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COMPARACIÓN ENTRE LA LEY FEDERAL DE EDUCACIÓN, LA LEY NACIONAL DE EDUCACIÓN Y LA LEY PROVINCIAL DE EDUCACIÓN
Ley Federal
de Educación 24.195 | Ley Nacional de Educación
26.206 (2006) Ley Provincial
de Educación 13.688 (2007)
(1993)
Concepción | ARTÍCULO 1”.- El derecho ARTÍCULO 2”.- La educación yel ARTICULO 2.- La educación y el conocimiento son
de derecho. | constitucional de enseñar y conocimiento son un bien público y un bienes públicos y constituyen derechos personales y
aprender queda regulado, para su derecho personal y social, garantizados
por | sociales, garantizados
por el Estado.
ejercicio en todo el territorio el Estado.
argentino, por la presente ley que,
sobre la base de principios,
establece los objetivos de la
educación en tanto bien social y
responsabilidad común...
ARTICULO 3" — El Estado
nacional, tas provincias y la
Municipalidad de la Ciudad de
Buenos Aires, garantizan el acceso
a la educación
Objetivos ARTICULO 6” — El sistema ARTICULO 7” — El Estado garantiza el ARTICULO 4”- La educación debe brindar las
de la educativo posibilitará la formación | acceso de todos/as los/as ciudadanos/as a la | oportunidades para el desarrollo y fortalecimiento de la
educación integral y permanente del hombre y | información y al conocimiento como formación integral de las personas a lo largo de toda la
la mujer,
con vocación nacional, instrumentos centrales de la participación vida
y la promoción
de la capacidad
de cada alumno de
proyección
regional y continental y | en un proceso de desarrollo con crecimiento | definir su proyecto de vida, basado en los valores de
visión universal, que se realicen económico y justicia social. libertad, paz, solidaridad, igualdad, respeto a la
como personas en las dimensiones diversidad natural y cultural, justicia, responsabilidad y
cultural, social, estética, ética y ARTICULO 8” -—— La educación brindará bien común
religiosa, acorde con sus las oportunidades necesarias para
capacidades, guiados por los desarrollar
y fortalecer
la formación
valores de vida, libertad, bien, integral de las personas a lo largo de toda la
verdad,
paz, solidaridad, tolerancia, | vida y promover
en cada educando/a la
igualdad y justicia. Capaces de capacidad de definir su proyecto de vida,
elaborar, por decisión existencial, basado en los valores de libertad, paz,
su propio proyecto de vida. solidaridad, igualdad, respeto a la
Ciudadanos responsables, diversidad, justicia, responsabilidad y bien
protagonistas críticos, creadores y | común
transformadores de la sociedad, a
través del amor, el conocimiento y
el trabajo. Defensores de las
instituciones democráticas y del
medio ambiente.
Agentes de | ARTICULO 4” — Las acciones ARTICULO 4” — El Estado nacional, las ARTICULO 5”- La Provincia, a través de la Dirección
la educativas son responsabilidad de | provincias y la Ciudad Autónoma de General de Cultura y Educación, tiene la
Educación | la familia, como agente natural y Buenos Aires tienen la responsabilidad responsabilidad principal e indelegable de proveer,
primario de la educación, del principal e indelegable de proveer una garantizar y supervisar una educación integral,
Estado nacional como responsable | educación integral, permanente y de calidad | inclusiva, permanente y de calidad para todos sus
principal,
de las provincias, los para todos/as los/as habitantes
de la Nación, | habitantes, garantizando la igualdad, gratuidad y la
municipios, la Iglesia Católica, las | garantizando la igualdad, gratuidad y justicia social en el ejercicio de este derecho, con la
demás confesiones religiosas equidad en el ejercicio de este derecho, con | participación del conjunto de la comunidad educativa.
oficialmente reconocidas y las la participación de las organizaciones
organizaciones sociales. sociales y las familias.
Rol del ARTICULO 2” — El Estado ARTICULO
5” — El Estado nacional fija la | ARTÍCULO 6"- La Provincia garantiza el derecho
Estado
en la | nacional
tiene la responsabilidad política educativa y controla su social a la educación. Son responsables de las acciones
educación principal e indelegable
de fijar
y cumplimiento
con la finalidad de consolidar | educativas el Estado Nacional y el Estado Provincial
controlar el cumplimiento de la
política educativa , tendiente a
conformar una sociedad argentina
justa y autónoma, a la vez que
integrada a la región, al continente
la unidad nacional, respetando las
particularidades provinciales y locales.
en los términos fijados en el artículo 4” de la Ley de
Educación Nacional (...)
ARTÍCULO 7”- La Provincia, a través de la Dirección
General de Cultura y Educación, regula el conjunto de
los procesos formativos que se desarrollan en todos los
y al mundo. ámbitos sociales de la provincia de Buenos Aires, en el
Sistema Educativo, en los movimientos e instituciones
de la sociedad civil, en el trabajo, en las demás
actividades productivas y culturales, en los medios de
comunicación y en el conjunto de actividades desde las
cuales se transmite, intercambia y adquiere cultura.
Rol de otros | ARTICULO
4” —Las acciones ARTICULO 13. — El Estado nacional, las | ARTÍCULO 6”- (...) Podrán ejecutar acciones
agentes en | educativas son responsabilidad de | provincias y la Ciudad Autónoma de educativas bajo supervisión de la Provincia, de manera
la educación | la familia,
como agente natural y Buenos Aires reconocen, autorizan y complementaria y no supletoria de la educación
primario de la educación, del supervisan el funcionamiento de pública, los municipios, las confesiones religiosas
Estado nacional como responsable | instituciones educativas de gestión privada, | reconocidas oficialmente y las organizaciones de la
principal, de las provincias, los confesionales o no confesionales, de sociedad civil
municipios, la Iglesia Católica, las | gestión cooperativa y de gestión social.
demás confesiones religiosas
oficialmente reconocidas y las
organizaciones sociales.
Límites a la ARTICULO 10. -—— El Estado nacional no ARTICULO 12”- La Provincia no suscribirá tratados ni
privatizació suscribirá tratados bilaterales o acuerdos de cualquier indole que impliquen concebir la
n de la multilaterales de libre comercio que educación como un servicio lucrativo o un bien
enseñanza impliquen concebir la educación como un transable o alienten cualquier forma de
servicio lucrativo o alienten cualquier mercantilización de la educación pública e impedirá la
forma de mercantilización de la educación | constitución de circuitos educativos supletorios de la
pública. educación común que puedan constituir procesos de
focalización o municipalización.
Financiamie | ARTICULO 61. -— La inversión ARTICULO 9% -—— El Estado garantiza el ARTICULO 9Y- La Provincia garantiza el
nto del pública consolidada total en financiamiento del Sistema Educativo financiamiento del Sistema Educativo Provincial
sistema educación será duplicada Nacional conforme a las previsiones
de la | conforme a las previsiones de la presente ley y a las
gradualmente
y como mínimo a
razón del 20 % anual a partir del
presupuesto
1993: o se considerará
un incremento
del 50 % en el
porcentaje (base 1992:
4 %) del
Producto Bruto Interno, destinado
a
presente ley. Cumplidas las metas de
financiamiento establecidas en la Ley N”
26.075, el presupuesto consolidado del
Estado nacional, las provincias y la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires destinado
exclusivamente a educación, no será
metas establecidas en la Ley nacional 26.075. A estos
efectos destinará al sostenimiento de la educación, los
recursos prescriptos en el presupuesto consolidado de
la Provincia, otros ingresos que se recauden por vía
impositiva, la normativa vigente en materia de
herencias vacantes y demás fondos provenientes
del
educación en 1992. inferior al SEIS POR CIENTO (6%) del
Producto Interno Bruto (PIB).
Estado Nacional, las agencias de cooperación
internacional
y de otras fuentes.
