1. MAS INFORMACION
SILVIO AGUILERA R.
Expositor
Declaratoria de
Herederos
Webinar en Vivo
16
FEB
6:00pm -
6:30pm
Via Online Conference
MERCEDES LEIVA C.
Expositora
EL PROCEDIMIENTO
3. SILVIO AGUILERA ROMAN
DOCENTE E INVESTIGADOR CEEJ
Webinar Declaratoria de Herederos y Herederas
EXPOSITOR
Mas de 11 anos de experiencia
en area Jurisdicccional en
materia civil
Docente de Postgrado y
formador del IAEJ
Docente e Investigador del
programa de Especializacion
en Derecho Proceal Civil del
CEEJ
4. MERCEDES INES LEIVA C.
DOCENTE CEEJ
Webinar Declaratoria de Herederos y Herederas
EXPOSITORA
Mas de 20 anos de experiencia
en area Jurisdicccional
Docente de Postgrado y
Maestria
Docente del programa de
Espcilizacion en Derecho
Proceal Civil del CEEJ
5. Generalidades y Concepto
Aspectos Previos a tener
en cuenta
Solicitud y Anexos
Publicacion de Edictos
Oposicion
¿QUE
APRENDEREMOS?
Sentencia y sus efectos
6. LOS PROCESOS EN
NUESTRA NORMA
PROCESAL CIVIL
MONITORIO
526-535
DECLARATIVOS
SUMARIO 502-525
ORDINARIO 420-501
CAUTELAR
336-389
EJECUCION
595-771 ACTOS DE
JURISDICCION
VOLUNTARIA
RECORDEMOS...
772-876 CPCN
7. ACTOS DE
JURISDICCION
VOLUNTARIA
LIBRO VII CPCN
794-807 CPCN
DE LA GUARDA DE
BIENES
808-810 CPCN
811-822 CPCN
823-829 CPCN
830-876 CPCN
0
2
REPOSICIÓN, RECTIFICACIÓN,
NULIDAD Y CANCELACIÓN DE
PARTIDAS DEL REGISTRO DEL
ESTADO CIVIL DE LAS
PERSONAS
0
3
DE LOS DERECHOS
REALES
0
4
DE LAS
OBLIGACIONES
0
5
DE LAS
SUCESIONES
0
6
TITULO EN EL LIBRO VII CPCN
8. De la presentación, verificación y
protocolización de testamentos
otorgados en forma oral
De la presentación, verificación,
apertura y protocolización de
testamentos cerrados
De los expedientes relativos al
albaceazgo
ACTOS DE JURIDICCION VOLUNTARIA
RELATIVO A LAS SUCECIONES
SUCESIONES
TITULO VI
LIBRO VII CPCN
De la Declaracion de
herencia Yacente
Del inventario
Levantamiento
de sellos
Aposición de sellos
De la presentación,
verificación y protocolización
de testamento abierto
DECLARATORIA
DE HEREDEROS
De las informaciones
de Perpetua Memoria
830 -834 CPCN
835 -839 CPCN
840 -843 CPCN
844 -848 CPCN
849 CPCN
850 -855 CPCN
856 -858 CPCN
859 -868 CPCN
869 -872 CPCN
873-876 CPCN
Artos 830-876 CPCN
9. No da poder para
obligar a alguien a
hacer o no hacer
alguna cosa contra
su voluntad
No es un juicio, no
hay controversia ni
existen ni hay partes
procesales
No es demanda sino
una solicitud, en
consecuencia no hay
actor ni demandado
sino solicitante
Resuelto un proceso
voluntario, no podrá
iniciarse otro de la misma
naturaleza sobre idéntico
objeto, y entre los mismos
interesados. (pero si un
contencioso.No adquieren
cosa juzgada 789 CPCN
La resolución que se
dicta no es de condena
sino constitutiva o
declarativa (NE) y contra
resolucion denegatoria
cabe el recurso de
apelacion
ASPECTOS CLAVES DE LA JURIDICCION VOLUNTARIA
Los actos de
jurisdicción
voluntaria no serán
acumulables a
ningún proceso
contencioso
10. AMBITO DE APLICACION
Quienes se consideren con derecho a
la herencia de una persona fallecida
sin testamento, podrán promover la
declaratoria de herederas y
herederos, con arreglo a las
disposiciones del presente Capítulo
ARICULO 831 CPCN
11. Artículo 935 C.
Llámase heredero aquel en quien recae la totalidad
de la herencia o parte de ella, sin determinación de
valor ni objeto. Llámase legatario aquel en cuyo favor
el testador deja cantidad o bienes determinados.
