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El tema laboral ha sido uno de los que más ha causado
preocupación, pues con este virus muchas de las
empresas se vieron obligadas a reorganizar
horarios de trabajo, migrar el trabajo hacia los
hogares y otras tuvieron que suspender sus
actividades.
SUSPENSIONES
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4
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“ Lo establecido en el presente Libro de este Código se basa en las normas, los
principios, las prácticas propias del Derecho del Trabajo y está destinado a
formar una organización racional para la solución de los conflictos individuales
y colectivos que pudieran surgir entre trabajadores y empleadores. Además, es
el instrumento para el ejercicio de la función administrativa y jurisdiccional del
Estado y para la protección adecuada de los factores de la producción
involucrados en la relación de trabajo. ”
ACUERDA:
Título I Disposiciones Generales
Capítulo I Normas informadoras del procedimiento
Arto. 1
Trabajo de
El presente procedimientoregulala tramitación en el Ministerio del
las solicitudes de: a) suspensión colectiva de los contratos de
trabajo; b) cierre de las empresas y c) cancelación de contrato de trabajo por
justa causa, contemplados en los artículos 38, 41 literal d) y 48 del Código del
Trabajo. El Inspector Departamental del Trabajo es la autoridad administrativa
que conocerá de dicho procedimiento, con la excepción establecidaen el Arto.
9.
Arto. 2 La autoridad administrativa orientará su actuación en los
principiosde oralidad, inmediación, concentración, publicidad, celeridad, buena
fe y lealtad procesal, impulsión de oficio, gratuidad, realidad, in dubio pro
operario e inquisitividad. En el desempeño de sus funciones está obligada a la
búsqueda de la verdad.
Arto. 22 del Acuerdo
Ministerial dispone el
procedimiento
Arto. 24
Rescisión del contrato de trabajo por mutuo acuerdo:
1.- Tiene su base en los Artículos 41 f), 43 CT
2.- Es una figura legal pero inusual.
3.- Señalada según Arto. 43 del CT
4.- Pago de indemnización por antigüedad.
5.- Efectos: administrativa, judicial y rrhh
¿Es legal que me terminen el contrato alegando la crisis por
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es así, ¿me liquidan o me indemnizan? ¿cómo?
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Despidos por razones económicas o cesación de la industria
Sentencia No. 653/2012. 11/12/2012
“…Considera este Tribunal, que la situación motivo el despido de estos trabajadores
según el empleador, se enmarca a la perfección dentro de los supuestos de lo que
nuestro Código del Trabajo denomina como “suspensión”... Considera este Tribunal,
que el empleador no utilizó el cauce adecuado ante las supuesta falta de pedidos
de los clientes, que era proceder a solicitar la suspensión de la relación laboral,
demostrando fehacientemente ante las autoridades competentes los motivos que
sustentasen tal solicitud; antes bien, el empleador procedió a despedir a los
trabajadores, la cual debió ser la última medida a tomar ya que según el artículo 41
C.T: “El contrato individual o relación de trabajo termina… d) Por cesación
definitiva de la industria, comercio o servicio basada en motivos económicos
legalmente fundamentados y debidamente comprobados por el Ministerio del
Trabajo…” no habiendo demostrado el empleador que estaba en bajo el supuesto
anterior, para el cual nuestra leyes laborales contemplan la terminación de la relación
laboral…”
15
En síntesis
1.- Acuerdos bilaterales deben revestirse de BUENA FE para evitar riesgos legales
2.- El manejo adecuado de la terminación de la relación laboral
3.- En caso de requerirse solicitar a la autoridad laboral el cierre total o parcial conforme el
procedimiento de ley
4.- En posibles acuerdos laborales debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el Código del
Trabajo, la Jurisprudencia y las NITs
5.- Con la cesación de la empresa autorizado por autoridad competente, se cancelan todos
los contratos de trabajos (RESOLUCION ADMINISTRATIVA)
6- Privarse de hacer uso del procedimiento de ley, conlleva riesgos legales y económicos.