Obligatorie | ARTICULO 10. — ARTICULO 16. — La obli ARTICULO 20” - La educación es obligatoria en todo
dad de la a) Educación Inicial, escolar en todo el país se extiende desde la | el territorio provincial desde la edad de cuatro (4) años
educación constituida
por el jardín de | edad de CINCO
(5) años hasta la del Nivel de Educación Inicial, todo el Nivel de
infantes
para niños/as de 3 | finalización
del nivel de la Educación Educación Primaria y hasta la finalización
del Nivel de
a 5 años de edad, siendo Secundaria. El Ministerio de Educación, Educación Secundario inclusive. La Provincia
obligatorio el último año. Ciencia y Tecnología y las autoridades garantiza el cumplimiento de la obligatoriedad escolar
b) Educación General Básica, | jurisdiccionales competentes asegurarán el. | a través de instancias y condiciones institucionales,
obligatoria, de 9 años de cumplimiento
de la obligatoriedad escolar a | materiales, pedagógicas
y de promoción de derechos,
duración a partir de los 6 través de alternativas institucionales, en todos
los Ámbitos definidos
en el artículo 21” de
años de edad pedagógicas
y de promoción de derechos, — | esta Ley, mediante acciones que aseguren educación de
que se ajusten a los requerimientos
locales | igual calidad y en todas las situaciones sociales,
y comunitarios, urbanos y rurales, mediante
acciones que permitan alcanzar resultados
de calidad equivalente en todo el país
y en
todas las situaciones sociales.
(Además, el nivel de 4 años debe ofrecer
cobertura universal, artículo 19).
Estructura a) Educación Inicial - 3 años. | la Educación Inicial (tres años) a. Educación Inicial: Organizado como unidad
del sistema b) Educación General Básica | la Educación Primaria (6 o 7 -artículo 134-) pedagógica y constituido por Jardines Maternales,
- 9 años. la Educación Secundaria (6 o 5 -artículo para niños desde los cuarenta y cinco (45) días a
€) Educación Polimodal - 3 134) dos (2) años de edad inclusive; y Jardines de
años mínimo. la Educación Superior (incluye la educación Infantes, para niños de tres (3) a cinco (5) años de
d) Educación Superior. universitaria y los postítulos) edad inclusive, siendo los dos últimos años
e) Educación de Cuaternaria. obligatorios.
El sistema incluye
8 modalidades: b. Educación Primaria: Obligatorio, de seis años de
- Educación técnico profesional duración, para niños a partir de los seis (6) años de
- Educación artística edad, organizado como una unidad pedagógica.
- Educación especial e. Educación Secundaria: Obligatorio, de seis años de
- Educación permanente de jóvenes y duración, organizado como una unidad pedagógica.
adultos Podrán ingresar quienes hubieren cumplido el
- Educación rural
- — Educación intercultural bilingúe
(pueblos indigenas)
- — Educación en contextos de
privación de libertad
- Educación domiciliaria y
hospitalaria
Nivel de Educación Primaria. En el caso del Nivel
Secundario de la Educación Permanente para
Jóvenes, Adultos, Adultos Mayores y Formación
Profesional, tendrá una duración y un desarrollo
curricular equivalente a todo el Nivel.
Educación Superior: Podrán ingresar quienes
hubieren cumplido con el Nivel Secundario o
demuestren poseer aptitudes y conocimientos
equivalentes bajo la normativa que esta misma Ley
dispone. Se cumple en institutos superiores, en la
Universidad Pedagógica, la Universidad Provincial
del Sudoeste y las Universidades
que se creen a tal
efecto. Está prioritariamente orientado a la
formación de docentes y profesionales necesarios
para el sistema educativo y de otras áreas del saber,
otorga títulos profesionales y está articulado con el
Sistema Universitario Nacional y todas las demás
instancias nacionales y jurisdiccionales que
refieran a los fines y objetivos de este Nivel.
Igualdad y
equidad
ARTICULO 64. — El Poder
Ejecutivo nacional financiará total
O parcialmente programas
jurisdicciones con la finalidad de
solucionar emergencias educalivas,
compensar desequilibrios
educativos regionales, enfrentar
situaciones de marginalidad, o
Le dedica un capítulo entero (artículos 79 a
83)
Textos escolares y otros recursos
pedagógicos, culturales, materiales,
tecnológicos y económicos a los/as
alumnos/as, familias y escuelas que se
encuentren en situación socioeconómica
desfavorable, Garantizar el acceso y la
permanencia en la escuela de las alumnas
poner en práctica experiencias en estado de gravidez, así como la y adultos.
educativas
de interés nacional, con | continuidad
de sus estudios luego de la
fondos que atal fin le asigne maternidad, inclusión
de niños/as no ARTÍCULO 109.- Las políticas de promoción de la
ARTICULO 108.- La Dirección General de Cultura y
Educación en articulación con otros organismos
provinciales especificos, como el Ministerio de
Desarrollo Humano, Salud, Trabajo, Justicia y la
Secretaria de Derechos Humanos y otros, diseñará y
desarrollará políticas de inclusión y promoción de la
igualdad educativa, destinadas a modificar situaciones
de desigualdad, exclusión, estigmatización educativa y
social y otras formas de discriminación
que vulneran el
derecho a la educación de niños, adolescentes, jóvenes
anualmente el presupuesto, o con
partidas especiales que se habiliten
al efecto.
escolarizados/as
en espacios escolares no
formales como tránsito hacia procesos de
reinserción
escolar plenos, que los/as
docentes
con mayor experiencia y
calificación
se desempeñen en las escuelas
que se encuentran
en situación más
desfavorable.
ARTICULO 138. — El Ministerio
de
Educación, Ciencia y Tecnología, de
acuerdo con el Consejo Federal de
Educación, diseñará programas a término
destinados
a garantizar la erradicación del
analfabetismo y el cumplimiento de la
educación obligatoria prescripta
en el
artículo 16 de la presente ley, para la
población mayor de DIECIOCHO (18) años
de edad que no la haya alcanzado ala fecha
de la promulgación
de la presente ley.
ARTICULO 141. ——El Estado nacional, las
provincias y la Ciudad Autónoma
de
Buenos Aires deberán garantizar
a las
personas migrantes sin Documento
Nacional de Identidad (DNI), el acceso
y
las condiciones
para la permanencia y el
egreso de todos los niveles del sistema
educativo,
mediante la presentación de
documentos
emanados de su país de origen
igualdad educativa deberán asegurar las condiciones
necesarias para la inclusión, el reconocimiento,
la
integración y la acreditación del tránsito educativo de
todos los niños, jóvenes, adultos y adultos mayores en
todos los Niveles y Modalidades, principalmente los
obligatorios. A tal efecto, La Dirección General de
Cultura y Educación, impulsará políticas concurrentes
al logro de estos objetivos, las que comprenderán
la
provisión de textos escolares, recursos pedagógicos,
Culturales, materiales, tecnológicos y de apoyo
económico a los niños, adolescentes, jóvenes y adultos,
familias y escuelas que se encuentren en situación
socioeconómica desfavorable.
ARTÍCULO 110.- La Dirección General de Cultura y
Educación, en conjunto con otros organismos
provinciales especificos adoptarán las medidas
necesarias para garantizar el acceso y la permanencia
en la escuela de las alumnas en estado de gravidez.
Asimismo debe asegurar la continuidad de estos
estudios luego de la maternidad mediante condiciones
de facilitación de las prescripciones organizativas y
curriculares, evitando cualquier forma de
discriminación que las afecte, en concordancia con el
artículo 17” de la Ley 26.061 y la Ley provincial
13.298.
ARTÍCULO 111.- Las autoridades educativas
competentes participarán del desarrollo de sistemas
locales de protección integral de derechos establecidos
por la Ley 26.061 yla Ley Provincial 13.298, junto con
la colaboración de organismos gubernamentales y no
gubernamentales y otras organizaciones sociales.