CLAVE
12. Artículo 934 C.
La sucesión de una persona se abre por la muerte de ella.
Nada podrá estipularse sobre los derechos a la sucesión de
una persona, mientras ésta viva, aunque ella consienta.
La sucesión comprende todos los bienes, derechos y
obligaciones del causante, salvo los derechos y
obligaciones que, por ser meramente personales, se
extinguen con la persona
CLAVE
13. Artículo 932 C.
Cualquiera puede heredar, por muerte de una persona,
todos sus bienes o parte de ellos, lo mismo por disposición
de última voluntad que en virtud de la ley.
En el primer caso, la sucesión se llama testamentaria; en el
segundo, legítima.
La sucesión puede ser parte testamentaria y parte legítima
CLAVE
14. NO CAUSA ESTADO
NI TIENE EFECTO
DE COSA JUZGADA
MATERIAL
NO PONE FIN A UNA
CONTROVERSIA
RECORDEMOS
NO IMPOSIBILITA
QUE POSTERIORENTE
SE INCLUYAN OTROS
HEREDEROS
PETICION DE HERENCIA
391 CPCN.
POSIBILITA AL HEREDERO
APARENTE INVOCAR LA
PRESCRIPCION DE 5
ANOS
SI TIENE LA POSESION DE LOS
BIENES
15. LEGITIMACION
Quienes se consideren con derecho a
la herencia de una persona fallecida
sin testamento, podrán promover la
declaratoria de herederas y
herederos, con arreglo a las
disposiciones del presente Capítulo
ARICULO 831 CPCN
16. Art. 832 CPC
[Art. 1001 C.]
«Están legitimados para promover este proceso en el
siguiente orden:
1) Las y los descendientes de la persona fallecida;
2) Sus ascendientes;
3) Sus colaterales conforme la ley;
4) El o la cónyuge o conviviente en unión de hecho
estable; y
5) El municipio».
LEGITIMACION
17. Art. 1002 C.
Se sucede ab intestato, ya por derecho personal, ya por derecho de
representación.
La representación es una ficción legal en que se supone que una persona
tiene el lugar y por consiguiente el grado de parentesco y los derechos
hereditarios que tendría su padre o madre, si éste o ésta no quisiere o no
pudiere suceder.
Se puede representar a un padre o madre que si hubiere querido o
podido suceder, habría sucedido por derecho de representación.
FORMAS DE SUCEDER
18. Acuerdo CSJ No. 39-2018
110) ¿Puede interponer solicitud de declaratoria de heredero, uno en
nombre del resto, sin mandato de estos?
R:
a) Cada persona mayor de edad y en pleno goce de su capacidad jurídica, que crea
tener derecho a la herencia, puede en razón de su interés sobre los bienes solicitar
la declaratoria de heredero.
b) Varias personas mayores de edad, pueden actuar a través de Apoderado
General Judicial para la tramitación de la declaratoria de heredero.
c) En el caso de las personas menores de edad o con discapacidad, quien
comparece ejerciendo sus derechos es quien sea su guardador/a, tutor/a.
d) En el mismo escrito de solicitud de declaratoria de heredero, pueden
comparecer todas las personas que consideren tener igual derecho, firmando
todos, la solicitud, de conformidad con el art. 778 CPCN.
19. CONCEPTO CESION DE DERECHOS
La cesión de derechos hereditarios es un contrato que
tiene por objeto transmitir el todo o una parte alícuota de
la universalidad hereditaria
20. CESION DE DERECHOS
Art. párr. 3º 1255 C
«No se necesita de la declaración de heredero
para la cesión a cualquier título de la cualidad
de tal heredero, o sea, de los derechos
hereditarios de una manera absoluta. En este
caso, el cesionario de dichos derechos
hereditarios, es hábil para solicitar la
declaración de heredero del cedente y para
ejercer las demás acciones y excepciones que
incumben al heredero cedente».