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MANEJO ADECUADO DE TERMINACION DE LA RELACION LABORAL EN NICARAGUA 

  • 2. El tema laboral ha sido uno de los que más ha causado preocupación, pues con este virus muchas de las empresas se vieron obligadas a reorganizar horarios de trabajo, migrar el trabajo hacia los hogares y otras tuvieron que suspender sus actividades.
  • 4. 4 Que dispone el Código del Trabajo? REGULA FORMAS DE RESCISION DE LA RELACION LABORAL Cancelaciones causas no imputable a las partes 41 CT Rescisión Unilateral (trabajador) 44 CT Cancelación Unilateral empleador 45, 48, 144, 231 CT TERMINACION POR MUTUO ACUERDO 43 CT
  • 5. Por el COVID#19 CHINA Comunicado para garantizar que los contratos de los trabajadores migrantes no se rescindan en caso de enfermedad o aplicación de medidas de aislamiento. VENEZUELA Decreto 4167 23 de maro 2020 Ratifica la inamovilidad laboral de los trabajadores. Artos. 2 y 3. EL SALVADOR ARGENTINA Decreto que prohíbe despidos durante la pandemia BOLIVIA Comunicado que prohíbe el despido injustificado BELICE Que han dispuesto algunos países? Disposiciones para empleadores sobre terminación de contratos de trabajo. Decreto que prohíbe el despido por situación de cuarentena
  • 6. Arto. 63 Decreto 974 Ley Seguridad Social Arto. 18 num.4 inc.c) 1,2,6 Ley 618. Artos. 38 d), 41 h), 69 b), 86, 124 f), 262 c), 292, 293 Código Trabajo Arto. 1864, 3027 Código Civil CASO FORTUITO / FUERZA MAYOR
  • 7. Otras referencias importantes C029 - Convenio sobre el trabajo forzoso CASO FORTUITO y FUERZA MAYOR (Hermanas siameses con misma categoría) Artículo 2 2. A los efectos del presente Convenio, la expresión trabajo forzoso u obligatorio no comprende: (d) cualquier trabajo o servicio que se exija en casos de fuerza mayor, es decir, guerra, siniestros o amenaza de siniestros, tales como incendios, inundaciones, hambre, temblores de tierra, epidemias y epizootias violentas, invasiones de animales, de insectos o de parásitos vegetales dañinos, y en general, en todas las circunstancias que pongan en peligro o amenacen poner en peligro la vida o las condiciones normales de existencia de toda o parte de la población; C158 - Convenio sobre terminación de la relación de trabajo Artículo 6 1. La ausencia temporal del trabajo por motivo de enfermedad o lesión no deberá constituir una causa justificada de terminación de la relación de trabajo. en el artículo 1 del presente Convenio.
  • 8. 1) Contrato a término fijo 2) Contrato por duración de la obra o labor 3) Contrato indefinido
  • 9.