ARTÍCULO 112- Las autoridades educativas
competentes garantizarán la inclusión de aquellos
niños que estén en espacios educativos no formales, a
través de la aplicación de dispositivos pedagógicos que
faciliten este tránsito educativo.
ARTÍCULO 113.- La Dirección General
de Cultura y
Educación aplicará las políticas que mejor respondan a
las situaciones descriptas y a la idiosincrasia y
realidades de contexto del territorio bonaerense,
disponiendo para esto de los recursos provenientes de
fondos provinciales y de las partidas de programas
nacionales, Estos recursos se orientarán a garantizar el
otorgamiento de becas y a la generación de espacios y
propuestas pedagógicas que posibiliten el acceso,
permanencia
y terminalidad educativas
de todos los
niños, jóvenes, adultos y adultos mayores que
contemplen las nuevas configuraciones sociales y
educativas.
ARTÍCULO 114.- La Dirección General de Cultura y
Educación dispondrá de un área específica para la
atención de la política-Socio-Educativa a los efectos de
dar cumplimiento
a los principios de esta Ley, que
tendrá como objetivos:
a Elaborar y proponer nuevas articulaciones
pedagógicas, políticas y técnicas, desde la
concepción de que los niños y jóvenes son sujetos
b. Transformar las acciones asistencialistas en acción
social educativa orientada
a garantizar los procesos
de inclusión educativa y social.
c. Propiciar el abordaje de contenidos vinculados a la
formación ciudadana y al respeto de los derechos
humanos en todos los espacios generados para
impulsar estrategias de inclusión.
d. Realizar las articulaciones necesarias entre
politicas y programas para su aplicación de manera
integral en cada región geográfica y educativa, y
entre las distintas Modalidades y Niveles.
e. Promover la aplicación de políticas públicas
orientadas a la niñez, a los procesos de apropiación
de bienes simbólicos y culturales, al ejercicio del
juego como potencial educativo y de formación,
propiciando la instrumentación de propuestas y
programas que posibiliten el desarrollo de las
infancias.
£. Promover la aplicación de políticas públicas
orientadas a los jóvenes, impulsando propuestas y
programas que generen espacios de participación,
formación ciudadana, respeto y valoración de las
Culturas juveniles.
g- Promover el asociativismo y cooperativismo
escolar y social.
h. Colaborar con la implementación
de políticas de
atención primaria de la Salud en coordinación
con
los organismos correspondientes del Gobierno
Nacional
y Provincial.
ARTICULO 48. — El Ministerio
de Culturay Educación
de la
Nación, las provincias
y la
Le dedica un capítulo entero (artículos 84 a
86)
ARTICULO 104. La Dirección General de Cultura y
Educación dispondrá de un organismo específico de
Información y Planeamiento Educativo que tiene como
Municipalidad
de la Ciudad de
Buenos Aires, deberán garantizar la
calidad
de la formación impartida
en los distintos ciclos, niveles y
regimenes especiales mediante la
evaluación permanente
del sistema
educativo (...)
El Ministerio definirá estructuras y
contenidos curriculares comunes y núcleos
de aprendizaje prioritarios en todos los
niveles y años de la escolaridad obligatoria,
establecerá mecanismos de renovación
periódica total o parcial de dichos
contenidos curriculares comunes, asegurará
el mejoramiento de la formación inicial y
continua de los/as docentes corno factor
clave de la calidad
de la educación,
implementará una política de evaluación
concebida como instrumento de mejora de
la calidad de la educación, estimulará
procesos de innovación y experimentación
educativa, dotará a todas las escuelas de
recursos tales como la infraestructura, los
equipamientos cientificos y tecnológicos,
de educación física y deportiva, bibliotecas
y otros materiales pedagógicos, contenidos
curriculares acordes a las realidades
sociales, culturales y productivas, y
promoverán la definición de proyectos
institucionales que permitan a las
instituciones educativas postular sus
propios desarrollos curriculares
ARTICULO 76. — Créase en el ámbito del
Ministerio de Educación, Ciencia y
Tecnología el Instituto Nacional de
Formación Docente
ARTICULO 28. — Las escuelas primarias
serán de jornada extendida o completa con
responsabilidad fundamental la planificación, el
relevamiento
y el análisis de la información estadística,
bibliográfica y normativa, el planeamiento estratégico
y prospectivo,
la producción de contenidos y
materiales educativos, la investigación y la evaluación
educativa, el análisis y la construcción de propuestas
de implementación de las políticas estructurales
referidas a la información, la comunicación, las
alternativas de innovación y experimentación
pedagógicas y los planes de desarrollo educativos
provincial y nacional, en el corto, mediano y largo
plazo, así como articular las propuestas de
transformación curricular con los organismos
especificos
de su determinación.
ARTÍCULO 105.- Este organismo debe disponer de
medios de comunicación, información, producción y
divulgación de conocimiento propios que cumplirán
con los objetivos de dar publicidad a sus actos de
Gobierno, garanticen el acceso a la información
educativa pública, publicar las prácticas y saberes
derivados de la actividad escolar y educativa cotidiana,
brindar alternativas tecnológicas para la formación en
todos sus aspectos y cubrir, de forma complementaria,
la función de servicio público que implica la difusión
de noticias y hechos educativos en su más amplio
sentido.
Son sus objetivos:
a. Diseñar, desarrollar y difundir líneas de
planeamiento educativo y formular prospectivas,
proyectos, planes y programas educativos.
la finalidad de asegurar el logro de los
objetivos fijados para este nivel por la
presente ley.
ARTICULO 87. -— La enseñanza
de al
menos un idioma extranjero será obligatoria
en todas las escuelas de nivel primario y
secundario
del país.
b. Coordinar e integrar el desarrollo y la
administración de un Sistema de Información para
la gestión educativa a través del Centro de
Documentación e Información Educativa
(CENDIE).
€. Diseñar, coordinar y ejecutar tareas de censos,
releyamiento, procesamiento y análisis de
información necesaria para la gestión y la toma de
decisiones sobre los establecimientos educativos,
los recursos humanos y materiales disponibles y
necesarios y expedirse sobre la creación de los
nuevos, su ubicación
o la eventual ampliación
de
los existentes, estableciendo prioridades de
acuerdo a los planes de gobierno y los recursos
disponibles
d. Coordinar el armado y organización de los
contenidos de la información que se presente para
su gestión conceptual y estética, y los criterios de
publicación en soporte digital a través de la página
Web oficial de la Dirección General de Cultura y
Educación (Portal abc.gov.ar) y/u otros medios de
difusión impresa o digitalizada existentes o a
crearse.
e. Dirigir operativamente la Editorial de la Dirección
General de Cultura y Educación generando los
contenidos, organizando las colecciones y
definiendo las publicaciones que tengan como
origen y/o destino los distintos Niveles,
Modalidades, dependencias y/o áreas;
registrándolas, analizándolas y procesándolas para
su inclusión
en el archivo único.
£ Proyectar contenidos educativos, realizando las
acciones que garanticen la provisión de textos
en el artículo 30” de la Ley de Educación Nacional,
diseñando materiales para directivos y docentes de
acuerdo a los objetivos y metas que se desprendan
de los planes, programas y proyoctos que los
originen.
g. Articular y coordinar acciones con otros
organismos e instituciones
del Estado y de la
Sociedad Civil a través de convenios, planes,
programas y proyectos, a efectos de definir y
ejocutar estrategias que contribuyan ul
Niveles y Modalidades,
cuyos resultados globales
constituyen insumos para las acciones de
mejoramiento
de la calidad de la educación.
i Coordinar y administrar los planes, proyoctos y
programas generales de investigación,
comunicación, producción,
técnica y suministro de información bibliográfica y
morsa legal de la Disección Ganaral de Casa
y Educación, así como los que deriven de nuevos
simbólicos o culturales, cn
efectos la Dircoción General de Cultura y Educación
contará con una dependencia especifica encargada del
plancamiento curricular.
