2. DEFINICIÓN DE ARRENDAMIENTO
CONTRATO EN EL QUE LAS
DOS PARTES SE OBLIGAN
LA UNAA
CONCEDER E
GOCE DE UNA
COSA,
EJECUTASR UNA
OBRA O PRESTAR
UN SERVICIO
La otra a pagar
por este goce,
obra o servicio
un precio
determinado
ARRENDADOR
ARRENDATARIO
Salvo lo que
disponen leyes del
trabajo y otras
especiales
3.
4. OBJETOS SUSCEPTIBLES DE
ARRENDAMIENTO
COSAS CORPORALES
COSAS INCORPORALES
LAS QUE PUEDAN
USARSE SIN
CONSUMIRSE
EXCEPTO LAS QUE LA
LEY PROHIBE Y
DERECHOS
EXTRICTAMENTE
PERSONALES
Aun la cosa ajena y el
arrendataria de buena será
saneado en caso de evicción
10. ARRENDAMIENTO DE UNA MISMA
COSA A DOS PERSONAS
Si se ha entregado
la cosa a los dos, la
entrega posterior no
valdrá
Si a ninguno
la entrega
posterior
prevalecerá
Si se arrendo
separadamente una
cosa a dos personas
el arrendatario al que
entrego la cosa será
preferido
11. ARRENDAMIENTOS SUJETOS A
PARTICULARIDADES
Ley de
contratación
publica y
otras leyes
A las
disposiciones
del presente
titulo
BIENESNACIONALES
MUNICIPALESYPUBLICOS
Losquenoestuvieren
12.
13.
14. IMPOSIBILIDAD DE ENTREGAR LA
COSA ARRENDADA
Si el arrendador por hecho o culpa suya no
entregare la cosa debe INDEMNIZAR
Aun cuando este BUENA FE haya creído poder
arrendar así la cosa.
EXCEPTO que el año sea fortuito o fuerza mayor
15. MORA EN LA ENTREGA DE LA
COSA ARRENDADA
Si no entrega por culpa suya
entrara en mora y deberá
indemnizar.
Si el retardo se disminuyere
notablemente para el
arrendador la utilidad del
contrato este podrá desistir
siendo indemnizado
Excepto fuerza mayor o
caso fortuito
16. OBLIGACION DE MANTENER LA COSA EN
BUEN ESTADO. REPARACIONES
Hacer las reparaciones
necesarias excepto las
locativas.
Si provienen de fuerza mayor
caso fortuito o mala calidad
de la cosa arrendada
Salvo estipulaciones de los
contratantes.
17. OBLIGACIÓN DE LIBRAR AL ARRENDATARIO
DE TODA TURBACIÓN
No podrá sin permiso del
arrendatario mudar la forma
o hacer obras sin su permiso
A menos que puedan llevarse
sin mayores inconvenientes
Si las reparaciones privan de
parte de la cosa debe
disminuir el precio y si privan
de manera que no pueda
gozar de la cosa puede dar
por terminado el
arrendamiento siendo
indemnizado
18. TURBACION PROVINIENTE DEL
ARRENDADOR O SUS DEPENDIENTES
Si fuere turbado por el
arrendador o sus
dependientes tendrá
derecho a indemnización de
perjuicios
19. Turbación proveniente de terceros por vía de hecho o derecho
Es turbado
por terceros.
No pretendan derecho, el
arrendador podrá solicitar la
reparación del daño.
Terceros justifican
algún derecho.
El arrendador
Podrá exigir indemnización
Exigirá la reducción del precio
de la renta o arriendo
Justifica que se priva del
derecho de una gran parte de
la cosa arrendada que exige
el arrendamiento
20. Acción de terceros. Denuncia
de la turbación.
Dirigida al arrendador El arrendatario solo
tiene la obligación de
notificar al arrendador
Si no notifica el
arrendatario, tendrá
que pagar todos los
perjuicios causados.
21. Vicios de la cosa arrendada
Termina el arrendamiento
• Mal estado de la cosa.
• Ya sea con conocimiento o
no del arrendador.
• Exista algún vicio luego del
contrato, sin culpa del
arrendatario.
Impedimento de goce ya sea
parcial o se destruye
Tendrá lugar:
• Terminación del
arrendamiento.
• Rebaja de la renta.
22. Vicios con causa anterior y
vicio conocido por el
arrendatario
Tendrá derecho
el arrendatario.
Se indemnizara el
daño emergente.
Incluirá la
indemnización
del lucro cesante.
23. Vicio conocido por el arrendatario
y renuncia al saneamiento.
El Arrendatario
♦ No tiene derecho a la indemnización.
