2. ¿Qué es?
La mora se presenta cuando existe un cumplimiento
tardío en una obligación de forma culpable pero
que, aun cuando exista el atraso en el
cumplimiento de dicha obligación es susceptible a
que se ejecute tardíamente.
3. ¿Cuándo existen?
Retardo
El retardo se inicia cuando la
obligación resulta exigible.
Comportamiento omisivo del
deudor se prolonga en el
tiempo.
Posibilidad de que se realice
un cumplimiento tardío o de
que haya imcumplimiento.
Mora
Sólo puede haber mora
cuando la prestación sea
susceptible de cumplimiento
aunque exista un atraso.
Se debe constituir la mora.
(Interpelar).
Retraso imputable.
4. Efectos
Deudor
Impone al deudor la obligación
de indemnizar de perjuicios.
Pone a cargo del deudor el riesgo
de la especie o cuerpo cierto
cuya entrega se deba.
Si el deudor está en mora y no se
obligó a responder de los casos
fortuitos o de fuerza mayor, la
obligación se extinguirá si se
prueba que el bien se hubiera
perdido igualmente en poder del
acreedor.
Acreedor
Acreedor debe indemnizar al
deudor por los perjuicios que su
mora le ocasione
Descarga del deudor de la
cuidado ordinario de la cosa,
haciéndolo responsable sólo del
dolo o culpa grave.
(Compradores)
Gastos de conservación del bien
5. Cuando inician
En obligaciones con plazos estipulados comienzan a partir del
vencimiento.
En las obligaciones sin plazo se distingue:
Obligación de dar, la mora comienza 30 días después de
efectuada la interpelación.
Obligaciones de hacer, la mora comienza desde que el
acreedor exija el cumplimiento.
Obligación de no hacer, pagará daños y perjuicios por el
sólo hecho de la contravención.
En Obligaciones recíprocas ninguno de lo contratantes incurre en mora
6. Indemnización moratoria…
Cuando el daño proviene de la mora en el
cumplimiento de una obligación, se debe de
reparar por esa mora; dicha indemnización es
conocida como Indemnización moratoria.
7. Indemnización retributiva y moratoria
Retributiva o Compensatoria: Es la reparación que se
debe, cuando el incumplimiento de una obligación es
definitiva, por depreciación o por ausencia y tiene por
objeto compensar el valor patrimonial del afectado.
Moratoria: En ella existe un incumplimiento tardío de la
obligación, no en forma definitiva, y que dicha demora
afecta el interés del afectado debido a que la
obligación no se cumplido en forma oportuna.
8. Daños y perjuicios
El daño es la perdida o
menoscabo de bienes
que posee el afectado y
se distingue del perjuicio,
ya que éste es la
privación de bienes que
habría de tener y que
deja de percibir por
efecto del acto dañoso.
9. Conclusión
Las Obligaciones no sólo son la columna vertebral del Derecho, pero no sólo
en el plano jurídico sino de nuestra sociedad, tal vez de forma general no son
fáciles de apreciar, pero si miramos con conocimiento día a día constituimos
obligaciones y muchas veces sin siquiera saberlo. Ahora bien todos desde
pequeños escuchamos las palabras “Derechos y Obligaciones” pero al
estudiar esta materia realmente se comprende el alcance que tienen éstas
palabras.
Con las Obligaciones civiles no sólo podemos ver la protección que brinda el
Estado ante relaciones particulares sino también las consecuencias de no
conducirse bajo las normas, que ahora puedo decir comprenden muchísimos
actos jurídicos que se presenta en la practica y en el que hacer jurídico del
abogado, mismos que no sólo intervienen con la materia civil.
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