ARTÍCULO 184.- La enseñanza de al menos un
idioma extranjero será obligatoria en todas las escuclas
de nivel primario y secundario de la Provincia. Las
estrategias
y los plazos de implementación
de esta
disposición serán fijados por las autoridades
de la
Dirccción General de Cultura y Educación,
ARTÍCULO 186.- La Dirección General de Cultura y
Educación definirá y acordará los criterios
organizativos, los modelos pedagógicos y demás
disposiciones necesarias para el proceso de
implementación de la jornada extendida o completa,
establecida por el artículo 28” de la Ley de Educación
Nacional. En tal sentido, la extensión de jornada podrá
cumplimentarse en la misma Escuela primaria o en
otras instituciones del Sistema Educativo, tales como
Centros Educativos Complementarios, Centros de
Educación Fisica, Escuelas de Educación Artística y/u
otros que pudieran crearse en el futuro, que
coordinarán entre sí la atención educativa de los niños
asu '
Gestión y ARTICULO 41. — La unidad ARTICULO 122. -— La institución ARTÍCULO 63.- La institución educativa es la unidad
escolar ——como estructura educativa es la unidad pedagógica del pedagógica del sistema, responsable de los procesos de
n pedagógica formal del sistema y sistema responsable de los procesos de enseñanza y de aprendizaje destinados al logro de los
(Gobierno) | como ámbito físico y social-— enseñanza-aprendizaje destinados al logro | objetivos establecidos por esta ley. Para ello, articula la
adoptará criterios institucionales y | de los objetivos establecidos por esta ley. participación de las distintas personas que constituyen
prácticas educativas democráticas, | Para ello, favorece y articula la la comunidad educativa: directivos, docentes, padres,
establecerá vinculos con las participación
de los distintos actores que madres y/o tutores, niños, adolescentes, jóvenes y
diferentes organizaciones
de su constituyen la comunidad educativa: adultos, ex alumnos, personal administrativo y auxiliar
entorno y pondrá a disposición
su | directivos,
docentes, padres, madres y/o de la docencia, profesionales
de los equipos de apoyo
infraestructura edilicia para el tutores/as, alumnos/as, ex alumnos/as, que garantizan el carácter integral de la educación,
desarrollo de actividades personal administrativo y auxiliar de la miembros integrantes de las cooperadoras escolares y
extraescolares y comunitarias docencia, profesionales de los equipos de otras organizaciones
vinculadas a la institución.
preservando lo atinente al destino y a
funciones especificas
del la educación, cooperadoras escolares y ARTÍCULO 65.- La organización de las instituciones
establecimiento. otras organizaciones vinculadas a la educativas se rige de acuerdo a los siguientes criterios
institución. que se adecuarán a los Niveles y
ARTICULO 42. — La comunidad Modalidades:
educativa estará integrada por ARTICULO 123. -— El Consejo Federal de
directivos, docentes, padres, Educación fijará las disposiciones a. Definir, como comunidad de trabajo, su proyecto
alumnos/as, ex-alumnos/as, necesarias para que las distintas educativo con la participación de todos sus
personal administrativo y auxiliar | jurisdicciones dispongan la organización de integrantes, respetando los principios y objetivos
de la docencia y organizaciones las instituciones educativas de acuerdo a los enunciados en esta ley y en la legislación vigente.
representativas, y participará — siguientes criterios generales, que se b. Promover modos de organización institucional que
según su propia opción y de adecuarán
a los niveles
y modalidades: garanticen dinámicas democráticas
de convocatoria
acuerdo al proyecto institucional y participación de los niños, adolescentes, jóvenes,
especifico-—
en la organización y
gestión de la unidad escolar,
y en
a) Definir, como comunidad de trabajo, su
proyecto educativo con la participación de
adultos y adultos mayores en la experiencia
escolar.
todo aquello que haga al apoyo y todos sus integrantes, respetando los c. Adoptar el principio
de no discriminación en el
mejoramiento de la calidad de la principios y objetivos enunciados en esta acceso y trayectoria educativa de los niños,
educación, sin afectar el ejercicio ley y en la legislación jurisdiccional adolescentes, jóvenes y adultos y adultos mayores.
de las responsabilidades directivas | vigente. d. Brindar a los equipos de la escuela la posibilidad
y docentes. de contar con espacios institucionales destinados a
b) Promover modos de organización elaborar sus proyectos educativos
comunes.
institucional que garanticen dinámicas e. Promover la creación de espacios de articulación,
democráticas
de convocatoria y cooperación y asociatividad entre las instituciones
participación de los/as alumnos/as en la educativas de gestión estatal y de gestión privada.
experiencia escolar. £ Promover la vinculación intersectorial e
interinstitucional con las áreas que se consideren
£) Adoptar el principio de no pertinentes, a fin de asegurar la provisión de
discriminación en el acceso y trayectoria servicios sociales, psicológicos, legales,
educativa de los/as alumnos/ as. psicopedagógicos y médicos que garanticen
condiciones adecuadas para el aprendizaje.
d) Brindar a los equipos docentes la g. Desarrollar procesos de autoevaluación
posibilidad de contar con espacios institucional con el propósito de revisar las
institucionales destinados a elaborar sus prácticas pedagógicas y de gestión y acompañar el
proyectos educativos comunes. progreso de los resultados académicos.
h. Realizar propuestas de contextualización y
€) Promover la creación de espacios de especificación curricular en el marco de los
articulación entre las instituciones del lineamientos curriculares provinciales, para
mismo nivel educativo y de distintos responder a las particularidades
y necesidades de
niveles educativos de una misma zona. los alumnos
y su contexto.
i. Definir su código de convivencia.
f) Promover la vinculación intersectorial e | j Promover iniciativas respecto de la
as
y sus familias.
educativos
de gestión estatal.
expresivas y comunitarias.
de su localidad
y otras.
m) Promover
la participación de la
comunidad
a través de la cooperación
escolar en todos los establecimientos
situaciones que presenten los/as alumnos!
n) Favorecer el uso de las instalaciones
escolares para actividades recreativas,
ñi) Promover experiencias educativas fuera
del ámbito escolar, con el fin de permitir a
los/as estudiantes
conocer la cultura
nacional, experimentar actividades fisicas y
deportivas en ambientes urbanos y naturales
y tener acceso a las actividades
culturales
interinstitucional
con las áreas
que se experimentación
y de la investigación pedagógica.
consideren pertinentes, a fin de asegurar la | k. Mantener vínculos regulares y sistemáticos
con el
provisión de servicios sociales, contexto social, desarrollar actividades de
psicológicos, psicopedagógicos
y médicos extensión y promover la creación de redes que
que garanticen condiciones adecuadas para fortalezcan
la cohesión comunitaria e intervengan
el aprendizaje. frente a la diversidad de situaciones que presenten
los niños, adolescentes, jóvenes, adultos, adultos
8) Desarrollar procesos de autoevaluación mayores y sus familias.
institucional con el propósito de revisar las | L Promover la participación de la comunidad a través
prácticas pedagógicas y de gestión. de la cooperación
escolar y de otras formas
complementarias en todos los establecimientos
h) Realizar adecuaciones curriculares, en el educativos.
marco de los lineamientos curriculares m. Favorecer el uso de las instalaciones
escolares para
jurisdiccionales y federales, para actividades recreativas, expresivas y comunitarias.
alas particularidades y necesidades de su n. Promover experiencias
educativas fuera del ámbito
alumnado y su entorno. escolar, con el fin de permitir a los niños,
adolescentes, jóvenes, adultos y adultos mayores
1) Definir su código de convivencia. conocer la geografía nacional y provincial,
experimentar actividades fisicas y deportivas en
j) Desarrollar prácticas de mediación que ambientes urbanos y naturales y tener acceso a las
contribuyan a la resolución pacífica de actividades culturales de su localidad y otras.
conflictos.
k) Promover iniciativas
en el ámbito de la
experimentación y de la investigación
pedagógica.
