmente o a
solicitud de las partes, las mismas
estarán reflejadas en el contrato
de arrendamiento y a
incumplimiento de estas, la
Superintendencia Nacional de
Arrendamiento de Vivienda
exigirá su cumplimiento.
De la convivencia
Artículo 61.
La convivencia en la vivienda
estudiantil será establecida
mediante normas internas,
definidas por el acuerdo entre el
arrendador y los estudiantes
arrendatarios o arrendatarias, sin
atentar el principio de respeto
mutuo y de convivencia,
pudiendo participar los consejos
comunales o consejos
estudiantiles y las organizaciones
protectoras de los derechos de
los estudiantes, debiendo dicha
normativa ser homologada por la
Superintendencia Nacional de
Arrendamiento de Vivienda, una
vez acordada.
10. El estudiante arrendatario gozará de ciertos derechos y deberes reflejados
en los artículos 62 y 63 de la Ley para Ley para la Regularización y Control
de Arrendamientos Inmobiliarios, estableciendo en la misma el goce y
disfrute de los estudiantes arrendatarios en las aéreas comunes de la
vivienda estudiantil y el derecho de contar con sus servicios básicos, así
como su respeto a la privacidad e integridad y tiempo de permanencia en
la vivienda. El estudiante arrendatario deberá cumplir y respetar las
normas establecidas para la convivencia, crear un ambiente de respeto y
privacidad entre él y su arrendador, así como mantener en buen estado la
vivienda estudiantil
11. ó
Derechos de los estudiantes arrendatarios o arrendatarias
Artículo 62.
Son derechos irrenunciables de los estudiantes arrendatarios o arrendatarias:
1. El uso, goce y disfrute de las áreas comunes, así como de los servicios básicos con
los que cuente el inmueble sobre el cual se constituye la vivienda estudiantil.
2. El respeto a la privacidad, integridad, salud física y psicológica de los estudiantes
arrendatarios o arrendatarias, por parte del arrendador de vivienda estudiantil.
3. El libre desenvolvimiento de la personalidad y la utilización del tiempo, los cuales no
podrán ser restringidos a causa del horario de entrada, salida y permanencia en la
vivienda estudiantil, sin que ello implique el menoscabo de las normas de convivencia
establecidas.
4. Cualquier otro inherente a las personas, establecidos por el ordenamiento jurídico
vigente y los tratados internacionales firmados y ratificados por la República.
12. Deberes de los estudiantes arrendatarios o arrendatarias
Artículo 63.
Son deberes de los estudiantes arrendatarios o arrendatarias, en base
al principio de respeto mutuo y convivencia:
1. Conocer, respetar y cumplir las normas de convivencia en la vivienda
estudiantil.
2. Cuidar y colaborar con el mantenimiento del buen estado de los
espacios de
la vivienda estudiantil.
3. El respeto a la intimidad y privacidad del arrendador o arrendadora y su
familia.
13. Referente a la determinación y normas de aplicación sobre el canon de
arrendamiento ( artículos 66, 67 y 68 de la ley antes mencionada),
corresponde a la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda
establecer la fijación del canon de arrendamiento, que deberá ser
cancelado mensualmente y dentro de los cinco días hábiles al vencimiento
de cada mes, bajo una cuenta corriente suministrada por el arrendador
que no podrá ser suspendida mientras esté vigente la relación
arrendaticia, en caso tal, no se considerará la morosidad del arrendatario
hasta tanto no se reaperture la cuenta destinada a su fin.
14. De la competencia
Artículo 66.
Es competencia de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de
Vivienda, la fijación del canon de arrendamiento de los inmuebles regulados
por la presente Ley.
De la oportunidad para la cancelación del canon
Artículo 67.
El pago del canon de arrendamiento será mensual y habrá de efectuarse dentro
de los primeros cinco días hábiles al vencimiento de cada mes. En ningún caso
podrá el arrendador exigir el pago anticipado de cánones de arrendamiento.
Del procedimiento para la cancelación del canon de arrendamiento de
vivienda
Artículo 68.
El pago se efectuará en una cuenta corriente, en una institución bancaria que
debe abrir el arrendador para tal fin, la cual no podrá ser clausurada durante la
relación arrendaticia.