21. CESION DE DERECHOS UNIVERSAL
La sucesión universal tiene por objeto un todo ideal sin
consideración a su contenido particular; por lo tanto el
objeto de la cesión nunca puede limitarse a cosas
particulares.
22. COMPETENCIA
Quienes se consideren con derecho a
la herencia de una persona fallecida
sin testamento, podrán promover
ladeclaratoria de herederas y
herederos, con arreglo a las
disposiciones del presente Capítulo
ARICULO 831 CPCN
23. TRES PARAMETROS DE LA COMPETENCIA
Dejar en
conocimiento
unicamente a los
Juzgados de
distrito Civil en el
Departamento de
Managua
En los procesos sobre
sucesiones, será
competente el juzgado del
lugar en que el causante
tuvo su últimodomicilio y si
lo hubiere tenido en país
extranjero, el del lugar de
su último domicilio en
Nicaragua, o
dondeestuviere la mayor
parte de sus bienes;
Los juzgados de Distrito
y Locales de lo Civil son
competentes para
conocer y resolver en
razón de la cuantía,los
actos de jurisdicción
voluntaria regulados en
este Libro..
CUANTIA MATERIA TERRITORIO
830 -774 CPCN
C$200,000.00
ACUERDO 34*
*14 de abril 2021
Excluyen
Managua
38 NUM 3 CPCN
24. Entonces...Juzgado Local
o de Distirto?
En Todos el País
excepto Departamento
de Managua.
Bienes con valor de +
de C$ 200,000.00 o
cuantia inestimable.
En Todos el País
excepto Departamento
de Managua.
Bienes con valor – de
C$ 200,000.00
Todas las solicitudes en
el Departamento de
managua
sin importar el valor de
los bienes
DISTRITO LOCAL
SIEMPRE
DISTRITO
25. No
Sí Sí
No
No
Sí
COMPETENCIA
POR RAZON
DEL
TERRITORIO
Juez de Distrito Civil
del lugar del ultimo
domicilio o de donde
estan la mayor parte de
sus bienes (si residia en
el extranjero)
JUEZ LOCAL CIVIL DEL LUGAR
DEL ULTIMO DOMICILIO O
DONDE ESTA LA MAYOR PARTE
DE LOS BIENES (si residia en el
extranjero)
Juez de Distrito
Civil Oral de
Managua
Departamento
Managua
Valor de los
bienes supera
C$ 200,000
donde estan
la mayor parte
de los bienes
¿El ultimo
domicilio del
casusante fue en
Nicaragua?
Su ultimo
domicilio
conocido en
Nicaragua
Puede ser indistintamante en el Juez del lugar
ARTICULO 38 NUMERAL 3 CPCN
27. SOLICITUD
«Los actos de jurisdicción voluntaria se iniciarán por quien esté
legitimado, mediante solicitud escrita, en la que se consignarán
los datos de identificación de la o el solicitante, su domicilio, lo
que se pide con claridad y precisión y se acompañarán los
documentos que considere de interés, con las copias
correspondientes.
»También se consignarán los datos de identificación, así como el
domicilio o domicilios de las personas que deban ser citadas.
»La solicitud podrá efectuarse en papel sellado de ley, o en
formulario que facilite la expresión de los extremos a que se
refieren los párrafos anteriores».
28. Art. 833 párr. 1º CPC
«La solicitud deberá ir acompañada del certificado de
defunción del causante, así como los documentos que
acrediten el parentesco de la persona solicitante con la
persona fallecida. Si la solicitud no llena los requisitos será
denegada, dejándose a salvo el derecho de la persona
solicitante para ejercerlo como corresponda».