1) Mantener vinculos regulares
y
sistemáticos con el medio local, desarrollar
actividades
de extensión, tales como las
acciones de aprendizaje-servicio, y
promover la creación de redes que
fortalezcan la cohesió: ¡taria
e
intervengan frente a la diversidad de
Otras leyes
|
an
a esta
Ley de transferencia de escuelas
(24049), Ley de Educación
Superior (24.521).
Ley de Educación Técnico Profesional
(26.058), Ley de protección integral de los
derechos de las niñas, niños y adolescentes
(26.061), Ley de financiamiento educativo
(26.075), Programa Nacional de Educación
Sexual integral (26.150).
A a a
los derechos de los niños, ley 13634 (y sus
modificatorias)
de Fuero de familiay Fuero penal del
niño, Ley 13511 de Creación de la Universidad
Pedagógica Provincial.
392821231-Comparacion-13688-y-26206 (1).pdf

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  • 1. COMPARACIÓN ENTRE LA LEY FEDERAL DE EDUCACIÓN, LA LEY NACIONAL DE EDUCACIÓN Y LA LEY PROVINCIAL DE EDUCACIÓN Ley Federal de Educación 24.195 | Ley Nacional de Educación 26.206 (2006) Ley Provincial de Educación 13.688 (2007) (1993) Concepción | ARTÍCULO 1”.- El derecho ARTÍCULO 2”.- La educación yel ARTICULO 2.- La educación y el conocimiento son de derecho. | constitucional de enseñar y conocimiento son un bien público y un bienes públicos y constituyen derechos personales y aprender queda regulado, para su derecho personal y social, garantizados por | sociales, garantizados por el Estado. ejercicio en todo el territorio el Estado. argentino, por la presente ley que, sobre la base de principios, establece los objetivos de la educación en tanto bien social y responsabilidad común... ARTICULO 3" — El Estado nacional, tas provincias y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, garantizan el acceso a la educación Objetivos ARTICULO 6” — El sistema ARTICULO 7” — El Estado garantiza el ARTICULO 4”- La educación debe brindar las de la educativo posibilitará la formación | acceso de todos/as los/as ciudadanos/as a la | oportunidades para el desarrollo y fortalecimiento de la educación integral y permanente del hombre y | información y al conocimiento como formación integral de las personas a lo largo de toda la la mujer, con vocación nacional, instrumentos centrales de la participación vida y la promoción de la capacidad de cada alumno de proyección regional y continental y | en un proceso de desarrollo con crecimiento | definir su proyecto de vida, basado en los valores de visión universal, que se realicen económico y justicia social. libertad, paz, solidaridad, igualdad, respeto a la como personas en las dimensiones diversidad natural y cultural, justicia, responsabilidad y cultural, social, estética, ética y ARTICULO 8” -—— La educación brindará bien común religiosa, acorde con sus las oportunidades necesarias para capacidades, guiados por los desarrollar y fortalecer la formación valores de vida, libertad, bien, integral de las personas a lo largo de toda la verdad, paz, solidaridad, tolerancia, | vida y promover en cada educando/a la igualdad y justicia. Capaces de capacidad de definir su proyecto de vida, elaborar, por decisión existencial, basado en los valores de libertad, paz, su propio proyecto de vida. solidaridad, igualdad, respeto a la Ciudadanos responsables, diversidad, justicia, responsabilidad y bien protagonistas críticos, creadores y | común transformadores de la sociedad, a través del amor, el conocimiento y el trabajo. Defensores de las instituciones democráticas y del medio ambiente. Agentes de | ARTICULO 4” — Las acciones ARTICULO 4” — El Estado nacional, las ARTICULO 5”- La Provincia, a través de la Dirección la educativas son responsabilidad de | provincias y la Ciudad Autónoma de General de Cultura y Educación, tiene la Educación | la familia, como agente natural y Buenos Aires tienen la responsabilidad responsabilidad principal e indelegable de proveer, primario de la educación, del principal e indelegable de proveer una garantizar y supervisar una educación integral, Estado nacional como responsable | educación integral, permanente y de calidad | inclusiva, permanente y de calidad para todos sus principal, de las provincias, los para todos/as los/as habitantes de la Nación, | habitantes, garantizando la igualdad, gratuidad y la municipios, la Iglesia Católica, las | garantizando la igualdad, gratuidad y justicia social en el ejercicio de este derecho, con la demás confesiones religiosas equidad en el ejercicio de este derecho, con | participación del conjunto de la comunidad educativa. oficialmente reconocidas y las la participación de las organizaciones organizaciones sociales. sociales y las familias. Rol del ARTICULO 2” — El Estado ARTICULO 5” — El Estado nacional fija la | ARTÍCULO 6"- La Provincia garantiza el derecho Estado en la | nacional tiene la responsabilidad política educativa y controla su social a la educación. Son responsables de las acciones educación principal e indelegable de fijar y cumplimiento con la finalidad de consolidar | educativas el Estado Nacional y el Estado Provincial controlar el cumplimiento de la política educativa , tendiente a conformar una sociedad argentina justa y autónoma, a la vez que integrada a la región, al continente la unidad nacional, respetando las particularidades provinciales y locales. en los términos fijados en el artículo 4” de la Ley de Educación Nacional (...) ARTÍCULO 7”- La Provincia, a través de la Dirección General de Cultura y Educación, regula el conjunto de los procesos formativos que se desarrollan en todos los
  • 2. y al mundo. ámbitos sociales de la provincia de Buenos Aires, en el Sistema Educativo, en los movimientos e instituciones de la sociedad civil, en el trabajo, en las demás actividades productivas y culturales, en los medios de comunicación y en el conjunto de actividades desde las cuales se transmite, intercambia y adquiere cultura. Rol de otros | ARTICULO 4” —Las acciones ARTICULO 13. — El Estado nacional, las | ARTÍCULO 6”- (...) Podrán ejecutar acciones agentes en | educativas son responsabilidad de | provincias y la Ciudad Autónoma de educativas bajo supervisión de la Provincia, de manera la educación | la familia, como agente natural y Buenos Aires reconocen, autorizan y complementaria y no supletoria de la educación primario de la educación, del supervisan el funcionamiento de pública, los municipios, las confesiones religiosas Estado nacional como responsable | instituciones educativas de gestión privada, | reconocidas oficialmente y las organizaciones de la principal, de las provincias, los confesionales o no confesionales, de sociedad civil municipios, la Iglesia Católica, las | gestión cooperativa y de gestión social. demás confesiones religiosas oficialmente reconocidas y las organizaciones sociales. Límites a la ARTICULO 10. -—— El Estado nacional no ARTICULO 12”- La Provincia no suscribirá tratados ni privatizació suscribirá tratados bilaterales o acuerdos de cualquier indole que impliquen concebir la n de la multilaterales de libre comercio que educación como un servicio lucrativo o un bien enseñanza impliquen concebir la educación como un transable o alienten cualquier forma de servicio lucrativo o alienten cualquier mercantilización de la educación pública e impedirá la forma de mercantilización de la educación | constitución de circuitos educativos supletorios de la pública. educación común que puedan constituir procesos de focalización o municipalización. Financiamie | ARTICULO 61. -— La inversión ARTICULO 9% -—— El Estado garantiza el ARTICULO 9Y- La Provincia garantiza el nto del pública consolidada total en financiamiento del Sistema Educativo financiamiento del Sistema Educativo Provincial sistema educación será duplicada Nacional conforme a las previsiones de la | conforme a las previsiones de la presente ley y a las gradualmente y como mínimo a razón del 20 % anual a partir del presupuesto 1993: o se considerará un incremento del 50 % en el porcentaje (base 1992: 4 %) del Producto Bruto Interno, destinado a presente ley. Cumplidas las metas de financiamiento establecidas en la Ley N” 26.075, el presupuesto consolidado del Estado nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires destinado exclusivamente a educación, no será metas establecidas en la Ley nacional 26.075. A estos efectos destinará al sostenimiento de la educación, los recursos prescriptos en el presupuesto consolidado de la Provincia, otros ingresos que se recauden por vía impositiva, la normativa vigente en materia de herencias vacantes y demás fondos provenientes del
