2. El tema laboral ha sido uno de los que más ha causado
preocupación, pues con este virus muchas de las
empresas se vieron obligadas a reorganizar
horarios de trabajo, migrar el trabajo hacia los
hogares y otras tuvieron que suspender sus
actividades.
4. 4
Que dispone el Código del Trabajo?
REGULA FORMAS
DE RESCISION DE
LA RELACION
LABORAL
Cancelaciones
causas no
imputable a las
partes
41 CT
Rescisión
Unilateral
(trabajador)
44 CT
Cancelación
Unilateral
empleador 45, 48,
144, 231 CT
TERMINACION POR
MUTUO ACUERDO
43 CT
5. Por el
COVID#19
CHINA
Comunicado para garantizar que los contratos
de los trabajadores migrantes no se rescindan
en caso de enfermedad o aplicación de
medidas de aislamiento.
VENEZUELA
Decreto 4167 23 de maro 2020 Ratifica la
inamovilidad laboral de los trabajadores.
Artos. 2 y 3.
EL SALVADOR
ARGENTINA
Decreto que prohíbe despidos durante la
pandemia
BOLIVIA
Comunicado que prohíbe el despido
injustificado
BELICE
Que han dispuesto algunos países?
Disposiciones para empleadores sobre
terminación de contratos de trabajo. Decreto que prohíbe el despido por
situación de cuarentena
7. Otras referencias importantes
C029 - Convenio sobre el trabajo
forzoso
CASO FORTUITO y FUERZA MAYOR
(Hermanas siameses con misma categoría)
Artículo 2
2. A los efectos del presente Convenio, la
expresión trabajo forzoso u obligatorio no
comprende:
(d) cualquier trabajo o servicio que se exija en casos de
fuerza mayor, es decir, guerra, siniestros o amenaza de
siniestros, tales como incendios, inundaciones, hambre,
temblores de tierra, epidemias y epizootias violentas,
invasiones de animales, de insectos o de parásitos vegetales
dañinos, y en general, en todas las circunstancias que
pongan en peligro o amenacen poner en peligro la
vida o las condiciones normales de existencia de toda
o parte de la población;
C158 - Convenio sobre
terminación de la relación de
trabajo
Artículo 6
1. La ausencia temporal del trabajo por
motivo de enfermedad o lesión no deberá
constituir una causa justificada de
terminación de la relación de trabajo.
en el artículo 1 del presente Convenio.
8. 1) Contrato a término fijo
2) Contrato por duración de la obra o labor
3) Contrato indefinido
10. Que los artículos 264 y 265 del Código del Trabajo facultan al Ministerio del
Trabajo para emitir disposiciones dentro del ámbito de su competencia y
ponerlasen ejecución mediante acuerdosadministrativos.
VI
Que el Libro Segundo del Código del Trabajo, relativo al Derecho Procesal del
Trabajo, en su Título I, llamado “ De los principios del procedimiento laboral ”,
señala en el artículo 266 que “ Todos los procedimientos y trámites estarán
fundamentados en los siguientes principios: … b) Oralidad de las actuaciones y
diligencias en materia laboral y trámites … ” y que el artículo 267 consigna que
“ Lo establecido en el presente Libro de este Código se basa en las normas, los
principios, las prácticas propias del Derecho del Trabajo y está destinado a
formar una organización racional para la solución de los conflictos individuales
y colectivos que pudieran surgir entre trabajadores y empleadores. Además, es
el instrumento para el ejercicio de la función administrativa y jurisdiccional del
Estado y para la protección adecuada de los factores de la producción
involucrados en la relación de trabajo. ”
ACUERDA:
Título I Disposiciones Generales
Capítulo I Normas informadoras del procedimiento
Arto. 1
Trabajo de
El presente procedimientoregulala tramitación en el Ministerio del
las solicitudes de: a) suspensión colectiva de los contratos de
trabajo; b) cierre de las empresas y c) cancelación de contrato de trabajo por
justa causa, contemplados en los artículos 38, 41 literal d) y 48 del Código del
Trabajo. El Inspector Departamental del Trabajo es la autoridad administrativa
que conocerá de dicho procedimiento, con la excepción establecidaen el Arto.
9.
Arto. 2 La autoridad administrativa orientará su actuación en los
principiosde oralidad, inmediación, concentración, publicidad, celeridad, buena
fe y lealtad procesal, impulsión de oficio, gratuidad, realidad, in dubio pro
operario e inquisitividad. En el desempeño de sus funciones está obligada a la
búsqueda de la verdad.
Arto. 22 del Acuerdo
Ministerial dispone el
procedimiento
12. Rescisión del contrato de trabajo por mutuo acuerdo:
1.- Tiene su base en los Artículos 41 f), 43 CT
2.- Es una figura legal pero inusual.
3.- Señalada según Arto. 43 del CT
4.- Pago de indemnización por antigüedad.
5.- Efectos: administrativa, judicial y rrhh
13. ¿Es legal que me terminen el contrato alegando la crisis por
covid-19?
¿La emergencia por covid-19 es una justa causa para terminar un
contrato laboral?
¿Se pueden hacer despidos masivos por culpa del coronavirus?
¿Me pueden acabar el contrato de trabajo por el coronavirus? Si
es así, ¿me liquidan o me indemnizan? ¿cómo?
¿Qué pasa con los contratos de trabajo pactados de forma verbal,
pero en la práctica se están ejecutando?
14. Despidos por razones económicas o cesación de la industria
Sentencia No. 653/2012. 11/12/2012
“…Considera este Tribunal, que la situación motivo el despido de estos trabajadores
según el empleador, se enmarca a la perfección dentro de los supuestos de lo que
nuestro Código del Trabajo denomina como “suspensión”... Considera este Tribunal,
que el empleador no utilizó el cauce adecuado ante las supuesta falta de pedidos
de los clientes, que era proceder a solicitar la suspensión de la relación laboral,
demostrando fehacientemente ante las autoridades competentes los motivos que
sustentasen tal solicitud; antes bien, el empleador procedió a despedir a los
trabajadores, la cual debió ser la última medida a tomar ya que según el artículo 41
C.T: “El contrato individual o relación de trabajo termina… d) Por cesación
definitiva de la industria, comercio o servicio basada en motivos económicos
legalmente fundamentados y debidamente comprobados por el Ministerio del
Trabajo…” no habiendo demostrado el empleador que estaba en bajo el supuesto
anterior, para el cual nuestra leyes laborales contemplan la terminación de la relación
laboral…”
16. En síntesis
1.- Acuerdos bilaterales deben revestirse de BUENA FE para evitar riesgos legales
2.- El manejo adecuado de la terminación de la relación laboral
3.- En caso de requerirse solicitar a la autoridad laboral el cierre total o parcial conforme el
procedimiento de ley
4.- En posibles acuerdos laborales debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el Código del
Trabajo, la Jurisprudencia y las NITs
5.- Con la cesación de la empresa autorizado por autoridad competente, se cancelan todos
los contratos de trabajos (RESOLUCION ADMINISTRATIVA)
6- Privarse de hacer uso del procedimiento de ley, conlleva riesgos legales y económicos.
17. 1 2 3
27 marzo
2020
19 marzo
2020
12 abril
2020