29. AVALUO DE BIENES
Certidicado de avaluo catasrtal
sea Alcaldia o Catastro fiscal
CERTIFICACION
DE INSCRIPCION
de bienes objetos de Registro
NEGATIVA DE
INSCRIPCION
Cuando no hay bienes o hijos
OTROS
Cualquier otro documento que
acredito algun derecho o bien. EJ
liquidaciones, seguros etc.
OTROS DOCUMENTOS
31. PRESENTACION DE
EDICTOS
PASO A PASO
presento escrito en ORDICE o Juzgado
(donde no hay ORDICE) solcitando la
publicacion adjunto en original boucher
de pago por C$ 300.00 y edicto
SOLICITUD
01
02
03
04
05
ADMISION
RETIRO DE
EDICTOS
PAGO EN EL
BANCO
PRESENTO
EDICTOS Y
PAGO
Pago en la cuenta de Banpro C$
300.00 por las 3 publicaciones (C$
100.00 c/u)
Me presento en la oficina de atencion
al pubico (OAP) o al Jugado (donde
no hay OAP) y retiro los edictos
Espero notificacion donde admiten la
solicitud y se ordena la publicacion
de edictos
Presento solicitud ante el Juzgado
correspondiente (ORDICE o
JUZGADO).
32. PASO A PASO
PUBLICACION DE
EDICTOS
"Presentada la solicitud en forma, se mandará a publicar
por edictos, tres veces con intervalo de cinco días en
unperiódico de circulación nacional; los edictos también se
fijarán en la tabla de avisos del juzgado, señalando
losnombres de los que reclaman la herencia para que los
que se crean con igual o mejor derecho comparezcan
aljuzgado dentro de treinta días a partir de la última
publicación (ARTO 833 PARRAFO 2DO CPCN)
33. PRESENTACION DE
BOUCHER Y
EDICTOS EN
ORDICE O
JUZGADO
19 DE FEB
CRONOGRAMA DE PUBLICACION DE EDICTOS
17 DE FEBRERO
48 HORAS
DESCARGO E
IMPRIMO EL
PRIMER EDICTO
5 DIAS 5 DIAS
DESCARGO E
IMPRIMO EL
SEGUNDO EDICTO
23 DE FEB
DESCARGO E
IMPRIMO EL
TERCER EDICTO
27 DE FEB
PRESENTO EN
ORDICE ESCRITO
CON LOS 3
EDICTOS
IMPRESOS
28 DE FEB Y SIG.
1 DIA 30 DIAS
SENTENCIA
O
TRAMITAR
OPOSICION
PRESETACION
DE SOLICITUD
TIEMPO ESTIMADO DE DURACION TOTAL 60-90 DIAS*
*SIN OPOSICION
35. Art. 776 CPC
El escrito de oposición en los actos de jurisdicción voluntaria
deberá reunir los requisitos de una demanda. La autoridad
judicial mediante auto admitirá a trámite la oposición en
proceso sumario y ordenará el archivo definitivo del proceso
voluntario. Con la sentencia se resolverá la oposición y el fondo
del asunto.
Cuando la oposición surja en casos tramitados por notaria o
notario público, éste deberá remitir las diligencias a la
autoridad judicial competente.
36. Art. 833 párr. 3º CPC
Art. 833 párr. 3º CPC
«En caso de presentarse oposición, la autoridad
judicial mandará archivar las actuaciones de
jurisdicción voluntaria y la oposición se tramitará y
resolverá mediante el proceso sumario»
37. MOTIVOS DE OPOSICION
OTROS CON
IGUAL O MEJOR
DERECHO
EXISTENCIA DE
TESTAMENTO U
OTRO DERECHO
SITUACION
JURIDICA
INSCRITO QUE
AFECTE LOS
BINES
ENEJENACION O O
PROMESA DE LOS
BIENES POR EL
CAUSANTE
LA UNION DE HECHO
NO DECLARADA NO ES
MOTIVO DE
OPOSICION
39. Art. 834 CPC
Practicadas las diligencias, la autoridad judicial
dictará sentencia declarando heredera o heredero a
la personasolicitante, si la estimara procedente, sin
perjuicio de quien tenga igual o mejor derecho, quien
podrá ejercerloen la vía que corresponda.