  • 3. educación en 1992. inferior al SEIS POR CIENTO (6%) del Producto Interno Bruto (PIB). Estado Nacional, las agencias de cooperación internacional y de otras fuentes. Obligatorie | ARTICULO 10. — ARTICULO 16. — La obli ARTICULO 20” - La educación es obligatoria en todo dad de la a) Educación Inicial, escolar en todo el país se extiende desde la | el territorio provincial desde la edad de cuatro (4) años educación constituida por el jardín de | edad de CINCO (5) años hasta la del Nivel de Educación Inicial, todo el Nivel de infantes para niños/as de 3 | finalización del nivel de la Educación Educación Primaria y hasta la finalización del Nivel de a 5 años de edad, siendo Secundaria. El Ministerio de Educación, Educación Secundario inclusive. La Provincia obligatorio el último año. Ciencia y Tecnología y las autoridades garantiza el cumplimiento de la obligatoriedad escolar b) Educación General Básica, | jurisdiccionales competentes asegurarán el. | a través de instancias y condiciones institucionales, obligatoria, de 9 años de cumplimiento de la obligatoriedad escolar a | materiales, pedagógicas y de promoción de derechos, duración a partir de los 6 través de alternativas institucionales, en todos los Ámbitos definidos en el artículo 21” de años de edad pedagógicas y de promoción de derechos, — | esta Ley, mediante acciones que aseguren educación de que se ajusten a los requerimientos locales | igual calidad y en todas las situaciones sociales, y comunitarios, urbanos y rurales, mediante acciones que permitan alcanzar resultados de calidad equivalente en todo el país y en todas las situaciones sociales. (Además, el nivel de 4 años debe ofrecer cobertura universal, artículo 19). Estructura a) Educación Inicial - 3 años. | la Educación Inicial (tres años) a. Educación Inicial: Organizado como unidad del sistema b) Educación General Básica | la Educación Primaria (6 o 7 -artículo 134-) pedagógica y constituido por Jardines Maternales, - 9 años. la Educación Secundaria (6 o 5 -artículo para niños desde los cuarenta y cinco (45) días a €) Educación Polimodal - 3 134) dos (2) años de edad inclusive; y Jardines de años mínimo. la Educación Superior (incluye la educación Infantes, para niños de tres (3) a cinco (5) años de d) Educación Superior. universitaria y los postítulos) edad inclusive, siendo los dos últimos años e) Educación de Cuaternaria. obligatorios. El sistema incluye 8 modalidades: b. Educación Primaria: Obligatorio, de seis años de - Educación técnico profesional duración, para niños a partir de los seis (6) años de - Educación artística edad, organizado como una unidad pedagógica. - Educación especial e. Educación Secundaria: Obligatorio, de seis años de - Educación permanente de jóvenes y duración, organizado como una unidad pedagógica. adultos Podrán ingresar quienes hubieren cumplido el
  • 4. - Educación rural - — Educación intercultural bilingúe (pueblos indigenas) - — Educación en contextos de privación de libertad - Educación domiciliaria y hospitalaria Nivel de Educación Primaria. En el caso del Nivel Secundario de la Educación Permanente para Jóvenes, Adultos, Adultos Mayores y Formación Profesional, tendrá una duración y un desarrollo curricular equivalente a todo el Nivel. Educación Superior: Podrán ingresar quienes hubieren cumplido con el Nivel Secundario o demuestren poseer aptitudes y conocimientos equivalentes bajo la normativa que esta misma Ley dispone. Se cumple en institutos superiores, en la Universidad Pedagógica, la Universidad Provincial del Sudoeste y las Universidades que se creen a tal efecto. Está prioritariamente orientado a la formación de docentes y profesionales necesarios para el sistema educativo y de otras áreas del saber, otorga títulos profesionales y está articulado con el Sistema Universitario Nacional y todas las demás instancias nacionales y jurisdiccionales que refieran a los fines y objetivos de este Nivel. Igualdad y equidad ARTICULO 64. — El Poder Ejecutivo nacional financiará total O parcialmente programas jurisdicciones con la finalidad de solucionar emergencias educalivas, compensar desequilibrios educativos regionales, enfrentar situaciones de marginalidad, o Le dedica un capítulo entero (artículos 79 a 83) Textos escolares y otros recursos pedagógicos, culturales, materiales, tecnológicos y económicos a los/as alumnos/as, familias y escuelas que se encuentren en situación socioeconómica desfavorable, Garantizar el acceso y la permanencia en la escuela de las alumnas poner en práctica experiencias en estado de gravidez, así como la y adultos. educativas de interés nacional, con | continuidad de sus estudios luego de la fondos que atal fin le asigne maternidad, inclusión de niños/as no ARTÍCULO 109.- Las políticas de promoción de la ARTICULO 108.- La Dirección General de Cultura y Educación en articulación con otros organismos provinciales especificos, como el Ministerio de Desarrollo Humano, Salud, Trabajo, Justicia y la Secretaria de Derechos Humanos y otros, diseñará y desarrollará políticas de inclusión y promoción de la igualdad educativa, destinadas a modificar situaciones de desigualdad, exclusión, estigmatización educativa y social y otras formas de discriminación que vulneran el derecho a la educación de niños, adolescentes, jóvenes anualmente el presupuesto, o con partidas especiales que se habiliten al efecto. escolarizados/as en espacios escolares no formales como tránsito hacia procesos de reinserción escolar plenos, que los/as docentes con mayor experiencia y calificación se desempeñen en las escuelas que se encuentran en situación más desfavorable. ARTICULO 138. — El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, de acuerdo con el Consejo Federal de Educación, diseñará programas a término destinados a garantizar la erradicación del analfabetismo y el cumplimiento de la educación obligatoria prescripta en el artículo 16 de la presente ley, para la población mayor de DIECIOCHO (18) años de edad que no la haya alcanzado ala fecha de la promulgación de la presente ley. ARTICULO 141. ——El Estado nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán garantizar a las personas migrantes sin Documento Nacional de Identidad (DNI), el acceso y las condiciones para la permanencia y el egreso de todos los niveles del sistema educativo, mediante la presentación de documentos emanados de su país de origen igualdad educativa deberán asegurar las condiciones necesarias para la inclusión, el reconocimiento, la integración y la acreditación del tránsito educativo de todos los niños, jóvenes, adultos y adultos mayores en todos los Niveles y Modalidades, principalmente los obligatorios. A tal efecto, La Dirección General de Cultura y Educación, impulsará políticas concurrentes al logro de estos objetivos, las que comprenderán la provisión de textos escolares, recursos pedagógicos, Culturales, materiales, tecnológicos y de apoyo económico a los niños, adolescentes, jóvenes y adultos, familias y escuelas que se encuentren en situación socioeconómica desfavorable. ARTÍCULO 110.- La Dirección General de Cultura y Educación, en conjunto con otros organismos provinciales especificos adoptarán las medidas necesarias para garantizar el acceso y la permanencia en la escuela de las alumnas en estado de gravidez. Asimismo debe asegurar la continuidad de estos estudios luego de la maternidad mediante condiciones de facilitación de las prescripciones organizativas y curriculares, evitando cualquier forma de discriminación que las afecte, en concordancia con el artículo 17” de la Ley 26.061 y la Ley provincial 13.298. ARTÍCULO 111.- Las autoridades educativas competentes participarán del desarrollo de sistemas locales de protección integral de derechos establecidos por la Ley 26.061 yla Ley Provincial 13.298, junto con la colaboración de organismos gubernamentales y no