♦ Si contrató a sabiendas del vicio.
♦ No obligo al saneamiento.
♦ Renuncia expresamente al Saneamiento.
24. Reparaciones
necesarias no locativas
El arrendador:
Pagar al
arrendatario el costo
de las reparaciones.
No trato de reponer
oportunamente
Tendrá que abonar
al arrendatario.
El arrendatario
♣ No hubiere tenido
la culpa.
♣ Notificado al
arrendador a tiempo
25. Mejoras útiles hechas por el
arrendatario
Arrendador
No se obliga al pago
de las mejoras que no
se ha consentido.
Si el está dispuesto
podrá abonar lo que
valdrían los materiales
por separado.
Arrendatario
Podrá separar y
llevarse los materiales.
26. Derecho de retención en favor del
arrendatario
No se podrá privar
o expulsar al
arrendatario de la
cosa arrendada.
Sin que pague el
arrendador.
No se extiende la
regla en caso de
extinción
involuntaria.
Es decir el derecho
de arrendador
sobre la cosa.
28. Obligación del uso de la cosa
según el contrato
Según los términos o el
espíritu del contrato.
Si el arrendatario
contraviene está regla.
◘ Reclamación al arrendador.
◘ Terminación del arriendo.
◘ Indemnización del perjuicio.
◘ Solo tendrá que indemnizar
dejando subsistir el arriendo
No podrá hacerlo servir
para otros acuerdos o
convenios a los se ha
si destinado.
31. Extensión de la responsabilidad del
arrendatario
El arrendatario se hará
responsable de
♣ Su familia.
♣ Huéspedes.
♣ Dependientes.
32. Obligación de pagar el precio de renta. Derecho
de Retención.
El pago de la renta es
obligación del
arrendatario.
La retención es la
facultad que la ley
otorga al arrendador
para asegurarse el pago
y las indemnizaciones.
33. Justiprecio por Perito
• Si no se acordase el
precio o renta entre las
partes.
• No produjesen
prueba legal
Los peritos son:
• Establecerán el
justiprecio.
•Los costos de está
operación se dividirán
entre el arrendador y el
arrendatario por igual.
34. Momento del pago
Se hace en:
• Los periodos estipulados.
• Conforme la costumbre del país
Si faltan
• Predios Ur meses
• Predios Ru Años
• Mueble o semoviente:
◘Cierto número de años, meses o días.
◘ Se cancelara inmediatamente luego de
expirar el año, mes o días.
• Pago por una sola cantidad termino del
arrendamiento
35. INDEMNIZACIÓN DE
PERJUICIO A CARGO DEL
ARRENDATARIO
Cuando por culpa del arrendatario se
pone término al arrendamiento, estará el
arrendatario obligado a la indemnización
de perjuicios
Hubiera podido hacer
cesar el arriendo, o en
que el arriendo
hubiera terminado sin
desahucio.
Podrá, con todo,
eximirse de este pago,
proponiendo, bajo su
responsabilidad,
persona idónea que le
sustituya por el tiempo
que falte,
Y especialmente
al pago de la renta
por el tiempo que
falte hasta el día
en que,
desahuciando,
Y prestando al efecto
fianza u otra
seguridad suficiente
36. • El arrendatario no tiene la facultad de ceder o
subarrendar (al menos que se le haya concedido)
• Pero no podrá el cesionario o subarrendatario
usar o gozar de la cosa en otros términos que los
estipulados con EL ARRENDATARIO DIRECTO.
FACULTAD DE
CEDER O
SUBARRENDAR
• El arrendatario restituirá la cosa al fin del arrendamiento
• En el estado en que le fue entregada. Deterioro por Uso y
goce
• En cuanto a los daños y pérdidas sobrevenidos durante su
goce, deberá probar que no sobrevinieron por su culpa, ni
por culpa de sus huéspedes; y a falta de esta prueba, será
responsable
OBLIGACIÓN DE
RESTITUIR
• Se verificará desocupándola
enteramente, poniéndola a disposición
del arrendado, y entregándole las
llaves
RESTITUCIÓN DE
LA COSA RAÍZ
37. • Será necesario requerimiento
del arrendador, aún cuando
haya precedido desahucio;
• Y si requerido no la
sustituyere, será condenado
al pleno resarcimiento de los
perjuicios de la mora, y a lo
demás que contra él
competa, como injusto
detentador.
MORA DE
RESTITUIR
LA COSA
ARRENDADA
38.