  • 10. Que los artículos 264 y 265 del Código del Trabajo facultan al Ministerio del Trabajo para emitir disposiciones dentro del ámbito de su competencia y ponerlasen ejecución mediante acuerdosadministrativos. VI Que el Libro Segundo del Código del Trabajo, relativo al Derecho Procesal del Trabajo, en su Título I, llamado “ De los principios del procedimiento laboral ”, señala en el artículo 266 que “ Todos los procedimientos y trámites estarán fundamentados en los siguientes principios: … b) Oralidad de las actuaciones y diligencias en materia laboral y trámites … ” y que el artículo 267 consigna que “ Lo establecido en el presente Libro de este Código se basa en las normas, los principios, las prácticas propias del Derecho del Trabajo y está destinado a formar una organización racional para la solución de los conflictos individuales y colectivos que pudieran surgir entre trabajadores y empleadores. Además, es el instrumento para el ejercicio de la función administrativa y jurisdiccional del Estado y para la protección adecuada de los factores de la producción involucrados en la relación de trabajo. ” ACUERDA: Título I Disposiciones Generales Capítulo I Normas informadoras del procedimiento Arto. 1 Trabajo de El presente procedimientoregulala tramitación en el Ministerio del las solicitudes de: a) suspensión colectiva de los contratos de trabajo; b) cierre de las empresas y c) cancelación de contrato de trabajo por justa causa, contemplados en los artículos 38, 41 literal d) y 48 del Código del Trabajo. El Inspector Departamental del Trabajo es la autoridad administrativa que conocerá de dicho procedimiento, con la excepción establecidaen el Arto. 9. Arto. 2 La autoridad administrativa orientará su actuación en los principiosde oralidad, inmediación, concentración, publicidad, celeridad, buena fe y lealtad procesal, impulsión de oficio, gratuidad, realidad, in dubio pro operario e inquisitividad. En el desempeño de sus funciones está obligada a la búsqueda de la verdad. Arto. 22 del Acuerdo Ministerial dispone el procedimiento
  • 12. Rescisión del contrato de trabajo por mutuo acuerdo: 1.- Tiene su base en los Artículos 41 f), 43 CT 2.- Es una figura legal pero inusual. 3.- Señalada según Arto. 43 del CT 4.- Pago de indemnización por antigüedad. 5.- Efectos: administrativa, judicial y rrhh
  • 13. ¿Es legal que me terminen el contrato alegando la crisis por covid-19? ¿La emergencia por covid-19 es una justa causa para terminar un contrato laboral? ¿Se pueden hacer despidos masivos por culpa del coronavirus? ¿Me pueden acabar el contrato de trabajo por el coronavirus? Si es así, ¿me liquidan o me indemnizan? ¿cómo? ¿Qué pasa con los contratos de trabajo pactados de forma verbal, pero en la práctica se están ejecutando?
  • 14. Despidos por razones económicas o cesación de la industria Sentencia No. 653/2012. 11/12/2012 “…Considera este Tribunal, que la situación motivo el despido de estos trabajadores según el empleador, se enmarca a la perfección dentro de los supuestos de lo que nuestro Código del Trabajo denomina como “suspensión”... Considera este Tribunal, que el empleador no utilizó el cauce adecuado ante las supuesta falta de pedidos de los clientes, que era proceder a solicitar la suspensión de la relación laboral, demostrando fehacientemente ante las autoridades competentes los motivos que sustentasen tal solicitud; antes bien, el empleador procedió a despedir a los trabajadores, la cual debió ser la última medida a tomar ya que según el artículo 41 C.T: “El contrato individual o relación de trabajo termina… d) Por cesación definitiva de la industria, comercio o servicio basada en motivos económicos legalmente fundamentados y debidamente comprobados por el Ministerio del Trabajo…” no habiendo demostrado el empleador que estaba en bajo el supuesto anterior, para el cual nuestra leyes laborales contemplan la terminación de la relación laboral…”
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  • 16. En síntesis 1.- Acuerdos bilaterales deben revestirse de BUENA FE para evitar riesgos legales 2.- El manejo adecuado de la terminación de la relación laboral 3.- En caso de requerirse solicitar a la autoridad laboral el cierre total o parcial conforme el procedimiento de ley 4.- En posibles acuerdos laborales debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el Código del Trabajo, la Jurisprudencia y las NITs 5.- Con la cesación de la empresa autorizado por autoridad competente, se cancelan todos los contratos de trabajos (RESOLUCION ADMINISTRATIVA) 6- Privarse de hacer uso del procedimiento de ley, conlleva riesgos legales y económicos.
  • 17. 1 2 3 27 marzo 2020 19 marzo 2020 12 abril 2020
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  • 21. Muchas gracias por la zoom atención