  • 5. gubernamentales y otras organizaciones sociales. ARTÍCULO 112- Las autoridades educativas competentes garantizarán la inclusión de aquellos niños que estén en espacios educativos no formales, a través de la aplicación de dispositivos pedagógicos que faciliten este tránsito educativo. ARTÍCULO 113.- La Dirección General de Cultura y Educación aplicará las políticas que mejor respondan a las situaciones descriptas y a la idiosincrasia y realidades de contexto del territorio bonaerense, disponiendo para esto de los recursos provenientes de fondos provinciales y de las partidas de programas nacionales, Estos recursos se orientarán a garantizar el otorgamiento de becas y a la generación de espacios y propuestas pedagógicas que posibiliten el acceso, permanencia y terminalidad educativas de todos los niños, jóvenes, adultos y adultos mayores que contemplen las nuevas configuraciones sociales y educativas. ARTÍCULO 114.- La Dirección General de Cultura y Educación dispondrá de un área específica para la atención de la política-Socio-Educativa a los efectos de dar cumplimiento a los principios de esta Ley, que tendrá como objetivos: a Elaborar y proponer nuevas articulaciones pedagógicas, políticas y técnicas, desde la concepción de que los niños y jóvenes son sujetos b. Transformar las acciones asistencialistas en acción social educativa orientada a garantizar los procesos de inclusión educativa y social. c. Propiciar el abordaje de contenidos vinculados a la formación ciudadana y al respeto de los derechos humanos en todos los espacios generados para impulsar estrategias de inclusión. d. Realizar las articulaciones necesarias entre politicas y programas para su aplicación de manera integral en cada región geográfica y educativa, y entre las distintas Modalidades y Niveles. e. Promover la aplicación de políticas públicas orientadas a la niñez, a los procesos de apropiación de bienes simbólicos y culturales, al ejercicio del juego como potencial educativo y de formación, propiciando la instrumentación de propuestas y programas que posibiliten el desarrollo de las infancias. £. Promover la aplicación de políticas públicas orientadas a los jóvenes, impulsando propuestas y programas que generen espacios de participación, formación ciudadana, respeto y valoración de las Culturas juveniles. g- Promover el asociativismo y cooperativismo escolar y social. h. Colaborar con la implementación de políticas de atención primaria de la Salud en coordinación con los organismos correspondientes del Gobierno Nacional y Provincial. ARTICULO 48. — El Ministerio de Culturay Educación de la Nación, las provincias y la Le dedica un capítulo entero (artículos 84 a 86) ARTICULO 104. La Dirección General de Cultura y Educación dispondrá de un organismo específico de Información y Planeamiento Educativo que tiene como
  • 6. Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, deberán garantizar la calidad de la formación impartida en los distintos ciclos, niveles y regimenes especiales mediante la evaluación permanente del sistema educativo (...) El Ministerio definirá estructuras y contenidos curriculares comunes y núcleos de aprendizaje prioritarios en todos los niveles y años de la escolaridad obligatoria, establecerá mecanismos de renovación periódica total o parcial de dichos contenidos curriculares comunes, asegurará el mejoramiento de la formación inicial y continua de los/as docentes corno factor clave de la calidad de la educación, implementará una política de evaluación concebida como instrumento de mejora de la calidad de la educación, estimulará procesos de innovación y experimentación educativa, dotará a todas las escuelas de recursos tales como la infraestructura, los equipamientos cientificos y tecnológicos, de educación física y deportiva, bibliotecas y otros materiales pedagógicos, contenidos curriculares acordes a las realidades sociales, culturales y productivas, y promoverán la definición de proyectos institucionales que permitan a las instituciones educativas postular sus propios desarrollos curriculares ARTICULO 76. — Créase en el ámbito del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología el Instituto Nacional de Formación Docente ARTICULO 28. — Las escuelas primarias serán de jornada extendida o completa con responsabilidad fundamental la planificación, el relevamiento y el análisis de la información estadística, bibliográfica y normativa, el planeamiento estratégico y prospectivo, la producción de contenidos y materiales educativos, la investigación y la evaluación educativa, el análisis y la construcción de propuestas de implementación de las políticas estructurales referidas a la información, la comunicación, las alternativas de innovación y experimentación pedagógicas y los planes de desarrollo educativos provincial y nacional, en el corto, mediano y largo plazo, así como articular las propuestas de transformación curricular con los organismos especificos de su determinación. ARTÍCULO 105.- Este organismo debe disponer de medios de comunicación, información, producción y divulgación de conocimiento propios que cumplirán con los objetivos de dar publicidad a sus actos de Gobierno, garanticen el acceso a la información educativa pública, publicar las prácticas y saberes derivados de la actividad escolar y educativa cotidiana, brindar alternativas tecnológicas para la formación en todos sus aspectos y cubrir, de forma complementaria, la función de servicio público que implica la difusión de noticias y hechos educativos en su más amplio sentido. Son sus objetivos: a. Diseñar, desarrollar y difundir líneas de planeamiento educativo y formular prospectivas, proyectos, planes y programas educativos. la finalidad de asegurar el logro de los objetivos fijados para este nivel por la presente ley. ARTICULO 87. -— La enseñanza de al menos un idioma extranjero será obligatoria en todas las escuelas de nivel primario y secundario del país. b. Coordinar e integrar el desarrollo y la administración de un Sistema de Información para la gestión educativa a través del Centro de Documentación e Información Educativa (CENDIE). €. Diseñar, coordinar y ejecutar tareas de censos, releyamiento, procesamiento y análisis de información necesaria para la gestión y la toma de decisiones sobre los establecimientos educativos, los recursos humanos y materiales disponibles y necesarios y expedirse sobre la creación de los nuevos, su ubicación o la eventual ampliación de los existentes, estableciendo prioridades de acuerdo a los planes de gobierno y los recursos disponibles d. Coordinar el armado y organización de los contenidos de la información que se presente para su gestión conceptual y estética, y los criterios de publicación en soporte digital a través de la página Web oficial de la Dirección General de Cultura y Educación (Portal abc.gov.ar) y/u otros medios de difusión impresa o digitalizada existentes o a crearse. e. Dirigir operativamente la Editorial de la Dirección General de Cultura y Educación generando los contenidos, organizando las colecciones y definiendo las publicaciones que tengan como origen y/o destino los distintos Niveles, Modalidades, dependencias y/o áreas; registrándolas, analizándolas y procesándolas para su inclusión en el archivo único. £ Proyectar contenidos educativos, realizando las acciones que garanticen la provisión de textos
  • 7. en el artículo 30” de la Ley de Educación Nacional, diseñando materiales para directivos y docentes de acuerdo a los objetivos y metas que se desprendan de los planes, programas y proyoctos que los originen. g. Articular y coordinar acciones con otros organismos e instituciones del Estado y de la Sociedad Civil a través de convenios, planes, programas y proyectos, a efectos de definir y ejocutar estrategias que contribuyan ul Niveles y Modalidades, cuyos resultados globales constituyen insumos para las acciones de mejoramiento de la calidad de la educación. i Coordinar y administrar los planes, proyoctos y programas generales de investigación, comunicación, producción, técnica y suministro de información bibliográfica y morsa legal de la Disección Ganaral de Casa y Educación, así como los que deriven de nuevos simbólicos o culturales, cn efectos la Dircoción General de Cultura y Educación contará con una dependencia especifica encargada del plancamiento curricular. ARTÍCULO 184.- La enseñanza de al menos un idioma extranjero será obligatoria en todas las escuclas de nivel primario y secundario de la Provincia. Las estrategias y los plazos de implementación de esta disposición serán fijados por las autoridades de la Dirccción General de Cultura y Educación, ARTÍCULO 186.- La Dirección General de Cultura y