39. MODOS
El
arrendamiento
de cosas expira
de los mismos
modos que los
otros contratos,
y especialmente:
1. Por la destrucción total
de la cosa arrendada
2. por la expiración del
tiempo estipulado para la
duración del arriendo
3. Por la extinción del
derecho del arrendador,
según las reglas que más
adelante se expresará
4. Por cesión judicial, en
los casos que la ley ha
previsto.
40. Si no se ha fijado tiempo para
la duración del arriendo, o si el
tiempo no es determinado por
el servicio especial a que se
destina la cosa arrendada, o
por costumbre, ninguna de las
dos partes podrá hacerlo
cesar sino por desahucio, esto
es, noticiándoselo
anticipadamente a la otra
parte.
La anticipación se
ajustará al período o
medida de tiempo que
regula los pagos.
El desahucio
empezará a correr al
mismo tiempo que el
próximo período.
Lo dispuesto en
este art. No se
extiende al
arrendamiento de
inmuebles , de los
parágrafos 5º. 6º.
De este título
DESAHUCIO
42. IRREVOCABILIDAD
DEL DESAHUCIO
• El que ha dado noticia para la cesación del arriendo, no
podrá después revocarla, sin el consentimiento de la otra
parte
PLAZO FORZOSO Y
VOLUNTARIO PARA
CESAR EL ARRIENDO
• Si se ha fijado tiempo forzoso para una de las partes y
voluntario para la otra, se observará lo estipulado;
• Y la otra parte que puede hacer cesar el arriendo a su
voluntad, estará, sin embargo, sujeta a dar la noticia
anticipada.
ARRIENDO A TIMEPO
FIJO
• Si en el contrato se ha fijado tiempo para la duración del
arriendo, o si la duración es determinada por el servicio
especial a que se destino la cosa arrendada, o por la
costumbre, NO SERÁ NECESARIO DESAHUCIO.
43. RESTITUCIÓN ANTICIPADA
Cuando el arrendamiento
debe cesar en virtud del
desahucio de cualquiera
de las partes, o por
haberse fijado su duración
en el contrato,
El arrendatario estará obligado
a pagar la renta de todos los
días que falten para que cese,
aunque voluntariamente
restituya la cosa antes del
última día
44. TÁCITA RECONDUCCIÓN
Terminado el arriendo por desahucio o de cualquier otro modo, no se
entenderá, en caso alguno, que la aparente aquiescencia del
arrendador a la retención de la cosa por el arrendatario, es una
renovación del contrato.
Si llegado el día de la restitución no se
renueva expresamente el contrato, tendrá
derecho el arrendador para exigirla cuando
quiera
O si ambas partes hubieren
manifestado, por cualquier otro
hecho igualmente inequívoco,
Su intención de perseverar
en el arriendo, se
entenderá renovado el
contrato bajo las mismas
condiciones que antes;
Con todo, si la cosa fuere
raíz y el arrendatario, con el
beneplácito del arrendador,
hubiere pagado la renta de
cualquier espacio de tiempo
subsiguiente a la
terminación,
45. RENOVACIÓN
EXPRESA DEL
ARRENDAMIENTO
• Renovado el arriendo, las fianzas y las prendas o hipotecas constituidas por
terceros no se extenderán a las obligaciones resultantes de su renovación
EXPIRACIÓN DEL
ARRENDAMIENTO
POR CAUSA AJENA
AL ARRENDADOR
• Extinguiéndose el derecho del arrendador sobre la cosa
arrendada, por una causa independiente de su voluntad,
expirará el arrendamiento aún antes de cumplirse el tiempo
que para su duración se hubiere estipulado.
CALIDADES DEL
ARRENDADOR
QUE HACEN
INCIERTO LA
DURACIÓN DE SU
DERECHO
• Cuando el arrendador ha contratado en una calidad particular que hace incierta la
duración de su derecho, como la de usufructuario, o la de propietario fiduciario,
• Y en todos los casos en que su derecho esté sujeto a una condición resolutoria, no
habrá lugar a indemnización de perjuicios por la cesación del arriendo en virtud de
la resolución del derecho.
46. EXPROPIA
CIÓN DE
LA COSA
ARRENDA
DA
Por causa de
utilidad publica
1.- El tiempo
preciso para
utilizar las
labores
principiadas y
coger los
frutos
pendientes.
Se deberá al
arrendatario
indemnizar
de perjuicios
por el Estado
o la
corporación
expropiadora
.
2.- Si la causa
de la
expropiación
fuere de tanta
urgencia que
no de lugar a
ello.
47. EXTINCION DEL
DERECHO DEL
ARRENDADOR
POR CAUSAS
PROPIAS.
