2. RECATEGORIZACIÓN DE OFICIO
Por un valor que supere el importe de los
ingresos brutos anuales máximos admitidos
para la categoría en la cual está encuadrado.
La AFIP procederá a la
RECATEGORIZACIÓN DE OFICIO,
cuando el pequeño contribuyente
Adquiera Bienes, o
Realice gastos de índole personal, o
Posea acreditaciones bancarias
3. RECATEGORIZACIÓN DE OFICIO
BIENES Y SERVICIOS
VENTA DE COSAS
MUEBLES
La nueva categoría a asignar será la que corresponda al importe de ingresos anuales
resultante de la sumatoria entre el monto de los bienes adquiridos y los gastos de
índole personal realizados o de las acreditaciones bancarias detectadas que superen:
Más del 20%
Más del 30%
La recategorización realizada por AFIP de oficio podrá ser recurrida por el pequeño
contribuyente dentro de los 10 días.
4. PAGO ELECTRÓNICO
Se establece la obligatoriedad del pago del monotributo a través de medios
electrónicos:
Transferencia electrónica.
Débito automático.
Débito en cuenta a través de cajeros automáticos.
Débito directo en cuenta bancaria.
Pago electrónico mediante la utilización de Tarjetas de Crédito y/o Débito.
Cualquier otro medio de pago electrónico admitido o regulado por el
B.C.R.A. e implementado por la AFIP.
5. PAGO ELECTRÓNICO
CATEGORÍA
MES A PARTIR DE CUANDO ES
OBLIGATORIO
A, B y C Noviembre de 2017
D Mayo de 2017
E, F, G, H, I, J y K Ya es obligatorio
SUJETOS EXCEPTUADOS: los pequeños contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de
Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social, los asociados a cooperativas de
trabajo y los adheridos al Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente.
6. FACTURACIÓN ELECTRÓNICA
A partir de mayo de 2017, las categoría s F y G se
suman a las restantes categorías obligadas a emitir
comprobantes electrónicos(*).
(*) actualmente las categorías H, I, J y K son sujetos obligados a emitir comprobantes electrónicos.
EXCEPCIONES: las facturas o documentos clase “C” que respalden operaciones con consumidores
finales (conf. Art. 5 de la R.G. 3990/2017).
7. DOMICILIO FISCAL ELECTRÓNICO
Los sujetos deberán constituir y mantener actualizado ante la AFIP el domicilio fiscal
electrónico. Para ello, deberán ingresar a la página de la AFIP con CUIT y clave fiscal.
Luego acceder a la opción “Domicilio Fiscal Electrónico” que se encuentra dentro del
menú “Servicios Administrativos”, para confirmar la adhesión e imprimir el formulario de
adhesión.
La obligación de constituir domicilio fiscal electrónico vence el
30 de septiembre de 2017
SUJETOS EXCEPTUADOS: los pequeños contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de
Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social, los asociados a cooperativas de
trabajo y los adheridos al Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente.
8. PROCEDIMIENTO “MI CATEGORÍA”
La AFIP implementará el procedimiento denominado “Mi Categoría”, el cual
contemplará -entre otros- los siguientes aspectos:
• A la finalización de cada cuatrimestre calendario (enero/abril, mayo/ agosto y
septiembre/diciembre), la AFIP pondrá a disposición del pequeño contribuyente la
información que posee sobre su situación tributaria, a través del sitio web
institucional y mediante la remisión de alertas al “Domicilio Fiscal Electrónico”.
• Será obligatoria la recategorización al Monotributo en el mes de SEPTIEMBRE de cada
año (cambien o no de categoría).
• Los datos informados por parte de la AFIP, así como los requeridos al contribuyente
variarán en función de la categoría del Régimen Simplificado (RS) de que se trate.
• Se elimina la declaración jurada informativa cuatrimestral que alcanzaba a los
monotributistas de las categorías más altas.
9. SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LA VISUALIZACIÓN DE
LA “CONSTANCIA DE OPCIÓN MONOTRIBUTO”:
La falta de cumplimiento de alguna de las obligaciones con
relación a las modalidades de pago, a la emisión de
comprobantes en forma electrónica, al domicilio fiscal
electrónico y a la recategorización obligatoria, producirá la
suspensión temporal de la visualización de la “Constancia de
Opción Monotributo”, hasta tanto el pequeño contribuyente
regularice su situación (Art. 11, R.G. 3990 AFIP).
10. REINCORPORACIÓN AL RÉGIMEN
SIMPLIFICADO
Aquellos contribuyentes que durante el ejercicio 2016
hubieran sido excluidos del Régimen Simplificado –sea de
oficio o autoexcluidos-, podrán volver a incorporarse al R.S.
hasta el
31 de mayo de 2017