  • 8. Educación definirá y acordará los criterios organizativos, los modelos pedagógicos y demás disposiciones necesarias para el proceso de implementación de la jornada extendida o completa, establecida por el artículo 28” de la Ley de Educación Nacional. En tal sentido, la extensión de jornada podrá cumplimentarse en la misma Escuela primaria o en otras instituciones del Sistema Educativo, tales como Centros Educativos Complementarios, Centros de Educación Fisica, Escuelas de Educación Artística y/u otros que pudieran crearse en el futuro, que coordinarán entre sí la atención educativa de los niños asu ' Gestión y ARTICULO 41. — La unidad ARTICULO 122. -— La institución ARTÍCULO 63.- La institución educativa es la unidad escolar ——como estructura educativa es la unidad pedagógica del pedagógica del sistema, responsable de los procesos de n pedagógica formal del sistema y sistema responsable de los procesos de enseñanza y de aprendizaje destinados al logro de los (Gobierno) | como ámbito físico y social-— enseñanza-aprendizaje destinados al logro | objetivos establecidos por esta ley. Para ello, articula la adoptará criterios institucionales y | de los objetivos establecidos por esta ley. participación de las distintas personas que constituyen prácticas educativas democráticas, | Para ello, favorece y articula la la comunidad educativa: directivos, docentes, padres, establecerá vinculos con las participación de los distintos actores que madres y/o tutores, niños, adolescentes, jóvenes y diferentes organizaciones de su constituyen la comunidad educativa: adultos, ex alumnos, personal administrativo y auxiliar entorno y pondrá a disposición su | directivos, docentes, padres, madres y/o de la docencia, profesionales de los equipos de apoyo infraestructura edilicia para el tutores/as, alumnos/as, ex alumnos/as, que garantizan el carácter integral de la educación, desarrollo de actividades personal administrativo y auxiliar de la miembros integrantes de las cooperadoras escolares y extraescolares y comunitarias docencia, profesionales de los equipos de otras organizaciones vinculadas a la institución. preservando lo atinente al destino y a funciones especificas del la educación, cooperadoras escolares y ARTÍCULO 65.- La organización de las instituciones establecimiento. otras organizaciones vinculadas a la educativas se rige de acuerdo a los siguientes criterios institución. que se adecuarán a los Niveles y ARTICULO 42. — La comunidad Modalidades: educativa estará integrada por ARTICULO 123. -— El Consejo Federal de directivos, docentes, padres, Educación fijará las disposiciones a. Definir, como comunidad de trabajo, su proyecto alumnos/as, ex-alumnos/as, necesarias para que las distintas educativo con la participación de todos sus personal administrativo y auxiliar | jurisdicciones dispongan la organización de integrantes, respetando los principios y objetivos de la docencia y organizaciones las instituciones educativas de acuerdo a los enunciados en esta ley y en la legislación vigente. representativas, y participará — siguientes criterios generales, que se b. Promover modos de organización institucional que según su propia opción y de adecuarán a los niveles y modalidades: garanticen dinámicas democráticas de convocatoria acuerdo al proyecto institucional y participación de los niños, adolescentes, jóvenes, especifico-— en la organización y gestión de la unidad escolar, y en a) Definir, como comunidad de trabajo, su proyecto educativo con la participación de adultos y adultos mayores en la experiencia escolar. todo aquello que haga al apoyo y todos sus integrantes, respetando los c. Adoptar el principio de no discriminación en el mejoramiento de la calidad de la principios y objetivos enunciados en esta acceso y trayectoria educativa de los niños, educación, sin afectar el ejercicio ley y en la legislación jurisdiccional adolescentes, jóvenes y adultos y adultos mayores. de las responsabilidades directivas | vigente. d. Brindar a los equipos de la escuela la posibilidad y docentes. de contar con espacios institucionales destinados a b) Promover modos de organización elaborar sus proyectos educativos comunes. institucional que garanticen dinámicas e. Promover la creación de espacios de articulación, democráticas de convocatoria y cooperación y asociatividad entre las instituciones participación de los/as alumnos/as en la educativas de gestión estatal y de gestión privada. experiencia escolar. £ Promover la vinculación intersectorial e interinstitucional con las áreas que se consideren £) Adoptar el principio de no pertinentes, a fin de asegurar la provisión de discriminación en el acceso y trayectoria servicios sociales, psicológicos, legales, educativa de los/as alumnos/ as. psicopedagógicos y médicos que garanticen condiciones adecuadas para el aprendizaje. d) Brindar a los equipos docentes la g. Desarrollar procesos de autoevaluación posibilidad de contar con espacios institucional con el propósito de revisar las institucionales destinados a elaborar sus prácticas pedagógicas y de gestión y acompañar el proyectos educativos comunes. progreso de los resultados académicos. h. Realizar propuestas de contextualización y €) Promover la creación de espacios de especificación curricular en el marco de los articulación entre las instituciones del lineamientos curriculares provinciales, para mismo nivel educativo y de distintos responder a las particularidades y necesidades de niveles educativos de una misma zona. los alumnos y su contexto. i. Definir su código de convivencia. f) Promover la vinculación intersectorial e | j Promover iniciativas respecto de la
  • 9. as y sus familias. educativos de gestión estatal. expresivas y comunitarias. de su localidad y otras. m) Promover la participación de la comunidad a través de la cooperación escolar en todos los establecimientos situaciones que presenten los/as alumnos! n) Favorecer el uso de las instalaciones escolares para actividades recreativas, ñi) Promover experiencias educativas fuera del ámbito escolar, con el fin de permitir a los/as estudiantes conocer la cultura nacional, experimentar actividades fisicas y deportivas en ambientes urbanos y naturales y tener acceso a las actividades culturales interinstitucional con las áreas que se experimentación y de la investigación pedagógica. consideren pertinentes, a fin de asegurar la | k. Mantener vínculos regulares y sistemáticos con el provisión de servicios sociales, contexto social, desarrollar actividades de psicológicos, psicopedagógicos y médicos extensión y promover la creación de redes que que garanticen condiciones adecuadas para fortalezcan la cohesión comunitaria e intervengan el aprendizaje. frente a la diversidad de situaciones que presenten los niños, adolescentes, jóvenes, adultos, adultos 8) Desarrollar procesos de autoevaluación mayores y sus familias. institucional con el propósito de revisar las | L Promover la participación de la comunidad a través prácticas pedagógicas y de gestión. de la cooperación escolar y de otras formas complementarias en todos los establecimientos h) Realizar adecuaciones curriculares, en el educativos. marco de los lineamientos curriculares m. Favorecer el uso de las instalaciones escolares para jurisdiccionales y federales, para actividades recreativas, expresivas y comunitarias. alas particularidades y necesidades de su n. Promover experiencias educativas fuera del ámbito alumnado y su entorno. escolar, con el fin de permitir a los niños, adolescentes, jóvenes, adultos y adultos mayores 1) Definir su código de convivencia. conocer la geografía nacional y provincial, experimentar actividades fisicas y deportivas en j) Desarrollar prácticas de mediación que ambientes urbanos y naturales y tener acceso a las contribuyan a la resolución pacífica de actividades culturales de su localidad y otras. conflictos. k) Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación pedagógica. 1) Mantener vinculos regulares y sistemáticos con el medio local, desarrollar actividades de extensión, tales como las acciones de aprendizaje-servicio, y promover la creación de redes que fortalezcan la cohesió: ¡taria e intervengan frente a la diversidad de Otras leyes | an a esta Ley de transferencia de escuelas (24049), Ley de Educación Superior (24.521). Ley de Educación Técnico Profesional (26.058), Ley de protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes (26.061), Ley de financiamiento educativo (26.075), Programa Nacional de Educación Sexual integral (26.150). A a a los derechos de los niños, ley 13634 (y sus modificatorias) de Fuero de familiay Fuero penal del niño, Ley 13511 de Creación de la Universidad Pedagógica Provincial.