Como cuando
vende la cosa
arrendada de que
es dueño;
O pierde la
propiedad por no
haber pagado el
precio de venta,
estará obligado a
indemnizar al
arrendatario
RESPETO AL ARRIENDO .
1.- A quien se
transfiere el derecho
de arrendador por
un titulo lucrativo;
2.- A quien se
transfiere el derecho
del arrendador, a
titulo oneroso
(Escritura Publica)
3.- Los Acreedores
hipotecarios, si el
arrendamiento se ha
hecho por Escritura
Publica (A.I.H)
INDEMNIZACION DE
PERJUICIOS.
Entre los perjuicios
que el arrendatario
sufra por la extinción
de derecho de su
autor;
Se contarán los que
el subarrendatario
sufriere por su parte.
El arrendatario
directo reclamará la
indemnización, o
cederá su acción al
subarrendatario
48. PACTO DE NO ENAJENAR LA COSA ARRENDADA.
Aunque tenga la clausula de nulidad de la enajenación, no dará
derecho al arrendatario, sino que permanecer en el arriendo, hasta
su terminación natural.
EMBARGO DE LA COSA ARRENDADA. SUBROGACIÓN DE
ACREEDORES.
Si por el acreedor o acreedores del arrendador se trabare ejecución y
embargo en la cosa arrendada, subsistirá el arriendo, y se sustituirán el
acreedor o acreedores en los derechos y obligaciones del arrendador.
49. CESACIÓN DEL
ARRIENDO POR
REPARACIONES
NECESARIAS
Podrá el
arrendador hacer
cesar el
arrendamiento en
todo o parte
Cuando la cosa
arrendada necesita
de reparaciones.
PRETEXTOS DE
NECESITAR EL
ARRENDADOR LA
COSA
El arrendador
podrá en caso
alguno hacer cesar
el arrendamiento
A pretexto de
necesitar la cosa
arrendada para sí.
50. INSOLVENCIA DEL
ARRENDATARIO.
SUBROGACIÓN
DE ACREEDORES.
La insolvencia
declarada del
arrendatario no pone
necesariamente fin al
arriendo.
El acreedor o
acreedores podrán
sustituirse al
arrendatario; no siendo
así quedara concluido el
arrendamiento.
ARRENDAMIENTO
DE BIENES
INCAPACES.
Lo arrendamientos
hechos tutores o
curadores o por el padre
o la madre
Se sujetarán,
relativamente a su
duración después de
terminadas la tutela o
curaduría o la
administración paternal.
51. REPARACION
ES
LOCATIVAS
EN EL
INQUILINATO.
Está obligado el
inquilinato o
arrendatario.
REGLAS
PARTICULARES
RELATIVAS AL
ARRENDAMIENTOD
E CASAS,
ALMACENES U
OTROS EDIFICIOS.
A mantener
el edificio en
el estado en
que lo
recibió;
O de fuerza
mayor o aso
fortuito, o de
la mala
calidad del
edificio.
Pero no es
responsable
de los
deterioros que
provengan del
tiempo y uso
legítimos;
52. OBLIGACIÓN DE CONSERVACIÓN.
1.- A conservar la integridad interior de la cosa arrendada.
2.- A reponer, en las ventanas, puertas y tabiques, los cristales
quebrados.
3.- A mantener en estado de servicio las puertas, ventanas
cerraduras.
53. OBLIGACION DE MANTENER
LOS INTERIORES ASEADOS.
El inquilino está obligado a
mantener las paredes, pavimentos y
demás partes interiores del edificio
medianamente aseadas;
Y aún para hacer
cesar
inmediatamente el
arriendo, el casos
graves.
Dara derecho al
arrendador para
indemnización de
perjuicios
A mantener
limpios los
pozos, acequias
y cañerías;
La negligencia
grave en el
cumplimiento de
cualquiera de
estas obligaciones,
54. OBLIGACIONES
RELATIVAS AL
USO.
SUBARRIENDO.
El arrendador tendrá
derecho para expeler
al inquilino que
empleare la casa o
edificio en un objeto
ilícito;
Subarriende a
personas de notoria
mala conducta, las
que podrán ser
igualmente expedidas.
ARRIENDO CON
MUEBLES.
Si se arrienda una
casa o aposento
amoblado, se
entenderá que el
arriendo de los
muebles
Es por el mismo
tiempo que el del
edificio, a menos de
estipulación contraria.
55. Arriendo de
almacén o
tienda
,perdida de
mercaderías
El que da en
arriendo un
almacén o tienda,
no es
responsable de la
pérdida de las
mercaderías que
allí se introduzcan
Sino en cuanto
la pérdida
hubiere sido por
su culpa.
Será
especialmente
responsable
del mal estado
del edificio,
salvo que haya
sido manifiesto,
o conocido del
arrendatario
56. El desahucio, en los casos en que
tenga lugar, deberá darse con
anticipación
De un período entero de los
designados por la convención o la ley
para el pago de la renta.
PERIODO DEL
DESAHUCIO
57. Mora del Inquilino
Reconvenciones
La mora de un período
entero en el pago de
pensiones de
arrendamiento de
locales no comprendidos
en el perímetro urbano
Dará derecho al
arrendador, después de
dos reconvenciones,
entre las cuales medien
a lo menos cuatro
días,
Para hacer cesar
inmediatamente el
arriendo, si no se presta
seguridad suficiente
De que se verificará el
pago dentro de un plazo
razonable, que no bajará
de treinta días.
58. Aplicación de la Ley de Inquilinato
Las disposiciones de este parágrafo
se entenderán sin perjuicio de lo
establecido, en la Ley de Inquilinato
En lo referente al arrendamiento de
locales comprendidos dentro del
perímetro urbano a que se contrae la
misma.
60. Obligación de
entregar el predio
rustico
Si la cabida fuere
diferente de la
estipulada
Habrá lugar al
aumento o
disminución del
precio o renta,
O a la rescisión del
contrato, según lo
dispuesto en el Título
De la compraventa
El arrendador está
obligado a entregar el
predio rústico en los
términos estipulados.
61. Obligación de
gozar del
fundo como
buen padre de
Familia • El colono o
arrendatario
rústico está
obligado a gozar
del fundo como
buen padre de
familia
Si así no lo
hiciere, tendrá
derecho el
arrendador para
atajar el mal uso
o deterioro del
fundo,
• Exigiendo al
efecto fianza u
otra seguridad
competente,
Y aún para hacer
cesar
inmediatamente el
arriendo, en casos
graves.
62. Conservación de Arboles
y Bosques
El colono está particularmente
obligado a la conservación de
los mismos
No habiendo
estipulación, se
limitará el colono
A usar del bosque
en los objetos que
conciernan al
cultivo y beneficio
del mismo fundo
limitando el
goce de ellos
a los términos
estipulados
pero no podrá
cortarlo para la
venta de madera,
leña o carbón.
63. Facultad
de
Sembrar o
Plantar
La facultad
que tenga el
colono para
sembrar o
plantar
no incluye la
de derribar los
árboles para
aprovecharse
del lugar
ocupado por
ellos
salvo que
así se haya
expresado
en el
contrato.
64. Obligación de
cuidar de que no
se usurpen el
terreno
El colono cuidará
de que no se
usurpe ninguna
parte del terreno
arrendado
Y será
responsable de su
omisión en avisar
al arrendador
• Siempre
que le
hayan sido
conocidos
la
extensión y
linderos de
la heredad.
65. Deterioro o
destrucción
de la
cosecha
El colono no
tendrá
derecho para
pedir rebaja
del precio o
renta
Alegando
casos fortuitos
extraordinario
s que han
deteriorado o
destruido la
cosecha.
66. Arriendo de un
predio con
ganado
Siempre que se arriende un
predio con ganados y no
hubiere acerca de ellos
estipulación especial
contraria
pertenecerán al arrendatario
todas las utilidades de dichos
ganados, y los ganados
mismos, con la obligación de
dejar en el predio, al fin del
arriendo
igual número de cabezas
de las mismas edades y
calidades.
Si al fin del arriendo no hubiere en el
predio suficientes animales de las
edades y calidades dichas para efectuar la
restitución, pagará la diferencia en
dinero, según el valor que entonces
tuvieren.
El arrendador no estará
obligado a recibir
animales que no estén
aquerenciados al
predio.
67. Duración del
Arriendo, anticipo
del desahucio
No habiendo
tiempo fijo
para la
duración del
arriendo
deberá darse el
desahucio con
anticipación de un año,
para hacerlo cesar.
El año se entenderá
del modo siguiente:
El día del año en que
principió la entrega del
fundo al colono, se
mirará como el día
inicial de todos los
años sucesivos;
El año de anticipación se
contará desde este día
inicial, aunque el
desahucio se haya dado
algún tiempo antes
Las partes podrán
acordar otra regla,
si lo juzgaren
conveniente.
69. Ámbito de
aplicación
de esta
norma
Las
disposiciones de
este parágrafo
se aplicarán a
los contratos de:
Arrendamiento
de predios
rústicos, en las
relaciones
jurídicas
Y en los casos
expresamente
autorizados por
las leyes
agrarias.